MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 13 de junio del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 114 - 80 Páginas EN MATERIA DE EXPORTACIÓN MODIFICAN EL REGLAMEN...
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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 13 de junio del 2008 ¢ 235,00

AÑO CXXX

Nº 114 - 80 Páginas

EN MATERIA DE EXPORTACIÓN

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Págs. 10 - 11

LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO LICITA LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Pág. 46

DESARROLLO DEL COMERCIO. El régimen jurídico aduanero debe garantizar el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica, por lo cual el Poder Ejecutivo hizo una interpretación reglamentaria para facilitar y agilizar las exportaciones.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ADJUDICA EQUIPO DE CÓMPUTO

Pág. 46

Pág 2

La Gaceta Nº 114

CONTENIDO

la responsabilidad para el Estado Costarricense de adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos, a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los derechos derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia — Viernes 13 de junio del 2008 nacional, al tenor de lo dispuesto en los constante de solidaridad artículos 50 y 74 de la Constitución Política.

Pág Nº

PODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 2 Directriz .......................................................................... 11 Acuerdos ......................................................................... 16 Resoluciones ................................................................... 20 DOCUMENTOS VARIOS .............................................. 26 PODER JUDICIAL Avisos .............................................................................. 43 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ................................................................... 43 Edictos............................................................................. 44 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA....................... 44 REGLAMENTOS ............................................................ 50 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 64 RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 65 AVISOS ............................................................................. 66 NOTIFICACIONES ........................................................ 78 FE DE ERRATAS ............................................................ 79 1 PODER EJECUTIVO

DECRETOS DGPN-H-016-2008 Decreto Nº -H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 50, 74, 146, 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas y la Ley No. 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 de 30 de noviembre de 2007.

5-

Que

2Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 3- Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 4- Que el Constituyente de 1949 optó para nuestro país por un Estado social y democrático de derecho. Lo anterior trae aparejada la responsabilidad para el Estado Costarricense de adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos, a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los derechos derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia constante de solidaridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política. 5-

Que

en

concordancia

con

lo anterior, al establecer las

concordancia

2

con

lo anterior, al establecer las

6- Que dentro de ese contexto y con el objetivo de atender en forma efectiva las necesidades de la población, en el título XII de la Carta Fundamental se creó el Régimen Municipal, disponiendo en el numeral 169 que ¨la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal...¨ 7- Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley No. 7794 publicada en La Gaceta No. 94 de 18 de mayo de 1998, autoriza expresamente al Estado para ¨donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas¨, de manera que es posible dotarlas de recursos financieros vía transferencia del presupuesto nacional. 8- Que por disposición del artículo 170 de la Constitución Política, las corporaciones municipales son autónomas, de donde se colige que ostentan la iniciativa de su propia gestión, lo cual les permite ejecutar por sí mismas sus tareas y dar cumplimiento a diversas obligaciones legales fijándose para ello sus propios fines, metas y los tipos de medios para cumplirlas. 9- Que en atención a lo anterior, en la medida en que los municipios cuenten con mayores recursos, tendrán la posibilidad de satisfacer de mejor forma las necesidades de sus ciudadanos y de cumplir de mejor manera su fin institucional. 10- Que mediante oficio DVG-0544-2008 del 16 de mayo de 2008, el Ministerio de Gobernación y Policía solicitó la confección del presente Decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 11- Que se hace necesario realizar la presente modificación a efectos de que las municipalidades incluidas en este Decreto, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales.

Por tanto; Decretan: 3 Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2° de la Ley No.8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, de 30 de noviembre de 2007, en la forma que se indica a continuación: REBAJAR

Título: 203 MINISTERIO DE GOBERN. Y POLIC. Programa: 049-00 DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Considerando: 1- Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

en

prioridades por financiar en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2008, el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de iniciativa presupuestaria y dentro de las posibilidades financieras, ha considerado relevante lograr una oportuna y efectiva atención de la inversión social.

Registro Contable:

203-049-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P 7

701

70103

70103

CONCEPTO

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

26,000,000,000

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO

26,000,000,000

TRANSF. DE CAPITAL A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.

280 2310 3120 208 INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL (PARA DISTRIBUIR A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM), A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS PARA APOYAR LOS ESFUERZOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES TENDIENTES A MEJORAR LA INVERSIÓN EN ÁREAS COMO LA SEG URIDAD CIUDADANA, LA CAPACIDAD DE RECAUDACIÓN, LA INVERSIÓN EN DESARROLL O DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR, CAMINOS VECINALES Y CANTONALES, E STIMULANDO EL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE Y EL DESARROLLO SOCIO PRODUCTIVO DE SUS COMUNIDADES Y LA ATENCIÓN A LOS GRUPOS SOCIALES VULNERABLES EN CO NGRUENCIA CON LOS PLANES DE DESARROLLO CANTONALES Y EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. LOS RECURSOS SERÁN GIRADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA CO NFORME A LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA, Y CON BASE EN LA PROGRAMACIÓN QUE L E PRESENTEN LOS RESPECTIVOS MUNICIPIOS Y LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS D EL ESTADO. (ART. Nº 48, LEY Nº4716 DEL 09/02/1971 Y SUS REFORMAS; LEY Nº 7794 DEL 30/04/1998 Y SUS REFORMAS). Ced. Jur.:4-000-042142 Total Rebaja del

Programa:

Total Rebaja del

Título:

Total Rebajar

MONTO EN ¢

049-00

203

26,000,000,000

26,000,000,000

26,000,000,000

26,000,000,000

26,000,000,000

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

4

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

AUMENTAR

G-O FF C-E CF I-P

Título: 203 MINISTERIO DE GOBERN. Y POLIC. Programa:

049-00

Registro Contable:

203-049-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P 701

26,000,000,000

26,000,000,000

TRANSF. DE CAPITAL A INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.

280

70104

70104

70104

MONTO EN ¢

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO

70103

70103

CONCEPTO

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

2310 3120 485

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (INCLUYE ¢600.000.000 PARA DESARROLLAR EL SISTEMA INFORMÁTICO INTEGRADO MUNICIPAL, PARA MUNICIPALIDADES Y CONSEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO USUARIAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL (SIM 2); ASÍ COMO ¢50.000.000 PARA PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA MUNICIPAL. SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:4-000-042142

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A GOBIERNOS LOCALES

280

280

2310 3120 400

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ (INCLUYE: ¢23.161.286 CONST. EDIF. ADM. DENTRO POLIDEPORTIVO ARANJUEZ, DIST. EL CARMEN; ¢38.400.062 CONST. CENTRO DIURNO ADULTO MAYOR. DIST. MERCED, ¢44.137.766 CONST. CALLES, OBRAS INFRAEST. Y RAMPAS LEY 7600, SECTOR SUR BARRIO CUBA, CALLE PRINCIPAL JHONNY RAMÍREZ. DIST. HOSPITAL; ¢40.072.346 CONST. CENTRO MULTIUSO. DIST. CATEDRAL; ¢36.847.604 CONST. SALÓN MULTIUSO. DIST. ZAPOTE; ¢34.378.964 CONST. CENTRO DIURNO ADULTO MAYOR. DIST. SAN FRANCISCO DE DOS RIOS; ¢69.808.354 CONST. GIMNASIO. DIST. URUCA; ¢30.043.570 MEJORAS COMPLEJO RECREATIVO Y DEPORTIVO DEL PARQUE NACIONALIDAD COSTARRICENSE. DIST. MATA REDONDA; ¢77.885.334 CONST. CENTRO CIVICO, DEPORTIVO Y RECREATIVO RINCÓN GRANDE DE PAVAS. DIST. PAVAS; ¢59.143.696 CONST. EDIF. P/ CONCEJO DE DIST. DIST. HATILLO Y ¢46.121.018 CONST. SEDE MUNICIPAL DEL CONCEJO DE DIST. DIST. SAN SEBASTIÁN) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 5 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042058

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ (INCLUYE: ¢13.665.965

2310 3120 401

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

650,000,000

650,000,000

70104

280

280

2310 3120 402

2310 3120 403

280

2310 3120 404

200,000,000

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS (INCLUYE: ¢250.000.000 CONST. PUENTE VEHICULAR ENTRE LOS DIST. DE SAN ANTONIO Y GRAVILIAS. PROYECTO CANTONAL. MUNICIP. DESAMPARADOS; ¢24.570.376 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LAS CALLES DE LAS URBANIZACIONES LOTO 1, 2 Y 3, URBANIZACIÓN CUCUBRES. DIST. DESAMPARADOS; ¢31.967.713 CONSTRUIR SISTEMA DE DRENAJE Y CONFORMACIÓN DE CALZADA EN CALLE DE SABANILLAS UBICADA EN EL LLANO, DIST. SAN MIGUEL; ¢17.055.416 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LAS CALLES DEL PUENTE COLINDANTE ENTRE SAN RAFAEL ARRIBA (PUENTE RÍO CAÑAS) Y SAN JUAN DE DIOS A LA IGLESIA DE SAN JUAN DE DIOS Y CALLE CONTIGUA A LA CRUZ ROJA. DIST. SAN JUAN DE DIOS Y ¢15.975.932 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LA CALLE URBANIZACIÓN TOLIMA. DIST. SAN RAFAEL ARRIBA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042048

339,569,437

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS (INCLUYE: ¢8.261.060 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LA CALLE DEL COLEGIO SAN ANTONIO AL PARQUE. DIST. SAN ANTONIO; ¢23.996.024 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LA CALLE DE FRAILES CENTRO A BUSTAMANTE. DIST. FRAILES; ¢22.178.057 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LA CALLE SALITRILLOS. DIST. PATARRÁ; ¢27.253.637 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LAS CALLES DE SAN CRISTÓBAL NORTE Y EL CAMINO LAS LOMAS. DIST. SAN CRISTOBAL; ¢23.439.355 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LAS CALLES DE LA JOYA , GUADARRAMA, CALLE MENDES Y CHIROGRES. DIST. ROSARIO; ¢13.346.496 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LA CALLE EN

160,430,563

MONTO EN ¢

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL (INCLUYE: ¢100.000.000 RESTAURACIÓN Y REPARACIÓN EDIF. MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE PURISCAL; ¢14.851.581 COMPRA DE INSTRUMENTOS PARA FORMACIÓN DE BANDA FILARMÓNICA. DIST. SANTIAGO, ¢19.121.196 CONST. AULAS COLEGIO RURAL DE LA PALMA. DIST. MERCEDES SUR; ¢8.016.918 CEMENTADO O ASFALTADO DE UN TRAMO DE 300 MTS. DE LA CARRETERA QUE COMUNICA BARBACOAS-CORTEZAL. DIST. BARBACOAS; ¢8.549.595 CONST. I FASE DEL SALÓN MULTIUSOS DE SALITRILLOS. DIST. GRIFO ALTO; ¢7.853.233 CONST. ACERAS, PASO CUBIERTO Y TAPIAS EN CEMENTERIO. DIST. SAN RAFAEL , ¢8.637.036 CONFORMACIÓN Y LASTREO DEL CAMINO B° LA CRUZ. DIST. CANDELARITA, ¢5.862.633 CONST. OFIC. COMUNALES. DIST. DESAMPARADITOS; ¢8.383.061 CONST. ACERAS PEATONALES DESDE SAN ANTONIO CENTRO HASTA EL ESTERO. DIST. SAN ANTONIO Y ¢18.724.747 ASFALTADO DE LA ESCUELA RAFAEL SOLÓRZANO HASTA LA IGLESIA. DIST. CHIRES)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042057

200,000,000

70104

280

2310 3120 405

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ (INCLUYE: ¢150.000.000 REMODELACIÓN EDIF. MUNICIPAL Y CONST. DE BODEGA. PROYECTO CANTONAL. MUNIC. TARRAZÚ; ¢45.247.684 REMODELACIÓN PARQUE CENTRAL. DIST. SAN MARCOS; ¢58.347.800 COLOCACIÓN DE TRATAMIENTO SUPERFICIAL (TS2) EN CAMINOS DESIGNADOS POR EL CONCEJO DE DIST. DIST. SAN LORENZO Y ¢46.404.516 CONST. Y EQUIPAMIENTO SALÓN COMUNAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET. DIST. 7 SAN CARLOS)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO Ced. Jur.:3-014-042060

300,000,000

500,000,000

MEJORAS II PLANTA DEL EDIF. DE LA CRUZ ROJA. DIST. ESCAZÚ; ¢145.660.922 COMPRA TERRENO PARA REFORESTACIÓN Y MEJORAS EN EL ÁREA CONOCIDA COMO LA CANCHA VIEJA DE SAN ANTONIO DE ESCAZÚ. PROYECTO CANTONAL MUNICIP. DE ESCAZU Y DEL DIST. SAN ANTONIO; ¢40.673.113 CONST. CANCHA DE FÚTBOL Y VOLEIBOL PLAYA, ARENERO E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS. DIST. SAN RAFAEL)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042050 70104

70104

25,350,000,000

MONTO EN ¢

CONCEPTO

Pág 3

LA RUTA DE BUSES DE LA URBANIZACIÓN DOS CERCAS. DIST. DAMAS; ¢14.299.553 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LAS CALLES EN LOS CUADRANTES DE LA ESCUELA ELÍAS JIMÉNEZ Y LA PLAZA DE DEPORTES. DIST. SAN RAFAEL ABAJO; ¢9.898.735 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LAS CALLES DE LA SODA YOGUI HASTA LA ENTRADA A BARRIO VILLANUEVA Y LA CALLE FRENTE AL COLEGIO DE GRAVILIAS. DIST. GRAVILIAS; ¢17.757.646 REHABILITAR SISTEMA PLUVIAL Y RECONSTRUIR CON CONCRETO HIDRÁULICO LA CALLE PERIMETRAL DE CASA CUBA HASTA EL PLANTEL DE AUTOBUSES. DIST. LOS GUIDO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042048

DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

7

6

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

70104

280

2310 3120 406

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ (INCLUYE: ¢100.000.000 CONST. Y EQUIPAMIENTO DE NUEVO EDIF. MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL. MUNICIP. ASERR; ¢19.862.800 BACHEO CALLES DE ASERRÍ CENTRO (BARRIOS, LAS MERCEDES. AUXILIADORA, SAN BOSCO, CONCEPCIÓN, CALLE EL RIPIO, LOURDES, CINCO ESQUINAS, LA PLANTA Y SANTA CECILIA). DIST. ASERRÍ; ¢10.866.465 CONST. ACERAS FRENTE A LA ESCUELA CENTRAL. DIST. TARBACA; ¢13.681.537 ASFALTADO CARRETERA DE MONTERREDONDO. DIST. VUELTA DE JORCO; ¢12.073.615 ASFALTADO DEL CAMINO CENTRAL DEL B° MARÍA AUXILIADORA. DIST. SAN GABRIEL; ¢21.860.460 ASFALTADO Y ALCANTARILLADO DEL CAMINO DEL SECTOR LOS CAMACHO. DIST. LA LEGUA; ¢8.905.180 CONST. DOS AULAS EN INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA BRAULIO ODIO HERRERA. DIST. MONTERREY Y ¢12.749.943 REPARACIÓN DEL TRAMO DE CARRETERA ENTRE EL LÍMITE DEL DIST. SALITRILLOS CON DESAMPARADOS EN SANTA TERESITA HASTA LA ULTIMA PARADA DE BUSES. DIST. SALITRILLOS)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042045

200,000,000

70104

280

2310 3120 407

MUNICIPALIDAD DE MORA (INCLUYE: ¢100.000.000 COMPRA TERRENO P/ CONST. DE PISCINA MUNICIPAL SEMI-OLIMPICA Y PLANTEL P/ LA MAQUINARIA MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. MORA; ¢30.516.325 CONST. NUEVA DELEGACIÓN POLICIAL Y REMODELACIÓN DE INSTALACIONES ACTUALES P/ CONVERTIRLA EN CASA DE LA JUVENTUD Y SEDE DEL CONCEJO DE DISTRITO. DIST. COLÓN; ¢15.860.291 CONST. II PLANTA SALÓN COMUNAL P/ CREAR LA CASA DE LA CULTURA. DIST. GUAYABO; ¢21.265.893 CONST. EN CONCRETO DE UN TRAMO DEL CAMINO AL CEMENTERIO. DIST. TABARCIA; ¢14.900.124 MEJORAMIENTO DE ACUEDUCTO. DIST. PIEDRAS NEGRAS Y ¢17.457.367 CONST. DOS CANCHAS MULTIUSO. DIST. PICAGRES)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042054

200,000,000

70104

280

2310 3120 408

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA (INCLUYE: ¢125.000.000 CONST. PLAZA DE ARTESANÍA PARQUE CENTENARIO. PROYECTO CANTONAL. MUNICIP. GOICOECHEA; ¢14.322.327 CONST. BULEVAR AL COSTADO NORTE DEL ESTADIO MUNICIPAL. DIST. GUADALUPE; ¢5.000.000 ETAPA FINAL DE ESTRUCTURA Y COLOCACIÓN PISO SINTÉTICO CANCHA MULTIUSOS. DIST. SAN FRANCISCO; ¢5.544.925 MEJORAS ESTRUCTURA Y CAMBIO PISO DEL GIMNASIO ESCUELA CLAUDIO CORTÉS CASTRO. DIST. SAN FRANCISCO; ¢18.097.351 REMODELACIÓN PARQUES LA CATALINA, URBANIZACIÓN EL PROGRESO Y EL ALBA. DIST. CALLE

250,000,000

Pág 4

8

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

70104

280

2310 3120 409

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA (INCLUYE: ¢113.475.936 DISEÑO, CONST. Y EQUIPAMIENTO SALÓN COMUNAL. PROYECTO CANTONAL (MUNICIP. SANTA ANA) Y DIST. SANTA ANA; ¢23.912.214 DISEÑO, CONST. Y EQUIPAMIENTO DE PARQUE MULTIUSO EN BARRIO LOS HERRERA. DIST. SALITRAL; ¢18.398.552 DISEÑO Y CONST. ACERAS. DIST. POZOS; ¢16.368.669 DISEÑO Y CONST. TAPIA DE MALLA Y DE CASETILLA DE GUARDA Y SU EQUIPAMIENTO. DIST. URUCA; ¢15.539.321 DISEÑO Y CONST. I ETAPA DEL SALÓN COMUNAL. DIST. PIEDADES Y ¢12.305.308 DISEÑO Y CONST. ACERA. DIST. BRASIL)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042059

200,000,000

70104

280

2310 3120 410

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA (INCLUYE: ¢225.000.000 MEJORAMIENTO ACERAS, PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. ALAJUELITA; ¢14.537.916 MEJORAMIENTO INSTALACIONES Y CONST. SALA DE PROYECCIÓN USO COMUNAL EN LA ESCUELA ABRAHAM LINCOLN. DIST. ALAJUELITA; ¢20 523.348 ENTUBAMIENTO AGUAS PLUVIALES DE LA ÚLTIMA PARADA DE LOS FILTROS HACIA LA ESCUELA ISMAEL COTO F. DIST. SAN JOSESITO; ¢29.430.110 TRABAJOS DE ALCANTARILLADO, ACERAS, CORDÓN Y CAÑO A LA ENTRADA DE CALLE LA CHANFAINA. DIST. SAN ANTONIO; ¢27.023.075 MEJORAMIENTO DE LA CANCHA DE FÚTBOL Y CONST. OBRAS ACCESORIAS. DIST. CONCEPCIÓN. Y ¢33.485.551 CONTINUACIÓN DE LAS OBRAS DE CONST. DEL GIMNASIO CENTRO DE ATENCIÓN PRIORITARIA LOS PINOS. DIST. SAN FELIPE)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042044

350,000,000

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO (INSTALACIÓN DE LA GRAMILLA SINTÉTICA Y CONST. 9 DE UNA PISTA ATLÉTICA EN EL ESTADIO MUNICIPAL EL LABRADOR. PROYECTO CANTONAL (MUNICIP. VÁZQUEZ DE CORONADO) Y DE LOS SEGUN DISTRITOS: SAN CLASIFICACION DE GASTOS OBJETO ISIDRO, SAN RAFAEL, DULCE NOMBRE, PATALILLO Y

200,000,000

280

2310 3120 411

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

CASCAJAL)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-045149 70104

280

2310 3120 412 MUNICIPALIDAD DE ACOSTA (INCLUYE: ¢80.000.000 COMPRA TERRENO P/ VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. ACOSTA; ¢20.000.000 MEJORAS AL PARQUE CENTRAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. ACOSTA, ¢18.989.488 MEJORAS PARQUE CENTRAL. DIST. SAN IGNACIO; ¢14.568.552 COMPRA LOTES P/ DESARROLLO DE ACTIVIDADES SOCIALES Y COMUNALES. DIST. GUAITIL.; ¢18.043.500 COMPRA TERRENO P/ CONST. CAMPO FERIAL. DIST. PALMICHAL; ¢20.635.483 COMPRA TERRENO P/ CONSTRUIR PLAZA DE DEPORTES. DIST. CANGREJAL; ¢27.762.977 COMPRA TERRENO P/ ACTIVIDADES COMUNALES (CAMPO FERIAL). DIST. SABANILLAS)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042043

200,000,000

70104

280

2310 3120 413 MUNICIPALIDAD DE TIBÁS (INCLUYE: ¢100.000.000 POLIDEPORTIVO CIUDADELA JESÚS JIMÉNEZ. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. TIBÁS; ¢24.494.120 COMPRA RETROEXCAVADOR P/ RECOLECCIÓN DESECHOS SÓLIDOS NO TRADICIONALES. DIST. SAN JUAN; ¢15.714.146 MEJORAS CENTROS EDUCATIVOS ESCUELA SAN RAFAEL CINCO ESQUINAS Y ESC. ESMERALDA OREAMUNO. DIST. CINCO ESQUINAS; ¢15.831.715 COMPRA RETROEXCAVADOR P/ RECOLECCIÓN DESECHOS SÓLIDOS NO TRADICIONALES. DIST. LLORENTE; ¢22.021.901 CONST. POLIDEPORTIVO. DIST. LEÓN XIII Y ¢21.938.118 RECONST. TAPIA Y CONST. OFIC. ADMINIST. UNIDAD PEDAGÓGICA DE 4 REINAS. DIST. COLIMA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042061

200,000,000

2310 3120 414 MUNICIPALIDAD DE MORAVIA (INCLUYE: ¢147.793.889 COMPRA TERRENO P/ CONST. Y EQUIPAMIENTO I ETAPA DEL PLANTEL MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL (MUNICIP. MORAVIA) Y DIST. SAN JERÓNIMO Y LA TRINIDAD; ¢30.206.111 INSTALACIÓN DE HIDRANTES EN EL CASCO CENTRAL DE MORAVIA. DIST. SAN VICENTE; ¢10.000.000 CAMBIO TECHO GIMNASIO DEL COMPLEJO DEPORTIVO. DIST. LA TRINIDAD Y ¢12.000.000 CONST. PARQUE RECREATIVO EN EL ALTO. DIST. LA TRINIDAD)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042055

200,000,000

2310 3120 415 MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA (INCLUYE: ¢100.000.000 CONST. CORDÓN, CAÑO Y OBRAS

200,000,000

70104

70104

280

280

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

CONEXAS. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. MONTES DE OCA; ¢34.746.595 ILUMINACIÓN PARQUES. DIST. SAN PEDRO; ¢17.297.953 CONST. CORDÓN, CAÑO Y OBRAS CONEXAS. DIST. SABANILLA; ¢20.898.854 MEJORAS CENTRO COMUNAL DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL. DIST. MERCEDES Y ¢27.056.598 CONST. CORDÓN, CAÑO Y OBRAS CONEXAS. DIST. SAN RAFAEL)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042053

BLANCOS; ¢19.972.193 CONST. SALONES COMUNALES LA CARMELINA Y BRUNCAS. DIST. MATA DE PLÁTANO; ¢17.323.239 CONST. GIMNASIO. DIST. IPIS; ¢12.000.000 CONST. CANCHA DE FÚTBOL PLAYA Y FÚTBOL 5. DIST. RANCHO REDONDO; ¢12.017.601 CONST. SALÓN MULTIUSOS VISTA DE MAR. DIST. RANCHO REDONDO Y ¢20.722.364 REHABILITACIÓN E ILUMINACIÓN DE PLAZA Y PISTA DE DEPORTES DE LOS CUADROS. DIST. PURRAL)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042051

70104

10

70104

280

2310 3120 416

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES (INCLUYE: ¢100.000.000 AMPLIACIÓN DEL CAMINO SURTUBAL LAS VIUDAS- HASTA EL CHUZASO (8KM). MUNICIP. TURRUBARES (PROYECTO CANTONAL); ¢13.144.778 I ETAPA CONST. PARQUE. DIST. SAN PABLO; ¢15.336.061 COMPRA TERRENO P/ LA CONST. DE VIVIENDA A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS. DIST. SAN PEDRO; ¢21.030.840 ILUMINACIÓN PLAZA DE DEPORTES DEL LLANO. DIST. SAN JUAN DE MATA; ¢17.161.078 ALUMBRADO DE CANCHA DE FÚTBOL EN SAN FRANCISCO. DIST. SAN LUIS; ¢33.327.243 COMPRA MAQUINARIA Y EQUIPO P/ CAMINOS VECINALES. DIST. CARARA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042062

200,000,000

70104

280

2310 3120 417

MUNICIPALIDAD DE DOTA (INCLUYE: ¢100.000.000 CONST. RELLENO SANITARIO, PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DOTA; ¢33.815.032 REMODELACIÓN DEL PARQUE MUNICIPAL ERNESTO ZUMBADO UREÑA. DIST. SANTA MARÍA; ¢22.049.570 CONST. DE NUEVO ACUEDUCTO. DIST. JARDÍN Y ¢44.135.398 ASFALTADO Y MEJORAMIENTO DE CALLES. DIST. COPEY)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042049

200,000,000

70104

280

2310 3120 418

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT (INCLUYE: ¢100.000.000 CONTINUACIÓN AUTOPISTA FLORENCIO DEL CASTILLO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. CURRIDABAT; ¢29.834.501 CONST. CORREDOR DE ACCESIBILIDAD Y MEJORAMIENTO DE LAS CUNETAS DEL CUADRANTE CENTRAL. DIST. CURRIDABAT; ¢20.505.196 MEJORAMIENTO DE VÍAS Y CAUCES DE AGUA DEL SECTOR LOMAS ABAJO, LOMAS ARRIBA, LA PENCA Y CALLE LOS BLANCOS. DIST. GRANADILLA; ¢20.890.780 MEJORAS DEL PARQUE LOMAS DE AYARCO SUR. DIST. SÁNCHEZ; ¢28.769.523 MEJORAMIENTO DE VÍAS Y ALCANTARILLADO DEL BARRIO GLORIA 11 BEJARANO. DIST. TIRRASES)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO Ced. Jur.:3-014-042047

200,000,000

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

70104

280

2310 3120 419 MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN (INCLUYE: ¢250.000.000 COMPRA RECOLECTOR DESECHOS SÓLIDOS, PALA EXCAVADORA Y VAGONETA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. PEREZ ZELEDÓN; ¢35.324.721 COMPRA NIVELADORA. DIST. SAN ISIDRO DE EL GENERAL; ¢14.455.113 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CAMINOS VECINALES DESIGNADOS POR EL CONCEJO DE DISTRITO. DIST. GENERAL; ¢25.069.983 CONST. II ETAPA CANCHA MULTIUSO. DIST. DANIEL FLORES; ¢23.102.006 COMPRA NIVELADORA. DIST. RIVAS; ¢25.329.911 COMPRA TAJO P/ EXTRACCIÓN DE MATERIALES P/ LASTREO DE CAMINOS. DIST. SAN PEDRO; ¢18.353.522 COMPRA TERRENO P/ CONST. DE REDONDEL P/ REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TAURINAS. DIST. PLATANARES; ¢24.646.120 MEJORAS DE CAMINO ZAPOTE- LAS MARGARITAS - VERGEL. DIST. PEJIBAYE; ¢21.585.003 CONEXIÓN PRESA Y PLANTA DE TRATAMIENTO ACUEDUCTO RURAL INTEGRADO. DIST. CAJÓN; ¢19.543.329 COMPRA NIVELADORA. DIST. BARÚ; ¢22.974.422 CONST. PUENTE SOBRE LA QUEBRADA EL AHOGADO. DIST. RÍO NUEVO; ¢19.615.870 COMPRA MOBILIARIO Y EQUIPO P/ SALONES COMUNALES Y COCINAS. DIST. PÁRAMO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042056

500,000,000

70104

280

2310 3120 420 MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS (INCLUYE: ¢80.000.000 MEJORAS ASFALTADO CAMINOS EN LOS SEIS DISTRITOS, PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. LEÓN CORTÉS; ¢45.000.000 MEJORAS INSTALACIONES DEL EDIF. MUNICIPAL, PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. LEÓN CORTÉS; ¢22.954.008 COMPRA TERRENO P/ VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL DIST. SAN PABLO; ¢18.623.423 COMPRA TERRENO P/ VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL. DIST. SAN ANDRÉS; ¢27.222.590 MEJORAS PLAZA DE DEPORTES. DIST. LLANO BONITO; ¢19.508.489 COMPRA TERRENO P/ TELESECUNDARIA, DIST. SAN ISIDRO; ¢19.969.028 CONST. EBAIS. DIST. SANTA CRUZ Y ¢16.722.462 CONST. GIMNASIO. DIST. SAN ANTONIO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042052

250,000,000

70104

280

2310 3120 421 MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA (INCLUYE: ¢250.000.000 PARA REHABILITACIÓN DE ACERAS, CORDÓN Y CAÑO EN LOS CUADRANTES DE LA CIUDAD DE ALAJUELA, DELIMITADA POR LA CALLE ANCHA. PROYECTO CANTONAL, MUNIC. DE ALAJUELA; ¢20.744.819 PARA MEJORAS A LA PLAZA DE FUTBOL DE BRASIL. DIST. DE ALAJUELA; ¢18.889.517 COLOCACIÓN DE CARPETA ASFALTICA EN CALLE EL SALTO. DIST. DE SAN JOSÉ; ¢13.581.506 CONST. SALÓN MULTIUSO. DIST. CARRIZAL; ¢16.868.691

379,945,994

12

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

70104

280

280

2310 3120 422

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA (INCLUYE: ¢16.071.806 CONST. SALÓN MULTIUSO SECTOR ESTE. DIST. SAN RAFAEL; ¢9.010.300 MEJORAMIENTO DE LAS CALLES VARELA Y CHINITAS. DIST. RÍO SEGUNDO; ¢17.712.315 RECARPETEO DE LA CALLE GUTIÉRREZ. DIST. DESAMPARADOS; ¢12.902.372 COMPRA DE AMBULANCIA P/ EL COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE. DIST. TURRUCARES; ¢13.723.372 MEJORAS EN GIMNASIO MULTIUSOS DE CACAO. DIST. TAMBOR; ¢17.622.718 CONST. DE ACERAS EN ZONAS DE USO PÚBLICO (DOS CENTROS DE SALUD Y TRES CENTROS EDUCAT). DIST. LA GARITA Y ¢33.011.123 MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DISTRITAL. DIST. SARAPIQUÍ)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042063

120,054,006

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN (INCLUYE: ¢171.898.669 COMPRA E INST. DE LA PLANTA PROCESADORA DE ASFALTO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SAN RAMÓN; ¢11.485.340 COMPRA DE INSTRUMENTOS PARA LA BANDA MUNICIPAL. DIST. DE SAN RAMÓN; ¢13.299.684 LASTREADO DE CAMINOS VECINALES. DIST. DE SANTIAGO; ¢13.765.856 MEJORAMIENTO DE CAMINOS PÚBLICOS Y CONST. DE CUNETAS Y CORDÓN DE CAÑO. DIST. SAN JUAN; ¢15.242.472 LASTREADO DE LA CALLE VILLALOBOS. DIST. PIEDADES NORTE; ¢17.576.388 LASTREADO DE CAMINOS VECINALES. DIST. PIEDADES SUR; ¢14.746.529 COMPRA DE TERRENO PARA LA CONST. DE EBAIS. DIST. SAN RAFAEL; ¢9.341.000 CONST. DE MURO DE RETENCIÓN ENTRE LA PLAZA DE DEPORTES Y LA CARRETERA. DIST. DE SAN ISIDRO; ¢36.477.137 MEJORAMIENTO DE CAMINOS EN VARIAS COMUNIDADES DEFINIDAS POR EL CONCEJO DE DIST. DIST. DE LOS ANGELES; ¢13.078.779 CONST. DE UNA COCINA JUNTO AL SALÓN COMUNAL DE BARRANCA. DISTRITO ALFARO; ¢10.821.584 CONST. DE ACERAS. DIST. VOLIO; ¢8.966.878 CONST. DE TAPIA PERIMETRAL DEL CEMENTERIO. DIST. CONCEPCIÓN; Y ¢13.299.684 13 CONST. DE UN PUENTE DE HAMACA SOBRE EL RÍO BARRANQUILA. DIST. ZAPOTAL) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, Nº7794, SEGUN PUBLICADAOBJETO EN LA CLASIFICACION DE LEY GASTOS GACETA Nº94 DEL 18-05-1998).

350,000,000

2310 3120 423

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

280

MONTO EN ¢

MONTO EN ¢

70104

280

2310 3120 427

MUNICIPALIDAD DE NARANJO (INCLUYE ¢100.000.000 CONST. DE UNA BIBLIOTECA PÚBLICA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE NARANJO; ¢22.345.502 ESTRUCTURA Y TECHADO DEL ÁREA COSTADO SUR DEL PARQUE PARA PROMOCIONAR LA ARTESANIA LOCAL. DIST. NARANJO; ¢12.360.081 RECARPETEO CALLES URBANAS DE SAN MIGUEL. DIST. SAN MIGUEL; ¢11.433.241 CONST. DE ACERAS. DIST. DE SAN JOSÉ; ¢17.742.186 CONST. DE COCINA EN EL SALÓN MULTIUSO. DIST. DE CIRRÍ; ¢12.080.768 CONST. DE ACERAS. DIST. DE SAN JERÓNIMO; ¢10.593.507 ILUMINACIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS. DIST. DE SAN JUAN Y ¢13.444.715 ILUMINACIÓN E INSTALACIÓN DE UNA MAYA EN LA CANCHA DE FÚTBOL DE CALLE PÉREZ. DIST. ROSARIO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042069

200,000,000

70104

280

2310 3120 428

MUNICIPALIDAD DE PALMARES (INCLUYE ¢100.000.000 COMPRA DE MOTONIVELADORA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE PALMARES; ¢10.663.907 CONST. Y RECONSTRUCCIÓN DE ACERAS EN B° SANTA FE. DIST. DE PALMARES; ¢19.161.635 PROYECTO CONST. Y RECONSTRUCCIÓN DE 1600 METROS DE ACERA, DIST. ZARAGOZA; ¢14.453.988 CONST. DE ACERAS Y CUNETAS. DIST. BUENOS AIRES; ¢17.573.758 BACHEO MAYOR EN CARRETERA PRINCIPAL DE SANTIAGO Y RAMALES DE LA CHOLA Y LA MINA. DIST. SANTIAGO; ¢12.711.772 RECARPETEO DE LA CALLE A LA PLAZA DE DEPORTES. DIST. CANDELARIA; ¢14.481.545 CONST. DE ACERAS Y CUNETAS. DIST. ESQUIPULAS Y ¢10.953.395 CONST.Y REPARACIÓN DE ACERAS. DIST. LA GRANJA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042071

200,000,000

70104

280

2310 3120 429

MUNICIPALIDAD DE POAS (INCLUYE ¢100.000.000 COMPRA DE TERRENO P/ AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO Y CONST. DE TAPIA Y MEJORAS AL CEMENTERIO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE POÁS; ¢18.165.778 CONST. DE ACERAS Y RAMPAS: CALLE SAN JOSÉ, BARRIO SANTA CECILIA, GUAPINOL Y SAN FRANCISCO -IMAS. DIST. SAN PEDRO; ¢21.933.470 CONST. DE ACERAS: CALLE TABLONES, COSTADO NORTE DE LA IGLESIA DE SAN JUAN NORTE Y CALLE LA LEGUA. DIST. SAN JUAN; ¢21.784.622 COMPRA MEZCLA ASFÁLTICA P/ RECARPETEO CARRETERA QUE COMUNICA CRISTO REY -GUATUZA-SANTA ROSA. DIST. 15 SAN RAFAEL; ¢16.719.943 CONST. DE ACERAS Y DE ALCANTARILLAS EN SECTORES PRIORITARIOS. DIST. CARRILLOS Y ¢21.396.187 MEJORAS EN LA CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO INFRAESTRUCTURA DE LA CANCHA DE FUTBOL. DIST.

200,000,000

G-O FF C-E CF I-P

Ced. Jur.:3-014-042076 70104

CONCEPTO

Pág 5

GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042065

COLOCACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA URB. LUZ DEL SOL Y CALLE LA MACACONA. DIST. SAN ANTONIO; ¢17.842.604 CONST. DE PUESTO PARA LA CRUZ ROJA. DIST. GUÁCIMA; ¢21.671.764 CONST. DE SALÓN MULTIUSO DULCE NOMBRE, I ETAPA. DIST. SAN ISIDRO Y ¢20.347.093 CONST. DE PUENTE VEHICULAR EN CALLE VIEJA. DIST. SABANILLA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042063 70104

14

2310 3120 424 MUNICIPALIDAD DE GRECIA (INCLUYE: ¢125.000.000 CONST. DE CARPETA ASFALTICA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE GRECIA; ¢12.480.997 COMPRA DE UN TERRENO PARA LA CONST. DE UNA CLÍNICA DEL DOLOR Y DE CUIDADOS PALIATIVOS. DIST. GRECIA; ¢10.568.666 COMPRA DE MEZCLA ASFÁLTICA P/ BACHEOS EN VARIOS SECTORES DEL DIST.: SAN FCO, CALLE ALFARO, CALLE ZAPOTE Y CALLE CORINTO. DIST. SAN ISIDRO; ¢12.492.439 BACHEO DE CALLE LA ARENA. DIST. SAN JOSÉ; ¢12.057.750 ASFALTADO DEL CRUCE COOPE VICTORIA HACIA EL NORTE, CAMINO A CARBONAL. DIST. SAN ROQUE; ¢12.273.481 RECARPETEO DE LA CALLE CERDAS DE TACARES NORTE. DIST. TACARES; ¢34.249.745 RECARPETEO EL TRAYECTO DE LA RUTA CANTONAL SANTA RITA A RÍO CUARTO. DIST. RIO CUARTO; ¢15.804.458 CONST. DE ACERAS ALEDAÑAS A LAS ESCUELAS DE LOS SEIS SECTORES DEL DIST. DIST. PUENTE PIEDRA Y ¢15.072.464 RECARPETEO DE LA CARRETERA ENTRE LA VIRGENCITA Y EL CRUCE HACIA LA COMUNIDAD DE SAN LUIS. DISTRITO BOLÍVAR)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042066

250,000,000

70104

280

2310 3120 425 MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO (INCLUYE ¢100.000.000 REMODELACIÓN DEL PARQUE CENTRAL Y CONST. DE LOCALES COMERCIALES EN EL MISMO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. SAN MATEO; ¢36.911.243 CONST. Y REPARACIÓN DE ACERAS Y CUNETAS. DIST. SAN MATEO; ¢24.727.144 REPARACIÓN DE CAMINOS. DIST. DESMONTE Y ¢38.361.613 REMODELACIÓN DE LOS REDONDELES DE TOROS DE JESÚS MARÍA Y LABRADOR. DIST. JESÚS MARIA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042075

200,000,000

70104

280

2310 3120 426 MUNICIPALIDAD DE ATENAS (INCLUYE ¢100.000.000 RECARPETEO EN EL DIST. CENTRAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE ATENAS; ¢12.704.292 CONST. DE ACERAS. DIST. ATENAS; ¢11.103.496 CONST. Y EQUIPAMIENTO DE UN CENTRO DE CÓMPUTO EN LA ESCUELA CENTRAL. DIST. JESÚS; ¢14.171.300 RECARPETEO DE CAMINOS. DIST. MERCEDES; ¢13.045.385 RECARPETEO CAMINO CENTRAL. DIST. SAN ISIDRO; ¢13.043.741 CONST. DE LOCAL PARA LA DELEGACIÓN DE POLICÍA. DIST. CONCEPCIÓN; ¢12.506.366 ALUMBRADO PLAZA DE DEPORTES DE SAN JOSÉ SUR. DIST. SAN JOSÉ; ¢12.163.407 RECARPETEO CALLE PRINCIPAL. DIST. SANTA EULALIA Y ¢11.262.013 COMPRA DE TERRENO PARA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO. DIST. ESCOBAL)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA

200,000,000

CONCEPTO

MONTO EN ¢

SABANA REDONDA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042073 70104

280

2310 3120 430

MUNICIPALIDAD DE OROTINA (INCLUYE ¢100.000.000 RECARPETEO DE CALLES URBANAS, PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE OROTINA; ¢21.087.853 RECARPETEO DE CALLE ROJAS. DIST. OROTINA; ¢14.210.147 COMPRA DE AGREGADOS P/ LA CONSTR. DE UN TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO (TSB-3) EN LAS CALLES "LA BODEGUITA Y PIEDRA AZUL". DIST. MASTATE; ¢12.650.858 RECARPETEO DE CALLE PRINCIPAL. DIST. HACIENDA VIEJA; ¢23.080.071 CONST. DE DOS AULAS E INSTALACIÓN DE MALLA PERIMETRAL DE LA ESCUELA DE SAN JERÓNIMO DE OROTINA. DIST. COYOLAR Y ¢28.971.071 RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DONDE SE UBICA ACTUALMENTE LA TELESECUNDARIA. DIST. CEIBA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042070

200,000,000

70104

280

2310 3120 431

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS (INCLUYE ¢50.000.000 COLOCACIÓN DE CANCHA SINTÉTICA EN EL ESTADIO CARLOS UGALDE ALVAREZ. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SAN CARLOS; ¢15.000.000 APORTE PARA LA CONST. DE LA ESTACIÓN DE BOMBEROS FORTUNA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SAN CARLOS; ¢100.000.000 CONST. DE CARPETA ASFÁLTICA 2-10-001 (CALLE DEL AMOR). PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SAN CARLOS; ¢85.000.000 APORTE PARA LA COMPRA DE TERRENO DONDE SE CONSTRUIRÁ EL CENTRO DE REHABILITACIÓN DE LA ZONA NORTE (FUNDACIÓN AMOR Y ESPERANZA). PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SAN CARLOS; ¢26.737.098 CEMENTADO CAMINO 2-10-908 HOTEL LOMA VERDE PLAZA NUEVA CEDRAL. DIST. QUESADA; ¢18.634.761 TRATAMIENTO ASFÁLTICO CALLES URBANAS DE MUELLE CAMINO 2-10-616. DIST. FLORENCIA; ¢10.768.876 CEMENTADO CAMINO 2-10-122. DIST. BUENA VISTA; ¢19.085.809 CEMENTADO CALLE MONTECRISTO CAMINO 2-10-042. DIST. AGUAS ZARCAS; ¢14.135.757 TRATAMIENTO ASFÁLTICO CAMINO 2-10-053. DIST. VENECIA; ¢21.480.442 ASFALTADO CUADRANTES DE PITAL CAMINO 2-10-158. DIST. PITAL Y ¢17.753.313 CONST. PUENTE SOBRE RÍO FORTUNA CAMINO 2-10-070, DIST. FORTUNA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042074

378,596,056

70104

280

2310 3120 432

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS (INCLUYE ¢12.959.905 TRATAMIENTO ASFÁLTICO EN EL CAMINO 2-10-077 SAN JOSÉ DE LA TIGRA. DIST. TIGRA;

121,403,944

Pág 6

16

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

¢15.432.362 CEMENTADO O ASFALTADO CAMINO 2-10-161 CUADRANTES DE LA PALMERA. DIST. PALMERA; ¢15.911.122 TRATAMIENTO ASFÁLTICO CUADRANTES DEL VENADO CAMINO 2-10-162. DIST. VENADO; ¢31.252.829 COMPRA DE BACK HOE Y ALCANTARILLAS. DIST. CUTRIS; ¢15.662.076 TRATAMIENTO ASFÁLTICO CAMINO 2-10-164 CUADRANTES STO DOMINGO MONTERREY. DIST. MONTERREY, Y ¢30.185.650 COMPRA DE BACK HOE Y ALCANTARILLAS. DIST. POCOSOL)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042074 70104

70104

70104

280

280

280

2310 3120 433

2310 3120 434

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ (INCLUYE: ¢140.010.836 CONST. DE RELLENO SANITARIO. PROYECTO CANTONAL, MUNIC. DE ALFARO RUIZ Y LOS DIST. DE ZARCERO, LAGUNA, TAPEZCO, GUADALUPE, PALMIRA, ZAPOTE Y BRISAS, ¢59.989.164 ELABORACIÓN PLAN REGULADOR. PROYECTO CANTONAL, MUNIC. DE ALFARO RUIZ Y LOS DIST. DE ZARCERO, LAGUNA, TAPEZCO, GUADALUPE, PALMIRA, ZAPOTE Y BRISAS)(SEGÚN 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042064

200,000,000 DE

MUNICIPALIDAD DE UPALA (INCLUYE: ¢250.000.000 MEJORAMIENTO DE LA SUPERFICIE DE RUEDO DE LAS CALLES DEL CENTRO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE UPALA; ¢46.781.807 CONST. DE DOS MÓDULOS P/ CENTRO DE ATENCIÓN 17INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DIST. DE UPALA; ¢42.044.149 REPARACIÓN CAMINO BUENOS AIRES-COLONIA CLASIFICACION GASTOS SEGUN OBJETO LIBERTAD. DIST.DE DE AGUAS CLARAS, ¢41.946.143

500,000,000

2310 3120 435

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

280

2310 3120 436

MONTO EN ¢

280

2310 3120 439

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO (INCLUYE: ¢50.000.000 CONST. GIMNASIO MUNICIPAL DEL SECTOR UNIDAD SANITARIA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE PARAÍSO; ¢50.000.000 CONST. I ETAPA DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONST. DE LAGUNA DE RETENCIÓN SOBRE LA QUEBRADA PUCARES. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE PARAÍSO; ¢10.000.000 CONST. GIMNASIO PARA ESC. VICENTE LACHNER SANDOVAL. DIST. PARAÍSO; ¢6.022.456 HABILITACIÓN CANCHA DE FUTBOL. DIST. PARAÍSO; ¢17.413.423 CONST. GIMNASIO COMUNAL. DIST. DE SANTIAGO; ¢25.000.000 COMPRA DE TERRENO PARA LA CONST. DEL CENTRO DIURNO DEL ADULTO MAYOR. DIST. OROSI; ¢9.134.849 CONST. ALCANTARILLADO PARA EVACUACIÓN DE AGUAS CALLE ALTOS DE ARAYA. DIST. OROSÍ; ¢13.729.852 CONCLUSIÓN GIMNASIO PARA LA ESC. FLORENCIO DEL CASTILLO VILLAGRAS. DIST. CACHÍ; ¢18.699.420 CONST. GIMNASIO PARA LA ESC. RESCATE DE UJARRAS. DIST. LLANOS DE SANTA LUCIA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042086

200,000,000

70104

280

2310 3120 440

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN (INCLUYE: ¢100.000.000 COMPRA E INSTALACIÓN DE HIDRÓMETROS. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE LA UNIÓN; ¢7.856.561 ASFALTADO LOMAS DEL ESTE. DIST. TRES RIOS; ¢16.886.203 REHABILITACIÓN CALLE GIRALES. DIST. SAN DIEGO; ¢9.923.948 RESTAURACIÓN CALLES URBANIZACIÓN MONTUFAR (I ETAPA). DIST. SAN JUAN; ¢15.789.626 RECONST. CALLES URB. IZTARÚ. DIST. SAN RAFAEL; ¢11.005.514 REPARACIÓN CALLE PRINCIPAL SAN FRANCISCO (I ETAPA). DIST. CONCEPCIÓN; ¢15.787.573 REPARACIÓN CALLE PRINCIPAL ALTO DEL CARMEN. DIST. DULCE NOMBRE; ¢10.444.564 REPARACIÓN CALLE 19 DÍAZ. DIST. SAN RAMÓN; Y ¢12.306.011 REPARACIÓN DE CALLES DEL CASCO CENTRAL LINDA VISTA. DIST. RIO AZUL)(SEGÚN CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA

200,000,000

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042083

ADOQUINADO CALLES DEL CENTRO. DIST. SAN JOSÉ; ¢25.800.626 CONST. DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA. DIST. BIJAGUA; ¢27.123.029 LIMPIEZA DE CAUCE RÍO GUACALITO. DIST. DELICIAS; ¢36.603.931 REPARAC. CAMINO DOS RÍOS-MANZANARES-ARGELIA-GAVILÁN- BUENOS AIRES. DIST. DOS RIOS; ¢29.700.315 CONST. DE INFRAESTRUCTURA DE ESCUELA CENTRAL DE SAN ISIDRO. DIST. YOLILLAL)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042077 70104

70104

ART. EN

200,000,000

CONCEPTO

CALLE QUE COMUNICA A SAN ANTONIO CON EL LLANO LOS ANGELES Y SANTA ELENA. DIST. CORRALILLO; ¢14.856.813 CONST. PARQUE DE RECREACIÓN Y CANCHA DE BALONCESTO EN PLAZOLETA, FRENTE ESC. MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ OREAMUNO. DIST. TIERRA BLANCA; ¢21.790.058 CONST. ALBERGUE ADULTO MAYOR (I ETAPA). DIST. DULCE NOMBRE; ¢26.449.412 CONST. DEL CENTRO DE EDUCAC. Y NUTRICIÓN. DIST. LLANO GRANDE; Y ¢20.614.266 ASFALTADO CALLE BERMEJO ARRIBA. DIST. QUEBRADILLA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042080

DE

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA (INCLUYE: ¢60.000.000 REMODELAC.Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIO P/ DESTINARLO COMO CASA DE LA CULTURA Y BIBLIOTECA. PROYECTO CANTONAL, MUNIC. DE VALVERDE VEGA; ¢40.000.000 CONST. DE PLANTEL MUNICIPAL. Y DE UN CENTRO DE ACOPIO P/ EL RECICLAJE DE RESIDUOS SÓLIDOS. PROYECTO CANTONAL, MUNIC. DE VALVERDE VEGA; ¢20.232.583 CONST. DEL TECHO EN EL BULEVAR UBICADO FRENTE A LA ESCUELA. DIST. SARCHÍ NORTE; ¢18.359.475 MEJORAS DE CAMINOS VECINALES DEFINIDOS POR EL CONSEJO DE DIST., DIST. DE SARCHÍ SUR; ¢28.394.880 COMPRA DE TERRENO PARA AMPLIACIÓN DEL SALÓN COMUNAL Y HABILITAR ACCESO. DIST. TORO AMARILLO; ¢18.497.040 REPARACIONES AL SALÓN MULTIUSO. DIST. SAN PEDRO; ¢14.516.022 MEJORAS EN CANCHAS DE DEPORTES DE SAN JUAN Y SABANILLA. DIST. RODRIGUEZ)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042078

18

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES (INCLUYE: ¢150.000.000 CONST. DE UN PARQUE RECREATIVO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE LOS CHILES; ¢100.000.000 COMPRA DE UN RECOLECTOR DE DESECHOS SÓLIDOS. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE LOS CHILES; ¢54.656.165 CONST. DE PARQUE RECREATIVO. DIST. CAÑO NEGRO; ¢61.335.576 CONST. DE SALÓN MULTIUSO. DIST. AMPARO; ¢45.272.498 ALCANTARILLADO, CONFORMACIÓN Y LASTREO DE CAMINO CRUCE LOS SOTO A SAN JORGE. DIST. SAN JORGE Y ¢88.735.761 CONST. DE ACERAS. DIST. LOS CHILES)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042068

500,000,000

70104

280

2310 3120 437

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO (INCLUYE: ¢175.000.000 CONST. DEL EDIFICIO MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE GUATUSO; ¢67.062.080 CONST. DEL GIMNASIO. DIST. SAN RAFAEL; ¢65.183.702 COMPRA DE TERRENO A ORILLAS DEL RÍO THIALES P/ REFORESTACIÓN, I ETAPA. DIST. BUENA VISTA; ¢42.754.218 CONST. DE PISCINA SEMIOLIMPICA. DIST. COTE)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042067

350,000,000

70104

280

2310 3120 438

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO (INCLUYE: ¢250.000.000 CONST. TANQUE ALMACENAM. DE AGUA. PROYECTO CANTONAL, MUNIC. DE CARTAGO; ¢12.747.133 ASFALTADO DEL SECTOR DE CALLE SILES, SECTOR NORTE DE LOS ANGELES. DIST. ORIENTAL; ¢16.476.894 ASFALTADO DE LA CALLE CIUDADELA MURILLO. DIST. OCCIDENTAL; ¢19.079.738 CONCLUSIÓN DE GIMNASIO COMUNAL. DIST. CARMEN; ¢29.077.841 CONSTRUC. DEL GIMNASIO EN OCHOMOGO. DIST. SAN NICOLAS; ¢30.000.000 CONSTRUC. CASA DE LA CULTURA. DIST. AGUACALIENTE; ¢15.798.825 ASFALTADO DE CALLE COSTADO NORTE DE LA ESC. DR. FERNANDO GUZMAN MATA, URB. MANUEL DE JESÚS. DIST. AGUACALIENTE; ¢18.351.365 CONST. CENTRO DIURNO PARA EL ADULTO MAYOR. DIST. GUADALUPE; ¢24.757.655 ASFALTADO CALLE NARCIZO UREÑA,

500,000,000

70104

280

2310 3120 441 MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ (INCLUYE: ¢100.000.000 COMPRA DE MOTONIVELADORA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE JIMÉNEZ; ¢42.462.153 REMODEL. Y AMPLIAC. EDIFICIO MUNICIPAL. DIST. DE JUAN VIÑAS; Y ¢57.537.847 CONST. DE EDIFICIO PARA INSTALAR PLANTA PROCESADORA DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PROD. LÁCTEOS. DIST. PEJIBAYE)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042084

200,000,000

70104

280

2310 3120 442 MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA (INCLUYE: ¢200.000.000 COMPRA DE MAQ. Y EQ. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE TURRIALBA; ¢23.914.729 CONST. TANQUE PARA ALMACENAM. DE AGUA POTABLE. DIST. TURRIALBA; ¢17.205.562 CONST. EDIFICIO Y EQUIPAMIENTO PARA LABORAT.DE CÓMPUTO EN COLEGIO TELESECUNDARIA DE PACAYITAS. DIST. LA SUIZA; ¢11.678.715 ACONDICIONAM. Y MEJORAS DEL CEMENTERIO. DIST. PERALTA; ¢13.949.051 COMPRA DE TERRENO PARA CONST. DE SALÓN COMUNAL EN LA COMUNIDAD DE LA PASTORA. DIST. SANTA CRUZ; ¢14.130.565 CONCLUSIÓN DE CONST. CEN CINAI. DIST. SANTA TERESITA; ¢15.025.038 RECONST. SALÓN MULTIUSO DE LA COMUNIDAD JABILLOS. DIST. PAVONES; ¢12.239.929 CONST. SALÓN COMUNAL MULTIUSOS EN COMUNIDAD CIEN MANZANAS. DIST. TUIS; ¢18.241.736 ACONDICIONAM. DE PLAZA DE DEPORTES. DIST. TAYUTIC; ¢10.714.808 CONST. ACERAS Y CUADRANTES COMO I ETAPA DE INSTAL. DEL CAMPOSANTO. DIST. SANTA ROSA; ¢11.606.661 CONST. PARQUE INFANTIL. DIST. TRES EQUIS; ¢9.779.387 CONST. SALÓN COMUNAL LOMA AZUL I ETAPA. DIST. LA ISABEL; Y ¢41.513.819 OBRAS DE DRENAJE Y RE-LASTREO DE CAMINO GRANO DE ORO TSIPIRI. DIST. CHIRRIPÓ)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042088

400,000,000

70104

280

2310 3120 443 MUNICIPALIDAD DE ALVARADO (INCLUYE: ¢100.000.000 ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA (EXCAVADORA, PALA Y VAGONETA). PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE ALVARADO; ¢46.874.997 ADQUISICIÓN DE TERRENO PARA EXPLOTACIÓN DE TAJO. DIST. DE PACAYAS; Y ¢53.125.003 COMPRA DE TERRENO PARA PROYECTO DE VIVIENDA. DIST. CAPELLADES)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042079

200,000,000

70104

280

2310 3120 444 MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO (INCLUYE:

