Monitor Semanal. Tributario y Legal. Departamentos de Asesoramiento Tributario y Legal

Monitor Semanal Departamentos de Asesoramiento Tributario y Legal Tributario y Legal  Conjunto de inmuebles declarados Monumentos Históricos Naciona...
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Monitor Semanal Departamentos de Asesoramiento Tributario y Legal

Tributario y Legal  Conjunto de inmuebles declarados Monumentos Históricos Nacionales – Consulta N° 5.309 El criterio de la DGI para los ejercicios anteriores a la Ley de Reforma Tributaria era que los bienes excluidos, entre los que se encuentran los Monumentos Históricos Nacionales, absorben pasivo.

 Sentencia del TCA sobre patente de rodados Se dictó una sentencia estableciendo que los adquirentes de vehículos no son responsables por la patente de rodados generada antes de su transferencia.

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© 2010 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

06 de junio de 2010, N° 366

Tributario y Legal Conjunto de inmuebles declarados Monumentos Históricos Nacionales – Consulta N° 5.309

El criterio de la DGI para los ejercicios anteriores a la Ley de Reforma Tributaria era que los bienes excluidos, entre los que se encuentran los Monumentos Históricos Nacionales, absorben pasivo.

Recientemente fue publicada en la página Web de la DGI la Consulta N° 5.309 en la cual un contribuyente consultó en forma vinculante, si un conjunto de inmuebles de su propiedad que fueron declarados Monumentos Históricos Nacionales (MHN), y por lo tanto se consideran bienes excluidos de la liquidación de Impuesto al Patrimonio (IP), absorben o no pasivos en función de lo dispuesto en el antepenúltimo inciso del artículo 15 del Título 14 T.O. 1996 con la redacción dada por la Ley N° 18.083 de Reforma Tributaria. Dicha norma, luego de las modificaciones dispuestas por la Ley de Reforma Tributaria, establece que cuando existan activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, se computará como pasivo el importe de las deudas deducibles que exceda el valor de dichos activos. Antes de la Ley de Reforma Tributaria, la norma comentada solamente incluía a los efectos de la absorción de pasivos a los activos en el exterior, activos exentos y bienes de los mencionados en el artículo 22 del Título 14 del T.O. 1996, es decir, no hacía ninguna mención de los bienes excluidos entre los cuales se encuentran los MHN. En la consulta que estamos comentando, el contribuyente adelanta opinión en el sentido que el activo que fue declarado MHN mantiene el tratamiento fiscal que le era aplicable antes de la Reforma Tributaria. En virtud de ello, entiende que se debe mantener excluido de la liquidación del IP y no ser tenido en cuenta a los efectos del cómputo del pasivo. El contribuyente funda su respuesta en la norma que excluye a los MHN, esgrimiendo que la misma excluye a los mismos no solo del activo, sino de la liquidación completa del IP. Como segundo argumento se esgrime que una ley especial anterior no se deroga por una ley general posterior. La DGI no comparte la posición sustentada por el consultante en el entendido que el citado artículo 15 establece que cuando existan bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, se computará como pasivo el importe de las deudas que exceda el valor de dichos activos. Asimismo, señala que el referido inciso del artículo 15 recoge el criterio que en el pasado sostuvo la DGI en la materia (Consultas N° 3.621 y N° 4.286) concluyendo que las distintas denominaciones utilizadas por el legislador como ser: "bienes exentos", "bienes excluidos", y "bienes no computables", se refiere a bienes que no se gravan, y que a menos que la ley diga lo contrario se debe seguir la regla general de restarlos del pasivo. Finalmente, la DGI señala que de acuerdo con la modificación introducida por la Ley de Reforma Tributaria, regirá para los ejercicios iniciados a partir del 1.07.07. Por tanto, el contribuyente deberá computar en la absorción de pasivos el valor fiscal de todos los bienes excluidos, adquiridos hasta la fecha de cierre de su ejercicio económico en la que se determina su patrimonio fiscal, debiendo tener en cuenta además que para los ejercicios anteriores, el criterio

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06 de junio de 2010, N° 366

de la DGI, de acuerdo a las consultas citadas era que los bienes excluidos, entre los que se encuentran los MHN, absorben pasivo. No obstante la nueva consulta que ratifica la posición que ya había tomado la DGI, entendemos oportuno recordar que existen fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo anteriores a la Ley de Reforma Tributaria, en los cuales se entendió que los activos que no ingresan en la categoría de exentos, como es el caso de los MHN, no deben ser tenidos en cuenta a ningún efecto en la liquidación del IP, ni siquiera para restarlos del pasivo.

