MODELO 200 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

MODELO 200 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN RÉGIM...
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MODELO 200 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL) La Agencia Estatal de Administración Tributaria edita, además de estas instrucciones, un Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades que clarifica cuestiones relativas a este modelo de declaración y en donde podrá consultar la normativa aplicable en el período impositivo, toda vez que contiene el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (L.I.S.), el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (R.I.S.) y otras disposiciones de interés para la aplicación del Impuesto.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura, y con letras mayúsculas.

I.

CUESTIONES GENERALES

Las instrucciones para la cumplimentación de este modelo previstas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, serán igualmente aplicables a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, ya sean personas físicas o jurídicas, y a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, pero teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de su condición de contribuyentes por el citado Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, en particular, las que se relacionan en el apartado de normas de cumplimentación que, sobre los mismos figuran al final de estas instrucciones.

¿QUIÉNES DEBEN UTILIZAR EL MODELO 200? El modelo 200 deberá ser utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente en territorio español o por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Que estén obligados durante el año 2005 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 6.010.121’04 euros durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración. El volumen de operaciones a considerar será el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural, incluso las exentas del impuesto. Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes: las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la precitada Ley, ni las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la misma Ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de esta Ley, cuando unas y otros no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del declarante. 2.- Que el declarante tenga la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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3.- Que el declarante esté obligado a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España en el período impositivo objeto de declaración. 4.- Que se trate de una entidad que se encuentre integrada en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tribute por el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la L.I.S. y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente. Todas las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabeza del mismo, deberán formular declaración-liquidación en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones. La aplicación de bonificaciones y deducciones y los importes pendientes de aplicar se llevarán a cabo conforme a criterios de declaración individual de la sociedad y no atendiendo a criterios de grupo. 5.- Que al declarante le resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre. 6.- Que el declarante calcule su base imponible según lo establecido en el Capítulo XVII del Título VII de la L.I.S. (Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje). 7º. Que el declarante sea una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, esté obligada a declarar por este impuesto. No obstante, también podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos o contribuyentes obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la L.I.S. y el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que, teniendo la posibilidad de declarar utilizando el modelo 201, deseen hacerlo utilizando este modelo.

LUGAR DE PRESENTACIÓN La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) practicada mediante el modelo 200 se efectuará en cualquier entidad colaboradora situada en territorio español (Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito), debiendo llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con independencia de si el ingreso se efectúa dentro o fuera de los plazos establecidos para la presentación. La presentación del modelo 200 cuyo resultado sea a devolver se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en el territorio español en la que el declarante tenga cuenta abierta a su nombre en la que desee recibir el importe de la devolución (Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) debiendo llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con independencia de si la declaración se presenta dentro o fuera de los plazos establecidos para la presentación. Si se carece de etiquetas identificativas, las declaraciones-liquidaciones del modelo 200 con resultado a devolver podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad, acompañada de fotocopia del documento acreditativo del NIF. En el caso de que la declarante no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga aquél su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución que pueda corresponder mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de declarantes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente.

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En este supuesto, el modelo 200 de declaración-liquidación se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el declarante, o bien en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del declarante a una u otra Unidad. La presentación deberá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas. Si en el período objeto de declaración no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el declarante renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada, el modelo 200 de declaraciónliquidación se presentará en los mismos lugares expresados en el párrafo anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas o por correo certificado dirigido a las mismas. Para la presentación de la declaración-liquidación, en los supuestos de aplicación del artículo 18 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 25/2003, de 15 de julio, se seguirán las siguientes reglas: Primera.-

Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del declarante a una u otra Unidad y, además, la Diputación Foral de cada uno de los territorios en que operen.

Segunda.- Para los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Foral de Navarra y estén sometidos a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del declarante a una u otra Unidad y, además, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentarán el correspondiente modelo 200 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el citado Real Decreto 1108/1999, y en su caso, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN Las declaraciones-liquidaciones se presentarán dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Economía y Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente. Con carácter general el período impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad.

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II.

NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO NORMAS COMUNES A TODAS LAS PÁGINAS.

1.-

En todas las páginas de la declaración figurarán los siguientes datos de identificación del sujeto pasivo o contribuyente: Número de Identificación Fiscal y apellidos y nombre (sólo en el supuesto de persona física titular del establecimiento permanente) o razón social (resto de declarantes).

2.-

Deben cumplimentarse las páginas 1, 2, 4A, 4B, 5A, 5B, 6, 7, 8, 9, así como el documento de ingreso o devolución. No obstante, debe tenerse en cuenta lo indicado en los puntos 4, 5 y 6 siguientes. El resto de las páginas será cumplimentado siempre que tengan contenido para el declarante.

3.-

En los casos en los que el número de espacios impresos en el modelo resultase insuficiente para reflejar la totalidad de los datos solicitados, se utilizarán cuantas hojas adicionales con el mismo formato fuesen necesarias, numeradas correlativamente en la forma "N/T", siendo "N" el número de orden de cada una de las hojas, y "T" el número total de hojas que se presentan.

4.-

Las entidades sin fines lucrativos, al cumplimentar las páginas 4A, 4B, 5A, 5B, 6 y 7, tendrán en cuenta las especialidades que se señalan en estas instrucciones en el epígrafe correspondiente.

5.-

Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que para dichas entidades se incorporan en el modelo (páginas 16, 17, 18 y 19), en sustitución de las incluidas con carácter general (páginas 4A, 4B, 5A, 5B, 6 y 7). Además, estas entidades no deben cumplimentar las páginas 14 y 15A.

6.-

Los declarantes a los que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias en las páginas específicas que para dichas entidades se incorporan en el modelo (páginas 20A, 20B, 21, 22, 23 y 24), en sustitución de las incluidas con carácter general (páginas 4A, 4B, 5A, 5B, 6 y 7). Además, estas entidades no deben cumplimentar las páginas 14 y 15A.

7.-

Los importes negativos se indicarán anteponiendo el signo menos a los mismos, no debiendo consignarse, en ningún caso, entre paréntesis.

Todos los importes deberán expresarse en euros, debiendo consignarse la parte entera seguida de dos decimales.

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PÁGINA 1

Período impositivo Deberán consignarse en este apartado las fechas de inicio y cierre del período impositivo a que se refiere la declaración.

Identificación del declarante Deberá adherir una de las etiquetas identificativas que facilita la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el espacio reservado a tal efecto. Sólo en el caso de no disponer de las citadas etiquetas, se adjuntará fotocopia de la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal y se consignarán los datos del declarante en los apartados correspondientes del impreso. Téngase en cuenta que, en este último supuesto, no se podrá presentar la declaración a través de entidad colaboradora.

Tipo de ejercicio En esta clave, se reflejará el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle: 1.

Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural.

2.

Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.

3.

Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.

Código C.N.A.E. El código correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) vigente durante 2004 se cumplimentará por cada declarante, según el que corresponda a aquella de sus actividades con mayor volumen de operaciones y de conformidad con el cuadro que figura al final de las presentes instrucciones.

Declaración complementaria Se marcará con una "X" la clave de declaración complementaria siempre que, por el mismo período impositivo, se hubiera presentado con anterioridad otra u otras declaraciones del mismo Impuesto y la nueva declaración tenga por objeto ingresar la diferencia entre el resultado de la anterior declaración y el de la nueva o complementaria. Por consiguiente, esta última habrá de incluir la totalidad de los datos solicitados en el modelo, incorporando los que son objeto de nueva declaración además de aquellos que se incluyeron en la originaria y, en su caso, sucesivas declaraciones. En caso de haber marcado con una "X" la clave de declaración complementaria, deberá hacer constar a continuación el número de justificante de la declaración anterior a la que complementa, que figura en el documento de ingreso o devolución.

Caracteres de la declaración .

Clave [001] Marcarán esta clave las entidades a las que les sea de aplicación el Título II (Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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Clave [002]

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Marcarán esta clave las entidades a las que sea de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas a que se refiere el Capítulo XV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. .

Clave [003] Esta clave será marcada por las sociedades y fondos de esta naturaleza a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 1% establecido en el artículo 28.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [004] Esta clave será marcada por las sociedades y fondos de esa naturaleza que tengan el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, cuando tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, representen conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo, y que por ello les resulte de aplicación el tipo de gravamen del 1% establecido en el artículo 28.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [005] Marcarán esta clave las comunidades titulares de montes vecinales en mano común que estén obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades por haber obtenido ingresos sometidos al mismo, haber incurrido en algún gasto o haber realizado en el período impositivo cualquiera de las inversiones siguientes: a) Inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado. b) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.

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Clave [006] Marcarán esta clave aquellas entidades que se hayan aplicado uno o varios de los incentivos fiscales contemplados en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entendiendo a estos efectos también como incentivo fiscal la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere el artículo 114 de la citada Ley. Se entenderá por empresa de reducida dimensión aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior al que corresponde la presente declaración, sea inferior a 6 millones de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. Importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior

x 365 días

Nº de días del período impositivo inmediato anterior Cuando la entidad fuere de nueva creación el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo. En el supuesto de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente, se aplicará este criterio cuando una persona física, por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los contemplados en la sección 1ª del capítulo primero de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

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De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 16 de mayo de 1991, por la que se fijan criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios (B.O.E. de 18 de enero de 1992), el citado importe se determinará por la suma algebraica de los siguientes componentes:

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Positivos: 1) Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa. 2) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella. 3) La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.

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Negativos: 1) Las devoluciones de ventas. 2) Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios. 3) Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Clave [007] Marcarán esta clave aquellos declarantes que hayan incluido, en el período impositivo objeto de la declaración, en su base imponible la renta positiva obtenida por una o varias entidades no residentes en territorio español, en cumplimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula la transparencia fiscal internacional.

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Clave [008] Los declarantes a los que se refiere la clave [007] anterior, marcarán esta clave para señalar que optan por realizar la inclusión en su base imponible de esa renta positiva en el período impositivo a que se refiere la declaración, el cual comprende el día en que se han aprobado las cuentas correspondientes al ejercicio social de la entidad no residente en territorio español, siempre que esa aprobación de cuentas se haya realizado antes de que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de conclusión de dicho ejercicio social. Esta opción debe mantenerse durante tres años.

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Claves [009] y [010] Las sociedades que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal, incluidos los grupos de cooperativas, establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente, marcarán bien la clave [009] (Sociedad dominante o Entidad cabeza de grupo), bien la clave [010] (Sociedad dependiente), para indicar si la declarante es la entidad dominante o cabeza de grupo o si es una sociedad dependiente.

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Clave [011] Esta clave será marcada por aquellas entidades que se acojan al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros contemplado en el Capítulo XIV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [012] Esta clave será marcada por las sociedades a las que sea de aplicación, con carácter transitorio, el régimen de transparencia fiscal, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [013] Marcarán esta clave las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, y las uniones temporales de empresas inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda (desde el 1 de enero de 2001 este Registro se encuentra adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria), siempre que tributen en el régimen especial de agrupaciones de interés económico españolas o de uniones temporales de empresas, respectivamente, por no darse en el período impositivo objeto de declaración las circunstancias a que se refieren el apartado 5 del artículo 48 y el apartado 4 del artículo 50, respectivamente, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [014] Marcarán esta clave las agrupaciones europeas de interés económico reguladas por el Reglamento 2137/1985, de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas, siempre que tributen en el régimen especial de agrupaciones de interés económico europeas por no darse en el período impositivo objeto de declaración las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [015] Esta clave será marcada por las entidades de la Zona Económica Canaria (ZEC) a que se refiere el Título V de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio. Además deberán marcar la clave [029] “Régimen especial Canarias”.

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Clave [016] Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que sean socios de una entidad sometida al régimen de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o de uniones temporales de empresas, marcarán esta clave para señalar que optan por la imputación a que se refiere este régimen en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad participada. También marcarán esta clave los sujetos pasivos que sean socios de entidades en régimen transitorio de transparencia fiscal que opten por esta modalidad de imputación. Esta opción se manifestará en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años. No deberán marcar esta clave, en ningún caso, las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, las uniones temporales de empresas, o las entidades a las que sea de aplicación el régimen transitorio de transparencia fiscal.