200,000,000

20

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

¢100.000.000 MEJORAS AL ACUEDUCTO MUNICIPAL. DIST. PRIMERO DE OREAMUNO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE OREAMUNO; ¢11.557.858 CONST. DE DOS AULAS EN ESC. MONSEÑOR SANABRIA Y DE UNA EN ESC. CORAZÓN DE JESÚS BO. EL ALTO. DIST. SAN RAFAEL; ¢30.415.216 COMPRA DE MAQUINARIA PARA LOS DISTS. SAN RAFAEL, COT Y SANTA ROSA; ¢6.857.358 REPARACIÓN DE CALLES. DIST. COT; ¢15.948.463 ADQUISICIÓN DE RECOLECTOR DE DESECHOS SÓLIDOS. DIST. POTRERO CERRADO; ¢16.246.585 COMPRA DE TERRENO PARA CONST. DE EBAIS. DIST.CIPRESES; Y ¢18.974.520 ASFALTADO DE AV. 1A. DE URB. SAN ISIDRO Y BACHEO DE CALLE ENTRE BO. SAN MARTÍN Y BO. SAN ISIDRO. DIST. SANTA ROSA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042085 70104

70104

70104

280

280

280

2310 3120 445

200,000,000

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA (INCLUYE: ¢250.000.000 REHABILITACIÓN Y CONST. DE CALLE LA AMISTAD Y CALLE SIMONA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. HEREDIA; ¢36.616.134 ILUMINACIÓN PARQUE CENTRAL. DIST. DE HEREDIA; ¢31.386.293 ALCANTARILLADO PLUVIAL DESDE EL BENEFICIO CAFÉ AMÉRICA HASTA LA IGLESIA CATÓLICA. DIST. MERCEDES; ¢46.626.259 CONST. DEL CENTRO DIURNO P/ ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR. DIST. SAN FRANCISCO; ¢35.627.396 CONST. DEL PARQUE CENTRAL DE LA AURORA. DIST. ULLOA; Y ¢99.743.918 LASTREADO Y PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS PÚBLICOS. DIST. VARA BLANCA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042092

500,000,000

MUNICIPALIDAD DE BARVA (INCLUYE: ¢50.000.000 INSTALACIÓN DE UN CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS. PROYECTO 21 CANTONAL, MUNICIP. DE BARVA; ¢50.000.000 COMPRA DE UNA VIBROCOMPACTADORA Y ARREGLO DE CALLES. PROYECTO CANTONAL, BARVA; OBJETO CLASIFICACION DE MUNICIP. GASTOSDESEGUN

200,000,000

2310 3120 447

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

¢9.535.961 COMPRA DE AMBULANCIA PARA EL COMITÉ AUXILIAR DE LA CRUZ ROJA. DIST. BARVA; ¢18.742.545 CONST. DE PARQUE RECREATIVO JUAN PABLO II. DIST. SAN PEDRO; ¢18.523.646 CONST. DE CUNETAS Y ALCANTARILLADO DE AGUAS PLUVIALES. DIST. DE SAN PABLO; ¢12.549.571 REMODELACIÓN Y TECHADO DE LA CANCHA DE BASKETBAL. DIST. SAN ROQUE; ¢11.876.921 ASFALTADO Y CANALIZACIÓN DE AGUAS EN CALLE LOS NEGRITOS. DIST. SANTA LUCIA; Y ¢28.771.356 AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE EDIFICIO DONDE SE UBICA LA GUARDIA RURAL. DIST. SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042089 70104

70104

70104

280

280

280

2310 3120 448

2310 3120 449

2310 3120 450

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

Pág 7 MONTO EN ¢

MULTIUSO DE LA COMUNIDAD DE SANTÍSIMA TRINIDAD. DIST. SAN JOSECITO; ¢14.850.058 RECONST. INTEGRAL DEL CAMPO DEPORTIVO-RECREATIVO DIST. SANTIAGO; ¢25.232.835 CONST. DE LA I ETAPA DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL. DIST. ANGELES; ¢27.597.309 CONST. DE ACERAS. DIST. CONCEPCIÓN)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042095

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO (INCLUYE: ¢58.458.845 CONST. SALÓN MULTIUSOS. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE EL GUARCO Y DEL DIST. DE EL TEJAR; ¢65.000.000 CONST. DEL HOGAR SALVANDO AL ALCOHOLICO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE EL GUARCO Y DEL DIST. EL TEJAR; ¢38.435.133 REP. Y MANT. DE CALLES Y CAMINOS. DIST. SAN ISIDRO; ¢21.282.066 MEJORAMIENTO DE CALLES VECINALES DEFINIDAS POR EL CONCEJO DE DISTRITO. DIST. TOBOSI; Y ¢16.823.956 REP. DE CALLE PIZIRREZ. DIST. PATIO DE AGUA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042082

2310 3120 446

22

70104

280

2310 3120 451

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO (INCLUYE: ¢55.000.000 CONST. DE PLANTEL MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SAN ISIDRO; ¢45.000.000 COMPRA DE UN RETROEXCAVADOR PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SAN ISIDRO; ¢19.959.605 CONCLUSIÓN SALÓN COMUNAL DE LA COLONIA ISIDREÑA. DIST. SAN ISIDRO; ¢33.180.648 COMPRA DE TERRENO PARA CONST. CEMENTERIO. DIST. SAN JOSÉ; ¢28.122.187 PERFORACIÓN DE UN POZO DE AGUA POTABLE. DIST. DE CONCEPCIÓN; Y ¢18.737.560 CONCLUSIÓN DE SALÓN MULTIUSOS. DIST. DE SAN FRANCISCO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042093

200,000,000

70104

280

2310 3120 452

MUNICIPALIDAD DE BELÉN (INCLUYE: ¢100.000.000 CONST. PASEO PEATONAL EN LA CIUDAD DE SAN ANTONIO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE BELÉN; ¢46.727.077 CONCLUSIÓN DEL GIMNASIO DE LA ESCUELA ESPAÑA. DIST. SAN ANTONIO; ¢39.338.485 MEJORAMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES. DIST. LA RIVERA; Y ¢13.934.438 CONST. PARQUE JARDÍN BOTÁNICO, PARQUE EL NACIMIENTO. DIST. ASUNCIÓN)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042090

200,000,000

70104

280

2310 3120 453

MUNICIPALIDAD DE FLORES (MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE FLORES Y DE LOS DISTS. DE: SAN JOAQUÍN, BARRANTES Y LLORENTE)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042091

200,000,000

70104

280

2310 3120 454

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO (INCLUYE: ¢100.000.000 REPARACIÓN Y CONST. DE SALONES COMUNALES. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SAN PABLO; Y ¢100.000.000 CONST. Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL, ACERAS, CORDÓN Y CAÑO, 23 ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CARRETERAS. DIST. SAN PABLO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA LA GACETASEGUN Nº94 DELOBJETO CLASIFICACION DE ENGASTOS

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

200,000,000

MONTO EN ¢

18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042094

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO (INCLUYE: ¢100.000.000 CONST., ENCAMISADO Y EQUIPAMIENTO POZO PROFUNDO DONDE SE UBICA EL TANQUE DE SAN VICENTE. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SANTO DOMINGO; ¢8.489.669 CONST. DE QUIOSCO EN EL PARQUE CENTRAL. DIST. DE SANTO DOMINGO; ¢16.496.035 CONST. DE SALÓN MULTIUSOS EN MONTE CARMEL. DIST. SAN VICENTE; ¢18.254.400 CONST. DE ACERA DEL BAR Y RESTAURANTE SIETE MARES HACIA EL ESTE. DIST. SAN MIGUEL; ¢9.898.522 CONST. DE SALÓN MULTIUSO CEN CINAE. DIST. DE PARACITO; ¢12.303.907 CONST. DE PARADAS DE BUSES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS. DIST. SANTO TOMÁS; ¢12.452.984 CONST. DE LA II ETAPA DEL ALCANTARILLADO DE LA VERANERA, CIUDADELA IMAS Y BO. CORAZÓN DE JESÚS. DIST. SANTA ROSA; ¢13.419.693 CONST. SALÓN MULTIUSO. DIST. TURES; Y ¢8.684.790 CONST. DE COLUMNAS Y TECHO EN LA CANCHA MULTIUSO. DIST. PARÁ)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042097

200,000,000

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA (INCLUYE: ¢185.044.972 MODERNIZACIÓN ACUEDUCTO MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SANTA BÁRVARA Y DE LOS DISTS. DE SANTA BÁRBARA, SAN PEDRO, JESÚS, SANTO DOMINGO Y PURABÁ; Y ¢14.955.028 COMPRA DE FRANJA DE TERRENO PARA HABILITAR ACCESO A TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA Y CONST. DE OTRO TANQUE. DIST. SAN JUAN)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042096

200,000,000

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL (INCLUYE: ¢100.000.000 CONST. I ETAPA DE UN NUEVO CEMENTERIO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SAN RAFAEL DE HEREDIA; ¢16.824.506 CONST. DE PARQUE DE PATINAJE EN LA URB. ARGUEDAS MOLINA. DIST. SAN RAFAEL; ¢15.495.292 CONST. DEL SALÓN

200,000,000

70104

280

2310 3120 455

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI (COMPRA MAQUINARIA, ADQUISICION TERRENO Y CONST. DEL PLANTEL MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SARAPIQUÍ Y DE LOS DISTS: DE PUERTO VIEJO, LA VIRGEN, HORQUETAS, LLANURAS DEL GASPAR Y CUREÑA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042098

500,000,000

70104

280

2310 3120 456

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA (INCLUYE: ¢250.000.000 RECARPETEO Y BACHEO CALLES CASCO URBANO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. LIBERIA; ¢96.577.992 AMPLIACIÓN ÁREA TRANSVERSAL DEL CANAL ROCKEFELLER. DIST. LIBERIA; ¢42.361.275 ADOQUINADO CALLES Y CONST. CORDÓN Y CAÑO. DIST. CAÑAS DULCES; ¢37.323.243 ADOQUINADO CALLES QUEBRADA GRANDE. DIST. MAYORGA; ¢41.115.046 REMODELACIÓN SALÓN COMUNAL DE GUARDIA DIST. NACASCOLO; ¢32.622.444 ADOQUINADO CALLES Y CONST. DE CORDÓN Y CAÑO. DIST. CURUBANDÉ)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042106

500,000,000

70104

280

2310 3120 457

MUNICIPALIDAD DE NICOYA (INCLUYE: ¢175.000.000 ADQUISICIÓN TERRENO Y MAQUINARIA P/ CONST., ACONDICIONAMIENTO Y OPERACION DE UN RELLENO SANITARIO, PROYECTO CANTONAL MUNICIP. NICOYA, ¢133.998.085 ADQUISICION DE MAQUINARIA P/ MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DISTS.: NICOYA, MANSIÓN, SAN ANTONIO, QUEBRADA HONDA Y NOSARA; ¢19.606.036 CONST. PUENTE A CHINANPAS SOBRE EL RÍO BUENA VISTA. DIST. SAMARA Y ¢21.395.879 CONST. AULA Y COMEDOR COLEGIO TELESECUNDARIA. DIST. BELÉN DE NOSARITA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042108

350,000,000

70104

280

2310 3120 458

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ (INCLUYE: ¢175.000.000 ADQUISICIÓN TERRENO P/ CAMPO FERIAL PROYECTO CANTONAL, MUNICIP .SANTA CRUZ; ¢34.512.510 ILUMINACIÓN CANCHAS DE FUTBOL Y CONST. CAMERINOS EN LAS COMUNIDADES DE SAN PEDRO Y CHIRCÓ. DIST. SANTA CRUZ; ¢13.494.887 ILUMINACIÓN CANCHA FUTBOL. DIST. BOLSÓN; ¢25.612.986 ILUMINACIÓN DE DOS CANCHAS DE FUTBOL. DIST. VEINTISIETE DE ABRIL; ¢16.993.222 CONST. ACERAS, CUNETAS Y CAMERINOS PLAZA DEPORTES DE HUACAS. DIST. TEMPATE; ¢15.442.564 ILUMINACIÓN CANCHA FUTBOL DEL POLIDEPORTIVO. DIST. CARTAGENA; ¢22.518.230 AMPLIACIÓN

350,000,000

Pág 8

24

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

70104

280

280

2310 3120 459

MUNCIPALIDAD DE BAGACES (INCLUYE: ¢150.000.000 ADQUISICIÓN MAQUINARIA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. BAGACES; ¢64.077.619 MEJORAMIENTO DE LA BASE DE PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES URBANAS. DIST. BAGACES; ¢28.406.016 CONST. ESTRUCTURA PRINCIPAL Y TECHOS DEL GIMNASIO. DIST. FORTUNA; ¢32.589.187 CONST. PUENTE DOBLE CARRIL SOBRE EL RÍO GUAYABO. DIST. MOGOTE; Y ¢24.927.178 CONST. CORDÓN Y CAÑO CALLES URBANAS. DIST. RÍO NARANJO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042100

300,000,000

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO (INCLUYE: ¢34.072.741 CONST. HOGAR DE ANCIANOS DIURNO DE SANTIAGO APOSTOL. DIST. FILADELFIA; ¢37.500.000 CONST. CORDÓN Y CAÑO. DIST. FILADELFIA; ¢29.222.438 CONST. TERMINAL DE AUTOBUSES. DIST. PALMIRA; ¢37.500.000 ASFALTADO ENTRE COMUNIDAD-PASO TEMPISQUE Y PALMIRA. DIST. PALMIRA; ¢83.927.862 CONST. TERMINAL DE AUTOBUSES. DIST. DE SARDINAL; ¢40.276.959 PAVIMENTACIÓN CAMINO BELÉN-LOS PLANES. DIST. BELÉN; Y ¢37.500.000 PAVIMENTACIÓN OTRAS CALLES DEL DISTRITO. DIST. BELÉN)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042104

300,000,000

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS (ADQUISICIÓN MAQUINARIA Y EQUIPO P/ REPARACIÓN CAMINOS VECINALES. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. CAÑAS Y DE LOS DISTRITOS: CAÑAS, PALMIRA, SAN MIGUEL, BEBEDERO Y POROZAL)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042101

250,000,000

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES (INCLUYE: ¢150.000.000 MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA LOCAL EN LAS ÁREAS DE SALUD, CULTURA, Y SEGURIDAD. PROYECTO CANTONAL, 25MUNICIP. ABANGARES; ¢67.142.062 CONST. Y EQUIPAMIENTO COMPLEJO CULTURAL COMUNITARIO. DIST. JUNTAS; ¢47.792.663 CLASIFICACION DE GASTOS OBJETO CONST. SALÓN MULTIUSO ALTOS DESEGUN CEBADILLA. DIST.

300,000,000

2310 3120 460

70104

280

2310 3120 461

70104

280

2310 3120 462

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

MONTO EN ¢

70104

280

2310 3120 463

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN (INCLUYE: ¢100.000.000 COMPRA MAQUINARIA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. TILARÁN; ¢20.541.175 CONST. II ETAPA SALON MULTIUSO DE BUENOS AIRES. DIST. TILARÁN; ¢14.768.360 CONST. DE LOCAL P/ CENTRO DE CAPACITACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CABECERAS Y RECONST. SALÓN PARROQUIAL. DIST. QUEBRADA GRANDE; ¢14.776.584 TRATAMIENTO BITUMINOSO CALLES CASCO URBANO. DIST. TRONADORA; ¢12.165.963 MANTENIMIENTO CAMINOS INTERNOS Y CALLES DEL DISTRITO. DIST. SANTA ROSA; ¢13.437.786 ACONDICIONAMIENTO Y ENZACATADO PLAZA DEPORTES. DIST. LIBANO; ¢12.331.033 CONST. MALLA ESCUELA JAIME GUTIÉRREZ B. DIST. TIERRAS MORENAS Y ¢11.979.099 CONST. COCINA COMUNAL. DIST. ARENAL)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042110

200,000,000

70104

280

2310 3120 464

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE (INCLUYE: ¢100.000.000 CONST. TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO RUTA LA SOLEDAD-PUEBLO NUEVO. PROYECTO CANTONAL. MUNICIP. NANDAYURE; ¢11.780.859 CONST. II ETAPA GIMNASIO COMUNAL. DIST. CARMONA; ¢15.212.594 CONST. VADO-PUENTE SOBRE RÍO SANTA RITA RUTA SANTA RITA-CACAO. DIST. SANTA RITA; ¢15.637.939 MEJORAMIENTO ACUEDUCTO SAN ANTONIO DE ZAPOTAL. DIST. ZAPOTAL; ¢17.420.838 CONST. SALÓN MULTIUSO. DIST. SAN PABLO; ¢12.848.825 CONST. CABEZALES Y ALCANTARILLAS ENTRE VISTA MAR Y JAVILLOS. DIST. PORVENIR Y ¢27.098.945 CONST. DE DOS PUENTES DE DOBLE VÍA EN QUEBRADA POLLÓN Y QUEBRADA SAN GERARDO. DIST. BEJUCO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042107

200,000,000

MUNICIPALIDAD LA CRUZ (INCLUYE: ¢250.000.000 CONST. COLEGIO EXPERIMENTAL BILINGÜE. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. LA CRUZ; ¢69.996.679 CONST. SALÓN COMUNAL. DIST. LA CRUZ; ¢66.971.162 CONST. II ETAPA DE CORDÓN Y CAÑO DE LAS CALLES URBANAS. DIST. SANTA CECILIA; ¢51.250.720 CONST. OBRAS VARIAS EN EL COLEGIO. DIST. LA GARITA; ¢61.781.439 CONST. LICEO DE CUAJINIQUIL. DIST. SANTA ELENA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998).

500,000,000

280

2310 3120 465

MONTO EN ¢

70104

280

2310 3120 466

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA (INCLUYE: ¢100.000.000 AMPLIACIÓN EDIF. MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. HOJANCHA; ¢34.730.177 TRATAMIENTO BITUMINOSO CALLES URBANAS DE MATAMBÚ. DIST. HOJANCHA; ¢22.622.102 TRATAMIENTO BITUMINOSO DE CALLES URBANAS. DIST. MONTE ROMO ¢24.578.467 CONST. SALÓN COMUNAL ESTRADA RÁVAGO. DIST. PUERTO CARRILLO; Y ¢18.069.254 TRATAMIENTO BITUMINOSO CALLES URBANAS. DIST. HUACAS)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042102

200,000,000

70104

280

2310 3120 467

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS (INCLUYE: ¢250.000.000 CONST. DE ANFITEATRO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. PUNTARENAS; ¢18.452.632 REMODELACIÓN PARQUE LA VICTORIA. DIST. PUNTARENAS; ¢25.196.746 CONST. AULA DE CÓMPUTO EN LA ESCUELA. DIST. PITAHAYA; ¢28.585.428 MEJORAS PLAZA DE FÚTBOL DEL CENTRO. DIST. CHOMES; ¢20.016.471 ARREGLOS ESCUELA BRISAS DEL GOLFO DE COSTA DE PÁJAROS. DIST. MANZANILLOS; ¢24.478.345 CONST. CANCHA FUTBOL. DIST. GUACIMAL; Y ¢32.122.987 CONST. CANCHA MULTIUSO EN LA ESCUELA DE RIOJALANDIA. DIST. BARRANCA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042120

398,852,609

70104

280

2310 3120 468

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS (INCLUYE: ¢22.556.233 MEJORAS SISTEMAS DE EVACUACIÓN PLUVIAL DEL BARRIO 20 DE NOVIEMBRE. DIST. CHACARITA; ¢17.283.742 DESARROLLO MODELO DE CAPACITACIÓN AGRÍCOLA DENOMINADO "VOLVAMOS A LA TIERRA". DIST. CHIRA; ¢24.250.671 MEJORAS TECHO DE CANCHA MULTIUSO DE SARDINAL CENTRO. DIST. ACAPULCO; ¢19.089.118 CONST. CENTRO RECREATIVO DEPORTIVO, ECOLÓGICO Y CULTURAL. DIST. EL ROBLE; Y ¢17.967.627 CONST. PUENTE SOBRE RÍO ARANJUEZ EN BAJO CALIENTE. DIST. ARANCIBIA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042120

101,147,391

70104

280

2310 3120 469

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA (INCLUYE: ¢100.000.000 RECARPETEO CALLES URBANAS. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. ESPARZA; ¢27.716.522 ASFALTADO CIUDADELA MARIO ALVAREZ. DIST. ESPIRITÚ SANTO; ¢21.651.982 MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE 27 LA CALLE TIVIVES. DIST. SAN JUAN GRANDE; ¢18.511.616 RECARPETEO CALLE DE NANCES. DIST. CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO MACACONA; ¢14.155.397 CONST. ACERA PEATONAL,

200,000,000

G-O FF C-E CF I-P

SIERRA; Y ¢35.065.275 CONST. DRENAJES (CUNETAS REVESTIDAS) EN EL CENTRO DE SAN JUAN GRANDE. DIST. SAN JUAN) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042099

70104

CONCEPTO

Ced. Jur.:3-014-042105

ACUEDUCTO DE MARBELLA Y PLAYA FRIJOLAR. DIST. CUAJINIQUIL; ¢14.866.561 CONST. MALLA EN PLAZAS DE DEPORTES. DIST. DIRÍA; ¢15.481.562 ILUMINACIÓN DE DOS PLAZAS DE DEPORTES. DIST. CABO VELAS; Y ¢16.077.478 CONST. CORDÓN, CAÑO Y ACERAS EN SANTA ROSA Y SAN JUAN DE PINILLA. DIST. TAMARINDO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042109 70104

26

CONCEPTO

MONTO EN ¢

DESDE SUPER SAMI 1 KM. HACIA EL DIST. DE NANCES. DIST. SAN RAFAEL; Y ¢17.964.483 MEJORAMIENTO EN LA RUTA NACIONAL 742 DE LA RED VIAL DEL DISTRITO 5. DIST. SAN JERÓNIMO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042115 70104

280

2310 3120 470

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES (INCLUYE: ¢250.000.000 CONST. I ETAPA TERMINAL DE BUSES. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. BUENOS AIRES; ¢53.105.337 CONST. CASA DE LA CULTURA. DIST. BUENOS AIRES; ¢25.005.356 CONST. CANCHA MULTIUSO EN EL LICEO YOLANDA OREAMUNO UNGEL. DIST. VOLCÁN; ¢38.418.608 COMPRA TERRENO P/ OBRAS COMUNALES. DIST. POTRERO GRANDE; ¢23.300.605 CONST. SALÓN COMUNAL. DIST. BORUCA; ¢19.120.303 CONST. I ETAPA CASA DE SALUD DE CONCEPCIÓN. DIST. PILAS; ¢22.389.148 CONST. SALÓN COMUNAL. DIST. COLINAS; ¢24.451.513 CONST. GIMNASIO. DIST. CHÁNGUENA; ¢23.474.783 ALUMBRADO CANCHA DEPORTES DEL CARMEN. DIST. BIOLLEY; Y ¢20.734.347 CONST. SALÓN MULTIUSO DE GUADALAJA. DIST. BRUNKA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042112

500,000,000

70104

280

2310 3120 471

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO (INCLUYE: ¢100.000.000 TRATAMIENTO ASFÁLTICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS CAMINOS DE LA CIUDAD DE MIRAMAR. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. MONTES DE ORO; ¢39.436.011 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO CAMINOS VECINALES. DIST. MIRAMAR; ¢30.028.898 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO CAMINOS TAJO ALTO-BAJO CALIENTE, LAGUNA-SAN FRANCISCO Y PUEBLO NUEVO. DIST. UNIÓN; Y ¢30.535.091 ADQUISICIÓN TERRENO P/ AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO. DIST. SAN ISIDRO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042118

200,000,000

70104

280

2310 3120 472

MUNICIPALIDAD DE OSA (INCLUYE: ¢250.000.000 CONST., REPARACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO CUADRANTES URBANOS DE PUERTO CORTÉS Y PALMAR. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. OSA; ¢43.153.010 CONST. PARQUE CENTRAL INTEGRAL DE CIUDAD CORTÉS. DIST. PUERTO CORTÉS; ¢54.097.263 RECONST. ANTIGUO CLUB No. 1 P/ CENTRO DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN EN PALMAR SUR. DIST. PALMAR; ¢73.241.166 CONST. COLEGIO DE SIERPE. DIST. SIERPE; ¢34.698.996 CONST. II ETAPA SALÓN COMUNAL MULTIUSO DE DOMINICALITO. DIST. BAHÍA BALLENA; Y ¢44.809.565 CONST. SALÓN MULTIUSO DE FINCA ALAJUELA. DIST. PIEDRAS

500,000,000

28

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

280

2310 3120 473

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE (INCLUYE: ¢150.000.000 CONST. ACERAS, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN VIAL EN EL CENTRO DE QUEPOS. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. AGUIRRE; ¢63.866.155 CONST. INSTALACIONES P/ ESCUELA DE VIDA. DIST. QUEPOS; ¢45.666.644 CONST. TRES AULAS (DOS ACADÉMICAS Y UNA PREVOCACIONAL) EN COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE MATAPALO. DIST. SAVEGRE; Y ¢40.467.201 CONST. I ETAPA ALCANTARILLADO PLUVIAL CASERÍO DE NARANJITO. DIST. NARANJITO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042111

300,000,000

70104

280

2310 3120 474

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO (INCLUYE: ¢200.000.000 CONST. Y REHABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. GOLFITO; ¢45.937.315 CONST. ACERA PEATONAL Y CICLO VÍA. (ENTRADA SAN JUAN- RESIDENCIAL UREÑA). DIST. GOLFITO; ¢51.972.658 CONST. I ETAPA BOULEVAR. DIST. PUERTO JIMÉNEZ; ¢51.271.282 CONSTRUIR ACERA Y CICLO VÍA (DE EL GUABO HASTA SAN RAMÓN). DIST. GUAYCARÁ; Y ¢50.818.745 CONST. BOULEVAR DE RÍO CLARO DE PAVONES, UBICADO EN EL CAMINO DE LA RED VIAL CANTONAL "PUENTE QUEBRADA HIGO- RÍO CLARO"- DIST. PAVÓN)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042116

400,000,000

70104

280

2310 3120 475

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS (INCLUYE: ¢250.000.000 CONST. RELLENO SANITARIO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. COTO BRUS; ¢54.164.816 REMODELACIÓN EDIFICIO SALÓN COMUNAL MULTIUSOS CAMPO DE FIESTAS. DIST. SAN VITO; ¢50.272.386 ASFALTADO DE LOS CUADRANTES URBANO. DIST. SABALITO; ¢15.176.561 CONST. DE KIOSCO PARQUE CENTRAL. DIST. SABALITO; ¢37.509.020 COMPRA TERRENO EN EL CENTRO DE COOPABUENA, P/ PROYECTOS PRODUCTIVOS Y DE INFRAESTRUCTURA DE LOS GRUPOS ORGANIZADOS. DIST. AGUA BUENA; ¢46.103.448 COMPRA TERRENO P/ CONST. SALÓN MULTIUSOS EN SAN RAFAEL. DIST. LIMONCITO; Y ¢46.773.769 CONST. GIMNASIO SANTA ELENA. DIST. PITTIER)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 29 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042113

500,000,000

70104

280

2310 3120 476 MUNICIPALIDAD DE (CONST. EDIFICIO CLASIFICACION DEPARRITA GASTOS SEGUN OBJETO MUNICIPAL DE PARRITA. PROYECTO CANTONAL,

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MUNICIP. PARRITA Y DEL DISTRITO ÚNICO, PARRITA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042121 70104

70104

70104

280

280

280

MONTO EN ¢

70104

280

2310 3120 482

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA (INCLUYE: ¢230.000.000 ADQUISICION MAQUINARIA MUNICIPAL USADA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. TALAMANCA; ¢20.000.000 COMPRA TERRENO P/ CENTRO ATENCIÓN INTEGRAL MATERNO INFANTIL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. TALAMANCA; ¢51.324.490 MEJORAMIENTO CAMPOS DEPORTIVOS. DIST. BRATSI; ¢53.256.283 MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA COMUNAL. DIST. SIXAOLA; ¢44.655.513 MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA ESCOLAR DISTRITAL. DIST. CAHUITA; Y ¢100.763.714 CONST. Y REPARACIÓN PUENTES DESIGNADOS POR EL CONCEJO DE DISTRITO. DIST. TELIRE)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042127

500,000,000

70104

280

2310 3120 483

MUNICIPALIDAD DE MATINA (INCLUYE: ¢250.000.000 CONST. GIMNASIO MULTIUSO EN EL DIST. DE BATÁN. PROYECTO CANTONAL , MUNICIP. MATINA; Y ¢250.000.000 COMPRA MAQUINARIA PESADA. PROYECTO DE LOS DISTRITOS DE MATINA, BATÁN Y CARRANDI)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042124

500,000,000

70104

280

2310 3120 484

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO (INCLUYE: ¢150.000.000 REMODEL Y AMPLIACIÓN EDIFICIO MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. GUÁCIMO; ¢42.416.065 ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO EDIFICIO DE BIBLIOTECA PÚBLICA. DIST. GUÁCIMO; ¢22.546.375 REMODELACIÓN Y REPARACIÓN SALÓN COMUNAL DE IROQUOIS. DIST. MERCEDES; ¢23.618.983 MEJORAS PLAZA DEPORTES. DIST. 31 ADQUISICIÓN TERRENO Y POCORA; ¢32.623.383 MEJORAS P/ CAMPO FERIAL. DIST. RÍO JIMÉNEZ.; Y ¢28.795.194 AMPLIACIÓN, REPARACIÓN Y CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO REMODELACIÓN EBAIS DEL LIMBO. DIST.

300,000,000

200,000,000

MONTO EN ¢

CONCEPTO

Pág 9

DE USO MULTIPLE. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. SIQUIRRES; ¢67.330.704 CONST. PISTA ATLÉTICA POLIDEPORTIVO. DIST. SIQUIRRES; ¢12.825.000 CONST. ALCANTARILLADO PLUVIAL EN BARRIO PACUARITO. DIST. PACUARITO; ¢24.926.730 CONST. ACERAS EN BARRIOS DEFINIDOS POR EL CONCEJO DE DISTRITO. DIST. PACUARITO; ¢25.497.862 ADQUIRIR MOB. Y EQ. P/ ACONDICIONAMIENTO DE AULA DE CÓMPUTO EN LA ESCUELA DE LA FLORIDA. DIST. FLORIDA; ¢18.620.556 COMPRA TERRENO P/ CONST. DE EBAIS. DIST. GERMANIA; ¢28.649.653 CONST. SALÓN MULTIUSO EN LOUISIANA. DIST. EL CAIRO; ¢22.149.495 CONST. II ETAPA DE CANCHA MULTIUSO. DIST. LA ALEGRÍA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042126

BLANCAS)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042119 70104

30

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

DUACARI)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042122

2310 3120 477 MUNICIPALIDAD DE CORREDORES (INCLUYE: ¢200.000.000 CONST. EDIF. MUNICIPAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. CORREDORES; ¢72.144.595 PROYECTO MEJORAMIENTO CALLES URBANAS DE CIUDAD NEILY. DIST. CORREDORES; ¢29.694.131 MEJORAMIENTO CALLES URBANAS. DIST. LA CUESTA; ¢44.707.030 MEJORAMIENTO CALLES URBANAS. DIST. PASO CANOAS; Y ¢53.454.244 MEJORAMIENTO CALLES URBANAS. DIST. LAUREL)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042114

400,000,000

2310 3120 478 MUNICIPALIDAD DE GARABITO (INCLUYE: ¢100.000.000 PARQUE RECREATIVO JACÓ CENTRO, EN BUSCA DE LA CALIDAD DE VIDA. (UNIERON RECURSOS). PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. GARABITO; Y ¢100.000.000 REMODELACIÓN SALÓN COMUNAL EN QUEBRADA GANADO Y CONST. Y EQUIPAMIENTO TECNOLOGICO DE DOS AULAS, UNA EN LAGUNILLA Y OTRA EN TARCOLES. DIST. TARCOLES)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-056076

200,000,000

2310 3120 479 MUNICIPALIDAD DE LIMÓN (INCLUYE: ¢250.000.000 RESCATAR Y REPARAR ESTRUCTURA PARQUE VARGAS PUERTO LIMÓN. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. LIMÓN; ¢63.052.407 REPARACIÓN Y MEJORAS ESCUELA BALVANERO VARGAS MOLINA. DIST. LIMÓN; ¢93.393.790 CONST. ACUEDUCTO LA GUARIA. DIST. VALLE LA ESTRELLA; ¢43.156.306 CONST. GIMNASIO DEPORTIVO COLEGIO LIVERPOOL. DIST. RÍO BLANCO; Y ¢50.397.497 CONST. AULAS Y BATERÍA SANITARIA P/ EL CINDEA DE LA RAMBA. DIST. MATAMA)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042123

500,000,000

70104

280

2310 3120 490 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS DE SAN RAMÓN. (PARA LA COMPRA DE NIVELADORA. CONCEJO MUNICIP. DE DIST. DE PEÑAS BLANCAS) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-007-075155

100,000,000

70104

280

2310 3120 491 CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE (PARA REMODEL. Y AMPLIAC. EDIFICIO MUNICIPAL. CONCEJO MUNICIPAL DIST. DE TUCURRIQUE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042087

100,000,000

70104

280

2310 3120 492 CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO (PARA CONST. PARQUE Y OBRAS ACCESORIAS. CONCEJO MUNICIPAL DE DIST. COLORADO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-007-066304

100,000,000

70104

280

2310 3120 493 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO (PARA COMPRA MAQ. Y VEHÍCULO MUNICIPAL. CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-007-103771

100,000,000

70104

280

2310 3120 494 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA (PARA CONST. DEL EDIFICIO MUNICIPAL. CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998).

100,000,000

70104

280

2310 3120 495 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES (PARA ADQUISICIÓN DE TERRENO Y CONST. DE INSTALACIONES CEN CINAI. CONCEJO MUNICIPAL DE DIST. DE CERVANTES) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-078499

100,000,000

70104

280

2310 3120 496 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE (PARA COMPRA EDIF. P/ SEDE MUNICIPAL. CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-327490

100,000,000

70104

280

2310 3120 497 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO (PARA ASFÁLTADO RUTA CRUCE LOS MANGOS HACIA MAL PAÍS Y DESDE SERVICENTRO EL PALMAR HASTA EL PUENTE SOBRE QUEBRADA DANTA. CONCEJO MUNICIPAL DE

100,000,000

Ced. Jur.:3-014-339600

70104

280

2310 3120 480 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ (INCLUYE: ¢480.000.000 COMPRA MAQUINARIA P/ MEJORAMIENTO RED VIAL DEL CANTÓN. PROYECTO CANTONAL Y DE LOS DIST.: GUÁPILES, JIMÉNEZ, LA RITA, ROXANA, CARIARI Y COLORADO; Y ¢20.000.000 CONST. EQUIPAMIENTO AULA DE CÓMPUTO. DIST. COLORADO)(SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042125

500,000,000

70104

280

2310 3120 481 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES (INCLUYE: ¢200.000.000 CONST. ÁREA RECREATIVA Y CULTURAL

400,000,000

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La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P

CONCEPTO

MONTO EN ¢

DISTRITO DE CÓBANO) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-007-078297 Total Aumento del

Programa:

Total Aumento del

Título:

049-00 203

Total Aumentar

26,000,000,000 26,000,000,000 26,000,000,000

Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. i., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 30771-IFAM).—C-1781140.— (D34554-53290). Nº 34564-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 José incisoLuis 1) Araya y 28 Alpízar inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 Ministro a.i.Ley de Hacienda del 2 de mayo de 1978; Ley General de Aduanas Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, sus reformas y modificaciones; el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 al Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones y, Decreto Nº 32456-H del 29 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 del 18 de julio de 2005. Considerando: I.—Que el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al aplicarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento. II.—Que dentro de los fines del régimen jurídico aduanero se encuentran el facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y garantizar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior. III.—Que el entorno aduanero actual, exige una adecuación de las normas reglamentarias que permita la continuidad de las operaciones aduaneras de forma eficiente y siempre bajo un control aduanero transparente. IV.—Que el Ministerio de Hacienda ha venido realizando ingentes esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de nuevos instrumentos tecnológicos y normativos para agilizar y modernizar dicho sistema. V.—Que las presentes modificaciones y adiciones al Reglamento se realizan en virtud de las necesidades del Servicio Nacional de Aduanas para agilizar los procedimientos de exportación a través de los medios tecnológicos establecidos al efecto y poder automatizar los procedimientos que se llevan a cabo en estos procesos. Por tanto, DECRETAN:

Modificaciones y adiciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas en Materia de Exportación Artículo 1º—Modifíquense los artículos 113, 345, 347, 351, incisos d) y e) del artículo 363, y 465 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus modificaciones y reformas, publicado en el Alcance Nº 37 al Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 113.—Oficinas. Todo agente aduanero, persona física o jurídica, deberá tener oficina establecida en la jurisdicción de cada aduana en donde esté autorizado y haber caucionado para operar, además funcionará conforme con los horarios de trabajo de la misma aduana. Esta deberá identificarse con un rótulo comercial visible, que contenga la condición de agente aduanero y el número de registro otorgado por la Dirección General. Deberá además ser independiente y exclusiva para cada agente aduanero.

La aduana de control inspeccionará periódicamente esas oficinas, a efecto de verificar que cumpla con los requerimientos establecidos y remitirá el informe respectivo a la autoridad competente cuando proceda”. “Artículo 345.—Provisionalidad de los datos contenidos en la declaración. Cuando tratándose de exportaciones efectuadas por la vía marítima o aérea, no se cuente con los datos exactos respecto a cantidades, identificación del vehículo en que se embarcarán las mercancías y todos aquellos que no afecten la naturaleza de las mercancías, éstos se considerarán provisionales y deberán ser confirmados o rectificados por el declarante en un plazo máximo de cinco días naturales a partir de la fecha de autorización del levante de las mercancías. Cuando excepcionalmente no se pueda enviar el mensaje de confirmación en el plazo indicado, el declarante podrá solicitar por una única vez y de previo a su vencimiento, una prórroga por hasta un plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de que en el resultado del mensaje de confirmación, las obligaciones tributarias aduaneras resulten mayores a las originalmente canceladas, el declarante deberá cancelar el adeudo tributario a través del sistema de pagos establecido por el Servicio Nacional de Aduanas.” “Artículo 347.—Documentos de transporte, factura comercial y respaldo de información que debe conservar el declarante. La declaración aduanera de exportación deberá estar fundamentada en el conocimiento de embarque y la factura comercial que amparen las mercancías. El declarante deberá conservar bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros, por el plazo de Ley, un respaldo del archivo digital y documental de las declaraciones aduaneras transmitidas electrónicamente, y copia de los siguientes documentos: a) Autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los emitan los hayan transmitido electrónicamente, en cuyo caso la empresa conservará su respaldo como parte de la declaración aduanera. b) Factura comercial. c) Conocimiento de embarque. El exportador que tramite sus declaraciones sin intervención de agente aduanero deberá indicar a Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica bajo declaración jurada, el lugar donde se custodiará la declaración y los documentos obligatorios de ésta. La declaración jurada se archivará como parte del expediente que esa entidad lleva del exportador.” “Artículo 351.—Reconocimiento físico de las mercancías. De requerirse el reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente al declarante y designará al funcionario encargado de realizarlo. El funcionario designado se presentará en las instalaciones habilitadas y procederá al reconocimiento físico de las mercancías. Para su apersonamiento en las instalaciones habilitadas, el funcionario aduanero contará con un plazo máximo de dos horas si esas instalaciones se encuentran a veinticinco kilómetros o menos de la aduana de control. Si esas instalaciones se encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas; mientras que si la distancia es superior el plazo será de cuatro horas. De no apersonarse en el plazo indicado y habiéndose cumplido con los requisitos no arancelarios la aplicación informática de manera automática autorizará el levante de las mercancías. En el reconocimiento físico de las mercancías el funcionario deberá constatar con los documentos obligatorios físicos que le aporte el declarante en el acto, la coherencia de los datos, la naturaleza, la cantidad de bultos, el peso neto y bruto de las mercancías, verificar las condiciones de la unidad de transporte, inspeccionar la operación de carga de las mercancías y corroborar los marchamos de la unidad de transporte. Estando conforme el resultado del reconocimiento físico con la información declarada, el funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías.” “Artículo 363.—Obligaciones. [...] d) Contar con un lugar adecuado que reúna las condiciones para la inspección y carga de mercancías, e) Poner a disposición de la autoridad aduanera el personal, y el equipo necesario para efectuar el reconocimiento físico de las mercancías y el acceso al sistema informático del Sistema Aduanero Nacional.” “Artículo 465.—Procedimiento aplicable. La exportación temporal de mercancías se realizará en lo aplicable, de conformidad con lo dispuesto para el régimen de importación temporal. El plazo de la exportación temporal podrá ser solicitado por el interesado, el cual no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la aceptación de la declaración.

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Las exportaciones temporales categoría estatal y las contempladas en leyes especiales o contratos administrativos, se autorizarán en las condiciones y por el plazo establecido en estos instrumentos jurídicos”. Artículo 2º—Adiciónense los artículos 220 bis, 345 bis, 351 bis, y el inciso f) del artículo 363 al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus modificaciones y reformas, publicado en el Alcance Nº 37 al Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 220 bis.—Transmisión del manifiesto de carga de salida en exportación. En materia de exportaciones, el transportista aduanero deberá suministrar a la aduana de salida la información correspondiente del manifiesto de carga, mediante transmisión electrónica de datos y de acuerdo con los formatos que defina la Dirección General. Esta información se suministrará en los siguientes plazos: a. Tratándose de tráfico marítimo, la información deberá ser transmitida al menos 12 horas naturales antes del inicio de la operación, y en la vía aérea al menos 2 horas antes de la salida del vuelo. b. Tratándose del tráfico terrestre, el manifiesto de carga de salida deberá ser transmitido previo a la asignación del tipo de revisión que corresponde a las declaraciones de exportación o reexportación según corresponde. El manifiesto de salida en el tráfico marítimo y aéreo se oficializará de manera automática al término de las cuarenta y ocho horas naturales después del registro de la salida efectiva del medio de transporte por parte de la autoridad portuaria o aeroportuaria. En ese mismo plazo el transportista podrá modificar la información transmitida. En el tráfico terrestre la oficialización del manifiesto se realizará con el registro por parte del funcionario aduanero en la aplicación informática de la salida efectiva del medio de transporte del territorio nacional. En este mismo acto, el sistema informático pondrá a disposición del país vecino la información de la declaración de tránsito internacional terrestre.” “Artículo 345 bis.—Plazo para enviar copia de la factura al Banco Central. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la confirmación de la declaración, el declarante deberá remitir al Banco Central de Costa Rica, a través de las diferentes oficinas de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, una copia de la factura de exportación junto con la impresión de la declaración confirmada.” “Artículo 351 bis.—Plazo para presentar la información solicitada durante la revisión documental y reconocimiento físico. Para los casos en que producto de la revisión documental y reconocimiento físico se solicite información al declarante, éste dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación correspondiente, para presentarla ante la aduana. La información que solicite la Autoridad Aduanera deberá presentarse en la aduana de la jurisdicción donde se encuentren las mercancías, o bien a través de formato digital cuando así se requiera.” “Artículo 363.—Obligaciones. [...] f) Acreditar ante la Dirección General de Aduanas el personal autorizado para realizar gestiones aduaneras.” Artículo 3º—Deróguese el artículo 29 del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 del 18 de julio de 2005. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 09200).—C-100320.—(D3456453871).

DIRECTRIZ MINISTERIO DE SALUD Nº DM-EC-3035-08.—La Ministra de Salud, con fundamento en las potestades conferidas por los artículos 28, 102, 107 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 7º, inciso b), 13, 14, 18, 19 y 39 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292, publicada el 31 de julio del 2002, artículo 4º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto del 1994, y artículo 6º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Considerando: 1º—Que el artículo 14 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establece que serán deberes del Jerarca y los titulares subordinados, identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales, analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos; adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo Institucional aceptable y establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.

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2º—Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”, los entes u órganos sujetos a fiscalización por parte de la Contraloría General de la República deberán disponer de un sistema de control interno. 3º—Que el artículo 18 de dicha Ley Nº 8292 dispone que todo ente u órgano, sujeto a dicha Ley, deberá contar con un Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), el cual permita identificar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo. Asimismo señala que a la Contraloría General de la República le corresponde emitir los criterios y directrices generales que servirán de base para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, sin menoscabo de los deberes que, en relación con la valoración del riesgo, corresponden cumplir al jerarca y los titulares subordinados, contenidos en el artículo 14 de dicha Ley. 4º—Que el artículo 19 de dicha Ley Nº 8292 establece que el jerarca y los titulares subordinados son responsables por el funcionamiento del SEVRI y que de acuerdo con el artículo 39 de esa misma Ley, el incumplimiento de este deber será causal de responsabilidad administrativa y civil. 5º—Que mediante resolución Nº R-CO-64-2005 de fecha 1º de julio del 2005, la Contraloría General de la República emite las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI). 6º—Que se hace necesario integrar los esfuerzos de todas las unidades organizativas del Ministerio de Salud, para implementar y ejecutar el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, que le permita en su conjunto administrar los riesgos relevantes que puedan afectar la consecución de los objetivos institucionales. 7º—Que mediante oficio Nº DM-10326-06 de fecha 18 de diciembre del 2006, la señora Ministra de Salud en ejercicio, conforma la Comisión Coordinadora para el control interno institucional y la implementación de los Sistemas de “Control Interno y de Evaluación y Valoración de Riesgo” aprovechando los resultados del proceso de desarrollo organizacional que está ejecutándose en la institución. En atención al mismo se realizaron diferentes esfuerzos con el apoyo de funcionarios del Ministerio. 8º—Que el 4 de junio del 2007, la señora Ministra de Salud en ejercicio, presenta la Políticas de Gestión del Ministerio de Salud, que incluyen las Políticas de Control Interno. 9º—Que el 4 de junio del 2007, la señora Ministra de Salud en ejercicio, presenta el Modelo de Planificación con Enfoque de Riesgo y el Modelo del Sistema de Control Interno. Asimismo el Plan Estratégico Institucional, el cual incorpora indicadores de riesgo para cada objetivo específico. Por tanto, Emite la siguiente: Directriz sobre el Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional en el Ministerio de Salud Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. La presente directriz será de obligatoria aplicación en todas las unidades organizativas del Ministerio de Salud, de manera que la Directora General de Salud, los Directores de los niveles centrales, regionales y locales y los jefes de unidades organizativas de los tres niveles de gestión, deberán garantizar la implementación y ejecución a cabalidad de los lineamientos de esta Directriz y su cumplimiento dentro de los plazos establecidos. Artículo 2º—Del objetivo. Implementar el Sistema Específico de Valoración de Riesgo de conformidad con las directrices D-3-2005CO-DFOE de la Contraloría General de la República y demás normativa vinculante, incorporando la identificación, evaluación y administración de los riesgos, que permita a la administración activa mejorar la gestión de los procesos institucionales, a fin de mantener la institución en un nivel de riesgo aceptable en el cumplimiento de su misión. Artículo 3º—Orientaciones para el funcionamiento del SEVRI. El funcionamiento del SEVRI en el Ministerio de Salud se ajustará a lo dispuesto en el documento MARCO ORIENTADOR DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL EN EL MINISTERIO DE SALUD, el cual se adjunta y es parte integrante de la presente directriz. Artículo 4º—De la vigencia. La presente directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil ocho. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.— (Solicitud Nº 47399).—C-354850.—(52523). MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA MARCO ORIENTADOR SISTEMA ESPECÍFICO DE VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL (SEVRI) MINISTRA DE SALUD MARÍA LUISA ÁVILA AGÜERO 1 Índice 2 Introducción 3 Marco Orientador del SEVRI 3.1 Política de Valoración de Riesgo Institucional 3.2 Objetivo General 3.3 Objetivos específicos 3.4 Lineamientos:

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La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

3.4.1 Prioridades institucionales para la valoración del riesgo: 3.4.2 Obligaciones de los titulares subordinados 3.5 Estrategia del SEVRI 3.6 Normativa interna del SEVRI 3.6.1 Procedimientos del Sistema 3.6.1.1 Identificación de riesgos 3.6.1.2 Análisis de riesgos 3.6.1.3 Evaluación de riesgos 3.6.1.4 Administración de riesgos 3.6.1.5 Revisión de riesgos 3.6.1.6 Documentación de riesgos 3.6.1.7 Comunicación de riesgos Anexo 1: Modelo de planificación con enfoque de riesgo Anexo 2: Portafolio de riesgos, Ministerio de Salud Anexo 3: Modelo básico de riesgo 2 Introducción Todas las actividades de una organización están expuestas a factores externos e internos que ponen en riesgo la consecución de sus objetivos y la calidad de sus productos, en algunos casos las consecuencias pueden ser despreciables y en otros significativas, para el cumplimiento del marco estratégico. Por tanto, es importante que la institución conozca cuáles son los factores de riesgo a los que está expuesta, el grado en que podrían afectar la consecución de sus objetivos y con ello determinar acciones concretas para administrarlos, cuando decida asumirlos, de manera que sus efectos sean controlados o en el mejor de los casos que no se materialicen. Reconociendo lo anterior, la Contraloría General de la República emite la Ley General de Control Nº 8292, que tanto en el artículo 14 como el 18, establece los deberes de los jerarcas y titulares subordinados de los entes u órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en relación con la formulación, ejecución y evaluación del proceso metodológico que operacionalice el Sistema Específico de Valoración de Riesgo. Asimismo, como fortalecimiento a esta Ley, la resolución Nº R-CO-64-2005, del 10 de julio del 2005, emitida por la Contraloría General de la República, establece las directrices para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional. El Ministerio de Salud, decide implementar el Sistema de Específico de Valoración del Riesgo integrado a los planes institucionales, utilizándolo como un instrumento que obliga a los titulares subordinados, a conocer el medio en el que deben operar y con ello estar prevenidos a cualquier evento predecible que afecte sus objetivos. El presente documento es una guía metodológica que incluye las orientaciones generales para el funcionamiento del sistema de valoración de riesgo institucional en el Ministerio de Salud. 3 Marco Orientador del SEVRI 3.1 Política de Valoración de Riesgo Institucional En el Ministerio de Salud se aplicará continua y permanentemente un enfoque sistémico de valoración de riesgos, que genere información para la toma de decisiones y permita el cumplimiento de la misión institucional mediante el logro de los objetivos, bajo criterios de eficiencia, eficacia, legalidad y con enfoque al cliente. Para cada objetivo estratégico institucional se definen indicadores de riesgos estratégicos y operativos, que deben ser monitoreados constantemente a fin de aplicar las acciones correctivas y preventivas que le permitan a la institución mantenerse en un nivel de riesgo aceptable. La jerarca de la institución velará por el adecuado funcionamiento del SEVRI, para lo cual se apoyará en las Comisiones Estratégica y de Control Interno Institucional. 3.2 Objetivo General Implementar el Sistema Específico de Valoración de Riesgo de conformidad con la directrices D-3-2005-CO-DFOE de la Contraloría general de la República y demás normativa vinculante, incorporando la identificación, evaluación y administración de los riesgos, que permita a la administración activa mejorar la gestión de los procesos institucionales, a fin de mantener la institución en un nivel de riesgo aceptable en el cumplimiento de su misión. 3.3 Objetivos específicos 1- Realizar la valoración de riesgos que permita ubicar a la institución en niveles e riesgo aceptables por medio del establecimiento de acciones o medidas que inimicen las consecuencias en caso de materializarse los riesgos. 2- Coordinar los procesos de capacitación y asesoría dirigidos a los enlaces de la Comisión de Control Interno del Ministerio a fin de que facilite la aplicación del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional. 3- Evaluar la aplicación del Sistema Específico de Valoración de Riesgo con el propósito de detectar las deficiencias y aplicar las medidas correctivas. 4- Promover el intercambio de experiencia con otras instituciones públicas y privadas, que han desarrollado el SEVRI, para mejorar su aplicación.

3.4

Lineamientos: 1. La Ministra y los titulares subordinados1 serán responsables por el adecuado funcionamiento del SEVRI, según sus competencias y atribuciones, establecidas en la Ley Nº 8292 y la resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-64-2005. 2. El Marco Orientador del SEVRI, contiene un apartado con la normativa interna para la operación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo. 3. La valoración de riesgos se realizará con base en el Modelo de Control Interno y el Modelo de Integración del SEVRI con los Planes Institucionales 2. 4. Se aplicarán las políticas y lineamientos establecidos para el Sistema de Control Interno Institucional. 3.4.1

Prioridades institucionales para la valoración del riesgo: Definición de indicadores de riesgo para administrar los riesgos inherentes a los objetivos del plan estratégico institucional 2008-2010.

3.4.2

Obligaciones de los titulares subordinados 1. Los titulares subordinados que integran el Ministerio de Salud están en la obligación de llevar cabo todas las actividades que componen el SEVRI, atendiendo la metodología, instrumentos, programación y plazos de presentación que defina la Comisión Estratégica. Esto no deberá interferir con la obligación del Jerarca y titulares subordinados de cumplir con los artículos 14 y 18 de la Ley General de Control Interno referidos a la Valoración de Riesgos. 2. Los titulares subordinados que integran el Ministerio de Salud serán responsables de promover una cultura favorable y una actitud proactiva a lo interno de las dependencias que lideran. 3. Todos los titulares subordinados que integran el Ministerio de Salud establecerán los registros para documentar toda la información que se genere del establecimiento y aplicación del SEVRI. 4. Una vez que los titulares subordinados comuniquen los resultados de la Valoración de Riesgos, la Comisión de Control Interno elaborará un informe de resultados a la Comisión Estratégica y ésta al Jerarca con el fin que se giren las instrucciones pertinentes sobre aquellos eventos prioritarios. 5. La Comisión de Control Interno hará evaluaciones de la metodología aplicada, recomendando los ajustes correspondientes del SEVRI. 7. La participación de la Auditoria Interna deberá circunscribirse a realizar su propia valoración de riesgos, y a fiscalizar, asesorar y advertir al resto de la administración sobre el SEVRI, en procura de mejorar dicho sistema como lo define la normativa que lo regula.

3.5

Estrategia del SEVRI Tabla 1: Estrategias e indicadores del SEVRI

Estrategia Fortalecimiento de la cultura de planificación intrainstitucional, por medio de la sensibilización y capacitación de los titulares subordinados y el resto de la administración activa.

Proceso o funcionario responsable

Indicadores

Proceso de planificación Intrainstitucional y Gestión de recursos Humanos

% de desviaciones entre los resultados alcanzados y los esperados en la planificación intrainstitucional

Medición de indicadores de riesgo para cada objetivo específico del Plan Estratégico Institucional.

Titulares subordinados, en su ámbito de responsabilidad

% de desviaciones en el cumplimiento de la meta de los indicadores de riesgo Implementación de un sistema de información que facilite la administración de los riesgos.

Implementación de un sistema de información que facilite la administración de los riesgos.

Proceso de gestión integral de la información

Sistema de información implementado

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Estrategia

Proceso o funcionario responsable

Indicadores

Fortalecer la comunicación con la auditoria interna, en su rol asesor, a fin de aprovechar las recomendaciones técnicas, para el perfeccionamiento del SEVRI.

Comisión Estratégica de Control Interno y Comisión Coordinadora de Control Interno

% de recomendaciones técnicas de la auditoria interna que son incorporadas en el análisis para el perfeccionamiento del SEVRI

Implementación de acciones correctivas de acuerdo con la evaluación de la gestión y del impacto realizada por Control Interno.

