Modelo. COMPRAVENTA DE un DEPARTAMENTO CON PACTO DE RETROVENTA PAGO EN ARMADAS Y AVAL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Modelo COMPRAVENTA DE un DEPARTAMENTO CON PACTO DE RETROVENTA PAGO EN ARMADAS Y AVAL CONTRATO DE COMPRAVENTA Señor Notario: Sírvase extender en su Reg...
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Modelo COMPRAVENTA DE un DEPARTAMENTO CON PACTO DE RETROVENTA PAGO EN ARMADAS Y AVAL CONTRATO DE COMPRAVENTA Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de compraventa que celebran de una parte la empresa Constructora Biggio S.A., identificada con RUC N° 193283743, inscrita en la partida electrónica N° 33400 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Cusco y domiciliada en calle Los Cedros N° 310 - Cusco, debidamente representada por su Gerente General el señor José Antonio De Córdova Váscones, identificado con DNI N° 10264849, domiciliado en Av. Soto Bermeo N° 252, distrito de Surco, con poderes inscritos en la mencionada partida electrónica, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA; y de la otra parte, la señorita Giannina Cornejo Carrera, identificada con D.N.I N° 14567865, con domicilio en calle Los Cipreses N° 410 - Cusco, de nacionalidad peruana, soltera, a quien en adelante se le denominará LA COMPRADORA, cuya participación en el presente acto jurídico se encontrará avalada por el señor Juan Francisco Flores Vega, identificado con D.N.I N° 08964396, de nacionalidad peruana, soltero y domiciliado en calle Las Violetas N° 376 Urbanización Santa Marcela - Cusco, a quien en adelante se le denominará el AVAL, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: CONSIDERACIONES INICIALES 1.1) LA VENDEDORA es una empresa dedicada al rubro construcción, constituida de acuerdo a ley, tal y como consta en la Ficha N° 25675 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Cusco; asimismo, la representación legal de dicha empresa se encuentra debidamente acreditada en dicha Ficha, recayendo el poder sobre su Gerente General el señor José Antonio De Córdova Váscones. 1.2) Como consecuencia de lo expuesto, LA VENDEDORA ha efectuado la construcción del condominio ubicado en calle Los Molles N° 645, Urbanización Los Quipus - Cusco. 1.3) El condominio descrito en el numeral anterior, de propiedad de LA VENDEDORA, se encuentra conformado por 6 departamentos identificados con los Nros. 101, 102, 103, 104, 105 y 106, los mismos que se encuentran debidamente independizados, y cuya independización, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Ficha N° 45678 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Cusco. CLÁUSULA SEGUNDA: INTENCIÓN DE LAS PARTES 2.1) Mediante el presente contrato las partes convienen únicamente la transferencia del departamento identificado con el número 101 del condominio descrito en la Cláusula Primera. CLÁUSULA TERCERA: ESTADO DEL DEPARTAMENTO AL MOMENTO DE LA VENTA 3.1) Con la suscripción del presente contrato LA COMPRADORA acepta que el inmueble objeto de