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Clave [017] Marcarán esta clave las cooperativas que tengan la consideración de fiscalmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

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Clave [018] Marcarán esta clave las cooperativas que tengan la consideración de especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

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Clave [019] Marcarán esta clave todas aquellas cooperativas que no puedan ser consideradas protegidas o especialmente protegidas, según lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, por incurrir en cualquiera de las circunstancias previstas en su artículo 13.

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Clave [020] Marcarán esta clave todos aquellos declarantes a los que sea de aplicación un régimen tributario especial de los previstos en el Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, u otras normas concordadas, y no estén contemplados en otras claves de este apartado. Entre otras, marcarán esta clave las entidades a las que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, sin perjuicio, en este caso, de que se marquen otras claves de este mismo apartado, específicamente las claves [035], [037], [043] y [044].

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Clave [021] Marcarán esta clave los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en territorio español a través de establecimiento permanente.

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Clave [022] Marcarán esta clave los declarantes que se hayan acogido al Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje previsto en el capítulo XVII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [023] Marcarán esta clave aquellos declarantes que estén obligados durante el año 2005 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 6.010.121’04 euros durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.

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Clave [024] Esta clave será cumplimentada por los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España.

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Clave [025] Esta clave será cumplimentada por los declarantes a los que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre.

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Clave [026] Marcarán esta clave aquellos declarantes que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias contenida en las páginas 6 y 7 de este modelo de declaración, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que les sean de aplicación, suponga el correspondiente registro de la misma en su cuenta de pérdidas y ganancias o cuenta de resultados similar.

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Clave [027] Marcarán esta clave aquellos declarantes en los que, a pesar de haber realizado operaciones, su base imponible resulte negativa o cero.

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Clave [028] Marcarán esta clave aquellos declarantes que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra.

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Clave [029] Marcarán esta clave aquellas entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial de Canarias. En particular, las entidades ZEC, las entidades que practiquen las bonificaciones a que se refieren los artículos 26 y 76 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como las entidades que practiquen deducciones por inversiones en Canarias conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Igualmente marcarán esta clave las entidades que hayan dotado la reserva para inversiones en Canarias contemplada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 y tengan derecho a la reducción de la base imponible por este concepto o, en su caso, hayan incumplido los requisitos que dieron derecho a esta reducción en períodos impositivos anteriores y deban integrar en la base imponible del período impositivo objeto de declaración la reducción de la base imponible indebidamente practicada.

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Clave [030] Esta clave será marcada por aquellas entidades que hayan obtenido en el período impositivo objeto de declaración rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a las que sea de aplicación lo establecido en los artículos 26.2.d) y 84.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [031] Marcarán esta clave las entidades que tengan la naturaleza de Sociedades o Fondos de Capital-Riesgo, contempladas en la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

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Clave [032] Marcarán esta clave las entidades que tengan la naturaleza de sociedades de desarrollo industrial regional, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

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Clave [033] Marcarán esta clave las entidades a las que les sea aplicable el régimen fiscal especial de la minería, contemplado en el capítulo IX del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [034] Marcarán esta clave las entidades a las que les sea aplicable el régimen fiscal especial de la investigación y explotación de hidrocarburos, contemplado en el capítulo X del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [035] Esta clave será marcada para indicar que se ejerce la opción por la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores establecido en el capítulo VIII del Título VII de la L.I.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El ejercicio de esta opción se realizará mediante esta clave exclusivamente por el socio residente afectado por una operación de fusión o de escisión en la cual no tengan residencia fiscal en España ni la entidad transmitente ni la adquirente y no le sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la L.I.S., por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en España.

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Clave [037] Esta clave será marcada para indicar que se ejerce la opción por la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores establecido en el capítulo VIII del Título VII de la L.I.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El ejercicio de esta opción se realizará mediante esta clave exclusivamente por el socio residente afectado en una operación de canje de valores cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad participada cuyos valores se canjean sean residentes en España.

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Clave [038] Marcarán esta clave las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en el capítulo III del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

.

Clave [039] Marcarán esta clave las entidades declarantes que, en el último período impositivo cerrado antes de 31 de diciembre de 2004, formaran parte de un grupo mercantil de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio).

.

Clave [043] Marcarán esta clave los sujetos pasivos que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deban presentar, conjuntamente con la declaración, la información relativa a la adquisición de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español que señala dicho artículo.

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.

Clave [044] Marcarán esta clave los sujetos pasivos que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deban presentar, conjuntamente con la declaración, la información relativa a la adquisición de bienes a que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

.

Clave [045] Marcarán esta clave los sujetos pasivos que lleven a cabo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, cuya materialización y sistema de financiación deban comunicar conjuntamente con la declaración, de acuerdo con lo previsto en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, añadido por el artículo 10.Dos de la Ley 53/2002.

.

Clave [046] Marcarán esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

.

Clave [048] Marcarán esta clave los fondos de pensiones que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, estén sujetos al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen cero.

Número de grupo .

Clave [040] Las sociedades integrantes de un grupo al que resulte de aplicación el Régimen de consolidación fiscal, incluidos los grupos de cooperativas, establecido en el Capítulo VII del Título VII de la L.I.S. y en el Real Decreto 1345/1992, deberán consignar en la clave [040] el número de grupo fiscal al que pertenecen.

Personal asalariado .

Clave [041] El sujeto pasivo consignará en esta clave la cifra media del personal fijo asalariado a su cargo en el ejercicio objeto de declaración. Para el cálculo de esta cifra deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) Si en el ejercicio no ha habido movimientos en la plantilla, indicará aquí la semisuma de los fijos al principio y al final del mismo. b) Si ha habido movimientos, deberá calcular la suma de la plantilla en cada uno de los meses del ejercicio y dividir por el número total de meses que contiene el mismo. c) Si hubo regulación temporal de empleo o de jornada, el personal afectado por la misma deberá incluirse como personal fijo, pero sólo en la proporción que corresponda a la fracción del ejercicio o jornada del ejercicio efectivamente trabajada. Cuando la cifra media de personal fijo asalariado no sea un número entero, se expresará con dos decimales.

.

Clave [042] El sujeto pasivo consignará en esta clave la cifra media del personal no fijo asalariado a su cargo en el ejercicio objeto de declaración. Podrá calcular esta cifra sumando el total de semanas que han trabajado 11

dichos empleados y dividir por el número total de semanas que contiene el ejercicio. También podrá calcular esta cifra mediante la siguiente operación: Número de personas nº medio de semanas trabajadas contratadas con carácter no fijo x ——————————————— nº total de semanas del ejercicio Cuando la cifra media de personal no fijo asalariado no sea un número entero, se expresará con dos decimales.

Firma del declarante o representante Este espacio está destinado exclusivamente a los contribuyentes (personas físicas o jurídicas) por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente o por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y en él deberá consignarse la fecha y la firma del declarante o su representante.

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PÁGINA 2.

Notas comunes a los apartados A), B) y C) de esta página En las columnas "F/J" se consignará "F", si es una persona física, o "J" si se trata de una persona jurídica. En la columna "Código provincial", tratándose de personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente, se consignará el código 99. En el caso de residentes en territorio español, de no residentes que operen en el territorio español mediante establecimiento permanente o de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español en el mismo se consignarán los dos dígitos que correspondan según la relación siguiente: 01 ALAVA 02 ALBACETE 03 ALICANTE 04 ALMERIA 33 ASTURIAS 05 AVILA 06 BADAJOZ 07 ILLES BALEARS 08 BARCELONA 09 BURGOS 10 CÁCERES

11 CÁDIZ 39 CANTABRIA 12 CASTELLÓN 51 CEUTA 13 CIUDAD REAL 14 CÓRDOBA 15 CORUÑA, A 16 CUENCA 17 GIRONA 18 GRANADA 19 GUADALAJARA

20 GUIPÚZCOA 21 HUELVA 22 HUESCA 23 JAÉN 24 LEÓN 25 LLEIDA 27 LUGO 28 MADRID 29 MÁLAGA 52 MELILLA 30 MURCIA

31 NAVARRA 32 OURENSE 34 PALENCIA 35 PALMAS, LAS 36 PONTEVEDRA 26 RIOJA, LA 37 SALAMANCA 38 S.C. TENERIFE 40 SEGOVIA 41 SEVILLA 42 SORIA

43 TARRAGONA 44 TERUEL 45 TOLEDO 46 VALENCIA 47 VALLADOLID 48 VIZCAYA 49 ZAMORA 50 ZARAGOZA

Recuerde que en el caso de resultar insuficiente el espacio habilitado en esta hoja, se cumplimentarán los datos en hojas adicionales y en idéntico formato al facilitado por este modelo.

A) Relación de administradores. Identificación del representante

Relación de administradores En este apartado se relacionarán, con indicación de todos los datos exigidos, excepto las columnas “RPTE.”, “Domicilio Fiscal” y “Código Provincial”, las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de la declaración ostenten cargo de consejero, gestor, director, administrador general y otros análogos que supongan la dirección, administración o control de la entidad. Identificación del representante (a cumplimentar exclusivamente por establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). En este apartado se consignarán los datos identificativos y el domicilio fiscal de la persona física o jurídica con residencia en España que ostente la representación del contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que opere mediante establecimiento permanente o de la entidad a que se refiere el artículo 38 de la Ley de dicho Impuesto, debiendo, además, consignar una “X” en la columna “RPTE.”. B) Participaciones directas a la fecha de cierre del período declarado B.1

Participaciones de la declarante en otras entidades Consignar los datos que se solicitan relativos a todas aquellas entidades en las que la entidad declarante tiene una participación igual o superior al 5% del capital (1% en el caso de sociedades participadas cuyos valores coticen en un mercado secundario organizado).

B.2

Participaciones de personas o entidades en la declarante Se incluirán los datos que se solicitan relativos a todas aquellas personas o entidades que posean una participación en la entidad declarante igual o superior al 5% del capital (1% en el caso de sociedades declarantes cuyos valores coticen en un mercado secundario organizado). En el supuesto de personas físicas que posean la participación requerida y sean menores de edad, se consignará una "X" en el espacio correspondiente a la columna "RPTE.", para señalar que el N.I.F. consignado en el espacio anterior corresponde a su representante legal, siempre que el menor de edad carezca de N.I.F. propio. 13

También deberá indicarse, en las casillas habilitadas al efecto, el porcentaje total de participaciones de personas o entidades en la declarante inferior al 5% del capital o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado, así como el porcentaje total de participaciones que estuvieran, en su caso, en situaciones especiales que impidieran su inclusión en los porcentajes anteriores. La suma de todas las casillas correspondientes a porcentajes de participación deberá recoger el 100% del capital.

C) Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales C.1

Operaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales Descripción de la operación Se detallará cada operación efectuada con o por personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos. Persona o entidad residente en país o territorio calificado como paraíso fiscal Se reflejará el nombre, la denominación o la razón social de la persona o entidad con o por la que se realizan las operaciones. Clave país/territorio Se consignarán, como clave país/territorio, los tres dígitos correspondientes al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, según la relación que figura al final de este apartado. País o territorio calificado como paraíso fiscal Se consignará aquel país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones. Importe Se consignará la cuantía correspondiente a las operaciones o gastos efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.

C.2

Tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales Se indicarán los datos solicitados en este apartado sobre los valores poseídos a la fecha de cierre del período declarado. Tipo Se harán constar las situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle: A. Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales. B. Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.

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C. Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios. Entidad participada o emisora de los valores Se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada cuando corresponda a los tipos A o B de la columna anterior o de la entidad emisora de los valores cuando corresponda al tipo C de la columna anterior. País o territorio calificado como paraíso fiscal Se consignará el país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación: -

En el que tenga su residencia la entidad participada en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A en la columna "Tipo".

