Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas

1 Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas Al: Sr. Presidente del Honorable Concejo Municipal Del:Tribunal Municipal de Cuentas DICTA...
0 downloads 1 Views 1MB Size
1

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas

Al: Sr. Presidente del Honorable Concejo Municipal Del:Tribunal Municipal de Cuentas

DICTAMEN Nº 111 Visto las actuaciones obrantes en el Legajo nƒ 225 referidas al relevamiento realizado en el Tribunal Municipal de Faltas sobre las normas legales y reglamentarias y del circuito administrativo de las Actas labradas en virtud a faltas o contravenciones, el Tribunal Municipal de Cuentas eleva el presente Dictamen: Para la realización de la tarea se procedió al relevamiento de las normas legales aplicables y de los procedimientos internos y controles existentes. Dichos procedimientos comprenden los establecidos en el Código de Faltas desde la emisión de las actas hasta su remisión al Tribunal Municipal de Faltas (T.M.F.). Esta tarea se ejecutó en la Dirección General de Registración de Inspección de Industria y Comercio, en la Dirección General de Transporte, en la Dirección General de Tránsito y en la Dirección General de Obras Particulares. En consecuencia, el presente Dictamen consta de dos partes: la primer parte dedicada a las normas que se aplican, la organización del Tribunal de Faltas, procedimientos internos y controles; y la segunda a las verificaciones realizadas, conclusiones, observaciones y recomendaciones. INORMAS LEGALES QUE SE APLICAN. PROCEDIMIENTOS INTERNOS. CONTROLES. TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS: Organización La Ley Orgánica de Municipalidades dispone: - Art. 39 ± pto. 11: ³...Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales:´ ....´.establecer multas...´; - Art. 41 ± pto. 7: ³...Son atribuciones del intendente´...´Imponer multas por infracción a las Ordenanzas, Decretos, Reglamentaciones o Resoluciones legalmente dictadas...´ El Código de Faltas en su Libro II, Pto. 201.1 establece que el T.M.F. tendrá a su cargo el juzgamiento de las faltas de orden municipal en la ciudad de Rosario, tendrá jerarquía de

2

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas Dirección General y dependerá del Intendente Municipal a través de la Secretaría de Gobierno. El Libro III contiene la normativa referida a la organización: ³El T.M.F. estará integrado por un Director General, un Subdirector General, 12 Jueces de Faltas Municipales y el personal de su dependencia´ El Director General tiene a su cargo ³...funciones similares a las encomendadas a los directores generales de las demás áreas de la Administración Municipal...´ ³...es responsable ante el Departamento Ejecutivo del buen funcionamiento del T.M.F.´ Los jueces de Faltas son delegados del Intendente Municipal en el juzgamiento y sanción de las infracciones municipales; en todas las demás funciones que hagan a su actividad como agentes de la Administración Municipal, dependen jerárquicamente del Director General. El número de Jueces de Faltas fue modificado por Ordenanza Nº 6325 del 19/12/96, que dispone que serán 17 (diecisiete), en lugar de doce. En cuanto al personal, según listado suministrado por el Tribunal Municipal de Faltas, son 90 agentes (incluidos los jueces): - 56 permanentes - 32 contratados - 2 pasantes De los 17 Jueces, 9 pertenecen al plantel de personal permanente y 8 son contratados. Uno de los Juzgados, lleva a cabo su actividad en el Centro Distrito Municipal ± Zona Oeste y otro en el Centro Distrito Municipal ± Villa Hortensia. El organigrama funcional fue aprobado por Decreto de la Intendencia Municipal Nº 2168 del 21/09/98. La Ordenanza 6378/97 incorpora al Código de Faltas la Fiscalía de Faltas. Sin embargo, la misma no se incluye en el organigrama y, de hecho, aún no se ha implementado. El texto incorporado expresa: 302. DE LA FISCALIA DE FALTAS. Los fiscales encarnan la representación de los intereses de la comunidad en faltas, sujetas a la jurisdicción administrativa del Municipio y en el procedimiento a que den origen. 302.1. ORGANIZACION. La Fiscalía se integra con el número de Fiscales que a tal efecto disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, dos como mínimo, uno de ellos podrá intervenir como fiscal de Alzada. Circuito del ACTA según los procedimientos establecidos en el Código de Faltas: 1. Toda falta o infracción da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante autoridad policial inmediata, administrativa competente o de modo directo ante el Tribunal Municipal de Faltas. El agente que compruebe la infracción o falta labrará de inmediato un acta, que deberá contener:

3

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas 2. 3. 4.

5.

lugar, fecha y hora del hecho punible, naturaleza y circunstancia del hecho u omisión, y las características de los elementos o en su caso, los vehículos empleados para cometerlo, nombre y domicilio del o de los imputados, nombres y domicilios de los testigos, disposición legal presuntamente infringida, firma del agente con aclaración de su nombre y cargo, y firma del contraventor debidamente aclarada. (Pto. 401 del Código de Faltas). El agente que compruebe la falta emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca ante el T.M.F. después de las 48 horas y dentro de los 5 días subsiguientes (Pto. 401.5 del Código de Faltas, transcripto en el acta). Las actuaciones son elevadas directamente, por cada repartición, al T.M.F. dentro de las 24 horas de labradas (Pto. 401.8 del Código de Faltas) El T.M.F. citará y emplazará al infractor que no haya concurrido espontáneamente, para que comparezca y ejerza su derecho a ser oído y ofrecer la prueba que estime conveniente en la audiencia señalada al efecto (Pto. 402.1 del Código de Faltas, modificado por Ordenanza 3102/82). Para tener acreditada la falta, bastará el íntimo convencimiento del Juez, fundado en las reglas de la sana crítica. Oído el imputado y sustanciado el proceso, el Tribunal fallará en el mismo acto (Ptos. 402.5 y 402.6 del Código de Faltas).

Circuito de las ACTAS desde su emisión hasta el envío al TMF 1 - En la Dirección General de Registración e Inspección de Industria y Comercio: •

• •

a) b) c) d)

Los talonarios de 25 actas de procedimiento cada uno (por triplicado) con numeración preimpresa (con seis dígitos), ingresan desde la Imprenta de la Municipalidad de Rosario a la División Registro de Actas de Comprobación y Permisos Transitorios, utilizándose el ³Libro de Talonarios de Actas a los Inspectores´ donde se asientan (en la primer columna) los talonarios recibidos. Los inspectores solicitan verbalmente talonario de actas cuando lo necesitan, y en ese momento se asientan en el registro mencionado en el punto anterior, la fecha de entrega, firma del inspector y aclaración. Diariamente, los inspectores deben entregar a la responsable de la oficina, original y triplicado de las actas labradas el día anterior (el duplicado fue entregado al infractor) y visadas por un supervisor o jefe. La misma persona que recibió las actas (firmando el talón de recepción), controla que no falten datos, vuelca en el ³Libro de Registro de Actas´ los datos que seguidamente se detallan y las envía al T.M.F. Número de Acta Datos del imputado (nombre y domicilio particular) Domicilio de la infracción Rubro del comercio

4

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas e) f) g) h) i)

Motivo del acta (síntesis) Referencia (Nº de Expte, Nº de Parte) Fecha del acta Inspector actuante Observaciones



En el caso de producirse anulaciones de actas (por error en la confección o de imprenta), las tres copias son remitidas por el inspector con nota aclaratoria al Director, quien emite un proveído disponiendo la anulación y pase a la División de Registro de Actas donde se archiva, previo vuelco en el libro de Registro de Actas. Este tema se amplía en el punto ³Otros temas analizados´. 1) Procedimiento a seguir para anular actas de comprobación. En caso de robo o extravío de talonarios, el inspector debe efectuar la denuncia policial correspondiente e informar a la Dirección. El triplicado se envía al archivo de la oficina, por orden correlativo según el número del acta en paquetes de 500 actas. Los originales de las actas de procedimiento son remitidos al T.M.F. diariamente acompañadas por remito en el que consta los números de actas enviados y la cantidad de folios de cada una, firma del empleado que entrega y del que recibe en el T.M.F. No existe un registro en el que se vuelquen los envíos diarios al T.M.F. La única constancia de dichos envíos es el duplicado de los remitos. Por cada procedimiento llevado a cabo, el inspector confecciona un ³parte de inspección´ (no solamente cuando se comprueba la infracción, en cuyo caso elabora además el acta). A través de los ³partes´, el inspector informa a la Dirección acerca de todas las actuaciones efectuadas, en los mismos consta el o los Nos. de Actas labradas o las intimaciones realizadas. Diariamente los partes son presentados por el inspector al sector Mesa de Entradas, donde se le asigna un número (correlativo anual) y se vuelcan los datos en un registro abierto a tal fin. Posteriormente, el mismo inspector entrega a su jefe inmediato con remito; terminado el trámite de cada actuación, el ³parte´ se archiva en Mesa de Entradas, previo registro en un libro utilizado a tal fin, en el que se vuelca el Nº de parte y fecha de archivo.