Dirección Salud

% acciones correctivas y preventivas implementadas con respecto a los incumplimientos detectados por la evaluación del impacto

3.6

General

de

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Donde los riesgos ubicados en el rango de 66.67- 100% deben ser administrados por la alta gerencia (Despacho Ministerial y Dirección General de Salud), los que se ubican entre 22.2- 66.67% los administran los mandos medios (Directores del Nivel Central y Regional), los riesgos menores a 22.2% son responsabilidad de los Directores de Área Local y los jefes de unidades organizacionales de las Direcciones del Nivel Central y Regional. Los responsables deberán aplicar medidas de control de acuerdo con la relación costo-beneficio de la acción, la capacidad e idoneidad de los entes participantes internos y externos a la institución, el cumplimiento del interés público y la hacienda pública y la viabilidad jurídica, técnica y operacional de la acción. Estas medidas deben estar integradas a los planes intrainstitucionales (Ver Anexo 1) y evaluadas continuamente. 3.6.1.5 Revisión de riesgos Se debe dar seguimiento, trimestralmente, al menos al nivel y a los factores de riesgo, al grado de ejecución de las medidas para la administración de riesgos y valorar la eficacia y eficiencia de las medidas para la administración de riesgos ejecutadas. La información generada por la revisión de los riesgos, debe ser un insumo para la elaboración de reportes del SEVRI, que sirvan para el mejoramiento de la administración de los riesgos y los objetivos y metas estratégicas. 3.6.1.6 Documentación de riesgos Cada titular subordinado debe documentar los riesgos, las medidas para la administración de estos, que se genera en cada actividad de la valoración del riesgo. Cómo mínimo la información de su probabilidad, consecuencia, nivel de riesgo asociado y medidas seleccionadas para su administración, así como toda la evidencia objetiva que respalde lo anterior. 3.6.1.7 Comunicación de riesgos Se deberá brindar información a los sujetos interesados internos o externos y a la institución en la relación con los riesgos institucionales, por medio del proceso de Mercadotecnia Intrainstitucional. Debe contener como mínimo la información generada durante la documentación y estar disponible para los sujetos interesados. Deben existir mecanismos de consulta a disposición de los sujetos interesados. Anexo 1: Modelo de planificación con enfoque de riesgo

Normativa interna del SEVRI 3.6.1 Procedimientos del Sistema 3.6.1.1 Identificación de riesgos Por cada objetivo específico planteado en los planes se deben identificar eventos (internos y externos, positivos o negativos) que afecten la consecución de los objetivos institucionales, de acuerdo con el portafolio de riesgos definido para el Ministerio de Salud. 3.6.1.2 Análisis de riesgos Los riesgos serán analizados de acuerdo con la probabilidad de su ocurrencia y el impacto que pueda tener en el logro de los objetivos institucionales. Dentro del análisis del riesgo se deberá contemplar la aplicación de medidas preventivas que minimice el nivel de riesgo de la organización. Este análisis se ejecutará de acuerdo con la metodología planteada en el Anexo 3: Modelo Básico de Riesgo. 3.6.1.3 Evaluación de riesgos Los riesgos analizados deberán ser priorizados de acuerdo con criterios institucionales, considerando el nivel de riesgo; el grado en que la institución pueda afectar los factores de riesgo; la importancia de la política, proyecto, función o actividad afectada; y la eficacia y eficiencia de las medidas para la administración de riesgos existentes. Con base en la medición del riesgo residual4 se califica, de acuerdo con su nivel de aceptabilidad, tomando como referencia la siguiente escala: Tabla 2: Rangos de valoración del nivel de riesgo Definición de rangos de valoración De 0 a 22

Aceptable

Mayor de 22 a 66

Tomar precauciones

Mayor de 66 a 100

Inaceptable

3.6.1.4 Administración de riesgos Cuando el riesgo residual se ubique dentro del rango de valoración aceptable, debe ser revisado trimestralmente, documentado y comunicado. Los riesgos que se ubiquen en los rangos de tomar precauciones e inaceptable deben ser administrados. Para la administración de los riesgos, se debe asignar responsables para su administración de acuerdo con el nivel de riesgo asociado a un objetivo específico del Plan Estratégico Intrainstitucional, esta responsabilidad se asigna de acuerdo con el siguiente mapa de riesgo. Tabla 3: Responsabilidad para administración del riesgo, según nivel de riesgo Probabilidad de ocurrencia 1

2

Anexo 2: Portafolio de riesgos, Ministerio de Salud Lista detallada de riesgos basada y modificada del modelo Protiviti I.

3

RIESGOS DEL ENTORNO

Impacto

• 11.11%

22.22%

33.33%

22.22%

44.44%

66.67%

33.33%

66.67%

100.00%



El riesgo del entorno surge cuando hay fuerzas externas que podrían afectar la viabilidad del Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud (MCERPSS) y del marco estratégico, incluyendo los aspectos básicos que guían los objetivos globales y estrategias que definen a ese modelo. Soberano/Político -

Acciones políticas adversas amenazan los recursos y productos de la institución.

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La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 •

Legal - Leyes amenazan la capacidad de la institución en cumplir o implementar estrategias y actividades específicas. II. RIESGOS DE PROCESOS • Son los riesgos inherentes a los procesos de rectoría y de gestión intrainstitucional, porque: - No se están adquiriendo, administrando, renovando y disponiendo eficazmente los recursos. - No están claramente definidos. - No están alineados con sus estrategias. - No están operando eficaz y efectivamente. - No satisface las necesidades del cliente interno y externo. - No están creando valor. - Están diluyendo el valor al exponer activos financieros, físicos, información e intelectuales importantes a pérdidas, riesgos, malversación o mal uso inaceptables. Estos riesgos afectan el éxito con que la institución ejecuta sus procesos para el cumplimiento del marco estratégico. II.A. RIESGOS DE OPERACIONES • Es el riesgo de que los funcionarios sean ineficaces e ineficientes en la ejecución del marco estratégico, la satisfacción de sus clientes y el logro de los objetivos de calidad, costo y tiempo. • Enfoque al cliente - La falta de enfoque en los clientes amenaza la capacidad de la institución para cumplir o exceder las expectativas del cliente. • Recursos humanos - Falta de conocimientos, habilidades y experiencias requeridas entre el personal clave de la institución amenaza la ejecución de su marco estratégico y el logro de sus objetivos estratégicos. • Capital de conocimiento - Los procesos por capturar e institucionalizar el aprendizaje son inexistentes o ineficaces, produciendo un tiempo de respuesta lento, costos altos, errores repetidos, lento desarrollo de competencias, restricciones en el crecimiento y empleados desmotivados. • Eficiencia - Operaciones ineficientes amenazan la capacidad de producir bienes o servicios a costos razonables para asegurar los productos esperados por la población en forma oportuna y exponen al Ministerio de Salud a quejas, recursos, denuncias, etc. que redundan en gastos adicionales y atraso de otras actividades • Cumplimiento - El incumplimiento con los requerimientos de los clientes, políticas y procedimientos organizacionales, leyes y regulaciones pueden producir baja calidad, costos de producción más altos, ingresos perdidos, retrasos innecesarios, penalidades, multas, etc. • Liderazgo como ente rector - La institución no lidera de manera efectiva a los actores sociales clave del Sistema de Producción Social de la Salud, lo que puede resultar en una falta de dirección y conducción para la protección y mejoramiento del estado de salud de la población. • Capacidad - Capacidad instalada insuficiente amenaza la habilidad de la institución para cubrir las demandas de los habitantes. • Capacidad de adaptación al entorno - El personal de la institución no puede implementar mejoras a procesos y servicios lo suficientemente rápido para responder a los cambios del entorno. II.B. RIESGOS FINANCIEROS • El riesgo financiero es el riesgo de que los flujos de caja y activos financieros no se manejen dentro de una relación costo beneficio efectiva para: - Maximizar la disponibilidad del efectivo. • Instrumentos financieros - La exposición a costos de administración excesivos o pérdidas debido a complejidad o las consecuencias imprevistas de las estructuras de instrumentos financieros. • De liquidez - La imposibilidad de tener efectivo disponible en una forma oportuna, y poder incumplir con los compromisos y obligaciones adquiridas por la institución.



De rapidez en realizar transferencias - El tiempo requerido para transferir fondos a través del sistema financiero puede resultar en pérdidas incumplimiento de funciones, metas u objetivos. • De garantía - La pérdida parcial o total del valor de un activo dado en garantía, expone al Ministerio a una pérdida financiera. • De determinación de Costos - La falta de información relevante que permita establecer un sistema de costos, puede resultar en gastos excesivos e injustificados no congruentes con la calidad de los servicios. • Presupuestario - Es el riesgo de no asociar correctamente los objetivos, las metas y los planes con la disponibilidad de fondos o bien que por controles insuficientes, deficientes o ausentes, el presupuesto- no se administre bien e impida alcanzar los objetivos y las metas. II.C. RIESGOS DE DIRECCION • Es el riesgo de que los gerentes y funcionarios: - No están debidamente liderados - No saben qué hacer - Excedan los límites de su autoridad asignados - Se les incentiva a hacer lo incorrecto • Liderazgo - El personal de la institución no es liderado eficazmente, lo que puede resultar en una falta de dirección, enfoque en el cliente, motivación, credibilidad y confianza en la gerencia. • Autoridad/límite - Líneas de autoridad no efectivas pueden causar que los gerentes y personal hagan cosas que no deben hacer o dejen de hacer lo que deberían. El no establecer o verificar el cumplimiento de límites en las acciones del personal puede causar que los empleados cometan actos no autorizados o no éticos, o asuman riesgos no autorizados o inaceptables. II.D. RIESGOS DE TECNOLOGIA DE INFORMACION • El riesgo de que la tecnología de información usada en la empresa: - No está operando según lo planeado - Está comprometiendo la integridad y confiabilidad de los datos e información - Está exponiendo activos importantes a pérdidas o mal empleo - No soporta apropiadamente los procesos críticos • Disponibilidad - La no disponibilidad de información importante cuando se le necesita amenaza la continuidad de las operaciones y procesos institucionales. • Infraestructura - El riesgo de que la empresa no tenga la infraestructura de tecnología de información (p.e. hardware, redes, software, procesos y personal) que necesita para soportar eficazmente los requerimientos de información actuales y futuros para la institución, de manera eficaz, costo efectiva y bien controlada. II.E. RIESGOS DE INTEGRIDAD • El riesgo de integridad es el riesgo de fraude gerencial, fraude de personal, actos ilegales y actos no autorizados, los cuales podrían resultar en la pérdida de la imagen institucional. • Fraude de empleados/terceros - Actividades fraudulentas perpetradas por empleados, clientes o proveedores, agentes, corredores o terceros contra la institución para beneficio personal (e.j., apropiación de activos físicos, financieros o recursos de información) exponen a la institución a la pérdida de imagen. III. RIESGOS DE INFORMACION PARA LA TOMA DE DECISIONES • Es el riesgo de que la información utilizada para apoyar la ejecución del marco estratégico, la generación de reportes internos y externos sobre la gestión e impacto del Ministerio no sea relevante o confiable. • Estos riesgos se relacionan con todos los aspectos de las actividades de creación de valor de la empresa.

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 III.A. RIESGOS DE INFORMACION OPERATIVA • Alineamiento - El no alinear los objetivos de los procesos y las medidas de gestión e impacto con objetivos estratégicos pueden producir actividades antagónicas y descoordinadas en toda la empresa. III.C. RIESGOS DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA • Monitoreo del entorno - La falta de monitoreo del entorno o la formulación de supuestos poco realistas o erróneos sobre los riesgos del entorno puede causar retención de estrategias, a pesar de que se hayan vuelto obsoletas. • Medición de indicadores de gestión e impacto - Indicadores de gestión e impacto inexistentes, irrelevantes, no confiables, e inconsistentes con las estrategias establecidas amenazan la habilidad de la empresa de ejecutar sus estrategias. • Asignación de recursos - Un proceso de asignación de recursos e información de soporte inadecuados puede evitar que la institución cumpla con su marco estratégico y maximice su valor (p.e. asignar recursos escasos para el desarrollo de las funciones rectoras). • Planeamiento - Un proceso de la planificación estratégica falto de imaginación e innecesariamente complejo puede producir información irrelevante, amenazando la capacidad para formular estrategias viables. IV. OTROS RIESGOS • Salud y Seguridad - No proporcionar un ambiente de trabajo seguro al personal expone a la institución a compensación por daños, pérdida de reputación y otros costos. Anexo 3: Modelo básico de riesgo 1. Durante el proceso de Planificación Estratégica, se deben identificar los riesgos asociados a cada uno de los objetivos específicos. 2. Para cada objetivo específico se debe establecer un indicador que mida la efectividad en la administración del riesgo. 3. De acuerdo con la siguiente escala, se debe valorar, la probabilidad de ocurrencia para el riesgo en análisis: Tabla A3 1: Calificación de riesgos por probabilidad de ocurrencia

4. De acuerdo con la siguiente escala, se debe valorar, el impacto en el logro de los objetivos institucionales del riesgo en análisis: Tabla A3 2: Calificación de riesgos por impacto

5. Posteriormente se establece una matriz donde se calcula el producto de la probabilidad e impacto de que los riesgos asociados al objetivo específico ocurran, como la que se presenta a continuación: Tabla A3 3: Matriz para calcular la probabilidad de ocurrencia e impacto de riesgos asociados a los objetivos específicos

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Se suman los productos de los riesgos asociados a cada objetivo y se calcula el puntaje total. 6. El puntaje total se divide entre el mayor puntaje posible de obtener, según la cantidad de riesgos y la mayor probabilidad de ocurrencia e impacto. Este valor se multiplica por 100 para obtenerlo en términos porcentuales. Por ejemplo: Tabla A3 4: Ejemplo de calificación de riesgos

Tabla A3 5: Peor escenario

En la Tabla A3 5 se presenta el mayor puntaje posible y en la Tabla A3 4 un ejemplo de valoración de riesgos. En este caso el valor porcentual del nivel de riesgo sería 11/18*100= 61%. 7. Posteriormente, se deben identificar medidas de control, que la institución aplique y puedan minimizar estos riesgos. 8. Para cada una de esas medidas de control se debe establecer un valor para cada riesgo según la siguiente escala, de calidad: Tabla A3 6: Calificación de las medidas de control aplicadas a los riesgos Calificación

Puntaje

Descripción

Excelente

1

La medida de control contribuye que el efecto del riesgo sea contrarestado totalmente, de manera que no afecte el logro de los objetivos institucionales.

Buena

2

El efecto de la medida de control sobre el riesgo, contribuye a que se logren los objetivos institucionales a destiempo.

Mala

3

La medida de control no contribuye a revestir los efector del riesgo en el logro de los objetivos

9. Al producto probabilidad e impacto, que se había calculado anteriormente, se le agrega el factor de medidas de control, de acuerdo con la siguiente matriz: Tabla A3 7: Matriz para calcular la probabilidad de ocurrencia e impacto de riesgos asociados a los objetivos específicos con medidas de control

Se calcula el puntaje total con el nuevo factor de escala de medidas de control. 10. Posteriormente se calcula, el cociente entre el puntaje total con el puntaje máximo posible de obtener con medidas de control (esto sería la suma de los riesgos del mayor impacto, la mayor probabilidad de ocurrencia y la peor medida de control) y se multiplica por 100 para tenerlo en términos porcentuales. Este valor se denomina, riesgo residual. Por ejemplo: Tabla A3 8: Ejemplo de análisis de riesgos con medidas de control

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La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Tabla A3 9: Peor escenario con malas medidas de control

En la Tabla A3 9 se presenta el mayor puntaje posible con malas medidas de control y en la Tabla A3 8 un ejemplo de valoración de riesgos con medidas de control. En este caso el valor porcentual sería 11/52*100= 20%. 11. El análisis de riesgo termina con la identificación de riesgo residual, que en el ejemplo, corresponde al 20% obtenido en el punto anterior.

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Nº 248-2008 MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Designar al señor Gerardo Jiménez Thomas, cédula número 3-221-361, mayor, casado, Master en Administración de negocios, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación, con el Código Presupuestario N° 04400-001-001, a partir del 1º de mayo del 2008 hasta el 8 de mayo del 2010, en sustitución del Lic. Danilo Hernández Acosta, cédula N° 1-286-857. Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008. Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Yanina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11707).—C-10580.—(52236).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 251-2008-MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP. Considerando: I.—Que mediante oficio N° 430-2008 DI de fecha 6 de marzo de 2008, suscrito por el Presidente del Consejo de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Consejo en la Sesión número 44 del 8 de febrero del 2008, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo N° 121-2008 MSP, para que se lea de la siguiente manera: Otorgar los grados policiales solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan. Erick Calderón Hernández

3-322-466

Capitán

Óscar Jiménez Alvarado

1-1178-134

Sub-Intendente

César Vásquez Bolaños

6-265-580

Sub-Intendente

Erdmut Espinoza Barahona

6-228-236

Sub-Intendente

Martín Arias Araya

6-138-968

Comisario

Allan Obando Flores

1-788-863

Comandante

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo N° 121-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume. Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de mayo del dos mil ocho. Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11721).—C-17180.—(49210).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº MEP-208-2007 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Elisa Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 1-907-691, Docente del Colegio Técnico Profesional de Venecia, San Carlos, para que participe en el curso del idioma inglés “Lenguaje Studies Canadá”, qué se realizará en Canadá, del 10 de febrero al 20 de abril del 2008. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada. Artículo 3º—Que durante los días del 10 de febrero al 20 de abril de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Elisa Chaves Barboza en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 de febrero al 20 de abril del 2008. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49477).—C-9920.—(52256). Nº MEP-211-2007 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a los señores Berny Salazar Rojas, cédula de identidad Nº 3-349-145, Analista de Sistemas 4 en el Departamento de Informática, y José Manuel Sandí Zúñiga, cédula de identidad Nº 1974-726, funcionario de la División de Informática de Gestión, para que participen en la capacitación “Manejo, Configuración y Edición contenidos Web”, que se realizará en República Dominicana, del 17 al 20 de diciembre del 2007. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 20 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Berny Salazar Rojas y José Manuel Sandí Zúñiga en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de diciembre del 2007. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de diciembre del dos mil siete. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49500).—C-14540.—(52257). Nº MEP-212-2007 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Francis Aguilar Arguedas, cédula de identidad Nº 1-1096-807, Docente del Centro Educativo San Felipe Neri, para que participe en la capacitación “Medical Staff Training Course”, que se realizará en Japón, del 5 al 23 de enero del 2008. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 23 de enero del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Francis Aguilar Arguedas en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 23 de enero del 2008. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de diciembre del dos mil siete. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49499).—C-11900.—(52258). Nº MEP-01-2008 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a las señoras Yessenia Oviedo Vargas, cédula de identidad Nº 2-493-328, y Olga Muñoz Jiménez, cédula de identidad Nº 1-916-091, funcionarias de la División de Control de Calidad, para que participen en el “Taller del Programa de Entrenamiento en Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje Escolar”, que se realizará en República Dominicana, del 21 de enero al 1º de febrero del 2008.

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Banco Mundial. Artículo 3º—Que durante los días del 21 de enero al 1º de febrero del 2008, en que se autoriza la participación de las señoras Yessenia Oviedo Vargas y Olga Muñoz Jiménez, en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de enero al 1º de febrero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49498).—C-12560.—(52250). Nº MEP-02-2008 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a las señoras Olivia Mora Moreira, cédula de identidad Nº 1-547-408, Directora Departamento de Educación Especial, y Gladys Corrales Segura, cédula de identidad Nº 1-529-43, Asesora de Educación en el Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que participen en el “Foro para Centroamérica y el Caribe sobre Cooperación e Inclusión Educativa”, que se realizará en Panamá, del 23 al 26 de enero del 2008. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de enero del 2008, en que se autoriza la participación de las señoras Olivia Mora. Moreira y Gladys Corrales Segura, en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de enero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49497).—C-13220.—(52251). Nº MEP-04-2008 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad Nº 1-679-401, Asesora Nacional en el Departamento de Educación de Jóvenes y Adultos, para que participe en la “III Jornadas sobre Educción Básica de Jóvenes y Adultos”, que se realizará en MadridEspaña, del 17 al 23 de febrero del 2008. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 23 de febrero del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Marielos Alvarado Alvarado, en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 23 de febrero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49496).—C-11900.—(52252). Nº MEP-05-2008 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Carlos Calero Rojas, cédula de identidad Nº 8-073-904, Docente del Liceo de San Antonio de Escazú, para que participe en el “IV Festival Internacional de Poesía Granada, Nicaragua”, que se realizará en Granada-Nicaragua, del 11 al 17 de febrero del 2008. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Organizadores del Evento. Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de febrero del 2008, en que se autoriza la participación del señor Carlos Calero Rojas, en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 17 de febrero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49495).—C-10580.—(52253).

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Nº MEP-06-2008 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Osvaldo Sauma Aguilar, cédula de identidad Nº 9-037-584, Docente del Conservatorio Castella, para que participe en el “IV Festival Internacional de Poesía Granada, Nicaragua”, que sé realizará en Granada-Nicaragua, del 11 al 17 de febrero del 2008. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Organizadores del Evento. Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de febrero del 2008, en que se autoriza la participación del señor Osvaldo Sauma Aguilar, en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 17 de febrero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49494).—C-11240.—(52254). Nº MEP-07-2008 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora María Antonieta Díaz Campos, cédula de identidad Nº 1-411-1457, Jefe del Despacho del señor Ministro de Educación Pública, para que participe en la reunión de la “Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI)”, que se realizará en Washington-Estados Unidos, del 4 al 9 de febrero del 2008. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA). Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 9 de febrero del 2008, en que se autoriza la participación de la señora María Antonieta Díaz Campos, en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 9 de febrero del 2008. Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49493).—C-12560.—(52255). Nº MEP-09-2008 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Gilberto Méndez Rodríguez, cédula de identidad 2-467-408, Asesor del Consejo Superior de Educación, para que participe en el “Cuarto Seminario Latinoamericano de Asociaciones Nacionales de Bibliotecarios”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 22 al 26 de abril de 2008. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Asociación Colombiana de Bibliotecelogos y Documentalistas. Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de abril de 2008, en que se autoriza la participación del señor Gilberto Méndez Rodríguez, en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 26 de abril de 2008. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49492).—C-11240.—(52237).

MINISTERIO DE SALUD Nº DM-RM-3056-08 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

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La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

Considerando: 1º—Que el 6 de mayo del 2008, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la actividad denominada “Encuentro con varias empresas y el Consejo de Asociaciones de la Industria de Cosméticos Latinoamericana” y este despacho considera importante la participación de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº 02-0312-0640, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº 02-0312-0640, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Encuentro con varias empresas y el Consejo de Asociaciones de la Industria de Cosméticos Latinoamericana”, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el 6 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Consejo de Asociaciones de la Industria de Cosméticos Latinoamericanos. Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 5 al 7 de mayo del 2008. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho. Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47384).—C-19160.—(52238).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Nº 039-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. Considerando: I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos. II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional. III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional. IV.—Que en fecha, 04 de marzo del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Poder Judicial, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honorem a los funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes despachos que a continuación se detallan: LISTADO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES AUTORIZADOS PARA OBTENER INFORMACIÓN Y EMITIR CERTIFICACIONES DE LAS BASES DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL Nombre del funcionario autorizado N° Cédula Circuito Judicial Fernando Baudrit Solera Juzgado de Tránsito de Pavas Didier José Montealegre Bejarano 1-998-584 Harold José Rojas Aguilar 1-894-502 Tribunal Penal de Desamparados Otto Hernán Jiménez Acosta 1-1100-039 Aaron Murillo Miranda 2-489-675 Juzgado Civil, Laboral y Contravencional de Escazú Sergio Bolaños Chaverri 1-1076-155 Francisco Rojas Cordero 3-199-247 Juzgado 1º Civil de Menor Cuantía de San José Olman Enrique Zumbado Brenes 1-420-264 Giovanny Morales Mora 1-809-415 Juzgado de Ejecución de la Pena Dinia Mireya Padilla-Mora 1-847-530 Mauricio José Loaiza Castro 1-948-574 Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José Rommy Mora Quirós 1-568-180 Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Pavas Marvin Segura Acuña 4-115-097 Vanessa Amador Soto 1-705-826 Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados Wendy Mora Arias 1-1063-050 María Nela Alvarado Alfaro 1-1116-550 Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José Marlene Castillo Prado 6-126-323 Nancy Marín Monge 1-1087-328 Karina Víquez Hernández 1-1031-496 Organismo de Investigación Judicial (OIJ) Oficina Regional del OIJ de Santa Cruz Omar Rojas Sarmiento 3-283-697 Nidia Rodríguez Piña 5-309-210 Delegación Regional del OIJ de San Carlos Nieves Rueda Rincón 8-048-178 Luis Diego Zárate Morales 1-993-395 Giselle Rojas Rojas 2-507-474 Delegación Regional del OIJ del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guillermo Bermúdez Calderón 1-512-177 Gerald Campos Valverde 1-781-528 Mario Aguilar Fonseca 3-328-486 José Fernando Vargas López 6-214-464 Keesha Tatum Heath 7-122-252 Laura Brenes Araya 3-368-315 Delegación Regional del OIJ de Corredores María Ester Villegas Camacho 6-315-227 Delegación Regional del OIJ de Cartago Francisco Vargas Chacón 1-514-511 Germán Sanabria Salazar 3-228-264 Gloriana Rojas Calderón 3-351-074 Subdelegación Regional de Nicoya Alan Guevaras Medina 5-219-240 Delegación Regional del OIJ de Puntarenas Marcial Gerardo Torres Esquivel 6-130-095 José Alberto Palma Arguedas 5-263-475 Mauricio Méndez Álvarez 6-293-211

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Delegación Regional del OIJ de Heredia

Delegación Regional del OIJ de San Ramón Ministerio Público Fiscalía General de la República Fiscalía de Cartago Fiscalía de San Carlos

Fiscalía Adjunta de la Zona Sur Fiscalía de Turrialba Fiscalía de la Unión Fiscalía de Nicoya Fiscalía Adjunta de Heredia Fiscalía Adjunta de Puntarenas II Circuito Judicial de San José Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José Tribunal Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José I Circuito Judicial de Alajuela Juzgado Penal Juvenil de Alajuela Juzgado de Ejecución de la Pena Juzgado Agrario de Alajuela III Circuito Judicial de Alajuela Tribunal Penal de San Ramón II Circuito Judicial de Alajuela Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de San Carlos Juzgado de Menor Cuantía de San Carlos Circuito Judicial de Cartago Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago Juzgado Contravencional de Cartago Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago Juzgado de Ejecución de la Pena Tribunal de Juicio de Cartago Tribunal de Juicio de Turrialba Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Cartago Circuito Judicial de Heredia Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia Juzgado de Menor Cuantía de Heredia Juzgado Penal de Heredia Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Heredia

Nombre del funcionario autorizado Eduardo Gómez Vargas Heiner Mena Umaña Luis Ramírez Solís Eduardo Mora López Ronald Murillo Montero Rafael Brenes Godínez Jhony Alfaro Navarrete Jorge Céspedes Chacón Carlos Chacón Calvo Abel Cascante Rueda Gilberth Solano Retana Mario Fernández Fernández Melvin Gómez Morales

Pág 19 N° Cédula 4-125-724 3-378-976 2-435-895 1-771-041 2-396-630 1-692-695 1-931-818 1-487-754 4-121-898 6-201-940 1-599-309 9-066-960 2-332-938

Warner Molina Ruiz Rodolfo Ortega Rodríguez Luis González Hidalgo Ángela Robles Sibaja Henry Esquivel Fuentes Vilma Rojas Salazar Eleana Herrera Fernández Carlos Calderón Barrios Kattia Yisenia Barrantes Duarte Nancy Lisbeth Sáenz Méndez Vera Julieta Baltodano Zúñiga Kristy Esquivel Suárez Loreley Solano Salas Álvaro Fernando Cubero Pérez

9-075-465 3-233-067 2-627-555 7-078-830 2-316-338 2-350-239 6-235-604 3-335-644 7-097-731 3-368-371 5-250-472 1-1113-828 1-1031-900 6-170-955

Ericka Chaves Rivera Silvia Lorena Sevilla Guendel Ernesto Bustos Castro Hugo Alonso Porter Aguilar David Elías Acuña Marín

1-917-654 1-755-512 1-1127-560 1-731-052 1-960-639

Ruth Villalobos Chinchilla María Alexandra Muñoz Ramírez

1-624-789 1-968-625

Irene Solano Jiménez Patricia Oconotrillo Gamboa Sandra Trejos Jiménez

2-552-630 2-375-480 6-282-849

Francisco Molina Salas

2-374-724

Marlene Durán Castro William Vargas Otárola Mandred Sánchez Vindas

2-526-244 4-164-534 2-447-812

Johanna Aguilar Chacón Ronald Figueroa Acuña Sandra Pereira Retana Hugo Armando Piedra Fernández Jacqueline Brenes Segura Lisbert Johasn Ferran Avendaño Melvin Zúñiga Alvarado Priscila Prado Malé Sary Mata Quirós Marcela Brenes Piedra Paúl Hernández Balmaceda Ronald David Solís Araya Marco Antonio Araya Coto Allan Francisco Arce Hernández

3-377-027 1-902-789 1-555-898 3-274-865 1-1094-476 1-1025-955 3-316-548 1-504-240 3-284-025 1-808-180 4-138-934 3-225-429 3-309-770 1-934-557

Robert Camacho Villalobos María Angélica Fallas Carvajal Eida María Aguilar Vargas Guiselle Ruiz Zúñiga Sonia Navarro Castillo Ramón Meza Marín Patricia María Chavarría Barquero

1-727-564 1-862-583 5-259-176 6-199-176 2-443-874 5-207-087 1-553-269

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Juzgado Penal de San Joaquín de Heredia Tribunal Penal de Heredia Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo Circuito Judicial de Puntarenas Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas Juzgado 1º Contravencional de Puntarenas Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas I Circuito Judicial de Guanacaste Juzgado Agrario de Liberia II Circuito Judicial de Guanacaste Juzgado de Menor Cuantía de Civil, Trabajo y Tránsito de Nicoya Juzgado Contravencional y Pensiones de Nicoya Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Santa Cruz Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santa Cruz II Circuito Judicial de la Zona Sur Juzgado de Familia de Corredores

Nombre del funcionario autorizado Rodolfo Mora Moscoso Joaquín Adrían Ortiz Vargas Rodrigo Campos Gamboa

N° Cédula 2-327-495 4-117-147 1-802-480

Jocsan Gustavo Ugalde Matarrita Erika Leiva Díaz Marjorie Salazar Herrera Antonio Victor Tobal Franklin Mejías Núñez Diego Armando Acevedo Gómez Ana Lorena Blanco Bonilla Mitza Eugenia Goldenberg

6-317-009 1-905-024 2-403-853 6-105-182 2-341-435 6-340-858 1-487-077 6-222-112

Moises Pizarro Contreras Rodrigo Valverde Umaña Vilma Rojas Salazar

5-163-272 1-833-401 2-350-239

Ivannia Medina Díaz Emilia Villegas Matarrita David Cascante Cascante Alberto Cesar Juárez Gutiérrez Mayra del Carmen Vásquez Vallejos Ana Patricia Leiva Juárez

1-911-387 5-227-045 5-203-222 5-328-870 5-233-377 5-248-978

Denia Magaly Chavarría Jiménez Diana Zuleika Vargas Badilla

2-510-044 6-276-030

I Circuito Judicial de la Zona Atlántica Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Christian Quesada Vargas 1-1070-680 Johny Mora Hamblin 7-072-359 Jeannory Martínez Castro 7-075-402 Juzgado de Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica Raúl Madrigal Lizano 1-915-038 Raúl Wilshire Mc Kensie 7-080-227 Artículo 2º—Los certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos. Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, al ser las diez horas del día once de marzo del año dos mil ocho. Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44827).—C173160.—(49790). Nº 67 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Svetlana Bass, de nacionalidad estadounidense, mayor, pasaporte Nº 426910045, como representante del Poder Ejecutivo en International Human Service Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-519687, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de mayo del 2008. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15794).—C-9920.— (52248). Nº 68 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Gilberto Lewis Thomas, mayor, cédula de identidad Nº 1-0334-0565, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centroamericana para el Desarrollo Integral de la Juventud, Punto Triple, cédula jurídica Nº 3-006-385476, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de mayo del 2008. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15795).—C-10580.— (52249).

RESOLUCIONES MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DMR-00055-08.—San José, a las nueve horas del día treinta de abril del año dos mil ocho. Se dispone el pago de extremos legales a la exservidora Sarita Raquel Contreras Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1149-0382. Resultando: 1º—Que la señorita Sarita Raquel Contreras Aguilar, con cédula de identidad Nº 1-1149-0382, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 102110, “Profesional 1 en Derecho” en el Ministerio de Comercio Exterior, plaza perteneciente al Régimen de Servicio Civil, por un plazo comprendido entre el día 1º de setiembre de 2007 al día 30 de noviembre de 2007 (acción de personal Nº 907003502); nombramiento el cual se realizó en calidad de sustituta de la titular del puesto, la cual se encuentra disfrutando de un permiso sin goce de salario por un año. Del mismo modo, mediante acción de personal Nº 907006223 se reconoce un reajuste de sobresueldo sin vencimiento (retroactivo), con fecha de rige 5 de setiembre de 2007 y con vencimiento el 30 de noviembre de 2007, el cual consiste en un 55% de dedicación exclusiva. 2º—Que mediante el oficio Nº DRH-166-07 del 28 de setiembre de 2007, emitido por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, se pone en conocimiento a la señorita Contreras Aguilar: “…que ha venido laborando en este Ministerio dentro del período de prueba, analizados los resultados a hoy y de acuerdo al perfil establecido para el desempeño efectivo del puesto, se ha tomado la decisión de prescindir de sus servicios profesionales a partir del 30 de setiembre del 2007 en el puesto de Profesional 1, destacado en la Proveeduría Institucional, que ha venido desempeñando desde el 1º setiembre 2007.”

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 En concordancia con lo anterior, se emite la acción de personal número 1007005250, mediante la cual se cesa en el nombramiento interino a la ex funcionaria a partir del 1º de octubre de 2007. 3º—Que mediante nota recibida el 28 de setiembre de 2007, en el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, la ex funcionaria Contreras Aguilar solicita: “…sea estudiado mi Pago correspondiente a prestaciones laborales, y le indico que sea tomado en cuenta el pago del preaviso por cuanto no se me dio el tiempo pertinente al mismo, además de cesantía, vacaciones, aguinaldo y salario escolar, a la fecha pertinente, le indico además que no me fue depositado el rubro por carrera profesional por tanto también le solicito su reintegro al mes de setiembre, en lo que corresponda, así como la total disposición…” 4º—Que dicha Unidad de Recursos Humanos, según oficio DRH0175-07 del 3 de octubre de 2007, indica textualmente que la señorita Contreras Aguilar: “…laboró para nuestro Ministerio interinamente hasta el 30-092007, en el puesto número 102110, Profesional 1, en sustitución de la propietaria Heilyn Vázquez. Mediante Oficio DRH-166-07 con fecha 28-09-2007, se le indica que se prescindirá de sus servicios a partir del 30-09-2007. A continuación le brindamos los datos e información de la servidora Nombre: Contreras Aguilar Sarita Cédula: 1-1149-382 Puesto que ocupaba: Profesional 1 Derecho a vacaciones: 8 días del periodo 2006-2007 Vacaciones disfrutadas: 0 días Saldo de vacaciones: 8 días Años laborados para el Estado: 2 años y 5 meses Ministerio de la Presidencia del 1 -04-2005 hasta el 31-08-2007 Ministerio de Comercio Exterior del 1-09-2007 hasta el 30-092007 Ultimo día laborado: 30-09-2007 Salario promedio diario: (50 semanas) SALARIO DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES EFECTIVAMENTE LABORADOS MES

SALARIO

Abril 2007

¢ 309.968,00

Mayo 2007

¢ 322.394,00

Junio 2007

¢ 315.642,00

Julio 2007

¢ 300.451,00

Agosto 2007

¢ 320.706,00

Setiembre 2007

¢ 247.450,00

Total

¢ l.816.611,00

Promedio Mensual

¢ 302.768,50

Por otra parte el monto adeudado por concepto de aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.” Asimismo, de acuerdo con la acción de personal número 907006223 se reconoce un reajuste de sobresueldo sin vencimiento (retroactivo), con fecha de rige 5 de setiembre de 2007 y con vencimiento el 30 de noviembre de 2007, el cual consiste en un 55% de dedicación exclusiva, por lo que, con vista en la acción de personal número 1007005250, el salario mensual bruto percibido por la ex funcionaria asciende a la suma de trescientos ochenta y tres mil colones quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢ 383.547,50). 5º—Que con anterioridad al nombramiento de la señorita Contreras Aguilar en el Ministerio de Comercio Exterior, laboró para el Ministerio de la Presidencia, inicialmente en un cargo de “Delegado Gubernamental” en el año 2005, luego fue cesada para ser nombrada a finales de ese año como “Asistente” hasta mediados del 2007, cuando es cesada nuevamente y nombrada como “Profesional y Técnico 1”, para ser cesada en este último cargo en agosto de 2007 (acciones de personal números 807071434, 507002083, 407002560, 107009554, 107009321, 506003859, 406001080, 1205002786, 1205002204 y 405002041). Asimismo, según el “formato propuesto para la elaboración de los listados de acciones de personal” que requieren la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil de fecha 22 de enero de 2007, visible en el expediente de la ex servidora en el Ministerio de la Presidencia, fue nombrada en la clase de puesto “Técnico y Profesional I con especialidad en derecho”, nombramiento el cual se realizó en un puesto de régimen sin oposición, cuya fecha de rige es el 17 de enero de 2007 y de vencimiento el 30 de abril de 2007, el cual fue prorrogado hasta el 8 de mayo de 2010 (acción de personal número 507002083).

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6º—Que mediante nota presentada en fecha 1º de agosto de 2007, por la ex servidora Contreras Aguilar, ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia, esta manifestó: “…le comunico que me traslado al Ministerio de Comercio Exterior a la Proveeduría Institucional, para lo cual, por ser el mismo patrono, amparada a la normativa vigente, no pierdo mi continuidad laboral; esto a partir del día 1º de setiembre, siendo que el 31 del presente mes el último día laborado por mí. Debido a que mantendré mi continuidad laboral con el estado, solicito que no se me realice cancelación alguna de los alcances de ley, pues los mismos deben ser acumulados al realizar un cambio de ubicación y plaza pero no de patrono,…” (El subrayado sin negrita no es del original). 7º—Que de acuerdo con la solicitud hecha por la ex funcionaria y con vista de su expediente, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia certificó que la señorita Contreras Aguilar laboró en la Presidencia de la República desde el 1º de abril de 2005 hasta el 31 de agosto de 2007, ocupando el puesto de “Técnico y Profesional 1”. También, se indicó que al momento de su cese, cuenta con dos aumentos anuales y ocho días de vacaciones del período 2006-2007 (véase el documento identificado como CERT-0163-07). Del mismo modo, certificó que los últimos salarios percibidos por la funcionaria fueron los siguientes: Tabla 1.- Salarios percibidos según Certificación de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia CERT-0163-07 durante el año 2007. Mes Salario Agosto ¢ 320.706,00 Julio ¢ 300.451,00 Junio ¢ 315.642,00 Mayo ¢ 322.394,00 Abril ¢ 309.968,00 Marzo ¢ 299.143,00 Asimismo, en la certificación número CERT. 0358-2007 emitida por el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia literalmente se indica: “Que según nota de fecha 1 de agosto de 2007 la señora Sarita Contreras Aguilar cédula de identidad número1-1149-382, señala su incorporación al Ministerio de Comercio Exterior; por tanto no corresponde el pago de extremos legales.” (El subrayado no es del original). 7º—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y; Considerando: I.—Hechos probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la ex funcionaria Contreras Aguilar, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) Que la señorita Sarita Raquel Contreras Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-1149-0382, fue nombrada interinamente en el puesto número 102110, Profesional 1 en Derecho en el Ministerio de Comercio Exterior, plaza bajo el Régimen de Servicio Civil, por el período comprendido entre 1º de setiembre y el día 30 de noviembre de 2007 (acción de personal número 907003502); tal nombramiento se realizó en calidad de sustituta de la titular del puesto, a quien se le concedió un permiso sin goce de salario por un año. 2) Que mediante acción de personal número 907006223 se le reconoció un reajuste de sobresueldo, con fecha de rige 5 de setiembre de 2007 y con vencimiento el 30 de noviembre de 2007, el cual consiste en un 55% por concepto de dedicación exclusiva. 3) Que mediante oficio DHR-166-07 del 28 de setiembre de 2007, el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, le comunicó a la ex funcionaria que se prescinde de sus servicios a partir del 30 de setiembre de 2007, en el puesto de Profesional 1, destacado en la Proveeduría Institucional. 4) Que de acuerdo con la acción de personal número 1007005250, el cese del nombramiento interino rige a partir del 1º de octubre de 2007, así como que la ex funcionaria percibió un salario mensual bruto de trescientos ochenta y tres mil colones quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (¢ 383.547,50). 5) Que de acuerdo con el oficio DRH-0175-07 del Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, la certificación CERT-0390-07 del 3 de diciembre de 2007 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia y las acciones de personal números 405002041 y 1007005250, la ex funcionaria cumple el período de cincuenta semanas de trabajo el día 15 de marzo de cada año y dado que a la fecha de su cese contaba con un saldo de ocho días de vacaciones proporcionales no disfrutadas correspondientes al período 2007, procede el pago correspondiente por este concepto tomando en cuenta el promedio de salarios de los meses laborados para el Estado durante dicho período, el cual es de trescientos veintiún mil seiscientos noventa y tres colones exactos (¢

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321.693,00) correspondiendo a un salario promedio diario de diez mil setecientos veintitrés colones con diez céntimos (¢ 10.723,10); de forma tal que por concepto de vacaciones procede reconocer a dicha ex funcionaria la suma de ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (¢ 85.784,81). 6) Que la ex servidora laboró en la Presidencia de la República desde el 1º de abril de 2005 hasta el 31 de agosto de 2007, ocupando el puesto número 001457 como “Técnico y Profesional I” en una plaza de régimen de Servicio sin Oposición. 7) Que mediante nota presentada en fecha 1º de agosto de 2007 ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia, la señorita Contreras Aguilar renunció al puesto que venía desempeñado en ese Ministerio, poniendo fin a su relación con el Estado. 8) Que conforme se indica en las “coletillas de salario” aportadas por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, a la señorita Contreras Aguilar se le efectuaron los pagos correspondientes al aguinaldo del período 2006-2007, por la suma de doscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiséis colones exactos (¢ 276.426,00) y al salario escolar que se cancela en el año 2008, por doscientos tres mil setecientos cuarenta y cinco con veinticuatro céntimos (¢ 203.745,24), en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, sea en la primera quincena del mes de diciembre del año 2007 y en la segunda quincena del mes de enero de 2008. II.—Hechos no probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la ex funcionaria Contreras Aguilar, se tienen por no demostrado el siguiente hecho: Único: Con vista en el expediente de la ex funcionaria, no se ha llegado a comprobar que la gestionante haya solicitado formalmente, por escrito, el beneficio de carrera profesional, al Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior. III.—Objeto del reclamo. La ex funcionaria reclama el pago de las prestaciones laborales y solicita que para su liquidación sea tomado en cuenta el pago del preaviso, el auxilio de cesantía, las vacaciones, el aguinaldo y el salario escolar, a la fecha de su cese. Además, indica que no le fue depositado el rubro por carrera profesional correspondiente al mes de setiembre. De previo a resolver sobre la procedencia de los extremos reclamados, es necesario determinar la naturaleza de la relación de servicio bajo la que laboró la ex funcionaria en el Ministerio de la Presidencia, con el propósito de deslindar los alcances y efectos de la nota que presentara el día 1º de agosto de 2007 ante dicho Ministerio, en relación con su nombramiento en el Ministerio de Comercio Exterior, y de esa forma establecer los extremos objeto de liquidación de acuerdo con el cese realizado mediante oficio DHR-166-07 del 28 de setiembre de 2007, del Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior y la acción de personal número 1007005250. IV.—De los puestos del régimen sin oposición. De especial importancia para resolver el presente asunto, es la determinación del régimen de empleo público bajo el cual la ex funcionaria sirvió al Estado durante su estancia en el Ministerio de la Presidencia. En lo que respecta al servicio sin oposición el artículo 6 del Estatuto de Servicio Civil, establece que: Artículo 6º—Habrá un Servicio sin Oposición, incluido en el régimen de Servicio Civil, con las dos siguientes excepciones a las disposiciones de este Estatuto: 1) Para el ingreso al Servicio sin Oposición bastará que el candidato escogido por el Ministro llene los requisitos mínimos para la comprobación de su idoneidad, según lo establecerá en detalle el Reglamento; y 2) Quienes estén en el Servicio sin Oposición no gozarán del derecho de inamovilidad que confieren los artículos 37, inciso a), y 43 de este Estatuto. Estarán comprendidos en el Servicio sin Oposición los siguientes servidores: (…) d) El personal de la Presidencia de la República que no esté subordinado directamente al Presidente; y (…)” (Así reformado por el artículo 8º de la ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955) (El subrayado no es del original). Como se observa, los funcionarios nombrados en el servicio sin oposición ocupan plazas que no tienen un funcionario propietario, propiamente dicho, como sucede con las otras plazas del Régimen de Servicio Civil por cuanto no gozan del derecho de inamovilidad. Podría afirmarse que estas plazas de servicio sin oposición, son ocupadas interinamente por una persona durante un plazo determinado. Es claro, entonces, que de acuerdo con el artículo 6 de cita, las plazas del servicio sin oposición en lo que atañe al régimen de estabilidad, constituyen una excepción a la protección que contemplan los artículos 37 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil, que prescriben literalmente, en lo que es de interés:

“Artículo 37.—Los servidores del Poder Ejecutivo protegidos por esta ley gozarán de los siguientes derechos: a) No podrán se despedidos de sus cargos a menos que incurran en causal de despido, según lo establece el Código de Trabajo, o por reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de esta ley…” “Artículo 43.—Los servidores públicos sólo podrán ser removidos de sus puestos si incurrieren en las causales que determina el artículo 81 del Código de Trabajo y 41, inciso d), de esta ley, o en actos que impliquen infracción grave del presente Estatuto, de sus reglamentos, o de los Reglamentos Interiores de Trabajo respectivos. La calificación de la gravedad de las faltas la hará en detalle del Reglamento de esta ley y los Reglamentos Interiores de Trabajo. Todo despido justificado se entenderá hecho sin responsabilidad para el Estado y hará perder al servidor todos los derechos que esta ley concede, excepto los adquiridos conforme a la Ley General de Pensiones; siempre que se realice con observancia de las siguientes reglas…” El régimen aplicable al servicio sin oposición, permite al Estadopatrono prescindir de los funcionarios sin atender necesariamente a las causales del despido justificado, de forma que la libre remoción del funcionario, bajo tal servicio únicamente genera responsabilidad patronal por el despido sin justa causa. Se desprende de lo anterior -a contrario sensu- que si el funcionario nombrado en el régimen sin oposición renunciare, no tendría derecho al pago de los extremos laborales discutibles que -para el caso concretocomprendería únicamente el auxilio de cesantía, al no verificarse los supuestos fácticos que dan lugar al pago del preaviso por despido. Esto se debe, básicamente, a que la causa de la ruptura en la relación recae en la sola voluntad del trabajador; quien de manera subjetiva estimulado por razones de su fuero interno, ya sea de conveniencia u oportunidad, decide de modo unilateral poner fin a la relación de servicio antes de la fecha de acaecimiento del plazo del contrato. Ahora bien, fuera de la discusión está que dichas consecuencias sean extensivas a los llamados extremos indiscutibles, que incluyen el derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas -en caso de haberlas- el aguinaldo y el salario escolar, sea proporcional o total en el supuesto de haber cumplido el período de las cincuenta semanas de trabajo continuo. En la especie, según el “formato propuesto para la elaboración de los listados de acciones de personal que requieren la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil”, visible en el expediente de la exfuncionaria que remitiera el Ministerio de la Presidencia, la señorita Contreras Aguilar fue nombrada en la clase de puesto “Técnico y Profesional I” con especialidad en derecho, en un puesto de régimen sin oposición cuya fecha de rige es el 17 de enero de 2007 con vencimiento el 30 de abril de 2007, período que fue prorrogado hasta el 8 de mayo de 2010 (acción de personal número 507002083). De este modo, bajo el supuesto de renuncia por parte de la ex funcionaria al puesto del servicio sin oposición en el que se venía desempeñando en el Ministerio de la Presidencia, resulta obvio derivar que los efectos de dicha renuncia se extienden, al pago del auxilio de cesantía, al cual obviamente no tendría derecho, en tanto fue ella quien dio por terminado el vínculo laboral de forma unilateral y anticipadamente al acaecimiento del plazo del contrato. De igual forma, tampoco tendría derecho al pago del preaviso por parte del patrono, dado que fue la exfuncionaria quien motu proprio dio por terminada su relación de servicio. V.—De la figura del traslado. En el caso de marras, la ex funcionaria informa al Ministerio de la Presidencia de su “traslado” al Ministerio de Comercio Exterior (véase folio 50 del expediente del Ministerio de la Presidencia). Empero, es menester analizar si la figura jurídica del traslado es aplicable en el caso sub examine, dado que su uso podría prestarse para confusión. De modo que, es por este motivo que se transcriben algunos de los conceptos para cada término, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, entre los que destaca el del traslado, a saber: “Artículo 3.—Para los efectos de las disposiciones de este texto se entiende: (…) h) Por “Servidor Regular”, el trabajador nombrado de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y que ha cumplido el período de prueba; o protegido por el artículo 50 del Estatuto; (…) i) Por “Cargo”, la nomenclatura interna con la que en una institución se conoce a cada uno de sus puestos; (…) u) Por “traslado”: el paso de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial; (…) x) Por “Reubicación”, el desplazamiento de un servidor con su puesto dentro de un programa presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio a otro.” Por su parte, el artículo 22 bis del Reglamento de cita establece, en lo que interesa:

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 “Artículo 22 bis.—Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán de acuerdo con lo que se indica a continuación: a) Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración, siempre que no se cause grave perjuicio al servidor. (…)” Aunados a los conceptos trascritos, se cuenta también con varios criterios de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Servicio Civil -entre estos los contenidos en los oficios AJ-406-95, AJ-120-2000 y AJ-3552000- relativos a la figura del traslado en los cuales ha señalado que la Administración tiene la potestad de efectuar en forma unilateral el traslado de un servidor, siempre y cuando no se le cause un perjuicio grave, vinculando esta acción con el ejercicio de una potestad de imperio del Estado-patrono, a saber el ius variandi. Del mismo modo, en concordancia con la jurisprudencia constitucional (votos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia números: 2181-93 del 21 de mayo de 1993, 481-91 del 1º de mayo de 1991, 83691 del 30 de abril de 1991 y 914-91 del 14 de mayo de 1991, 1956-90 del 26 de diciembre de 1990, entre otros) se ha destacado la necesidad de brindarle audiencia al servidor afectado, en resguardo del derecho de defensa y el principio del debido proceso, cuando el traslado no cuente con su consentimiento, con el fin de descartar la posibilidad de causarle un perjuicio grave, pues de lo contrario, tal acto devendría en intempestivo y arbitrario. Todo lo anterior es aplicable, igualmente, a las reubicaciones, pues ambas figuras se rigen, en lo básico, por los mismos principios (véase el oficio AJ-172-2005 del 23 de febrero de 2005 de la Asesoría Legal de la Dirección de Servicio Civil). En este sentido, en el oficio AJ-120-2000 del 4 de abril de 2000 de dicha Asesoría Legal señaló que: “…queda claro que los funcionarios de la Administración pueden ser trasladados unilateralmente, cuando se considere de necesidad para el buen funcionamiento de la misma. Esto siempre y cuando no se cause un grave perjuicio al trabajador. Como se puede observar de las normas arriba transcritas, el traslado viene a ser una facultad o potestad propia de la Administración, en uso del ¨ius imperium¨ o potestad de mando de la misma, pero con una limitación de vital importancia, cual es que no se le cause un grave perjuicio al servidor que va a ser objeto de traslado. Entendiéndose aquí perjuicio, todo aquel daño material o moral ¨. Es así como esta Asesoría Jurídica, es del criterio que la Administración tiene la potestad de efectuar traslados unilateralmente, siempre y cuando no vaya en menoscabo del servidor público.” Asimismo, en el oficio AJ-355-2000 del 12 de setiembre de 2000, manifestó, en lo que interesa: “Al tenor de lo anterior podemos apreciar que el traslado es el paso de un puesto a otro del mismo nivel salarial y para que proceda conforme a derecho, puede ser acordado unilateralmente por la Administración, siempre y cuando no se cause grave perjuicio al servidor, siendo importante para estos efectos, otorgar el Debido Proceso para que éste manifieste lo que considere a su favor.” También, en el oficio AJ-172-2005 en relación con el voto 2181-93 del 21 de mayo de 1993 de la Sala Constitucional, se mencionó que: “II.—En relación con la facultad del patrono de trasladar a sus funcionarios cabe manifestar lo siguiente: es una facultad legítima del patrono trasladar a un funcionario a otro puesto de la misma categoría, en especial, claro está, cuando el funcionario consciente expresa o tácitamente. Sin embargo cuando el servidor está en desacuerdo con la adopción de la medida, el traslado se convierte en forzoso, cuyo ejercicio debe ser de carácter excepcional, en circunstancias necesarias. Así, debe realizarse con apego el principio de la buena fe, en el marco de la relación estatutaria, y colocando en un justo equilibrio el interés público, que debe motivar el traslado, y los derechos del trabajador.” De la interpretación armónica de las normas de cita y los pronunciamientos de la Asesoría Legal de la Dirección de Servicio Civil, así como de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, queda claro que la figura del traslado, al igual que la de la reubicación, consiste en el paso de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial o bien en el segundo caso el desplazamiento de un servidor con su puesto dentro de un programa presupuestario, de uno a otro programa o de un ministerio a otro. Así en ambos casos, previo a la realización de ambos movimientos, la Administración debe dar audiencia al servidor afectado, de conformidad con el derecho de defensa que le asiste y en aplicación lógica de la garantía del debido proceso, con el propósito de determinar si dicho movimiento podría causarle algún perjuicio grave. Este procedimiento, como bien se observa, tiende a descartar que dicho movimiento de personal ocurriere de un modo intempestivo y arbitrario por parte de la Administración, al no contar con la aquiescencia del funcionario. De estos argumentos también se desprende con claridad que es la Administración, previo cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en las normas de cita así como del procedimiento correspondiente, la que aprueba o no los movimientos de su personal y no los funcionarios de forma unilateral. Téngase, asimismo, en consideración que de acuerdo con la misma terminología empleada en el Reglamento del

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Estatuto de Servicio Civil, los funcionarios respecto de los que se podrían realizar estos movimientos son los servidores regulares, entendiendo por estos a los trabajadores nombrados de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y que ha cumplido el período de prueba; o que se encuentran protegidos por el artículo 50 del Estatuto. Nótese, este sentido, que los funcionarios comprendidos en el Régimen de Empleo Público del Estatuto de Servicio Civil, que cuentan con período de prueba -dada su naturaleza- son aquellos que aspiran a un puesto o cargo en propiedad, lo cual no sucede en la especie, dada la naturaleza de la plaza que ocupaba la gestionante. En el caso sub examine, se observa que la ex funcionaria mediante la nota de cita comunica que dejará de laborar para el Ministerio de la Presidencia pues se “traslada” al Ministerio de Comercio Exterior. Sin embargo, no existe en el expediente del Ministerio de la Presidencia ni en el del Ministerio de Comercio Exterior, documentación alguna que demuestre que se haya efectuado un traslado o una reubicación de la ex funcionaria de un Ministerio a otro. Como se constata con la revisión detallada de ambos expedientes, nunca se efectuaron los procedimientos relativos a los movimientos descritos supra ni se verificaron o se dieron los supuestos fácticos que permitirían calificar el movimiento de personal que prescribe el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento como traslado o reubicación, toda vez que la ex funcionaria se desempeñaba en un cargo de servicio sin oposición. Ni de la lectura detenida de la nota fechada 1º de agosto de 2007, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia por la ex funcionaria, ni del análisis de los hechos pueden derivarse los efectos de la figura del traslado ni los de la reubicación, dado que la situación descrita resulta incompatible con los supuestos establecidos en la normativa que regula la materia. De modo que, al no ser aplicables en la especie dichas figuras queda asentado que la ex funcionaria no se trasladó ni fue reubicada en el Ministerio de Comercio Exterior. De tal suerte, que no puede más que interpretarse que la comunicación de repetida cita formulada por la ex funcionaria, corresponde a una renuncia al puesto que desempeñaba en dicho Ministerio, la cual no le genera el derecho al auxilio de cesantía como ya se expuso en el considerando anterior de esta resolución; antes bien da lugar a que el trabajador otorgue preaviso al patrono, de acuerdo con los deberes de los servidores públicos instituidos en el artículo 50 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, en concreto su inciso i) que prescribe la obligación del funcionario de dar por escrito -en el caso de renuncia del cargo- el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo. Lo expuesto se verifica con el accionar de la ex funcionaria al comunicar por escrito, el día 1º de agosto de 2007, su renuncia a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia, con una antelación de un mes a su salida, informando que pasaría a laborar en el Ministerio de Comercio Exterior a partir del 1º de setiembre de ese mismo año. Si bien como afirma en su nota, no hay un cambio de patrono con fundamento en la teoría del Estado como patrono único, no es posible mantener los efectos de continuidad desarrollados en el régimen de empleo público, debido a que la ex funcionaria de forma unilateral, rompió la relación de servicio con la Administración previo al acaecimiento del plazo del nombramiento en el Ministerio de la Presidencia (acción de personal número 507002083), para ocupar un puesto en calidad de interina sustituta en el Ministerio de Comercio Exterior, con lo cual concomitantemente renunció a la indemnización por concepto de auxilio de cesantía a la que hubiera tenido derecho en ese momento, en caso de cese por parte de la Administración. En este sentido, es menester recalcar nuevamente que la ex funcionaria no se encontraba en un puesto que le permitiera el optar por la propiedad de la plaza que ocupaba, dado el régimen de excepción del artículo 6 del Estatuto, al que se encontraba afecta tal plaza. De la misma manera, el puesto que ocuparía en el Ministerio de Comercio Exterior, tampoco le permitiría optar por la propiedad del mismo, toda vez que este era en calidad de interino sustituto, por ende sujeto a plazo definido, a saber el plazo total o restante del permiso del funcionario propietario con permiso. En el caso de marras el plazo este nombramiento en sustitución de la propietaria fue por el plazo de tres meses, como consta en la acción de personal número 907003502. VI.—Del régimen aplicable a los funcionarios interinos. El inciso e) del artículo 5 del Estatuto de Servicio Civil establece que quedan exceptuados de su aplicación, los trabajadores que presten servicios interinos u ocasionales o servicios técnicos en virtud de contrato especial. Sin embargo, es harto conocida la jurisprudencia constitucional acerca de la estabilidad relativa del funcionario interino, sobre la cual se hará mención más adelante. De momento baste reseñar que el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en lo que respecta a los nombramientos de servidores públicos interinos y de emergencia, prescribe en sus artículos 10, 12 y 13 que de seguido se citan, lo siguiente: “Artículo 10.—Se consideran nombramientos de emergencia los que efectuaren conjuntamente el Presidente de la República y el Ministro respectivo, con prescindencia de los requisitos que establecen el Estatuto y el presente Reglamento, por motivos de calamidad pública. Dichos nombramientos podrán hacerse hasta por el término improrrogable de seis meses, debiendo darse aviso inmediato de los mismos a la Dirección General. Se considerarán servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para reemplazar temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio. Tales

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servidores deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, además de los requisitos de la clase establecidos en el Manual General de Clasificación de Clases. En el caso de que para la sustitución temporal del servidor regular se acordare un ascenso, este tendrá el carácter de interino, lo mismo que los demás movimientos acordados para reemplazar al servidor que origine los nombramientos, durante el tiempo que el jefe respectivo lo considere necesario, o hasta por el período de suspensión de la relación de servicio del titular.” “Artículo 12.—Cuando no haya en la Dirección General candidatos elegibles y sea necesario efectuar concurso para llenar plazas vacantes, se podrán hacer nombramientos interinos, previa presentación del pedimento de personal correspondiente, y si ello se estimare indispensable, durante el tiempo que requiera la Dirección General para la integración de la nómina de elegibles. En todos los casos la persona que se nombre interina deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 9° de este Reglamento, además de los requisitos que establece el Manual General de Clasificación de Clases, por lo que su nombramiento estará sujeto a la aprobación previa de la Dirección General.” “Artículo 13.—Para todos los efectos legales, se entenderá que los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, con los servidores interinos o de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, serán por tiempo determinado o a plazo fijo, y que los mismos terminarán sin ninguna responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones.” En relación con el régimen jurídico aplicable a los funcionarios interinos, la Procuraduría General de la República ha desarrollado algunos temas que resultan de especial importancia para la resolución del asunto sub examine. Así, como servidor interino, la Procuraduría ha entendido a aquella persona que posee una designación temporal en un cargo o puesto, mientras se nombra a un titular o en tanto dura la ausencia del titular del cargo. De modo que en el ordenamiento jurídico-administrativo se encuentran dos situaciones en las cuales se puede contratar personal en forma interina, a saber: “1.Cuando existe una plaza vacante, mientras se realiza el respectivo concurso para llenarla. Se trata del servidor interino que ocupa una plaza vacante, según las disposiciones de los artículos 26, párrafo segundo del Estatuto de Servicio Civil y el 12 de su Reglamento. 2. Cuando temporalmente se reemplaza a un servidor regular por motivo de licencia, enfermedad, riesgo del trabajo u otra causa de suspensión de la relación de servicio del titular del cargo. Aquí se tiene al servidor interino sustituto, a quien le es aplicable lo establecido en el numeral 10, párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La duración de la relación con el servidor interino queda determinada por la causa de la sustitución. A estos servidores se les considera nombrados a plazo fijo o por tiempo determinado, en razón de lo establecido en el artículo 13 del citado Reglamento. Obviamente ello es así ya que, de antemano se conoce y establece el plazo y término de la sustitución del titular.” (Dictamen Nº C-095-95 del 28 de abril de 1995 de la Procuraduría General de la República). La diferencia que existe entre el funcionario nombrado interinamente en una plaza vacante y el que es nombrado como sustituto del que ocupa el puesto en propiedad, a fin de determinar la procedencia del pago en cuestión, radica en que aún cuando ambos supuestos revisten un carácter temporal, las causas que los originan son distintas y en esa medida también es distinta la responsabilidad que adquiere el Estado-patrono cuando debe poner término a la relación de trabajo en cualesquiera de los dos casos. El nombramiento de un “interino en plaza vacante” se da mientras se realizan los trámites de concurso y selección correspondientes, para dotar al puesto de un titular. Sin embargo, cuando los puestos vacantes son ocupados en forma interina, a fin de solventar momentáneamente la prestación de un determinado servicio público, y el nombramiento del funcionario sobrepasa el año, la relación se tiene como de carácter indefinido a los efectos del pago de las prestaciones legales. En síntesis, el efecto del nombramiento de un servidor interino en una plaza vacante por más de un año, es el de generar una relación de servicio a tiempo indefinido y, por lo tanto, el titular adquiere los mismos derechos que el funcionario propietario siendo estos “derechos” los correspondientes al preaviso de despido y al auxilio de cesantía, en este sentido véanse los dictámenes números C-354-82 de 24 de diciembre de 1982 y C-075-2000 del 12 de abril de 2000 de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, cuando el “interino sustituto” es nombrado por un período previamente establecido para reemplazar a un servidor regular que debe dejar por un tiempo su cargo, ya sea por razones de enfermedad, licencia con o sin goce de salario, riesgo profesional u otra causa análoga de suspensión de la relación de servicios, al haberse dado dicho nombramiento por “sustitución”, al funcionario sustituto, no le correspondería el pago de las indemnizaciones a que alude el artículo 31 del Código de Trabajo, cuando se reintegra el titular al puesto, ya que de sobra conocía o conoce el carácter temporal de su nombramiento, según lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil en plena concordancia con el artículo 27 del Código de Trabajo. De forma tal que un funcionario nombrado bajo esta modalidad sólo percibiría un pago indemnizatorio cuando el patrono, de manera unilateral, le ponga término a la relación “antes del advenimiento del plazo”.