-

En el que esté constituida la entidad participada cuando se haya hecho constar el tipo B en la columna "Tipo".

-

En el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores cuando se haya hecho constar el tipo C en la columna "Tipo".

Clave país/territorio Se consignarán, como clave país/territorio, los tres dígitos correspondientes al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, según la relación que figura al final de este apartado. Valor de Adquisición Se consignará la cuantía por la que se adquirieron los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del período en el que hayan sido adquiridos. % de participación Se reflejará el que corresponda a los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna "Tipo". Las referencias a los países o territorios considerados reglamentariamente como paraísos fiscales se entenderán realizadas a los relacionados en el Real Decreto 1080/1991, que se señalan a continuación: AD. AN. AW. BH. BN. CY. AE. GI. HK. AI. AG. BS. BB. BM. KY. CK. DM.

PRINCIPADO DE ANDORRA ANTILLAS NEERLANDESAS ARUBA EMIRATO DEL ESTADO DE BAHREIN SULTANATO DE BRUNEI REPÚBLICA DE CHIPRE EMIRATOS ÁRABES UNIDOS GIBRALTAR HONG-KONG ANGUILLA ANTIGUA Y BARBUDA LAS BAHAMAS BARBADOS BERMUDA ISLAS CAIMANES ISLAS COOK REPÚBLICA DE DOMINICA

GD. GRANADA FJ. FIJI GG. ISLAS DE GUERNESEY Y DE JERSEY (ISLAS DEL CANAL) JM. JAMAICA MT. REPÚBLICA DE MALTA FK. ISLAS MALVINAS IM. ISLA DE MAN MP. ISLAS MARIANAS MU. MAURICIO MS. MONTSERRAT NR. REPÚBLICA DE NAURÚ SB. ISLAS SALOMÓN VC. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS LC. SANTA LUCÍA TT. REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

TC. VU. VG. VI. JO. LB. LR. LI. XG. MO. MC. OM. PA. SM. SC. SG.

ISLAS TURKS Y CAICOS REPÚBLICA DE VANUATU ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS ISLAS VÍRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REINO HACHEMITA DE JORDANIA REPÚBLICA LIBANESA REPÚBLICA DE LIBERIA PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO (*) MACAO PRINCIPADO DE MÓNACO SULTANATO DE OMÁN REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE SAN MARINO REPÚBLICA DE SEYCHELLES REPÚBLICA DE SINGAPUR

(*) Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las sociedades a que se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986.

Debe tenerse en cuenta la modificación introducida en el Real Decreto 1080/1991, por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, por la que exceptúan de la consideración de paraísos fiscales aquellos países que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un

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convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, desde el momento en el que entren en vigor tales acuerdos o convenios.

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PÁGINA 3 Esta página será cumplimentada, en todo caso y exclusivamente, por todas las entidades a las que se refieren las claves [012], [013] y [014] de la página 1 del modelo.

A) Carácter de la sociedad transparente (régimen transitorio) Nota: Téngase en cuenta que la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, suprimió el régimen de transparencia fiscal, y dio nueva redacción a los artículos de la Ley 43/1995 que se citan en este apartado. En consecuencia, las referencias normativas que se citan en este apartado hay que entenderlas a la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2002, que es la aplicable a los períodos impositivos iniciados en 2004 para las entidades sujetas al régimen transitorio de transparencia fiscal. Este apartado deberá ser cumplimentado exclusivamente por aquellas sociedades a las que sea de aplicación, con carácter transitorio, el régimen de transparencia fiscal, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (sociedades que marquen la clave [012] de la página 1 del modelo). Se marcará con una “X” el recuadro que corresponda al tipo de sociedad transparente de los definidos en el citado artículo 75 de la Ley 43/1995 según se detalla a continuación: -

La clave [067] será marcada por las sociedades transparentes a que se refiere el artículo 75.1.a) de la Ley 43/1995. Dichas sociedades son aquellas en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores y las sociedades de mera tenencia de bienes, cuando en ellas se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos, que éste está constituido por personas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el cuarto grado, inclusive. b) Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca a 10 o menos socios. Serán sociedades de mera tenencia de bienes aquéllas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas, tal y como se definen éstas en el artículo 25 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-

La clave [068] será marcada por las sociedades transparentes a que se refiere el artículo 75.1.b) de la Ley 43/1995. Dichas sociedades son aquellas en que más del 75 por 100 de sus ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales, cuando los profesionales, personas físicas, que, directa o indirectamente, estén vinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntamente con sus familiares hasta el cuarto grado inclusive en, al menos, el 50 por 100 de los beneficios de aquéllas.

-

La clave [069] será marcada por las sociedades transparentes a que se refiere el artículo 75.1.c) de la Ley 43/1995. Dichas sociedades son aquellas en que más del 50 por 100 de sus ingresos del ejercicio procedan de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier otra actividad relacionada con artistas o deportistas cuando entre éstos y sus familiares hasta el cuarto grado inclusive tengan derecho a participar en, al menos, el 25 por 100 de los beneficios de aquéllas.

B) Porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios La clave [060] deberá cumplimentarse por las entidades a las que sea de aplicación el régimen transitorio de transparencia fiscal, las agrupaciones españolas de interés económico y las uniones temporales de empresas. Las agrupaciones europeas de interés económico dejarán en blanco esta clave. En la clave [060] la entidad declarante que tributa en el régimen transitorio de transparencia fiscal deberá consignar el porcentaje de imputación de bases imponibles y demás conceptos liquidatorios que corresponda a los socios de la entidad o a las personas que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socios (por ejemplo, usufructuarios de acciones) que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

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En el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación de interés económico española, el porcentaje de imputación será el que corresponda a los socios residentes en territorio español. En el supuesto de que la entidad declarante sea una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, el porcentaje de imputación será el que corresponda a las empresas miembros residentes en territorio español. La determinación del porcentaje de imputación que debe consignarse en la clave [060] será el que resulte de la proporción establecida en los estatutos sociales y, en su defecto, de acuerdo con la participación en el capital social de las personas que deban soportar la imputación, atendiendo a la residencia en territorio español el último día del período impositivo de la entidad declarante. El porcentaje de imputación, cuando no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales. C) Modelo de información (artículo 46 R.I.S.) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 46 del R.I.S. aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas y las uniones temporales de empresas, a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo II del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán cumplimentar los datos que contiene el apartado C) de esta página 3 del modelo en la forma que a continuación se expone. Este apartado deberá cumplimentarse también por las entidades sujetas al régimen transitorio de transparencia fiscal en aplicación de lo establecido en el artículo 50.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2002. 1.- Resultado contable En la clave [500] la entidad declarante deberá consignar el resultado contable obtenido en el período impositivo objeto de declaración. El importe a incluir en esta clave debe ser el mismo que el consignado en la clave [500] de la página 8 de este mismo modelo 200. 2.- Base imponible En la clave [552] la entidad deberá consignar el importe de la base imponible del período impositivo objeto de declaración, determinada de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades. Tal importe debe ser el mismo que el incluido en la clave [552] de la página 8 de este mismo modelo 200. 3.- Deducción para evitar la doble imposición interna En el supuesto de que la base imponible consignada en la clave [552] anterior haya resultado positiva (o negativa, sólo en el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación europea de interés económico, agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda), la entidad declarante incluirá en sus correspondientes casillas la información relativa a las rentas obtenidas en el período impositivo que den derecho a la deducción para evitar la doble imposición interna. A estos efectos, deberá cumplimentarse una línea por las rentas provenientes de una misma entidad, distinguiendo en la columna correspondiente: la base de cálculo de la deducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el tipo de entidad de la que procedan las rentas con derecho a la deducción (mutua de seguros generales, sociedad de garantía recíproca, asociación, sociedad cooperativa de crédito, sociedad sometida al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, etc.) y el porcentaje de participación en la entidad de la que procedan las citadas rentas. 4.- Deducción para evitar la doble imposición internacional En el supuesto de que la base imponible consignada en la clave [552] anterior haya resultado positiva (o negativa, sólo en el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación europea de interés económico, agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda), la entidad declarante incluirá en sus correspondientes casillas la información relativa a las rentas obtenidas en el período impositivo que den derecho a la deducción para evitar la doble imposición internacional. A estos efectos, deberá cumplimentarse una línea por las rentas provenientes de una misma entidad, distinguiendo, en la columna correspondiente, la base de cálculo de la deducción y el porcentaje de participación en la entidad de la que procedan las citadas rentas.

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5.- Base de las bonificaciones En el supuesto de que la base imponible consignada en la clave [552] anterior haya resultado positiva (o negativa, sólo en el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación europea de interés económico, agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda), la entidad declarante incluirá la base de las bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho en el período impositivo objeto de declaración. 6.- Base de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades En el supuesto de que la base imponible consignada en la clave [552] anterior haya resultado positiva (o negativa, sólo en el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación europea de interés económico, agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda), la entidad declarante incluirá la base de las deducciones en la cuota contenidas en el capítulo IV del título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a las que tenga derecho en el período impositivo objeto de declaración. 7, 8, 9 y 10.- Pagos a cuenta y cuotas satisfechas por la entidad declarante e imputadas a la misma Con independencia de que el importe consignado en la clave [552] (base imponible) anterior sea positivo o negativo, la entidad declarante incluirá en sus correspondientes casillas el importe de los pagos fraccionados del período impositivo objeto de declaración (clave [061]), así como las retenciones e ingresos a cuenta que le hayan sido practicados en ese mismo período y los pagos a cuenta efectuados por la propia entidad en las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (clave [062]), la cuota del Impuesto sobre Sociedades satisfecha en la liquidación del mismo período impositivo (clave [063]) y la cuota imputada a la misma por otra entidad sometida al régimen de agrupaciones de interés económico, de uniones temporales de empresas o al régimen transitorio de transparencia fiscal (clave [064]).

Nota común a los apartados 3 a 10 anteriores: La información sobre los datos a incluir en los apartados a que se refiere esta nota común deben ser los totales relativos a la entidad declarante, y no sólo los datos que, según las normas aplicables al régimen especial al que esté sujeto la entidad, deban ser objeto de imputación a los socios de la misma. 11.- Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a reservas La información a cumplimentar en este apartado, cuando se hayan dado los supuestos para ello en el período impositivo objeto de declaración (reparto de dividendos y participaciones en beneficios de la entidad transparente con cargo a reservas) se realizará distinguiendo los que provengan de ejercicios en los que la entidad declarante haya tributado en el régimen especial de los que provengan de ejercicios en los que no haya tributado en régimen especial, todo ello a efectos de lo dispuesto en los artículos 49.1.d de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades y 75.5 de la Ley 43/1995 vigente a 31 de diciembre de 2002. 12.- Relación de socios, existentes a la fecha de cierre del período impositivo, que deban soportar las imputaciones, en orden decreciente de grado de participación, con sus datos identificativos y grado de participación en dicha fecha. En este apartado la entidad declarante debe relacionar a los socios o personas que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socios (por ejemplo, usufructuarios de acciones) que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. En el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación de interés económico española, deberá relacionar a los socios residentes en territorio español. En el supuesto de que la entidad declarante sea una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, deberá relacionar a las empresas miembros residentes en territorio español.