• • •



2 - En la Dirección General de Transporte •



Las actas de comprobación utilizadas en esta Dirección, son confeccionadas en la imprenta de la Municipalidad de Rosario en talonarios de 25 unidades cada uno, con numeración pre-impresa. Los talonarios ingresados a la División Fiscalización de la Dirección son cargados al sistema. Los inspectores solicitan talonarios de actas a medida que lo necesitan, y en ese momento se confecciona el ³Comprobante de retiro de Actas de Comprobación´ que viene anexado a cada talonario; dicho comprobante contiene los siguientes datos:

5

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas Nº del inspector Nombre del inspector Fecha Primer y último número de acta del talonario entregado Firma del inspector Firma del responsable que entrega • El comprobante de retiro de actas es cargado al sistema, ingresando todos los datos contenidos en él. • Diariamente los inspectores entregan original y triplicado de las actas labradas el día anterior al Departamento de Fiscalización, habiendo confeccionado previamente la ³planilla de trabajo diaria´ (similar a una hoja de ruta) en la que se asientan todas las actuaciones llevadas a cabo en el día. • En caso de extravío, robo o errores cometidos de actas o talonarios de actas, el inspector confecciona una nota para ser presentada ante su autoridad, se comunica al T.M.F. para que autorice la anulación del acta o actas correspondientes y se ingresa al sistema: el Nº de nota, fecha y fecha de aviso al T.M.F. • Las actas se clasifican en distintos grupos, según se trate de infracciones de taxis, remises, autos particulares, transportes escolares, T.I.P. (Transporte interurbano de pasajeros) y T.U.P. (transporte urbano de pasajeros). • Diariamente se efectúa la carga de las actas rendidas por los inspectores (en horarios de la tarde) ingresando al sistema los siguientes datos (teniendo en cuenta que el Nº de acta, nombre del inspector y fecha de entrega del talonario al inspector, ya fueron ingresados al sistema): - Tipo y Nº de vehículo (transporte urbano, taxi, etc.) - Fecha y hora de la infracción - Lugar de la infracción - Datos del vehículo (Nº de interno, dominio, etc.) - Datos del posible infractor (si fue posible obtenerlos). • Semanalmente, el Sub-Jefe del Departamento Fiscalización eleva los originales de las actas al Sr. Director de Transporte con nota, para su posterior envío al T.M.F.. Las actas son remitidas por separado según se trate de: taxis, remises, transporte escolar, autos particulares, T.I.P. y T.U.P. Previamente, se procede a cargar dicho envío; al ingresar la información, el sistema coloca automáticamente la fecha del envío al T.M.F. y Nº de nota en los registros cada una de las actas despachadas. • Los triplicados de actas son archivados en el Departamento de Contralor de la Dirección. 3 - En la Dirección General de Tránsito •

Los talonarios, conteniendo 50 actas de comprobación por triplicado cada uno, ingresan de la Imprenta de la Municipalidad de Rosario a la oficina de ³Control de Actas´.

6

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas •

La entrega de talonarios a los inspectores es registrada en el ³Libro de Entrega de Talonarios de Actas´ , el que tiene pre-impreso en las dos últimas columnas la numeración de actas (primer y último número de cada talonario por renglón). Al momento de la entrega, se completan los siguientes datos (en forma manual): Fecha de entrega Nombre del inspector Firma del inspector Número de chapa del inspector



Diariamente, los inspectores entregan en la mencionada oficina (previo control del jefe), original y triplicado de las actas labradas acompañadas con un parte diario en el que se incluyen los siguientes datos: Fecha Nombre del inspector Números de las actas que fueron labradas Talonario al que pertenecen dichas actas Cantidad de actas labradas Firma del inspector En el Sector de Control de Actas, se archiva el parte diario, y se procede a la carga de las actas al sistema con el original y triplicado de cada una; posteriormente, el triplicado se archiva con el Nº de planilla de envío al T.M.F. Actualmente, las actas se graban únicamente desde la Dirección, cuyo sistema está conectado al sistema del T.M.F. Los datos que se ingresan son: Nº de acta Fecha, hora y lugar de la infracción Inspector Datos del infractor Nº de dominio, marca, tipo y color del vehículo Si fue remitido al Corralón Municipalidad de Rosario Código y descripción de la infracción. Se ingresan entre 1.200 y 1.400 actas por día a cargo de 7 operarios encargados de la tarea. Al finalizar un lote, cada operador imprime el listado de las actas ingresadas, que se emite acompañado por la correspondiente nota dirigida al T.M.F. En dicho listado figura: Nº de la planilla Fecha de carga Nos. de actas ingresadas Se envían las actas originales acompañadas por la mencionada planilla firmada por el Director De Policía de Tránsito, al T.M.F. Estos envíos se efectúan semanalmente.

• • •

• •



7

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas 4 - En La Dirección General de Obras Particulares La Dirección General de Obras Particulares es el Organismo que controla la correcta aplicación de las normativas vigentes estipuladas en el Reglamento de Edificación y Código Urbano de Rosario. El cuerpo de inspectores de la Dirección General de Obras Particulares está distribuido en tres áreas: - Area Norte: (Distritos Norte y Noroeste) - Area Centro (Distrito Centro) - Area Sur (Distritos Oeste, Sudoeste y Sur) Cada una de ellas cuenta con un Director de Area, un Jefe de inspectores y un equipo de inspectores de obra, calculistas, inspectores menores y administrativos. Cada inspector tiene asignada una sección catastral para realizar relevamientos edilicios y detección de obras en contravención con las reglamentaciones, paralizaciones y clausuras de obras, informes de inspecciones solicitadas por un ciudadano respecto de situaciones edilicias con linderos y/o terceros, revisión de expedientes y fichas de edificación, atención de consultas a profesionales y propietarios. Estas funciones son ejecutadas por los inspectores de las tres áreas a través de: Ö Ö Ö

Inspecciones rutinarias en la vía pública: Relevamientos efectuados en el recorrido de un sector. Seguimiento de expedientes en trámite: Inspecciones llevadas a cabo por reclamos de vecinos (manifestados a través del inicio de expediente) a causa de anomalías, y por expedientes remitidos por la Secretaría de Obras Públicas. Expedientes de edificación: Una vez otorgado el permiso de edificación (previo al inicio de la construcción), el inspector realiza un seguimiento de la obra hasta el otorgamiento del final de obra.

Cualquiera de estos tres mecanismos da lugar al inicio de una actuación por parte del inspector: 1. Al detectarse la anomalía, el inspector notifica al propietario en un formulario impreso a tal fin, por duplicado (un ejemplar se le entrega al infractor), e intima para que, en un tiempo determinado, se presente en la Dirección. 2. En el caso en que se presente el propietario o el profesional que lo represente, es atendido por el inspector quien brinda información acerca de la infracción, solicitando, según el caso, la documentación pertinente. 3. Si el propietario no se presenta, se cursa citación por correo, intimándolo para que comparezca a tomar conocimiento del informe del inspector actuante. 4. A partir de ese momento, el inspector recomienda sanciones (paralización o clausura de obras, etc.) y se labra el acta.

8

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas 5. Todas las actuaciones son ingresadas al sistema informático. Las que corresponden a expedientes ingresados a la Dirección, son cargadas por el sector de Mesa de Entradas, y las iniciadas directamente por el inspector son cargadas por un administrativo del área al que corresponde. Con la incorporación de los datos, el sistema le adjudica un Nº interno correlativo. El circuito de cada actuación queda registrado en el sistema, constando fecha y hora de los distintos destinos recorridos. 6. A diferencia de otras Direcciones relevadas, los inspectores de la Dirección General de Obras Particulares, en su mayoría, labran las actas de comprobación en la Dirección, después de llevar a cabo las instancias mencionadas en puntos anteriores. - El triplicado del acta queda en poder del inspector en la Dirección. - El duplicado se envía al infractor por correo. - El original se envía al T.M.F. adjuntando fotocopia de las actuaciones. - Una fotocopia del acta queda en el expediente. El Nº de acta labrada no es ingresada al sistema, sólo se registra la fecha de remisión de la actuación a la Mesa de Entradas y la del envío al T.M.F. por parte de este Departamento. 7. El original del acta, junto a la fotocopia de las actuaciones, es derivado a la Mesa de Entradas de la Dirección Gral. de Obras Particulares; a tal fin, se ingresa en el sistema la fecha y hora de remisión en la actuación correspondiente, y automáticamente, el sistema confecciona e imprime un remito en el que figura: Nº de expediente, Nº interno de la actuación, fecha y hora de la remisión, y firma de quien recibe. El duplicado del remito es archivado en el área correspondiente adjuntándose una fotocopia del acta (ya que el remito no contiene el Nº de acta). 8. Las actas originales y las fotocopias de las actuaciones son enviadas al T.M.F. al día siguiente de recibidas, a través de ³remitos de expedientes´, confeccionados y emitidos automáticamente por el sistema en el momento de registrar la remisión en la actuación correspondiente, con los siguientes datos: - Fecha y hora de emisión - Nº de Expediente o Nº Interno de Actuación - Nombre del propietario - Fecha y hora de envío al T.M.F. - Firma de quien envía y quien recibe en el T.M.F. El remito consta de dos cuerpos que contienen los mismos datos, la parte inferior del mismo retorna a la Mesa de Entradas para su archivo. El envío es cargado al sistema a través del Nº de actuación. Circuito del ACTA desde su ingreso al TMF hasta su juzgamiento 1) Recepción de actas

