Municipalidad de Rafaela

REGISTRADO BAJO EL N° 40.758.-

Intendencia Rafaela, 28 de Noviembre de 2014.VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N" 257.766/6 - Fichero N° 71; y CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de Noviembre de 2014, se firmó CONTRATO DE PRÉSTAMO, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y el Emprendedor MARÍA PAULA CANEVÁ, en el marco del PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROCREDITO, que será destinado para el desarrollo de el Emprendimiento KHURUPANPA del rubro ARTESANÍAS. Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA DECRETA Art. 1°).- Ratificase en todas sus partes el contenido del CONTRATO DE PRÉSTAMO suscripto en fecha 17 de Noviembre de 2014, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y el Emprendedor MARÍA PAULA CANEVÁ, en el marco del PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROCREDITO, que será destinado para el desarrollo de el Emprendimiento KHURUPANPA del rubro ARTESANÍAS. Art. 2°1- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:C. 1.2.4.1/1 - Prog. Microcredito - Ord N° 4655 del ejercicio, y con cargo a ejercicios posteriores. Art. 3°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo, Innovación y Relaciones Internacionales. Art. 4").- Regístrese, comuniqúese, noüfíquese, publíquese y archívese.

Municipalidad de Rafaela Intendencia PROGRAMA MUNICIPAL DE M1CROCRED1TOS Contrato Mutuo entre la MUNICIPALIDAD y el emprendedor Entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA con domicilio real y legal en la calle Moreno N° 8 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. representada en este acto por su Intendente Municipal Arq. Luis Castellano, asistido por el Sr. Secretario Marcelo Ortenzi, en adelante "La Municipalidad", por una parte y por la otra, la señora MARÍA PAULA BEATRIZ CANEVÁ D.N.l. N° 29.804.136, eon fecha de nacimiento 15/1 1/82, de estado civil soltera y domicilio real y legal en calle P. Avanthay 259 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en adelante "El Emprendedor", convienen en celebrar el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO, en el marco del Programa Municipal de Microeréditos, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: "La Municipalidad"' otorga y "El Emprendedor" acepta un PRÉSTAMO que será destinado para el desarrollo del Emprendimiento Khurupampa, rubro (Artesanías), para la adquisición de materia prima, herramientas y promoción y que deberá invertir en el lapso de cuarenta y cinco dias (45) corridos a partir de la fecha de la efectiva recepción del préstamo de acuerdo al medio estipulado por las partes. SEGUNDA: El monto del préstamo asciende a la suma de Pesos Diez Mil Seiscientos fSIO.600.-J. siendo el mismo reintegrable por parte de "El Emprendedor", en dinero en efectivo en veinticuatro (24) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Nueve con Ochenta Centavos (S 469.80.-), que corresponden a la devolución del monto del préstamo más un cero coma Cinco (0.5 %) por denlo mensual en concepto de tasa de interés aplicados sobre los saldos decrecientes de capital de acuerdo a lo establecido por el reglamento del Programa Municipal de Microcrédilos., según detalle que se presenta adjunto como Anexo I del presente contrato. TERCERA: El Emprendedor gozará de un periodo de gracia de 3 meses para comenzar a amortizar el préstamo. Durante dicho periodo se devengará el 0.5% sobre saldos de capital prestado, de aporte obligatorio para el financiamiento de los gastos de capacitación CUARTA: Los pagos de las cuotas deberán efectuarse - sm nccesjdad,dc aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza, del *l 1 «fl r A rS r^ 01 al 15 de cada mes venciendo la primera de ellas el J f " D ¿U I9'a ú\t\m'd el del mes de 1 *) AHn 9Í117 ' en e' domicilio de Moreno N°8 de la Municipalidad de Rafaela o donde este indique por escrito en el futuro a 'MTiiVnpfeMjeÉor". En caso de que las fechas de pago de capital e intereses vencieran en días inhábiles bancarios, los pagos deberán efectuarse el día hi'ibil bancario inmediato posterior. QUINTA: fin caso de incumplimiento en el pago de los vencimientos en las techas indicadas, la mora se producirá automáticamente de pleno derecho sin necesidad de intimación ni requerimiento alguno y devengará un interés punitorio del 2% sobre el monto adeudado acorde con lo estipulado en la Tributaria Municipal actual. SEXTA: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. "E! Emprendedor" deberá: a) Aplicar el monto recibido en su totalidad a la ejecución del proyecto aprobado. b) Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma. c) Efectuar la rendición de fondos correspondiente. d) Informar periódicamente a la Municipalidad sobre la evolución del mismo. 2. "La Municipalidad" deberá: a) Asesorar y asistir técnicamente a "El Emprendedor". b) Facilitar los medios para que "El Emprendedor" cumpla con los compromisos asumidos en este convenio, en cuanto a lugares y días de pagos o información del estado de su crédito. El incumplimiento de lo establecido en las cláusulas precedentes dará derecho a "La Municipalidad" a rescindir el contrato y a reclamar el saldo adeudado. SÉPTIMA: El "Emprendedor" ofrece como garantía de cumplimiento de las obligaciones de este contrato y la "Municipalidad" acepta las siguientes garantías: La Sra. Nancy Beatriz Otero con domicilio en Calle Urquiza N°602, de la ciudad de Rafaela, de estado civil casada y D.N.l N° 14.828.249, se constituye y obliga libre y voluntariamente en carácter de fiador, liso, llano y principal pagador, renunciando al beneficio de excusión, interpelación, aviso previo y los demás que las Leyes acuerdan a los dadores, hasta la restitución total y definitiva del dinero del préstamo percibido por "El Emprendedor", más el aporte obligatorio para capacitación, intereses punitorios, costos y costas judiciales en el caso que sea reclamado por esa vía, firmando el presente en señal de aceptación. OCTAVA: De conformidad a lo establecido en la cláusula SEGUNDA, "El Emprendedor" no podrá variar el destino del préstamo, salvo que contare con aprobación previa de "La Municipalidad", bajo apercibimiento de producirse la rescisión del Contrato. En tal sentido, "El Emprendedor" se obliga a presentar a "La Municipalidad", la documentación que demuestre la aplicación de los recursos del préstamo.

