MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran del pago de carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad ORDENANZA Nº 343-MSS Santiago de S...
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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran del pago de carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad ORDENANZA Nº 343-MSS Santiago de Surco, 28 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO, POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 039-2009-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1553-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 862-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1984-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 365-2009-SGTDASG-MSS de la Subgerencia de Trámite documentario y Archivo, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que Exonera del Pago de la Carpeta Matrimonial a los Trabajadores de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala, “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”; Que, el Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, el Artículo 9º numeral 9) de la precitada Ley Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 138-MSS publicada el 23.04.2003, establece el beneficio de exoneración del pago del derecho para la celebración de la ceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal en horas laborables, a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera fuera su régimen laboral o modalidad de contratación, y a los hijos de trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago de Surco;

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El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009

Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSS se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual se encuentra ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 283 de fecha 13.07.2009; Que, con Informe Nº 365-2009-SGTDA-SG-MSS del 30.07.2009, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, solicita la actualización de la Ordenanza Nº 138MSS sobre “Beneficio de Exoneración de Pago del Derecho para la Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal en Horas Laborables a Trabajadores de la Municipalidad”, por haberse aprobado el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA mediante Ordenanza Nº 332-MSS debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 283 de fecha 13.07.2009, en el sentido de exonerar el pago por carpeta matrimonial cuyo costo es de S/. 275.00 Nuevos Soles establecido en el numeral 02.02 de la Unidad de Secretaría General correspondiente al Procedimiento “Matrimonio Civil”, teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 318-MSS favorecía a todos los trabajadores de la Municipalidad cualesquiera fuera su régimen laboral o modalidad de contratación, y a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito; Que, en atención a lo solicitado por la Secretaría General mediante Memorándum Nº 1984-2009-SG-MSS del 06.08.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 862-2009-GAJ-MSS del 12.08.2009, teniendo en cuenta la normativa vigente al tema, emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que exonera del pago de la carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, al considerar procedente aprobar una nueva Ordenanza que otorgue el beneficio de exoneración de pago de derecho por matrimonio civil en el Local Municipal en horas laborables de Lunes a Viernes, a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación y a los hijos de los trabajadores activos o jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago de Surco, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente aprobación; Que, conforme a lo observado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 21.09.2009, la Gerencia deAsuntos Jurídicos con Informe Nº 1053-2009-GAJ-MSS del 22.09.2009, en concordancia con lo señalado por la Secretaría General mediante Memorándum Nº 2562-2009-SG-MSS del 21.09.2009, amplia su Informe Nº 862-2009-GAJ-MSS, señalando que el proyecto de Ordenanza que exonera del pago de la carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, al tratarse de una Ordenanza cuyo alcance es de única y exclusiva aplicación a los trabajadores ediles de este Corporativo y siendo éste un acto de administración interna, que no resulta de aplicación a los vecinos del distrito, ni a terceros ajenos a esta Municipalidad, se exceptúa su prepublicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º inciso 3.2) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; Estando al Dictamen Conjunto Nº 039-2009-CGMCAJ-MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, los Informes Nros. 862 y 1053-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numerales 8), 9) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LA CARPETA MATRIMONIAL A LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO. Artículo Primero.- EXONERAR del pago del derecho de la Carpeta Matrimonial, prevista en el TUPA aprobado mediante Ordenanza No. 332-MSS a los trabajadores de la Municipalidad que se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo No. 276, del Decreto Legislativo No. 728 y del Decreto Legislativo No. 1057. Asimismo, este beneficio se aplica a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- LA CARPETA Matrimonial incluye la celebración del matrimonio civil en el horario laborable de 09:00 am. a 4:00 pm. de Lunes a Viernes en el Local

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Municipal, ubicado en la Av. Caminos del Inca, cdra. 21 s/n Urb. Las Gardenias de Surco – Parque Maria Graña Ottone. Artículo Tercero.- PARA acogerse a la exoneración citada, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente, la cual será calificada previamente por la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Asesoría Jurídica y por la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, para posteriormente emitirse Resolución de Alcaldía que apruebe la exoneración. Artículo Cuarto.- PRECISAR que al momento de contraer matrimonio civil, el servidor público deberá tener vínculo contractual y/o laboral vigente con la Municipalidad. Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza No. 138MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril del 2003. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General y Subgerencia de Recursos Humanos. Artículo Sétimo.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 404549-1