9

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas El T.M.F. recibe, de las reparticiones que emiten actas de infracciones, las actuaciones a través del Departamento de Encauzamiento, dependiente del área de Control. Del total de actas recibidas, la mayoría de ellas (entre el 85% y 90%) proviene de la Dirección General de Tránsito por infracciones al código de tránsito; en segundo lugar, se encuentran las actas confeccionadas en Direcciones de la Secretaría de Servicios Públicos; y, por último, las derivadas de las Direcciones de Parques y Paseos, Obras Particulares, Control Urbano y Dirección General de Registración e Inspección de Industria y Comercio. Las actas son enviadas por las mencionadas reparticiones con un remito (con copia) donde consta la cantidad y los números de actas remitidas; en el caso de la Dirección de Transporte, se consigna además la infracción cometida en cada caso. - Las actas provenientes de la Dirección General de Registración e Inspección arriban al T.M.F. a los dos días de labradas. Cuando la referida repartición ha efectuado una clausura preventiva, se elabora un parte que se remite al T.M.F. después de una o dos semanas de confeccionado, dando lugar a un retraso en el fallo, por no llegar en forma simultánea acta y parte en cuestión. - Las actas de las Direcciones de la Secretaría de Servicios Públicos y de la Dirección de Obras Particulares, se recepcionan a la semana de labradas. - Las actas de la Dirección de Tránsito, se verifican dos situaciones: primero, las actas que son grabadas diariamente en dicha Dirección desde setiembre de 1999 correspondiente a actas recientes; segundo, las actas atrasadas confeccionadas en el período correspondiente entre enero a agosto de 1999, son remitidas al T.M.F. con remito para ser grabadas en el T.M.F. - En el caso de actas de exceso de velocidad, las mismas son remitidas por la empresa concesionaria por e-mail. Después de efectuado el control del remito con las actas, se firma el duplicado y se lo reintegra a la repartición correspondiente. En el caso de detectarse errores, se corrigen las dos copias del remito y se envía una copia corregida. Las actas de exceso de velocidad recibidas a través de e-mail son cargadas por el T.M.F. y comunicadas al Sector ³libre multas´ donde se emite la cédula y el recibo de pago voluntario (después de efectuado el control de no tratarse de infractores reincidentes), que son enviados a la empresa concesionaria. 2)Incorporación de las actas al sistema Con el procedimiento de incorporación al sistema, las actas ingresan a una ³tabla temporal´ que, partir del ³scanneo´, se transforma en ³tabla definitiva´. Se efectúa por dos procedimientos, según las actas provengan de: a)reparticiones sin carga descentralizada b)reparticiones con carga descentralizada En el primer caso, las actas son grabadas en el departamento de encauzamiento a los dos días de recepcionadas, a excepción de las actas recibidas de la Dirección de Tránsito en las que se verifica el atraso mencionado en el punto anterior.

10

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas Posteriormente, se corre el ³programa de validación´ a fin de detectar fallas. En este proceso (que se corre en horarios de la noche por el sector Informática) se controla: que el acta no esté duplicada, es decir que no haya sido ingresada (caso de presentación espontánea), que se hayan ingresado todos los datos (dispuestos en el punto 401 del Código de Faltas ya mencionados en este informe), para el caso de infracciones de Tránsito, que coincidan los datos del vehículo con la base de titulares de Santa Fe. Es de destacar que dicha base se encuentra desactualizada, según lo informado por los jueces y empleados entrevistados. Con las actas inválidas se confeccionan dos notas: una para informar a la repartición de origen y otra para enviar las actas inválidas al archivo. En cuanto al caso b), la única repartición que efectúa ingreso al sistema de actas de infracción es la Dirección General de Tránsito. Las actas son grabadas en dicha repartición, y envía al T.M.F. el lote de actas ingresadas con planilla donde consta el listado de números de actas grabadas; en el Departamento de Control del T.M.F. se efectúa la verificación y se corre el programa de validación. Es importante destacar que este sistema de carga desde la Dirección de Tránsito comenzó a implementarse en el mes diciembre de 1998, por lo que la Jefa del Area de Control considera estar atravesando un ³tiempo de transición´ en el que la información desde dicha repartición es recepcionada por el T.M.F. a través de los dos procedimientos mencionados en los puntos a) y b). Se espera que en pocos meses, se finalice con la tarea de grabación de actas atrasadas a cargo del T.M.F., momento en que todas las actuaciones iniciadas en la referida Dirección se ingresen al sistema al día siguiente de labradas, a través del método expresado en el punto b). 3) ³Scanneo´ y archivo de las actas Este proceso se lleva a cabo en el Departamento de Control; y, como se expresó en el punto anterior, a partir del ³scanneo´, las actas ingresan a ³tabla definitiva´, lo que implica que están en condiciones de ser juzgadas. Si bien está previsto que todas las actas deben ser ³scanneadas´ por lotes al día siguiente de la grabación, se verifican problemas que hacen imposible el cumplimiento de este plazo, tales como: -la cantidad de ³scanners´ (tres en total, de los cuales uno es compartido por el sector de libre multas), -la existencia de actas atrasadas de Tránsito que deben ser grabadas y ³scanneadas´ en el T.M.F., además de las ingresadas diariamente por la Dirección de Tránsito, -el ³scanneo´ es un proceso lento que demanda muchas horas. -En este procedimiento, el sistema puede detectar fallas, rechazando el ³scanneo´ del acta; ocurre en los casos en los que se detecta la ausencia de datos (lugar de la infracción, nº del inspector, nº de dominio, código de infracción, tipo de vehículo). Las actas rechazadas son remitidas a la repartición de origen con nota. Esas actas ³saltan´ en el momento de

11

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas solicitud, por parte del infractor, de libre multas, trámite de transferencia o prescriben. Actualmente, si dichas actas llegan a los jueces, son ³desestimadas´. Finalmente, son enviadas al Archivo General con una nota con copia de los números de actas incluidos. El responsable del Archivo General controla la nota con las actas recibidas, firma una de las notas y la devuelve al Departamento de Encauzamiento, donde se archiva por fecha. Las actas son archivadas por repartición, por número y por fecha. 4)Citaciones Una vez ³scanneadas´ las actas, se procede a efectuar las citaciones a los infractores. Las correspondientes a actas provenientes de la Dirección de Tránsito y de las Direcciones de la Secretaría de Servicios Públicos son emitidas en el Departamento de ³Libre Multas´, las de Dirección General de Registración e Inspección de Industria y Comercio se confeccionan en el Departamento de Control. En el sector ³Libre Multas´ se ingresan al sistema los datos y el sistema controla automáticamente las actas correspondientes a cada dominio, las separa por infractor y genera las cédulas por orden correlativo según el número de dominio. Al 15 de noviembre de 1999 (fecha en que efectuó la verificación in situ) se estaban emitiendo cédulas de citación por actas de infracción de mayo/junio de 1998. El sistema controla además la reincidencia de faltas por parte del infractor, a fin de determinar si corresponde el pago voluntario. Si la persona no es reincidente, se emiten cédulas de notificación con recibos de pago voluntario. La cantidad de cédulas a emitir por día la determina la Dirección del T.M.F., actualmente se envían 30 cédulas por juzgado por día. Las actas de exceso de velocidad son citadas por la empresa concesionaria, acompañando al recibo emitido por el sector libre multas del T.M.F. (tal como se mencionó en el último párrafo del punto 1) de este informe) una cédula especial con la foto tomada en el momento de la infracción. El resto de las actas de exceso de velocidad que no corresponde pago voluntario, también son citadas por la empresa concesionaria. Al 15 de noviembre de 1999 (fecha de la verificación in situ) se emitían cédulas correspondientes a infracciones de julio de 1999, ingresadas al sistema en octubre de 1999. Para el caso de citaciones de actas de comercio, el procedimiento es el mismo, con excepción del Departamento donde se efectúan, que en este caso es el Departamento de Control. En noviembre de 1999 se están citando actas de infracción de fecha noviembre/diciembre de 1998, ingresadas al sistema en enero de 1999. Caso de Presentación Espontánea: En los casos en que el infractor se presente espontáneamente por alguna infracción cometida, se debe dirigir al Departamento de Encausamiento donde se ingresa el número de dominio y la identificación de la persona. Se pueden dar los siguientes casos:

12

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas -

-

Que el acta ya esté ingresada y ³scanneada´, en cuyo caso se siguen los pasos a fin de verificar la reincidencia, posteriormente se procede a emitir los recibos, si corresponde el pago voluntario o al archivo en suspenso. Que el acta esté ingresada, pero aún no se ha ³scanneado´ (tabla temporal), se procede al ³scanneo´, y posterior juzgamiento, emisión de recibo o archivo en suspenso. Que el acta no haya sido ingresada ni ³scanneada´, con el duplicado del acta se ingresa al sistema a tabla definitiva (sin ³scanneo´) y se procede al juzgamiento (con el duplicado del acta y los antecedentes que le aporta el sistema) o a la emisión de recibo en caso de corresponder pago voluntario. En todos los casos se analiza la reincidencia a fin de verificar si corresponde el pago voluntario, y se emiten los recibos según corresponda.

