Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Fideicomisos, provisiones y castigos

Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Fideicomisos, provisiones y castigos Arturo Tuesta M. *connectedthinking Régimen tri...
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Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Fideicomisos, provisiones y castigos Arturo Tuesta M. *connectedthinking

Régimen tributario del Fideicomiso PATRIMONIOS PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS FIDEICOMETIDOS Bancarios Bancarios oo de de titulización titulización

Entidades Entidades Transparentes: Transparentes: Atribución Atribución de de resultados resultados

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Contribuyentes

F. Bancario

9Fideicomitente: Se le atribuye rentas, pérdidas y créditos de fuente extranjera. 9Fiduciario (administrador): Responsable solidario sólo por los resultados de operación del patrimonio.

9 Quien tenga derecho a las (fideicomisarios, F. Titulización utilidades originador o tercero): Se le atribuye rentas, pérdidas y créditos de fuente extranjera.

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Atribución de rentas Rentas de Fideicomisos no empresariales

Segunda categoría

Rentas de Fideicomisos empresariales

Imputación al cierre del ejercicio

Tercera categoría

(*) Fideicomiso Empresarial: Aquél que desarrolla un negocio o empresa.

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Constitución del Fideicomiso Acto Constitutivo: Bien o derecho transferido retornará al originador o fideicomitente en el momento de extinción del patrimonio fideicometido

9 La transferencia es a valor en libros: No hay ganancia gravable. 9 Fideicomiso registra los bienes al mismo valor al que estaban registrados en el fideicomitente. 9 Continúa con la depreciación o amortización que correspondía al fideicomitente. 9 No incluye fideicomisos de créditos en los que retorne el producto de la cobranza. 9 Si el no retorno se debe a caso fortuito o fuerza mayor, no se pierde el régimen

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Constitución del Fideicomiso Sin en el acto constitutivo se establece que el bien o derecho transferido no retornará a la extinción del Fideicomiso

Si se establece que el bien retornará pero no retorna

9 Se considera venta 9 A valor de mercado 9 El bien se deprecia sobre el nuevo valor 9 Se considera venta en el primer ejercicio 9 A valores a la fecha de la transferencia fiduciaria 9 Recálculo del IR 9 Multas e intereses 9 Sólo el fideicomitente

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Fideicomiso en garantía En los fideicomisos de garantía de valores mobiliarios u otro valor representativo de deuda, emitidos por personas distintas al fiduciario: La transferencia fiduciaria no tiene efectos: El fideicomitente mantiene los activos como propios Excepción: si la garantía se ejecuta, se le trata como enajenación desde la transferencia fiduciaria, CONSIDERANDO VALOR DE MERCADO Y COSTO A ESA FECHA.

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Titulización de flujos futuros ¾ El tratamiento de la transferencia corresponde a una enajenación.

de

flujos

¾ LEY: La pérdida entre el valor de transferencia y el valor de retorno, se reconoce en la misma proporción en que se devengan los flujos. Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

GASTO CAPITAL *connectedthinking

Titulización de flujos futuros ¾ Reglamento de la Ley del IR: El gasto se reconoce en la misma medida en que se devenga el gasto financiero. Cuota 1

Cuota 2 Cuota 3 Cuota 4 Cuota 5 Cuota 6

INTERESES CAPITAL *connectedthinking

Sustento del gasto ¾ Fideicomiso de titulización: El patrimonio fideicometido es el contribuyente del IGV. ¾ Fideicomiso bancario: El contribuyente es el fideicomitente por las operaciones del fideicomiso. ¾ Paga el IGV ¾ Reconoce crédito fiscal ¾ Emite y recibe comprobantes de pago ¾ ¿Cómo sustenta gastos e ingresos el patrimonio fideicometido?

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Provisiones para empresas del Sistema Financiero ¾ Régimen hasta ejercicio 2003: Deducibles las provisiones específicas, ordenadas por la SBS, sobre créditos y otros activos no “Normales” y que no formen parte del Patrimonio Efectivo. Incluye: ¾ Provisiones sobre colocaciones. ¾ Provisiones para bienes adjudicados y recuperados (20% al inicio, 1/18 por mes y por reducción de valor de mercado). ¾ Provisiones por fluctuación de valores y riesgo de crédito en bonos (que generen rentas gravadas) – No según SUNAT. ¾ Provisiones sobre cuentas por cobrar diversas – No según SUNAT. ¾ Créditos contingentes – No según SUNAT. ¾ Otras exigidas por la SBS– No según SUNAT.

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Provisiones para empresas del Sistema Financiero Régimen ejercicio 2004: Son deducibles las: ¾ Provisiones específicas, ordenadas por la SBS y autorizadas por el MEF (opinión previa de la SUNAT). ¾ Que no formen parte del Patrimonio Efectivo. ¾ Vinculadas a riesgos de crédito: colocaciones, leasing (Problema Potencial, Deficiente, Dudoso y Pérdida) y las autorizadas por Reglamento. ¾ Provisiones sobre cuentas por cobrar diversas: Según régimen general.

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Normas reglamentarias para el Sistema Financiero Deducibles Deducibles

9 Provisiones sobre créditos directos: Aquellos que implican disposición de recursos propios, captados del público o de otras fuentes de financiamiento. 9 Créditos directos, refinanciados, reestructurados, vencidos.

No No Deducibles Deducibles

9 Provisiones para bienes adjudicados y recuperados. 9 Provisiones por fluctuación de valores. 9 Provisiones sobre créditos contingentes. 9 Provisiones por riesgo de crédito en bonos.

Deducibles desde el ejercicio en que se emita la Resolución Ministerial (régimen especial para el 2004).

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Régimen general de provisiones para el ejercicio 2004 Ley del Impuesto a la Renta: No son incobrables: 9Créditos con vinculados 9Créditos garantizados 9Créditos renovados o prorrogados *connectedthinking

Régimen general de provisiones para el ejercicio 2004 Reglamento de la LIR: 9Deudas vencidas 9La incobrabilidad debe establecerse al efectuar el registro contable de la provisión 9Créditos con vinculados: La vinculación puede surgir posteriormente al otorgamiento del crédito. 9Créditos garantizados: Se acepta la provisión sobre la parte no garantizada o la no pagada a la ejecución. 9Valuación de garantías. 9Créditos renovados: Incluye deudas vencidas del deudor a quien se conceden nuevos créditos. 9¿Empresas en reestructuración? 9¿Deudas ya provisionadas? 9Pueden provisionarse luego de que venza el nuevo plazo. 9¿Cuándo vencen?

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