En el caso del nombramiento de la ex funcionaria Contreras Aguilar en el Ministerio de la Presidencia, quedó claro que fue nombrada en un régimen que el Estatuto ha denominado servicio sin oposición, el cual se caracteriza por carecer del elemento inamovilidad o estabilidad relativa, que ostentan el resto de funcionarios nombrados con arreglo al régimen de empleo público de la Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, sean estos en propiedad o interinos en plaza vacante o sustituto. Como se consignó en el considerando anterior, la ex funcionaria no fue despedida por la Administración sino que atendiendo a un criterio de oportunidad y conveniencia decidió por motu propio renunciar al puesto de “Técnico y Profesional 1” en dicho Ministerio, perdiendo así el derecho a la indemnización del auxilio de cesantía. Posteriormente, en setiembre de 2007 la ex funcionaria es nombrada en el Ministerio de Comercio Exterior en el cargo de “Profesional 1”, plaza perteneciente al Régimen de Servicio Civil, por un plazo de tres meses (del 1º de setiembre de 2007 al día 30 de noviembre de 2007 de acuerdo con la acción de personal número 907003502); nombramiento el cual se realizó en calidad de sustituta de la titular del puesto, la cual se encuentra disfrutando de un permiso sin goce de salario por un año. Con lo cual, a partir de esa fecha la funcionaria se encuentra cubierta por el régimen aplicable al “interino sustituto” que es nombrado por un período previamente establecido para reemplazar a un servidor regular que debe dejar por un tiempo su cargo bajo el Régimen de Servicio Civil. Sin embargo, mediante oficio DHR-166-07 del 28 de setiembre de 2007 del Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, le comunicó a la ex funcionaria que se prescinden de sus servicios a partir del 30 de setiembre de 2007, lo cual generó la acción de personal número 1007005250, en la que consta el cese del nombramiento interino el cual rige a partir del 1º de octubre de 2007. Para un mayor abundamiento, cabe indicar que la ex funcionaria conocía de antemano los términos y condiciones de su nombramiento en el Ministerio de Comercio Exterior, los cuales aceptó al momento de su ingreso. Resulta más que evidente que la ex servidora aceptó el sujetarse a las condiciones precedentes a su nombramiento, es decir las devenidas de la situación a la cual estaba supeditado el nombramiento, como lo es el plazo restante del permiso sin goce que disfruta la funcionaria propietaria. Inclusive, dentro de las posibilidades a considerar y a asumir por la ex funcionaria, estaban tanto un eventual regreso anticipado de la propietaria a su plaza, como el acaecimiento del plazo establecido por la Administración en la acción de personal, a cuyo término y no habiendo prórroga de éste, hubiera extinguido la relación de servicio sin responsabilidad para el Estadopatrono, toda vez que en el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, ésta en la evaluación del desempeño del funcionario puede determinar su conformidad con el perfil del puesto, así como la satisfacción de las necesidades concretas frente al perfil del profesional respecto de las competencias y funciones desplegadas por el Estado para la realización del interés público. VII.—Del cese de los funcionarios interinos. Como se apuntaba líneas antes, una característica del régimen de los servidores interinos, ya se trate de interinos sustitutos o nombrados en plazas vacantes, es que si bien no gozan de la inamovilidad que sí tienen garantizada los servidores propietarios de plazas del Régimen de Servicio Civil, descritos en el artículo 3 inciso h) del citado Reglamento, sí cuentan con el derecho de la estabilidad “relativa” en su puesto, el cual se encuentra consagrado en el artículo 192 de la Constitución Política. Así en virtud de esa garantía, no pueden ser cesados antes de que venza su interinato, si no es por una causa o razón válida que así lo justifique. En lo que respecta a las causales de despido o motivos justificados, el Departamento Legal de la Dirección General de Servicio Civil ha sintetizado en el oficio AJ-168-94 del 19 de mayo de 1994, los motivos justificados que permiten el cese de un interino o la no prórroga de su nombramiento: “1.El escogimiento de un nuevo empleado en propiedad, de la nómina o terna respectiva (cfr. Voto Nº 1989-92 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos entre otros). 2. El regreso del servidor titular a la plaza que ocupa el sustituto interino. 3. El que el servidor incurra en faltas a la función pública, que ameriten el cese, previo cumplimiento del debido proceso que asegure el derecho de defensa del servidor. 4. El que el servidor interino deje de cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases, por un cambio en el mismo (cfr. Voto Nº 6773 de las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres), no pudiendo prorrogarse su nombramiento en estos casos. 5. El no poderse prorrogar el nombramiento del interino por la transformación de la clasificación de su puesto (cfr. Voto # 4744 de las dieciséis horas veintiun minutos del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres)”. Debe agregarse que la cesación de los servidores interinos sustitutos, a que se refiere el numeral 13 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, no genera ninguna responsabilidad para el Estado, al cesar el servidor en sus funciones dentro del término originalmente establecido. Ello por cuanto esa cesación es previamente conocida, y basta el transcurso de un plazo para que opere, o bien el retorno del titular a su puesto en propiedad. No obstante la comentada disposición reglamentaria, es menester indicar que ella se aplica en los casos en que el plazo de nombramiento interino, no sea prorrogado, pues en tal circunstancia sobrepasado el año de nombramiento

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 en virtud de prórroga, la relación se convertiría a plazo indefinido, adquiriéndose consecuentemente el derecho a la percepción indemnizatoria de prestaciones legales ante el eventual despido “incausado”. Los parámetros para el pago de las indemnizaciones, por la terminación de la relación cuando ésta se tiene como de plazo indefinido, corresponden al pago del preaviso y auxilio de cesantía, así como los extremos correspondientes a las vacaciones, el salario escolar y el aguinaldo total o proporcional. Sin embargo, en el contrato a plazo fijo con arreglo del artículo 31 del Código de Trabajo se puede cesar el contrato antes del plazo estipulado para ello, lo cual importaría el pago de los daños y perjuicios causados por el cese anticipado, más lo correspondiente a vacaciones, salario escolar y aguinaldo. El artículo 31 del Código de Trabajo, establece literalmente que: “Artículo 31.—En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo. Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario. (…)” Se desprende de lo anterior, en concordancia con la jurisprudencia desarrollada por la Procuraduría General de la República, los Juzgados Laborales y la Sala Constitucional en materia de estabilidad relativa de los funcionarios interinos y las causales de despido previstas en el ordenamiento jurídico-administrativo del Estatuto de Servicio Civil y laboral ordinario del Código de Trabajo, que al funcionario interino sustituto que no ha sobrepasado el año al cese de su nombramiento, no le corresponde el pago de las indemnizaciones a las que alude el artículo 31 del Código de cita. Empero, si el funcionario fuera despedido de forma “incausada” dentro de este plazo, es decir antes del advenimiento del cese del nombramiento, se generará el derecho al pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 31 en mención, al valorar la figura del nombramiento interino a plazo definido bajo las condiciones descritas, con la del contrato de trabajo a plazo fijo. De manera que la Administración deberá cancelar al ex funcionario interino los daños y perjuicios concretos producto de la terminación anticipada del contrato, los cuales siguiendo el criterio de la jurisprudencia laboral y constitucional consistirían en los salarios caídos, limitándose el pago de estos por tratarse de un contrato definido de trabajo, a los salarios dejados de percibir por el plazo restante del contrato. Además, deberá pagar al trabajador, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término. En el caso de marras, se tiene que la ex funcionaria Contreras Aguilar fue cesada dos meses antes del advenimiento del cese del plazo por el cual había sido nombrada (tres meses), con lo cual a título de daños y perjuicios debe recibir los salarios dejados de percibir correspondientes a los dos meses que restaban de su nombramiento interino sustituto. Igualmente, es deber del Estado cancelar el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado, que el caso concreto al haber laborado un mes completo, sería el equivalente a cuatro días de salario. VIII.—Del beneficio de carrera profesional. En lo que respecta al reclamo de la ex funcionaria sobre el pago del beneficio de carrera profesional, con vista en el expediente de la señorita Contreras Aguilar no se observa que esta haya presentado al Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, la solicitud de este beneficio. De acuerdo con el procedimiento para otorgar los beneficios de la carrera profesional, instituido en los artículos 26 y 27 del Capítulo VI de la Resolución DG-080-96 de las ocho horas del tres de octubre de mil novecientos noventa y seis de la Dirección General de Servicio Civil, denominada “Carrera Profesional normas para su aplicación”, para obtener tal beneficio se requiere que el funcionario haga la solicitud por escrito ante el Área de Recursos Humanos, adjuntando los documentos necesarios para probar y fundamentar sus atestados. Posterior a esta solicitud el Área de Recursos Humanos registrará la fecha de recibo de las solicitudes formuladas y la vigencia de la concesión inicial, correrá a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la solicitud en la Oficina de Recursos Humanos. En el caso de la señorita Contreras Aguilar, la ex funcionaria no presentó dicha solicitud por escrito ante el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, como se comprueba con la revisión del expediente, con lo cual no podría reconocerse dicho beneficio pues es a instancia del interesado que la gestión inicia. Asimismo, en concordancia con el artículo 27 de la Resolución mencionada, el beneficio es recibido hasta un mes calendario posterior a la fecha de recibo de la solicitud. Por lo que se colige de lo anterior, que se debe rechazar el reclamo de la ex funcionaria en cuanto a este beneficio, toda vez que no tiene derecho a que se le reconozca en el tanto no lo solicitó oportunamente a la Administración.

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IX.—De las consideraciones anteriores, se desprende que el pago de las indemnizaciones de preaviso de despido y auxilio de cesantía resultan improcedentes en el caso del despido de la señorita Contreras AGULAR, dado que el cese de la ex servidora en el Ministerio de la Presidencia, institución en la cual venía prestando servicios desde el año 2005 en forma interina bajo un régimen denominado servicio sin oposición no obedeció a ninguna de las causas previstas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, como tampoco al hecho de que vencido el plazo o término del nombramiento, sino a razones subjetivas de la gestionante, por lo que procede rechazar el pago de los extremos en mención. No está de más decir que la ex funcionaria, conocía ampliamente de antemano los términos y condiciones de su nombramiento en el Ministerio de Comercio Exterior, los cuales aceptó con el solo hecho de su ingreso a esa cartera. Básicamente, la ex servidora se sujetó a las condiciones preexistentes a su nombramiento en el puesto, el cual estaba supeditado a distintas variables; entre las que destacaban la sujeción del plazo del nombramiento al plazo restante del permiso sin goce de salario que disfruta la funcionaria propietaria o bien al regreso de ésta a su plaza antes del término del permiso. También, resulta evidente que su nombramiento en el Ministerio dependía, igualmente, del plazo establecido por la Administración en la acción de personal, a cuyo término y a falta de prórroga, se hubiera extinguido la relación de servicio sin responsabilidad para el Estado-patrono. Asimismo, para efectos de continuidad, el movimiento de la ex funcionaria de un Ministerio a otro tampoco ocurrió bajo el auspicio del traslado o la reubicación, figuras las cuales resultan a todas luces improcedentes en la especie, debido a que la Administración nunca ejercitó la potestad del ius variandi con la ex funcionaria, ni tampoco se verifica el hecho de que esta haya solicitado formalmente a la Administración el traslado o reubicación, supuesto que, en todo caso, hubiera sido imposible en virtud de la naturaleza de los puestos del régimen sin oposición del artículo 6 del Estatuto, ello principalmente a causa de que éstos son una excepción al régimen común de los servidores del Estado, como se confirma con la delimitación de dichas plazas a los funcionarios de la Presidencia de la República no subordinados directamente al presidente. Por su parte, el cese anticipado del nombramiento por parte del Ministerio de Comercio Exterior, en tanto ocurrió de forma “incausada”, es decir antes del advenimiento del cese del nombramiento sin atender a ninguna de las causales establecidas supra, genera el derecho a favor de la ex funcionaria del pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 31 del Código de Trabajo, al considerarse que el nombramiento interino a plazo definido en las condiciones descritas debe equipararse con el contrato de trabajo a plazo fijo. Por lo que, el Estado deberá cancelar a la señorita Contreras Aguilar los daños y perjuicios concretos producto de la resolución anticipada del contrato, los cuales siguiendo los mencionados en los considerandos anteriores de esta resolución, consistirían en los salarios caídos dejados de percibir por la ex servidora por el plazo restante del nombramiento (dos meses) más el importe a un día de salario por cada siete días de trabajo continuo ejecutado, que el caso concreto al haber laborado un mes completo, sería el equivalente a cuatro días de salario. En lo que respecta al reclamo del beneficio conocido como “carrera profesional”, en concordancia con el procedimiento establecido en la Resolución DG-080-96 de la Dirección General de Servicio Civil y como bien se desprende del expediente, es procedente rechazar la solicitud de la ex funcionaria debido a que esta no realizó la gestión tendiente a la obtención del beneficio de marras. Así de conformidad, con la relación de hechos probados, las consideraciones expuestas en los criterios y jurisprudencia de cita, así como en normativa aplicable al caso concreto de conformidad con la acción de personal número 1007005250 y la información suministrada por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, le corresponde a la señorita Contreras Aguilar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Trabajo, la suma equivalente a dos salarios completos por los dos meses que le restaban a su relación, que para los efectos se equipara con un contrato fijo de trabajo, lo cual asciende a la suma de setecientos sesenta y siete mil noventa y cinco colones exactos (¢ 767.095,00), así como cuatro días de trabajo, siendo su salario diario igual a doce mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (¢ 12.784,91), le corresponde la suma de cincuenta y un mil ciento treinta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (¢ 51.139,67) Asimismo, según la información suministrada por el oficio DRH0175-07 de marras, la certificación CERT-0390-07 del 3 de diciembre de 2007 y las acciones de personal números 405002041 y 1007005250, en concordancia con el artículo 157 del Código de Trabajo, para el cálculo del salario diario promedio percibido por concepto de vacaciones adeudadas, deben tomarse las últimas cincuenta semanas laboradas. Empero, dado que la ex funcionaria cumple el período el día 15 de marzo de cada año y que al cese del nombramiento de la ex servidora Contreras Aguilar cuenta con saldo de ocho días de vacaciones por disfrutar, es menester realizar dicho cálculo para el período comprendido entre los meses de marzo y setiembre del año 2007, por lo que procede el pago correspondiente por este concepto tomando en cuenta el promedio de salarios de los últimos siete meses laborados para el Estado, el cual asciende a trescientos veintiún mil seiscientos noventa y tres colones exactos (¢ 321.693,00) correspondiendo a un salario promedio diario de diez mil setecientos veintitrés colones con diez céntimos (¢ 10.723,10), para una suma por concepto de vacaciones de ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (¢85.784,81).

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La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

Finalmente, respecto a la liquidación del aguinaldo del período 2006-2007 y del salario escolar del año 2008, en concordancia con las “coletillas de salario” aportadas por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, se efectuaron los pagos correspondientes al aguinaldo del período 2006-2007 por una suma de doscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiséis colones exactos (¢ 276.426,00); y salario escolar del año 2008 por doscientos tres mil setecientos cuarenta y cinco con veinticuatro céntimos (¢ 203.745,24), a nombre de la señorita Contreras Aguilar, en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en la primera quincena del mes de diciembre del año 2007 y segunda quincena del mes de enero de 2008, con lo cual éstos rubros ya fueron liquidados oportunamente en dichas fechas. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVEN: Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados, la consideraciones y argumentos antes expuestos, los criterios y jurisprudencia administrativos y judicial de cita; así como los artículos 26, 27, 29, 30, 31 y 157 del Código de Trabajo, los numerales 6, 12, 37 y 43 del Estatuto de Servicio Civil y 10, 12 y 13 de su Reglamento: a) Rechazar el pago de las indemnizaciones de auxilio de cesantía y preaviso por el tiempo laborado en el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Comercio Exterior y, en su lugar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Trabajo, corresponde en derecho cancelar la suma equivalente a dos salarios completos por los dos meses que restaban al plazo del contrato fijo de trabajo, lo cual asciende a la suma de setecientos sesenta y siete mil noventa y cinco colones exactos (¢ 767.095,00), así como cuatro días de trabajo a título de indemnización, siendo su salario diario igual a doce mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (¢ 12.784,91), le corresponde la suma de cincuenta y un mil ciento treinta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (¢51.139,67); b) Reconocer por concepto de ocho días de vacaciones proporcionales no disfrutadas, la suma de ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (¢.85.784,81); para un total de novecientos cuatro mil diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (¢ 904.019,48) c) Los rubros relativos al aguinaldo y salario escolar correspondientes, ya fueron liquidados por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda; y d) Se rechaza reclamo en cuanto al pago del beneficio de carrera profesional. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12461).—C-543860.—(51630).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 245, título Nº 1597, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ríos Artavia Melissa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(51903). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, Título Nº 180, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lezama Porras Mileydi. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(51921). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 1049, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chacón Solano Carmen Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a lo reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacional de la Educación Abierta.—Lic. Marvín Loría Masís, Director.— (51932). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 267, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Chacón Rivera Alí Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52315). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Aguas Claras de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Elmer Antonio Villegas Arguedas, cédula 502470483, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 03 de junio del 2008.—Departamento de Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.— (51916).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULOS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 67, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Herrera Alfaro Fritz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(51668).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 2013, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 409, título N° 5815, ambos fueron extendidos en el año mil novecientos noventa y seis, por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Balmaceda Rivera María Gabriela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(52509). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 72, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, y Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 749, emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, a nombre de Castañeda Díaz Max Donald. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones ala reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(52520).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía, siglas ASDEICE, acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del 2007. Expediente S-I003. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 18, 19, 20 y 21 del Estatuto.—San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 38334.— (51743).

JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº 27.032.—Olger Antonio Cortés Chevez, cédula de identidad Nº 5-292-988, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio en: de la iglesia católica, setenta y cinco metros al este, La Cruz, La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: X 8 C como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de mayo del 2008.—Nº 36241.—(47903). Nº 25.335.—Barboza Muñoz Leonel Ángel, cédula de identidad Nº 1-1211-467, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Llanos del Cortés, 50 metros al norte de la escuela, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: 1 - D como marca de ganado que usará preferentemente en Bagaces, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2008.—Nº 36242.—(47904). Nº 75.301.—Aníbal Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 2-271756, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: cien metros al sur de la iglesia católica, Bajo Los Rodríguez, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de: 4 B A como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Nº 36251.—(47905). Nº 108.512.—Avilés Vargas Pablo Felipe, cédula de identidad Nº 1897-294, mayor de edad, casado una vez, médico veterinario, con domicilio en: 200 metros norte de la imagen de la Virgen, Pital, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en 200 metros norte de la imagen de la Virgen, Pital, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de marzo del 2008.—Nº 36252.—(47906). Nº 25.331.—Vargas Guerrero Noemy, cédula de identidad Nº 5214-640, mayor, casada una vez, del hogar, con domicilio en: del MAG 50 metros norte, Upala, Upala, Alajuela, solicita el registro de: J 7 K como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 36254.—(47907). Nº 32.162.—González Salguera Alexis, cédula de identidad Nº 2504-167, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 400 metros oeste de la escuela, Caño Rito, Yolillal, Upala, Alajuela, solicita el registro de: 7 5 I como marca de ganado que usará preferentemente en 400 metros oeste de la escuela, Caño Rito, Yolillal, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de abril del 2008.—Nº 36255.—(47908). Nº 85.359.—Salgado Cruz René, cédula de identidad Nº 9-060-503, mayor, soltero, técnico en salud, con domicilio en: 1 kilómetro oeste de la escuela, Moreno Cañas de Upala, Alajuela, solicita el registro de: 2 R S como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de abril del 2008.—Nº 36289.—(47909).

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Nº 85.374.—Bello Vega Brígido, cédula de identidad Nº 5-139-855, mayor, casado una vez, chofer, con domicilio en: El Asentamiento El Gallo, parcela Nº 7, La Garita, La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: 1 B V como marca de ganado que usará preferentemente en La Garita, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de marzo del 2008.—Nº 36293.—(47910). Nº 108.605.—Haras del Poás Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101510222, con domicilio 100 metros oeste y 400 metros norte del antiguo hospital Alajuela, Alajuela, representada por el señor Alberto Brenes Castro, cédula de identidad Nº 1-1214-926, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en tres kilómetros a la izquierda del bar Tres Amigos, Sabana Redonda, Poás, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de abril del 2008.—Nº 36336.—(48355). Nº 25.680.—Chaves Cortés Marco Tulio, cédula de identidad Nº 2442-431, mayor, casado una vez, agricultor con domicilio en: 2 km al norte de la escuela local, Santa Fe, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: S - K como marca de ganado, que usará preferentemente en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2008.—Nº 36604.—(48356). Nº 24.669.—Miranda Cambronero Carlos Eladio, cédula de identidad Nº 2-428-867, mayor, soltero en unión libre, ganadero, con domicilio: 200 metros norte de la Pulpería La Piñata, Cedral, Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 6 E P como marca de ganado, que usará preferentemente en 200 metros norte de la Pulpería La Piñata, Cedral, Quesada, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de abril del 2008.—Nº 36606.—(48357). Nº 245.382.—Estrella Jiménez Sánchez, cédula de identidad Nº 1565-418, mayor, divorciada una vez, del hogar, costarricense, con domicilio: cien metros este de cementerio de Tárcoles, Garabito, Puntarenas, solicita el registro de: 4 N 5 como marca de ganado, que usará preferentemente Cóbano, Paquera, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de mayo del 2008.—(Solicitud Nº 49408-Registro Nacional).—C-20850.—(48439). Nº 26.166.—César Mejicano Chaves, cédula de identidad Nº 2-468548, mayor, soltero en unión libre, agricultor, costarricense, con domicilio: frente a la escuela San Isidro, San Isidro, Yolillal, Upala, Alajuela, solicita el registro de: C 1 I como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de mayo del 2008.— (Solicitud Nº 49409-Registro Nacional).—C-20850.—(48440). Nº 24.637.—Céspedes Fonseca Arnoldo, cédula de identidad Nº 6082-506, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 300 metros este del Santuario, San Vicente de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, solicita el registro de: H 2 S, como marca de ganado que usará preferentemente en Río Cuarto, Grecia, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 31 de marzo del 2008.—Nº 37002.—(49443). Nº 108.520.—Gutiérrez Dinarte Martín, cédula de identidad Nº 5211-768, mayor, casado una vez, contador, con domicilio: 125 metros este y 475 metros norte de la UNED, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente Santa Cruz, Santa Cruz Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de abril del 2008.—Nº 37107.—(49444). Nº 26.371.—Gabriel Emilio Mora Monge, cédula de identidad Nº 1-865-183, mayor, casado en primeras nupcias, educador, con domicilio: trescientos metros sureste del templo católico, Rivas, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: H 4 B, como marca de ganado que usará

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preferentemente en San Pedro, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de mayo del 2008.—Nº 37223.—(49445).

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2008.—Nº 35465.—(47084).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

María Isabel Simpson Rivera, cédula de residencia 425-100008-156, en calidad de apoderada generalísima de Industria Los Patitos S. A., cédula jurídica 3-101-011946, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: consomé de pollo. Reservas: colores rojo, amarillo, dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, según solicitud Nº 2008-0003475. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2008.—Nº 35466.—(47085).

Claudio Orlich Castelan, cédula Nº 1-396-1302, en calidad de apoderado generalísimo de Profamilia Asdecosta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047721, solicita la inscripción de: VENUS como marca de comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: profilácticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2007, solicitud Nº 2007-0010225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—(46737). Claudio Orlich Castelan, cédula Nº 1-396-1302, en calidad de apoderado generalísimo de Profamilia Asdecosta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047721, solicita la inscripción de: PREMIUM BARON como marca de comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: profilácticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2007, solicitud Nº 2007-0010226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—(46739). Claudio Orlich Castelan, cédula Nº 1-396-1302, en calidad de apoderado generalísimo de Profamilia Asdecosta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047721, solicita la inscripción de: PROFAMILIA como marca de comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: profilácticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2007, solicitud Nº 2007-0010227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2008.—(46740). Ramón Rosales Linares, cédula 3-534-952, mayor, casado veces, ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., cédula jurídica 3-101-035373, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería tenedores y cucharas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2007.—Nº 35463.—(47082). Mauricio García Hernández, cédula 1-678-820, mayor, casado, ingeniero electrónico, en concepto de apoderado generalísimo de Asesorías Asepro de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101187066, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: equipos audiovisuales, tales como proyectores, pantallas de proyección, pantallas de plasma y LCD, cámaras de video, televisores de alta definición y sus accesorios, sistemas de traducción simultánea, equipos didácticos, laboratorios de idiomas, pantallas interactivas, sistemas de seguridad digital, cámaras de vigilancia. Reserva: de los colores negro, rojo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2007.—Nº 35464.—(47083). Silvia Garbanzo Corrales, cédula 1-722-723, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., cédula jurídica 3-101-035373, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas. Reservas: de los colores azul, rojo, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

Daisy María Collado Ortega, cédula 9-0094-0385, mayor, soltera, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Bless International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479533, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario, calzado y sombrería de todo tipo que fabricamos, la publicidad y los abalorios que accesoriamente tengan esos productos, así como los bienes de esa misma índole. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2007, según expediente Nº 20070003855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2007.—Nº 35478.— (47086). Ana Cristina Alvarado Acevedo, cédula 1-863-694, en calidad de apoderada especial de Productos Kitty S. A., cédula jurídica 3-101-283788, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: papas tostadas con sabor a limón. Reservas: colores verde, verde-amarillo, azul, amarillo, naranja, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según solicitud Nº 2007-011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2008.—Nº 35485.—(47087). Ana Cristina Alvarado Acevedo, cédula 1-863-694, en calidad de apoderada especial de Productos Kitty S. A., cédula jurídica 3-101-283788, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: papas tostadas con sabor a pollo. Reservas: colores rojo oscuro y rojo claro, azul, amarillo, naranja, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según solicitud Nº 2007-0011835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2008.—Nº 35486.—(47088). Ana Cristina Alvarado Acevedo, cédula Nº 1-863-694, en calidad de representante legal de Productos Kitty S. A., cédula jurídica Nº 3-101283788, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: papas tostadas con sabor a mayonesa. Reservas: colores rojo, amarillo, azul, naranja, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0118394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2008.—Nº 35488.—(47089).

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Alberto Pauly Sáenz, cédula Nº 1-413-799, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Panamerican Woods (Plantations), Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a servicios de reforestación, comercialización e industrialización de la madera. Ubicado en San José, calle 26, entre avenidas 6 y 8, en el centro Corporativo Internacional, tercer piso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2008.—Nº 35498.—(47090).

Carlos Elizondo Vargas, cédula Nº 1-1073-241, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Farmacia Express R X Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-371-705, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a ofrecer al público en general todo tipo de artículos medicinales y farmacéuticos. Ubicado en Barreal de Heredia, 600 metros al este del Mall Real Cariari, en zona franca Metropolitana. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0007056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2007.—Nº 35690.—(47095).

Yin Ho Cheng Lo, Nº 8-047-409, Mainor Quesada Alpízar, Nº 2411-445, en calidad de apoderado generalísimo de E-Marka de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343746, solicita la inscripción de: E-LÓGICO LOGÍSTICA DE COBRO CR como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mantenimiento y gestión de carteras de crédito y de cobro, en todas sus etapas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 35568.—(47091).

Carlos Elizondo Vargas, cédula Nº 1-1073-241, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Farmacia Express R X Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-371705, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de farmacia en general, recibiendo consultas y vendiendo productos farmacéuticos tanto en la misma farmacia como a domicilio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0007057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del 2008.—Nº 35692.—(47096).

Hernán Guerrero Guillén, cédula Nº 2-308-847, mayor, casado dos veces, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo Gro Universal Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, servicios de jardinería y servicios de jardineros paisajistas. Reservas: los colores verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de julio del 2007.—Nº 35640.—(47092). Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula Nº 1-390-435, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Corporación Habanos S. A., de Cuba, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35, 43 internacional, para proteger y distinguir: en clase 35, venta de habanos y artículos relacionados con habanos; en clase 43, servicios de restaurante, bar, cafetería. Reservas: los colores dorado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2007.—Nº 35642.—(47093). Priscilla Herrera Fernández, cédula Nº 1-422-415, en calidad de apoderada generalísima de Cocinart MHF Academia de Arte Culinario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086107-01, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35, para proteger y distinguir: servicio de venta de material publicitario, sombrillas, delantales, pañitos, toallas de tela, blusas, sillas, mantelería, libros de recetas de cocina, lápices, exhibidores, bolígrafos, limpiones, artículos de cocina, bolsos de tela publicitarios. Reservas: de los colores: negro, rojo rubí y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—Nº 35650.—(47094).

Carlos Elizondo Vargas, cédula Nº 1-1073-241, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Farmacia Express R X Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-371705, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a ofrecer al público en general, todo tipo de artículos medicinales y farmacéuticos. Ubicado en Escazú, del centro comercial Paco, 150 metros al norte, centro comercial Plaza Florencia, local Nº 6, San José. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0007059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2007.—Nº 35694.—(47097). Luis E. Sibaja Guillén, cédula Nº 1-854-897, en calidad de apoderado especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica Nº 3-002-45191, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la restauración (alimentación); distribución y venta de gorras, camisetas, sombreros, vasos, tazas, souvenirs, papelería, y otros productos publicitarios relacionados o no con parque de diversiones; y además servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales en parque de diversiones. Ubicado en el Parque de Diversiones “Dr. Roberto Ortiz Brenes” y Plaza Tío Conejo, ambos establecimientos situados 2 kilómetros al oeste del Hospital México, la Uruca, hace referencia al nombre comercial Plaza Tío Conejo, exp. 2006-8641. Reservas: de los colores rojo, azul, morado, verde, anaranjado, amarillo, rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2006, según solicitud Nº 2006-008642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—(47147). Luis E. Sibaja Guillén, cédula Nº 1-854-897, en calidad de apoderado especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica Nº 3-002-45191, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la restauración (alimentación); distribución y venta de gorras, camisetas, sombreros, vasos, tazas, souvenirs, papelería, y otros productos publicitarios relacionados o no con parque de diversiones; y además servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales en Parque de Diversiones. Ubicado en el Parque de Diversiones “Dr. Roberto Ortiz Brenes” y Plaza Tío Conejo, ambos

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establecimientos situados 2 kilómetros al oeste del Hospital México, la Uruca. Reservas: de los colores naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2006, según solicitud Nº 2006-008647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2008.—(47149). Elías Soley Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Importadora El Rosado S. A., solicita la inscripción de: TEKNO como marca de fábrica, en clases 6, 8 y 12 internacional, para proteger y distinguir, en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Clase 8: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2007, según solicitud Nº 2008-003375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2008.—(47401). Elías Soley Gutiérrez, cédula Nº 1-0635-0282, en calidad de apoderado especial de Agrotain International L.L.C., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: químicos y aditivos para fertilizantes que inhiben la ureasa. Reservas: del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-0002658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—(47402). Daniel Robert Bonilla, cédula Nº 1-499-126, mayor, casado, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Prensa Económica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160897, de Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FINANCIERO, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 16, revistas, impresos o similares, además de publicaciones periódicas, libros, periódico, diarios, folletos, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografía y toda clase de publicaciones en general; en clase 35, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2007.—(47412). Carlos Fernández Román, cédula Nº 1-573-545, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Banco de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios del programa de beneficios del Banco de Costa Rica que reconoce a sus clientes por el uso sus servicios, entre ellos el de acumulación de puntos de tarjetas de crédito. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2007, según solicitud Nº 2007-009229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2008.—Nº 35700.—(47422). Reina Vega Jiménez, cédula Nº 6-161-083, en calidad de apoderado generalísimo de Saisakis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101325579, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurante (alimentación). Reservas: de los colores rojo, azul, negro, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2008.—Nº 35734.—(47423).

Brandon John Richardson, c.r. 12543, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial y de servicios para la comercialización y desarrollo de bienes raíces, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nosara, exactamente del Hotel Café de París, ciento cincuenta metros al oeste. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2008.—Nº 35755.—(47424). Gladis Ramona Hidalgo Mejías, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: centro infantil con servicios de guardería, maternal, kinder y preparatoria. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2008.—Nº 35761.—(47425). Joaquín Bernardo Quirós Murillo, cédula Nº 1-575-622, en calidad de apoderado de Entre Olivo y Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-470752, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases, joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: del color café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-010252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2008.—Nº 35867.—(47426). Mercedes Barquero García, cédula Nº 1-391-1316, mayor, divorciada, microbióloga, en concepto de apoderada generalísima de Alejandro León Barquero, cédula Nº 1-893-664, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DENTAL TAMARINDO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento o establecimientos de medicina, servicios y venta de productos dentales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2007.—Nº 35908.—(47428). José Antonio Barrantes Alvarado, cédula Nº 1-827-330, en calidad de apoderado generalísimo de Rojoba R y J Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302922, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados y sombrería. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 35881.—(47427). Allan Barquero Richmond, cédula Nº 3-371-256, mayor, soltero, asistente de abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Mercantil Lapis Lazuli S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389099, de Costa Rica, solicita la inscripción de: La Luna Restaurante, como nombre comercial, para proteger y distinguir: establecimiento dedicado a servicios de restaurante a nivel internacional. Ubicado en Puntarenas, Manuel Antonio, Quepos, kilómetro dos punto siete, ruta a Quepos, hotel Gaía. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2007.—Nº 35931.—(47429).

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº 1-878-884, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Unicrece, de Panamá, solicita, solicita la inscripción de: UNICRESE, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzado y sombrería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2007, según expediente Nº 20070012110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Nº 35934.—(47430). Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº 1-878-884, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Makara Resort & SPA Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-422039, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MODERN ORGANIC, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar servicios de restauración, hospedaje temporal, hotelería, distinguiendo a la maca MAKARA en clase 43 del expediente Nº 2007-9778. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2007, según expediente Nº 20070009777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Nº 35936.—(47431). Mónica Zamora Ulloa, cédula de identidad Nº 1-0878-0884, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Químico-Farmacéuticos Lancasco S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: CRAVATT, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de agosto del 2007.—Nº 35937.—(47432). Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº 1-878-884, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Ideoformas Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: IDEOFORMAS, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios en las áreas de mercadeo, arquitectura, diseño gráfico o interior, filmación, auditoría, ingeniería, publicidad, contabilidad, también ejercer la representación comercial de entidades nacionales o extranjeras, actuar como agentes y/o concesionarios de distribución de materiales para la fabricación de muebles. Ubicado en el mismo domicilio, en Guatemala. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de agosto del 2007.—Nº 35938.—(47433). Cindy Vanessa López Granados, cédula Nº 1-957-925, en calidad de apoderada generalísima de Triada Research & Planning de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-502793, solicita la inscripción de: TRIADA RESEARCH & PLANNING DE CENTROAMÉRICA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de investigación de mercados y asesorías y a realizar estudios cualitativos y cuantitativos de mercado y productos en general. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada de Estados Unidos, 300 metros norte, 50 oeste, 100 noroeste. Reservas: no se hace reserva de la palabra: Centroamérica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 35972.—(47434). José Humberto Vargas Venegas, cédula Nº 2-390-330, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Grabacesa Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-4843664, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DON CÉSAR como marca de comercio, en clases 30, 31 internacional, para proteger y distinguir, en clase 30: arroz blanco y precocido. Clase 31: frijoles. Reservas: no tiene reservas. Se cita

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a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2007.—Nº 35995.—(47435). Ana Ulloa Dormond, cédula Nº 1-1002-269, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de arquitectura, elaboración de planos, supervisión de construcciones y consultoría en lo anterior. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—(47510). Liliana Patricia Padilla Grajales, cédula Nº 9-103-125, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Gabriel Jaime Marín Diez, cédula Nº 8-084-331, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: productos que contengan chocolate, dulces, confitería, chocolate y derivados del cacao. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de agosto del 2007.—(47532). Liliana Patricia Badilla Grajales, cédula Nº 9-103-125, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Gabriel Jaime Marín Diez, cédula Nº 8-084-331, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: productos que contengan chocolate, dulces, confitería, chocolate y derivados del cacao. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de agosto del 2007.—(47534). Pablo Enrique Guier Acosta, cédula Nº 1-758-405, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Bussie S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: Corpo-A como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2007.—(47774). Jessica Carcherri Hassan, cédula Nº 1-1143-193, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: ensaladas de germinados de legumbres, productos hortícolas y frutas preparadas para el consumo humano, carne, pescado, aves, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: negro, verde oscuro y claro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2006, según expediente Nº 20060009297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2008.—(47775).

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La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de administradores de inmuebles, servicios de alquiler, valoración de bienes inmuebles y financiación, relativos al golf, villas y condominios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0006031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(47779). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-0155-0803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de TGC Inc., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: entretenimiento consistente en un segmento continuo de televisión mostrando información relacionada al golf, estadísticas y predicciones de este deporte. Reservas: se invoca prioridad de fecha 6 de noviembre del 2006, bajo el expediente Nº 77/37,796, de los Estados Unidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2007, según expediente Nº 20070001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2008.—(47781). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Anphar Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Honduras, solicita la inscripción de: DOLIMINA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2008.—(47782). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-807, en calidad de apoderado especial de Arcelor S. A., solicita la inscripción de: BOLDSPIRIT como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: edición y/o publicación, en particular sobre las redes de telecomunicaciones globales (como Internet) o los que tienen acceso reservado o privado (como una Intranet) en particular de material escrito, ilustraciones, libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas, revistas, catálogos y demás información de medios de comunicación, entretenimiento en televisión, en la radio y multimedia y/o en redes de telecomunicaciones globales (como Internet) o los que tiene acceso reservado o privado (como un Intranet), edición, grabación, publicación y reproducción de sonido y edición, grabación (de edición de cintas de video), publicación y reproducción de imágenes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, según expediente Nº 20080003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—(47783). Mónica Lasala Robles, cédula Nº 1-1229-0791, mayor, soltera, ingeniera industrial, en concepto de apoderada generalísima de Lague del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-508518, de Costa Rica, solicita la inscripción de: L’EVENTO PRODUCCIONES como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios para suministrar alimentos y bebidas, hospedaje temporal, servicios de cafetería y cafés, servicios de preparación de bebidas y alimentos, servicios de alimentos y bebidas para llevar, servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comidas rápidas, servicios de restaurante de servicio rápido, servicios de restaurante tipo buffet, loncherías, servicios de bar y restaurante incluyendo kioscos y servicios para llevar, suministros de platillos preparados, preparación de comestibles o platillos para el consumo dentro o fuera de los establecimientos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2008.—(47789). Carlos Rodolfo Hombertger Figueroa y Carlos Enrique Paniagua Zúñiga, en calidad de apoderados generalísimos de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188, solicita la

inscripción de: PEETS ESPECIAL como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—Nº 36021.—(47885). Carlos Rodolfo Homberger Figueroa y Enrique Paniagua Zúñiga, en calidad de apoderados generalísimos de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107188, solicitan la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—Nº 36023.—(47886). Álvaro Figueroa Sterloff, cédula Nº 3-256-893, mayor, casado, ingeniero agrónomo, apoderado generalísimo de Fruta Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102953, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: piña fresca. Reservas: los colores: negro, amarillo, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0011530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Nº 36040.—(47887). Ana Catalina González Madrigal, cédula Nº 1-0871-0216, en calidad de apoderada generalísima de Destinos Tropicales de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424783, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de avalúos, administración y arrendamiento de apartamentos, de casas, de edificios, de condominios, de bodegas y de todo tipo de edificaciones e inmuebles, servicios de correduría, de consultoría y asesoría inmobiliaria, de inversiones en bienes raíces, servicios fiduciarios y financieros, de inversiones, de administración de fondos y de financiamiento de bienes raíces. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2008.—Nº 36043.—(47888). Juli Pujol Arnau, cédula Nº 8-024-208, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Transitaria, cédula jurídica Nº 3-101006303, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de agencia aduanal y vapores. Reservas: se reserva los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2008.—Nº 36099.—(47889). Francisco Rafael Montero Hernández, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Clínica de Cuidados Paliativos de Barva, cédula jurídica Nº 3-002-204093, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios médicos para personas. Reservas: de los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 36108.—(47890).

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Laura Patricia Cubero Teytaud, cédula Nº 1-746-035, mayor, casada una vez, administradora, en concepto de apoderada generalísima de Quinabra Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-476623, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO-LIFE 40 como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos, para uso agrícola (coadyuvantes). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Nº 36125.—(47891). Pablo R. Aguilar Garita, cédula Nº 3-293-013, de Costa Rica, mayor, casado, funcionario bancario, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de entretenimiento por medio de agrupación musical (mariachi). Reservas: se reservan los colores: dorado, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2008.—Nº 36178.—(47892). Álvaro Pinto Pinto, cédula 1-445-476, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Inventio Ag. de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: no indica servicios a proteger. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Nº 36220.—(47893). Álvaro Pinto Pinto, cédula 1-445-476, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Inventio Ag. de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: no indica productos a proteger. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Nº 36221.—(47894). Álvaro Pinto Pinto, cédula 1-445-476, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Inventio Ag. de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: no indica productos a proteger. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2006, según expediente Nº 20060001520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2007.—Nº 36223.—(47895). Álvaro Pinto Pinto, cédula 1-445-476, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Inventio Ag. de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: no indica productos a proteger. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Nº 36224.—(47896).

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Álvaro Pinto Pinto, cédula 1-445-476, en calidad de apoderado especial de Inventio Ag., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: no indica servicios a proteger. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2006, según solicitud Nº 2006-001518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2008.—Nº 36226.—(47897). Álvaro Pinto Pinto, cédula 1-445-476, en calidad de apoderado especial de Inventio Ag., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: no indica servicios a proteger. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2006, según solicitud Nº 2006-001517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—Nº 36229.—(47898). Álvaro Pinto Pinto, cédula 1-445-476, en calidad de apoderado especial de Inventio Ag., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: no indica servicios a proteger. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2006, según solicitud Nº 2006-001516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—Nº 36231.—(47899). Álvaro Pinto Pinto, cédula 1-445-476, en calidad de apoderado especial de Inventio Ag., de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: no indica servicios a proteger. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Nº 36233.—(47900). Álvaro Pinto Pinto, cédula 1-445-476, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, zapatos, suelas y Tacones de hule o goma. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Nº 36235.—(47901). Álvaro Pinto Pinto, cédula 1-445-476, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: llantas de hule macizas y neumáticos, sus accesorios y piezas para automóviles, bicicletas y motocicletas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Nº 36236.—(47902). Roberto Quirós Araya, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: plantas. Reservas: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

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de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2008, según solicitud Nº 20080003145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2008.—(48204). Armando Rojas Chinchilla, apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios bancarios y financieros, que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, relacionados con el uso de las tarjetas de Débito de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dirigidas a jóvenes entre 14 y 20 años de edad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, según solicitud Nº 2008-002182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2008.—(48206. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula 1-1045-697, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Acqua Group Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de salud de tipo spa para la salud y el bienestar del cuerpo y mente ofrecido en los complejos de salud, servicios de salud de tipo spa, específicamente, servicios para el cuidado cosmético del cuerpo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2007.— (48240). Robert Van Der Putten Reyes, cédula 8-079-378, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, en concepto de apoderado especial de Kamanmarra Corp. de Panamá, solicita la inscripción de: HÜERL como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: camisas, camisetas, pantalones largos, pantalones cortos, vestidos, faldas, chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas, chancletas, sandalias, botas, sombreros, gorras, viseras para damas, caballeros y niños. Reservas: se reclama prioridad presentada en Panamá, el día 06 de marzo del 2007, bajo Nº 159470. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2007.— (48241). Steven Carvajal Ruffley, cédula 1-0966-0629, mayor, soltero, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Triunvirato D. A. S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-387885, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de asesoría y elaboración de imagen corporativa, manual de marca, programas de mercadeo uno a uno, materiales de empaque, diseño de envases y etiquetas, fotografía profesional, programas de identidad corporativa, separadores y afiches, logotipos, creación de marcas y nombres comerciales, campañas publicitarias, material personalizado manejando bases de datos, stands y ferias para degustaciones, anuncios en prensa, vallas, publicidad exterior, banners, rótulos, folletos, trípticos, catálogos, literaturas, memorias, diseños de oficinas y espacios comerciales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0012033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2007.—(48243). Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula 1-1045-697, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pan – American Life Insurance Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios relacionados con los seguros

tales como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, los servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros . Reservas de color azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2007.—(48244). Yanina Cordero Pizarro, cédula 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-10128601, solicita la inscripción de: NASOFLASH como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos en general. Reserva: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2008, según solicitud Nº 2008-0002900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de mayo del 2008.—(48259). Gonzalo Vargas Acosta, cédula 1-814-002, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Torino Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a un local comercial dedicado a la venta de café, té, pastelería y confitería. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, cien oeste y cien norte de la iglesia de Fátima. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0010843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2007.—(48273). Thierry Von Der Weid, cédula de residencia 175600020221, en calidad de apoderado generalísimo de Nosara Condo Management S. A., cédula 3-101-505565, solicita la inscripción de: NOSARA CONDO como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a administración de condominios residenciales y comerciales, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Café París, 100 metros sur. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-002297. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—Nº 36368.—(48338). Thierry Von Der Weid, cedula de residencia 175600020221, en calidad de apoderado generalísimo de Nosara Condo Management S. A., CED 3-101-505565, solicita la inscripción de: CONDO NOSARA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a administración de condominios residenciales y comerciales, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del Café París, 100 metros sur. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 13 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-002296. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—Nº 36369.—(48339). Ramón Santiago Alfaro Espinoza, cédula 2-457-700, en calidad de apoderado generalísimo de Pinta Presto S. A., cédula jurídica 3-101275199, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 2 Internacional. Para proteger y distinguir: Pinturas, esmaltes, impermeabilizantes selladores, masillas, tintes, lacas, barniz, aditivos, revestimiento, stucos diluyentes. Reservas: de los colores azul, amarillo, verde, celeste, negro, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 17 de mayo del 2008. Solicitud Nº 2007-005240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—Nº 36373.—(48340). Adita Mora Alfaro, cédula 7-083-794, en calidad de Representante Legal de Alfa Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, solicita la inscripción de: MEDFEEL como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 29 de febrero del 2008. Expediente 2008/001875. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de abril del 2008.—Nº 36407.—(48341). Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Rótulos Freer S. A., C. J. Nº 3-101-141418, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta, artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta y clichés. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2006, expediente Nº 2006-0011844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 36415.—(48342). Debra Corinne West, pasp. Nº 215004977, de Costa Rica, mayor, casada una vez, empresaria, solicita la inscripción de: COSTA DEL SOL PROPERTIES como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de venta de bienes inmueble. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0011896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Nº 36454.—(48343). Luis Fernando Asís Royo, Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Implementos Agrícolas Centroamericanos Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de herramientas manuales, especialmente los siguientes productos: machetes, palas, picas, piochas, azadones, hachas, serruchos, rastrillos, martillos, cinceles, clavos, desatornilladores, tornillos, tijeras, navajas, cuchillos, tenedores, cucharas y carretillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2007.—Nº 36480.—(48344). Luis Fernando Asís Royo, Nº 1-637-249, mayor, soltero, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Implementos Agrícolas Centroamericanos Sociedad Anónima de Capital Variable, de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de herramientas manuales, especialmente los siguientes productos: machetes, palas, picas, piochas, azadones, hachas, serruchos, rastrillos, martillos, cinceles, clavos, desatornilladores, tornillos, tijeras, navajas, cuchillos, tenedores, cucharas y carretillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, expediente Nº 2007-0013288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2007.—Nº 36481.—(48345). Jorge Elías Quirós Gutiérrez, cédula Nº 1-449-133, mayor, casado, médico veterinario, en concepto de apoderado especial de Aromas y Sabores Técnicos S. A., C. J. Nº 3-101-024759, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ANESPECES como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Un producto veterinario para ser usado en acuacultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0014732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Nº 36482.—(48346).

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Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Chairman Services Ltd, de Islas Vírgenes, solicita la inscripción de: OVUNIL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso humano, de fabricación de mi representada. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2008.—Nº 36483.—(48347). Luis Manuel Ocampo Arias, cédula Nº 2-292-789, mayor, casado, ejecutivo, en concepto de apoderado especial de Quiality Products Com Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-421372, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LYNX como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Pañales desechables. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0008054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2007.—Nº 36486.—(48348). Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobon S.A., de Colombia, solicita la inscripción de: PEAK como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas energéticas y energizantes, de fabricación de mi representada. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2008, expediente Nº 2008-0000730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2008.—Nº 36488.—(48349). Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Colombina S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: BUON GIORNO como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Sopas y preparaciones para hacer sopas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0014731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Nº 36489.—(48350). Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Colombina S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: BUON GIORNO como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Pastas alimenticias y salsas no incluidas en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0014730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Nº 36490.—(48351). Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de gestor oficioso de Grisi Hnos. S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: MANZANILLA GRISI LUB como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Lubricante medicado a base de extracto manzanilla de uso humano para diferentes finalidades. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2007, expediente Nº 20070012125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del 2008.—Nº 36491.—(48352). Alejandro Pignataro Madrigal, cédula Nº 1-940-746, en calidad de apoderado especial de Enterprise Renta Car S. A., C. J. Nº 3-101-393088, solicita la inscripción de: ENTERPRISE RENT A CAR como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a prestar servicios de alquiler de vehículos automotores. Ubicado en San Rafael, del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, centro corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Costa Rica. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2007, expediente Nº 2007-0010612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 36515.—(48353).

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Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-043239, de Costa Rica, solicita la inscripción de: KOALA como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños, incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0014703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Nº 36596.—(48354).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase:1 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones químicas para usarse en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de las semillas, fertilizantes. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2007, según expediente Nº 2007-0002641. Afectos de publicación, téngase encuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2008.—(49007).

Jorge Morera Sánchez, cédula Nº 1-0869-0768, mayor, divorciado, paramédico, en concepto de apoderado generalísimo de Jorcan’s M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-453399, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LÍNEA VITAL DE CR, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios paramédicos: servicio de transporte en ambulancias y servicios médicos. Ubicado en Alajuela, Atenas centro, Barrio Los Ángeles 200 metros al este de COOPEATENAS R. L. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013391. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2007.—(48673).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Dr. August Oetker Nahrungsmittel, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 29 internacional para proteger y distinguir: carne, salchichas, aves, caza, pescados, mariscos, todos los productos mencionados también, como preparaciones y extractos; platos preparados, platos parcialmente preparados y semi-preparados, como también ensaladas finas, preparaciones respectivamente con carne y/o salchichas y/o aves y/o caza y/o pescado y/o mariscos y/o legumbres y/o frutas; legumbres, frutas, todos los productos mencionados también como preparaciones y extractos; aceites y grasas comestibles; cremas para untar (que contengan grasas); mermeladas, compotas, sopas y preparaciones de sopas y caldos, preparaciones para hacer sopa, sopa de frutas, platos de crema en base a productos lácteos, a saber; crema de leche, de nata, de cuajo, de yogurt, de legumbres, de frutas; polvos y sustancias para gelificar, particularmente para frutas; cremas espumosas, preparaciones principalmente a partir del productos lácteos y/o frutas; leche y productos lácteos, inclusive cremas, cuajo, cremas fermentadas y no fermentadas para la cocina, crema agria, yogurt, Kefir, queso fresco; gelatinas para uso alimenticio; todos los productos de esta clase de ser posible también en conserva, enfriados o congelados. Reservas: de los colores rosado, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-012859. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—(49008).