5)Proceso de juzgamiento Cuando el infractor se presenta en el T.M.F., es atendido en el sector Informes donde se verifica la documentación pertinente (carnet de conducir y tarjeta verde o el documento de identidad y permiso de habilitación según se trate de actas de tránsito o de comercio respectivamente). En los casos de actas de infracción de la Dirección de Tránsito, puede ocurrir: - Si es una presentación espontánea y posee el acta, o no la tiene pero existe el acta en el sistema o está en el Departamento de Encausamiento para ser grabada, se hacen correr los procesos para verificar si le corresponde el pago voluntario y se emite el recibo correspondiente. - Si no es una presentación espontánea y posee la documentación, se le asigna un turno. El infractor debe esperar ser llamado de alguno de los juzgados. Cuando el juez se desocupa, el operador del juzgado avisa en Informes presionando una tecla de la terminal y se le asigna el próximo número de turno que esté en espera. A este sistema, se le denomina ³competencia difusa´ (aleatorio), es decir que cada juez desconoce los posibles infractores a quienes deberá juzgar, hasta el momento de ser atendidos. - Este sistema difiere del llevado a cabo hasta fines del año 1998, en el que cada juzgado recibía con anterioridad las actas que debía juzgar, ya que a cada uno se le adjudicaba un lote de actas de acuerdo al número de patente. - Para el caso de actas provenientes de la Secretaría de Servicios Públicos, las mismas se derivan directamente al juzgado de Servicios Públicos. - Una vez asignado el juzgado, el infractor es atendido por el operador ingresando al sistema sus datos. Luego, el juez observa por pantalla el acta y los antecedentes (actas anteriores), juzga a la persona e ingresa el fallo. - El secretario de juzgado efectúa el control de los fallos. Si el fallo implica una pena, se deberá verificar que se haya registrado correctamente, si implica una sanción pecuniaria verifica que el importe sea mayor a cero y se pacta con el infractor las formas de pago.

13

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas -

Por impresora se emite la documentación según la naturaleza del fallo aplicado (notificación de fallo, oficio, convenio, recibos). Toda la documentación es emitida por duplicado: entregándose original al infractor y duplicado firmado queda para control del juzgado.

FALLOS: Sobre la base de los informes solicitados al T.M.F., se obtiene un listado de códigos de fallos, que contiene un total de 83 fallos distintos, la mayoría de ellos contemplados como penas en el Código de Faltas (solas o combinadas). El Punto 102 dispone que: ...Las penas que este Código establece son: • ³severa amonestación´ • ³multa´ • ³arresto´ • ³comiso´ • ³clausura´ • ³inhabilitación´ Por otra parte, el Código contempla las siguientes situaciones: ³falta subsanada´: (Pto. 102.2) ...Cuando la infracción fuese susceptible de ser • corregida, el Juez podrá intimar al contraventor a que lo haga dentro de un plazo prudencial y suspenderá el juicio hasta el vencimiento del término. • ³multa en suspenso´: (Pto. 102.7) ...En los casos de la primera condena, el Juez podrá dejar en suspenso su cumplimiento Si dentro del término de un año el condenado no cometiere una nueva falta, la condena se tendrá por no dictada (³archivada´). • ³acumulada´: (Pto. 104) ...Cuando concurran varias infracciones, se acumularán las penas correspondientes a los diversos hechos... • ³sentencia en rebeldía´: (Pto. 105) ...La rebeldía o incomparecencia del imputado serán consideradas como circunstancia agravante... • ³extinción de las acciones y de las penas´: (Pto. 106) ...Por muerte del imputado, por condonación efectuada con arreglo a las disposiciones legales, por el pago del mínimo de multa antes de la iniciación de la causa (presentación espontánea), prescripción de la pena a los dos años de dictada la sentencia definitiva. • ³convenio´: (Pto. 102.1) ...El Juez podrá autorizar el pago de la multa impuesta hasta en 5 cuotas iguales y consecutivas, las que serán actualizadas a la fecha de pago, conforme el índice de precios al consumidor (INDEC). • ³suspenso con pena´: (Pto. 102.9) El Juez podrá, mediante resolución fundada y con el consentimiento o a solicitud del infractor, ordenar la suspensión del efectivo cumplimiento de la condena de multa, total o parcialmente, a condición de prestar trabajos de solidaridad con la comunidad, asistiendo a colaborar en dependencias municipales.

14

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas • •

³perdonada´(Pto. 101.6): ...Cuando mediaran circunstancias que hicieran excesivas la pena mínima aplicable y el imputado fuese primario, podrá aplicarse una sanción menor o perdonarse la falta. ³desestimada´ (Pto. 401.1.7): ...Las actas que no se ajustan en lo esencial a lo establecido por este artículo podrán ser desestimadas por el Tribunal Municipal de Faltas.

6)Procedimiento de pago Cuando el secretario confirma el fallo, si este implica el pago de una multa se emiten por impresora el pendiente o convenio con una copia y los recibos de pago (además de otra documentación según el fallo aplicado). El secretario firma los pendientes o convenios y se los entrega al infractor para que los firme. Luego los firma el Juez. El secretario devuelve al infractor la documentación presentada y un pendiente o convenio con los recibos de pago troquelados en tres partes. Cuando el contribuyente paga se queda con la primera parte del recibo, la segunda para el banco y la tercera para rentas. Semanalmente, en el Dpto. de Control se verifican por pantalla las actas que han sido canceladas por pendientes o convenios y se efectúa el traslado de las mismas al archivo pasivo mediante nota. 7) Procedimiento de juzgamiento de actas en rebeldía Diariamente se verifican por sistema los retornos ingresados. Para el caso de actas no falladas y cuando la fecha de notificación es mayor a 30 días hábiles o transcurrieron 30 días de la última fecha de vencimiento del pago voluntario, se crea un almacenamiento intermedio. Se distribuyen a los jueces presentes (en forma aleatoria a partir del listado emitido por el mismo sistema) las actas de ese almacenamiento para ser juzgadas en rebeldía. El juez observa por pantalla las actas y efectúa los fallos correspondientes. Automáticamente se imprimen dos copias de la sentencia en rebeldía, la cédula de notificación y el recibo de pago troquelado en las tres partes ya mencionadas, que son enviados al infractor. Los retornos de las cédulas se graban y son ³scanneados´ en el Dpto. de Control; posteriormente se envían al archivo general con remito. 8)Planilla de juzgamiento diario El operador de cada juzgado, al final del día, emite por impresora la planilla de juzgamiento diario, en la que se vuelcan los siguientes datos: -fecha de emisión -Nº de juzgado -Nº de CUIT o Nº de documento -apellido y nombre o razón social -Nº de causa o dominio -tipo y Nº de acta

15

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas -códigos de fallos para cada infracción -importe del fallo -cantidad de infracciones para el código de fallo -importe total fallado en el día -cantidad de infracciones falladas en el día. La planilla y la documentación emitida en el día son llevadas al departamento de Control con un remito. El encargado de control revisa la planilla, las notificaciones de fallo y las actas vistas en pantalla. Las planillas son archivadas en el Dpto. de Control por orden cronológico. La documentación adjunta a la planilla se envía al archivo general mediante remito. 9)Apelación El punto 403 del Código de Faltas dispone las condiciones y pasos a seguir en el recurso de apelación, el que procederá cuando: ... se haya impuesto una multa superior a $58.- pesos, ... las sentencias impongan arresto, ... hubieren impuesto inhabilitación o clausura como accesoria de las anteriores. La apelación se interpondrá por escrito ante el Juez que hubiere dictado la sentencia dentro de los cinco días de notificado el fallo. El Secretario del Juzgado recibe a la persona que quiere apelar ingresando al sistema los datos de la causa y los del infractor. Se genera un número de apelación secuencial por año, se le asigna el número de Juez de trámite y se imprime el escrito de interposición del recurso. Se provee la concesión del recurso y el Juez lo firma. Dentro de las 24 hs. se elevan a la Cámara todas las apelaciones. Cuando se concede el recurso, por el mismo decreto se mandará remitir los autos al Tribunal de Alzada. Dentro del término de cinco días, el recurrente puede expresar agravios. Posteriormente, el Secretario pasa los autos a estudio de cada vocal. El Tribunal dictará sentencia dentro de los tres días siguientes, la que se notificará por cédula. Los posibles fallos de la Cámara de Apelaciones son: Fallo confirmado por Cámara de Apelaciones (30), Nulidad de Cámara (92), Fallo modificado por Cámara de Apelaciones (96), Fallo Apelado (97), Fallo confirmado por Cámara de Apelaciones (98). El infractor puede interponer recurso de Apelación por ante el Sr. Intendente dentro de los 10 días hábiles ante la Cámara de Apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. Dentro de los cinco días hábiles de notificado lo resuelto por el Intendente, se puede interponer el recurso ante el Tribunal de Faltas Provincial, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de la Justicia Provincial.

16

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas II. VERIFICACIONES REALIZADAS. CONCLUSIONES. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES VERIFICACIONES IN-SITU EN EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS Los siguientes fallos no están contemplados en el Código de Faltas; sin embargo, como puede observarse en la estadística realizada, son verificados diariamente en las planillas de juzgamiento elaboradas en los juzgados: •

³Absuelto´: El Código de Faltas no lo contempla como fallo; sin embargo el último párrafo del Pto. 401.1.7 (³desestimada´), establece: ³.... Desestimará en la misma forma las actas cuando los hechos en que se funden no constituyan una infracción...´, en cuyo caso el fallo es ³absuelto´ por tratarse, según el criterio del juez actuante de infracciones no cometidas.



³Juez Tribunal Provincial´: cuando las actuaciones son derivadas a un Juez Provincial, por haberse llevado a cabo operativos conjuntos entre la Municipalidad de Rosario y la Provincia.