transferencia, es un departamento de estreno que se encuentra en perfecto estado, tanto en la construcción misma, como en los acabados pertinentes. 3.2) Asimismo, LA VENDEDORA acepta que sobre dicho inmueble no pesa carga ni gravámen alguno, ni medida judicial o extrajudicial y en general ninguna circunstancia que limite el derecho de propiedad de LA COMPRADORA, encontrándose canceladas la totalidad de obligaciones que hasta este momento haya dado lugar el bien (tributos a pagar, servicio de luz, agua y cualquiera otra obligación que a la firma del presente contrato se haya configurado con anterioridad respecto del bien). CLÁUSULA CUARTA: INSERCIÓN DEL PACTO DE RETROVENTA 4.1) Según lo acordado por las partes, si bien la firma del presente contrato otorga la calidad de propietaria del inmueble a LA COMPRADORA, dicha transferencia se encontrará sujeta al convenio que realizan las partes de otorgar a favor de LA VENDEDORA el plazo de un (1) año calendario, contado a partir de la firma del presente contrato, durante el cual LA VENDEDORA podrá resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1586° del Código Civil vigente. 4.2) Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, la transferencia de propiedad del inmueble quedará perfeccionada y surtirá todos los efectos correspondientes, quedando consolidada la situación de propietaria del bien de LA COMPRADORA. 4.3) Asimismo, transcurrido dicho plazo, LA VENDEDORA cumplirá con la entrega a LA COMPRADORA de los títulos relativos a la propiedad del bien transferido. 4.4) De hacerse efectivo el mencionado Pacto de Retroventa, LA VENDEDORA se compromete a la devolución de la totalidad del precio efectivamente pagado por LA COMPRADORA hasta ese momento, de acuerdo al Acuerdo de Valorización fijado en la Cláusula Sexta del presente documento. 4.5) Por su parte, LA COMPRADORA se compromete a la devolución inmediata del inmueble, previo aviso por escrito de LA VENDEDORA. 4.6) La carta o aviso referidos en el párrafo precedente, deberá ser enviada otorgando un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del momento de la recepción de la misma, para que LA COMPRADORA efectúe las acciones pertinentes para el abandono y entrega pacífica del inmueble. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS QUE SE DESPRENDEN DEL ACUERDO DE COMPRAVENTA 5.1) LA VENDEDORA se compromete a entregar el inmueble a LA COMPRADORA al momento de la firma de la Escritura Pública que origine el presente contrato, y contra entrega del precio inicial bajo la formalidad acordada en la Cláusula Sexta del mismo. 5.2) Asimismo, LA VENDEDORA conviene en entregar a LA COMPRADORA los recibos cancelados de tributos municipales y demás recibos de obligaciones hasta la fecha canceladas. 5.3) LA COMPRADORA se compromete a cancelar puntualmente el precio pactado en la cláusula

sexta del presente documento, con sujeción a la formalidad pactada por las partes en la cláusula sétima, y aceptando que ante cualquier incumplimiento de su parte se aplicará lo dispuesto en la cláusula octava señalada líneas abajo. 5.4) LA COMPRADORA se compromete a respetar el Pacto de Retroventa contenido en el presente documento, de tal forma que acepta no efectuar ningún tipo de negocio jurídico vinculado a la venta o transferencia del inmueble a favor de un tercero, durante el plazo en que se encuentre vigente dicho pacto (un año calendario a partir de la firma del presente contrato). CLÁUSULA SEXTA: VALORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL BIEN 6.1) Las partes aceptan como precio de transferencia del inmueble indicado en el numeral 2.1 del presente contrato, la cantidad de US$ 20,000 (veinte mil dólares americanos), la misma que será cancelada tal y como se describe en la cláusula siguiente. CLÁUSULA SÉTIMA: ACUERDOS APLICABLES A LA VALORIZACIÓN 7.1) Las partes acuerdan que la cancelación del precio de transferencia del bien, indicado en la Cláusula precedente será efectuado de la siguiente manera: (i) US$ 10,000 (diez mil dólares americanos), al momento de la firma de la Escritura Pública, pago que se efectuará mediante un Cheque de Gerencia. (ii) El saldo se repartirá en 10 armadas, cada cuota ascenderá a US$ 1,000 (mil dólares americanos), y serán canceladas a partir del mes calendario siguiente a la firma de la Escritura Pública, los días 15 de cada mes, hasta la cancelación absoluta del saldo (US$ 10,000). (iii) El pago de cada armada se efectuará en el domicilio de LA VENDEDORA, contra entrega del recibo correspondiente emitido por LA VENDEDORA que acreditará el pago de cada armada. (iv) Cada recibo deberá indicar la cantidad abonada por LA COMPRADORA, el mes al que corresponde el pago y la confirmación por parte de LA VENDEDORA de la recepción de la cantidad pactada. CLÁUSULA OCTAVA: RESPECTO DEL ATRASO O INCUMPLIMIENTO EN LOS ACUERDOS DE VALORIZACIÓN 8.1) El atraso o incumplimiento por parte de LA COMPRADORA respecto del pago de cualquiera de las cuotas pactadas en el numeral 7.1) - (ii) del presente contrato, generará un interés moratorio diario igual al estipulado por el Banco Central de Reserva del Perú al momento del incumplimiento. 8.2) Asimismo, cada una de las obligaciones de pago a cargo de LA COMPRADORA que se desprendan de la ejecución del presente contrato, se encontrarán garantizadas por la totalidad del patrimonio perteneciente al AVAL, de tal forma, que LA VENDEDORA ante un incumplimiento en el Acuerdo de Valorización por parte de LA COMPRADORA podrá repetir sus acciones de cobranza contra el AVAL. 8.3) Asimismo, si LA COMPRADORA incumple con el pago de tres armadas, sucesivas o no, LA VENDEDORA tendrá la posibilidad de optar por la resolución del presente contrato, o en su defecto, podrá exigir a LA COMPRADORA la cancelación inmediata del saldo adeudado, dándose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.