Alejandra Patiño Ruiz cédula Nº 1-1015-077, en calidad de apoderada especial de Publicis Groupe S. A., solicita la inscripción de: DIGITAS, como marca de servicios en clase: 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo y de publicidad, servicios de promociones, servicios de relaciones públicas, servicios de consultaría de marcas y de creación de marcas, servicios de evaluación de marcas, servicio de posicionamiento de marcas, de pruebas de marcas, de estrategia de marcas, servicio de franquicia, servicio de manejo de los medios de comunicación masivos en mercadeo y publicidad, servicios de venta en los medios de comunicación masivos, tales como tiempo de compra y espacio para la entrega de mensajes publicitarios a través del tiempo al aire, espacio de impresión, espacio interno, espacio externo u otros medios tales como discos compactos, DVDs o sitios de Internet espacio/tiempo, servicio de manejo y mercadeo de eventos, consultoría profesional y publicidad relacionada el manejo y mercadeo de eventos, servicios de consultoría de patrocinio, servicios de consultoría de endosos, servicios de negocios relacionados con al provisión de patrocinio de eventos de arte, deportes, música y teatro, manejo y representación de atletas, gente de deportes, artistas y celebridades, manejo e investigación de negocios, investigación de mercados, administración de empresas, servicios de consultoría de negocios, servicios de manejo de hospitalidad para eventos, servicios de reclutamiento, encuestas, compilación, proceso y análisis de estadísticas, servicios de introducción de negocios, coordinador y conducción de exhibiciones y presentaciones comerciales, producción de publicidad por radio, video, grabaciones, computadoras. Sitios de Internet, televisión y celulares, todos los servicios citados anteriormente también ofrecidos en línea por medio de sitios de Internet o a través de transmisiones inalámbricas, publicidad por orden de correo, compilación de listas de correos directos, compilaciones de listas de correos, publicidad dirigidas a correos directos, mercado por correo, preparación de listas de corres, preparación de listas de correo para los servicios de publicidad dirigida a correos directos, mercado directo, mercadeo a través de bases de datos, telemercadeo, análisis estadístico y reporte, investigación de mercados, manejo de bases de datos, servicios de información (negocios), servicios de compra a través de carta y de correo directo, servicios de consultoría de negocios en el campo del comercio electrónico, servicios de manejo de agencia de mercadeo y publicidad, tales como la creación, el desarrollo y la diseminación de materiales de publicidad y promociones por medio de correo directo, periódico, radio, televisión, celulares, una red de computadora global y otros medios interactivos, servicios de investigación y de información relacionados con todos los anteriores. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012762. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—(48687). Marco Salazar Barrantes, cédula Nº 1-1058-0682, mayor, soltero, mercadologo, en concepto de apoderado generalísimo de Lift Brand S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406755, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios musicales, servicios de un grupo musical. Reservas: colores beige y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001691. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2007.—(48744).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Dr. August Oetker Nahrungsmittel KG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional para proteger y distinguir: Mezclas preparadas para hornear, almidón para uso alimenticio, azúcar, azúcar vainillado, cacao, chocolate, levadura, polvos para hornear, cobertura de tortas, aromatizantes y esencias, con excepción de aceites esenciales, productos de panadería y de confitería, productos de chocolate y golosinas; salsas y preparaciones para salsas, condimentos y mezclas de condimento, salsas para condimentar, sazonamientos condimentos de mesa, platos preparados, parcialmente preparados y semi-preparados, especialmente a base de pastas alimenticias y lo productos molidos de cereales y/o frutas secas; crakers y rosquillas, sandwiches, también untados; pan, pastas alimenticias, pizza, quiches, todos los productos mencionados también en forma de mezclas; productos de cereales para uso alimenticio, muesli, copos de maíz, harinas, arroz, sémola; sal, miel, flanes, jaleas de sémola con zumo de frutas; helados comestibles, postres preparados, inclusive budines, todos los productos mencionados también en forma pulverizada, todos los productos de esta clase, de ser posible también en conserva, enfriados o congelados. Reservas: de los colores rosado, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-012860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—(49009). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Elf Aquitaine, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: Petróleo (crudo o refinado) combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, combustibles para motor, combustibles para carreras, gas y gas de petróleo liquificado, lubricantes, aceites y grasas industriales, aditivos no químicos para combustibles de motor, combustibles y lubricantes. Reservas: de los colores rojo, azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-008063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—(49010).

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Jamieson Laboratories Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado de la piel, a saber; cremas, lociones, humectantes, limpiadores, gels, aceites, astringentes, tonificadores. Reservas: no hace reserva de las letras “TM” contenido en la marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013083. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(49011). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Laboratorie Garnier & Cie, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes, aguas de tocador, gels, sales para el baño y la ducha no para propósitos médicos, jabones de tocador, desodorantes para el cuerpo, cosméticos, a saber: cremas, leches, lociones, gels, y polvos para la cara, el cuerpo y las manos, preparaciones para asolearse (productos cosméticos), preparaciones de maquillaje, champús, gels, rocíos, espumas y bálsamos para el acomodo y cuidado del cabello, lacas para el cabello, preparaciones para el coloreado y decolorado del cabello, preparaciones para el ondulado y decolorado del cabello, preparaciones para el ondulado y rizado permanente del cabello, aceites esenciales para uso personal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 20080002311. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—(49012). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002651. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2008.—(49013). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restauración (alimentación). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2008, según expediente Nº 20080002654. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—(49014). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacom International Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: sombrillas, bolsos que se llevan sobre los hombros, bolsos para la espalda, maletines para una noche, bolsos para mensajeros, bolsos de mano, billeteras, carteras, bolsos para atletismo, sacos/fundas para vestidos (de viaje), mochilas, monederos, talegos para llevar efectos de uso personal, bolsos de playa. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002314. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—(49015). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: trajes de baño, batas de baño, trajes para la playa, fajas para ropa, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, medias cortas, calzado, pañuelos de hierbas, sueters, disfraces de caracteres, disfraces para actuaciones, vestidos, guantes, pantalones cortos para gimnasia, orejeras, pañuelos de

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garganta y/o corbatas, pijamas, pantalones, camisas, camisas de sudadera, ropa para esquiar, pantalones de vestir, viseras de sol, tirantes, camisas o blusas cuello tortuga, ropa interior, chalecos, trajes de calentamiento, sombrerería. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002315. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—(49016). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 38 internacional. para proteger y distinguir: servicios de difusión de televisión por cable, por satélite y por otros medios, servicios de radio difusión por cable, por satélite, y por otros medios, servicios de radio difusión por cable, servicios de transmisión radial por cable, servicios de comunicación por radio móvil, radio difusión, radio comunicación, servicios de telecomunicación por medio de teléfono móvil inalámbrico y todo tipo de servicios de teléfono móvil, servicios de proveer tonos de llamada descargables, de música, de MP3 s, de gráficos, de video imágenes para aparatos móviles e inalámbricos de comunicación, servicios de proveer transmisión inalámbrica de carga y descargar tonos de llamada, de voz, de música, de MP3 S de gráfico, de imágenes de video, de información y de noticias vía una red global de computadoras a un aparato de comunicación móvil e inalámbrico, servicios de envío y de recibo de mensajes de voz y de texto entre aparatos de comunicación móviles e inalámbricos, servicios de internet que debe entender, deben incluir servicios de comunicación, a saber: transmisión en abundancia de sonidos y de grabaciones audio-visuales vía la internet. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002317. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—(49017). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de entretenimiento en la naturaleza de un paseo o vuelta en una atracción de un parque de diversiones y servicios de entretenimiento, servicios deportivos y culturales, incluyendo producción de programas de radio y de televisión, servicios de producción de películas y de entretenimiento en vivo, servicios de producción de películas animadas y de películas para la televisión, servicios de producción de películas animadas y de películas para la televisión, servicios relativos a estudios de cine y de televisión, servicios relativos a entretenimiento por medio de películas cinematográficas, servicios de entretenimiento por medio de la televisión y servicios de entretenimiento por medio de actuaciones en vivo y espectáculos, servicios relativos a la publicación de libros, revistas y periódicos, servicios de proveer información en relación con la programación de televisión del solicitante a múltiples usuarios vía la red global de computación o por medio de la Internet o de otra base de datos en línea, servicios de producción de espectáculos de balie, de espectáculos musicales y de espectáculos de premiación de video, de espectáculos de comedia, de espectáculos de juego y de eventos deportivos ante audiencias en vivo los cuales se programan en directo o grabados para programarse en una presentación futura, conciertos musicales en vivo, presentaciones de noticias en la televisión, servicios de organización de concursos de talentos y de eventos de premiación de música y de televisión, servicios de organización y representación de exhibiciones de entretenimiento relativos al estilo (DISEÑO) y la moda, servicios de proveer información en el campo de entretenimiento por medio de una red global de computadoras. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—(49018). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: grabaciones sonoras teatrales o musicales o grabaciones de video, anteojos para el sol, todo tipo de equipo y accesorios telefónico móviles inalámbricos, carátulas para teléfonos móviles, tonos sonoros se entiende en el contexto de tonos sonoros telefónicos descargables, música, mp3s, gráficos, y video imágenes, todos ellos para aparatos móviles inalámbricos de comunicación, transmisión inalámbrica de tonos sonoros telefónicos cargables o descargables, de voz, de música, de mp3s, de gráficos, de video

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imágenes, de información, y de noticias por medio de una red global de computadoras a un aparato móvil inalámbrico de comunicación, aparatos móviles de comunicación inalámbrica de transmisión que permiten votar y la recepción de mensajes de voz y de texto con otros aparatos inalámbricos móviles, programas de videojuegos grabados en cartuchos, en discos, en cd-roms, en casetes, en cintas, y en mini-discos, programas (software) de juegos de computadoras grabados en discos, en cd-roms, y en mini-discos, imanes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2008.—(49019). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kía Motors Corporation, solicita la inscripción de: SOUL, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: carros de pasajeros, camiones, autobuses, minibases, carros de tracción en las cuatro ruedas, camionetas (vans), camionetitas (minivans). Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2008.—(49020). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sogevinus Fine Wines S. A., solicita la inscripción de: CÁLEM, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: vino oporto, vino de mesa, vino espumante, vinos cordiales y brandis. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—(49021). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc, solicita la inscripción de: NI HAO, KAI -LAN, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de difusión de televisión por cable, por satélite y por otros medios, servicios de radio difusión por cable, por satélite, y por otros medios, servicios de radio difusión por cable, servicios de transmisión radial por cable, servicios de comunicación por radio móvil, radio difusión, radio comunicación, servicios de telecomunicación por medio de teléfono móvil inalámbrico y todo tipo de servicios de teléfono móvil, servicios de proveer tonos de llamada descargables, de música, de MP3 s, de gráficos, de video imágenes para aparatos móviles e inalámbricos de comunicación, servicios de proveer transmisión inalámbrica de carga y descargar tonos de llamada, de voz, de música, de MP3 S de gráfico, de imágenes de video, de información y de noticias vía una red global de computadoras a un aparato de comunicación móvil e inalámbrico, servicios de envío y de recibo de mensajes de voz y de texto entre aparatos de comunicación móviles e inalámbricos, servicios de Internet que debe entender deben incluir servicios de comunicación, a saber: transmisión en abundancia de sonidos y de grabaciones audio- visuales vía la Internet. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2008.—(49022). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc, solicita la inscripción de: NI HAO, KAI-LAN, como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: sombrillas, bolsos que se llevan sobre los hombros, bolsos para la espalda, maletines para una noche, bolsos para mensajeros, bolsos de mano, billeteras, carteras, bolsos para atletismo, sacos/fundas para vestidos (de viaje), mochilas, monederos, talegos para llevar efectos de uso personal, bolsos de playa. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 20080002320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2008.—(49023). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc, solicita la inscripción de: NI HAO, KAI-LAN, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de entretenimiento en la naturaleza de un paseo o vuelta en una atracción de un parque de diversiones y servicios de entretenimiento, servicios deportivos y culturales, incluyendo producción de programas de radio y de televisión, servicios de producción de películas y de entretenimiento en vivo, servicios de producción de películas animadas y de películas para la televisión, servicios de producción de películas animadas y de películas para la televisión, servicios relativos a estudios de cine y de televisión, servicios relativos a entretenimiento por medio de películas cinematográficas, servicios de entretenimiento

por medio de la televisión y servicios de entretenimiento por medio de actuaciones en vivo y espectáculos, servicios relativos a la publicación de libros, revistas y periódicos, servicios de proveer información en relación con la programación de televisión del solicitante a múltiples usuarios vía la red global de computación o por medio de la Internet o de otra base de datos en línea, servicios de producción de espectáculos de baile, de espectáculos musicales y de espectáculos de premiación de video, de espectáculos de comedia, de espectáculos de juego y de eventos deportivos ante audiencias en vivo los cuales se programan en directo o grabados para programarse en una presentación futura, conciertos musicales en vivo, presentaciones de noticias en la televisión, servicios de organización de concursos de talentos y de eventos de premiación de música y de televisión , servicios de organización y representación de exhibiciones de entretenimiento relativos al estilo (DISEÑO) y la moda, servicios de proveer información en el campo de de entretenimiento por medio de una red global de computadoras. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2008.—(49024). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc, solicita la inscripción de: NI HAO, KAI-LAN, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: grabaciones sonoras teatrales o musicales o grabaciones de video, anteojos para sol, todo tipo de equipo y accesorios telefónicos móviles inalámbricos, carátulas para teléfonos móviles, tonos sonoros se entiende en el contexto de tonos sonoros telefónicos descargables, música, mp3s, gráficos, y video imágenes, todos ellos para aparatos móviles inalámbricos de comunicación, transmisión inalámbrica de tonos sonoros telefónicos cargables o descargables, de voz, de música, de mp3s, de gráficos, de video imágenes, de información y de noticias por medio de una red global de computadoras a un aparato móvil inalámbrico de comunicación, aparatos móviles de comunicación inalámbrica de transmisión que permiten votar y la recepción de mensajes de voz y de texto con otros aparatos inalámbricos móviles, programas de videojuegos grabados en cartuchos, en discos, en cd-roms, en casetes, en cintas, y en mini-discos, programas (software) de juegos de computadoras grabados en discos, en cd-roms y en mini-discos, imanes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2008.—(49025). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacon International Inc, solicita la inscripción de: NI HAO, KAI-LAN, como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos y juguetes, a saber. Juegos de cartas, dardos, muñecas, juguetes inflables, muñecas de peluche, juguetes de peluche, figuritas de acción y accesorios de las mismas, máquinas individuales de juegos de video que utilizan CD ROMS, máquinas individuales de juegos de video, máquinas individuales de juegos de salida de audio, y juegos de mesa, artículos deportivos, a saber: palos de golf, bolas de béisbol, bolas de fútbol, bolas de paleta (PADDLE), bolas de actividad, bates de béisbol, decoraciones para árboles de navidad. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, según expediente Nº 20080002322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2008.—(49026). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Serta Inc, solicita la inscripción de: PERFECT DAY AND PERFECT NIGHT como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles, sofas-camas, sofas, sillones para dos personas, sillas, sillones reclinables. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-002200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2008.—(49027). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: SANDVIK, como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: varillas de taladro, barras de acero para brocas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-001979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—(49028).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: SANDVIK, como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: boquillas de metal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-001980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—(49029).

proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar y preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para cabello, dentríficos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-0002254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—(49035).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: SANDVIK, como marca de fábrica, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transferencia y transmisión de información en bases de datos vía redes de telecomunicación, servicios informativos relativos a acceso a la internet y a redes de computadoras, a telecomunicación y a comunicación de datos vía portal para adquirir información. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-001978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—(49030).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (cc. Isuzu Motors Llimited), solicita la inscripción de: Besco como marca de fábrica en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluyendo espíritus para motores) e iluminantes, candelas y mechas para velas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2008. Solicitud Nº 2008-0002942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(49036).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pier 1 Licensing, Inc., solicita la inscripción de: PIER 1 IMPORTS, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de tiendas de venta al detalle en el campo de muebles, suministros de decoración para hogares, artículos para comer y para la cocina, textiles, juguetes y regalos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, según expediente Nº 2007-0011700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2008.—(49031). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: METAFOLIN, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: químicos para ser usados en la industria y la ciencia, especialmente materiales en bruto parra la industria química, farmacéutica, y de suplementos nutricionales/dietéticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—(49032). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mazda Motor Corporations, solicita la inscripción de: MAZDA BT-50 como marca de fábrica en clase12 Internacional. Para proteger y distinguir: Automóviles carga ligera y/o camionetas, partes y accesorios de los mismos (excluyendo lámparas, señales, y equipo similar de iluminación para automóviles de carga ligera y/o camionetas), motores y/o máquinas para automóviles de carga ligera y/o camionetas (excluyendo partes de los mismos), sistemas de suspensión para automóviles de carga ligera y/o camionetas, compensadores y resortes para sistema de suspensión de automóviles de carga ligera y/o camionetas, marchas y ejes para automóviles de carga ligera y/o camionetas, cojinetes y/o soportes de llantas y acoplamientos para marchas para automóviles de carga ligera y/o camionetas, transmisiones para automóviles de carga ligera y/o camionetas, frenos para automóviles de carga ligera y/o camionetas, alarmas contra robo para automóviles de carga ligera y/o camionetas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-0002325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2008.—(49033). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Loctite Corporation, solicita la inscripción de: SUPER BONDER LA SUPER GOTA como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: Adhesivos y materias adhesivas para la industria. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2006. Solicitud Nº 2006-012019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—(49034) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Levi Strauss & Co., solicita la inscripción de: DOCKERS como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Isuzu Jidosha Kabushiki Kaisha (cc. Isuzu Motors Llimited), solicita la inscripción de: BESCO como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos usados en la industria y la ciencia, incluyendo urea (así como aditivos y soluciones químicas para urea), refrigerantes para motores, fluidos para circuitos hidráulicos (direcciones, transmisiones, frenos y demás), aguas destiladas (para el recargado de acumuladores), aditivos químicos para fluidos de motores, químicos abrillantadores. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2008. Solicitud Nº 2008-0002938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(49037). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: CIPROXINA XR como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008. Solicitud Nº 2008-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(49038). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: LUNA como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008. Solicitud Nº 2008-0002995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(49039). Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: LUNA como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones químicas para usarse en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, fertilizantes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008. Solicitud Nº 2008-0002993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(49040). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: ADALAT RETARD como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2008. Solicitud Nº 2008-0002994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2008.—(49041). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Audi AG, solicita la inscripción de: Audi S3 como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: Juegos, juguetes, carros a escala, carros de pedales para niños, barajas y/ o cartas para jugar, bolas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

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edicto. Presentada el 6 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-0002070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2008.—(49042). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Audi AG, solicita la inscripción de: Audi S4 como marca de fábrica en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir: Juegos, juguetes, carros a escala, carros de pedales para niños, barajas y/ o cartas para jugar, bolas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-0002071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2008.—(49043). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Audi AG, solicita la inscripción de: Audi S5 como marca de fábrica en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir: Juegos, juguetes, carros a escala, carros de pedales para niños, barajas y/ o cartas para jugar, bolas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-0002072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2008.—(49044). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABOUND corno marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: suplementos nutricionales, a saber: bebidas nutricionales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2007. Expediente 2007-0016017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2007.—(49045). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Ara Macaw Ciento por Ciento CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177798, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: de los colores negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2007.—(49048). Arnaldo Bonilla Quesada, 1-758-660, mayor, casado, abogado apoderado especial de Inalca de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294433, de Costa Rica, solicita la inscripción de: INALCA como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos y procesos de calidad, soya texturizada, almidón de papa, papel parafinado, grapas para embutidos, bolsas para empaques al vacío. Industria Cárnica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0014495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2007.—(49049). Arnoldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado general de Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-0061463, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papel, cartón, y artículos de estas materias, no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o de enseñanza, materias plásticas para embalaje, caracteres de imprenta, clichés. Reservas: De la palabra: JITAN del diseño de los colores: negro, naranja, blanco, amarillo, verde, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2007. Expediente 2007-0014546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2007.—(49050).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Marcelo Vargas Mora, cédula de identidad Nº 1-932-027, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la ingeniería eléctrica, alta y baja tensión y construcción. Ubicado en San José, 250 metros al oeste de la Municipalidad de Tibás. Reservas: de los colores negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2007.—(49051). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Arena Treq Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201869, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BODY PUMP, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de las palabras “BODY PUMP”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2007.—(49052). Arnoldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importaciones Don Melchor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214937, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites, y grasas comestibles. Reservas: de las palabras “DON MELCHOR”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2007.—(49053). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, apoderado especial de Wayweb Software & Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-372726, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: de las palabras “WAYWEB”, del diseño y de los colores blanco, azul, verde y celeste. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2007.—(49054). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Proyectos Plásticos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-347912, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BAG IN BOX, como marca de servicios, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: de las palabras “BAG IN BOX”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2007.— (49056).

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 José Mario Jara Castro, cédula Nº 1-994-273, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, en concepto de apoderado generalísimo de Desarrollos y Sistemas de Potencia Deyspo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-314980, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 36, 37 internacional, para proteger y distinguir en clase 36 : Servicio de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; para proteger y distinguir: En clase 37: Servicios de construcción; reparación; servicios de instalación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005878. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de junio del 2007.—(15258). Cambio de nombre Nº 58282 Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Sika AG, vorm. Kaspar Winkler & Co., con domicilio en Tüffenwies 16-22, CH-8048 Zurich., solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, presentada el día 30 de enero del 2008 bajo expediente Nº 58282. El nuevo nombre es Sika Schweiz AG, con domicilio en Tüffenwies 16-22, CH-8048 Zurch, Suiza y afecta a las siguientes marcas: 1998-0003817 SIKA (Sika AG, vorm. Kaspar Winkler & Co.) y 1998-0003823 SIKA (Sika AG, vorm. Kaspar Winkler & Co.). Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—23 de mayo del 2008.— Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 32581.—(42612). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costa Rican American Chamber of Commerce (Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio). Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 575, Asiento: 829).—Curridabat, 25 de marzo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(51919). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras para la urbanización Los Sauces B, San Vicente, La Unión, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en los habitantes de la urbanización Los Sauces. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario González Villarreal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 63845, adicional 575-74356.—Curridabat, 8 de mayo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38718.—(52388). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Fundamento Apostólico Pentecostal, con domicilio en la provincia de Heredia, Santa Bárbara. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar vivienda, alimento y educación digna a las personas necesitadas que residan en el territorio nacional, promulgar los fundamentos cristianos y la palabra cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Digno José Díaz Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro -de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 5741.—Curridabat, 29 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39040.—(52389). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroindustrial del Asentamiento Vista de Mar de Chires, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de los asociados en labores de desarrollo agrícola y pecuario y la industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las

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limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor Manuel Azofeifa Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento 69451).—Curridabat, 22 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39046.—(52390). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señorita María del Milagro Chávez Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC., solicita el Modelo Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental de un dibujo de neumático donde el patrón del dibujo se repite por toda la circunferencia del dibujo de neumático. La clasificación internacional de patentes sexta edición es 12/15 cuyos inventores son John J. Regallis, Robert W. Asper. La solicitud correspondiente lleva el número 9811, y fue presentada a las 9:02:01 del 12 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 38451.—(51833). María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794. vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada CANDADO RESISTENTE DE GANZÚA. La presente invención se dirige a suministrar una cerradura de cilindro mejorada con pines telescópicos. Se suministra así de conformidad con una de las configuraciones preferidas de la presente invención, una cerradura de cilindro contra robos que incluye un cuerpo de la cerradura que define una perforación para acomodar de manera giratoria un tapón, el cuerpo de la cerradura que tiene allí formadas varias perforaciones de los pines del cuerpo estando colocado un tapón de manera giratoria en la perforación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y d diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E05B27/00, cuyo inventor es Rami Almoznino. La solicitud correspondiente lleva el número 9826 y fue presentada a las 8:33:46 del 25 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 38492.—(51834). Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad numero 1-617-586, vecino de San José, Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTICACIÓN DE PRODUCTOS. Los bienes elaborados marcados o etiquetados con un identificador único seguro. Un centro de revisión central le permite a los usuarios verificar la autenticidad de un bien particular tal como un paquete o cartón de cigarrillos por vía de cualquier interfase conveniente tal como la Internet o un teléfono celular. Un sistema de compartir secretos permite la autenticación segura de cada ítem y evita el daño o uso inadecuado del código. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06K, 17/00, cuyos inventores son Alain Sager, Phillipe Chatelain, Erwan Fradet, Jacques Weiss, Marc Chemla. La solicitud correspondiente lleva el número 9101, y fue presentada a las 13:57:00 del 4 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 38609.—(51835). Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biovail Laboratories International S. R. L, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN MODIFICADA DE AL MENOS UNA FORMA DE VENLAFAXINA. La presente invención se refiere

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a una composición de liberación modificada de al menos una forma de venlafaxina, que es una composición de liberación controlada retardada. La composición comprende un núcleo que contiene al menos una forma de venlafaxina seleccionada del grupo que consiste en venlafaxina, un metabolito activo de venlafaxina, una sal farmacéuticamente aceptable de venlafaxina, una sal farmacéuticamente aceptable de un matabolito activo de venlafaxina y sus combinaciones, menos de 10% de un gelificante y un excipiente farmacéuticamente aceptable. La composición comprende además un recubrimiento de liberación modificada que prácticamente rodea el núcleo que proporciona una liberación controlada retardada de al menos una forma de venlafaxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Oberegger Werner, Zhou Fang, Maes Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9555, y fue presentada a las 12:19:26 del 30 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 38611.—(51836). Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULO ABSORBENTE DESECHABLE ANTIROZADURAS. Se refiere a un artículo absorbente desechable tal como un pañal desechable para bebés, un pañal desechable para adultos incontinentes o un calzón entrenador, al cual se le incorpora, generalmente rociado sobre la capa interna del artículo, un compuesto anti-rozaduras cuya fórmula contiene alcoholes aromáticos y sus derivados no fenólicos, derivados alcohólicos de ácidos grasos superiores, ésteres de ácidos triglicéridos y sus derivados, sales y sus derivados del ácido cítrico. Este compuesto suaviza la película impartiéndole además características anti-rozaduras, de modo que al ser utilizada como capa interna de un pañal desechable protege de tal forma la piel del usuario que reduce considerablemente las rozaduras causadas por el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13/15, cuyos inventores son Alberto Corona Carlos, Carlos Canales Espinosa de los Monteros, Lucía Sánchez Fernández y Gustavo Torres Herrea. La solicitud correspondiente lleva el número 6134 y fue presentada a las 14:54:00 del 3 de diciembre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 38612.—(51837). Luis Salazar Villalobos, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-626-751, vecino de San José, Eaton Corporation, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado CONJUNTO DE PUERTA. El presente modelo tiene una vista frontal isométrica de un conjunto de puerta de acuerdo con una modalidad de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/3, cuyo inventor es Robert Clark Dively. La solicitud correspondiente lleva el número 8802 y fue presentada a las 12:23:02 del 8 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 38613.—(51838). La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Advanced Forming Technologies LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA ESTRUCTURA DE HORMIGÓN Y APARATO PARA PREFABRICAR ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN. Un aparato para producir una o más estructuras de hormigón prefabricado. El aparato puede incluir divisiones que pueden colocarse en una disposición de lado a lado. Las divisiones se pueden mover con respecto entre sí para facilitar la instalación del material de refuerzo y la remoción de las estructuras de hormigón del aparato después de que se ha fraguado el hormigón. Pueden definirse cavidades por las divisiones para recibir hormigón para formar estructuras que tienen paneles con columnas integrales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 2/00, cuyo inventor es Stott Gale J. La solicitud correspondiente lleva el número 9152, y fue presentada a las 11:26:39 del 25 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51920).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El(la) señor(a)(ita) Adriana Oreamuno Montano, mayor, soltera, egresada de derecho, cédula de identidad Nº 1-1147-550, vecina de San José, Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BLANQUEADORA DE CLORO REDUCTORA DE OLOR DE BLANQUEADO. La presente invención se refiere al uso de etiltriciclo [5, 2, 1, 0] decan-2-carboxilato en productos conteniendo hipoclorita para reducir el olor de blanqueador sobre la piel cuando tales productos se ponen en contacto con la piel humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mercado Hedeliza, Malonzo, Lallemant, Colette, Boudot, Pierre, Labows, John. La solicitud correspondiente lleva el número 8136, y fue presentada a las 10:16:28 del 12 de diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso... Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(52508).

AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 12928P. Inmobiliaria Ebbalar S. A., solicita concesión de: 0.67 litros por segundo del Pozo AB-7, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Ebbalar S.A. en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.400/527.800 hoja Abra. Predios Inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 2 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51617). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 2415A.—Agrícola Ganadera La Herradura S. A., solicita concesión de: 24,5 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las Lilas S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego(pastos). Coordenadas: 289.800 / 377.200, hoja Monteverde. Predios inferiores: José Joaquín Muñoz Bustos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.— J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52190). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 12920A.—Abelardo Salas Jiménez y Alfonso Salas Quirós, solicita concesión de: 0.003 litros por segundo del nacimiento Pablo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.254/483.101 hoja Naranjo. 0.003 litros por segundo del nacimiento Tatiana, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.169 / 483.338 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2008.—Departamento de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52260). Exp. 11372P.—Grupo Elibar S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo VI-134, efectuando la captación en finca de su propiedad en veintisiete de abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y turístico. Coordenadas 245.690/344.690 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52268). Exp. 2616P.—Takamura S. A., solicita concesión de: 0.63 litros por segundo del pozo AB-822, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.400/531.450 hoja Abra. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 2 de junio de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52321). Exp. 12933A.—Raimundo Flores Rodríguez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.500/536.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 38967.—(52392).

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PODER JUDICIAL AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Pamela María Sittenfeld Hernández, cédula de identidad Nº 1-0799-0083, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-000431-624-NO.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.— Nº 38930.—(52393).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES

Nº 2008-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 157-Z-2008. Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Meylin Arianna Masís Castro. Resultando: 1º—Por oficio Nº SCM-SM-17-5-08 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 21 de mayo del 2008, el señor Gerardo Sandí Hidalgo, secretario municipal de San Mateo, trascribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria Nº 106 celebrada el 12 de mayo del 2008, por intermedio del cual dicho Concejo conoció y aceptó la renuncia de la señora Meilyn Arianna Masís Castro a su cargo de regidora suplente (folios 1-2). 2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y, Considerando: I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Meilyn Arianna Masís Castro fue electa sindica propietaria del distrito Desmonte, cantón San Mateo, tal y como consta en la resolución Nº 157-E-2007 de las 07:20 horas del 16 de enero del 2007 que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.” (folios 23-27); b) que por resolución Nº 3216-M-2007 de las 09:20 horas de 14 de noviembre del 2007 este Tribunal designó a la señora Meilyn Arianna Masís Castro como regidora suplente de la Municipalidad de San Mateo ante la renuncia formulada por la señora Zoleida Rodríguez Herrera (folios 28-31); c) que la señora Meilyn Arianna Masís Castro renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de San Mateo para continuar ejerciendo el puesto de síndica propietaria del distrito Desmonte en ese cantón (folio 2); d) que la señora Meilyn Arianna Masís Castro fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 3); e) que el Concejo Municipal de San Mateo, en el artículo 6 de la sesión ordinaria n.º 106 de 12 de mayo del 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Meilyn Arianna Masís Castro al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folio 1); f) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Cristian Obando Rodríguez (folios 3, 15, 16 y 22). II.—El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal. Por ello al haberse acreditado que la señora Meilyn Arianna Masís Castro, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de San Mateo, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

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III.—Al cancelarse la credencial de la señora Meilyn Arianna Masís Castro se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Cristian Obando Rodríguez, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando en su respectivo Partido el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto: Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de San Mateo que ostenta la señora Meilyn Arianna Masís Castro. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa al señor Cristian Obando Rodríguez. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de San Mateo, a la señora Meilyn Arianna Masís Castro en el Concejo de Distrito Desmonte de ese cantón y al señor Cristian Obando Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron. NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ El suscrito Magistrado ha indicado en innumerables resoluciones que, a su criterio, el Código Municipal sólo autoriza cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible. El caso de la señora Masís Castro se considera dentro de esa situación de excepción, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal. Por las razones expuestas, cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Masís Castro, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 1874-2008).—C-59420.—(52771). Nº 2009-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 205-Z2007. Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito Alajuela, cantón Central Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ester Astorga Garita. Resultando: 1º—Mediante oficio Nº DR-01002-SM-07 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de julio del 2007, la señora María del Rosario Muñoz González, secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, provincia Alajuela, comunica el acuerdo adoptado por ese Colegiado en la sesión ordinaria Nº 26-07 de 26 de junio del 2007, en donde se conoció de la renuncia presentada por la señora Ester Astorga Garita a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito Alajuela (folio 1). 2º—Por auto de las 08:40 horas de 23 de julio del 2007, se previno al Concejo Municipal de Alajuela que remitiera a este Tribunal original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Astorga Garita y que indicara la dirección exacta en que puede ser notificada la renunciante (folio 20). 3º—En auto de las 09:15 horas de 13 de mayo del 2008 se previno, por segunda vez, al Concejo Municipal de Alajuela que aportara original o fotocopia certificada de la dimisión presentada por la señora Astorga Garita y que señalara la dirección exacta en que puede ser notificada la renunciante (folio 22). 4º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y, Considerando: I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Ester Astorga Garita es concejal suplente del Concejo de Distrito Alajuela, cantón Central Alajuela, según consta en la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 0154-E-2007 de las 07:05 horas de 16 de enero del 2007, visible a folios 2 y siguientes); b) que la señora Astorga Garita fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 20); c) que el Concejo Municipal de Alajuela conoció de la renuncia presentada por la concejal suplente Astorga Garita, en la sesión ordinaria Nº 26-07 celebrada el 26 de junio del 2007 (folio 1); d) que el candidato a concejal suplente que

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sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, en ese Concejo de Distrito, es el señor Franklin Gómez Arce (ver folios 13, 19 y 28). II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito estableciendo que: “Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.” Ante la renuncia de la señora Astorga Garita a su cargo de concejal suplente lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse escogiéndose de entre los candidatos que no resulten electos a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Franklin Gómez Arce, es a él a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito Alajuela, quien deberá ser juramentado como Concejal Suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto: Cancélese la credencial de Concejal Suplente del Concejo de Distrito Alajuela, cantón Central Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ester Astorga Garita. Para sustituir la vacante que deja la señora Astorga Garita en el puesto de Concejal Suplente se designa al señor Franklin Gómez Arce. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Astorga Garita en el Concejo de Distrito Alajuela. Comuníquese al Concejo Municipal de Alajuela y al señor Franklin Gómez Arce.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 1873-2008).—C-46220.—(52772).

Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del quince de enero del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Karen Guiselle Hernández Bogantes, costarricense, casada, del hogar, cédula número siete-ciento nueve-cero cuarenta y nueve, vecina de Guápiles, Pococí, Limón. Exp. N° 25320-2001. Resultando 1º—..., IIº— ..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Doyna de Los Ángeles Rodríguez Hernández, que lleva el número noventa y dos, folio cuarenta y seis, del tomo mil seiscientos sesenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que el nombre correcto es “Dayna de Los Ángeles” y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52528).

EDICTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000064-09003 Compra de sistema de cámaras de seguridad La Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de julio de 2008, para la compra de Sistema de cámaras de seguridad. El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema de compras gubernamentales CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa presentación de disquete o memoria USB. San José, 10 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 11739).—C-8580.—(53299).

Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURIDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Raquel Picado López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 650-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 40020-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.— Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Raquel Picado López... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Jeréz Picado”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(52233). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Ramona Carmona Carmona, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0160-08.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho. Exp. Nº 31073-07. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Camilo Saballo Oporta con Juana Carmona Zapata... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Juana Ramona Carmona Carmona, hija de Carmen Carmona, no indica segundo apellido”; asimismo, se hace constar que la cónyuge actualmente es portadora de cédula de identidad número ochocero sesenta y cuatro-cuatrocientos once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38902.—(52395). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Liliana Franco Jaramillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0423-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Exp. Nº 23772-06. Resultando: 1º— ...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados. II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ernesto de Jesús Santamaría Piedra con Liliana Franco Jaramillo... en el sentido que los apellidos del padre y de la madre de la cónyuge son “Franco Giraldo” y “Jaramillo Castaño” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38908.—(52396). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Guiselle Hernández Bogantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 073-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD Segunda modificación del programa de adquisiciones 2008 El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), avisa a todos los interesados, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, y 7 de su Reglamento, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el Programa Anual de Adquisiciones 2008, por motivo de aprobación del primer presupuesto extraordinario. Dicha modificación se encuentra disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared. Cartago, Tres Ríos, 06 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 39445.—(53423).

LICITACIONES SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000065-09003 Equipo de transportes La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 12:00 horas del día 11 de julio del 2008, para la Licitación Pública Nº 2008LN-00006509003 promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública. Disposiciones Generales: El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada en Frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba. San José, 10 de junio del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11741).—C-9260.—(53746).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNVIERSITARIO DE CARTAGO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01 Concesión de los servicios de seguridad y vigilancia para el Colegio Universitario de Cartago El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, invita a todos los interesados en participar en el concurso público: Nº 2008LN-000002-01 “Concesión de los servicios de seguridad y vigilancia para el Colegio Universitario de Cartago”. Fecha de apertura: miércoles 16 de julio del 2008. Horas: 10 horas. Lugar recepción de ofertas: Departamento de Proveeduría, edificio administrativo.

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Lugar para la apertura de ofertas: Sala de sesiones del Consejo Directivo, edificio administrativo. Los carteles están a disposición en el Departamento de Proveeduría, a partir de la fecha de publicación, a solicitud del interesado o bien solicitarlos por medio del facsímile: 2591-3364, correo electrónico: proveeduría@cuc. ac.cr. Cartago, 06 de junio del 2008.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 39688.—(53422).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2208 Cartel por suministro de tornillos, placas y arandelas para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de junio del dos mil ocho. Ítem único: Tornillos, placas y arandelas. Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio. Heredia, 10 de junio del 2008.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(53431). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000059-1142 8000 ud. Dializador de fibra hueca de material membrana polisulfona, con superficie efectiva 1.6 m2 esterilizado con óxido etileno, rayos gamma o al vapor Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000059-1142, para la adquisición de: 8000 ud. Dializador de fibra hueca de material membrana polisulfona, con superficie efectiva 1.6 m2 esterilizado con óxido etileno, rayos gamma o al vapor, apertura de ofertas 11 de julio del 2008 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr. San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-6620.—(53697). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000060-1142 190.950 unidades. Tapones estériles para cierre de vía libre del uso de aguja Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000060-1142, para la adquisición de: 190.950 unidades. Tapones estériles para cierre de vía libre del uso de aguja. Apertura de ofertas el día: 11 de julio del 2008, a las 10:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-4640.— (53698). ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA Nº 2008CD-000029-2336 Alquiler de un local en el distrito de Concepción para albergar el Ebais de Concepción Nº 2 Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, sección Contratación y otros servicios. Dr. Alejandro Zapata Almendárez, Director.—Lic. Eric Villalobos León, Administrador.—1 vez.—(53716). DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS DE SALUD LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-2499 Contratación de servicio de profesionales en limpieza y aseo del Hospital Los Chiles Los interesados en participar en la Licitación Abreviada ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http:// www.ccss.sa.cr. Ciudad Quesada, 09 de junio del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(53742).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000027-PROV Adquisición de 4 analizador-generador de RF, potencia y medidor de IFR El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

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Requerimiento: Adquisición de 4 analizador-generador de RF, potencia y medidor de IFR. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do. San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(53736). LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000026-PROV Adquisición de suministros de oficina para los diferentes procesos que conforman la Dirección Técnica de Desarrollo y Ejecución de Proyectos El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 31 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de suministros de oficina para los diferentes procesos que conforman la Dirección Técnica de Desarrollo y Ejecución de Proyectos. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do. San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(53737). LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000023-PROV Servicio de transporte para el personal ICE de los Centros de Generación Peñas Blancas, Cariblanco y La Garita El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Servicio de transporte para el personal ICE de los Centros de Generación Peñas Blancas, Cariblanco y La Garita. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do. San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(53738). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000089-PROV Adquisición de instrumentación analizadores de sincronía e instrumentación para mediciones de señales óptica El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 10 de julio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de instrumentación analizadores de sincronía e instrumentación para mediciones de señales óptica. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do. San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(53740).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO POLICITACIÓN Nº 84-2008 Venta de bienes inmuebles El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a los interesados que deseen adquirir una propiedad en los siguientes lugares: San José: Curridabat: Urbanización La Troja. Coronado: Finca Vargas; Hatillo 7. Cartago: Urbanización Manuel Jiménez, San Blas-El Carmen: Urbanización La Esperanza. Cot de Oreamuno: Urbanización Mata de Mora. Puntarenas: Urbanización El Roble-Barranca, Urbanización Riojalandia-Barranca.

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Limón: Urbanizaciones Pacuare y Los Corales 2. Alajuela-Cantón de San Carlos: Aguas Zarcas: Urbanización Llanos de Altamirita. Que el cartel de la Policitación Nº 84-2008 “Venta de bienes inmuebles” con las condiciones y especificaciones de venta, está a la disposición de los interesados, en la Proveeduría del Instituto, avenida 9, calles 3 bis y 5, Barrio Amón, San José, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones). Informes al tel: 2221-5024. Fecha límite de presentación de ofertas: Diez horas (10:00 a. m.) del lunes 30 de junio 2008. San José, 06 de junio del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, M.B.A., Proveedor Institucional.—1 vez.— (53744).

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-85002 Compra de equipo de cómputo diverso y para comunicaciones La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 462008 celebrada el 27 de mayo del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-1768-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera: A IPL Sistemas S. A., lo siguiente: Ítem Cant 1

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-700162-02 Contratación servicios de vigilancia La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-700162-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón norte, hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2008. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 18, y 19 de junio del 2008 a las 10:00 horas en el, el día 18 de junio en la entrada principal de la Refinería y el 19 de junio en la entrada principal del Plantel El Alto. San José, 9 de junio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C9260.—(53298).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000027-01 Mejoras en el sistema de Alcantarillado Pluvial de San Rafael La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2008. Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.— (53288). MUNICIPALIDAD DE OROTINA LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000007-01 Compra de agregados para construcción de tratamiento superficial bituminoso tipo (TSB-3) en el camino con código 2-09-044 La Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del día veinticuatro de junio de 2008, para la presente licitación. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la proveeduría o llamando al teléfono 2427-9884, previo pago de dos mil colones. Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.— (O.C. Nº 17927).—C-6620.—(53321).

ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN-000056-32900 Mantenimiento y reparación de sedes varias de obras públicas La Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 132-2008 de las doce horas del día diez de junio del dos mil ocho, se declara Desierta dicha contratación. Se les aclara a todos los interesados que la Resolución antes citada se encuentran a disposición en el expediente administrativo el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional o en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motiva dicha decisión. San José, 10 de junio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15582).—C-11240.—(53862).

Descripción

100

Precio unitario US$ 305,00

Impresoras de matriz marca OKI modelo ML420, tecnología de 9 pines, nivel de ruido de 52dBa y demás características de la oferta y condiciones del cartel. Total adjudicado a IPL Sistemas S. A.: US$ 30.500,00

Precio total US$ 30.500,00

A Grupo Informático Costarricense Inco S. A., lo siguiente: Ítem Cant 2

Descripción

50

Precio unitario ¢142.000,00

Precio total ¢7.100.000,00

Impresoras láser marca Brother modelo HL 5250 DN, velocidad de impresión 30 ppm en modo gráfico y demás características de la oferta y condiciones del cartel Total adjudicado a Grupo Informático Costarricense Inco S. A.: ¢7.100.000,00 A Distribuidora de Libro Técnico DLT S. A., lo siguiente: Ítem Cant 3

Descripción

Precio unitario

100 Unidad de potencia ininterrumpida ¢49.500,00 de 100 VA 550 W, maca CDP modelo BUPR 1108 y demás características de la oferta, así como las condiciones y especificaciones del cartel

Precio total ¢4.950.000,00

Total adjudicado a Distribuidora de Libro Técnico DLT S. A.: ¢4.950.000,00 A SPC Internacional S. A., lo siguiente: Ítem Cant 4

3

Descripción

Precio unitario

Precio total

Enrutadores marca CISCO, modelo 2811 HSEC/k9 y demás características de la oferta y condiciones del cartel. Precio incluye instalación, configuración y mantenimiento durante la garantía de 24 meses.

US$ 6.941,97

US$ 19.475,91

Total adjudicado a SPC Internacional S. A.: US$ 19.475,91

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel. Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.— (Nº 1049-2008).—C-22880.—(53694).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01 Alquiler sin opción de compra de ocho (08) vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA000007-01 que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 6 de la sesión ordinaria número 384-2008, celebrada el 04 de junio del 2008, acordó: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01, cuyo objeto es el “Alquiler sin opción de compra de ocho (08) vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por la empresa ANC CAR S. A., de la siguiente manera: El ítem 1 denominado “Alquiler de tres (3) vehículos tipo “microbús”, por un monto mensual unitario de $1.170,00; para un total mensual por el alquiler de los tres vehículos de $3.510,00. Con un plazo máximo de entrega de los vehículos por parte del adjudicatario de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente refrendado.

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Un plazo de contratación de un año prorrogable en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de tres años adicionales (cuatro en total), salvo que el Banco por escrito y con al menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación. Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario o bien por interés institucional sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso. El ítem 2 denominado “Alquiler de cinco (5) vehículos tipo familiar Station Wagon (4X4) “No pick up”, por un monto mensual unitario de $995,00; para un total mensual por el alquiler de los cinco vehículos de $4.975,00. Con un plazo máximo de entrega de los vehículos por parte del adjudicatario de cuarenta y cinco (45) días naturales, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente refrendado. Un plazo de contratación de un año prorrogable en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de tres años adicionales (cuatro en total), salvo que el Banco por escrito y con al menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación. Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento, sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario o bien por interés institucional sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso. Multas: En caso de no cumplirse con los plazos de entrega de los vehículos adjudicados, se aplicará una multa del 2% del monto total anual de arrendamiento del ítem adjudicado, por cada día natural de atraso esta multa se tomará hasta un 25% del monto total anual del arrendamiento del ítem adjudicado; luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco Nacional. En caso de no cumplir con los plazos de atención de fallas, reportes, daños o averías consignados en el punto III Condiciones Especiales, inciso g, por concepto de mantenimiento correctivo, el Banco cobrará una multa del 2% por hora de atraso del monto total mensual del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total mensual adjudicado del ítem adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. El monto que se llegare a cobrar por esta multa será reintegrado íntegramente al adjudicatario, previo reclamo administrativo del adjudicatario ante la Unidad de Transportes, en caso de que los daños a repararse sean producto de accidentes en que los funcionarios del Banco sean declarados culpables por la autoridad judicial competente. En caso de que no exista contraparte judicial y, por ende, no vaya a existir sentencia de autoridad judicial, cuando el adjudicatario demuestre que los daños son producto de negligencia, imprudencia o dolo de los funcionarios del Banco, la Administración, previa resolución administrativa razonada y motivada, igualmente reintegrará el monto de la multa que se hayan aplicado por este concepto, previo reclamo administrativo del adjudicatario ante la Unidad de Transportes. Todo conforme a la legislación vigente y aplicable a la materia. En caso de no cumplir con los plazos de atención por concepto de mantenimiento preventivo consignados en el punto III Condiciones Especiales, inciso h, el Banco cobrará una multa del 2% por hora de atraso del monto total mensual del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total mensual adjudicado del ítem adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. El monto que se llegare a cobrar por esta multa será reintegrado íntegramente al adjudicatario en caso de que el atraso incurrido sea atribuible al Banco, para lo cual el adjudicatario deberá hacer reclamo administrativo ante la Unidad de Transportes. En caso de no cumplir con los plazos de instalación o reposición de las placas definitivas de conformidad con el punto III Condiciones Especiales, inciso i, el Banco cobrará una multa del 2% por cada día natural de atraso del monto mensual del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total mensual del ítem adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. En caso de no cumplir con los plazos de entrega de los derechos de circulación anuales y sus marchamos, de conformidad con el punto II Especificaciones Generales inciso f, y de no cumplir con los plazos de instalación y reposición de extintores, de conformidad con el punto II Especificaciones Generales inciso o, el Banco cobrará una multa del 2% por cada día natural de atraso del monto mensual del ítem adjudicado. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total mensual del ítem adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citados en los puntos anteriores, serán rebajados del monto de las facturas puestas a cobro por parte del adjudicatario. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.

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Garantía de cumplimiento: Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado para cada ítem en que resulte elegido, la cual deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días hábiles, posteriores a la entrega a entera satisfacción del Banco del total de los vehículos, según el ítem adjudicado. Se entenderá por “total adjudicado”, el producto resultante de multiplicar la suma del monto de la cuota mensual de cada vehículo cotizado por el adjudicatario, por doce meses. Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad. Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva. En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante. La Uruca, San José, 13 de junio del 2008.—Proveeduría General.— Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 20702008).—C-72620.—(53448).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-ULIC Remodelación eléctrica de edificio administrativo-Recinto Tacares A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que La Rectoría mediante Resolución Nº R-3138-2008, sesión 11-2008, del día 4 de junio del 2008, acordó adjudicar de la siguiente manera: A: Moto Servicio Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-067350. Renglón único por un monto de ¢48.889.000,00. Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos. Sabanilla de Montes de Oca, 09 de junio del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 112287).—C-7260.—(53474).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD REGIÓN BRUNCA UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN Nº 2008LA-000007-2799 Arrendamiento para albergar las instalaciones administrativas del Área de Salud de Pérez Zeledón Se comunica a los interesados que el concurso Licitatorio 2008LA000007-2799, por “Arrendamiento para albergar las instalaciones administrativas del Área de Salud de Pérez Zeledón”, que dicho procedimiento ya fue adjudicado. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. San Isidro de El General, 05 de junio del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(53478).

AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01 Adjudicación de herrajes y equipo de protección La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Gerente General mediante oficio Nº 369-G-2008 acordó adjudicarla de la siguiente manera: A la oferta Nº 2 presentada por Suministros Eléctricos, representada por Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., fórmula Nº 2 los artículos 1, 2, 3, y 4, por un monto total de $26.358,00. Tiempo de entrega de 55 hábiles, forma de pago crédito 30 días. Garantía: 24 meses después del recibido conforme de JASEC o 12 meses después de que se inicie su uso, lo que ocurra primero. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima.

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A la oferta Nº 3 presentada por Impuche S. A., representada por D’Alessandro S. A., fórmula Nº 1 el artículo 8, por un monto total de $3.950,00. Tiempo de entrega 60 días hábiles, Forma de pago transferencia Bancaria a 30 días. Garantía 24 meses después del recibido conforme de JASEC o 12 meses después de que se inicie su uso, lo que ocurra primero, Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima. A la oferta Nº 6 presentada por Preformed Line Product Inc., representada por CONASA S. A., fórmula Nº 1 el artículo 14, por un monto total de $3.096. Tiempo de entrega 50 días hábiles. Forma de pago Transferencia Bancaria a 30 días. Garantía 24 meses después del recibido conforme de JASEC o 12 meses después de que se inicie su uso, lo que ocurra primero. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima. A la oferta Nº 7 presentada por Elmec S. A., fórmula Nº 5 los artículos 1, 2, 3 por un monto total de $41.904,00 Tiempo de entrega 60 días hábiles. Forma de pago Transferencia Bancaria a 30 días. Garantía 24 meses después del recibido conforme de JASEC o 12 meses después de que se inicie su uso, lo que ocurra primero. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima. A la oferta Nº 9 presentada por Galvanizadora Cemesa S. A., fórmula Nº 1 los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 11 por un monto total de ¢39.728.600,00. Tiempo de entrega: Fórmula 1 Artículos 1, 2, 6 y 7: 15 días hábiles, artículo 3 y 11: 25 días hábiles, artículos 4, 20 días hábiles. Forma de pago transferencia Bancaria a 30 días. Garantía: 24 meses después del recibido conforme de JASEC o 12 meses después de que se inicie su uso, lo que ocurra primero. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima. A la oferta Nº 11 presentada por EE América Inc., representada por Electronic Engineering, fórmula Nº 1 los artículos 5, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 por un monto total de $77.938,25. Tiempo de entrega: 60 días hábiles. Forma de pago: Transferencia Bancaria a 30 días. Garantía: 12 meses después del recibido conforme de JASEC. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima. A la oferta Nº 12 presentada por EE América Inc., representada por Electronic Engineering, fórmula Nº 3 el artículo 2 y la fórmula Nº 4 los artículos 1, 2 y 3 por un monto total de $85.860,00. Tiempo de entrega: 60 días hábiles. Forma de pago: Transferencia Bancaria a 30 días. Garantía: 12 meses después del recibido conforme de JASEC. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima. A la oferta Nº 13 presentada por Electronic Engineering, fórmula Nº 1 el artículo 15 y la fórmula Nº 3 los artículos 1 y 3, por un monto total de $10.765,00. Tiempo de entrega: 60 días hábiles. Forma de pago: Transferencia Bancaria a 30 días, Garantía: 12 meses después del recibido conforme de JASEC. Lugar de entrega: Bodegas JASEC Barrio Fátima. Cartago, 10 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.— 1 vez.—(Solicitud Nº 11040).—C-33020.—(53475). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01 Automatización de Procesos Sistemas Hidroeléctricos JASEC La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios mediante oficio Nº CBS-513-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera: A la oferta única. La empresa GNE Corp S. A., por un monto total de ¢49.997.893,85. Tiempo de entrega de 6 meses. Forma de pago: crédito 30 días. Cartago, 10 de junio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.— 1 vez.—(Solicitud Nº 11039).—C-6620.—(53476). JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELÉN LICITACIÓN Nº 2008-01 Adquisición de equipo de informática para el laboratorio número 2 del Liceo de Belén En la sesión ordinaria Nº 497 del 04 de junio del 2008, la Junta Administrativa del Liceo de Belén conoció el recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación a la licitación Nº 2008-01 “Adquisición de equipo de informática para el laboratorio número 2 del Liceo de Belén” presentado por la empresa HJ Sistemas S. A., revisado el recurso indicamos: 1- Que en la evaluación realizada para la adjudicación de la licitación pública 2008-01 de la Junta Administrativa del Liceo de Belén, la empresa HJ Sistemas S. A., se excluyó pues la información enviada por la empresa debido a su forma de presentación indujo al error. 2- Que se procedió a analizar nuevamente la oferta presentada por HJ Sistemas S. A., con la información suministrada en el recurso de revocatoria. 3- Que se procedió a la realización de un nuevo proceso evaluativo de las ofertas presentadas para la licitación 2008-01. 4- Concluido este proceso de evaluación la Junta Administrativa del Liceo de Belén adjudica la licitación 2008-01 “Adquisición de equipo de informática para el laboratorio número 2 del Liceo de Belén” a la empresa HJ Sistemas S. A. Belén, 10 de junio del 2008.—M.Sc. Wagner Alfaro Román, Director.—1 vez.—(53739).

FE DE ERRATAS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-00100 Compra de alcohosensores El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes correcciones al cartel de la contratación en referencia: En el punto Línea única. Dice “El alcohosensor debe estar construido como mínimo de dos partes básicas: 1 Alcohosensor y una impresora, además debe tener memoria y taclado. Debe leerse de la siguiente manera: “El alcohosensor debe estar construido como mínimo de dos partes básicas: 1 Alcohosensor y una impresora, además debe tener memoria y teclado preferiblemente. Todo lo demás permanece igual. San José, 23 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10994).—C10560.—(53295).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000057-85002 (Aclaración) Compra de switchs de cómputo De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se aclara el cartel de referencia en los siguientes términos: • En el ítem 1, punto 1.23, se aclara que se requiere que el switch tenga la capacidad de brindar enrutamiento dinámico (BGP, OSPF, EIGRP, etc). • Para los ítemes 1, 2 y 4, se aclara que se requieren las funciones básicas como direccionamiento IPv6, ICMPv6 y TCP/UDPv6. Las listas de acceso IPv6 únicamente se ocupan para el ítem 1, por ello el IOS debe garantizar el enrutamiento y listas de acceso, entre las características tanto para IPv4 como IPv6. • En el ítem 3 se aclara que no se deben incluir los patch cords para los puertos de fibra. • Para el ítem 3, se aclara que se requieren las funciones básicas como direccionamiento IPv6, ICMPv6 y TCP/UDPv6. • En Condiciones Especiales, punto 2.3 y en Condiciones Específicas punto 3.10, se aclara que tanto la garantía de equipo, como el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, puntos del cartel, se deben efectuar en el 4 piso del edificio “La Torre” del Tribunal Supremo de Elecciones. La instalación y configuración de los equipos solicitados se puede realizar después del plazo de entrega, previo acuerdo entre el personal técnico de la empresa y del TSE. • En Condiciones Específicas, punto 3.2 se aclara que debe entenderse como “catálogos” toda aquella documentación que permita la extracción de información técnica del equipo a ofertar, sin importar que la misma sea extraída de la página web del fabricante. • En Condiciones Específicas, punto 3.6.1, se aclara que el reemplazo del equipo defectuoso debe ser sustituido en un plazo no mayor a tres días naturales. • En Condiciones Específicas, punto 3.9, se aclara que las horas para el tiempo de atención de fallas son horas naturales. • En Condiciones Específicas, punto 3.11, se aclara que se deben brindar las actualizaciones, que emanen del fabricante, de los sistemas operativos del equipo a ofertar. • En Condiciones Específicas, punto 3.14, se aclara que los oferentes deben tener un contrato de reemplazo de partes con el fabricante. Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables. Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—Nº 10402008.—C-21780.—(53323). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000058-85001 (Aclaración) Compra de switchs de cómputo De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se aclara el cartel de referencia en los siguientes términos: • En el ítem 2, punto 2.9.1, se aclara que las dimensiones indicadas se tomen como base de referencia y deseables. Sin embargo, es importante considerar que el Gabinete o case del equipo debe ser compacto, fácil de trasladar y liviano. Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables. Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 10412008).—C-6620.—(53375).