Municipalidad de Rafaela Intendencia NOVENA: "La Municipalidad" se reserva el derecho de realizar en el local donde funcione el emprendí miento de "El Emprendedor", todas las inspecciones y auditorias que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos y la marcha del emprendimiento. DECIMA: La falta de pago por parte del "El Emprendedor" de dos o más cuotas de manera consecutiva, o de más de tres cuotas de manera alternada, así como el desvío injustificado de fondos o la falta de rendición: dará derecho a "La Municipalidad" a tener por rescindido el presente contrato y a considerar todos los plazos como vencidos, pudiendo exigir ¡udicialmente el pago del total del saldo adeudado, con los intereses pactados. "La Municipalidad", por única vez, intimará formalmente a "El Emprendedor" deudor, otorgándole un plaxo perentorio de cinco días hábiles para que abone las cuotas atrasadas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que correspondieran. DÉCIMO PRIMERA: A todos los efectos que pudieran derivar del presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rafaela, renunciando expresamente a todo otro que pudiere corresponder, inclusive el Federal. DÉCIMO SEGUNDA: El presente Contrato de préstamo sirve de suficiente recibo por parte de "El Emprendedor" de los montos consignados en la cláusula SEGUNDA, quien formaliza por la presente legal carta de adeudo, importes que se obliga a restituir en las condiciones que se instrumentan en el presente contrato de crédito. DÉCIMO TERCERA: A solicitud de la Municipalidad de Rafaela transcribe el artículo 18" de la Ley N° 2.756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parle integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares". formidad y previa lectura, se firman Cuatro (4) Ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, a los

RTENZ1

STKU.ANO

Ok'io

Garantes (de corresponder)

Emprendedor

Municipalidad de Rafaela PLANILLA DE AMCkTIZACION DEL PRÉSTAMO cuando se paga aporte DURANTE el período de gracia

Intendencia

MUNICIPALIDAD DE:

RAFAELA Canevá, Maria F 'aula

Prestatario: Monto Préstamo:

Expte.:

S 257766/6 F71 T1

$10.600,00

Fecha de Inicio Préstamo (ver 1)

I

Aporte Obligatorio para Capacitación en %:

% anual

6

Forma de Pago (ver 2):

MENSUAL

Número de Cuotas por año (ver 3)

12

Cantidad de Cuotas (ver 4):

24

Periodo de Gracia en meses:

3

Monto de la Cuota :

[

$469,80

I

CUADRO : COMPOSICIÓN DE CUOTAS Período

Cálculo de Cuota Amortización

Aporte

Total

Total

Fecha de

Saldo

a Pagar

Vencimiento

Final

Mes de Gracia

1

0,00

53,00

53,00

53,00

10.600,00

Mes de Gracia

2

0,00

53,00

53,00

53,00

10.600,00

Mes de Gracia

3

0,00

53.00

53,00

53,00

10600,00

Cuota

1

416,80

53.00

469,80

469,80

10183,20

Cuota

2

418,88

50,92

469.80

469,80

9.764,32

Cuota

3

420,98

48,82

469,80

469,80

9.343,34

Cuota

4

423.08

46,72

469,80

469,80

8.920,26

Cuota

5

425,20

44,60

469,80

469,80

8.495,06

Cuota

6

427.32

42,48

469,80

469,80

8.067,74

Cuota

7

429,46

40,34

469,80

469,80

7,638,28

Cuota

8

431.61

38,19

469,80

469,80

7.206,67

Cuota

9

433,77

36,03

469,80

469,80

6.772,91

Cuota 10

435,93

33,86

469.80

469,80

6.336,97

Cuota

11

438.11

31,68

469,80

469,80

5.898,86

Cuota

12

440,30

29,49

469,80

469,80

5,458,56

Cuota 13

442,51

27,29

469,80

469,80

5.016,05

Cuota 14

444,72

25,08

469,80

469,80

4.571,33

Cuota 15

446,94

??86

469,80

469,80

4.124,39

Cuota 16

449,18

20,62

469,80

469,80

3,675,21

17

451 ,42

18,38

469.80

469,80

3.223,79

Cuota 18

453,68

16,12

469,80

469,80

2.770,11

Cuota

19

455,95

13.85

469,80

469,80

2314,16

Cuota 20

458,23

11,57

469,80

469,80

1.855,94

Cuota 21

460,52

9,28

469,80

469,80

1 395.42

Cuota 22

462,82

6.98

469,80

469,80

932,60

Cuota 23

465,14

4,66

469,80

469,80

467,46

Cuota 24

467,46

2,34

469,80

469,80

Cuota

TOTAL A REINTEGRAR

1 1 .4 J4^§

/

0,00

Municipalidad de Rafaela

REGISTRADO BAJO EL N° 40.758.-

Intendencia Rafaela, 28 de Noviembre de 2014.V1STO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 257.766/6 - Fichero N° 71; y CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de Noviembre de 2014, se firmó CONTRATO DE PRÉSTAMO, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y el Emprendedor MARÍA PAULA CANEVÁ, en el marco del PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROCREDITO, que será destinado para el desarrollo ue el Emprendimienlo KHURUPANPA del rubro ARTESANÍAS. Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

Art. Io).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del CONTRATO DE PRÉSTAMO suscripto en fecha 17 de Noviembre de 2014, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y el Emprendedor MARÍA PAULA CANEVÁ, en el marco del PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROCREDITO, que será destinado para el desarrollo de el Emprendimiento K1IURUPANPA del rubro ARTESANÍAS.

ArlXl-- El gasto que demande el cumplimiento del preséntese imputará cn:C, 1.2.4,1/1 - Prog. Microcredito - Ord N° 4655 del ejercicio, y con cargo a ejercicios posteriores. AfL_3.°).- El presente será reirendado por el señor Secretario de Desarrollo, Innovación y Relaciones Internacionales. Art 4°).- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, publíquese y archívese.

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