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En el supuesto de que la entidad declarante sea una agrupación europea de interés económico, deberá relacionar tanto a los socios residentes en territorio español como a los no residentes en dicho territorio. En la columna "RPTE." se marcará una "X" para señalar que el N.I.F. consignado en el espacio anterior corresponde al representante legal del relacionado cuando éste sea una persona física menor de edad que carece de N.I.F. propio. En la columna "F/J" se consignará "F" si es una persona física y "J" si se trata de una persona jurídica. En la columna "R/X", que será cumplimentada exclusivamente por la entidad declarante que sea una agrupación europea de interés económico, se consignará "R" si el socio es residente en territorio español y "X" si se trata de un socio no residente en territorio español. En la columna "Código Provincial", tratándose de socios no residentes en territorio español, la agrupación europea de interés económico consignará el código "99". En el resto de supuestos, se consignará el código según la relación que se incluye en estas mismas Instrucciones en las Notas comunes a los apartados A), B) y C) de la página 2 de este modelo. En la columna "Base imponible imputada", la entidad declarante consignará, en todo caso, la base imponible positiva objeto de imputación a cada relacionado, de acuerdo con el porcentaje de participación consignado en la columna "% Partic.". Exclusivamente cuando se trate de una agrupación europea de interés económico, una agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, deberá consignar, en su caso, la base imponible negativa objeto de imputación a cada relacionado. El resto de entidades sometidas al régimen transitorio de transparencia fiscal no imputan bases imponibles negativas, en ningún caso, por lo que no cumplimentarán esta columna cuando la base imponible del período impositivo objeto de declaración haya resultado negativa (clave [552] de esta página 3). En la columna "% Partic.", la entidad transparente consignará el que corresponda a cada uno de los relacionados, de acuerdo con la proporción establecida en los estatutos sociales y, en su defecto, de acuerdo con la participación en el capital social del relacionado. Cuando el citado porcentaje no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales. Recuerde que en el caso de resultar insuficiente el espacio habilitado en esta hoja para cumplimentar los datos relativos a los apartados 3, 4 y 12, se cumplimentarán los datos en hojas adicionales y en idéntico formato al facilitado por este modelo.

21

PÁGINAS 4A, 4B, 5A, 5B, 6 y 7 Balance (Activo/Pasivo) y Cuenta de Pérdidas y Ganancias (Debe/Haber) Se consignarán los saldos de las cuentas y grupos de cuentas que se indican, tal como se deduzcan de los registros contables del declarante. A efectos de identificación y agrupación de las distintas partidas, pueden utilizarse los cuadros de equivalencias con las cuentas del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como con otras cuentas creadas por diversas Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y por el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro, que se acompañan a continuación. Estas equivalencias son aplicables también a las entidades sin fines lucrativos, respecto de las cuentas coincidentes con el Plan General de Contabilidad. Las equivalencias con las cuentas específicas de estas entidades se recogen más adelante, en el apartado “ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. ESPECIALIDADES”.

BALANCE: ACTIVO Nº

EQUIV. CTAS.



EQUIV. CTAS

CLAVE

P.G.C.

CLAVE

P.G.C.

[101]

+190 +191+192 +193 +194+195 +196

[102]

+20

ACCIONISTAS (SOCIOS) POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Gastos de investigación y desarrollo

[103]

+210

Concesiones, patentes, licencias, marcas y similares

[104]

+211 +212

Fondo de comercio

[105]

+213

Derechos de traspaso

[106]

+214

Aplicaciones informáticas

[107]

+215

Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero

[108]

+217

Anticipos

[109]

+219

Provisiones

[110]

-291

Amortizaciones

[111]

-281 +[103]+[104]+[105] [114]

INMOVILIZACIONES INMATERIALES

+[106]+[107]+[108] +[109]+[110]+[111]

Terrenos y construcciones

[120]

+220 +221

Instalaciones técnicas y maquinaria

[121]

+222 +223

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario

[122]

+224 +225 +226

Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso

[123]

+23

Otro inmovilizado

[124]

+227 +228 +229

Provisiones

[125]

-292

Amortizaciones

[126]

-282 +[120]+[121]+[122] [134]

INMOVILIZACIONES MATERIALES

+[123]+[124]+[125] +[126]

Participaciones en empresas del grupo

[135]

+240

Créditos a empresas del grupo

[136]

+242 +244 +246

Participaciones en empresas asociadas

[137]

+241

Créditos a empresas asociadas

[138]

+243 +245 +247

Cartera de valores a largo plazo

[139]

+250 +251 +256

Otros créditos

[140]

+252 +253 +254 +257 +258

Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo

[141]

Provisiones

[142]

Administraciones Públicas a largo plazo

[143]

22

+260 +265 -293 –294 -295 -296 -297 -298 +4741 +4744 +4746(*)



EQUIV. CTAS.



EQUIV. CTAS

CLAVE

P.G.C.

CLAVE

P.G.C.

[154]

+[135]+[136]+[137] +[138]+[139]+[140] +[141]+[142]+[143]

ACCIONES PROPIAS

[155]

+198

DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO A LARGO PLAZO

[156]

(**)

GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

[157]

+27

[158]

+558

[166]

+[159]+[160]+[161] +[162]+[163]+[164] +[165]

INMOVILIZACIONES FINANCIERAS

ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS EXIGIDOS Existencias comerciales

[159]

+30

Materias primas y otros aprovisionamientos

[160]

+31 +32

Productos en curso y semiterminados

[161]

+33 +34

Productos terminados

[162]

+35

Subproductos, residuos y materiales recuperados

[163]

+36

Anticipos

[164]

+407

Provisiones

[165]

-39

EXISTENCIAS Clientes por ventas y prestaciones de servicios

[167]

+430 +431 +435 -436

Empresas del grupo, deudores

[168]

+432 +551

Empresas asociadas, deudores

[169]

+433 +552

Deudores varios

[170]

+44 +553

Personal

[171]

+460 +544

Administraciones Públicas

[172]

Provisiones

[173]

+470 +471 +472 +474 -4741 -4744 -4746 -490 -493 -494 [175]

DEUDORES

+[167]+[168]+[169] +[170]+[171]+[172] +[173]

Participaciones en empresas del grupo

[176]

+530 -538

Créditos a empresas del grupo

[177]

+532 +534 +536

Participaciones en empresas asociadas

[178]

+531 -539

Créditos a empresas asociadas

[179]

+533 +535 +537

Cartera de valores a corto plazo

[180]

+540 +541 +546 -549

Otros créditos

[181]

+542 +543 +545 +547 +548

Depósitos y fianzas constituidos a corto plazo

[182]

Provisiones

[183]

+565 +566 -593 –594 -595 -596 -597 -598 +[176]+[177]+[178] +[179]+[180]+[181]

INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

[185]

ACCIONES PROPIAS A CORTO PLAZO

[186]

TESORERÍA

[188]

+57

AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

[189]

+480 +580

+[182]+[183] (***)

+[101]+[102]+[114] +[134]+[154]+[155] [190]

TOTAL ACTIVO

+[156]+[157]+[158] +[166]+[175]+[185] +[186]+[188]+[189]

(*)

Además, incluye el desglose a largo plazo de las cuentas deudoras del subgrupo 47, o, en su caso, el desglose del subgrupo 45.

(**)

Desglose a largo plazo de los subgrupos 43 y 44, o subgrupo 45.

(***)

Traspaso a corto plazo de las acciones propias incluidas en la cuenta 198.

23

BALANCE: PASIVO Nº

EQUIV. CTAS.

CLAVE

P.G.C.

Capital suscrito

[201]

+10

Prima de emisión

[202]

+110

Reserva de revalorización

[204]

+111(*)

Reserva legal

[205]

+112

Reserva para acciones propias

[206]

+115

Reserva para acciones de la sociedad dominante

[207]

+114

Reservas estatutarias

[208]

+116

Diferencias por ajuste del capital a euros

[203]

+119

Reserva para Inversiones en Canarias

[218]

+113(**)

Otras reservas

[209]

+113(**) +117 +118

Remanente

[211]

+120

Resultados negativos de ejercicios anteriores

[212]

-121

Aportaciones de socios para compensación de pérdidas

[213]

+122

Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida)

[215]

±129

Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio

[216]

-557

Acciones propias para reducción de capital

[217]

-199

FONDOS PROPIOS



EQUIV. CTAS.

CLAVE

P.G.C.

[220]

+[201]+[202]+[204] +[205] +[206]+[207]+[208]+[203] +[218]+[209]+[211]+[212] +[213]+[215]+[216]+[217]

Subvenciones de capital

[221]

+130 +131

Diferencias positivas de cambio

[222]

+136

Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios

[223]

+135

Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios

[224]

+137 +138 [225]

INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS Provisiones para pensiones y obligaciones similares

[227]

+[223]+[224]

+140

Provisiones para impuestos

[228]

+141

Otras provisiones

[229]

+142 +143

Fondo de reversión

[230]

+144 [231]

PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS Obligaciones no convertibles

[232]

+150

Obligaciones convertibles

[233]

+151

Otras deudas representadas en valores negociables

[234]

+155

Deudas a largo plazo con entidades de crédito

[235]

(***)

Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

[236]

(***)

Deudas con empresas del grupo

[237]

+160 +162 +164

Deudas con empresas asociadas

[238]

+161 +163 +165

Deudas representadas por efectos a pagar

[239]

+174

Otras deudas

[240]

+171 +172 +173

Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo

[241]

+180 +185

Administraciones Públicas a largo plazo

[242]

+4791(****)

Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos de empresas del grupo

[243]

+248

Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos de empresas asociadas

[244]

+249

Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos de otras empresas

[245]

+259

Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo

[246]

(*****)

24

+[221]+[222]

+[227]+[228] +[229]+[230]



EQUIV. CTAS.

CLAVE

P.G.C.



EQUIV. CTAS.

CLAVE

P.G.C. +[232]+[233]+[234] +[235]+[236]+[237]

[248]

ACREEDORES A LARGO PLAZO

+[238]+[239]+[240] +[241]+[242]+[243] +[244]+[245]+[246]

Obligaciones no convertibles

[251]

+500

Obligaciones convertibles

[252]

+501

Otras deudas representadas en valores negociables

[253]

+505

Intereses de obligaciones y otros valores

[254]

+506

Préstamos y otras deudas

[255]

+520

Deudas por intereses

[256]

+526

Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

[258]

(******)

Deudas con empresas del grupo

[259]

+402 +510 +512 +514 +516 +551

Deudas con empresas asociadas

[260]

+403 +511 +513 +515 +517 +552

Anticipos recibidos por pedidos

[261]

+437

Deudas por compras o prestaciones de servicios

[262]

+400 -406 +410 +419

Deudas representadas por efectos a pagar

[263]

+401 +411 +475 +476 +477 +479

Administraciones Públicas

[264]

Deudas no comerciales representadas por efectos a pagar

[265]

+524

[266]

+509 +521 +523 +525 +527 +553 +555 +556

Otras deudas

-4791

Remuneraciones pendientes de pago

[267]

+465

Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo

[268]

+560 +561

Provisiones para operaciones de tráfico

[269]

+499

Ajustes por periodificación

[270]

+485 +585 +[251]+[252]+[253] +[254]+[255]+[256] +[258]+[259]+[260] [271]

ACREEDORES A CORTO PLAZO

+[261]+[262]+[263] +[264]+[265]+[266] +[267]+[268]+[269] +[270]

PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO

[272]

TOTAL PASIVO

[273]

(*******) +[220]+[225]+[231] +[248]+[271]+[272]

(*)

Esta clave incluye el importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización según lo establecido en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio y sus normas de desarrollo.

(**)

La clave [218] recoge exclusivamente las reservas para inversiones en Canarias, mientras que la clave [209] incluye el resto de reservas especiales.

(***)

Desglose pertinente de la cuenta 170, según la naturaleza de la operación.

(****)

Además, incluye el desglose a largo plazo de las cuentas acreedoras del subgrupo 47 o, en su caso, el desglose del subgrupo 42.

(*****)

Desglose a largo plazo de los subgrupos 40 y 41, o subgrupo 42.

(******)

Parte excluida de la cuenta 520 por operaciones de esta naturaleza.

(*******) Desglose a corto plazo del subgrupo 14.

25

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: DEBE Nº

EQUIV. CTAS.



EQUIV. CTAS.

CLAVE

P.G.C.

CLAVE

P.G.C.