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA REMATE 2008-04 (Aclaración) Venta de artículos varios Se le comunica a los interesados en el presente Remate, cuya Invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 109 del 06/06/2008, se indica que para el Renglón 13 debe leerse correctamente: Renglón Nº 13: Lote de vidrio. Precio base del renglón ¢9.00/Kg. Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 09 de junio del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6020.—(53373). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108024-UL Servicios de Odontología General en varias localidades Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo 2008, que se eliminan las cláusulas que de seguido se detallan, por no ser aplicables al concurso: • En el capítulo II Aspectos Formales, aparte III Requisitos formales para el oferente, el punto Nº 3 desglose de presupuesto. • En el capítulo II Aspectos Formales, aparte IV Requisitos generales formales para el Adjudicatario, el punto Nº 4 Reajuste de precios. La presente aclaración se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual establece: ... “Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de las 24 horas siguientes”... Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 10 de junio del 2008.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-13220.—(53727).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000055-1147 (Aviso Nº 1) Ifosfamida 2 g. inyectable A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el empaque terciario: “...Terciario-Caja con 25 a 80 frascos...” El resto del cartel permanece invariable. Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-4640.— (53699).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000083-PROV (Modificación Nº 1) Adquisición de herramientas manuales, eléctricas y otras El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación: CAPÍTULO II Condiciones particulares Donde dice: En la página 6, en el punto 14 se debe agregar el punto 14.3 que dice: 14.3 Sólo se admitirá una oferta alternativa por oferente. Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 30 de junio del 2008. San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-6620.—(53734). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000075-PROV (Modificación Nº 1) Diseño de estructura de clasificación y valoración de puestos para el ICE, con sus respectivas herramientas técnicas para gestionar el recurso humano El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la modificación: 5.2 Los profesionales en Ciencias Económicas o Ingeniería Industrial asignados a este proyecto por parte de la empresa oferente, deben tener como mínimo el requisito académico de licenciatura y las siguientes competencias:

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Trabajo en equipo. Conocimientos en Planificación Estratégica y Administración de Proyectos. - Habilidad para negociar. - Compromiso con la acción. - Manejo de la crisis. Debe aportar los atestados respectivos. Debe leerse de la siguiente forma: 5.2 Los profesionales en Ciencias Económicas o Ingeniería Industrial asignados a este proyecto por parte de la empresa oferente, deben tener como mínimo el requisito académico de licenciatura, estar incorporados al colegio respectivo y las siguientes competencias: - Trabajo en equipo. - Conocimientos en Planificación Estratégica y Administración de Proyectos. - Habilidad para negociar. - Compromiso con la acción. - Manejo de la crisis. Se deben aportar los atestados respectivos. Fecha de apertura de ofertas: a las 09:00 horas del día 19 de junio del 2008. San José, 10 de junio del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C20480.—(53741).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000008-PRI (Circular Nº 1) Alquiler edificio para la Oficina Regional de Limón El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes lo siguiente: Se corrige la fecha de apertura para que se lea correctamente: 27 de junio del 2008, a las 14:00 horas. Lo demás se mantiene invariable. San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(53327).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN000002-01 Adquisición de dos vehículos recolectores nuevos y la adquisición de un camión tipo Tandem nuevo año 2008, al cual se le debe de instalar y reparar una caja recolectora usada que posee la municipalidad Según resolución R-DCA-267-2008, emitida por la Contraloría General de la Republica de Costa Rica, la Municipalidad de Santa Cruz, resuelve modificar el cartel oficial para ésta licitación pública: Capítulo II 19.3. Un vehículo recolector totalmente nuevo con una capacidad aproximada entre 10m3 y 12m3 (apartado) El punto D- Bastidor, referente a. Se deberá leer correctamente como sigue: “Tratado térmicamente y apto para servicio pesado en el cual se utilizará según lo solicitado en el cartel. Lo anterior debe ser certificado por el fabricante”. El K- Eje posterior se deberá leer “Eje sencillo de cuatro llantas, con capacidad adicional superior al 10% de la distribución de peso, que certifica el fabricante con el peso total cargado (Chasis + Caja Recolectora + Basura). El diferencial deberá de ser para servicio pesado con bloqueo entre diferenciales del tipo automático o a discreción desde la cabina, se debe proporcionar las relaciones disponibles e indicar el modelo y la marca. M- Chasis para servicio pesado en caso de presentarse soldaduras estas deben ser técnicamente trazadas y trabajadas que permita una correcta distribución de cargas sobre el eje y trabajar en planos inclinados sin ningún problema de estabilidad. Año 2008 de fabricación. En el capítulo III, apartado 19. Inciso D-Volumen de venta (10pts), se evaluará el volumen de venta de vehículos vendidos por el oferente de esta contratación, para tal efecto se consideran los camiones en chasis nuevos de la misma marca al ofrecido vendidos del año 2002 a la fecha. El oferente deberá de demostrar lo anterior a partir de declaración jurada donde debe de indicar nombre del cliente ubicación, número de teléfono y fax, marca del camión, número de serie y modelo, año de venta. Se utilizará como criterio para este aspecto a evaluar el número de camiones nuevos comercializados por el oferente independientemente del número de clientes que adquirieron dicho equipo la Municipalidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada en esta declaración. Los demás aspectos de dicho apartado permanecen igual al cartel publicado. Se amplia el plazo para la recepción de ofertas para el día 23 de junio del 2008, a las 10:00 a. m., en la oficina de Proveeduría Municipal. Santa Cruz, 30 de mayo del 2008.—Lic. Alexandra Gutiérrez Angulo, Directora Administrativa.—1 vez.—(53458).

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La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 5. Adicionar un transitorio VI de conformidad con el siguiente texto: “Transitorio VI.—A partir del 1º de julio del 2008, el requerimiento patrimonial por riesgo operacional a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento será introducido gradualmente, a razón de 1.25 puntos porcentuales por mes, acumulativo durante 12 meses, según se muestra en la siguiente tabla:

REGLAMENTOS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión Nº 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008, considerando que: 1. Los principios y recomendaciones internacionales emitidos por el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria establecen que se debe considerar en el cálculo del requerimiento de capital de las entidades, un requerimiento de capital por el riesgo operacional y que el Comité de Basilea define el riesgo operacional como el riesgo de pérdida resultante de una falta de adecuación o de un fallo en los procesos, el personal o los sistemas internos de la entidad, o bien, a causa de acontecimientos externos a ésta, 2. si bien el Comité de Basilea propone tres metodologías para el cálculo del requerimiento por riesgo operacional, el Sistema Financiero Nacional aún se encuentra en el proceso de desarrollo de sistemas y prácticas de medición, así como la conformación de bases de datos que permitan adoptar metodologías más sofisticadas para la cuantificación del riesgo operacional y que, por tanto, se considera que el método del Indicador Básico constituye un punto de partida para el establecimiento de los requerimientos de capital por riesgo operacional, 3. la aplicación inmediata del Indicador Básico por riesgo operacional, igual al 15% de la utilidad operacional bruta promedio de los últimos tres años, reduciría en forma sensible los niveles de suficiencia patrimonial de las entidades, por lo tanto, es conveniente establecer la adopción de dicho requerimiento en forma gradual, a razón de un 1.25 puntos porcentuales acumulativos mensualmente, durante 12 meses, a partir del día 1º de julio del 2008, 4. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6º del acta de la sesión Nº 714-2008, celebrada el 17 de abril del 2008, dispuso enviar en consulta al medio el proyecto de modificación del acuerdo Nº SUGEF 3-06, “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”, dispuso en firme: I. Modificar el acuerdo Nº SUGEF 3-06, “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”, de la siguiente forma: 1. Modificar el título del capítulo IV, para que se lea “Capítulo IV. Otros Riesgos”. 2. Adicionar un nuevo artículo 24 “Requerimiento patrimonial por riesgo operacional”, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 24.—Requerimiento patrimonial por riesgo operacional. El requerimiento patrimonial por riesgo operacional es igual al 15% de la utilidad operacional bruta ajustada promedio anual de los últimos 36 meses, calculada cada mes según la siguiente fórmula:

Donde: UOBA t-i=

Utilidad Operacional Bruta Ajustada del mes t-i para los meses en que es positiva. t= Corresponde al mes de cálculo. i= Número de rezagos. j= Número de meses en los que el resultado de la UOBA es negativo o igual a cero. En estos casos, la UOBA debe excluirse del cálculo. En el Anexo 2 se incluye el detalle de las cuentas a utilizar para el cálculo de la UOBA. 3. Modificar la numeración de los actuales artículos 24 y siguientes, de forma consecutiva con el artículo adicionado. 4. Modificar el artículo 25. “Cálculo de la suficiencia patrimonial”, para que se lea según el siguiente texto: “Artículo 25.—Cálculo de la suficiencia patrimonial. La suficiencia patrimonial de la entidad se calcula según la siguiente fórmula:

Donde: SPE = CB = RC = RP = RO =

Suficiencia patrimonial de la entidad. Capital base. Activos y pasivos contingentes ponderados por riesgo de crédito. Requerimiento patrimonial por riesgo de precio. Requerimiento patrimonial por riesgo operacional.”

Mes de corte 30-Jun-08 01-Jul-08 01-Ago-08 01-Sep-08 01-Oct-08 01-Nov-08 01-Dic-08 01-Ene-09 01-Feb-09 01-Mar-09 01-Abr-09 01-May-09 01-Jun-09

Requerimiento Riesgo Operacional 1,25% 2,50% 3,75% 5,00% 6,25% 7,50% 8,75% 10,00% 11,25% 12,50% 13,75% 15,00%

” 6. Adicionar el siguiente Anexo al acuerdo Nº SUGEF 3-06, de conformidad con el siguiente texto: “ANEXO 2 Utilidad Operacional Bruta Ajustada para efectos de cálculo del Riesgo Operacional. La Utilidad Operacional Bruta Ajustada (UOBA) para efectos de cálculo del Riesgo Operacional, se calcula según se detalla a continuación, conforme la codificación del Plan de Cuentas para Entidades Financieras: Cuenta

Descripción

INGRESOS AJUSTADOS: C(500)

Ingresos

Menos C(519.09)

Ganancia en la negociación de instrumentos financieros mantenidos para negociar-suscripción de emisiones

Menos C(519.10)

Ganancia en la negociación de instrumentos financieros mantenidos para negociar-otros

Menos C(519.11. M.01)

Ganancia realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta-recursos propios

Menos C(519.11. M.03)

Ganancia realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta-reserva liquidez

Menos C(520)

Ingresos por recuperación de activos y disminución de estimaciones y provisiones

MENOS GASTOS AJUSTADOS: C(400)

Gastos

Menos C(419.10)

Pérdida en la negociación de instrumentos financieros mantenidos para negociar

Menos C(419.11. M.01)

Pérdida realizada en instrumentos financieros disponibles para la ventarecursos propios

Menos C(419.11. M.03)

Pérdida realizada en instrumentos financieros disponibles para la ventareserva liquidez

Menos C(420)

Gasto por estimación de deterioro de activos

Menos C(432.11)

Pérdida por estimación de deterioro y disposición legal de bienes realizables

Menos C(439.19)

Pérdidas por siniestros

Menos C(442)

Gastos por servicios externos

Menos C(450)

Impuestos y participaciones sobre la utilidad

UTILIDAD OPERACIONAL BRUTA AJUSTADA

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 En caso de que existan rubros excepcionales, tales como ganancias o pérdidas por venta de participaciones en el capital de otras empresas, que no se encuentran específicamente identificados en el Plan de Cuentas, la entidad podrá solicitar por escrito que, previa autorización de la SUGEF, se aplique el ajuste respectivo.” II. La anterior modificación reglamentaria rige a partir del 1º de julio del 2008. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-60020.—(52240). El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión Nº 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008, considerando que: 1. el literal k. del artículo 14, Garantías del acuerdo Nº SUGEF 105 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, reconoce el efecto mitigador de riesgo de crédito de una operación crediticia otorgada por una entidad supervisada por SUGEF. En la práctica, el reconocimiento de ese efecto ha generado diversas interpretaciones respecto del uso de las garantías del crédito comprometido, por lo que es necesario aclarar el texto normativo a efecto de evitar el mal uso de los mitigadores o el uso de un mismo mitigador en diferentes operaciones de crédito, 2. el artículo 1109 del Código Civil establece que “La venta o cesión de un crédito comprende sus accesorios, como las fianzas, prendas, hipotecas o privilegios”; por lo que no es posible separar el crédito cedido en garantía y sus accesorios; consecuentemente, el crédito cedido y sus garantías no pueden mitigar de manera simultánea en la entidad cedente y la entidad cesionaria, 3. el reconocimiento de garantías como mitigadores de riesgo está sujeto a la efectividad de la ejecución en caso de que el deudor incumpla. En el caso de los créditos garantizados con la cesión en garantía de operaciones crediticias, ante el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, la acción del acreedor se ejecuta para la apropiación de la operación crediticia y sus contratos accesorios, por tal motivo, debe aclararse que las garantías de la “operación crediticia dada en garantía” no mitigan en la entidad que otorgó el crédito en garantía, 4. las operaciones crediticias compradas a entidades no supervisadas califican como “operaciones especiales” según se define el artículo 3º del acuerdo Nº SUGEF 1-05. Esta situación puede desincentivar el proceso de fusión de entidades integrantes de un mismo grupo o conglomerado financiero, o la liquidación de estas entidades, por lo que resulta conveniente adoptar medidas que faciliten esos procesos y contribuyan al objetivo de supervisión efectiva impuesto por ley a la Superintendencia, 5. el mismo artículo 3º del acuerdo Nº SUGEF 1-05 establece que el crédito revolutivo para el financiamiento de capital de trabajo es operación especial, excepto cuando el saldo total desembolsado sea reducido a cero durante un periodo no menor de dos semanas por lo menos una vez cada doce meses. Otra opción que puede utilizarse para determinar si el crédito revolutivo no está siendo utilizado para el ocultamiento de la morosidad, consiste en establecer determinados niveles de capacidad de pago, comportamiento de pago histórico y morosidad del deudor, los cuales alcanzados simultáneamente por el deudor, puede concluirse que el crédito revolutivo no es una operación especial, 6. para mayor claridad en la aplicación del artículo 18, “Operación crediticia especial”, del acuerdo Nº SUGEF 1-05, debe eliminarse la palabra “dos”, mencionada en el párrafo cuarto de dicho artículo, 7. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9º del acta de la sesión Nº 716-2008, celebrada el 9 de mayo del 2008, dispuso enviar en consulta al medio el proyecto de modificación del acuerdo Nº SUGEF 1-05, “Reglamento para la calificación de deudores”, dispuso en firme: 1. Modificar los numerales 1 y 3 del inciso i) “Operación crediticia especial”, del artículo 3º “Definiciones” del acuerdo Nº SUGEF 105, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 3º—Definiciones […]

i. Operación crediticia especial: Operación crediticia que por sus condiciones contractuales de pago pueda ser utilizada para evitar la mora o que por las modificaciones a sus condiciones contractuales de pago puedan estar ocultando la mora de la operación. Entre otras, son operaciones especiales las siguientes: 1. la operación crediticia comprada excepto las siguientes: a) la operación comprada a una entidad supervisada por la SUGEF, b) la operación con menos de un mes de haber sido desembolsada al deudor y c) la operación adquirida por la entidad financiera local con motivo de la fusión de la misma con otra empresa de su mismo grupo o conglomerado financiero, o la operación adquirida por la entidad financiera local con motivo de la liquidación de una empresa de su mismo grupo o conglomerado financiero; […]

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3. el crédito revolutivo, excepto los siguientes casos: i) aquel destinado exclusivamente para la emisión de avales, garantías de cumplimiento y garantías de participación, ii) aquel destinado al financiamiento de ciclos definidos de negocio cuyos desembolsos no sean readecuados, prorrogados o refinanciados, excepto capital de trabajo, iii) aquel destinado al financiamiento de capital de trabajo, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a. el saldo total desembolsado, sea reducido a cero durante un periodo no menor de dos semanas por lo menos una vez cada doce meses, o b. el deudor cumpla, simultáneamente, las siguientes condiciones: 1. se ubique en Nivel 1 o Nivel 2 de capacidad de pago. En caso de que la capacidad de pago sea Nivel 2, deberá existir en el expediente un análisis semestral de la capacidad de pago del deudor, y éste no podrá permanecer en este nivel por más de un año. Este párrafo no aplica para deudores clasificados en Grupo 2, 2. se ubique en Nivel 1 de Comportamiento de Pago Histórico, y 3. se presente una morosidad igual o menor a 30 días. iv) las operaciones de tarjeta de crédito,” 2. Modificar el inciso k), “Operación crediticia otorgada por una entidad supervisada por SUGEF”, del artículo 14 “Garantías” del acuerdo Nº SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 14.—Garantías. Las garantías y el porcentaje máximo de su valor que puede considerarse para el cálculo de las estimaciones (porcentaje de aceptación máximo) son los siguientes: […]

k. Operación crediticia otorgada por una entidad supervisada por SUGEF: 90% del saldo de principal neto de la estimación registrada en la entidad supervisada que cedió en garantía la operación crediticia, todo con corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia debe haber estado calificado el mes anterior en la categoría de riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha operación debe estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando corresponda. Las garantías de la ‘operación crediticia cedida en garantía’ no podrán ser utilizadas como mitigadoras de riesgo en la entidad que cedió el crédito en garantía.” 3. Modificar el artículo 18, “Operación crediticia especial” del acuerdo Nº SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de manera que el primero y segundo párrafo se unan en uno solo, y el párrafo cuarto se modifique de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 18.—Operación crediticia especial […]

Una vez transcurrido el periodo durante el cual no se puede mejorar la categoría de riesgo del deudor, según los párrafos anteriores, la entidad puede recalificar al deudor según sus valoraciones en el marco de este Reglamento. […]” 4. Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-58100.—(52241). El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión Nº 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008, considerando que: a) el “Reglamento para operaciones con derivados cambiarios”, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral 1, artículo 14 del acta de la sesión Nº 5306-2006, celebrada el 22 de noviembre del 2006, dispuso la obligatoriedad del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de elaborar una norma complementaria que reglamente las operaciones con derivados cambiarios, b) los instrumentos derivados son un producto especializado y novedoso para el mercado financiero costarricense. La carencia de información sobre precios a futuro, la incertidumbre en cuanto a la evolución del nuevo régimen cambiario y el tiempo necesario para desarrollar una curva de aprendizaje sobre la operación con estos instrumentos, justifican que para las entidades participantes como posibles oferentes de derivados, cuenten con una sólida base patrimonial, así como infraestructura tecnológica y de sistemas de información robusta que permita apoyar estas operaciones, por lo que es de esperar que no todos los supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) cumplan los requisitos necesarios para ofrecer productos derivados,

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c) desde una perspectiva prudencial, las entidades supervisadas por SUGEF que realicen operaciones con derivados cambiarios deben contar permanentemente con sólidos procesos de identificación, medición, monitoreo, gestión y control de riesgos. Estos requerimientos no solamente incluyen contar con sistemas de control, sistemas informáticos y personal técnico capacitado, sino además que la Junta Directiva de la entidad tenga un conocimiento de derivados cambiarios suficiente para valorar los riesgos de manera general y aprobar políticas y procedimientos ajustados a dichos riesgos. Asimismo, la idoneidad de estos requisitos debe ser previamente valorada por la SUGEF, para que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica autorice la participación de la entidad supervisada por SUGEF en actividades con productos derivados, y en lo sucesivo, para asegurar que dichos procesos sigan siendo los idóneos para el volumen y complejidad de las operaciones, d) las operaciones con derivados financieros pueden llegar a constituirse en una fuente de exposición adicional en el balance de riesgos de la entidad que ejecuta este tipo de transacciones, por lo que se hace necesario establecer las consideraciones metodológicas necesarias para que estas operaciones sean consideradas en diferentes normativas prudenciales, tales como las relacionadas con límites de crédito, riesgo de precio, riesgo de liquidez y suficiencia patrimonial, e) con los cambios introducidos al régimen cambiario costarricense, es de esperar que en el futuro el tipo de cambio experimente niveles de volatilidad propios de un mercado cambiario sin intervención por parte del Banco Central. Ante esta perspectiva, se hace necesario establecer el requerimiento de capital por concepto de riesgo cambiario, el cual de acuerdo con recomendaciones del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, puede asociarse con el tamaño de la posición propia en moneda extranjera de la entidad y el riesgo asumido por cuenta de clientes en operaciones de derivados cambiarios, f) el artículo 142 de la Ley Nº 7558 “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, establece que ninguna de las entidades del grupo financiero responderá por las pérdidas de la controladora o de alguna de las entidades integrantes del grupo. Siendo que mediante operaciones con derivados las partes pueden intercambiar riesgos originados en posiciones financieras existentes o futuras, cuando las partes del contrato integran un mismo grupo financiero, una de ellas responde por las pérdidas de la otra, y en consecuencia no podrán realizarse estas operaciones entre empresas del grupo financiero, g) las operaciones con derivados cambiarios entre empresas del mismo conglomerado, pueden generar un riesgo de contagio significativo, en virtud de la transferencia de riesgos cambiarios entre empresas. Por lo anterior, desde el punto de vista prudencial, resulta conveniente establecer para los conglomerados financieros, la prohibición para realizar operaciones con derivados cambiarios entre las empresas integrantes del conglomerado, h) no se cuenta con suficiente información para determinar los ponderadores que cuantifican la sensibilidad de las posiciones de derivados cambiarios por riesgo de variación en las tasas de interés, se considera razonable que, en lo que respecta a las posiciones en moneda extranjera, se adopten los ponderadores recomendados por el Comité de Basilea, y en lo que respecta a las posiciones en moneda nacional, se adopten los ponderadores calculados para el peso mexicano, como punto de referencia para nuestro mercado, en el entendido de que una vez se cuente con información adecuada y suficiente, dichos factores deberán ser calibrados para el mercado costarricense, i) el artículo 171, inciso b) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, establece, entre las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la de aprobar las disposiciones atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la SUGEF, j) la complejidad de las operaciones con derivados cambiarios hace necesario que, para la realización de estas operaciones, se cuente con el criterio experto emitido por un tercero independiente, sobre la idoneidad de los operadores, promotores y administradores de riesgo de derivados cambiarios, según las mejores prácticas para estas operaciones aplicables en mercados más desarrollados, k) existen instituciones que certifican la idoneidad de las personas que participen en actividades de derivados cambiarios, l) la certificación por parte de un tercero competente, sobre la idoneidad de las personas participantes en operaciones de derivados cambiarios, contribuye a fortalecer la confianza de los usuarios y de los supervisores sobre la adecuada gestión de estas operaciones y sus riesgos, m) el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso, mediante artículo 7º del acta de la sesión Nº 699-2008, celebrada el 4 de febrero del 2008, se realizó la consulta respectiva a los supervisados, cámaras y gremios relacionados, la propuesta de acuerdo Nº SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios” y la propuesta de modificación a los artículos 23 y 24 del acuerdo Nº SUGEF 3-06 “Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”; y mediante el artículo 6º del acta de la sesión Nº 704-2008, celebrada el 25 de febrero del 2008 se adiciona modificación al inciso c) artículo 25 de la propuesta de marras, la obligatoriedad de que los operadores, promotores y el área de seguimiento de derivados estén certificados por una Institución Certificadora en la materia.

dispuso en firme: 1. Aprobar el acuerdo Nº SUGEF 9-08, “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios”, conforme al texto que se adjunta. “ACUERDO Nº SUGEF 9-08, REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE OPERACIONES CON DERIVADOS CAMBIARIOS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento establece el trámite de autorización, los requisitos y los límites prudenciales que deberán cumplir las entidades que pretendan realizar operaciones con derivados cambiarios, en sujeción a lo establecido en el “Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios”, emitido por la Junta Directiva del BCCR. Además, se regula los requerimientos patrimoniales para estas operaciones. Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es aplicable a las entidades supervisadas por SUGEF que pretendan ofrecer operaciones con derivados cambiarios. Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento se entenderá por: a) Cliente: Persona física o jurídica que realiza operaciones de derivados con un intermediario del mercado de derivados cambiarios, con el propósito de lograr objetivos de cobertura de riesgos o inversión. b) Contraparte: Intermediario del mercado de derivados cambiarios o entidad extranjera que, por cuenta y riesgo propio, garantiza a un intermediario la compra o venta de monedas extranjeras a un plazo de vencimiento mayor a dos días hábiles y a un tipo de cambio preestablecido. c) Intermediario del mercado de derivados cambiarios (en adelante, “intermediario”): Entidad supervisada por SUGEF que por cuenta y riesgo propio, garantiza la compra o venta de monedas extranjeras a un plazo de vencimiento mayor a dos días hábiles y a un tipo de cambio preestablecido, previa autorización de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para realizar dichas actividades. CAPÍTULO II Operaciones con derivados cambiarios Artículo 4º—Requisitos de autorización para operar como intermediario. Las entidades supervisadas por SUGEF que deseen participar como intermediarios del mercado de derivados cambiarios, deben presentar a la SUGEF una solicitud de autorización cuyo trámite se regirá según lo dispuesto en el capítulo III de este Reglamento y cumplir con los siguientes requisitos: a) La Junta Directiva debe tener un entendimiento claro del papel de las operaciones con derivados cambiarios en la estrategia de negocios y en la gestión de riesgos de la entidad. b) Manuales de Operación y Control, límites para el inicio de operaciones con derivados cambiarios y perfil de clientes, aprobados por la Junta Directiva. c) Calificación pública de riesgo, emitida por Standard & Poors, Moody´s o Fitch, o por las agencias calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, las cuales deberán encontrarse dentro de su periodo de vigencia. La calificación debe ubicarse en Categoría 4 o de menor riesgo, según la tabla de “Homologación de las calificaciones nacionales e internacionales emitidas por agencias calificadoras y categorización por riesgos de crédito” del acuerdo Nº SUGEF 3-06. d) Modelos para la fijación diaria de precios, así como sistemas para la valoración diaria de posiciones con derivados cambiarios, y para el seguimiento, registro contable y reporte de dichas operaciones. e) Unidad de riesgos y comité de riesgos debidamente conformados. f) Operadores y promotores certificados en derivados, así como al menos una persona de la unidad de riesgos. g) Informe aprobado por el Comité de Auditoría conteniendo la información y documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo IV sobre Administración Integral de Riesgos. El alcance mínimo de estos requisitos se detalla en el capítulo IV de este Reglamento, y en el anexo se detalla la documentación requerida para el trámite de autorización. Artículo 5º—Entidades autorizadas para participar como clientes en el mercado de derivados cambiarios. Las entidades supervisadas por la SUGEF podrán actuar como clientes en operaciones de derivados cambiarios, sin la autorización previa de la SUGEF, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) las operaciones deberán tener como fin exclusivo la cobertura de riesgos propios de la entidad supervisada, b) las operaciones deberán realizarse con intermediarios, y c) la entidad supervisada deberá informar mensualmente a los miembros de su Junta Directiva u órgano equivalente, sobre la efectividad de las operaciones de cobertura, las condiciones de las operaciones y el cumplimiento de límites. Artículo 6º—Productos autorizados. Los productos que podrán ofrecer los intermediarios para realizar operaciones con derivados cambiarios serán únicamente los siguientes:

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 a) Contratos a plazo o forward, b) Permuta Cambiaria o FX Swap, y c) Permuta de Monedas o Currency Swap Artículo 7º—Contrapartes autorizadas. Los intermediarios podrán realizar operaciones únicamente con las siguientes contrapartes, en la cobertura de riesgos propios: a) Intermediarios con calificación pública de riesgo emitida por Standard & Poors, Moody´s o Fitch, o por las agencias calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, la cual deberá encontrarse dentro de su periodo de vigencia. La calificación deberá ubicarse en Categoría 4 o de menor riesgo, según la tabla de “Homologación de las calificaciones nacionales e internacionales emitidas por agencias calificadoras y categorización por riesgos de crédito” del acuerdo Nº SUGEF 3-06. b) Entidades financieras extranjeras, autorizadas para actuar como intermediarios (dealer) por las autoridades competentes del país en que esté constituida y con calificación internacional de grado de inversión o en Categoría 3 o de menor riesgo, según la tabla de “Equivalencias de las calificaciones pública de las agencias calificadoras de riesgo internacionales” del acuerdo Nº SUGEF 3-06, y c) Cámara de Compensación de mercados organizados de países que pertenecen al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores. Los intermediarios deberán garantizar el acceso permanente a una fuente confiable que brinde la calificación de riesgo vigente, tanto de las contrapartes nacionales como extranjeras. Artículo 8º—Perfil de clientes y apertura de cuentas. Como requisito previo a la celebración de operaciones de derivados cambiarios con los clientes, el intermediario deberá realizar la apertura de la cuenta del cliente. La apertura de cuentas para operaciones con derivados deberá cumplir con las disposiciones de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley Nº 8204, su Reglamento y la normativa prudencial vigente. El intermediario deberá documentar el perfil de todos sus clientes e informarles, de previo a la suscripción del contrato, sobre las obligaciones y los riesgos inherentes a las operaciones que pretenda llevar a cabo. Asimismo, en los casos de clientes cuyo perfil no es apto para el producto que se ofrece, se deberá obtener mediante la firma del cliente, su aceptación sobre lo siguiente: a) se le informó cómo opera el producto, b) se le informó cuál es el perfil de cliente al que va dirigido el producto y que su perfil no se ajusta a éste, c) se le informó sobre los riesgos del producto, d) el cliente reconoce que a pesar de lo anterior, insiste en adquirir el producto, y e) el cliente exonera a la entidad de responsabilidad por las eventuales pérdidas en que pueda incurrir. Artículo 9º—Documentación y registro de las operaciones. Las operaciones de derivados cambiarios que formalicen los intermediarios deberán documentarse en contratos marco y tomarán como referencia lineamientos y directrices similares a los contenidos en contratos internacionales, siempre y cuando sean conformes con las disposiciones nacionales aplicables. Como ejemplo, podrán utilizarse los contratos aprobados por la International Swaps and Derivatives Association, Inc. Las operaciones se pactarán en la forma que el propio contrato marco establezca, y deberán registrarse y confirmarse a través de algún medio que deje constancia por escrito de la realización de la operación correspondiente, el mismo día de su ejecución. En caso de que se convenga el uso de medios electrónicos, el contrato deberá precisar las responsabilidades que conlleve su utilización. Las confirmaciones de las operaciones deberán contener la siguiente información mínima: a) Fecha de firma del contrato marco. b) Fecha valor (fecha en que se ejecuta la operación). c) Tipo de operación de derivado. d) Descripción de la transacción (intermediario y el cliente compran o venden y el monto). e) Instrucciones de liquidación. f) Fecha (s) de liquidación. g) Tipo de cambio de liquidación. h) Tipo de cambio inicial, en el caso de las Permutas Cambiarias. i) Tipo de cambio final, pactado al inicio del contrato. j) Tasas de interés pactadas, en el caso de las Permutas de Monedas. k) Montos nominales de la operación, en colones y en divisas. l) Monto de las garantías, cuando existan. m) Nombre de la persona autorizada por el cliente o contraparte, que realiza la operación. n) Nombre de la persona autorizada por el intermediario, que realiza la operación. Cada operación deberá comunicarse al Banco Central de Costa Rica de conformidad con lo que se establezca en el “Instructivo para suministrar información sobre las operaciones cambiarias al Banco Central de Costa Rica”.

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Artículo 10.—Garantías aceptadas como mitigador para operaciones de derivados cambiarios. Las garantías aceptadas para la cobertura de riesgo de incumplimiento de liquidación de derivados cambiarios son las que se establecen en los incisos e), f), h), i), j), l) y m) del artículo 14, del acuerdo Nº SUGEF 1-05 Reglamento para la calificación de deudores. En relación con el aval o fianza a que se refieren los incisos l) y m) citados, debe existir compromiso de pago a la vista, irrevocable e incondicional a favor del intermediario. El compromiso de pago no debe haber sido otorgado por una empresa del mismo grupo o conglomerado financiero al que pertenece el intermediario. Artículo 11.—Prohibiciones y restricciones. Las operaciones con derivados cambiarios estarán sujetas a las siguientes prohibiciones y restricciones: a) Se prohíbe a los intermediarios la realización de operaciones de derivados cambiarios con empresas integrantes de su propio grupo o conglomerado financiero. b) En caso de deterioro de la categoría de riesgo de la contraparte por debajo de los umbrales establecidos en este Reglamento, el intermediario no podrá realizar nuevas operaciones con dicha contraparte, salvo que las operaciones de que se trate tengan como fin reducir la exposición de riesgo que representa dicha contraparte, cuya situación la deberá demostrar y documentar el intermediario. Los intermediarios no realizarán sus operaciones con derivados cambiarios en sus cajas o ventanillas. CAPÍTULO III Trámite de autorización como intermediario del mercado de derivados cambiarios Artículo 12.—Presentación de la solicitud. Las entidades supervisadas por SUGEF que pretendan actuar como intermediario del mercado de derivados cambiarios deberán tramitar ante la SUGEF la respectiva solicitud de autorización, para lo cual deberán presentar la documentación que se detalla en el Anexo a este Reglamento. Artículo 13.—Verificación de la presentación de la información solicitada. La SUGEF tendrá un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud para verificar y comunicar al solicitante si se adjuntaron todos los documentos y la información solicitada en el artículo anterior. Durante este plazo, la SUGEF no valorará el contenido de los documentos, solo su presentación. En caso de omitirse alguno de los documentos, la SUGEF lo comunicará al solicitante y le otorgará un plazo de diez días hábiles para que complete la documentación. Cuando la comunicación de la SUGEF sea por fax, el plazo deberá computarse a partir del día siguiente a su transmisión. Artículo 14.—Plazo para dictaminar sobre la solicitud. La SUGEF tendrá un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del cumplimiento con la presentación de la totalidad de la documentación, para elaborar y remitir a la Junta Directiva del BCCR el dictamen con la recomendación sobre la solicitud. Dentro de este plazo, la SUGEF podrá verificar in situ mediante las comprobaciones que estime pertinentes para asegurarse que el solicitante cuenta con una organización idónea, conforme con lo dispuesto en este Reglamento, para el inicio de actividades con derivados cambiarios. El solicitante deberá subsanar las debilidades que determine la SUGEF durante la verificación in situ, antes de que la SUGEF emita un criterio definitivo. Las solicitudes de información, o los plazos que el solicitante requiera para subsanar debilidades o el cumplimiento de requisitos para ofrecer derivados cambiarios, interrumpen el plazo que SUGEF tiene para elaborar y emitir el dictamen. La SUGEF prevendrá al solicitante para la corrección, la aclaración o la sustitución de la documentación presentada dentro del plazo a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento. El plazo se interrumpe por el periodo utilizado por el banco para cumplir con lo prevenido. La información requerida por SUGEF deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la prevención. Este plazo puede ser ampliado por la SUGEF a petición del solicitante, hasta por un periodo igual, cuando se justifique su otorgamiento. Cuando la comunicación de la SUGEF sea por fax, el plazo deberá computarse a partir del día siguiente a su transmisión. Artículo 15.—Cambios en la información presentada. Dentro del plazo a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento, el solicitante deberá informar a la SUGEF sobre cualquier hecho o situación que modifique la documentación presentada. Dicha comunicación deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente al conocimiento del hecho o situación. A partir de esta comunicación, el plazo queda interrumpido. La evidencia que comprueba tal hecho o situación se deberá presentar a la SUGEF en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de conocimiento de éste. Este plazo puede ser ampliado por la SUGEF, a petición del solicitante, cuando se justifique el otorgamiento de un plazo adicional. Artículo 16.—Vigencia de los documentos. Los documentos que acompañan la solicitud deberán ser emitidos, como máximo, tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, en la solicitud deberá declararse que lo consignado en los documentos no ha sufrido modificaciones desde su fecha de expedición y hasta su fecha de presentación.

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Artículo 17.—Documentos expedidos en el extranjero. Los documentos expedidos en el extranjero deberán acompañarse de la autenticación consular correspondiente. En el caso de documentos redactados en un idioma diferente al español, deberá adjuntarse una traducción realizada por un traductor oficial. Artículo 18.—Actualización de los registros de la SUGEF. En caso de que los documentos indicados en el Anexo de este Reglamento sufran cambios, el documento actualizado deberá enviarse a la SUGEF, en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha del cambio. Artículo 19.—Denegatoria del trámite de autorización. Cualquiera de las siguientes situaciones conllevará a la denegatoria del trámite de autorización: a) Cuando habiendo sido prevenido, según lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15, no complete la documentación en tiempo y forma. b) Cuando uno o más documentos presentados para el trámite de autorización sean falsos. c) Cuando la información presentada difiera respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales. d) Cuando el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. Artículo 20.—Revocación de la autorización. La Junta Directiva del BCCR, conforme criterio técnico emitido por SUGEF, revocará la autorización otorgada al intermediario del mercado de derivados cambiarios cuando: a) Uno o más documentos presentados para el trámite de autorización sean falsos. b) El intermediario no inicie actividades con derivados cambiarios, en un plazo de seis meses, contado a partir de la resolución de autorización. Con fundamento en una adecuada justificación por parte del intermediario, la SUGEF podrá ampliar el plazo de inicio de operaciones hasta por seis meses. c) Deje de cumplir con uno o más requisitos de autorización establecidos en el “Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios” emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica o en este Reglamento. La revocación conlleva el cese inmediato de las actividades con derivados cambiarios y el cierre o traslado a otro intermediario de todas las posiciones abiertas. Artículo 21.—Recurso. La revocación de la autorización tendrá el recurso de reposición o reconsideración ante la Junta Directiva del BCCR, en el plazo de tres días hábiles, contado a partir de comunicada la suspensión. CAPÍTULO IV Administración integral de riesgos Artículo 22.—Requisitos de funcionamiento. Los intermediarios autorizados deberán cumplir de manera permanente con los lineamientos sobre administración integral de riesgos dispuestos en los artículos del 23 al 30 de este capítulo. Artículo 23.—Lineamientos sobre administración. Los intermediarios deberán cumplir al menos los siguientes lineamientos sobre administración: a) Los miembros de la Junta Directiva deberán contar con un entendimiento claro del papel de las operaciones con derivados en la estrategia de negocios y en la gestión integral de riesgos de la entidad, de la observancia de los límites y del impacto de dichas operaciones sobre la suficiencia patrimonial. b) La Junta Directiva deberá aprobar un plan de operaciones que incluya al menos: i) Definición de estrategia, políticas, objetivos, metas, tipo de operaciones por ofrecer, asignación de recursos, sistemas para la administración de riesgos, planes de capacitación y procedimientos generales para la ejecución de operaciones de derivados cambiarios con clientes y otros intermediarios. ii) Los límites operativos de riesgo de mercado, de crédito, contraparte y otros riesgos considerados como aceptables para la entidad. Estos límites deberán ser consistentes con el volumen y complejidad de operaciones y el perfil de negocios de la entidad. iii) Los procedimientos de aprobación de nuevos productos financieros relacionados con operaciones con derivados cambiarios. c) La Junta Directiva deberá aprobar la creación de una Unidad de Riesgos, la cual deberá ser independiente de las áreas tomadoras de riesgo, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades. La Unidad de Riesgos deberá contar con al menos una persona competente, debidamente capacitada y entrenada para la administración del riesgo en operaciones de derivados y, en relación con estas operaciones, la unidad de riesgos deberá: i) Medir, evaluar y dar seguimiento a los riesgos de mercado, de crédito y de contraparte provenientes de estas operaciones. ii) Comunicar, en el momento que se conozcan, a la Gerencia General y a las áreas tomadoras de riesgo cualquier desviación a los límites establecidos para que se tomen las acciones correctivas que corresponda.

iii) Reportar diariamente a la Gerencia General y a las áreas tomadoras de riesgo y al menos mensualmente al comité de riesgos sobre la operación del intermediario en el mercado. El reporte deberá informar, como mínimo, sobre la utilización de los límites regulatorios y operacionales; y el VeR total de las operaciones con derivados. d) La Junta Directiva deberá designar un comité de riesgos, el cual deberá velar oportunamente por el cumplimiento de las políticas, objetivos y lineamientos sobre la administración de riesgos de mercado, de crédito, contraparte y otros que consideren relevantes. En materia de operaciones con derivados cambiarios, el comité de riesgos deberá al menos: i) Proponer para aprobación o modificación a la Junta Directiva: 1) Objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, incluyendo las operaciones con derivados cambiarios; 2) Límites globales y específicos de exposición al riesgo, los cuales deberán ser congruentes con los establecidos en este Reglamento; 3) Mecanismos para la implementación de acciones correctivas. ii) Aprobar: 1) Metodología y procedimientos para identificar, medir, monitorear, controlar y mitigar los riesgos a que se encuentra expuesto el intermediario; 2) Los modelos, parámetros y escenarios que deberán utilizarse para llevar a cabo la valuación, medición y control de los riesgos; 3) Las acciones correctivas propuestas por la unidad de riesgos; 4) Los manuales para la administración integral de riesgos; iii) informar a la Junta Directiva cuando menos trimestralmente o cada vez que las condiciones del mercado lo ameriten, sobre la exposición al riesgo asumida por la entidad, los efectos negativos que se podrían producir en el funcionamiento de la misma, la inobservancia de los límites de exposición al riesgo y los niveles de tolerancia de riesgo establecidos y las acciones correctivas implementadas. e) El comité de riesgos será un cuerpo colegiado integrado cuando menos por: 1) dos directores propietarios de la Junta Directiva, uno de los cuales deberá presidir dicho comité; 2) el gerente general de la entidad; 3) el responsable de la Unidad de Riesgos. Como excepción, previo consentimiento de la SUGEF, los dos directores a que se refiere el numeral 1), anterior, podrán ser sustituidos por miembros del comité de riesgo a nivel internacional, al cual reporta el intermediario costarricense. El comité deberá reunirse con la periodicidad que estime pertinente para el cumplimiento de sus fines, y todas las sesiones y acuerdos deberán hacerse constar en actas debidamente detalladas, suscritas por los miembros asistentes. f) La Gerencia General deberá tener un plan de contingencia, aprobado por la Junta Directiva, que le permita actuar oportunamente cuando las políticas, procedimientos, controles internos, el sistema de información gerencial o los niveles de tolerancia de riesgo no sean los idóneos para la realidad del mercado, el volumen y complejidad de las operaciones, o en caso de suspensión de operaciones del mercado cambiario, por violaciones a las leyes y a normas reglamentarias. g) La Junta Directiva deberá aprobar una modificación dentro de su Código de Ética Profesional, para normar la conducta del personal que participa en la actividad de derivados cambiarios. h) La Gerencia General deberá implementar un programa de capacitación continua dirigido a los operadores, personal de apoyo, unidad y comité de riesgos y en general a todo el personal involucrado en el manejo, toma de riesgos y el control de estas operaciones. Artículo 24.—Lineamientos sobre operación. Los intermediarios deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes lineamientos sobre operación: a) Contar con una calificación pública de riesgo emitida por Standard & Poors, Moody´s o Fitch, o por las agencias calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, y deberá encontrarse dentro de su periodo de vigencia. La calificación deberá ubicarse en Categoría 4 o de menor riesgo, según la tabla de “Homologación de las calificaciones nacionales e internacionales emitidas por agencias calificadoras y categorización por riesgos de crédito” del acuerdo Nº SUGEF 3-06. b) Las diferentes áreas responsables de la operación y supervisión de derivados cambiarios, deberán establecer los objetivos, metas y procedimientos particulares, de operación y control, así como las tolerancias máximas de riesgo aceptables por área, las que deberán ser congruentes con los lineamientos generales establecidos por la Gerencia General y aprobados por la Junta Directiva. c) El intermediario deberá contar al menos con dos operadores de derivados cambiarios. Los operadores, promotores y al menos una persona de la Unidad de Riesgos, deberán estar certificados por una

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Institución Certificadora en la materia, de aceptación de la SUGEF, donde se acredite que las personas cuentan con los conocimientos suficientes, experiencia y entrenamiento para la ejecución, promoción y gestión de riesgos de operaciones con derivados cambiarios; quienes además deberán conocer las políticas y procedimientos de operación y control, así como los estándares éticos que defina el intermediario. d) El intermediario deberá contar con un sistema que le permita a la unidad de riesgos y a los responsables del área de operación, supervisar en forma sistemática y oportuna, la actividad de los operadores y ejecutivos de cuenta. e) El intermediario deberá contar con un sistema que le permita a los operadores dar seguimiento a las posiciones a ellos asignadas, así como verificar el cumplimiento de sus límites. f) El intermediario deberá tener sistemas que permitan el procesamiento de las operaciones, la valuación y el control de riesgos intradía, tanto en la operación como en el área de apoyo. g) El área tomadora de riesgos y la unidad de riesgos deberán utilizar los mismos modelos de valuación, los cuales deberán ajustarse a las mejores prácticas del mercado. h) El intermediario deberá establecer criterios para la categorización del perfil técnico de los clientes, según las operaciones que podrán ofrecerse o contratar con la clientela. El perfil técnico del cliente deberá considerar como mínimo el grado de conocimiento financiero, situación o capacidad financiera, historial en el manejo de la cuenta, restricciones de inversión por parte del cliente y horizonte de inversión. i) El intermediario deberá calificar el riesgo de crédito de los clientes con operaciones de derivados cambiarios, según las disposiciones establecidas en el acuerdo Nº SUGEF 1-05. Artículo 25.—Lineamientos sobre responsabilidades, procedimientos, recursos y auditoría. Para efectos de control interno y de recursos, los intermediarios deberán cumplir, al menos, con los siguientes lineamientos: a) Las actividades y responsabilidades del personal de operación y las del personal de apoyo (confirmación, registro y liquidación, entre otras) deberán estar adecuadamente definidas y documentadas en Manuales de Operación y Control, los cuales deberán ser aprobados por el comité de riesgos. Los referidos manuales deberán ser del conocimiento y uso del personal correspondiente. b) El intermediario deberá establecer procedimientos para analizar, evaluar, seleccionar y aprobar los límites a clientes que deseen celebrar operaciones con derivados cambiarios. Dichos procedimientos deberán definir las garantías que se consideran elegibles y su cuantía, para este tipo de operaciones. c) El intermediario deberá establecer procedimientos que aseguren que todas las operaciones concertadas se encuentren amparadas por un contrato marco suscrito, y que estén debidamente documentadas, confirmadas y registradas. d) El intermediario deberá destinar los recursos necesarios para garantizar que las operaciones con derivados cuenten con el adecuado soporte operacional para su funcionamiento y control. e) El área de auditoría interna deberá revisar, cuando menos una vez al año o al cierre de cada ejercicio, el cumplimiento de las políticas y procedimientos de operación y de control interno, la adecuada documentación de las operaciones, el cumplimiento de límites y requerimientos de capital. Al efecto deberá preparar un informe y someterlo a consideración de la Junta Directiva. f) Los sistemas de procesamiento de datos, de administración de riesgos y de los modelos de valuación, deberán tener un adecuado respaldo y control que incluya la recuperación de datos. Artículo 26.—Lineamientos sobre registro y verificación. Los intermediarios deberán cumplir, al menos, con los siguientes lineamientos: a) Los Manuales de Operación y Control deberán contener políticas, procedimientos y mecanismos tales como grabaciones telefónicas y confirmaciones recíprocas de todos los términos acordados entre las partes para lograr asegurar la veracidad y autenticidad de las operaciones concertadas. Las operaciones no confirmadas, así como las no reportadas por los operadores dentro de un plazo máximo de 24 horas deberán investigarse de manera inmediata, sistemática y oportuna, registrarse una vez aclaradas y determinar acciones correctivas, asimismo deberán realizar las acciones necesarias para evitar la reincidencia de este tipo de irregularidades. b) Las confirmaciones de las operaciones celebradas deberán ser recibidas y ejecutadas por el personal de apoyo. Estas confirmaciones deberán ser cotejadas diariamente contra los reportes del personal de operación y en caso de duda con la grabación del día. c) El intermediario deberá asegurarse que las operaciones celebradas se encuentran registradas, contabilizadas, confirmadas e incluidas en todos los sistemas de información y reportes respectivos. d) El personal de apoyo liquidará las operaciones conforme a los términos acordados, los cuales se confirmarán con las contrapartes correspondientes. Artículo 27.—Lineamientos sobre validación de modelos. Los intermediarios deberán validar al menos una vez al año los modelos utilizados para la valuación y medición de riesgos. Dicha validación deberá ser realizada por expertos de reconocido prestigio, independientes de los que desarrollaron dichos modelos y del personal de operación y de

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seguimiento. El informe generado por el experto deberá remitirse al comité de riesgos para su revisión, antes de que sea remitido a la Junta Directiva. Corresponderá al comité de riesgos valorar la idoneidad de estos expertos. Artículo 28.—Lineamientos sobre contabilidad y revelación. Las operaciones con derivados cambiarios deberán contabilizarse aplicando los criterios de registro y valoración que correspondan según la naturaleza de cada operación y de acuerdo con lo establecido en el “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” y normativas emitidas por el CONASSIF. Artículo 29.—Lineamientos jurídicos. Los intermediarios deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes lineamientos jurídicos: a. Opinión legal sobre la validez de las cláusulas de los contratos utilizados por el intermediario y en particular sobre los siguientes aspectos contractuales: i) El mecanismo jurídico de compensación es exigible legalmente de manera incondicional, inmediata e irrevocable ante un evento claro de incumplimiento de las obligaciones. ii) El mecanismo jurídico de entrega, transferencia, apropiación, adjudicación y liquidación de las garantías corresponde a su naturaleza; y iii) La parte acreedora de manera incondicional, inmediata e irrevocable podrá cubrir cualquier saldo a su favor contra las garantías recibidas. b. Cuando se utilicen mecanismos de compensación de saldos, el contrato establece que ambas partes acuerdan expresamente que, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por operaciones con derivados cambiarios, de manera incondicional, inmediata e irrevocable una parte realizará la compensación de saldos originados en estas operaciones con la otra parte. c. Cuando se exijan garantías para la mitigación del riesgo de incumplimiento de liquidación, el contrato establece que ambas partes acuerdan expresamente que, luego de aplicada la compensación de saldos a que se refiere el inciso b) anterior, la parte acreedora de manera incondicional, inmediata e irrevocable procederá a cubrir cualquier saldo a su favor contra las garantías recibidas. Las garantías deberán estar constituidas con el fin exclusivo de amparar el cumplimiento de los contratos de derivados. En caso de no confirmarse a satisfacción de la Superintendencia la efectividad de los mecanismos establecidos por el intermediario para la compensación de saldos, o las condiciones para la aceptación de garantías para operaciones con derivados cambiarios, no podrá aplicarse el efecto de compensación o mitigación del riesgo para el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de incumplimiento de liquidación, según el artículo 28 del acuerdo Nº SUGEF 3-06. Artículo 30.—Informe de Auditoría. Los intermediarios autorizados para ofrecer derivados cambiarios deberán enviar a la SUGEF, durante el mes de marzo de cada año, una comunicación con el visto bueno de su Comité de Auditoría y aprobada por su Junta Directiva, en la que hagan constar que el intermediario cumple con los requerimientos señalados en este capítulo. CAPÍTULO V Límites para operaciones con derivados, estimación por riesgo de precio de liquidación y obligaciones por derivados cambiarios en el calce de plazos Artículo 31.—Límite por cliente o contraparte para operaciones OTC. Las operaciones OTC de derivados cambiarios estarán sujetas a los límites para la realización de operaciones activas con personas individuales, el grupo vinculado a la entidad y grupos de interés económico, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos Nos. SUGEF 4-04 y SUGEF 5-04. Para la observancia de estos límites, las operaciones con derivados deberán sumarse a las otras operaciones activas que el intermediario mantenga con el mismo cliente o contraparte, su grupo vinculado o su grupo de interés económico, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Para cada cliente o contraparte deberá sumarse el saldo de cada una de las operaciones que se registre en las siguientes cuentas: Código 1/

Sub cuenta

126.01

Compras a futuro de divisas (Operación de cobertura)

126.02

Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura)

126.11

Compras a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura)

126.12

Ventas a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura)

1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros

b) El importe resultante deberá sumarse al saldo de las operaciones sujetas a los límites con el mismo cliente o contraparte, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos Nos. SUGEF 4-04 y SUGEF 5-04. Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de derivados cambiarios con un único cliente, no podrán exceder del 10% del capital y reservas del intermediario, calculado según Anexo 1 de los acuerdos Nos. SUGEF 4-04 y SUGEF 5-04.

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Artículo 32.—Límite para la posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios. La posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios no deberá exceder entre el más y el menos 10% del capital base del intermediario. Este límite lo calculará el intermediario diariamente. La posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios deberá calcularse restando al saldo de la subcuenta 631.01 Compras a futuro de moneda extranjera, el saldo de la subcuenta 641.02 Ventas a futuro de moneda extranjera, de acuerdo con el siguiente cuadro: Código 1/

Sub cuenta

Detalle

631.01

Compras a futuro de moneda extranjera

(+) Posición activa en derivados en moneda extranjera

641.02

Ventas a futuro de moneda extranjera

(-) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera POSICIÓN NETA EN DERIVADOS CAMBIARIOS

1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros

Artículo 33.—Límite para la posición bruta en moneda extranjera de derivados cambiarios. La posición bruta en moneda extranjera de derivados cambiarios no deberá exceder del 100% del capital base de la entidad. Este límite lo calculará el intermediario diariamente. La posición bruta en moneda extranjera de derivados cambiarios deberá calcularse sumando al saldo de la subcuenta 631.01 Compras a futuro de moneda extranjera, el saldo de la subcuenta 641.02 Ventas a futuro de moneda extranjera, de acuerdo con el siguiente cuadro: Código 1/ 631.01 641.02

Sub cuenta Compras a futuro de moneda extranjera Ventas a futuro de moneda extranjera

Detalle (+) Posición activa en derivados en moneda extranjera (+) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera POSICIÓN BRUTA EN DERIVADOS CAMBIARIOS

1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros

Artículo 34.—Límite para la posición neta total en moneda extranjera. La Posición Neta Total estará sujeta a los límites establecidos en el artículo 4 del “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”, y la verificación de dichos límites deberá realizarlo el intermediario en forma diaria. Para la observancia de este límite deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) Deberá determinarse el monto de la posición propia autorizada en divisas para operaciones de contado, calculada según lo dispuesto en el artículo 4º del “Reglamento para Operaciones Cambiarias de Contado”, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. b) Deberá determinarse la posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios, conforme se indica en el artículo 32 “Límites para la posición neta en moneda extranjera de derivados cambiarios”, de este Reglamento. c) La posición neta total es el resultado de sumar el importe obtenido en los incisos a) y b) anteriores, de acuerdo con el siguiente cuadro:

d) La posición neta total deberá calcularse en dólares de los Estados Unidos de América. Las posiciones denominadas en otras divisas, deberán convertirse a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de cambio, según sea de compra o venta, publicado para ese día en el Sitio WEB del Banco Central de Costa Rica (Información Diaria/Tipo de cambio del EUA Dólar con respecto a otras monedas). En cualquier momento la SUGEF podrá solicitar una serie histórica de las posiciones diarias hasta para los últimos doce meses, por lo que el intermediario deberá guardar en forma accesible e inmediata dicha información. Artículo 35.—Estimación por riesgo de precio de liquidación. Para el cálculo de las estimaciones por riesgo de precio de liquidación con cada cliente o contraparte, el importe obtenido en el inciso e) del artículo 28, acuerdo Nº SUGEF 3-06 debe multiplicarse por el porcentaje de estimación correspondiente a la calificación del deudor, según el acuerdo Nº SUGEF 1-05. Artículo 36.—Obligaciones por derivados cambiarios en el calce de plazos. Las operaciones con derivados cambiarios deberán incluirse en el calce de plazos, conforme con el tramo de vencimiento y el tipo de moneda que corresponda a las operaciones que se registren en las siguientes cuentas. Cuentas para el registro de derivados cambiarios con valor positivo. Código 1/ 126.01

Compras a futuro de divisas (Operación de cobertura)

126.02

Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura)

126.11

Compras a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura)

126.12

Ventas a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura)

1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros

Cuentas para el registro de derivados cambiarios con valor negativo

Código 1/

Descripción

Compras a futuro de divisas (operación de cobertura)

241.02

Ventas a futuro de divisas (operación de cobertura)

241.10

Compras a futuro de divisas (operación diferente de cobertura)

241.11

Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura)

1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros

Se calcula según lo dispuesto en el artículo 4º del “Reglamento para Operaciones Cambiarias de Contado”, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Detalle 1. POSICIÓN NETA EN DIVISAS PARA OPERACIONES DE CONTADO

b)

(+) Posición activa de contado en moneda extranjera (-) Posición pasiva de contado en moneda extranjera SUBTOTAL NETO 2. POSICIÓN NETA CAMBIARIOS

EN

DERIVADOS

631.01

Compras a futuro de moneda (+) Posición activa en derivados en moneda extranjera extranjera

641.02

Ventas a futuro de moneda (-) Posición pasiva en derivados en moneda extranjera extranjera SUBTOTAL NETO 3. POSICIÓN NETA TOTAL (1 + 2)

1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros

Sub cuenta

241.01

a) Código 1/

Sub cuenta

c) d) e)

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ANEXO Documentación requerida para el trámite de autorización de intermediarios en el mercado de derivados cambiarios Oficio de solicitud del trámite de autorización para ofrecer operaciones de derivados cambiarios, firmada por el representante legal de la entidad. El oficio deberá indicar, cuando menos, los tipos de operaciones que pretende ofrecer y los subyacentes. Copia certificada por notario público del acuerdo de Junta Directiva en el que se hace constar lo siguiente: i) Manifestación del entendimiento claro del papel de las operaciones con derivados cambiarios en la estrategia de negocios y en la gestión de riesgos de la entidad. ii) Aprobación de los límites para el inicio de operaciones con derivados cambiarios. iii) Aprobación de los Manuales de Operación y Control. iv) Perfil de clientes. v) Aprobación de la unidad de riesgos, estructura administrativa, ubicación dentro de la organización, así como el nombre del encargado de dicha unidad y copia de la certificación en derivados cambiarios de una persona integrante de la unidad de riesgos. vi) Designación del comité de riesgos y el nombre de quien lo preside y de los integrantes del Comité. Copia de los contratos marco con las contrapartes y contratos con clientes que se utilizarán para los diferentes tipos de derivados cambiarios, avalados por la Asesoría Jurídica de la entidad. Detalle con el nombre de los operadores de derivados cambiarios y copia de la certificación en derivados cambiarios. Calificación pública de riesgo emitida por una agencia calificadora.