En cuanto a la falta ³perdonada´, si bien es mencionada por el Código, deja a criterio del Juez evaluar las circunstancias por las que se concede dicho fallo.

Se advierte, entonces, que las penas que imponen los jueces están previstas en el Código de Faltas en su mayoría, si bien poseen cierto grado de discrecionalidad en determinadas circunstancias (como en el caso de las faltas perdonada y absuelto) y en la decisión de establecer uno u otro monto de multa, ya que el Código de Faltas dispone montos máximos y mínimos para cada infracción. Se elaboró una estadística de fallos emanados de seis juzgados seleccionados (los más concurridos) durante el período mayo, junio y julio de 1999. Los Juzgados seleccionados son: Nƒ 3, Nƒ 4, Nƒ 9, Nƒ 10, Nƒ 11 y Nƒ 16. MAYO Pecuniaria JUZG. JUZG. JUZG. JUZG. JUZG. JUZG.

3 4 9 10 11 16

51,49 % 58,91 % 37,33 % 47,43 % 71,69 % 55,06 %

No Pecuniaria 48,51 % 41,09 % 62,67 % 52,57 % 28,61 % 44,94 %

JUNIO Pecuniaria 62,78 % 56,77 % 42,07 % 60,65 % 62,40 % 68,93 %

No Pecuniaria 37,22 % 43,23 % 57,93 % 39,35 % 37,60 % 31,07 %

JULIO Pecuniaria 59,24 % 66,28 % 78,98 % 70,71 % 74,67 % 77,22 %

No Pecuniaria 40,76 % 33,72 % 21,02 % 29,29 % 25,33 % 22,78 %

17

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas Del total de fallos, más del 50% corresponden a penas pecuniarias en casi todos los juzgados, excepto: • En el Juzgado Nº 9, en los meses de mayo y junio (37,33% y 42,07% respectivamente); estas cifras se deben a los altos valores del fallo ³archivada´ (pena no pecuniaria) comparativamente con el resto de los juzgados: 37,43% en el mes de mayo y 29,06% en junio. • En el Juzgado Nº 10, mes de mayo: penas pecuniarias alcanza el 47,43%, al igual que en el Juzgado Nº 9, se verifica un alto porcentaje del fallo ³archivada´: 42,50% del total. Los fallos ³absuelto´ y ³perdonada´ no sobrepasa en ninguno de los casos seleccionados el 4,41%. Como resultado de las verificaciones in situ llevadas a cabo en la repartición, del circuito de recorrido del acta ingresada a la Repartición hasta su juzgamiento, se observa: - Demoras en los pasos de: grabación, scanneo y citaciones. Este hecho se ve agravado por el tiempo de prescripción de las actas, establecido en dos años por el Código de Faltas. Adviértase, de los cuadros estadísticos que se acompañan, el alto porcentaje de actas que se encuentran bajo el ítem ³prescriptas´. Esto lleva necesariamente a recomendar arbitrar los mecanismos necesarios a fin de procurar la no prescripción de las causas que estarían permitiendo, en muchos casos, un no ingreso de fondos a las arcas municipales. - También en los cuadros que se anexan, se puede observar una gran cantidad de actas ³Pendientes de Pago´ y otras bajo el rubro ³Convenios de Pago´, lo que sin duda deja de manifiesto la gran cantidad de casos que no abonan inmediatamente las multas impuestas por la Municipalidad. - Existe un alto porcentaje de fallos con penas ³no pecuniarias´, lo que permite afirmar, la existencia de un gran número de multas labradas que terminan no generando recursos para la Municipalidad. Esta situación y la descripta anteriormente, debe llevar a la reflexión sobre la eficacia de los instrumentos legales aplicados en todo el proceso sancionatorio previsto por la Municipalidad. - El sistema utilizado adolece de un punto débil en cuanto al mecanismo de control interno del sector: el proceso de validación no controla la correlación numérica de las actas recibidas, no existiendo información acerca del ingreso de la totalidad de las actas labradas en todas las dependencias de la Municipalidad de Rosario en las que se emiten. - Se deberá implementar el mecanismo adecuado a fin de actualizar la información obtenida de la base de datos de vehículos de la Provincia de Santa Fe, la que se encuentra desactualizado. - A fin de subsanar la falta de control del ingreso al T.M.F. de la totalidad de las actuaciones labradas, se recomienda la implementación de una única numeración de actas (confeccionada por la imprenta de la Municipalidad de Rosario) para todas las dependencias que las emitan. Los talonarios deberían ser ingresados al sistema y

18

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas distribuidos a las Direcciones por el propio Tribunal, que de esta manera hará posible el mencionado control. Se comprobó atraso en el circuito de actas labradas en distintas Direcciones, desde el ingreso al Tribunal de Faltas hasta su juzgamiento. En los controles y entrevistas realizadas en el T.M.F., se verificó: 1) Grabación: Actas de Tránsito: al 26/01/00 se ingresan al sistema (desde la Dirección de ± Tránsito) actas de fecha 13/05/99. Actas de Registro e Inspección: al 31/01/00 se graban (en el T.M.F.) actas de fecha ± 25/01/00, a los pocos días del envío desde la Dirección. Actas de Servicios Públicos (Transporte): al 31/01/00 se ingresan actas de noviembre ± de 1999 en el T.M.F. 2) Scanneo: Al momento de la verificación (31/01/00) no fue posible presenciar el proceso de scanneo, por no realizarse a causa de problemas informáticos. ± Actas de Tránsito: últimas actas scanneadas, son las correspondientes a Agosto de 1998. ± Actas de Registro e Inspección: último lote scanneado corresponde a actas labradas el 14/06/99, excepto las correspondientes a procedimientos de clausura que son grabadas y scanneadas al momento de ingresar al Tribunal. ± Actas de Servicios Públicos (Transporte): las actas se scannean al día siguiente de grabadas. 3) Citaciones: ± Actas de Tránsito: en el Departamento de Libre Multas (sector en el que se llevan a cabo las citaciones de esta Dirección), no se están confeccionando las respectivas cédulas durante el mes de enero. Cabe recordar que, en la verificación in situ realizada en fecha 15/11/99 se estaban intimando a infractores correspondientes a actas de mayo-junio de 1998. ± Actas de Registro e Inspección: las correspondientes cédulas se confeccionan en el sector Auditoría. Actualmente, sólo se están citando determinados casos (clausuras). En la verificación efectuada el 15/11/99 se efectuaban intimaciones a infractores correspondientes a actas de noviembre/diciembre de 1998. ± Actas de Servicios Públicos (Transporte): al 31/01/00 se están citando actas de fecha agosto/setiembre de 1999. VERIFICACIONES IN SITU EN LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTRACIÓN E INSPECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DE

19

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas Los días 24, 25 y 29 de noviembre de 1999 se procedió a revisar los últimos tres libros de Registro de Actas (que comprende las actas desde el Nº 217.064 al 223.121) y el libro de entrega de talonarios a los inspectores, con las siguientes observaciones: 1) Existen actas que no han sido rendidas por los inspectores, hecho que se puede verificar a simple vista en el registro mencionado, por los renglones vacíos (ya que los números de actas están todos volcados en orden correlativo) indicando que, si bien ese número de acta corresponde a un talonario entregado al inspector, no ha sido rendida a la División de Registro de Actas, aún cuando existen números posteriores del mismo talonario pertenecientes a actas que sí han sido rendidas. Por otra parte, en el procedimiento de archivo del triplicado de las actas, es de destacar que pueden existir números faltantes, sin que este hecho evite el empaquetado y posterior archivo. Los reclamos son efectuados en forma verbal por su parte a los inspectores, y que en muy pocas oportunidades se han realizado por escrito ante la Dirección. En la verificación llevada a cabo surgen los siguientes casos de actas que pertenecen a talonarios entregados a los inspectores que no fueron rendidas a la División de Registro de Actas, existiendo números posteriores del mismo talonario que sí han sido labradas y entregadas a dicha oficina. Acta Nº 217.132, correspondiente al talonario entregado al inspector el 26/11/98. Acta Nº 217.737, correspondiente al talonario entregado al inspector el 18/01/99. Acta Nº 218.103, correspondiente al talonario entregado al inspector el 17/02/99. Acta Nº 219.611, correspondiente al talonario entregado al inspector el 08/04/99. Acta Nº 220.419, correspondiente al talonario entregado al inspector el 07/06/99. Actas Nº 220.584/5/6, correspondientes al talonario entregado al inspector el 18/06/99. Acta Nº 220.644, correspondiente al talonario entregado al inspector el 23/06/99. Acta Nº 220.841, correspondiente al talonario entregado al inspector el 02/07/99. Acta Nº 220.879, correspondiente al talonario entregado al inspector el 05/07/99. Acta Nº 221.447, correspondiente al talonario entregado al inspector el 06/08/99. Acta Nº 221.932, correspondiente al talonario entregado al inspector el 03/09/99. Acta Nº 222.106, correspondiente al talonario entregado al inspector el 21/09/99. Acta Nº 222.582, correspondiente al talonario entregado al inspector el 14/10/99. Acta Nº 222.751, correspondiente al talonario entregado al inspector el 27/10/99. En síntesis, de un total de aproximadamente 5.600 actas volcadas en los tres libros controlados, se han detectado 16 (dieciseis) casos en los que distintos inspectores no han rendido a la Oficina de control de actas. Además, se verificó un error en el registro del acta Nº 221.778 en el Libro de Registro de Actas que fue volcada como Nº 221.777; error detectado como consecuencia del control comentado en el punto siguiente, al no haberse encontrado la correspondiente registración del acta Nº 221.777 (seleccionada en la muestra) en los Remitos de envíos al T.M.F. En consecuencia, esta última no ha sido rendida por el inspector actuante (efectuado el control