[301]

+71

[305]

[302]+[303]+[304]

GASTOS DE PERSONAL

[314]

[312]+[313]

DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES DEL INMOVILIZADO

[320]

+68

[326]

[321]+[322]+[323]

REDUCCIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN +600 -6080

Consumo de mercaderías

[302]

Consumo de materias primas y otras materias consumibles

[303]

Otros gastos externos

[304]

+607

Sueldos, salarios y asimilados

[312]

+640 +641

Cargas sociales

[313]

+642 +643 +649

-6090 ±610 +601 +602 -6081 -6082 -6091 -6092 ±611 ±612

APROVISIONAMIENTOS

Variación de las provisiones de existencias

[321]

+693 -793

Variación de las provisiones y pérdidas de créditos incobrables

[322]

+650 +694 -794

Variación de otras provisiones de tráfico

[323]

+695 -795

Servicios exteriores

[327]

+62

Tributos

[328]

Otros gastos de gestión corriente

[329]

+651 +659

Dotación al fondo de reversión

[330]

+690

VARIACIÓN DE LAS PROVISIONES DE TRÁFICO +631 +634 ±637 -636 –639

[333]

OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN Gastos financieros por deudas con empresas del grupo

[334]

Gastos financieros por deudas con empresas asociadas

[335]

Gastos financieros por deudas con terceros y gastos asimilados

[336]

Pérdidas de inversiones financieras

[337]

+[327]+[328]+[329] +[330]

+6610 +6615 +6620 +6630 +6640 +6650 +6611 +6616 +6621 +6631 +6641 +6651 +6613 +6618 +6622 +6623 +6632 +6633 +6643 +6653 +669 +666 +667 [340]

GASTOS FINANCIEROS Y ASIMILADOS

+[334]+[335]+[336] +[337] +697 +698 +699 -797 -798 –799 +6963 +6965 +6966 –7963 -7965 7966

VARIACIÓN DE LAS PROVISIONES DE INVERSIONES FINANCIERAS

[341]

DIFERENCIAS NEGATIVAS DE CAMBIO

[342]

+668

VARIACIÓN DE LAS PROVISIONES DE INMOVILIZADO INMATERIAL, MATERIAL Y CARTERA DE CONTROL

[343]

+691+692 –791 -792 +6960 +6961 –7960 7961

PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO INMATERIAL, MATERIAL Y CARTERA DE CONTROL

[344]

+670 +671 +672 +673 +676

PÉRDIDAS POR OPERACIONES CON ACCIONES Y OBLIGACIONES PROPIAS

[345]

+674

GASTOS EXTRAORDINARIOS

[346]

+678

GASTOS Y PÉRDIDAS DE OTROS EJERCICIOS

[347]

+679

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

[348]

±630 +633 -638 +6323 -6328

OTROS IMPUESTOS

[349]

+635 +6320 +6321

26

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS: HABER Nº

EQUIV. CTAS.



EQUIV. CTAS.

CLAVE

P.G.C.

CLAVE

P.G.C.

Ventas

[408]

+700 +701 +702 +703 +704

Prestaciones de servicios

[403]

+705

Devoluciones y rappels sobre ventas

[404]

-708 -709

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

[405]

[408]+[403]+[404]

AUMENTO DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN

[406]

+71

[407]

+73

[413]

[410]+[411]+[412]

[419]

[416]+[417]+[418]

[425]

[422]+[423]+[424]

TRABAJOS EFECTUADOS POR LA EMPRESA PARA EL INMOVILIZADO Ingresos accesorios y otros de gestión corriente

[410]

+75

Subvenciones

[411]

+74

Excesos de provisiones de riesgos y gastos

[412]

+790

Ingresos de participaciones en capital en empresas del grupo

[416]

+7600

Ingresos de participaciones en capital en empresas asociadas

[417]

+7601

Ingresos de participaciones en capital en empresas fuera del grupo

[418]

+7603

OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN

INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN CAPITAL Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado de empresas del grupo

[422]

+7610 +7620

Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado de empresas asociadas

[423]

+7611 +7621

Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado de empresas fuera del grupo

[424]

+7613 +7618 +7623

INGRESOS DE OTROS VALORES NEGOCIABLES Y DE CRÉDITOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO Otros intereses e ingresos asimilados de empresas del grupo

[428]

+7630 +7650

Otros intereses e ingresos asimilados de empresas asociadas

[429]

+7631 +7651

Otros intereses

[430]

+7633 +7653 +769

Beneficios en inversiones financieras

[431]

+766 [428]+[429]+[430]

OTROS INTERESES E INGRESOS ASIMILADOS

[432]

DIFERENCIAS POSITIVAS DE CAMBIO

[434]

+768

BENEFICIOS EN ENAJENACIÓN DE INMOVILIZADO INMATERIAL, MATERIAL Y CARTERA DE CONTROL

[435]

+770 +771 +772 +773

BENEFICIOS POR OPERACIONES CON ACCIONES Y OBLIGACIONES PROPIAS

[436]

+774

SUBVENCIONES DE CAPITAL TRANSFERIDAS AL RESULTADO DEL EJERCICIO

[437]

+775

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

[438]

+778

INGRESOS Y BENEFICIOS DE OTROS EJERCICIOS

[439]

+779

+[431]

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. ESPECIALIDADES Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, incluyen un cuadro de cuentas específico para estas entidades. A los efectos de facilitar la incorporación de los datos contables al modelo de declaración se señala, a continuación, la correspondencia entre las cuentas o grupos de cuentas específicos de estas entidades, o con distinta numeración, y las claves del modelo de declaración.

27

Nº CUENTA

DENOMINACIÓN

Nº CLAVE MODELO 200

+132

Otras subvenciones, donaciones y legados

[221]

+145

Provisión para reparaciones y conservación de bienes del Patrimonio Histórico

[229]

+197

Aportaciones no dinerarias pendientes, en entidades no lucrativas

[101]

+229

Inmovilizaciones materiales en curso y anticipos

[123]

+23

Bienes del Patrimonio Histórico

+412

Beneficiarios, acreedores

[266]

+446

Usuarios, deudores.

[170]

+447

Patrocinadores, afiliados y otros deudores

[170]

+464

Entregas para gastos a justificar

[170]

-495

Provisión para insolvencias de usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores

[173]

+650

Ayudas monetarias individuales

[327]

+651

Ayudas monetarias a entidades

[327]

+652

Ayudas monetarias realizadas a través de otras entidades o centros

[327]

+653

Compensación de gastos por prestaciones de colaboración

[327]

+654

Reembolsos de gastos al órgano de gobierno

[327]

+655

Pérdidas de créditos incobrables derivados de la actividad

[329]

+656

Resultados de operaciones en común

[329]

+658

Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a la actividad propia de la entidad

[329]

+659

Otras pérdidas en gestión corriente

[322]

+72

Ingresos propios de la entidad

[410]

+756

Resultados de operaciones en común

[410]

[120] ó [124]

Asimismo, estas entidades deberán cumplimentar también la clave [971] del apartado “INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS DEL DEBE DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS”, la clave [972] del apartado “INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS DEL HABER DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS” y, en su caso, la clave [973] del apartado “INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS DEL ACTIVO DEL BALANCE”.

Distribución de resultados En este apartado se consignará la información relativa a la distribución de resultados acordada por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en el esquema que se incluye, tanto en lo relativo a la base de reparto como a la composición de la cantidad distribuida. Aquellos declarantes con pérdidas sólo deben cumplimentar este apartado si distribuyen reservas o remanente.

[455] = [350] + [452] + [453] + [454] [464] = [456] + [457] + [458] + [459] + [460] + [461] + [462] + [463] [464] = [455]

28

PÁGINA 8

Resultado contable

.

Clave [500] Deberá consignarse en la clave [500] como resultado del ejercicio, la cantidad que figura en la clave [350] de la página 6 en el caso de haber beneficio, o en la clave [440] de la página 7 en el caso de haber pérdidas, y siempre, en este último caso, con signo negativo. Tratándose de declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España, se consignará en esta clave el importe de la clave [355] de la página 18 si el saldo es acreedor o el de la clave [431] de la página 19 si el saldo es deudor, siempre, en este último caso, con signo negativo. De igual modo, en el caso de declarantes a los que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, consignarán en esta clave el importe de la clave [422] de la página 24, con signo positivo o negativo, según proceda.

Correcciones al resultado contable Las claves [501] a [551], [548], [547], [699] y [700], que integran el apartado "CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE", tienen como objeto calcular la base imponible en el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el resultado contable, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de la citada Ley. En consecuencia, deberán consignarse en dichas claves los aumentos o disminuciones que proceda aplicar sobre el resultado contable, con el fin de determinar la base imponible del período impositivo objeto de declaración. En el caso de las entidades navieras que tributen según el Régimen de tributación en función del tonelaje, no procederá, respecto de las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial, ningún tipo de ajuste (salvo la cumplimentación de las claves [537] y [538]). En el caso de estas entidades, los ajustes sólo podrán ser referidos a aquellos bienes y actividades que tributen según el régimen general del Impuesto. A título orientativo, a continuación se exponen diversos preceptos legales que originan la cumplimentación de las correcciones al resultado contable: -

Claves [501] y [502]: Artículos 48 a 52 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. D. Tª 2ª Ley 43/2002. Artículos 66, 67, 68, 68 bis y 68 ter de la Ley 43/1995 vigente a 31 de diciembre de 2002.

-

Claves [503] y [504]: Artículos 11.2, 97, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como otras normas que reconozcan el beneficio fiscal de la amortización libre y acelerada con anterioridad al 1 de enero de 1996.

-

Claves [505] y [506]: Artículo 115 y disposición transitoria sexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Claves [507] y [508]: Artículos 12, 13, 112 y disposición transitoria décima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Claves [509] y [510]: Letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Clave [511]: Letras a), c), d), e) y g) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Claves [512] y [513]: Apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15 y apartado 1 del artículo 17 y artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Clave [514]: Apartado 11 del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y artículo 60 de la Ley 13/2000, de Presupuestos Generales del Estado para 2001.

29

-

Clave [516]: Disposición transitoria tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el derogado artículo 21 de la Ley 43/1995.

-

Claves [518] y [519]: Apartados 2, 3, 5, 8 y 10 del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Claves [520] y [521]: Apartado 4 del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Clave [522]: Artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Claves [523] y [524]: Título III de la Ley 49/2002.

-

Claves [525] y [526]: Título II de la Ley 49/2002.

-

Claves [699] y [700]: Disposición adicional 34ª Ley 62/2003.

-

Claves [527] y [528]: Capítulo XV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Claves [531] y [532]: Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Clave [533]: Capítulo XIV del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Clave [534]: Artículos 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Claves [535] y [536]: Artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Claves [539] y [540]: Disposición adicional cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Clave [550]: Artículo 16.5 de la Ley 20/1990.

-

Claves [545] y [549]: Artículo 27 de la Ley 19/1994.

-

Claves [546] y [551]: Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Clave [548]: Capítulo XVI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-

Clave [547]: Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y otras normas concordantes que regulan la compensación de bases imponibles negativas.

En las claves [543] y [544] se recogerán todos aquellos otros importes que correspondan a correcciones al resultado contable que no sean susceptibles de incluirse en las claves que respondan a correcciones específicas expuestas en la relación orientativa anterior. La consignación de los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, correspondan a ajustes extracontables, positivos y negativos, practicados para determinar las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1996 se incluirán en las claves que, de acuerdo con la naturaleza del ajuste y según la relación orientativa anterior, mayor asimilación puedan tener. En todo caso, los importes que deban incluirse en cualesquiera de las claves correspondientes a las correcciones al resultado contable se consignarán sin signo. IMPORTANTE: NOTA COMÚN A LAS CLAVES [547], [549] Y [551] Si el resultado de la siguiente operación: clave [500] ± (claves [501] a [544]) + [545] + [546], resulta cero o negativo, no procederá, en ningún caso, la aplicación de las disminuciones al resultado contable a que se refieren las claves [547], [549] y [551]. Si, por el contrario, el resultado de esa operación resulta positivo, procederá, en su caso, la aplicación de las disminuciones al resultado contable a que se refieren las claves [547], [549] y [551]; en este supuesto, deberá, además, tenerse en cuenta, que la aplicación de las mismas, individualmente consideradas y/o en su conjunto, no podrá dar lugar, en ningún caso, a una base imponible negativa.