8.4) De resolverse el presente contrato, LA COMPRADORA deberá efectuar la devolución del inmueble de manera inmediata, por su parte LA VENDEDORA deberá devolver igualmente el monto cancelado hasta el momento por LA COMPRADORA a razón del Acuerdo de Valorización. La devolución de dinero se efectuará previa deducción del monto correspondiente a la indemnización que deberá cancelar LA COMPRADORA a favor de LA VENDEDORA por motivo de los daños ocasionados por el incumplimiento en el pago, y por los daños físicos ocasionados al bien, de ser el caso. CLÁUSULA NOVENA: RESPECTO DE LOS VICIOS OCULTOS 9.1) LA VENDEDORA responderá por los vicios ocultos que contenga el inmueble y que disminuyan su valor, que se hayan encontrado desde el momento en que se efectuó la firma de la Escritura Pública de Compraventa; asimismo, responderá ante LA COMPRADORA si el bien carece de las cualidades prometidas por LA VENDEDORA que le daban el valor y hacían apto el inmueble para vivienda. 9.2) De existir vicios ocultos en el bien, LA COMPRADORA podrá optar por la resolución del presente contrato, con la consiguiente obligación por parte de LA VENDEDORA de devolver el dinero recibido por la transferencia. 9.3) De no optar LA COMPRADORA por la resolución del contrato, podrá optar por solicitar el reajuste del precio en el Acuerdo de Valorización, de acuerdo a lo que el bien vale de menos por razón del vicio. De esta forma, las cuotas o armadas se acomodarán al nuevo precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS PROVENIENTES DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO 10.1) Las partes acuerdan que los tributos y demás gastos producidos como consecuencia de la suscripción del presente contrato serán asumidos por LA COMPRADORA; por otra parte, ambas partes convienen que aquellos gastos que provengan de la ejecución del correspondiente del Pacto de Retroventa serán enteramente asumidos por LA VENDEDORA. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPECTO DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE DESPRENDAN DEL PRESENTE CONTRATO 11.1) De ocurrir cualquier controversia por motivo de la celebración del presente contrato, de la interpretación y/o ejecución de sus Cláusulas o de los actos jurídicos que de él provengan, ambas partes acuerdan fijar la conciliación como procedimiento inicial para la solución de conflictos. 11.2) Asimismo, ambas partes acuerdan que de no ser efectiva la conciliación como instrumento de solución de conflictos entre ellas, se recurrirá al arbitraje como último medio de solución. Al respecto, las partes se comprometen a elegir un árbitro, inmediatamente después de no haber llegado a un Acuerdo Conciliatorio; en este sentido, la decisión final o laudo emitido por el árbitro elegido tendrá efecto vinculante y será de obligatorio cumplimiento para ambas partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPECTO DE LA COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES 12.1) Las partes consignan sus domicilio en el presente contrato, para que toda comunicación sea

efectuada en aquellos domicilios; de existir alguna modificación en los domicilios señalados, sólo serán efectivos entre las partes si se realizó la comunicación de tal hecho. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDIO DE PAGO 13.1) Por el presente acto jurídico contractual las partes declaran que como Medio de Pago utilizado del precio pactado, es un cheque de gerencia no negociable, tomando en cuenta que el contrato celebrado contiene obligaciones de pagar suma de dinero por importes superiores a los mil quinientos dólares americanos. Para tal efecto se señala lo siguiente: • . ................................................................................................................................ • . ................................................................................................................................ • . ................................................................................................................................ •................................................................................................................................... •................................................................................................................................... Sírvase Ud. Sr. Notario insertar las cláusulas correspondientes de acuerdo a Ley, y cursar partes al Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cusco para la inscripción del presente acto jurídico. Firmado en la ciudad de ............, a los ..... días, del mes de ....... de 2007.

––––––––––––––––––––– LA VENDEDORA

––––––––––––––––––––– EL AVAL

––––––––––––––––––––– LA COMPRADORA