20

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas también en los triplicados archivados), por lo que la cantidad de actas no rendidas suman 17 (diecisiete). 2) A fin de controlar el envío de actas al T.M.F., se seleccionó una muestra de 83 actas confeccionadas en los meses de julio, setiembre y noviembre de 1999, comprobándose la remisión de todas al T.M.F. por estar incluidas en los remitos de los períodos mencionados. Sin embargo, se han verificado errores en la transcripción de los números de actas que se remiten al T.M.F. al correspondiente remito que tampoco fueron detectados por el funcionario responsable de la recepción de las mismas en el T.M.F. Es el caso de las actas seleccionadas en la muestra Nº 220.624 y 220.625 de julio de 1999, que fueron erróneamente pasadas al Remito como Nº 200.624 y 200.625 respectivamente. Se efectuó un seguimiento de estas actas obteniéndose los siguientes resultados: Departamento de Publicidad No se archivan los talonarios utilizados por los inspectores ni se lleva un registro de las actas entregadas a ³Registro de Actas´. Se detallan los casos detectados: • Acta Nº 220.419. • Acta Nº 222.106 • Acta Nº 222.582: El acta fue anulada con posterioridad a la verificación realizada por la contadora fiscal actuante en el mes de noviembre de 1999. Se comprobó que el inspector en cuestión realizó el trámite de anulación acostumbrado en la Dirección, confeccionando una nota dirigida a su superior y posteriormente elevada a la Dirección General. Departamento de Clínicas, Guarderías y Deportes Los casos detectados corresponden a actas para ser anuladas • Acta Nº 217.132: de fecha 09/04/99, corresponde anulación por haberse confeccionado erróneamente dos actas por la misma infracción. • Acta Nº 220.841: de fecha 20/07/99, corresponde anulación por haber sido confeccionada erróneamente. • Acta Nº 220.879: de fecha 14/07/99, corresponde anulación por haber sido labrada erróneamente. • Acta Nº 221.932: de setiembre de 1999. En este caso, al confeccionar el acta anterior (221.931), se utilizó por error el original del acta en cuestión. División Inspecciones Especiales, Operativos y Clausuras • Acta Nº 222.751: Se comprobó el envío del acta al T.M.F., verificado en el remito de fecha 09/09/99.

21

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas División Fiscalización ± Turno Mañana • Acta Nº 219.611:, La inspectora actuante manifiesta que el acta en cuestión fue anulada. Se tuvo a la vista sólo un ejemplar (el duplicado) del acta labrada y posteriormente tachada con la leyenda ³erróse´, en poder de la inspectora. En el talón figuran datos del infractor, tachados con las leyendas ³erróse´ y ³anulada en fecha 11/02/00´ (fecha posterior a la verificación realizada por la Contadora Fiscal). Revisado nuevamente el Libro de Registro de Actas, figura, esta vez como anulada, no obstante no haberse efectuado (hasta el momento) el procedimiento correspondiente. • Acta Nº 221.447: El acta en cuestión fue rendida a la División Registro de Actas con posterioridad al control efectuado por la Contadora Fiscal, y enviada al T.M.F. (verificado en remito). División Fiscalización ± Turno Noche • Acta Nº 217.737: de fecha 06/02/99. Se tuvo a la vista el talón del acta en cuestión en el que consta la leyenda: ³Anulado ± erróse el titular´ y solamente el original del acta labrada (rayada en su totalidad) sin recibir explicaciones acerca de las otras dos copias. Se controló que el acta correlativa siguiente fuera coincidente con la Nº 217.737 en cuanto al domicilio, fecha y números de Ordenanzas infringidas, con lo que se comprueba que fue confeccionada en lugar de la anterior. • Actas Nº 220.584/5/6: según declara el inspector las tres actas fueron anuladas por error en la imputación del infractor (no se tuvo a la vista los talones de las actas en cuestión, ni los ejemplares de las mismas). En la verificación in situ realizada en la Dirección se detectaron los errores ya mencionados, que evidencian debilidades en el control interno, debido a: • falta de mecanismo de control adecuado que permita detectar los números de actas no rendidos por los inspectores a la División Registro de Actas de Comprobación, y por consiguiente, efectuar el reclamo correspondiente en tiempo y forma ante la autoridad competente; • falta de registro en el que se vuelque diariamente las actas enviadas al T.M.F.; • falta de separación de las funciones: recepción de actas labradas, registro y envío al T.M.F. que actualmente son desempeñadas por la misma persona. • falta de un sistema computarizado en la División Registro de Actas de Comprobación que permita agilizar las tareas y evitar las deficiencias descriptas en los puntos anteriores. VERIFICACIONES IN-SITU EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Los días 18, 19 y 21 de enero se procedió a efectuar verificaciones en los Sectores de Fiscalización y Contralor de la Dirección General de Transporte. Se llevaron a cabo controles, realizando un seguimiento de los pasos mencionados anteriormente, tomando selectivamente algunas actas.

22

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas Como resultado del mencionado seguimiento, se considera confiable el sistema de control implementado en la Dirección, en cuanto a la rendición de las actas de comprobación por parte de los inspectores y su posterior envío al T.M.F. Prueba de ello, es la emisión del ³Listado de Actas No Rendidas´, información obtenida cada 10 días aproximadamente por parte del Departamento de Fiscalización, que permite conocer: • Números de Actas no presentadas al Departamento • Nombre del inspector a quien fue entregado el talonario correspondiente • Fecha de entrega del talonario A partir de dicho listado, se procede a efectuar los reclamos correspondientes, situación que fue corroborada selectivamente. Según lo informado por la Dirección de Transporte, en el área de Contralor, se requieren para determinados trámites (como habilitación o baja de vehículos, etc.) la constancia de libre multa emitida por el T.M.F.. Sin embargo, dicho trámite no es posible lograrlo por parte de los propietarios de vehículos, por el atraso en la carga al sistema del T.M.F. A fin de aprovechar los beneficios del sistema implementado en esta dependencia, se recomienda que, después de efectuar las adaptaciones pertinentes, la Dirección General de Transporte, efectúe directamente la carga de actas de comprobación al sistema del Tribunal. VERIFICACIONES IN-SITU EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO El día en que se efectuó la verificación: 26/01/00, se comprobó la carga de actas de fecha 13/05/99; a excepción de las actas de guardia (vehículos remitidos al corralón) que se ingresan en el día. Observaciones: • Teniendo en cuenta que las actuaciones labradas durante los meses de setiembre y mediados de octubre de 1999 ya fueron cargados en dicho período, existe un atraso de aproximadamente 6 meses en el ingreso de actas de comprobación de la Dirección General de Tránsito al sistema del T.M.F. • Por otra parte, no existe control acerca de la rendición del total de actas confeccionadas por los inspectores, ya que los números de actas se ingresan en el momento de cargar las actuaciones, por lo tanto el sistema no permite detectar aquellas que no han sido presentadas en el sector de control (si bien el talonario correspondiente se encuentra en manos del inspector). A fin de salvar el problema descripto en el último párrafo del punto anterior, se deberá cargar la numeración de las actas al momento de entrega de los talonarios a los inspectores, lo que hará posible individualizar aquellas que han quedado sin rendir a través del sistema.

23

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas VERIFICACIONES IN-SITU EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PARTICULARES Se seleccionaron remitos de envíos de actas a la Mesa de Entradas, extraídos de la última carpeta de archivo utilizada, que comprende el período del 15/09/99 al 24/02/00, verificándose el registro en el sistema. En Mesa de Entradas fueron controlados los envíos de las actas seleccionadas a través de los remitos confeccionados a tal fin. De un total de 24 envíos, se corroboraron los remitos con el respectivo recibido del T.M.F. de 21 de ellas. La remisión de las 3 restantes no fueron localizadas, por lo que se utilizó el procedimiento alternativo de búsqueda en el sistema, verificándose el registro del envío en cada una de esas tres actuaciones. En consecuencia, puede afirmarse que los remitos de las tres actas faltantes fueron confeccionados, sin embargo no consta el recibido por el T.M.F. Se procedió, entonces, a efectuar la respectiva consulta en el sistema del T.M.F., comprobándose los ingresos a esa dependencia, por lo que se concluye que los correspondientes remitos no han sido archivados adecuadamente en Mesa de Entradas de la Dirección, o bien, se han extraviado, sin que el hecho haya sido detectado por personal de la Dirección. Observaciones: • En la Dirección General de Obras Particulares, las actas no son confeccionadas en el mismo momento de detectarse la infracción, las mismas son labradas después de llevar a cabo las instancias detalladas en puntos anteriores. Por lo tanto, la carga al sistema se efectúa por Nº de actuación o expediente. Si bien existe control de cada una de las actuaciones iniciadas, ingresando al sistema los datos necesarios a fin de efectuar seguimiento de las mismas, no ocurre lo mismo con las actas labradas, que no son ingresadas al sistema, ni figuran en los remitos internos de remisión a Mesa de Entradas ni en los remitos de envío al T.M.F. • En consecuencia, no es posible hallar en el sistema los Números de actas labradas por cada inspector; dicha información sólo puede obtenerse revisando todos los remitos de envío a la Mesa de Entradas a los que se adjunta fotocopia del acta; o bien a través del triplicado que queda en poder de cada inspector, ya que el formulario utilizado no posee talón de constancia de recibido, como ocurre en las otras Direcciones verificadas. • Existe una deficiente organización en el archivo de los remitos de envío de actuaciones al T.M.F. en Mesa de Entradas de la Dirección. OTROS ASPECTOS ANALIZADOS 1) Procedimiento a seguir para anular actas de comprobación ± Dirección General de Registración e Inspección