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Entidades navieras en régimen de tributación en función del tonelaje. Claves [578] y [579] Las claves [578] y [579] deberán ser cumplimentadas exclusivamente por las entidades que tributen según el Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje establecido en el apartado XVII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [578] Se deberá hacer constar en la clave [578] la parte de base imponible que corresponda a las actividades no sujetas al régimen especial; su determinación se efectuará aplicando el régimen general del Impuesto, teniendo en cuenta exclusivamente las rentas procedentes de ellas. A este efecto, estas entidades deberán previamente eliminar del resultado contable total (que se habrá consignado en la clave [500]) aquella parte del mismo que se derive de las actividades acogidas al régimen especial. Para ello deberán hacer constar en las claves [537] o [538] la parte de resultado contable negativo o positivo que sea atribuible a las actividades a las que se aplique el régimen especial. Con este ajuste y, el resto que procedan en relación con los resultados obtenidos en las actividades acogidas el régimen general (incluida en su caso la compensación de bases imponibles negativas que proceda, según las reglas del artículo 125 de la Ley del Impuesto), se alcanzará el importe de la clave [578]. Si este importe fuera nulo o negativo, consigne dicha cuantía precedida, en su caso, del signo menos (-).

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Clave [579] Se hará constar en esta clave la parte de base imponible que se corresponda con la explotación o titularidad de los buques acogidos al régimen especial. Previamente deberá cumplimentarse el apartado específico que figura en la página 12A del modelo.

La suma de las claves [578] y [579] se llevará a la clave [552]. Si el importe de la clave [578] fuera negativo, no se efectuará esta suma; en este caso, el importe que se deberá hacer constar en la clave [552] será el mismo que figure en la clave [579].

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Clave [552] [552] = [500] + [501] + [503] + [505] + [507] + [509] + [511] + [512] + [516] + [518] + [520] + [522] + [523] + [525] + [699] + [527] + [529] + [531] + [535] + [537] + [539] + [543] - [502] - [504] - [506] - [508] - [510] - [513] - [514] - [519] - [521] - [524] - [526] - [700] - [528] - [530] - [532] - [533] - [534] - [536] - [538] [540] - [544] + [545] + [546] - [550] - [549] - [551] - [548] - [547]. Si la base imponible es nula o negativa, consigne dicha cuantía, en su caso, precedida del signo (-). En este caso, deberán consignar un "cero" en las claves [560], [562], [582], [592] y [594], pasando directamente a cumplimentar las claves [564], [595] y siguientes, en su caso. Como excepción, las sociedades cooperativas cumplimentarán, en todo caso y con su signo, la clave [560] (Cuota íntegra previa) y las entidades que tributen en régimen de agrupaciones de interés económico españolas, uniones temporales de empresas y régimen transitorio de transparencia fiscal cumplimentarán, con su signo, las claves [555], [556] y [557] que les sean aplicables.

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Claves [553] y [554] La cumplimentación de estas claves se realizará consignando el resultado obtenido en la determinación de la base imponible de este tipo de sociedades en la página 12A. [552] = [553] + [554]

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Claves [555], [556] y [557] Estas claves serán objeto de cumplimentación, exclusivamente, por las entidades que tributen en régimen de agrupaciones de interés económico españolas, uniones temporales de empresas y régimen transitorio de transparencia fiscal.

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En la clave [555] se consignará el importe de la base imponible obtenida por la entidad, con su signo, que corresponda o, en su caso, sea imputable a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio que sean contribuyentes por el I.R.P.F. o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o socios o empresas miembros residentes en territorio español, según el porcentaje de imputación reflejado en la clave [060] de la página 3 de este modelo de declaración. En la clave [556] se consignará el importe de la base imponible obtenida por la entidad, con su signo, que corresponda a los socios que no deben soportar imputaciones. En la clave [557] se consignará el importe de la base imponible obtenida por la entidad, con su signo, que no pueda imputarse a los socios por resultar éstos desconocidos y que deba ser objeto de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades a un tipo igual al marginal máximo de la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [552] = [555] + [556] + [557] Si la entidad declarante es una agrupación europea de interés económico, no cumplimentará estas claves.

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Clave [559] Esta clave será cumplimentada, exclusivamente, por las entidades de la Zona Especial Canaria, y en ella se consignará aquella parte de la base imponible a la que debe aplicarse el tipo especial de gravamen (que se explica en la clave [558]) por las operaciones que estas entidades realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC, siguiendo, a efectos de su determinación, las reglas establecidas en el artículo 44 de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio.

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Clave [558] En la clave [558], el declarante consignará el tipo de gravamen que le sea de aplicación. Las entidades que deban tributar con arreglo a la escala de gravamen a que se refiere el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, consignarán el 30%, con independencia de la aplicación del tipo general (35%) a la parte de base imponible que exceda de la cuantía resultante de multiplicar 90.151,81 euros por la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días. Tratándose de sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, reflejarán, en todo caso, el tipo aplicable a los resultados cooperativos (20% ó 25%, según proceda), con independencia de la aplicación del tipo general a la parte de la base imponible constituida por los resultados extracooperativos. Tratándose de entidades que tributen en régimen transitorio de transparencia fiscal, consignarán el tipo de gravamen general (35%), salvo que les resulte aplicable la escala de gravamen a que se refiere el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso consignarán el tipo del 30%, con independencia de la aplicación del tipo general (35%) en la forma que se indica en la clave [560] para este tipo de entidades. En el caso de que la entidad declarante sea una agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda y siempre que tenga socios o empresas miembros no residentes en territorio español (en caso contrario no cumplimentará esta clave), consignará el tipo general del impuesto (35%) salvo que cumplan los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso consignará el 30%, con independencia de que también será de aplicación el tipo general en la forma que se indica en la clave [560] para este tipo de entidades. Si la entidad declarante es una agrupación europea de interés económico no cumplimentará, en ningún caso, esta clave. Si la entidad declarante es una entidad ZEC, consignará el tipo de gravamen especial aplicable que resulte de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, y que se explica más adelante. Este tipo especial es aplicable a la parte de base imponible que se ha consignado en la clave [559], independientemente de la aplicación del tipo de gravamen general (35%) al resto de la base imponible.

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El artículo 43 de la citada Ley 19/1994, establece que para la determinación del tipo de gravamen especial aplicable, el período de vigencia de la ZEC se dividirá en tres tramos, los cuales tendrán la duración siguiente, expresada en años naturales: Primer tramo: Los primeros tres años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2000 y 2001. Los primeros dos años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2002, 2003 y 2004. El primer año para las restantes. Segundo tramo: Los siguientes cuatro años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2000. Los siguientes tres años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2001 y 2002. Los siguientes dos años para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2003, 2004 y 2005. El siguiente año para las entidades de la Zona Especial Canaria autorizadas en 2006. Tercer tramo: El resto del período de vigencia. En función de los tramos anteriores y de la creación neta de empleo de la entidad de la Zona Especial Canaria, los tipos impositivos especiales serán los siguientes:

Creación neta de empleo Entre 5 y 8 trabajadores Más de 8 y hasta 12 trabajadores Más de 12 y hasta 20 trabajadores Más de 20 trabajadores

Tramo primero ----Porcentaje 1

Tramo segundo ----Porcentaje 2,5

Tramo tercero ----Porcentaje 5

1

2,25

4,5

1

2

4

1

1,75

3,5

En los supuestos en que se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo otra titularidad en que la entidad incorpore una plantilla anterior, los tipos impositivos sobre la base imponible derivada de las operaciones que realice material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC serán los siguientes:

Incremento neto de la plantilla Más de un 50 por 100 de incremento De un 25 por 100 a un 50 por 100 de incremento Menos de un 25 por 100 de incremento

Tramo primero ----Porcentaje

Tramo segundo ----Porcentaje

Tramo tercero ----Porcentaje

1

2,5

5

2,5

3,5

5

3,5

4,5

5

Los tipos impositivos anteriormente señalados son aplicables en los períodos impositivos que se inicien en cada uno de los años naturales correspondiente a cada tramo. Cuando la entidad de la Zona Especial Canaria tenga por objeto social o actividad la realización de actividades escasamente implantadas en el archipiélago canario, los tipos impositivos aplicables al segundo y tercer tramos se reducirán en un 20 por 100. A estos efectos se considerarán actividades escasamente implantadas en las islas Canarias, aquellas que, de forma agregada, ocupen a un porcentaje no superior al 1,5 de la población activa de las islas Canarias o que representen menos del 1 por 100 del valor añadido bruto, a precios de mercado, de las mismas.

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Clave [560] -

El contenido de esta clave será siempre una cantidad positiva o, en su defecto, "cero" (salvo en el supuesto de sociedades cooperativas, tal como se explica más adelante). [558] [560] = [552] x --------100

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Si al declarante le resulta de aplicación la escala de gravamen establecida en el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la cantidad a consignar en esta clave se determinará de la siguiente manera: d A) Si la base imponible (clave [552]) es ≤ 90.151,81 euros x -----365 [560] = [552] x 30% Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. d B) Si la base imponible (clave [552]) es > 90.151,81 euros x -----365 d d [560] = 90.151,81 euros x ----- x 30% + ([552] – 90.151,81 euros x ------ ) x 35% 365 365 Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días.

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Tratándose de entidades que tributen en régimen transitorio de transparencia fiscal, la cantidad que debe consignarse en la clave [560], deberá ser el resultado de la siguiente operación: [560] = ([555] + [556]) x 35% + [557] x tm. siendo: tm = tipo marginal máximo de la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente al cierre del período impositivo objeto de declaración.

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En caso de que la entidad declarante esté sujeta al régimen de agrupaciones de interés económico españolas o de uniones temporales de empresas la cantidad a declarar en la clave [560] será el resultado de la siguiente operación: [560] = [556] x 35%

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(Agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas inscritas en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda).

Si se trata de una sociedad a la que sea de aplicación el régimen transitorio de transparencia fiscal y además cumple los requisitos previstos en el artículo 108 de la citada Ley, la cuantía a consignar en esta clave se determinará del siguiente modo: d A) Si la base imponible (clave [552]) es ≤ 90.151,81 euros x ------365 [560] =([555] + [556]) x 30% + [557] x tm d B) Si la base imponible (clave [552]) es > 90.151,81 euros x ------365 [555] + [556]

d 34

[555] + [556]

[560] =

(—————— ) x 90.151,81 euros x —— [552] 365

d x [552] – 90.151,81 euros x —— 365

(

x 30% +

(—————— )x [552]

) x 35% + [557] x tm

siendo: d = el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. tm = tipo marginal máximo de la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente al cierre del período impositivo objeto de declaración. -

En caso de que la entidad declarante sea una agrupación de interés económico española o una unión temporal de empresas inscrita en el Registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda que cumpla los requisitos previstos en el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, calculará el importe a reflejar en esta clave de la forma siguiente: d A) Si la base imponible (clave [552]) es ≤ 90.151,81 euros x ------365 [560] = [556] x 30% d B) Si la base imponible (clave [552]) es > 90.151,81 euros x ------365 [556] [560] =

d x 90.151,81 euros x

[552]

x 30% + 365

[556] x ([552] – 90.151,821euros x [552]

d ) x 35% 365

Siendo d el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días.