Autorizan viaje de Regidores para participar en evento a realizarse en Brasil ACUERDO DE CONCEJO Nº 98-2009-ACSS Santiago de Surco, 28 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: El Documento Nº 2277232009 de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe -ONWARD PERÚ y su Instituto Internacional para el Desarrollo – IIDEL, el Informe Nº 097-2009-GOP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas, el Memorándum Nº 177-2009-A-MSS de Alcaldía, el Memorándum Nº 2459-2009-SG-MSS de Secretaría General, el Informe Nº 1081-2009-SGAB-GA/MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorando Nº 5332009-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Memorándum Nº 669-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1036-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 10852009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre autorización de viaje a los señores Regidores Roberto Hipólito Gómez Baca y Omar Eduardo Carrillo Zevallos, para participar en el evento denominado Gira Internacional de Capacitación para Alcaldes “La Sustentabilidad Socio Ambiental como Herramienta del Desarrollo Local” a realizarse en las ciudades de Curitiba y Florianópolis de la República Federativa de Brasil, entre los días 25 al 31 de octubre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Documento Nº 2277232009 la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe - ONWARD y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local - IIDEL, en cooperación con TMK Ambiental de Brasil, informan que están organizando el evento denominado Gira Internacional de Capacitación para Alcaldes “La Sustentabilidad Socio Ambiental como Herramienta del Desarrollo Local” a realizarse en las ciudades de Curitiba y Florianópolis de la República Federativa de Brasil, entre los días 25 al 30 de octubre del 2009, agregando que la invitación al evento está dirigida al señor Alcalde y Regidores de esta Municipalidad; Que, la Gerencia de Obras Públicas con Informe Nº 0972009-GOP-MSS del 08.09.2009, remite la invitación y el Anexo 1, que sustenta los gastos por participante que deberán considerarse por seis (06) días, partiendo el día 25 de octubre y retornando el 31 octubre del 2009; Que, mediante el Memorándum Nº 177-2009-A-MSS del Despacho de Alcaldía señalan la conveniencia de la

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participación a dicho evento de los señores Regidores Roberto Hipólito Gómez Baca y Omar Eduardo Carrillo Zevallos como representantes de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 1081-2009-SGAB-GA-MSS del 14.09.2009, la Subgerencia de Abastecimientos, cotiza el costo total de la participación de los dos (02) Regidores al indicado evento, en la suma de S/. 14,213.70 Nuevos soles, indicando que los gastos por participante deberán considerarse por seis (06) días, debiendo partir el 25.10.2009 y retornar el 31.10.2009, siendo el costo por persona (viáticos US $ 420), además de los gastos de inscripción (US $ 1250.00 c/u) y los costos de los pasajes aéreos (US $ 667.95), e impuesto de salida (US $ 31.00 c/u); Que, con Memorándum Nº 669-2009-GPP-MSS del 16.09.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que los gastos para la participación de los dos (02) señores Regidores al indicado evento, cuenta con cobertura presupuestal en el Centro de Gestión 1101 - Concejo Municipal, en las específicas de gasto 232111 (Pasajes y Gastos de Transporte) por la suma de S/. 4,008.00 Nuevos Soles, 232112 (Viáticos y Asignaciones) por la suma de S/. 2,520.00 Nuevos Soles y 23271199 (Servicios Diversos) por la suma de S/. 7,686.00 Nuevos Soles, en el rubro 8 - Otros Impuestos Municipales; Que, mediante Memorando Nº 533-2009-GF-MSS del 14.09.2009, la Gerencia de Finanzas opina por la factibilidad de la participación en el evento materia de opinión, correspondiendo al Concejo Municipal conforme a sus atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, el mencionado evento, según el temario, permitirá conocer de forma teórica y práctica los principales proyectos realizados en las dos ciudades más importantes de Brasil en la temática del Desarrollo sustentable, sostenibilidad ambiental, desarrollo económico, mecanismos de inclusión social mediante proyectos ambientales productivos y desarrollo local sustentable; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, el Artículo 9º numeral 9.3 de la Ley Nº 29289 – Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año 2009, señala que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (entre otros) ...los altos funcionarios y autoridades del estado a que se refiere la Ley Nº 28212”; Que, la Ley Nº 27619, Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2º que “...la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución...”; en este caso el viaje de los señores Regidores a la República Federativa de Brasil, entre los días 25 al 31 de octubre del 2009, se sustenta en lo señalado por la Gerencia de Obras Públicas; Que, mediante Informe Nº 1036-2009-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la autorización en comisión de servicios, del viaje de los señores Regidores, asimismo se autorice la asignación de los viáticos, gastos y otros en que se incurran en el viaje a las ciudades de Curitiba y Florianópolis de la República Federativa de Brasil, entre los días 25 al 31 de octubre del 2009, debiéndose elevarse los autos al Concejo Municipal a efectos que se apruebe mediante Acuerdo de Concejo; Estando al Informe Nº 1036-2009-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Regidores ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA y OMAR EDUARDO CARRILLO ZEVALLOS por seis (06) días, desde el 25 al 31 de octubre del 2009, para participar en el evento denominado Gira Internacional de Capacitación para Alcaldes “La Sustentabilidad Socio Ambiental como Herramienta del Desarrollo Local” a realizarse en las ciudades de Curitiba y Florianópolis de la República Federativa de Brasil durante los días 25 al 30 de octubre del 2009.

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