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 f) Descripción de los sistemas existentes para la valoración diaria de posiciones con derivados cambiarios, y para el seguimiento y reporte de dichas operaciones. En cuanto a los reportes, debe indicarse el destinatario, la frecuencia y el contenido mínimo de dichos reportes. g) Descripción del modelo para la fijación de precios diarios para los derivados cambiarios que pretende ofrecer, así como para la valuación y medición de riesgos de estas operaciones. h) Informe aprobado por el Comité de Auditoría conteniendo la información y documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo IV sobre Administración Integral de Riesgos.” 2. Modificar el acuerdo Nº SUGEF 3-06 “Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras” para incluir los capítulos: Capítulo V Riesgo Cambiario, capítulo VI Riesgo de Precio de Liquidación, y capítulo VII Riesgo de Variación de Tasas de Interés, corriendo la numeración de los dos capítulos siguientes de dicho reglamento, así como de sus artículos, de forma que inicien en el capítulo VIII “Suficiencia patrimonial” y artículo 32 “Cálculo de la suficiencia patrimonial”, de conformidad con el texto que se adjunta. “ACUERDO Nº SUGEF 3-06, REGLAMENTO SOBRE SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS CAPÍTULO V Riesgo cambiario Artículo 25.—Posición neta total sujeta a requerimiento de capital por riesgo cambiario. La posición neta total se calcula según se establece en el artículo 34 del acuerdo Nº SUGEF 9-08. Artículo 26.—Requerimiento de capital por riesgo cambiario. El requerimiento patrimonial por riesgo cambiario se calcula multiplicando el valor absoluto de la posición neta total por un factor de riesgo del 10%. CAPÍTULO VI Riesgo de precio de liquidación Artículo 27.—Instrumentos sujetos a requerimiento de capital por riesgo de precio de liquidación. Las operaciones con derivados cambiarios estarán sujetas a requerimiento patrimonial por riesgo de precio de liquidación, en caso de incumplimiento de cada cliente o contraparte. El requerimiento patrimonial por riesgo de precio de liquidación para operaciones con derivados cambiarios deberá calcularse diariamente; y con corte al último día de cada mes, deberá sumarse al requerimiento de capital de los activos más pasivos contingentes ponderados por riesgo de crédito indicados en el artículo 10 de este Reglamento. Los porcentajes de ponderación de las exposiciones con clientes o contrapartes por riesgo de precio de liquidación en derivados cambiarios, serán los establecidos en los artículos del 12 al 18 de este Reglamento. Los criterios para uso de calificaciones de riesgo establecidos en el artículo 15 de este Reglamento, serán igualmente aplicables a las exposiciones con clientes o contrapartes por riesgo de precio de liquidación con derivados cambiarios. Artículo 28.—Cálculo del requerimiento de capital por riesgo de precio de liquidación en derivados cambiarios. El cálculo del requerimiento de capital por riesgo de precio de liquidación deberá determinarse según el siguiente procedimiento: a) La exposición por riesgo de precio de liquidación deberá calcularse para cada cliente o contraparte, según la siguiente fórmula: APRC = [Valor razonable - Mitigador] x Ponderador de Riesgo Donde: APRC = Activo ponderado para cada cliente o contraparte por riesgo de precio de liquidación. b) El cálculo del requerimiento de capital por riesgo de precio de liquidación, deberá determinarse para cada cliente o contraparte, según el saldo de los contratos que se registran en las siguientes sub cuentas: Sub cuentas para el registro de derivados cambiarios con valor positivo: Código 1/

Sub cuentas

126.01

Compras a futuro de divisas (Operación de cobertura)

126.02

Ventas a futuro de divisas (Operación de cobertura)

126.11

Compras a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura)

126.12

Ventas a futuro de divisas (Operación diferente de cobertura)

1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros

Sub cuentas para el registro de derivados cambiarios con valor negativo:

Código 1/

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Sub cuentas

241.01

Compras a futuro de divisas (operación de cobertura)

241.02

Ventas a futuro de divisas (operación de cobertura)

241.10

Compras a futuro de divisas (operación diferente de cobertura)

241.11

Ventas a futuro de divisas (operación diferente de cobertura)

1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros

c) Las entidades que no cumplan con las condiciones para aplicar la compensación de saldos a que se refiere el artículo 29 del acuerdo Nº SUGEF 9-08, deberán calcular el requerimiento de capital conforme al siguiente procedimiento: i. Para un mismo cliente o contraparte deberá sumarse el saldo de los contratos con valor positivo, que se registran en las sub cuentas indicadas en el inciso b) anterior. d) Las entidades que cumplan con las condiciones para aplicar la compensación de saldos a que se refiere el artículo 29 del acuerdo Nº SUGEF 9-08, deberán calcular el requerimiento de capital conforme al siguiente procedimiento: i. Para un mismo cliente o contraparte deberá sumarse el saldo de los contratos con valor positivo, que se registran en las cuentas indicadas en el inciso b) anterior. ii. Para el mismo cliente o contraparte deberá sumarse el saldo de los contratos con valor negativo, que se registran en las cuentas indicadas en el inciso b) anterior. iii. La exposición neta con cada cliente o contraparte, deberá determinarse como la diferencia entre el importe obtenido en el numeral i) menos el importe obtenido en el numeral ii) anteriores. e) Al importe obtenido en el numeral i) del inciso c) de este artículo, o al importe con valor positivo obtenido en el numeral iii) del inciso d) de este artículo, podrá restarse el valor ajustado de las garantías aceptadas como mitigador. El valor de mitigación de las garantías se determina según lo establecido en los incisos e), f), h), i), j), l) y m), del artículo 14 del acuerdo Nº SUGEF 1-05. f) El importe con valor positivo determinado en el inciso e) anterior, menos las estimaciones registradas, representa la exposición con un cliente o contraparte particular por riesgo de precio de liquidación. Dicho importe deberá multiplicarse por el porcentaje de ponderación que corresponda al riesgo de crédito del cliente o contraparte, según lo establecido en los artículos del 12 al 18 de este Reglamento. g) El resultado de sumar los importes indicados en el inciso anterior para todos los clientes y contrapartes en operaciones con derivados cambiarios, deberá sumarse al monto total de los activos ponderados por riesgo determinado según el capítulo III de este Reglamento. CAPÍTULO VII Riesgo de variación en tasas de interés Artículo 29.—Instrumentos sujetos a requerimiento de capital por riesgo de variación de tasas de interés. El requerimiento de capital por riesgo de variación de tasas de interés, deberá determinarse para las operaciones con derivados cambiarios. El requerimiento de capital por riesgo de variación de tasas de interés para operaciones con derivados cambiarios deberá calcularse diariamente; y con corte al último día de cada mes, deberá sumarse al requerimiento patrimonial por riesgo de precio, a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento. Artículo 30.—Cálculo del requerimiento de capital por riesgo de variación de tasas de interés. El cálculo del requerimiento de capital por riesgo de variación de tasas de interés deberá determinarse según el siguiente procedimiento: a) Cada operación de derivados cambiarios deberá descomponerse en sus partes activa y pasiva originadas en virtud del contrato. En los contratos de compra de divisas, la parte activa es la correspondiente a las divisas a recibir, y la parte pasiva es la correspondiente a los colones a entregar. En los contratos de venta de divisas, la parte activa es la correspondiente a los colones a recibir, y la parte pasiva es la correspondiente a las divisas a entregar. Por su parte, en los contratos de compra o venta de divisas contra entrega o recibo de otras divisas, la parte activa es la correspondiente a la divisa a recibir y la parte pasiva es la correspondiente a la divisa a entregar. b) Cada parte activa y pasiva deberá asociarse al tramo temporal que corresponda a su plazo vencimiento, donde se consignará con signo positivo el valor nominal de las posiciones activas y con signo negativo el valor nominal de las posiciones pasivas. El plazo de vencimiento de cada parte activa y pasiva será igual al plazo remanente hasta el término del contrato. Cuando un contrato derivado establezca la obligación de liquidar en ciertas fechas el ajuste por valor razonable o precio de mercado que se haya acumulado durante un período determinado, deberá considerarse como un contrato que vence en la próxima fecha de liquidación, por lo que el tramo a utilizar será el que corresponda a la próxima fecha de liquidación.

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c) Para cada tramo de vencimiento existe un ponderador que determina la sensibilidad de las posiciones al riesgo de variación en las tasas de interés, según el siguiente cuadro: Ponderador de riesgo (posición en moneda extranjera)

Ponderador de riesgo (posición en moneda nacional)

1 mes o menos

0,00%

0,25%

1 a 3 meses

0,20%

0,62%

3 a 6 meses

0,40%

1,12%

6 a 12 meses

0,70%

2,22%

Más de 12 meses

1,25%

3.87%

Tramo de vencimiento

d) El valor nominal de las posiciones denominadas en otras divisas, deberán convertirse a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de cambio publicado para ese día en el Sitio WEB del Banco Central de Costa Rica (www.bccr.fi.cr, Información Diaria/ Tipo de cambio del EUA Dólar con respecto a otras monedas). e) El valor nominal de las posiciones expresadas en dólares deberá multiplicarse por el ponderador de riesgo que corresponda al tramo de vencimiento de las posiciones en moneda extranjera, y el valor nominal de las posiciones expresadas en colones deberá multiplicarse por el ponderador de riesgo que corresponda al tramo de vencimiento de las posiciones en moneda nacional. f) Para cada tramo de vencimiento y para cada moneda nacional o extranjera, deberá sumarse el monto que resulte de multiplicar el ponderador de riesgo por los valores nominales de las posiciones, respetando en cada caso el signo positivo o negativo, según corresponda a posiciones activas o pasivas. Además, deberán sumarse los montos que resulten de totalizar cada uno de los tramos, respetando el signo positivo o negativo. g) El importe resultante para el caso de las posiciones en moneda extranjera, deberá convertirse a colones utilizando el tipo de cambio de referencia de compra publicado para ese día en el Sitio WEB del Banco Central de Costa Rica. h) El requerimiento de capital por riesgo de variación de las tasas de interés será la suma de los importes calculados en los incisos f) y g) anteriores. Artículo 31.—Requerimiento de capital por riesgo de variación en tasas de interés. El importe obtenido en el inciso h) del artículo anterior debe sumarse al requerimiento de capital por riesgo de precio de la cartera de inversiones, determinado según la Metodología de Cálculo establecida en el Acuerdo del Superintendente SUGEF-A-002 Lineamientos Generales de este Reglamento. CAPÍTULO VIII Suficiencia patrimonial Artículo 32.—Cálculo de la suficiencia patrimonial. La suficiencia patrimonial de la entidad se calcula según la siguiente fórmula: Donde:

SPE = Suficiencia patrimonial de la entidad. CB = Capital base. RC = Activos y pasivos contingentes ponderados por riesgo de crédito más riesgo de precio de liquidación en operaciones con derivados cambiarios. RO = Requerimiento patrimonial por riesgo operacional. RP = Requerimiento de capital por riesgo de precio más requerimiento de capital por riesgo de variación de tasas de interés en operaciones con derivados cambiarios. Rλ= Requerimiento de capital por riesgo cambiario”. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.” Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-399980.—(52529).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NARANJO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO Índice Presentación Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II De la organización Capítulo III Del objeto, funciones, atribuciones y prohibiciones Capítulo IV

De la ejecución de la Auditoría Capítulo V De la supervisión del Trabajo Capítulo VI Del personal de Auditoría Interna Capítulo VII De la comunicación de resultados Capítulo VIII De asignaciones presupuestarias para la Auditoría Capítulo IX Del Plan de Auditoría y los programas de trabajo Capítulo X De los hechos o actos irregulares Capítulo XI Atención de denuncias Capítulo XII De la capacitación y entrenamiento Capítulo XIII Sanciones Capítulo XIV Disposiciones finales Presentación Este Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo fue creado con el propósito de contribuir a su labores diarias, así como para dar cumplimiento con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el cual tipifica que en cuanto a la organización de toda Auditoría Interna, se dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. De la misma manera establece que su acatamiento es de carácter obligatorio y de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la CGR. Se regulan y establecen las funciones, obligaciones, restricciones y potestades para el ejercicio de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y del personal que la conforma, por lo tanto, como se mencionó anteriormente se establece la obligatoriedad de su aplicación en la gestión diaria de la Auditoría Interna. El presente documento está elaborado de acuerdo con una serie de directrices emitidas por parte de la CGR y de igual manera considerando varias de las disposiciones promulgadas por esta Auditoría Interna; por lo tanto reúne en un solo documento lineamientos legales y técnicos que le competen a la actividad de la Auditoría Interna. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las competencias, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo. Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Concejo: Concejo Municipal de Naranjo. b) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia. c) CGR: Contraloría General de la República. d) Auditoría Interna: Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo e) Administración Superior: Conformada por el Concejo Municipal y la Alcaldía. f) Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una sana administración. g) Valoración del Riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos. h) Actividades de Control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la CGR, por el jerarca y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno. i) Información y Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información. j) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud. k) Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría interna. Artículo 3º—Definición. La Auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a su ámbito de acción, dentro de una organización, la Auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las practicas sanas. Artículo 4º—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias, se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. La investigación preliminar para el desarrollo de estos documentos, así como toda aquella información que se recopile, deben ser tratados con el mayor cuidado ya que la misma puede contener documentos de carácter privado individual y empresarial, los cuales serán analizados por el funcionario a cargo del trabajo. Artículo 5º—Servicios de auditoría. Se realizan distintos tipos de auditoría: operativa, preventiva, administrativa, interna, financiera, de control, y estudios especiales de Auditoría. Artículo 6º—Servicios preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros. Artículo 7º—Servicios de asesoría. Son parte de los servicios preventivos que realiza el Auditor Interno, el cual debe asesorar al jerarca en materia de su competencia, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno Institucional. Además, si durante la realización de un trabajo de auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría, el Auditor Interno no debe esperar a finalizar el trabajo para hacerlo. De la misma manera el Auditor Interno podría gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo el trabajo. Artículo 8º—Servicios de advertencia. Son parte de los servicios preventivos que realiza la Auditoría Interna, tratar de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. De la misma manera si durante la realización de un trabajo de auditoría surgen oportunidades de realizar una advertencia, el Auditor Interno no debe esperar a finalizar el trabajo para hacerlo, en conjunto con sus funcionarios. Artículo 9º—Servicios de autorización de libros. La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros y registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Artículo 10.—Competencias fiscalizadoras entre Auditorías. Pensando en el fortalecimiento del control y la fiscalización superiores y en una coordinación entre Auditorías, la Auditoría Interna mantendrá en forma actualizada y cuando se considere necesario, relaciones de coordinación y acciones estratégicas con las Auditorías Internas de las demás municipalidades; con el fin de establecer un norte común. Artículo 11.—Órganos del sistema de control interno. La Administración Activa junto con la Auditoría Interna Municipal, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en la Institución. Artículo 12.—Responsabilidad sobre el sistema de control interno. La Administración Activa de la Municipalidad, es responsable de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y la imputación de esa responsabilidad, en lo personal, corresponde a los respectivos jerarcas, según cada estructura organizativa. Artículo 13.—Independencia de sus actividades. La labor de Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna e independiente las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza de la Municipalidad de Naranjo. Además su actividad deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de Auditoría Interna, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados. Artículo 14.—Normativa aplicable. En la municipalidad de Naranjo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo con la ley Orgánica de la CGR (Nº 7428), Ley General de Control Interno (Nº 8292), las disposiciones o normas emitidas por el Concejo Municipal, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la CGR en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en las “Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna” y en el “ Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativas vigentes. Artículo 15.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna evalúa a la Administración Activa en forma oportuna, independiente y objetiva, en cuanto a las operaciones contables, financieras, técnicas y administrativas, por lo tanto se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente al Concejo Municipal y Alcaldía. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de la Administración Activa y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación. Articulo 16.—Deberes de la Administración para con la Auditoría Interna. La Administración debe proveer los medios para la capacitación y entrenamiento al personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional en el área de su competencia y en disciplinas complementarias para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de transportes que necesite para cumplir sus funciones.

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CAPÍTULO II De la organización Artículo 17.—Administración de la actividad de la Auditoría Interna. El Auditor Interno debe administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna para asegurar que añada valor a las Actividades que realiza la Municipalidad Artículo 18.—Jerarquía. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la misma. Será el jefe del personal de la Auditoría Interna, y se necesitará de su previa aceptación para el nombramiento, traslado, remoción, concesión de licencias de los funcionarios a su cargo. También, le corresponderá proponer al Concejo Municipal la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Institución en esta materia. Artículo 19.—Nombramiento del Auditor. El Concejo Municipal nombrará por tiempo indefinido al Auditor Interno. Tal nombramiento se realizará por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección del candidato idóneo para ocupar el puesto; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa al nombramiento, a la CGR, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones al ente u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección; la Administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva. El Auditor Interno deberá ser un contador público autorizado, quien será nombrado por el Concejo, con base en un concurso público de antecedentes, y responderá de su gestión ante este. Artículo 20.—Dependencia del Auditor. El Auditor Interno depende orgánicamente del concejo municipal, quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Artículo 21.—Restricciones. El Auditor Interno y sus titulares subordinados no podrán ejercer profesiones liberales fuera de su cargo, salvo en asuntos estrictamente personales. Tampoco podrán ser miembros de la Junta Directiva, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesores, cuando así se considere necesario, además de las limitaciones que le exija la legislación vigente. Artículo 22.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor Interno es inamovible en su puesto; salvo que a juicio del Concejo Municipal y previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la CGR, se demuestre que no cumple debidamente las funciones y deberes inherentes a su cargo o que ha incurrido en alguna causal de despido sin responsabilidad patronal. La destitución o suspensión del Auditor Interno solo podrá acordarse con el voto de al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. Artículo 23.—Planificación Estratégica de la Auditoría Interna. En cuanto a esta planificación corresponde al Auditor Interno: a) Definir los objetivos y valores fundamentales del Departamento de Auditoría Interna, así como, los factores claves para alcanzarlos dentro del marco estratégico institucional. b) Realizar un análisis de fortalezas y debilidades que junto a la evaluación de los riesgos a que está sujeta la unidad. Le permita a la Auditoría identificar los factores de riesgo e instaurar las actividades para solventarlos. c) Definir la totalidad del universo auditable, así como fijar criterios y herramientas mediante los cuales pueda determinar, priorizar y abarcar los asuntos críticos de acuerdo con los recursos de que dispone d) Determinar las materias o asuntos que formarán parte de la planificación estratégica y de la operativa (corto plazo), con su correspondiente priorización. e) Determinar los factores claves para cumplir la planificación. f) Evaluar los resultados de la planificación de su unidad, de conformidad con los indicadores de gestión que haya definido. g) Definir la forma de cómo se van a tratar las desviaciones significativas entre lo planeado y lo realizado. h) Mantener un archivo permanente actualizado, donde conste la documentación relativa al entorno institucional, al ordenamiento jurídico y técnico que rige los sujetos pasivos de su fiscalización, a resultados de auditorías y estudios especiales, seguimiento de instrucciones del jerarca y titulares subordinados, para implantar recomendaciones. Así como la información relacionada con solicitudes de fiscalización del jerarca, de órganos de control competentes y denuncias, entre otras. i) Determinar la definición y coordinación del personal directamente vinculado con las diferentes actividades de la unidad. j) Otras propias de su competencia. Artículo 24.—Funciones del Auditor. Son funciones del Auditor Interno: a) Asistir a sesiones del Concejo cuando sea debidamente convocado en calidad de asesor, siempre que hubiere de tratarse algún asunto de importancia relacionado con la Auditoría Interna a su cargo o cualquier otro aspecto del cual su criterio pudiere resultar orientador. b) Administrar eficiente eficaz y económicamente los recursos bajo su responsabilidad.

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c) Supervisar y dirigir las actividades y labores del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas. d) Velar porque el personal de la Auditoría Interna se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento. e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes municipales y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo. f) Efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice la Municipalidad de Naranjo. g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la CGR. Artículo 25.—Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Sin embargo, podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias (Realizar Inspecciones asistir a capacitaciones u otras relativas a sus labores de Auditoría). Artículo 26.—Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422 y su Reglamento. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que establecen el control de la Auditoría Interna en esta materia. Artículo 27.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo permitan los recursos físicos y humanos y así lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el Concejo Municipal, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Artículo 28.—Independencia en las funciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa. Artículo 29.—Planteamiento de conflictos ante la CGR. Firme la resolución del Jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendaciones de la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el Jerarca se allane a las razones indicadas. La CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la CGR. Artículo 30.—Recursos. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, de transporte, tecnológicos, asesoría técnica, capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones; de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Artículo 31.—Plazas vacantes. Las plazas vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno. Artículo 32.—Contrataciones de Recursos Externos. La Auditoría Interna podrá realizar la contratación de recursos externos para llevar a cabo los estudios especiales, los cuales deben ser coordinados con las unidades administrativas correspondientes. La Administración facilitará estas contrataciones, cumpliéndose para ello con los procesos de contratación establecidos. Artículo 33.—Apoyo a evaluaciones o Auditorías Externas. La Auditoría Interna servirá de apoyo para las Evaluaciones y Auditorías Externas, las cuales son realizadas por la CGR y por empresas de Auditoría Externa contratadas por el Concejo Municipal. CAPÍTULO III Del objeto, funciones, atribuciones y prohibiciones Artículo 34.—Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior. Artículo 35.—Fiscalización de recursos. Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tiene la potestad de intervenir en todas las áreas y actividades que realiza la Municipalidad de Naranjo, a efecto de confrontar su ajuste con la normativa aplicable y con los principios básicos de servicio público y de la buena administración, todo de conformidad con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, así como con las disposiciones de la CGR. Los procesos incluyen el control y

la vigilancia de la percepción, custodia, uso, disposición y administración de fondos públicos (definidos como aquellos recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos) de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, publicado en La Gaceta Nº 82 del viernes 29 de abril del 2005. Artículo 36.—Comportamiento de los servidores de Auditoría. Los funcionarios de Auditoría Interna desempeñarán sus funciones de modo que su labor sea medio de mejoramiento y funcionamiento general de la Municipalidad de Naranjo. Por ello actuarán con buen trato verbal, tacto y cortesía en el desempeño de sus funciones, sin que por ello se deje de manejar la objetividad del trabajo. Artículo 37.—Deberes. Para el cumplimiento de su objetivo la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes: a) Practicar Auditorías o estudios especiales de auditoría en cualquier Departamento, en el momento que se considere oportuno, con base en su plan de trabajo anual o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición del Concejo Municipal o la CGR. b) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la CGR, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia Institucional. c) Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa de la Institución. d) Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás dependencias de la Institución. e) El Auditor Interno debe establecer un Plan de Trabajo Anual congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, de acuerdo con el artículo 2.1.1.2 del Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. f) Preparar y remitir al Concejo Municipal un informe anual de labores. g) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. h) Colaborar en los estudios que la CGR y otras Instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas. i) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable. j) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Auditoría Interna. k) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso. l) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia. Artículo 38.—Funciones. Para el cumplimiento de los deberes la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones: a) Realizar Auditorías o estudios especiales de Auditoría, de acuerdo con las directrices y lineamientos emitidos por la CGR, en el momento que considere oportuno. b) Evaluar en forma regular el sistema de control interno en relación con los riesgos y los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar el cumplimiento, suficiencia y validez del sistema integrado de control. c) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre del Consejo. d) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone la Municipalidad de Naranjo, se hayan utilizado por la Administración con eficiencia, economía y eficacia. f) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en la Institución. g) Evaluar los informes que prepara la Administración sobre, la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos. h) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen a la Institución. i) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su Plan de Trabajo. j) Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de la Municipalidad de Naranjo k) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 l) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna y de la CGR. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto. m) Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la CGR. n) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende. Además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. o) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. p) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la CGR. Y hacer énfasis en la valoración del riesgo. q) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Artículo 39.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna, al menos, las siguientes: a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá accesar, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran. b) Solicitar, a los funcionarios de cualquier nivel jerárquico y sujetos privados que administren o custodien fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la Administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna. d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Artículo 40.—Prohibiciones. El Auditor Interno y el Personal de Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones: a) Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. b) Formar parte de un Órgano Director de un procedimiento administrativo. c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del Consejo. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipales y referendos. e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Auditoría Interna. f) Participar con carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa. Artículo 41.—Compensación. Debido a las prohibiciones del artículo 41 de este Reglamento, se pagará al Auditor Interno y al Personal de Auditoría un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base, aplicando los pronunciamientos legales emitidos al respecto. Artículo 42.—Programa de Aseguramiento de la Calidad. La Jefatura de la Auditoría Interna en conjunto con su personal, debe de crear, desarrollar, mantener y actualizar un programa de Aseguramiento de la calidad con el cual evaluar la forma en la que se están llevando a cabo las actividades de Auditoría Interna. CAPÍTULO IV De la ejecución de la auditoría Artículo 43.—Normativas para la ejecución del trabajo. Todas las intervenciones, exámenes o pruebas que realice la Auditoría se harán al amparo, de la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la CGR y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los Manuales Específicos emitidos o que a futuro emita el ente Contralor y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna y demás normativas emitidas o que a futuro emita el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

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Artículo 44.—Manual de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de su dependencia el “Manual de Organización y Funcionamiento para la Auditoría interna. Este Manual deberá ser emitido conforme los lineamientos generales de la CGR sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la CGR y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y la Ley Orgánica de la CGR. Artículo 45.—Impedimentos a la independencia u objetividad. Si la independencia u objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el Auditor no podrá evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsable en el año inmediato anterior. Artículo 46.—Pericia y debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente. Artículo 47.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la CGR en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, así tampoco cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna. En cuanto a las evaluaciones el personal de Auditoría Interna deberá mantener una actitud mental independiente y guardar absoluta confidencialidad con respecto a sus estudios. No deberá hacer comentarios a terceras personas (particulares, funcionarios públicos y Administraciones Públicas extrañas a aquellas que se mencionan en la documentación que consta en las oficinas públicas), en relación con los procedimientos de trabajo o los resultados obtenidos, sin la autorización de su superior. Artículo 48.—Alcance del trabajo. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la CGR. El alcance de la auditoría deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas. Artículo 49.—Evidencia suficiente y competente. Durante el proceso de cada estudio se obtendrá material de prueba suficiente y adecuada por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones y confirmaciones, con el propósito de sustentar las conclusiones de los informes en la mejor manera posible. Artículo 50.—Pruebas documentales. En toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo los cuales son documentos escritos o en medios electrónicos elaborados o recopilados por el Auditor encargado del estudio, consistentes en cédulas, cuestionarios, diagramas y otros documentos en los cuales quedarán recopiladas las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y ordenadas, y representa el soporte de los resultados obtenidos; según lo señala las atribuciones de la Auditoría Interna y lo que fuere de aplicación en las disposiciones de la CGR, todo de conformidad con el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. Artículo 51.—Control de los registros del trabajo. Los papeles de trabajo por tratarse de documentos que sustentan y fundamentan los hallazgos, deberán ser de acceso restringido, de esta manera serán propiedad del Departamento de Auditoría Interna y serán accesibles sólo a las personas autorizadas o con orden judicial, auditores externos y los involucrados en determinada auditoría que soliciten el acceso a los registros, requerirán la autorización del Auditor Interno quien actuará según lo dispuesto en la normativa respectiva. Artículo 52.—Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las actividades de la Municipalidad de Naranjo; incluyendo las gestiones financieras contables, técnicas operativas, de sistemas de información, de fiscalización institucional; además de movimientos e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que apliquen un cambio en el patrimonio y de los servicios que presta. Artículo 53.—Herramientas de los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría Interna y se enmarcarán dentro de la racionabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia. CAPÍTULO V De la supervisión del trabajo Artículo 54.—Supervisión del trabajo. Cada estudio que se realice en la Auditoría Interna, deberá ser adecuadamente supervisado para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal. Artículo 55.—Responsabilidad de la supervisión. El Auditor Interno será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de todo el proceso hasta el seguimiento de recomendaciones.

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Artículo 56.—Formación y desarrollo profesional. La supervisión se extenderá a la formación y desarrollo del personal, a la evaluación del desempeño de los empleados, a los controles de tiempos y gastos y a las áreas administrativas similares. Artículo 57.—Revisión de papeles de trabajo. Todos los papeles de trabajo deberán ser revisados por el Auditor que realiza la investigación, evaluación y estudio, para asegurar que soportan adecuadamente las comunicaciones del trabajo y que todos los procedimientos de auditoría necesarios han sido aplicados. CAPÍTULO VI Del personal de Auditoría Interna Artículo 58.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto a los órganos que conforman la Administración Activa. Artículo 59.—Ética. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán desempeñar sus labores cumpliendo, en todo momento, con las normas profesionales de conducta; de esta manera deberá respetar los principios y las reglas de conducta establecidos por el Instituto de Auditores Internos. Artículo 60.—Delegación. El personal de Auditoría Interna depende del Auditor Interno y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales ejercen de conformidad con este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. Artículo 61.—Responsabilidades. El Auditor Interno y el Subauditor Interno, son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría Interna. El Auditor Interno podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad. Artículo 62.—Requisitos de los puestos. La Oficina de Recursos Humanos, con criterio de la Auditoría Interna, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la CGR. Artículo 63.—Cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse en forma eficaz. Asimismo el grado profesional requerido, con experiencia en la rama de la Auditoría, deberá poseer las capacidades adecuadas para comunicarse en forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficazmente los objetivos, las evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo. Artículo 64.—Protección al Personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o demanda, la Institución dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. CAPÍTULO VII De la comunicación de resultados Artículo 65.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna deberá comunicar por escrito los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría. La comunicación de resultados durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría se deberá realizar por escrito mediante oficio o informes parciales, y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Concejo Municipal o al titular subordinado correspondiente, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de Auditoría se regirá de acuerdo con el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y demás directrices emitidas por la CGR. Artículo 66.—Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los Informes de Auditoría Interna tratarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Artículo 67.—Programa de aseguramiento de calidad. El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna. Artículo 68.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al Jerarca , con copia a la Auditoría Interna, y expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna,

las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. c) El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. Artículo 69.—Informes dirigidos al Concejo Municipal. En caso de que el informe de Auditoría esté dirigido al Concejo Municipal, el mismo deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones deberá, dentro del plazo indicado, ordenar las soluciones alternas que disponga con fundamento; todo ello tendrá que comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente. Artículo 70.—Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la Auditoría o estudio especial de Auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables en forma escrita o verbal, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Si los comentarios se originan mediante una reunión, la Auditoría Interna deberá confeccionar un acta en la cual constan los resultados de la discusión y las opiniones de los participantes. Pasado este proceso, el informe se hará del conocimiento del Concejo Municipal. Se exceptúan de la discusión, los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial en que la discusión será parcial. Artículo 71.—Conflicto sobre las recomendaciones. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones y la Auditoría Interna, el asunto lo resolverá el Concejo Municipal, y si fuera con ésta, sobre asuntos de absoluta relevancia que afecten la sana marcha de la Institución, se deberá recurrir a la CGR para que resuelva. Artículo 72.—Planteamiento de conflictos ante la CGR. Firme la resolución por el Concejo Municipal que ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el Concejo Municipal se allane a las razones de inconformidad indicadas. La CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud de la Administración Superior, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la CGR, Nº 7428. Artículo 73.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original. Artículo 74.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, las cuales hayan sido comunicadas debidamente; esto con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, además deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la CGR. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el Plan de Trabajo Anual. CAPÍTULO VIII De las asignaciones presupuestarias para la Auditoría Interna Artículo 75.—Recursos de la Auditoría. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, tecnológicos, transporte, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Para tales propósitos la Auditoría Interna planteará sus necesidades ante el Concejo Municipal. Artículo 76.—Plan Anual Operativo. Dicho documento estará orientado según el Plan de Trabajo Anual basado en la determinación del nivel de riesgo de las actividades que se realizarán de acuerdo con el ciclo de Auditoría, la vinculación del presupuesto y las disposiciones que ha emitido la CGR para con las Auditorías Internas. Artículo 77.—Información presupuestaria. Cada año se debe incluir para la aprobación del presupuesto ordinario del Concejo, una certificación brindada por el Auditor Interno, correspondiente a los recursos asignados a la Auditoría Interna, con comentarios relativos a si las sumas asignadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones de ese año. Artículo 78.—Elaboración del presupuesto. La Auditoría Interna confeccionará su presupuesto anual en forma independiente, de acuerdo con los lineamientos que sobre esta materia emita la CGR y la Institución, cumpliéndose con los requisitos establecidos. Artículo 79.—Modificaciones presupuestarias. No podrán hacerse modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Auditoría Interna, sin contarse con el consentimiento del Auditor Interno.

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 CAPÍTULO IX Del Plan de Auditoría y los Programas de Trabajo Artículo 80.—Plan de Trabajo Anual. Las actividades concernientes al plan de presupuesto anual y los lineamientos emitidos para la Auditoría Interna, deberán ser debidamente planeadas mediante la preparación de un Plan de Trabajo Anual, el cual será sometido a aprobación del Concejo Municipal a principios de cada año, y comunicado a la CGR . Este Plan deberá realizarse acorde con la planificación estratégica. Artículo 81.—Sobre la Formulación del Plan. Este Plan de Trabajo Anual debe contener al menos lo siguiente: a) Una definición clara del tipo de auditoría que se realizara y del área específica de estudio. b) Una justificación para llevar a cabo cada uno de los trabajos, que determinará la asignación del respectivo orden de prioridad. Este orden se asignará en consideración a criterios de justificación como los siguientes:  Magnitud de los recursos involucrados en la operación, programa o área por examinar.  Susceptibilidad al fraude o áreas de alto riesgo.  Requisitos u obligaciones legales e institucionales.  Trascendencia de la actividad.  Características especiales de la actividad, programa, ciclo o área por examinar.  Solicitudes de la autoridad superior.  Antigüedad de la última revisión.  Resultados de la ejecución del plan de auditoría del año anterior.  Experiencia acumulada de la Auditoría Interna (criterio).  Recomendaciones o lineamientos de la CGR. c) Una descripción de los objetivos de cada estudio por llevar a cabo. d) La indicación, en secuencia, de las actividades más relevantes que se llevarán a cabo para el desarrollo de cada auditoría o estudio especial de auditoría. e) El cargo del personal a quien se asignará cada trabajo. f) La posible coordinación que debe establecerse con otras unidades administrativas de la Institución. Artículo 82.—Componentes del Plan de Trabajo Anual. El Plan de Trabajo Anual identificará las actividades que se realizarán en el período, segregadas por área; de esta manera abarcará estudios sobre Auditoría Operativa y Control Interno, Auditoría Administrativa y Control Interno; Auditoría Financiera-Contable y Control Interno, Auditoría Técnica Operativa y Control Interno, Auditoría de Sistemas de Información y Control Interno, y Auditoría de Estudios Especiales. Artículo 83.—Contenido y Comunicación del Cumplimiento del Plan de Trabajo Anual. Este Plan se organizará para cubrir el ejercicio de un año calendario y contendrá los planes de trabajo necesarios para cubrir los aspectos importantes de la complejidad de gestiones del Concejo Municipal. Estos planes estarán sujetos a la revisión y adaptación, de acuerdo con las necesidades que demande las circunstancias. Artículo 84.—Evaluación del Plan de Trabajo Anual. El cumplimiento de este Plan será evaluado por el Auditor Interno, compatiblemente con quien le corresponda el desarrollo del estudio asignado, así como su planeamiento específico en coordinación con los encargados del área. En este aspecto, deberán orientar su trabajo de acuerdo con los lineamientos de ejecución contenidos en el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, de la CGR. Artículo 85.—Programas de trabajo. Cada Auditor responsable de un trabajo de auditoría deberá definir en conjunto con el Auditor Interno, un programa de auditoría del estudio, el cual como mínimo deberá incluir en el expediente respectivo, los siguientes componentes: a) Objetivos del estudio. b) Acciones por realizar. c) Alcance del estudio. d) Áreas que intervienen. e) Tiempos estimados del estudio. f) Otros aspectos importantes. CAPÍTULO X De los hechos o actos irregulares Artículo 86.—Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas o estudios especiales, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre alguno de los Miembros del concejo Municipal, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría Interna deberá coordinar con la CGR en forma inmediata, para la realización del informe de relación de hechos. Artículo 87.—Interpretación de criterios. Todas las disposiciones inmersas en este Reglamento son de aplicación para todas las dependencias que conforman la organización de la Municipalidad de Naranjo, en lo que corresponda según sea el caso. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será resuelta por el Concejo Municipal, de común acuerdo con el Auditor Interno.

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Artículo 88.—Publicación del Reglamento. Queda bajo obligación y responsabilidad del Concejo Municipal, en coordinación con la Administración Activa, informar al personal a su cargo sobre este Reglamento; por lo tanto ningún funcionario puede alegar desconocimiento. De igual manera todos los funcionarios de la Auditoría Interna deben aplicar lo indicado en este Reglamento de acuerdo con su nivel de responsabilidad y autoridad. CAPÍTULO XI Atención de denuncias Artículo 89.—Denuncias. De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8292, la ley 8422 y de conformidad con el artículo 26 de este mismo cuerpo normativo, se establecen los lineamientos que tienen por objetivo establecer los parámetros para la recepción de denuncias ante esta Auditoría y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian. Artículo 90.—Ámbito de competencia. La Auditoría dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422. Artículo 91.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría de la Municipalidad de Naranjo: 1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó. 2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada. 3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado. 4) Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas. 5) Solicitud de aclaración: En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión. 6) Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia. Artículo 92.—Archivo y desestimación de la denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: 1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia 2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría. 3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales. 4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada. 5) Si la denuncia fuere evidentemente improcedentes o infundadas. 6) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor en acatamiento de las políticas que defina la CGR. 7) Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla. 8) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras instancias competentes. 9) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 92. 10) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sea administrativas o judiciales. Artículo 93.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

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Artículo 94.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión: 1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla. 2) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación. CAPÍTULO XII De la capacitación y entrenamiento Artículo 95.—Programas de capacitación. Se deben establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento continuo para el personal de la Auditoría Interna, en las áreas acordes con las necesidades de la misma, relacionada con el área de trabajo de la Auditoría. Artículo 96.—Desarrollo profesional. Todos los funcionarios de la Auditoría Interna, serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional. De manera que deben de tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna, así como de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental. Necesariamente deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan, así como un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial y administrativa. Artículo 97.—El Concejo Municipal proporcionará el costo, los pasajes y viáticos así como el tiempo necesario para que el personal de la Auditoría Interna asista a cursos de capacitación. CAPÍTULO XIII Sanciones Artículo 98.—Causales de responsabilidad administrativa. Cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la Auditoría Interna en los términos plasmados en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Artículo 99.—Causales de responsabilidad administrativa de los demás funcionarios de la Auditoría Interna. Merecerán responsabilidad administrativa los demás funcionarios de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en este Reglamento; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. CAPÍTULO XIV Disposiciones finales Artículo 100.—Distribución del Reglamento. El Auditor Interno deberá entregar copia de este Reglamento, una vez aprobado por eL Concejo Municipal a los funcionarios de la Auditoría Interna. Artículo 101.—Potestad para modificaciones. El Reglamento, así como sus modificaciones, deben ser elaboradas por el Auditor Interno y aprobadas por el jerarca y la CGR, cada cual según sus competencias. La aprobación del Órgano Contralor se limitará a una certificación que presente el auditor Interno respectivo, indicando que el documento aprobado por el Jerarca cumple con las presentes directrices y demás normativa aplicable. Asimismo, en caso de suscitarse alguna divergencia de criterio entre el auditor y el jerarca institucional sobre el particular deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, uno de los dos o ambos, lo plantearán como trámite de aprobación que corresponderá a la CGR la que dispondrá lo que procede. Artículo 102.—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio por todo el personal . La negativa injustificada a atender oportunamente las solicitudes de información o de otro tipo, planteadas por la Auditoría Interna se considerará como falta grave, para los efectos laborales y sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra naturaleza. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será resuelta por el Concejo Municipal, teniendo el criterio del Auditor Interno, previo a la toma de la decisión final. Artículo 103.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición que se le oponga. Ángel E. Méndez Castro.—1 vez.—(51914).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA DIVISIÓN ECONÓMICA Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 5 de junio del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 5,50%. San José, 5 de junio del 2008.—Mg. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(52773).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA SUCURSAL CIUDAD QUESADA AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Al público en General se avisa conforme al artículo 709 del Código de Comercio, del Giro Bicsa Panamá Nº 0050769 por la suma de $8.000,00 a favor de Henry Villalobos Araya, emitido por Banco Nacional de C.R. Suc. Ciudad Quesada, se ha solicitado la reposición del mismo, en virtud de su extravío. Se extiende la presenta a solicitud del interesado el 30 de mayo del 2008. Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2008.—Juan Carlos Solís Durán, Supervisor Operativo.—(51926). AGENCIA SAN RAFAEL DE HEREDIA AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Nacional de Costa Rica y la señora Olga Saborío Arias, cedula Nº 4-0057-0488, solicitamos la publicación de anuncio por tres veces consecutivas, por extravío del certificado a plazo número 400-01040-0082650-6, por un monto de ¢10.000.000,00, con fecha de emisión del día 12-03-2008 y vence el día 12-06-2008, con un cupón de interés por un monto de ¢84.410,00. San Rafael de Heredia, 5 de junio del 2008.—Adrián Jiménez Porras, Gerente.—(52322).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 62074345 62074353

Monto ¢5.000.000.00 ¢1.050.786.65

Plazo 180 días 180 días

Emitido 22-02-08 22-02-08

Vence 22-08-08 22-08-08

Tasa 4.75% 4.75%

Certificado emitido a la orden de Andreoli González Victoria Eugenia. Emitido por la oficina 943 Uruca, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 4 de junio del 2008.—Plataforma de Servicios.—Raquel Ramírez Fonseca.—(51610).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ María Fernanda Quesada Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de junio del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(51745).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula número 042.061-000, sita en el cantón 10° (La Cruz), distrito 2° (Santa Cecilia), provincia de Guanacaste; localizada a 6,9 kilómetros carretera hacia Upala, en el lugar conocido como Las Brumas; propietario número 2968.  Según Registro Público, la finca es terreno de árboles maderables número 3-34; tiene una medida de 10.001,64 metros cuadrados y linda así: Noreste, calle pública con 83,75 metros; sur, lote 3-33;

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 este, lote 3-35 y oeste, camino con 171,86 metros. Posee el plano Catastrado G-336.132-1979. El inmueble pertenece a la sucesión del señor José Rímolo D Agostino, quien fue mayor, viudo una vez, y que portó la cédula de identidad 8-030-706. Al día de hoy no se ha abierto el proceso sucesorio, no obstante que dicho señor falleció el día 7 de enero de 1986. Que a solicitud de Unidad de Proyectos y Servicios Asociados de este Instituto, la indemnización por la constitución del derecho de la servidumbre fue establecido en la suma de ¢845.106,85 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento seis colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 495-2007. A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢845.106,85 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento seis colones con ochenta y cinco céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 54,44 metros, y un ancho de servidumbre en este tramo es de 30 metros para un área de afectación de 1.478,65 metros cuadrados, lo cual representa un 14,78 % del área total de la propiedad. La línea de transmisión se ubica en el frente de la propiedad y la atraviesa de noroeste a sureste en forma casi paralela al frente pasando sobre una parte del camino y área boscosa, aparentemente en recuperación, con una topografía plana; la línea ingresa a la propiedad por la colindancia noroeste con una servidumbre, recorriendo terrenos de montaña y tacotal, con un azimut de 132º 32 48” , hasta salir de la propiedad por el lindero sureste, colindante con la propiedad de Víctor Manuel Cruz Navarro. No existen puestos de torre dentro de esta propiedad. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. 3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5815, celebrada el 29 de noviembre del 2007. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(52387).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Jorge Mata Montero, cédula de identidad número 3-273-553, de domicilio desconocido. Que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la joven Gloriana María Mata Gómez. Promovidas por la señora: Priscilla Gómez Picado. La causa de salida es visitar a su tía Feliciana Gómez Picado en Barcelona, España. El tiempo que permanecerá fuera de Costa Rica es de veinticinco días. De previo a recomendar la salida del país de la joven. Se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Pani en Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad (Publicado en La Gaceta N° 11 del día 16 de enero del 2001). Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge Sanabria Masís, Abogado.—(52273).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS AVISO El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a mayo 2008 es de 119,887, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,91 y una variación porcentual acumulada del 1º de junio del 2007 al 31 de mayo del 2008 (12 meses) de 11,90. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos. San José, 3 de junio del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38557).—C-5960.—(52242).

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RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA AVISOS Por no haberse presentado oposiciones dentro del plazo concedido según publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008, la Municipalidad de Santa Ana informa que se continuarán con los procedimientos a fin de afectar al dominio público la servidumbre de paso peatonal ubicada 25 metros al oeste de la iglesia de Brasil de Santa Ana cuyo ancho promedio es de 1.90 metros y 120 metros de longitud, con acceso por la carretera nacional 22 y por la calle principal que une el distrito de Brasil con el resto del cantón. Lo anterior en virtud que sobre dicha servidumbre no existe un fundo dominante y que dicho acceso cumple un fin público que se constata con el paso peatonal irrestricto que permite a todos los habitantes de la zona y en el cual se requiere la intervención municipal para efectos de asfaltado y alumbrado público.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—(52831). MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON AVISA Que el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión ordinaria Nº 158 del 22 de abril del 2008, mediante acuerdo Nº 08 aprobó las siguientes tarifas para el cobro del servicio de cementerio municipal: Tarifa anual Tarifa trimestral Nichos ¢3.989,90 ¢998,00 Plantillas ¢3.989,90 ¢998,00 Cordones ¢3.989,90 ¢998,00 Cruces ¢3.989,90 ¢998,00 Bóvedas ¢3.989,90 ¢998,00 Acuerdo definitivamente aprobado, siete votos. San Ramón, 6 de junio del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(52485). DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, en el artículo 57, que la tasa de interés vigente en las municipalidades debe revisarse al menos cada seis meses. Amparados en la norma supra, la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Código Municipal, que establecen el pago de intereses por el atraso en el pago de un impuesto o un tributo, se establece la tasa de interés para la Municipalidad de San Ramón que regirá por los próximos seis meses, a partir de su publicación en el diario oficial en 14,25%, esto con base en estudio realizado por esta oficina y comunicado a la administración municipal. Publíquese.—Álvaro Fuentes García, Jefe.—1 vez.—(52486). MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Acuerdo Municipal de la sesión ordinaria Nº 200 celebrada el día 6 de junio del 2008, artículo 3º inciso c). ASUNTO: MOCIÓN DEL CONCEJO EN PLENO Para que este Concejo Municipal acuerde publicar en el Diario Oficial La Gaceta la convocatoria a la nueva Audiencia Pública el día sábado 5 de julio del 2008, al ser las 9:00 a.m. y finalizando con un tiempo a las 12:00 mediodía en el local del Edificio de la Plaza del Pacífico, en el primer piso para conocer las modificaciones al presente Plan Regulador de la ciudad de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo de 2006, y para conocer las propuestas verbales y por escrito que tengan a bien presentar los interesados ante el Concejo Municipal. Por lo que las propuestas base de modificación se consignan en el Expediente correspondiente el cual puede consultarse en la Dirección de Desarrollo y Control Urbano en el 2º piso del edificio Municipal. Además se conforma a partir de este momento para analizar todo lo que tiene que ver con Plan Regulador una Comisión integrada por Representantes de todas las Fracciones que serían, la Sra. Reg. Rocío Sequeira Lépiz por la Fracción del Partido Acción Ciudadana, el Sr. Reg. Jorge Ríos Coronado por la Fracción Unidad Social Cristiana, la Sra. Reg. Flory Medina Zamora por la Fracción de Movimiento Libertario y la Sra. Reg. Karla Prendas Matarrita por la Fracción de Liberación Nacional. Se solicita aplicar los Artículos 44 y 45 del Código Municipal y se declare acuerdo en firme. Vista la moción en todas sus partes se somete a votación la aplicación del artículo 44 del Código Municipal dispensa de trámite de Comisión esta es aprobada unánime. Se somete a votación la moción presentada en aprobada unánime. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal es definitivamente aprobada. Puntarenas, 9 de junio del 2008.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(53679).

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AVISOS CONVOCATORIAS RANCHO ESCALERA S. A. Se convoca a los accionistas de Rancho Escalera S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero-sesenta y tres mil ciento treinta y siete, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, sito en Alajuela, Costa Rica, América Central, cien metros al oeste de Coope Alajuela, el día 2 de julio del 2008, a las diecinueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios y capital social requerido presentes, en la que se tratará el siguiente orden del día. A) Comprobación de quórum, b) modificación de la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, c) aprobación oferta de compra de las dos fincas que constituyen el capital social de la sociedad a saber las fincas del folio real Nº 2-404091-000 y la Nº 2-184349-000 d) Asuntos Varios.—San José, 6 de junio del 2008.— Bernal Méndez Arias, Presidente.—1 vez.—(52270). GEO TRACK S. A. Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Geo Track S. A., que se llevará a cabo en sus actuales oficinas en San Pedro de Montes de Oca, de la esquina suroeste de la escuela Franklin Delano Roosevelt cien metros al este y veinticinco metros al norte. La primera convocatoria será a las siete horas y la segunda convocatoria será a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil ocho. Los puntos a tratar son: - Revocatoria y nuevos nombramientos de la Junta Directiva - Aporte de socios para aumento de capital social y redefinición de monto de cada acción. - Modificación del domicilio social - Modificación de representación judicial y extrajudicial Doron Tamir, Presidente.—1 vez.—Nº 39043.—(52400). UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS DE BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES Por el presente medio la Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines, convoca a sus afiliados a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar en la sede del Colegio de Abogados en Zapote, a las diecisiete horas del día primero de julio del 2008, para conocer de los siguientes asuntos: 1- Informe del Presidente y posible aprobación del estado de los asuntos de la Unión y de la gestión de la Junta Directiva por el período que vence. 2- Informe y posible aprobación del estado de Tesorería. 3- Informe de la Fiscalía. 4- Posible aumento de la cuota ordinaria. 5- Nombramientos de junta directiva. 6- Proposiciones de los afiliados. Si no hubiera quórum, en segunda convocatoria para el día 17 de julio del 2008 a la misma hora y si en ella tampoco hubiese quórum, en tercera convocatoria una hora después, de esta.—Zapote, 4 de junio del 2008.— Lic. Guillermo Azuola Valls, Presidente.—Lic. Laura Mora Camacho, Tesorera.—1 vez.—Nº 39601.—(53432). ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los socios de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula jurídica número 3-101-012597 a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la empresa, a las 17 horas del 14 de julio 2008, en primera convocatoria; de no concurrir el quórum de Ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. El punto único a tratar será la elección de la nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 12 de junio del 2008.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—1 vez.—(53472).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ CERÁMICAS INTERNACIONALES RÚSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA Cerámicas Internacionales Rústicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-252605, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Libro de Asambleas Generales de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno. La sociedad solicitante anteriormente se denominaba: Floriarco D-KO Dos Mil Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—Nº 37792.—(51023).

URSO DE ALAJUELA LIMITADA Urso de Alajuela Limitada, cédula jurídica 3-102-052409, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—(51661). BANCA PROMÉRICA S. A. Yo Jonathan Vicente Santos Vega, cédula 135RE055301001999, solicito la orden de no pago del cheque 66712, a nombre de Miguel Antonio Chacón Bustamante, por un monto de $68.000,00, fecha de emisión 1103-2008. El motivo de la orden no a pago se debe a que el mismo fue extraviado una semana después de haberse emitido.—Jonathan Santos Vega.—(51687). OSA DEL MUNGO BIOLÓGICO SOCIEDAD ANÓNIMA Osa del Mungo Biológico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199225, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1007, folio 9, asiento 10, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Acta de Registro de Accionista número uno, Diario número uno, Libro Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas centro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.— (51746). CORPORACIÓN MEDITRACE SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación Meditrace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101321006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elisa Herrera Morera, Notaria.—(51753). LA DILIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Max Stern Greengas, mayor, casado una vez, doctor en Medicina, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatrotrescientos noventa, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa La Diligencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil quinientos dos, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para que pueda manifestar su oposición.—Dr. Max Stern Greengas, Presidente.—Nº 38388.—(51845). CORPORACIÓN RAYOS DE LUZ COSTARRICENSE S. A. Con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ciento cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Presidenta.—Nº 38442.—(51846). FERRETERÍA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LA AMISTAD SRL Cédula número 3-102-137395, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarlos y Balances, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—Nº 38580.—(51847). ESQUIVEL BOLETTI SOCIEDAD ANÓNIMA Con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Aurelio Esquivel Boletti.—Nº 38651.— (51848).

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HOLCIM (COSTA RICA) S. A. Nelly Zúñiga Flores, cédula de identidad Nº 4-0039-1736, solicita la reposición de los títulos Nº 224, serie C por 9.274 acciones; Nº 219, serie D, por 25.154 acciones; Nº 205, serie F por 58.590 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—19 de mayo del 2008.—Nelly Zúñiga Flores.—Nº 38403.—(51849).

ALIMENTOS PARA ANIMALES EL REY SOCIEDAD ANÓNIMA Alimentos para animales el Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079594, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—Nº 38873.—(52404).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cinépolis de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-327516, sociedad domiciliada en Cartago, La Unión de Tres Ríos, frente a los peajes de la Autopista Florencio del Castillo, Terramall, vende mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 6 de junio de 2008, ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel, Gino Cappella Molina y Adrián Lizano Pacheco, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo diez del Protocolo del Notario Antillón Appel, vende a la sociedad Regalia Edition Limited S. A., con cedula de persona jurídica número 3-101-517480, el establecimiento mercantil denominado “CINEPOLIS”, que se ubica en Cartago, La Unión de Tres Ríos, frente a los peajes de la Autopista Florencio del Castillo, Terramall, comprendiendo las instalaciones eléctricas, telefónicas y de cualquier otra naturaleza, el mobiliario, la existencia de mercadería, las patentes de invención y marcas de fábricas, la contabilidad que comprende los archivos completos del negocio, de dibujos y modelos industriales y todos los demás elementos y derechos descritos en el contrato de compra venta del establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta la compañía Operadora Cine Tica, S. A. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario ubicadas en la ciudad de San José, Curridabat, 600 metros este del Servicentro La Galera, en las oficinas de Grupo Aldesa.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—(52407).

CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA MIS GARABATOS SOCIEDAD ANÓNIMA Centro de Estimulación Temprana Mis Garabatos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—Nº 37939.—(50870). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A. CF840 de acciones y Nº 1787, Nº 1601, Nº 1720 de libre alojamiento a nombre de Alexander D./ Ida Kovacs. Certificado Nº 2842 de acciones y Nº 2842 de libre alojamiento a nombre de Gregory y Vera Anselmi. Certificados Nº 2277, 2322/23 y CO 137 de acciones y Nº 2277, 2322 y 2323 de libre alojamiento a nombre de W. J. Tijmann. Certificados Nº C505 y CF506 de acciones y CF506 de libre alojamiento a nombre de Corporación Delfos Internacional SRL/ Charles V. Henderson II. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 28 de mayo del 2008.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(52312). ANTUMALAL HOTELERA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Marco Gasparoli, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad, mayor de edad, italiano, empresario, cédula de residencia número 754136587-1799, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Antumalal Hotelera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101036501, hago constar que he iniciado, por extravío, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, de la sociedad citada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Marco Gasparoli, Apoderado Generalísimo.—(52330). ARALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Aralfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102-040017, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sede de Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días a partir de la publicación de este aviso.— Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—Nº 38724.—(52401). FINCA MADERITA SOCIEDAD ANÓNIMA Finca Maderita Sociedad Anónima, conocida antes como Consorcio de Servicios Técnicos y Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101-146266, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: diario, mayor, inventario y balances, actas consejo administración, actas de asambleas de socios y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—Nº 38842.—(52402). Valerio Badilla Bernardo, cédula Nº 2-441-231, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Bernardo Valerio Badilla.—Nº 38872.—(52403).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del titulo de Bachillerato en Ingeniería en Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jacqueline Mora Camacho, cédula Nº 1-1118-553, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 310 asiento 20071. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(52495). LAS CUMBRES DE SAVEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA Las Cumbres de Savegre Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-noventa y ocho mil ciento cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Asambleas General de Accionistas, un libro de Actas de Junta Directiva y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de La Dirección General de Tributación, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—(52512). MONTE SAS SOCIEDAD ANÓNIMA Monte Sas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, junio del 2008.—María del Carmen de Sas.—(52792). Ramírez Sequeira Luis Alí, cédula 5-0196-0534, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alí Ramírez Sequeira.—(52793). CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A. El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor Josué Artavia Montero, cédula 1-0459-0393, con la acción Nº 521. La cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 6 de junio del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 39177.—(52910).

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La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

CONDOMINIO LOS ÁNGELES Con fundamento en los artículos 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la firmante solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros actas de la asamblea de propietarios junta directiva y caja para el Condominio Los Ángeles, cédula jurídica Nº 3-109-107276, domiciliado en San José, calle 16, avenidas 18 y 20, siendo que fueron extraviados y son indispensables para el ejercicio de la administración. Quienes consideren afectados sus derechos, pueden manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación.—Ingrid Vargas Bolaños.—Nº 39209.—(52911).

TROJA COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA Troja Colorado S. A., cédula jurídica número 3-101-021287, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, mayo del 2008.—Jesús Arias Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(53025).

MACROBIÓTICA DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA Macrobiótica de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica 30127261, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el termino de ocho días a partir de la última publicación.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—Nº 39230.—(52912).

SOCIEDAD AGRÍCOLA SOFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad Agrícola Sofía S. A., cédula jurídica número 3-101017148, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, mayo del 2008.—Jesús Arias Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(53026).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS JUMASE S. A. Quien suscribe, Mauricio Salmón Cruz, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, de nacionalidad Colombiano, con pasaporte de esa nacionalidad número CC dieciséis millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Miami, tres tres uno cinco seis noventa y uno noventa SW, sesenta y uno CT, presidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Inmobiliarios Jumase S. A., cédula de persona jurídica 3-101-250817, manifiesto que he solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravió de los libros: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un termino de 8 días hábiles a partir de la última publicaron.—San José, 6 de junio del 2008.—Mauricio Salmón Cruz, Presidente.—(53009).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN CÁMARA LIBERIANA DE TURISMO Yo, Johnny Leiva Badilla, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y cincoseiscientos setenta y tres, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Cámara Liberiana de Turismo, persona con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ochenta y cuatro mil ciento dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, Actas de órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor, e inventarios y balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintisiete de mayo del dos mil ocho.—Ing. Johnny Leiva Badilla, Presidente.—1 vez.—Nº 38913.— (52405).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS N° 6-2008.—Asociación de Propietarios de Fosas del cementerio Obrero de Cartago, cédula jurídica N° 3-002-056780. INFORME ESTADO ECONÓMICO ASOCIACIÓN, 26 ANIVERSARIO 2007 La Presidencia, la tesorería, la secretaria y la fiscalía de la asociación comunica el acuerdo y resultado del informe financiero de la asociación 1981 al II semestre 2007 inclusive resultado del estudio, análisis y verificación de la información disponible y aportadas por usuarios de los servicios de sepelios, reparaciones, exhumaciones, adjudicación de desechos de posesión y mora publicada en diciembre del 2004 en el Diario Oficial La Gaceta. Como a) un acto de pura administración ante la negatoria de ex miembros de junta anteriores al año 2005, de entregar libros, facturas, estados financieros y pagos ante la asociación. Acta 03-2008 Informe interno de auditoraje documental y administrativo. Que a continuación se detalla, b) como un acto de información pública dada la retención de documentos y ausencia material de informes en junta años 1980-2002 y 2004-2005 inclusive, con firmas y detalles que demuestren idóneamente en unidad del acto entre: egresos autorizados, ingresos verificados, documentos probatorios e informes ausentes escritos en la asociación. (Informe 08-2006, informe 01-2007 e informe 12-2007, informe 01-2008). María de los Ángeles Machado Ramírez Presidenta. Joaquín Mora Segura, tesorero, Manuel Antonio Machado Ramírez, secretario, Francisco Coto Jiménez, fiscal. Año

Ingresos

Egresos(1)

Balance

Inversión mejoras

1980-1997

33.196.762,28

(18.590.166,55)

14.606.595,73

1998 1999 2000 2001 2002

6.509.731,00 8.448.810,00 9.151.936,00 13.753.897,00 7.199.016,00

(6.614.162,00) (7.126.147,00) (3.951.869,00) (4.719.790,00) (3.599.223,00)

(104.431,00) 1.322.663,00 5.200.067,00 9.034.107,00 3.599.793,00

2003 2004 2005 2006

10.722.890,00 7.890.000,00 17.075.570,00 11.155.000,00

(10.399233,00) (7.790.000,00) (9.075.570,00) (19.155.000,00)

323.657,00 100.000.00 8.000.000,00 (8.000.000,00)

8.000.000,00

2007

14.754.475,00

(16.073.285,98)

(1.318.810,98)

4.500.000,00

Totales

139.858.087,28

(107.094.446,53)

32.763.640,75

16.250.00,00

3.750.000,00

Mejoras de tapia, ermita, oficinas iluminación Estimado Estimado Mejoras de restauración pintura y enchapes Mejoras áreas generales y equipos

(1) Razón. Sin documentos, facturas o liquidaciones confrontadas 1980-2005 inclusive. Por falta de documentos legales de tesorería en junta 2004 -2005 en trámite Juzgado Penal. Análisis: a) Hace falta documentación, libros e informes que permitan confrontar ingresos de 1980-2003 por 88.983.042,00 millones de colones visibles según referencias y verificación real de egresos por 55.000.090,00 millones de colones b) En el micro ciclo 2004-2005 esta pendiente según estimaciones generales de ingresos por 24.965.570,00 colones y egresos generales de 16.865.570 millones y en el micro ciclo 2006-2007 hay ingresos generales de por 25.909.475,00 y egresos de 27.225.285,00 con inversiones de mejoras reales de 12.500.000,00.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 38790.—(52406).

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Por escritura otorgada ante mi Notaría a las diez horas treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de Aero Fast Airlines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil cuatrocientos veintiocho, mediante las cuales se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto social relativa a domicilio social.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 38193.—(51450). Que mediante la escritura número catorce de las ocho horas del treinta de mayo de dos mil ocho, se constituyen setenta sociedades anónimas, las cuales como denominación social utilizarán la que les otorgue de oficio el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de “S. A.”. Capital social ¢100.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente cualesquiera dos de ellos. Publíquese.—Heredia, 2 de mayo del 2008.— Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 38194.—(51451). Mediante escritura pública, se constituyó ante esta Notaría, la compañía denominada La Hoja Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 28 de mayo del 2008.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38196.— (51452). Ante el suscrito notario, por escritura número: doscientos sesenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo AZ Sama Logística Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domiciliada en San José, hospital, barrio Bolívar, setenta y cinco metros sur de la iglesia de Las Ánimas, número: mil doscientos treinta y cinco. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y el secretario.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38197.—(51453). Ante el suscrito Notario, por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las once horas del veinte de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada EA Technology Industries Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una. Domiciliada en San José, Merced, barrio La Pitahaya, trescientos cincuenta metros norte, cien metros oeste de la sede del Instituto Nacional de Aprendizaje, Paseo Colón. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente. Publíquese.—San José, dos de junio de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.— Nº 38198.—(51454). Ante el suscrito Notario, por escritura número: doscientos sesenta y dos, otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, a cuya denominación social se le indica el número de cédula jurídica, acorde al decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una. Domiciliada en San José, Merced, barrio La Pitahaya, trescientos cincuenta metros norte, cien metros oeste del Instituto Nacional de Aprendizaje, Paseo Colón. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José, dos de junio de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.— Nº 38199.—(51455). Por escritura número seis-cuarenta y cinco otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, ante la notaria Hazel González Araya, las señoras Ana Lucía Montoya Gamboa, Gerardina María Vargas Arias y Jéssica Badilla Sandí, constituyeron la Fundación Centroamericana para el Autismo pudiendo abreviarse “FUNCEPA”, domiciliada en Cartago, La Unión, Río Azul, doscientos metros al oeste de la iglesia católica; con un capital de treinta mil colones; con plazo social de noventa y nueve años. La presidenta actuará conjunta o separadamente con facultades de apoderada general sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.— 1 vez.—Nº 38201.—(51456). Ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil ocho, se modificó, constituyó la sociedad Paraíso del Arte S. A., figurando como apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta como separadamente, los señores Ivannia Chacón Solano y Enrique Reyes de único apellido.—Colón, treinta de mayo del 2008.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 38203.—(51458). Ante mí, Eugenia María Valerio Ellis, mediante escritura cuarenta y dos, se constituyó Angus de la India Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Angus de la India S. A., se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 38206.—(51459). El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público, hace constar y saber que ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, denominación social número de cédula jurídica s. a. que el Registro le asigne, constituida por los socios y miembros de junta que administrará; presidente Guillermo

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Carranza Santos, cédula número siete uno uno siete cinco uno cuatro, tesorera Shirley Rodríguez Chacón, cédula número dos cinco tres cuatro cinco ocho cinco, secretaria Karen Rodríguez Chacón, cédula dos cinco dos tres uno cinco cinco, fiscal; José Rodríguez Chacón, con cédula número dos cinco ocho seis siete ocho seis, el capital de constitución diez mil colones y dos accionistas.—Treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 38209.—(51460). En esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Camadi de Tarrazú Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva presidenta Ana Isabel Ulate Quesada, secretario Carlos Robles Calvo, tesorero Carlos Mauricio Robles Ulate y fiscal Aurea Monge Vindas.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 38211.—(51461). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de junio del 2008, a las 10:00 horas la sociedad Inversiones Waartburgg Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 38212.—(51462). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Tropifrut Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Randall Rojas Piedra y secretario David Calero Vargas.—Pital de San Carlos, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—Nº 38214.—(51463). En mi notaría a las doce horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó Ganadera Carmelito Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Palmera, San Francisco, La Unión, quinientos metros al norte de Frutas y Sabores. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 38216.—(51464). Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil ocho, se constituyó la Sociedad Horizontes K S P Consultores Sociedad Anónima. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Eduardo Cruz Espinoza, cédula número uno-setecientos cincuenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y ocho. Domicilio: Moravia, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros este del Banco Nacional. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.— Guadalupe, 20 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 38221.—(51465). Se hace constar que mediante acta número uno del día treinta y uno de mayo del dos mil ocho, de las ocho horas, la sociedad Corporation Proagrosol C&G de Costa Rica, aumentó el capital social y nombró nuevo tesorero por el resto del plazo social. El presidente, secretario y tesorero son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 38222.— (51466). Por escritura otorgada ante esta notaría los señores Ronald Chaves Díaz y Andrei Brenes Suárez, constituyeron la sociedad Farruca Bulería Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, domicilio en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias Sánchez setenta y cinco metros sur, cuyo presidente es el señor Chaves Díaz y cuyo objeto es la industria, agricultura y comercio.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.— Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38226.—(51467). Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las diez horas del día treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó Cielo De Phillipe Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representantes con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidenta: Kathy Lyn Benning, secretario: Michael James Benning; tesorero: David Michael Corella.—Ciudad Neily, treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38227.—(51468). Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las veintiuna hora del día tres mayo del año dos mil ocho, mediante escritura número cuarenta y cuatro, tomo uno del protocolo del Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina, se constituyó la Asociación denominada Comunidades, plazo social indefinido, figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un monto de doscientos mil colones exactos el señor César Augusto Gómez Calderón, cédula número dos-cinco tres seis-siete cero ocho.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—Nº 38228.—(51469). Por escritura número: doscientos cinco, se constituyó la empresa R B K Corporation Inc Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Nombramientos: presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 38229.—(51470).

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La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008

Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Ópticos Cooperativos COSOCOOP S. A. Se acepta renuncia del secretado actual y se nombra sustituto.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38236.—(51471). Mediante asamblea general ordinaria, celebrada en la ciudad de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituye la Asociación de Vecinos ProBienestar Social de Cartagena. Se aprueban los estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta Olga Morales Peraza.—Santa Cruz, treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 38242.—(51472). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 2 de junio de este año, se constituyó la sociedad Violín Turquesa de Guadalupe S. A. Presidenta: Mariana Calleja Ross.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 38243.—(51473). En esta notaría a las 18:00 horas del 6 de mayo del 2008, protocolicé asamblea para reforma de cláusula quinta de Valle del Pacífico J.L.P.M. Sociedad Anónima.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38246.—(51474). En esta notaría a las 14:45 minutos del 14 de mayo del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monge, constituyen sociedad según decreto número tres tres uno siete uno J, presidente César, capital social 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38247.—(51475). En esta notaría a las 19:00 horas del 13 de mayo del 2008, protocolicé asamblea de Valle Leo Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38248.—(51476). En esta notaría a las 15:15 minutos del 14 de mayo del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monge, constituyen sociedad según decreto tres tres uno siete J. Presidente: César, capital social 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38249.—(51477). En esta notaría a las 12:30 minutos del 14 de mayo del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monge, constituyen sociedad según decreto tres tres uno siete uno J, presidente César, capital social 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38250.—(51478). En esta notaría a las 15:30 minutos del 14 de mayo del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monge, constituyen sociedad según decreto tres tres uno siete uno J, presidente César, capital social 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38251.—(51479). En esta notaría a las 15 minutos del 14 de mayo del 2008, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul Monge, constituyen sociedad según decreto tres tres uno siete uno J. Presidente: César, capital social 10 mil colones.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 38252.—(51480). Por escritura número diecisiete-once de mi protocolo once, otorgada a las quince horas, veinticuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Bonancible Esperanza LBE S. A.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38317.—(51520). Por escritura número dieciséis-once de mi protocolo once, otorgada a las quince horas, dieciséis minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Espiritusanto Deseado ESD S. A.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38318.—(51521). Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día dos de junio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516641 s. a. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, dos de junio del dos mil ocho.— Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38319.— (51522). Por escritura número quince-once de mi protocolo once, otorgada a las quince horas, once minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Bendición de Dios LBDD S. A.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38320.—(51523). Por escritura número 167-1, otorgada a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2008, ante esta notaria Andrea González Rojas, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Islandia Condominium Ltda. En donde se modifica la cláusula segunda de

los estatutos de la compañía. Asimismo se revocan los actuales gerentes de la compañía.—Puntarenas, 30 de mayo del 2008.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38321.—(51524). Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Crazy Ranch S. A. Donde modifica cláusula de administración y se nombra junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 38323.—(51525). Ante esta notaría se realizó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Arenal Water World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412333, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta, se aumenta el capital social de la sociedad a la suma de doscientos cuarenta millones diez mil colones, por aporte de los socios de la entidad. Todos los acuerdos se ratifican y están firmados por los socios presentes. Es todo.— San José, junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38328.—(51526). Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Syvmoro Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones exactos, en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas, a las ocho horas del día cuatro del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1 vez.—(51528). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada F & M Enterprises Sarchí Limitada. Gerentes: Matilde Ania Bonilla Rodríguez y Francisco Matamoros Camacho, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 3 de junio del 2008.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(51530). Por escritura número ciento veintinueve, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó AKVC de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia de Alajuela, 3 de junio del 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(51531). Ante esta notaría al ser las diez horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil ocho, mediante escritura pública número sesenta se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Rincón del Ártico Diecisiete Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula octava y se cambia la representación, se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, quedando como presidente: Kenneth Gary (nombre) Phillips (apellido), secretaria: Vera Nadya (nombre) Radyo (apellido). Es todo.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(51532). Ante esta notaría al ser las diez horas del tres de junio del dos mil ocho, mediante escritura pública número cincuenta y nueve se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Atardeceres de Fuego Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula novena y se cambia la representación, se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal, quedando como presidente: Kenneth Gary (nombre) Phillips (apellido), secretaria: Vera Nadya (nombre) Radyo (apellido). Es todo.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(51533). Ante esta notaría al ser las quince horas del tres de junio del dos mil ocho, mediante escritura pública número sesenta y uno se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos sesenta sociedad anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: Se cambia el domicilio social, se reforma la cláusula sétima y se cambia la representación, se nombran nuevo presidente, secretario, fiscal y tesorero, quedando como presidente: Kenneth Gary (nombre) Phillips (apellido), secretaria: Vera Nadya (nombre) Radyo (apellido). Es todo.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.— (51568). Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Starling Golf Enterprice Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(51569). Ante esta notaría por escritura N° 259-12 de las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó La Casa del Odontólogo y Técnico Dental S. A. Objeto: comercio en general. Capital: íntegramente pagado y suscrito, 99 años.— Poás, 2 de junio del 2008.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.— (51571). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2008, se modifican las cláusulas novena y décimo primera del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Aros de Bicicletas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—(51596).

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Follajes El Cerro Verde M.W. S. A. Domicilio: Alajuela, Sabanilla. Plazo: cincuenta años. Objeto: su objeto será el comercio, la explotación agrícola, la prestación de servicios de toda clase lícita. Capital: totalmente suscrito y pagado. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—(51606). El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Vincent Van Gogh Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Lucía de Barva, provincia de Heredia, doscientos metros este y setenta y cinco metros sur de la Panadería Musmanni. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretaria: Shirley Arias Villegas, fiscal: Marina Badilla Carvajal.—Heredia, 2 de junio del 2008.— Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(51621). El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada REC Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Sabana Sur, cincuenta metros al sur de la Heladería Pops, frente a la antena de celulares del ICE. Presidente: Róger Zumbado Vargas, tesorero: Carlos Alfaro Camacho, secretario: Giovanni Zumbado Vargas, fiscal: Ricardo Zumbado Vargas.—Heredia, 3 de junio del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(51622). El día de hoy, he protocolizado acta de reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de las sociedades denominadas: Desarrollos Inmobiliarios Alonso S. A., cédula jurídica N° 3-101-494748; Importaciones Mundiales Centroamericana, cédula jurídica N° 3-101-234345; Grupo Visión de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-426943; Accesory Mart S. A., cédula jurídica N° 3-101-428524; Mundo del Accesorio Bijoux S. A., cédula jurídica N° 3-101-426636; Femme de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-429740; Inmuebles Centroamericana del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-292795; Importaciones Mundiales del Norte Dos Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-317769; Importaciones Mundiales del Sur Dorado S. A., cédula jurídica N° 3-101-317706; Los Frutos de Jorge Carlos y Lisa S. A., cédula jurídica N° 3-101-314829; Importaciones Mundiales Lisa LJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-317830; Creaciones Lisa S. A., cédula jurídica N° 3-101-175090; Samah Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-233866, que en adelante dirá: Quinta: Corresponde al presidente y al tesorero de la sociedad, actuando de forma conjunta para todo acto o contrato la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Heredia, 2 de junio del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(51624). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, treinta y dos minutos del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada La Sonrisa de Paula Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(51631). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, diez minutos del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada La Ballena de La Alborada Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(51634). Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Alejandría de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza de Escazú, Atrium Centro Corporativo cuarto piso. Bufete Daremblum & Herrera Abogados. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones exactos, totalmente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, miércoles cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(51636). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, cuarenta minutos del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Tintineo Hace Ingrid Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(51638). Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servisolaire Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula primera de la razón o denominación social.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(51639). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Momirosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(51648).

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Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día tres de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tecnologías Avanzadas de Energía de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Minor Vargas Calvo.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(51649). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día tres de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lubricantes Refinados de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Minor Vargas Calvo.— San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(51650). Ante mí, se constituyó la sociedad Artemóvil C.R. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio: Escazú.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(51657). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Castellinaldo Limitada, mediante los cuales se revoca y se nombra gerente, se elimina la cláusula duodécima y el cargo de agente residente.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(51658). Por escritura número dieciséis, otorgada ante el notario Arnoldo López Echandi, a las once horas del día cuatro de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta, se nombra tesorero de la compañía RBT Real Estate Business and Trust Services S. A.—San José, 4 de junio del 2008.— Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(51660). Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Autos Titan Sociedad Anónima.—Grecia, a las diez horas, treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(51670). Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Marco Antonio Fernández López y Adrián Echeverría Escalante, constituyen la sociedad Mocosa Insolente Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes de la compañía. Capital social: de doce mil colones.—San José, a las trece horas del día cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(51688). Por escritura número ciento cuarenta y cinco-cinco, del 29 de mayo del 2008, se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de LCA Producciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(51740). Por escritura N° 57-31, otorgada a las 9:00 horas del día 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Empaques Finos A Y R S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(51741). Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Transportes Pesados Arzube. Cuyo presidente y apoderado es Alexánder Arce Zumbado, el domicilio social estará en Mercedes Sur de Heredia, Residencial Milenium, casa número nueve-D. Capital social: de la misma es de diez mil colones.— Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(51742). A las 10:00 horas del 4 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Elara Austral S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombran presidente, tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(51748). Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Rice N Happy S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años; a las 15:00 horas del 4 de junio del 2008.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(51751). En la notaría de la licenciada María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número siete de Viva Service CO Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo la cual dirá segunda: del domicilio social: la sociedad estará domiciliada en el Boulevard Rohrmoser, doscientos metros oeste del Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, San José, Costa Rica, pero podrá establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero.—San José, cuatro de mayo del dos mil ocho.— Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(51754). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La Conchita Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(51756).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Conchita Ganadería y Asociados Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(51757).

Ante esta notaría, se presentó para su protocolización del acta de modificación de la sociedad Probolsa Puesto de Bolsa Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Navarro Del Valle, Notaria.—1 vez.—N° 38340.— (51945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ganadero La Conchita Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.— (51758).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Asesores Industriales Especializados (AIE) S. A., Ultra International Corp. S. A., y Consultores Agroindustriales S. A.—San Pablo de Heredia, 3 de junio del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario—1 vez.—N° 38341.— (51946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganaderas La Conchita Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(51760).

En esta notaría, a las quince horas de día dos de junio del dos mil ocho, se ha procedido a protocolizar acta número dos de las siguientes sociedades: Pareos Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos sesenta y dos, Kas Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil sesenta y uno y G.M.J. Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil ciento treinta y cuatro, donde se reforma en cada una de ellas la cláusula sexta de la administración y se nombra subgerente. Es todo.—Se firma en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 38343.—(51947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Ganadera La Conchita Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.— (51761). Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula tercera del pacto social de Instituto Cognitivo Conductual S. A.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(51763). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día 5 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Impri Mimos F S B Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia, Mercedes Norte. Representación: presidente y secretaria, separadamente. Plazo: cien años.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(51898). Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, el día 5 de junio del 2008, se constituyeron las sociedades Proyectos Mentor R H Sociedad Anónima y Rentall Tool Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia, Heredia. Representación: presidente y secretario, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, cinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(51899). Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la firma Countryvechi S.A., que cambia su nombre a Corporación Arisol Consultores S. A. Se reforman cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se cambia junta directiva y fiscal y se nombra nuevo agente residente.—San José, a los cuatro días de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—(51900). Por escritura número veintidós de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pa Chef Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (51904). Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 7 de mayo del 2008, se constituye la sociedad Tecno Carnes González Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones. Con domicilio social en Alajuela, Desamparados, frente a la plaza de deportes Mondovic. Representación le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente en forma conjunta.— Alajuela, 26 de mayo del 2008.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.— 1 vez.—(51911). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Filial Quince-Onix Condominio Olas del Roble S. A. Por el cual se modificó la cláusula décima del pacto social.—Heredia, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—N° 38336.— (51941). El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad Canvas Development Group Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—N° 38337.— (51942). Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Teicol Rentals Corporation Limitada, Lucala Rental Corporation Limitada, M and M Services Inc. Sociedad Anónima y Anbeco Holdings Corporation.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.— N° 38338.— (51943). Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 8 de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vallearriba Aroa Doce Seis B Sociedad Anónima. Por lo que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Presidente: John Propst.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—N° 38339.— (51944).

En esta notaría, el señor Jairo Meléndez Murillo, cédula de identidad número dos-quinientos treinta-quinientos treinta, vecino de Alajuela, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada M J Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, celebrada en su domicilio legal en Río Segundo de Alajuela, cien metros oeste de la Pulpería La Julieta, a las doce horas del tres de junio del dos mil ocho, reunida la totalidad del capital social, se toman los siguientes acuerdos: Primero: se procede a reformar la cláusula primera, la sociedad se denominará de aquí en adelante J M Río Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.— Alajuela, 3 de junio del 2008.—Lic. Jésika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 38344.—(51948). Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Compuservicios Sánchez Jiménez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras como S. A., que es nombre de fantasía. Domiciliada cuatrocientos cincuenta metros al oeste del Hospital de San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las once horas del dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria— 1 vez.—N° 38347.— (51949). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Inspiración Mediterránea CR S. A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria—1 vez.—N° 38349.— (51950). Por escritura pública N° 212, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2008, los señores Alfredo Rillo y Patrizia Giusti constituyeron Center of Nautical Services CR Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.— 1 vez.—N° 38350.— (51951). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:30 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Sueños Sin Fronteras CR S. A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria—1 vez.—N° 38351.— (51952). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Orillas del Mar CR S.A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria—1 vez.—N° 38352.— (51953). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Imágenes de Esperanza CR S. A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria—1 vez.—N° 38353.— (51954). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Altas Colinas CR S. A.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria—1 vez.—N° 38354.— (51955). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Llanuras Liberianas CR S.A.— San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria—1 vez.—N° 38355.— (51956). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 3 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Peñazcos del Virilla CR S.A.— San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria—1 vez.—N° 38356.— (51957).

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del treinta de mayo del dos mil ocho, los señores Wily Alberto Navarro Brenes, Wily Navarro Álvarez y Carlos Campos Rojas, constituyen la sociedad Agrocombustibles del Caribe AGC S. A. Con domicilio en San José, para la producción de biocombustibles, agricultura, industria y comercio en general. Presidente: Wily Navarro Álvarez.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38357.—(51958). En esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación es Inversiones Herrera Guevara HG de Santa Cruz Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—N° 38360.— (51959). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2008, se constituyó Inversiones Shoes-Os Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—N° 38363.— (51960). Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del 16 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Volti del Mar S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de mayo del 2008.— Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38364.—(51961). El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yamdiscor de Europa Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima (de la administración) y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38365.—(51962). Por escritura otorgada ante mí, el día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vistas de Jericó GB Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—N° 38366.— (51963). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Constructores Costa Diamante CTC Sociedad Anónima y Classic Enterprises CTC Sociedad Anónima.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 38368.—(51964). Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Piccinato S. A. Donde se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, se revocan los puestos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos y se revoca y elimina el puesto de agente residente.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 38373.—(51965). Por escritura Nº 226 de las 12:30 horas del día 27 de mayo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Aerovías Noventa y Cinco Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38376.— (51966). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de mayo dos mil ocho, los señores Marcela González López y Miguel Ángel Ortega Jaen, constituyen la denominada Inversiones Farmacéuticas Santa Paula Sociedad Anónima, con domicilio social en La Virgen de Sarapiquí de la central telefónica cien metros oeste, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Marcela González López.—La Virgen de Sarapiquí, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.— 1 vez.—Nº 38384.—(51967). Mediante escritura número doscientos veintiocho-trece, de las ocho horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Avenida Ventiniglia Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 38385.—(51968). Mediante escritura número doscientos veintisiete-trece, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Puerto de Pionbino Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.— Nº 38386.—(51969).

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Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de mayo del dos mil ocho, se constituyó GEPA Grupo Educativo Panamericana S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Juan Luis Guzmán Vargas.—San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 38389.—(51970). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día dos de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada O Cor Do Ceu S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 38393.—(51971). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:15 horas del veintisiete de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Gerrit Investment Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de mayo del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 38394.—(51972). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:45 horas del veintisiete de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Van Waasbergen Development Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 38395.—(51973). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:30 horas del veintisiete de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Van Der Kroft Investment Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 38396.—(51974). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del veintisiete de mayo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Absolut Investment Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 36397.—(51975). En la Notaría de la licenciada Ana Esmeralda Segura Molina, en San Rafael Arriba de Desamparados, contiguo al Centro Comercial San Rafael, el día treinta de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Solo Árboles Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 38399.—(51976). El suscrito Notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos ochenta y dos ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 11:30 horas de 12 de febrero del 2008, Juan José Casarrubia y Mónica Mariela León, han constituido la sociedad denominada Inversiones Ártico del Sur S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de San Antonio de Belén. Residencial Los Manantiales, casa setenta y cuatro A. Presidente: el socio Casarrubia, pasaporte argentino 22317081 N.—Palmares, 2 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 38400.— (51977). El suscrito Notario, hato constar que mediante escritura pública veintiuno ante mí, en mi Protocolo; misma otorgada, a las 10:30 horas del 31 de mayo del 2008, José Antonio Eugenin Ampuero y Luis Gustavo Vargas Pacheco; han constituido la sociedad denominada TLC Meat Food S. A. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de Palmares, Alajuela, Buenos Aires, trescientos metros noroeste de la Escuela. Presidente: el socio Eugenin Ampuero, pasaporte chileno Nº 8878504-5.—Palmares, 31 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 38402.—(51978). Por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del día de hoy, ante los suscritos notarios se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía Sociedad San Pedro S. A.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38404.—(51979). Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Jomelpa Sociedad Anónima. Representación: presidente, actuando conjuntamente con secretario o tesorero. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia centro.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 38405.— (51980).

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Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día de hoy, ante los suscritos notarios se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Urbanizaciones Santa Marta S. A.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38406.—(51981). Por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día de hoy, ante los suscritos notarios se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Compañía de Inversiones San Carlos S. A.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38407.—(51982). Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día de hoy, ante los suscritos Notarios se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía Abreu Mcdonough S. A.—San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38408.—(51983). Por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día de hoy, ante los suscritos Notarios se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía Sociedad Financiera San Patricio S. A.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38409.—(51984).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis-tres otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del dos de junio del año dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Representación: presidente y secretaria. Capital social: cincuenta mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de junio del año 2008.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 38426.—(51995). Ante esta Notaría a las dieciocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corea Reyes & Sucesores del Norte Sociedad Anónima, cuya presidenta es Aurora Reyes Duarte. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, veintisiete de mayo del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 38428.—(51996). Ante esta Notaría a las nueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Manazo del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Ólger Corea Torres. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, veintinueve de mayo del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 38429.— (51997).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, ante los suscritos Notarios, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía Sociedad Agrícola San Antonio S. A.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38411.—(51985).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del día 16 de mayo del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Servicios de Comunicación SERVICOM S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Adrián Flores Aguilar.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 38430.—(51998).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, ante los suscritos Notarios se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía Propiedades Alajuela S. A.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38413.—(51986).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 09:00 horas del día 16 de mayo del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Tecumseh S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Rafael Flores Aguilar.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 38431.—(51999).

Por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del día de hoy, ante los suscritos Notarios se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía Parqueo Morazán S. A.—San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38414.—(51987). Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día de hoy ante los suscritos Notarios, se constituyó Al Mar Hermosa S. A., domicilio San José. Objeto: comercio. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de mayo de dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta y Luis Javier Padilla Ujueta, Notarios.—1 vez.—Nº 38415.—(51988). Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante mí, a las quince horas del 26 de mayo del año 2008, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos noventa s. a. Se reforman las cláusulas segunda y sexta. Se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra nuevo agente residente. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 38418.—(51989). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Vaqsa A. Q. P. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Grecia, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 38421.—(51990). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima por número de cédula. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, del dos mil seis.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 38422.—(51991). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Versatile Holdings de Costa Rica S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto: es el comercio en general.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 38423.—(51992). Construcciones de Invernaderos y Sistemas Hipocónicos y de Riegos Limitada, nombra gerente y subgerenta, modifica cláusula segunda del domicilio, mediante asamblea general del 27-2-2007.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38424.—(51993). Marc Lambert Attala y Rosa María Segura Brenes, constituyen sociedad anónima: Ealok Internacional S. A., dicho nombre es en idioma bribrí y significa “hacer dinero”. Otorgada: 10:00 horas del 30-5-2008.— Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38425.—(51994).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sunshine Caribbean S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:30 horas del 23 de mayo del 2008.—Lic. Bernardo Gómez Salgado y Elena Alfaro Ulate, Notarios.—1 vez.—Nº 38432.—(52000). Asamblea general de los Condominios Vertical Santa Clara, cédula jurídica Nº 3-109-478735, se nombra nuevo administrador, Ricardo Quintana Ujueta, cédula de identidad Nº 1-0793-0462.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38435.—(52001). Por escritura número cuarenta y cinco-dos otorgada en esta Notaría el día treinta y uno de mayo de dos mil ocho, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Brenes Krieg Sociedad Anónima. Presidente: Bruce Jonathann Krieg.—Cartago, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 38438.—(52002). Por escritura número ciento setenta, otorgada ante mi Notaría a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones en Remates Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38441.—(52003). Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Futurísticas Año Seis Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 38443.— (52004). Ante esta Notaría, comparecen los señores: Ramiro Cruz Rodríguez, con pasaporte cubano, número: B 042225, y Marcel Sequeira Navarro, cédula de identidad Nº 1-1386-297 y Alexo Sequeira Navarro, cédula de identidad Nº 1-1545-074. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Tico Moto. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 38444.—(52005). Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Futurísticas Año Cinco Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 38445.—(52006). Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Futurísticas Año Cuatro Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Rosette María Morgan Ach, Notaria.—1 vez.—Nº 38446.—(52007).

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Futurísticas Año Tres Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2006.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 38448.— (52008). Ante mi notaría pública, reforma cláusula para cambio denominación social y se reestructura junta directiva de la sociedad Rhoden Salazar y Asociados S. A.—Cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 38449.—(52009). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Profesional Zeus Limitada, cuyos representantes legales son Ana Ramírez Brenes y Gerardo Ramírez Mata.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 38451.—(52010). Por escritura otorgada el día tres de junio dos mil ocho; ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Constructora Carrojas G y R Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38452.— (52011). Por escritura otorgada el día tres de junio dos mil odio, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima Grupo Laymar Sociedad Anónima. Se designa presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de junio del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38453.—(52012). Por escritura otorgada el día tres de junio dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Forjaital Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38455.—(52013). Por escritura número veinticuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Viviana Aguilar Álvarez, en el protocolo del segundo Notario, a las once horas con treinta minutos, del día tres de junio del año dos mil ocho, se modificó las cláusulas segunda y el nombramiento de un nuevo gerente, de los estatutos de la sociedad Goteborg Ltda.—San José, tres de junio del 2008.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.— Nº 38456.—(52014). Por escritura número veinticinco, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar Álvarez; Jorge González Roesch y Alberto Saenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas tercera y sétima y se nombran gerente uno; gerente dos y agente residente de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Caoba Número Diez S.R.L.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 38457.—(52015). Por escritura número quince, otorgada ante los notarios Arnoldo López Echandi y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día tres de junio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas tercera y sétima y se nombra gerente y agente residente de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Blanco Número Cinco S.R.L.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 38458.—(52016). Por escritura número treinta-nueve, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Alberto Sáenz Roesch, a las once horas del día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Naturaleza Verde del Llano Lejano S. A.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 38459.—(52017). Por escritura número doce, otorgada ante los notarios Arnoldo López Echandi y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, donde se constituye una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Sea of Green Limitada.— San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 38460.—(52018). Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Osa Green Constructions S. A. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: Mogos de Sierpe, Osa, Puntarenas, quinientos metros al oeste de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Elvin Campos Loría, cédula de identidad número: seis-doscientos ocho-seiscientos veinticinco.—Ciudad Neily, a las catorce horas del dos de junio de dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 38461.—(52019). Por escritura autorizada por mí a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Asociación Pro Construcción del Centro de Cultura Popular Herediana, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 38462.—(52020).

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Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 3 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lagarto Jungle S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 38465.—(52021). Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número treinta y uno del tomo catorce de mi protocolo, con fecha veintisiete de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Chaves Valerio S. A., con domicilio en San José, representada por Vera, Mario y José Ángel todos Chaves Valerio, presidente, secretario y tesorero respectivamente, los cuales tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar únicamente de manera conjunta.—Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 38467.—(52022). Yo Lic. Irene Aguilar Monge, a las ocho horas del veintiocho de mayo de este año, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Govi R E Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 38470.—(52023). Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Laticrete de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil seiscientos seis, se acuerda aumentar del capital social a la suma de cien millones de colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón cada una.—San José, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 38471.—(52024). Por escritura otorgada ante mí el 28 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Agropecuaria Aguas Claras S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 38472.—(52025). Por escritura otorgada ante mí el 31 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad Encanta Osa INNC S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 38473.—(52026). Por escritura otorgada el día de hoy, Ricardo Herrera y Silvia Solano Montoya, constituyen sociedad denominada Inversiones Cot Brumas S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente. Domicilio: cincuenta metros al norte de la MUCAP en barrio Los Ángeles, Cartago.— Treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.— 1 vez.—Nº 38474.—(52027). Por escritura otorgada ante mí el 28 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Agropecuaria Cantamono S. A., capital social de 100.00,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 38475.—(52028). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 3 de junio del año 2008, se constituyó la compañía denominada Inversiones Nikotest de Santo Domingo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.— Nº 38477.—(52029). Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y seis de las diez horas del tres de junio de dos mil ocho, se constituyeron ocho sociedades anónimas, cuya denominación social se establece conforme a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Nº 33171-J, siendo en cada una el respectivo número de cédula jurídica que el Registro Nacional asigne. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 38478.—(52030). Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 154-II, de las 13:00 horas del 26 de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada K Scott Incorporated Sociedad Anónima en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: removió a la junta directiva. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: presidente: David Patrick (nombre) Haney (apellido), secretaria: Rebecca Charlyne (nombre) Haney (apellido), tesorera: Lisa B (nombre) Quick (apellido), fiscal: Otho Keith (nombre) Quick (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38479.—(52031). Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 158-II, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 2 de junio del año 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Felinos at the Sea Corporation Limitada en la cual se tomaron los siguientes

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acuerdos: Primero: se modificó la cláusula octava del pacto social y segundo: se removió a Alejandra Medina Morales de su puesto de gerente general y se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Clement Lee Hawk, gerente general dos: Audrey Marie Richardson.—Guanacaste, 2 de junio del 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38480.—(52032).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:30 horas del 30 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Granja Avícola Los Once S. A., en la que se reforma la cláusula décimo tercera, y se nombra vocal cuatro.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.— Nº 38500.—(52044).

Ante este notaría por medio de escritura pública Nº 156-II de las 14:00 horas del 2 de junio del 2008, se constituyó Master Baiter Sportfishing Limitada. Gerente general uno: Steve Leron (nombres) Little (apellido).— Guanacaste, 2 de junio del 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.— 1 vez.—Nº 38482.—(52033).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Avicultores Unidos Avuga S. A., en la que se reforma la cláusula décimo tercera, y se nombra vocal cuatro.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.— Nº 38501.—(52045).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas el día 20 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Comercial Pawaxi Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, domiciliada en Matapalo de Savegre de Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 3 de junio del 2008.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 38483.—(52034). Se constituye Soda y Marisquería El Negro L A J J Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 38484.—(52035). Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del dos de junio del dos mil ocho, los señores José Antonio Herrero Sauma, Sebastián Herrero Núñez, Óscar Herrero Sauma y Mónica Herrero Sauma, constituyen la sociedad Constructora Hermanos Herrero Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Belén de Guatermanía, veinticinco metros oeste y doscientos cincuenta metros al sur, con un capital social de un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Antonio Herrero Sauma, con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 38485.—(52036). A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día dos de junio del año en curso, en la escritura número cero treinta y tresdiecisiete, visible a folio trece frente del tomo diecisiete de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno de la sociedad Costa Rica Leading Estates CLE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos veintidós, en dicha acta se modificó la cláusula primera en cuanto al nombre social.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38486.—(52037). Ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Good Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 38487.—(52038). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Condominio Los Robles de Tamarindo Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil quinientos ochenta y siete, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica el domicilio social de la sociedad.—Guanacaste, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 38489.— (52039).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 2 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alternativas Habitacionales MDJ S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38502.—(52046). Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Nutrientes Orgánicos La Garita S. A., en la que se reforma la cláusula décimo tercera del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38504.—(52047). Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2008, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Fortuna Place CC S. A., en la cual se reforman las cláusulas décima, décima primera y décima segunda de los estatutos, se nombra vocal y se aumenta del capital social de la compañía.—30 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38506.— (52048). Mediante escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía Developmente Capablanca Cessh Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 38507.—(52049). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Médicos AP S. A., donde se reforma cláusula quinta, aumentándose el capital social. Ronald Astorga Torres, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 38509.—(52050). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hitex Productos Promocionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 38510.— (52051). El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Compsupport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 38511.—(52052).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se constituyó Sava Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 100 años. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— Nº 38491.—(52040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil ocho, protocolicé el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Fountain of Illusions S.R.L., en la que se reforma la cláusula primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—Nº 38512.— (52053).

A las ocho horas con treinta minutos del día dos de junio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Norwegian Sea Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se nombran gerentes nuevos.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 38494.—(52041).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de junio del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Casa Navarra Catorce Tau Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos cuarenta.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Robert Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 38513.—(52054).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:45 horas del 30 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Los Doce S. A., en la que se reforma la cláusula décimo tercera, y se nombra vocal cuatro.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38497.— (52042).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del tres de junio del dos mil ocho, se constituyó Homelands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones. Gerente: Charles St. Clair-Bolam.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 38514.—(52055).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 30 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Serviavuga S. A., en la que se reforma la cláusula décimo tercera, y se nombra vocal cuatro.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38499.—(52043).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de mayo del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera de la sociedad Corazones en Atlántida Sociedad Anónima, que de ahora en adelante se llamará Pachamama Exports/Imports Sociedad Anónima. En la misma escritura se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.— Nº 38515.—(52056).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, Edificio Peugeot, tercer piso. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 38516.—(52057).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las diez horas del día dos de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CR Buenavista Dos Mil Ocho S. A. Domicilio: en Sámara de Nicoya, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Gaston Eugene Fournier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38534.—(52070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de junio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con domicilio en San José, Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, Edificio Peugeot, tercer piso. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Javier Nieto Abad. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 38517.—(52058).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta, otorgada a las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CR Caribbean Properties S. A. Domicilio: en Guápiles de Pococí, Limón. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Andrés García Restrepo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38535.—(52071).

Por escritura otorgada por mí, a las doce horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones AL PI AN A Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, siendo su presidenta Roxana Sanabria Rivera, se modifica cláusula segunda sobre su domicilio social.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 38520.—(52059). Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de febrero de este año, ante mi notaría, se constituyó Fundación Prokids Costa Rica.—San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 38522.—(52060). Se constituye Unadolka”s S. A., en escritura pública otorgada a las quince horas del veinte de abril del dos mil ocho.—Lic. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 38523.—(52061). Por escritura número 205, del cuarto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad ALG Desarrollo Integral de Latinoamérica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38524.—(52062). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Villa Alegre de Heredia T.G.A. Sociedad Anónima, por medio del cual se reforma la cláusula del capital social, aumentándose el mismo.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 38527.—(52063). Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de The Waves of Bejuco Quince Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma las cláusulas de los estatutos, del domicilio y de la administración, y se nombra presidente y tesorero.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 38528.—(52064). A las dieciséis horas del treinta y uno de mayo, se constituyó la Asociación Provivienda Santa Edwiges. Domiciliada en Barreal de Heredia. Apoderada generalísima y presidenta: Yorleny Mayela Guerrero Álvarez.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—1 vez.—Nº 38529.— (52065). Por medio de la escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada a las catorce horas del día dos de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada D G S Development Corp S. A. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: el señor Stanislav Vladimir Zapolsky.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— Nº 38530.—(52066). Por medio de la escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día dos de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sunrise The Coco Group Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Stanislav Vladimir Zapolsky.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38531.—(52067). Por medio de la escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada a las quince horas del día dos de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada WHGI Group Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Dimitry Yefimov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38532.—(52068). Por medio de la escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada a las trece horas del día dos de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada A G D Holding Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Gary Keva Beyer.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38533.—(52069).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Polonia Limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38536.—(52072). Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada a las nueve horas del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Torres del Coco Número Ocho Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: la señora Ángela Christina Boudreau.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 38537.—(52073). Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Viborg Properties S. A., reformándose la cláusula segunda de su pacto constitutivo. Además se revocan nombramientos a los miembros de la junta directiva y al fiscal, y se designa a las personas que por el resto del período los sustituirán en esos cargos.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Édgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38540.—(52074). En esta notaría, a las doce horas diez minutos del ocho de octubre del dos mil siete, mediante escritura número doscientos veinte, visible al folio ciento treinta y seis frente y vuelto del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Gabriela y Esther Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—Alajuela, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 38541.— (52075). En esta notaría, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del catorce de mayo en curso, mediante la escritura número doscientos cincuenta y ocho, visible al folio doscientos cincuenta y siete frente del tomo siete, se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de Agropecuaria Calino Valverde Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 38542.— (52076). En esta notaría, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de mayo en curso, mediante la escritura número doscientos cincuenta y siete visible al folio doscientos cincuenta y tres frente del tomo siete, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de Comevesa Sociedad Anónima, y se nombró tesorero y secretario.—San José, catorce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 38543.—(52077). Al ser las ocho horas del cuatro de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número consecutivo de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, seguido por el aditamento “Sociedad Anónima”. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38544.—(52078). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Galende Wagen S. A., cuyo presidente es Ricardo Soto Umaña, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 38545.—(52079). Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía The Horse Red Of Chicago S. A.—San José.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 38547.—(52080). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 11 de abril del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trans Dexitour S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y hacer un nuevo nombramiento de fiscal por el resto del plazo social.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—Nº 38549.—(52081).

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Por escritura número sesenta y cinco-cuatro, del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Piedras Blancas Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las once horas del cuatro de junio del dos mil ocho.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 38552.—(52082). Por escritura número sesenta y cuatro-cuatro, del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones El Diamante Turquesa Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho.— Alajuela, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 38553.—(52083). Por escritura número sesenta y dos-cuatro, del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora Verde Esmeralda Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil ocho.— Alajuela, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 38554.—(52084). Por escritura número sesenta y tres-cuatro, del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Grupo G Latinoamericano Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 38555.—(52085). El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de las sociedades: tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y dos s. a.; tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y tres s. a., y tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento sesenta y cuatro s. a., en la que se nombra presidente y secretario, agente residente y se modifica el domicilio.—San José, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 38559.—(52086). El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de las sociedades: tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento cincuenta y siete s. a., y tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento cincuenta y ocho s. a., en la que se nombra presidente y secretario, agente residente y se modifica el domicilio.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 38560.—(52087). Mediante acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de la empresa Costa Developers Construction Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y nueve, celebrada en su domicilio social, celebrada a las once horas del treinta de abril del dos mil ocho, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad supracitada, para que en adelante se lea así: “Quinta: El capital social es la suma de veinte mil colones, representado por doscientas cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por el gerente y en los mismos se hará constar que no son transmisibles por endoso”.— San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38561.—(52088). A las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos treinta y tres s. a., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, y se otorga poder general.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38562.—(52089). A las diecinueve horas del quince de abril del dos mil ocho, se ha celebrado asamblea general constitutiva de la Asociación Jóvenes Músicos del Mañana. Presidente: Teodoro Hidalgo Gómez.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 38563.—(52090). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516643 sociedad anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, se modifica parte de la junta directiva, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38564.—(52091). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-516642 sociedad anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, se modifica parte de la junta directiva, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38565.—(52092).

Constitución de sociedad anónima, nombre: Foxy Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Mauricio Alberto Rodríguez Henríquez, mayor, salvadoreño, casado, comerciante, pasaporte número B cero cero dieciocho treinta y cuatro.—San José, a las dieciocho horas del tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 38566.—(52093). Odell Decarol Williiamson y Sara Janice Williamson, constituyen Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Tours de los Artistas S.R.L. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 4 de junio del 2008.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 38567.—(52094). Por escritura 499 del tomo 9 de mi protocolo, se cambia presidente y domicilio social de Limes Management Plantation (L.M.P) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos ocho, otorgada al ser las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 38568.— (52095). Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las once horas del dos de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula primera, solicitando como nueva denominación social Mino’s Big Ranch Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es El Gran Rancho de Mino Sociedad Anónima, las cláusulas segunda y octava, y se elimina la cláusula décima de la sociedad tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos tres s. a., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos tres.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 38569.—(52096). Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las once horas del dos de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula primera, solicitando como nueva denominación social Peter & Peters Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil dos sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil dos.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 38570.—(52097). José Joaquín Oquendo Castillo y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Inversiones Jona J.Y.N. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día treinta de mayo del dos mil ocho.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 38571.—(52098). En mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de junio del 2008, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Mirro Marina S. A.—San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 38573.— (52099). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, se constituyó Grupo Logístico-Asesor AGC Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 38575.— (52100). Por escritura número setenta y dos, del tomo: treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del dos de junio del año dos mil ocho, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Ale Alba Land Sociedad Anónima, en la cual se modifica su razón social a Matamoros Hernández Investments Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, y se nombra junta directiva.—San Rafael de Heredia, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38576.—(52101). Por escritura número setenta y tres, del tomo: treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del dos de junio del año dos mil ocho, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Ale - Isaac Hard Sociedad Anónima, en la cual se modifica su razón social a M. H. Isaac - Construction Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra junta directiva.—San Rafael de Heredia, cuatro de junio del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38577.—(52102).

NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL HEREDIA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ En virtud de no haberse podido localizar a Freddy Alberto Giraldo, pasaporte estadounidense 300718196, por este medio se le pone en conocimiento del traslado de cargos, caso SICERE 1212-2008-01186 de fecha 15 de mayo del 2008, mediante el cual se imputa la confección de planilla adicional por omisiones salariales en el período del 23 de agosto del 2007 al 31 de diciembre del 2007 por los trabajos de construcción realizados en Heredia, Residencial Los Arcos.

La Gaceta Nº 114 — Viernes 13 de junio del 2008 Esta planilla tiene un total de salarios de ¢6.566.750,51; monto que originaría en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.444.692,00; suma que no incluye recargos moratorios de ley ni cargas sociales de otras instituciones. Se le concede diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente comunicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, las resoluciones subsiguientes se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En caso de que se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que este se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. Heredia, 04 de junio del 2008.—Lic. Cecilia Salas Araya, Inspectora Leyes y Reglamentos.—(51924).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Resolución Nº RRG-8437-2008.—San José, a las 13:40 horas del 29 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-188-2008. Considerando: 1º—Que mediante boleta número 2007-398983, el día 29 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 443095 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Guillermo Castillo Jeiman, documento de identificación número 3-242-288, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 443095, es propiedad de María de los Ángeles Pérez Retana, documento de identificación 3-148-488. 4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000. 7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto: Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE: 1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Guillermo Castillo Jeiman, en calidad de conductor y María de los Ángeles Pérez Retana, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-188-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º—Notifíquese a Luis Guillermo Castillo Jeiman, como conductor y a María de los Ángeles Pérez Retana, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto

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de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13332).—C-102980.— (52776). Resolución Nº RRG-8439-2008.—San José, a las 13:40 horas del 29 de mayo del año dos mil ocho. Expediente OT-189-2008. Considerando: 1º—Que mediante boleta número 2007-462771, el día 30 de abril del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 484233 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º—Que según la boleta supra indicada, Francisco Martínez Fernández, documento de identificación número 7-097-535, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 484233, es propiedad de Mario Martínez Bolaños, documento de identificación 3-0145-0155. 4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000. 7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto: Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE: 1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Martínez Fernández, en calidad de conductor y Mario Martínez Bolaños, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-189-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º—Notifíquese a Francisco Martínez Fernández, como conductor por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 11 y a Mario Martínez Bolaños, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 13332).—C-102980.—(52777).

FE DE ERRATAS MUNICIPALIDADES CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Por un error involuntario se publicó en La Gaceta Nº 4 de fecha jueves cinco de enero del 2006, fue publicada que el uso que se le daba a la parcela que solicita concesión la sociedad Bascor y Sebastián de Cóbano S. A., de San Martín, sita en el Plan Regulador, Playa Cocal del Peñón es de Zona Residencial Baja Densidad, siendo el uso correcto Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad (ZRRBD), por un área de 2094.12 m² y Zona de Protección de Quebrada 1251.71m² para un total de área de 3345.83 m². Además se indica que se encuentra ubicado en San Martín. Siendo la ubicación correcta Plan Regulador de Playa Cocal del Peñón. Publíquese. Cóbano, 3 de junio del 2008.—Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(53234).

PAPÁ OLVIDA W. Livingstone Larned

Escucha, hijo: voy a decir esto mientras duermes, una manecita metida bajo la mejilla y los rubios rizos pegados a tu frente humedecida. He entrado solo en tu cuarto. Hace unos minutos, mientras leía mi diario en la biblioteca, sentí una ola de remordimiento que me ahogaba. Culpable, vine junto a tu cama.

besaste, y tus bracitos me apretaron con un cariño que Dios había hecho florecer en tu corazón y que ni aun el descuido ajeno puede agostar. Y luego te fuiste a dormir, con breves pasitos ruidosos por la escalera.

Esto es lo que pensaba, hijo: me enojé contigo. Te regañé cuando te vestías para ir a la escuela, porque apenas te mojaste la cara con una toalla. Te regañé porque no te limpiaste los zapatos. Te grité porque dejaste caer algo al suelo.

Bien, hijo; poco después fué cuando se me cayó el diario de las manos y entró en mí un terrible temor. ¿Qué estaba haciendo de mí la costumbre?. La costumbre de encontrar defectos, de reprender: esta era mi recompensa a ti por ser un niño. No era que yo no te amara; era que esperaba demasiado de ti. Te medía según la vara de mis años maduros.

Durante el desayuno te regañé también. Volcaste las cosas. Tragaste la comida sin cuidado. Pusiste los codos sobre la mesa. Untaste demasiado el pan con mantequilla. Y cuando te ibas a jugar y yo salía a tomar el tren, te volviste y me saludaste con la mano y dijiste: “¡Adiós, papito!” y yo fruncí el ceño y te respondí: “¡Ten erguidos esos hombros!”.

Y hay tanto de bueno y de bello y de recto en tu carácter. Ese corazoncito tuyo es grande como el sol que nace entra las colinas. Así lo demostraste con tu espontáneo impulso de correr a besarme esta noche. Nada más que eso importa esta noche, hijo. He llegado hasta tu camita en la oscuridad, y me he arrodillado, lleno de vergüenza.

Al caer la tarde todo empezó de nuevo. Al acercarme a casa te vi, de rodillas, jugando en la calle. Tenías agujeros en las medias. Te humillé ante tus amiguitos al hacerte marchar a casa delante de mí. Las medias son caras, y si tuvieras que comprarlas tú, serías más cuidadoso. Pensar, hijo, que un padre diga eso.

Es una pobre expiación; sé que no comprenderías estas cosas si te las dijera cuando estás despierto. Pero mañana seré un verdadero papito. Seré tu compañero, y sufriré cuando sufras, y reiré cuando rías. Me morderé la lengua cuando esté por pronunciar palabras impacientes. No haré más que decirme, como si fuera un ritual: “No es más que un niño, un niño pequeñito”.

¿Recuerdas, más tarde, cuando yo leía en la biblioteca y entraste tímidamente, con una mirada de perseguido? Cuando levanté la vista del diario, impaciente por la interrupción, vacilaste en la puerta. “¿Qué quieres ahora?”, te dije bruscamente. Nada respondiste, pero te lanzaste en tempestuosa carrera y me echaste los brazos al cuello y me

Temo haberte imaginado hombre. Pero al verte ahora, hijo, acurrucado, fatigado en tu camita, veo que eres un bebé todavía. Ayer estabas en los brazos de tu madre, con la cabeza en su hombro. He pedido demasiado, demasiado.

Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: 5024-1000

Teléfono: 2296-9570

Fax: 2220-0385

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