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En el caso de entidades de la Zona Especial Canaria, la cantidad a consignar en la clave [560] será el resultado de la siguiente operación: [558] + ([552] – [559]) x 35%

[560] = [559] x 100 -

Las sociedades cooperativas deberán, en todo caso e independientemente del signo de la base imponible, determinar el importe de la clave [560] cumplimentando previamente las claves [553] y [554], de acuerdo con la desagregación reflejada en el esquema recogido en la página 12. Las cooperativas fiscalmente protegidas calcularán el importe a reflejar en esta clave como se indica a continuación: [560] = [553] x 20% + [554] x 35%. (Caso general) [560] = [553] x 25% + [554] x 35%. (Cooperativas de crédito y cajas rurales)

El resto de cooperativas obtendrán la cuantía a consignar en esta clave tal como se expone a continuación, sin perjuicio de que en el supuesto de resultarles de aplicación la escala establecida en el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la determinarán tal como se explica con carácter general para todas aquellas entidades a las que resulte de aplicación la mencionada escala: [560] = [552] x 35%

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Si, como consecuencia de la operación anteriormente indicada, la clave [560] resulta negativa, consignarán dicha cuantía precedida del signo "menos" (-), pudiendo compensarse con cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. En este caso, y con independencia de la compensación indicada, pasarán directamente a cumplimentar las claves [564], [595] y siguientes, en su caso, después de haber consignado "cero" en las claves [562], [582], [592] y [594].

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Clave [561] Esta clave se rellenará exclusivamente por sociedades cooperativas y en ella se consignará el importe de las cuotas negativas de períodos anteriores que sea objeto de compensación en la presente declaración. Sólo se podrá compensar si la cuota íntegra previa (clave [560]) es positiva y hasta el límite del importe de dicha cuota íntegra previa.

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Clave [562] [562] = [560] - [561] (Sociedades cooperativas). [562] = [560] (Resto de declarantes).

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PÁGINA 9

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Claves [580], [572], [573], [574], [575], [577], [570] y [571] Se consignarán en estas claves los importes correspondientes a las deducciones por doble imposición, según las especificaciones que aparecen en el modelo.

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Clave [567] En esta clave se consignará la bonificación en la cuota regulada en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la que, en su caso, tenga derecho el sujeto pasivo.

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Clave [568] En esta clave se consignarán las bonificaciones en la cuota reguladas en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a las que, en su caso, tenga derecho el sujeto pasivo.

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Clave [563] En esta clave se consignará la bonificación en la cuota regulada en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias a la que, en su caso, tenga derecho el sujeto pasivo.

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Clave [581] En esta clave se consignará la suma de las bonificaciones en la cuota a las que, en su caso, tenga derecho la entidad declarante, entre las bonificaciones reguladas en el artículo 76 de la Ley 19/1994.

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Clave [566] En esta clave se consignará la suma de las bonificaciones en la cuota a las que, en su caso, tenga derecho la entidad declarante, entre las bonificaciones reguladas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

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Clave [576] Se consignará en esta clave el importe de las bonificaciones en la cuota a las que, en su caso, tenga derecho la entidad declarante, entre las bonificaciones reguladas en el artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [569] Esta clave se utilizará para consignar aquellas bonificaciones distintas de las citadas en otras claves, que continúan aplicándose en los términos en los que se estableciera en la norma por la que, en cada caso, se rija.

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Clave [582] [582] = [562] - [580] - [572] - [573] - [574] - [575] - [577] - [570] - [571] - [567] - [568] - [563] - [581] - [566] [569]

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Clave [583] Se consignará en esta clave el importe de las deducciones que pudieran corresponder en concepto de apoyo fiscal a la inversión o por cualquier otro concepto que no tenga cabida en ninguna de las otras claves. 37

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Clave [585] Se consignará en esta clave el importe deducible por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 ter de la Ley 43/1995 y 42 de la L.I.S.. En relación con lo anterior, deberá tenerse en cuenta que el porcentaje de deducción aplicable será del 20 por 100 de las rentas integradas, cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación el tipo general de gravamen o la escala prevista en el artículo 114 de la Ley del Impuesto; del 10 por 100, cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación el tipo del 25 por 100; del 5 por 100, cuando sea de aplicación el 20 por 100; o del 25 por 100 cuando sea de aplicación el tipo de gravamen del 40 por 100. A esta deducción no le será de aplicación el límite del 35 por 100 (en su caso el 45 por 100) de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (clave 582), que establece el artículo 44 de la Ley del Impuesto. Sí serán de aplicación, no obstante, el resto de condiciones y limitaciones que prevé dicho artículo 44, entre ellas la relativa al plazo de aplicación de la deducción: Si la cuantía deducible en el período impositivo superase el importe de la cuota íntegra minorada, el exceso podrá aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

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Clave [565] Se consignará en esta clave el importe de las cantidades que resulten deducibles de la cuota íntegra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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Clave [592] [592] = [582] - [583] - [585] - [584] - [588] - [565] - [589] - [590] En el caso de que la entidad declarante esté sujeta al régimen de agrupaciones de interés económico españolas o de uniones temporales de empresas, consignará, en su caso, en las claves [563] a [581] y [583] a [590] las cantidades que correspondan a deducciones y bonificaciones en la cuota que no deban ser objeto de imputación a los socios o empresas miembros residentes en territorio español.

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Clave [564] En esta clave se hará constar el importe de las deducciones correspondientes al programa PREVER a que tenga derecho el declarante en aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Esta deducción tendrá la misma consideración que las retenciones e ingresos a cuenta a los efectos de la deducción y, en su caso, devolución de oficio regulada en el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Clave [595] En esta clave se hará constar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hubieran sido practicadas durante el período impositivo al declarante. Igualmente, se consignará el importe de los pagos a cuenta que, en su caso, el declarante efectúe por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva. En el caso de que la entidad declarante esté sujeta al régimen de agrupaciones de interés económico españolas o de uniones temporales de empresas, consignará, en su caso, en la clave [595] las retenciones, ingresos a cuenta y pagos a cuenta citados en el párrafo anterior que no deban ser objeto de imputación a los socios o empresas miembros residentes en territorio español.

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Clave [596] En esta clave se consignará el importe de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a una o varias sociedades sujetas al régimen de agrupaciones de interés económico españolas, de uniones temporales de empresas o al régimen transitorio de transparencia fiscal que hayan sido imputados al declarante. Igualmente, se consignará el importe de los pagos a cuenta efectuados por sociedades sujetas a alguno de estos regímenes por la transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, que hayan sido imputados a la entidad declarante. En el caso de que la entidad declarante esté sujeta al régimen de agrupaciones de interés económico españolas, consignará, en su caso, en la clave [596] las retenciones, ingresos a cuenta y pagos a cuenta a que se refiere el párrafo anterior que no deban ser, a su vez, objeto de imputación a los socios residentes en territorio español.

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Claves [599] a [622] Tratándose de declarantes que tributen con exclusividad en territorio común deberán cumplimentar sólo las casillas correspondientes del Estado. Cuando se trate de declarantes en régimen de tributación conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, consignarán en la columna "ESTADO" la parte de la cuota del ejercicio imputable que corresponda a la Administración del Estado, y en la columna "D. FORALES/NAVARRA. (TOTALES)" el resto de la cuota del ejercicio. La cuota se asignará en función de los porcentajes calculados previamente en la página 13.

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Claves [599] y [600] Estas claves se cumplimentarán una vez efectuadas las operaciones que constan en la página 13 de la declaración. [625] x ([592] - [564] - [595] - [596])

[599] = 100

[626] + [627] + [628] + [629] [600] =

x ([592] - [564] - [595] - [596]) 100

En el caso de presentación de la declaración a una Administración distinta a la del Estado, la clave [600] sólo recogerá la parte imputable a la Diputación o Comunidad Foral ante la que se presenta.

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Claves [607] y [608] En estas claves se consignará el importe de los pagos fraccionados correspondientes a una o varias sociedades sujetas al régimen transitorio de transparencia fiscal que hayan sido imputados a la entidad declarante, según la Administración, común o foral, ante la que se hubiesen realizado. En el caso de que la entidad declarante esté sujeta al régimen de agrupaciones de interés económico españolas, consignará, en su caso, en las claves [607] y [608] los pagos fraccionados imputados que no deban ser, a su vez, objeto de imputación a los socios residentes en territorio español.

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Claves [609] y [610] En estas claves se consignará el importe de la cuota imputada por una o varias sociedades sujetas al régimen de transparencia fiscal a la entidad declarante, según la Administración, común o foral, a la que se hubiesen satisfecho. En el caso de que la entidad declarante esté sujeta al régimen de agrupaciones de interés económico españolas, consignará, en su caso, en las claves [609] y [610] las cuotas imputadas por sociedades en

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régimen transitorio de transparencia fiscal que no deban ser, a su vez, objeto de imputación a los socios residentes en territorio español.

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Claves [611] y [612] [611] = [599] - [601] - [603] - [605] - [607] - [609] [612] = [600] - [602] - [604] - [606] - [608] - [610]

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Claves [613] y [614] Estas claves se cumplimentarán, exclusivamente, por las entidades que tributen con carácter transitorio en el régimen de transparencia fiscal, siempre que el importe de la clave [611] (en relación con la clave [613]) o de la clave [612] (en relación con la clave [614]) haya resultado negativo. En las claves [613] y [614], se consignará el importe de la devolución, con su signo (-), atribuible a los socios o personas a los que corresponda o que deban soportar la imputación de la base imponible (esta devolución solamente lo es a efectos de la liquidación correspondiente a la entidad transparente, en la medida en que ésta no percibe la devolución imputable a los citados socios o personas). En el caso de que la entidad declarante esté sujeta al régimen de agrupaciones de interés económico españolas o de uniones temporales de empresas, no cumplimentará, en ningún caso, estas claves.

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Claves [615] y [616] Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando durante el período impositivo objeto de declaración se hubiera producido el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de exenciones, deducciones o incentivos fiscales en la base imponible o en la cuota íntegra del impuesto aplicados por la entidad en declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivos anteriores (determinando con ello la pérdida del derecho a los mismos), se consignará en la clave [615] la suma de los importes que, por tal causa, proceda reintegrar en la presente declaración. En particular, las comunidades titulares de montes vecinales en mano común deberán incluir en esta clave las cuantías que proceda integrar en la cuota íntegra en el supuesto contemplado en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En los supuestos de tributación conjunta, se consignarán en las claves [615] y [616] los importes que proceda reintegrar en la presente declaración por los conceptos antes mencionados y en la proporción que corresponda a cada Administración.

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Claves [617] y [618] En estas claves se reflejará el importe de los intereses de demora correspondientes a las cantidades que, en concepto de reintegro por la pérdida de beneficios fiscales aplicados en períodos impositivos anteriores, se hubieran consignado, en su caso, en las claves [615] y [616]. Además, en aquellos supuestos en que la pérdida de beneficios fiscales suponga la integración en la base imponible de los beneficios indebidamente percibidos, se reflejará en estas claves el importe de los intereses de demora correspondientes a la parte de cuota derivada de dicha integración.

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Claves [619] y [620] Estas claves se cumplimentarán, exclusivamente, en el supuesto de que la declaración que se presente tenga el carácter de complementaria respecto de otra declaración anterior correspondiente al mismo período impositivo. En este caso, en las claves [619] y [620] deberá consignarse el resultado de la anterior declaración precedido del signo menos (-) o más (+), según resultase en la declaración originaria una cantidad a ingresar o a devolver, respectivamente.

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Claves [621] y [622] [621] = [611] - [613] + [615] + [617] + [619] [622] = [612] - [614] + [616] + [618] + [620]

Los declarantes que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, deberán efectuar en la página 13 del modelo el desglose que corresponda de las cantidades consignadas en las claves [600], [602], [604], [606], [608], [610], [612], [614], [616], [618], [620] y [622].

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PÁGINA 10 DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Y DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS En este apartado la entidad declarante detallará el año del cual provienen las bases/cuotas negativas pendientes de compensar al inicio del período impositivo objeto de declaración, distinguiendo el importe pendiente de aplicación al principio del mismo, lo aplicado en la presente declaración, en su caso, y el saldo pendiente de aplicar para períodos futuros, sin que deba incluirse el importe de la base/cuota negativa que haya podido generarse en el período que se declara. •

En la columna “Pendiente de aplicación a principio del período”, se reflejará el importe de las bases imponibles negativas/cuotas negativas (sólo cooperativas) que estuvieran pendientes de compensar a principio del período impositivo, indicando el año en el que se hubieron generado.