24

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas El Código de Faltas aprobado por Ordenanza 2783/81, en el Libro IV ³De los procedimientos y actos iniciales´, no prevé la anulación del acta de comprobación. El art. 401.1.7 dispone que el acta podrá ser desestimada por el Tribunal Municipal de Faltas, cuando no se ajustan en lo esencial a lo establecido en el artículo 401 (que contempla todos los elementos que debe contener el acta). En consecuencia, puede afirmarse que el Código de Faltas no otorga atribuciones a un Director para dejar sin efecto un acta, una vez labrada, sino que es el Juez de Faltas el único autorizado a desestimarla. En la Dirección General de Registración e Inspección las actas anuladas no son remitidas al T.M.F.; tampoco existen normas claras que se apliquen uniformemente en todos los sectores de la Dirección para efectuar anulaciones de actas, por haber sido mal confeccionadas o por errores de imprenta Algunos Departamentos (Publicidad, Clausuras, Clínicas) manifiestan que la mecánica a seguir consiste en la remisión, por parte del inspector, de las tres copias del acta con nota aclaratoria al Jefe de la División, elevación a la Dirección General, quien emite un proveído disponiendo la anulación y posterior pase a ³Registro de Actas´ donde se archiva, previo su registro en el libro de registro de actas. En el caso de la División Fiscalización, turno noche se tuvo a la vista las tres copias de las actas Nº 221.411 y 221.425, erróneamente confeccionadas, que quedaron en el mismo talonario. Lo mismo ocurre en la División Fiscalización ± Turno Mañana en que se localizó la anulación del acta Nº 219.611 quedando en poder de la inspectora las tres copias de la misma. Es de destacar que en la División Inspecciones Especiales, Operativos y Clausuras, se han detectado en el talonario en poder del inspector tres copias del acta Nº 222.755 que fue confeccionada equivocadamente y que aún no ha sido elevado el respectivo informe al Director. En el caso de la División Clínicas, Guardería y Deportes, las actas anuladas corresponden a abril, julio y setiembre de 1999, sin que, al momento de la verificación, se haya iniciado el trámite correspondiente. En la División de Registro de Actas se verificaron casos de anulaciones de actas con el procedimiento antes mencionado, y posteriormente volcados en el Libro como ³Actas Anuladas´. En algunos casos (actas Nº 222.916 y 223.223), las actuaciones fueron anuladas directamente por la Dirección General, sin nota del inspector actuante. 2) Constancia de la rendición de actas en cada División La única constancia de remisión de actas labradas a la División ³Registro de Actas´ es el talón correspondiente a cada una de ellas, que es firmado por el encargado del sector en el momento en que el inspector entrega sus actuaciones. Dichos talones se encuentran en poder de los inspectores.

25

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas En cuanto a la constancia que debe quedar en la respectiva división, sólo en algunas de ellas (Fiscalización Turno Noche, Clínicas, Guarderías y Deportes por ejemplo) se llevan registros donde constan las actas labradas y enviadas a ³Registro de Actas´. Sin embargo, es difícil localizarlas, ya que son registradas por fecha y por inspector, por lo tanto no se controla ni se detectan las actas no rendidas, por lo que el jefe de cada sector no efectúa reclamos ante la falta de entrega de algún acta. En conclusión, no existe un mecanismo que se aplique uniformemente en todos los Departamentos de la Dirección, en cuanto a registros de entrega de actas labradas por los inspectores y remitidas al Sector de ³Registro de Actas´. 3) Actas no registradas y enviadas al T.M.F. Se ha detectado el caso de un acta labrada y rendida por el inspector, que no está registrada en el Libro de Registro de Actas, pero fue enviado al T.M.F. Es el caso del Acta Nº 222.751 del Sector Inspecciones Especiales, Operativos y Clausuras. Las observaciones vertidas en el punto anterior, confirman la vulnerabilidad del control de actas existente en la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria. Este sistema de control puede ser mejorado con la sistematización del sector ³Registro de Actas´, e ingresando directamente las actas al sistema informático del T.M.F. Según se expresa más adelante, el Sector de Libre Multa ya posee tal conexión en red, nutriéndose de la información proveniente del T.M.F. 4) Control de la emisión de certificados de libre multa En el Tribunal Municipal de Faltas El Decreto 1842 de fecha 30/09/86 enumera en sus art. 1º, 2º y 3º los trámites que requieren un certificado de libre multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas. El art. 4º dispone: ³Las oficinas municipales no aceptarán la iniciación del trámite que se procure sin la presentación del certificado de libre multa referido en los artículos anteriores, el que deberá agregarse a lo actuado.´ Los certificados de libre multa son tramitados y emitidos por el sector Libre Multa dependiendo del área de Atención al Público, según lo dispuesto en el Organigrama Funcional del Tribunal Municipal de Faltas aprobado por Decreto Nº 2.168/98. El Manual de Procedimientos del T.M.F. en el Capítulo III establece el procedimiento del trámite, disponiendo la documentación a presentar y fijando los criterios de búsqueda en el sistema, según se trate de libre multa de patente, de comercio o personal. El operador ingresa los datos correspondientes, según el caso, y emite el certificado directamente cuando no se registren multas. De lo contrario, el sistema imprime únicamente el certificado de deuda, y la persona es derivada al Juez de Faltas a fin de efectuar el juzgamiento de las actas existentes.

26

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas No obstante lo expresado en el párrafo anterior, el operador tiene la posibilidad de descartar actas a los fines de la emisión del certificado de libre multa. El Manual de Procedimientos del T.M.F. expresa: ³Debido a los problemas originados en la captura de datos se fijaron políticas de descarte para aquellas actas que aparecen en la búsqueda y no corresponden al solicitante del libre multa.´ Cuando se efectúan descartes, además del formulario del certificado de libre multa, el sistema emite en otra hoja el ³Listado de Actas Liberadas´ registrando la fecha de cada acta, el nº de dominio, fecha del acta y motivo del descarte. Este formulario contiene el mismo encabezamiento que el formulario de libre multa incluido el Nº del libre multa y se encuentra foliado con la cantidad de folios del trámite (por ejemplo 1/3, 2/3, etc.). Observaciones: - La posibilidad del descarte de actas por parte de los operadores y el mecanismo para llevarlo a cabo, está contemplado en el manual de procedimiento del T.M.F. En principio, sólo el Juez de Faltas posee la facultad de liberar actas. Sin embargo, tanto en la confección del acta como en la carga de los datos, se cometen desaciertos, de manera tal que es habitual encontrar actas erróneamente imputadas a la persona que tramita el certificado de libre multa, por lo que sería inviable derivar todos los casos al Juez de Faltas, teniendo en cuenta que el libre multa se otorga en el mismo día en que el interesado lo solicita. No existe control suficiente en la operación de descarte llevada a cabo por el operador interviniente. Las tareas de búsqueda de datos en el sistema, descarte de actas y emisión de libre multa quedan en manos del operador, aunque el jefe del sector refrenda con su firma la validez del certificado. Cada trámite queda registrado en el sistema y el listado de actas liberadas se adjunta al certificado; sin embargo, estas medidas se consideran insuficientes, ya que ninguna otra persona efectúa el control de lo operado. El Departamento de Control, es el sector que debería ejercer dicho contralor ya sea en forma integral o selectiva, en oportunidad en que lleva a cabo las estadísticas mensuales de los certificados expedidos (función establecida por el Decreto 2168/98 que aprueba el organigrama funcional del Tribunal). - Se deberán implementar los mecanismos necesarios a fin de remediar los errores de imputación de actas en la operación de carga al sistema, que ocasionan los inconvenientes descriptos en los puntos anteriores. En la Dirección General de Registración e Inspección A fin de efectuar trámites en los que se requiere un certificado de libre multa personal o de comercio, se pueden gestionar el mismo en la Dirección de Registración e Inspección. El operador obtiene la información requerida consultando el sistema que está conectado al del T.M.F. Ingresando los datos, aparecen en pantalla, si las hubiere, las multas por infracciones cometidas por el ciudadano que tramita el certificado.