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06 de junio de 2010, N° 366

Tributario y Legal Sentencia del TCA sobre patente de rodados

Se dictó una sentencia estableciendo que los adquirentes de vehículos no son responsables por la patente de rodados generada antes de su transferencia.

Con fecha 29 de abril 2010 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó la sentencia N° 252 por la que se anuló un acto administrativo dictado por la Intendencia Municipal de Durazno que determinaba adeudos por patente de rodados, considerando como sujeto pasivo al actual titular del vehículo automotor quien no era su propietario al momento en que se generó la deuda por dicho tributo. En tal sentido, el actual propietario del vehículo impugnó de ilegalidad el acto administrativo alegando que la deuda había sido generada por el anterior propietario y que, por tanto, él no era sujeto pasivo de dicha obligación tributaria. El Gobierno Departamental alegó que el nuevo propietario era sujeto pasivo del impuesto de patente de rodados puesto que dicho tributo grava al vehículo automotor, con prescindencia de su titular jurídico. En la sentencia el Tribunal consideró que del aspecto material del hecho generador (la circulación de vehículos, esto es, su tránsito), no podía concluirse que existiera una garantía real para el sujeto activo con relación al mismo. Agregó que el sujeto pasivo del hecho generador es aquella persona que verifica la circulación efectiva del vehículo y que ostenta por cualquier título la disposición material del automotor, siendo el propietario quien de regla tiene la disponibilidad del bien. Con relación a la naturaleza de la relación tributaria, se ratifica que es de carácter personal, esto es, sólo obliga a la persona y no grava a sus bienes, salvo que exista una norma que constituya un vínculo real sobre el bien, al configurarlo como garantía de una deuda. En la hipótesis, y al no existir una norma expresa que constituya al vehículo como garantía real del adeudo por patentes, no se puede entender que el mismo quede afectado al pago de la obligación tributaria. En la sentencia se indica asimismo que la otra hipótesis en que se podría considerar al actual propietario del vehículo como sujeto pasivo de la patente de rodados generada por su anterior dueño, sería que exista una ley constituyendo a los nuevos adquirentes de automotores en responsables solidarios por las deudas anteriormente generadas por concepto de patentes de rodados. Dado que en el caso no existe ninguna normativa que disponga tal solidaridad ni que constituya al vehículo como garantía real de lo adeudado por patentes de rodados, y tomando en cuenta que la obligación tributaria es de carácter personal, el Tribunal concluye que en el caso en estudio el actual titular del vehículo no podía considerarse sujeto pasivo de la patente de rodados ni en calidad de contribuyente ni en calidad de responsable solidario.

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06 de junio de 2010, N° 366

Tributario

Legal Breves...

A la brevedad...



La DGI publicó en su página web la Resolución 922/010, la que dispone un plazo adicional, para la presentación de las Declaraciones Juradas del IRPF correspondiente al ejercicio 2009, de los sujetos pasivos con dígitos 0 y 1. El nuevo periodo de presentación se extiende del 26 al 29 de Julio.



Con fecha 2.06.10, se publicó en el diario Ultimas Noticias que la DGI lanzó un operativo que fiscalizará la compra de inmuebles que superen los USD 250.000.La información será proporcionada por las inmobiliarias y empresas constructoras y será cruzada con las declaraciones juradas de IRPF para detectar inconsistencias.



Se publicó en la página web de presidencia un Decreto (aún sin numerar) por el que se establece el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) en $ 462,43, el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) en $ 461,12, y el Índice General de los Precios del Consumo en 289,89, todos ellos correspondientes al mes de abril de 2010.

De interés... 

El pasado 04.06.10 se publicó en el diario Ultimas Noticias que la DGI aumentará las inspecciones realizadas en el interior del país, serán 150 funcionarios los que se alternaran para la tarea inspectiva. Los free shop serán especialmente vigilados.

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Con fecha 3.06.2010 se publicó en el DO la Resolución número 773/2010 por la cual se aprueba el Proyecto de Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones para el ejercicio 2010, elevado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

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06 de junio de 2010, N° 366