27

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas El operador emite la constancia cuando el interesado no registra multas ni actas sin juzgar, en caso contrario es derivado al T.M.F. Sin embargo, al igual que los operadores del T.M.F., este operador tiene la posibilidad de descartar actas que no corresponden a la persona que está solicitando el certificado. Observaciones El certificado es emitido por la Dirección General de Registración e Inspección y firmado por funcionarios de la misma Repartición, sin embargo, en su encabezamiento figura nombre y domicilio del Tribunal Municipal de Faltas. El Decreto 1842/86 (que en el formulario de libre multa, erróneamente, versa: ³Decreto 1842/96´) reglamenta el trámite en cuestión. El art. 1º dispone ³Se requerirá un certificado de libre multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.....´ , y su art. 5º establece El Tribunal Municipal de Faltas evacuará la solicitud del libre multa...´ En consecuencia el Decreto 1.842/86 sólo autoriza al T.M.F. a emitir los certificados. El Organigrama de organización y estructuras de la Dirección General de Registración e Inspección aprobado por Decreto 2347/97, no incluye la emisión de certificados de libre multa como función de los Departamentos de Despacho, ni de Mesa de Entradas. En fecha 21/02/00 se solicita información al respecto a la Dirección General del T.M.F. por Nota 054 del 24/02/00 quien informa que ³la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria no emite certificado de libre multa, sino que solamente informa las actas que puedan registrar los contribuyentes a fin de que puedan gestionar el trámite respectivo.´ En efecto, la redacción del formulario emitido en la Dirección Gral. de Registración e Inspección, en su primer párrafo expresa: ³Certificado de deuda de multas en beneficio de ...´, única diferencia con el expedido por el T.M.F. que afirma: ³certificado de libre multa en beneficio de ...´. Sin embargo, esta expresión se contrapone con la incluida en el último párrafo del formulario que afirma: ³El presente Libre Multa.....´. Por otra parte, el certificado se expide a los efectos de cumplir con el informe dispuesto por el Decreto Nº 1842/86, que, como ya se mencionó, reglamenta el tema, disponiendo todos los trámites que requieren el certificado de libre multa. En conclusión, el certificado que expide la Dirección General de Registración e Inspección es suficiente para dar curso al trámite que se esté gestionando; detenta los mismos efectos de un libre multa, siendo el formulario casi idéntico al emitido por el T.M.F., aunque en principio exprese que es un certificado de deuda de multas. A través del presente se han reseñado las observaciones para cada una de las situaciones y se han realizado las recomendaciones necesarias. Esto, sin dudas redundará en beneficio de la actividad llevada a cabo por el Tribunal Municipal de Faltas en su más amplio

28

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas significado, es decir no sólo en cuanto a la ejecución sino también en lo atinente al control interno que debe existir en toda la administración. Tal es nuestro Dictamen. Tribunal Municipal de Cuentas. Rosario , 11 de Setiembre de 2000

29

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas Cantidad de fallos por Juzgado- MAYO 1999

1 2 3 4 6 7 8 13 14 18 29 32 42 46 55 75 83 99

Juzgado Fallo Prescripta

C 279

3 % 30.97

4

9

10

C 128

% 20.95

C 139

% 15.53

C 3

11 % 0.23

16

C 76

% 11.14

C 180

% 26.01

Desestimada

17

1.89

8

1.31

38

4.25

42

3.28

4

0.59

42

6.07

Severa Amonestación

78

8.66

57

9.33

9

1.01

4

0.31

48

7.04

54

7.80

Absuelto

37

4.11

4

0.65

14

1.56

7

0.55

30

4.40

5

0.72

Perdonado

9

1.00

27

4.42

11

1.23

7

0.55

7

1.03

Archivese

1

0.11

3

0.49

335

37.43

544

42.50

7

1.03

Fallecimiento

2

0.22

2

0.33

0.00

0.00

0.00

Acumulada

0.00

0.00 60

4.69

10

0.00 23

3.32

0.00

0.00

1.47

0.00

Multa en Suspenso

49

5.44

58

9.49

9

1.01

5

0.39

58

8.50

33

4.77

Falta Subsanada

14

1.55

18

2.95

14

1.56

6

0.47

9

1.32

3

0.43

0.00

1

0.16

0.00

4

0.58

Severa Amonestación con pena Pendiente de pago

217

24.08

170

27.82

84

9.39

61

4.77

153

22.43

185

26.73

Convenio de pago

146

16.20

118

19.31

241

26.93

541

42.27

257

37.68

159

22.98

Convenio de pago con pena

34

3.77

2

0.33

0.00

0.00

8

1.17

0.00

1

0.16

0.00

0.00

2

0.29

0.00

3

0.49

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.11 0.00 100.0 0

Pendiente de pago con pena Juez de Faltas Tribunal Provincial Fallo notificado por cédula

0.00

Fallo combinado Pago en R.N.P.A.

0.00 18

2.00 100.0 0

901

0.00 11

1.80 100.0 0

611

0.00

1 895

0.00

1280

0.00 4

0.58

0.00

0.00

1

0.15

0.00

0.00

2

0.29

0.00

0.00 100.0 0

10

1.47 100.0 0

0.00 100.0 0

682

692

Cantidad de fallos por Juzgado- JUNIO 1999 Juzgado Fallo 1 2 3 4 5 6 7 8 13 14

3

4.

9

10

C

%

C

%

C

%

Prescripta

94

19.54

114

22.71

16

Desestimada

13

2.70

5

1.00

8

Severa Amonestación

38

7.90

61

12.15

Absuelto

20

4.16

0.00

Perdonado

6

11

16

C

%

C

%

C

%

1.61

3

0.54

92

19.01

77

14.15

0.81

36

6.50

7

1.45

25

4.60

12

1.21

10

1.81

40

8.26

35

6.43

35

3.53

10

1.81

11

2.27

3

0.55

15

2.76

1.25

18

3.59

5

0.50

2

0.36

7

1.45

Archivese

0.00

1

0.20

288

29.06

75

13.54

3

0.62

0.00

Fallecimiento

0.00

1

0.20

23

2.32

0.00

1

0.21

0.00

Acumulada

0.00

0.00

171

17.26

69

12.45

4

0.83

0.00

Multa en Suspenso

19

3.95

69

13.75

4

0.40

4

0.72

79

16.32

47

8.64

Falta Subsanada

8

1.66

12

2.39

15

1.51

12

2.17

15

3.10

2

0.37

30

Municipalidad de Rosario Tribunal Municipal de Cuentas 18

Severa Amonestación con pena

29 32 42

Pendiente de pago Convenio de pago Convenio de pago con pena

46

Pendiente de pago con pena

55

Juez de Faltas Tribunal Provincial Fallo combinado

83 99

0.00

2

0.40

153

31.81

147

29.28

45

4.54

76

13.72

117

24.32

55

10.96

368

37.13

256

46.21

1

0.21

1

0.20

0.00

0.00

1

0.20

0.00

3

0.60

0.00

Pago en R.N.P.A.

0.00

0.00

12

2.49

12

2.39

481

100.00

502

100.00

1

0.00

12

2.21

119

24.59

173

31.80

72

14.88

154

28.31

0.00

18

3.72

0.00

0.00

3

0.62

0.00

0.00

0.10

0.00

1

0.00 991

100.00

554

%

C

0.00 1

0.18

0.00

0.00

0.18

2

0.41

0.00

0.00

11

2.27

0.00

100.00

484

100.00

544

100.00

Cantidad de fallos por Juzgado- JULIO 1999 Juzgado Fallo 1 2 3 4 5 6 7 8 13 14 18 29 30 31 32 42 46 70 83 98 99

3

4

9 %

C

10

C

%

C

Prescripta

126

15.11

56

9.26

3

0.73

Desestimada

16

1.92

6

0.99

27

6.60

Severa Amonestación

118

14.15

82

13.55

16

3.91

Absuelto

32

3.84

4

0.66

17

4.16

Perdonado

19

2.28

15

2.48

16

Archivese

4

0.48

7

1.16

3

Fallecimiento

0.00

1

0.17

0.00

Acumulada

0.00

0.00

0.00

11

16

%

C

5

0.90

33

6.06

37

9.37

11

1.99

7

1.28

16

4.05

4

0.72

39

7.16

17

4.30

3

0.54

16

2.94

4

1.01

3.91

1

0.18

11

2.02

0.73

21

3.80

6

1.10 0.00

0.00

80

14.47

6

1.10

0.00

0.00

%

C

%

0.00 5

1.27

Multa en Suspenso

40

4.80

89

14.71

51

12.47

3

0.54

100

18.35

32

8.10

Falta Subsanada

25

3.00

27

4.46

4

0.98

37

6.69

18

3.30

3

0.76

0.00

4

0.66

0.00

7

1.77

38.01

254

41.98

32.48

181

45.82

Severa Amonestación con pena Pendiente de pago

317

0.00 188

45.97

0.00 78

14.10

177

Fallo confirmado por C.A.

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Suspenso e Inhabilitación

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Convenio de pago

128

15.35

50

8.26

79

19.32

56.06

77

14.13

88

22.28

Convenio de pago con pena

2

0.24

2

0.33

5

1.22

0.00

7

1.28

1

0.25

Pendiente de pago con pena

1

0.12

1

0.17

0.00

0.00

12

2.20

3

0.76

Sentencia en rebeldía

0.00

Fallo combinado

0.00

Fallo revocado por C.A. Pago en R.N.P.A.

310

0.00

0.00

0.00

27

4.95

0.00

2

0.33

0.00

0.00

2

0.37

0.00

0.00

0.00

0.00

6

0.72

0.00 5

0.83

0.00

0.00

7

1.28

834

100.00

605

100.00

100.00

545

100.00

409

100.00

553

0.00

1

0.25 0.00

395

100.00