En la columna "Aplicado en esta liquidación", se reflejará el importe de las bases imponibles negativas/cuotas negativas (sólo cooperativas) que se compensen, en su caso, en este período impositivo, según el año en el que se hubieron generado.



En la columna "Pendiente de aplicación en períodos futuros" se reflejará el importe de las bases imponibles negativas/cuotas negativas (sólo cooperativas) que queden pendientes de compensar en períodos impositivos futuros, sin que deba incluirse el importe de la base imponible negativa/cuota negativa (sólo cooperativas) que, en su caso, haya podido generarse en el período impositivo objeto de declaración.

Nota: Con carácter general, el importe de la clave [547] se trasladará a la misma clave de la página 8. Excepcionalmente, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje deberán tener en cuenta que, si han compensado bases imponibles negativas de períodos anteriores con cargo a las rentas derivadas de la transmisión de buques afectos al régimen pero generadas en períodos anteriores a los de inclusión en el mismo (apartado 2 del artículo 125 de la L.I.S.), el importe de la clave [547] de la página 10 deberá trasladarse a la misma clave de la página 8 MINORADO EN EL IMPORTE CONSIGNADO EN LA CLAVE [632] DE LA PÁGINA 12A.

DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN La columna "LÍMITE AÑO" señala el último año en el que se podrá aplicar la deducción, que será el primero de los señalados cuando el ejercicio social coincida con el año natural, siempre que el ejercicio tenga una duración de doce meses. La primera de las columnas que debe cumplimentar el declarante (PER. ANTERIORES: DEDUCC. PENDIENTE/PER. ACTUAL: DEDUCC. GENERADA) tiene por objeto recoger la siguiente información respecto de las distintas modalidades de deducción contenidas en esta página: a) Si se trata de una deducción generada en un período impositivo anterior al actual, se consignará en cada clave de la primera columna el saldo de la correspondiente deducción que estaba pendiente de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración. b) Si se trata de una deducción generada en el período actual, se consignará en cada clave de la primera columna el importe de la deducción que se ha generado. La segunda columna (APLICADO EN ESTA LIQUIDACIÓN) tiene por objeto recoger el importe de las deducciones que, en su caso, se aplican en la liquidación del período impositivo objeto de declaración. La tercera (PENDIENTE DE APLICACIÓN EN PERÍODOS FUTUROS) tiene por finalidad recoger el saldo de aquellas deducciones, tanto procedentes de períodos impositivos anteriores como generadas en el propio período impositivo que, por no haber sido aplicado en la liquidación del período impositivo que se declara, queda pendiente de aplicación en períodos futuros (salvo que el período impositivo actual fuera el último en el que se pudiera aplicar, en cuyo caso se pierde el saldo pendiente de deducción). En "Deducciones por doble imposición 1997" se recogen las cantidades pendientes de deducción por doble imposición contempladas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, generadas en 1997 y que resultaban trasladables a períodos impositivos futuros por insuficiencia de cuota íntegra.

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En "Deducciones por doble imposición 1998" se recogen las cantidades pendientes imposición contempladas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, generadas en trasladables a períodos impositivos futuros por insuficiencia de cuota íntegra. En “Deducciones por doble imposición 1999” se recogen las cantidades pendientes imposición contempladas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, generadas en trasladables a períodos impositivos futuros por insuficiencia de cuota íntegra.

de deducción por doble 1998 y que resultaban de deducción por doble 1999 y que resultaban

En “Deducciones por doble imposición 2000” se recogen las cantidades pendientes de deducción por doble imposición contempladas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, generadas en 2000 y que resultaban trasladables a períodos impositivos futuros por insuficiencia de cuota íntegra. En “Deducciones por doble imposición interna (art. 28 Ley 43/1995) 2001” se recogen las cantidades pendientes de deducción por doble imposición contempladas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, generadas en 2001 y que resultaban trasladables a períodos impositivos futuros por insuficiencia de cuota íntegra. En “Deducciones por doble imposición internacional (arts. 29 y 30 Ley 43/1995) 2001” se recogen las deducciones por doble imposición internacional contempladas en los artículos 29 y 30 de la Ley 43/1995 que hayan sido generadas en 2001 y que resultaban trasladables a períodos futuros por insuficiencia de cuota íntegra. En “Deducciones por doble imposición interna (art. 28 Ley 43/1995) 2002” se recogen las cantidades pendientes de deducción por doble imposición contempladas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, generadas en 2002 y que resultaban trasladables a períodos impositivos futuros por insuficiencia de cuota íntegra. En “Deducciones por doble imposición internacional (arts. 29 y 30 Ley 43/1995) 2002” se recogen las deducciones por doble imposición internacional contempladas en los artículos 29 y 30 de la Ley 43/1995 que hayan sido generadas en 2002 y que resultaban trasladables a períodos futuros por insuficiencia de cuota íntegra. En “Deducciones doble imp. interna (art. 28 Ley 43/1995) 2003” se recogen las cantidades pendientes de deducción por doble imposición contempladas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, generadas en 2003 y que resultaban trasladables a períodos impositivos futuros por insuficiencia de cuota íntegra. En “Deducciones por doble imposición internacional (arts. 29 y 30 Ley 43/1995) 2003” se recogen las deducciones por doble imposición internacional contempladas en los artículos 29 y 30 de la Ley 43/1995 que hayan sido generadas en 2003 y que resultaban trasladables a períodos futuros por insuficiencia de cuota íntegra. En “Deducciones doble imp. interna (art. 30 L.I.S.) 2004” se recogen las deducciones por doble imposición interna que figuran contempladas en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que hayan sido generadas en el período impositivo objeto de declaración. Así, la clave [715] estará integrada por la suma de las claves [572], [573] y [574]. En “Deducciones doble imp. internacional (arts. 31 y 32 L.I.S.) 2004” se recogen las deducciones por doble imposición internacional contempladas en los artículos 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que hayan sido generadas en el período impositivo objeto de declaración. Así, la clave [718] estará integrada por la suma de las claves [575] y [577]. Nota: Para períodos impositivos iniciados a partir del 25 de junio de 2000, las deducciones por doble imposición contempladas en los artículos 29 y 30 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, y 31 y 32 de la L.I.S., no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Debe tenerse en cuenta que la cuota íntegra no podrá resultar negativa como consecuencia de la aplicación de estas deducciones.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (LEY 19/1994) Las entidades que tengan derecho a la aplicación de la reducción de la base imponible establecida en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, deberán cumplimentar la información que se pide en este apartado, tal como se indica a continuación:

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-

En la clave [072] se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2000 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2000).

-

En la clave [073] deberán consignarse aquellas cantidades que redujeron la base imponible del ejercicio 2000 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) que hayan sido materializadas en el ejercicio objeto de declaración en alguna las inversiones a que se refiere el apartado 4 del citado artículo de la Ley 19/1994.

-

En la clave [075] se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2001 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2001).

-

En la clave [076] deberán consignarse aquellas cantidades que redujeron la base imponible del ejercicio 2001 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) que hayan sido materializadas en el ejercicio objeto de declaración en alguna de las inversiones a que se refiere el apartado 4 del citado artículo de la Ley 19/1994.

-

En la clave [077] se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2001 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2001), que aún no se han materializado en las inversiones a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994.

-

En la clave [078] se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2002 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2002).

-

En la clave [079] deberán consignarse aquellas cantidades que redujeron la base imponible del ejercicio 2002 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) que hayan sido materializadas en el ejercicio objeto de declaración en alguna de las inversiones a que se refiere el apartado 4 del citado artículo de la Ley 19/1994.

-

En la clave [080] se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2002 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2002), que aún no se han materializado en las inversiones a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994.

-

En la clave [081] se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2003 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2003).

-

En la clave [082] deberán consignarse aquellas cantidades que redujeron la base imponible del ejercicio 2003 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) que hayan sido materializadas en el ejercicio objeto de declaración en alguna de las inversiones a que se refiere el apartado 4 del citado artículo de la Ley 19/1994.

-

En la clave [083] se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2003 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2003), que aún no se han materializado en las inversiones a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994.

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En la clave [094] se consignarán las cantidades en las que se reduce la base imponible del ejercicio 2004 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2004).

-

En la clave [095] deberán consignarse aquellas cantidades que reducen la base imponible del ejercicio 2004 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) y que han sido materializadas en el ejercicio objeto de declaración en alguna de las inversiones a que se refiere el apartado 4 del citado artículo de la Ley 19/1994.

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En la clave [096] se consignarán las cantidades que reducen la base imponible del ejercicio 2004 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los

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beneficios del ejercicio 2004), y que aún no se han materializado en las inversiones a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994. -

En la clave [097] se consignarán las cantidades que reducen la base imponible del ejercicio 2004 por inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, añadido por la Ley 53/2002.

Además, en el supuesto en que se haya consignado algún importe en las claves [073], [076], [079], [082], [095] y/o [097], deberá indicarse el tipo de bien en que se ha producido la materialización correspondiente, consignando el dígito 1, 2, 3, 4 ó 5 en la casilla “Clave” ([085], [086], [087], [088], [089] y/o [098]) que aparece a continuación de las citadas claves, según el siguiente detalle: 1. 2. 3. 4.

Activos fijos de carácter inmobiliario. Restantes tipos de activos fijos. Inversiones en Deuda Pública autorizada. Suscripción de acciones o participaciones de las sociedades a que se refiere la letra c) del número 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen económico y fiscal de Canarias. 5. Distintos tipos de bienes. Respecto a la materialización en las inversiones a que se refiere el punto 3 anterior debe tenerse en cuenta que ha sido suprimida por el artículo 13.Dos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que ha dado nueva redacción al apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994. No obstante, por la disposición transitoria octava de la mencionada Ley 62/2003 se admite dicha materialización para inversiones realizadas con cargo a los beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2003.

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PÁGINA 11

MANIFESTACIÓN SOBRE EL MÉTODO DE INCORPORACIÓN ELEGIDO PARA LA INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE DE LAS RENTAS ACOGIDAS A LA REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS (ART. 34.3 RIS) Este apartado será utilizado por los sujetos pasivos acogidos a la reinversión de beneficios extraordinarios contemplada en el derogado artículo 21 de la Ley 43/1995, que deban incorporar a la base imponible del período impositivo objeto de declaración rentas diferidas, por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, incorporada a la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades. Estos declarantes consignarán una “X” en la clave [090] y/o [092] para indicar el método elegido para la incorporación de las rentas diferidas a la base imponible, y además, consignarán el importe de dichas rentas en la clave [091] y/o [093] según corresponda a uno u otro método, respectivamente, tal como se indica a continuación: -

Se consignará una “X” en la clave [090] “Art. 34.1.a)” cuando se haya elegido incorporar las rentas diferidas en los períodos impositivos que concluyan en los siete años siguientes al cierre del período impositivo en que venció el plazo de los tres años posteriores a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial cuya transmisión originó el beneficio extraordinario. Este método deberá adoptarse necesariamente cuando la reinversión se hubiera materializado en elementos patrimoniales no amortizables. Además, deberá reflejarse en la clave [091] el importe de las rentas diferidas que se incorporan a la base imponible que correspondan a este método.

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Se consignará una “X” en la clave [092] “Art. 34.1.b)” cuando se haya elegido incorporar las rentas diferidas en los períodos impositivos en los que se amorticen los elementos patrimoniales en los que se materialice la inversión, tratándose de elementos patrimoniales amortizables. Además, deberá reflejarse en la clave [093] el importe de las rentas diferidas que se incorporan a la base imponible que correspondan a este método.

DEDUCCIONES CON LÍMITE PORCENTUAL SOBRE CUOTA Nota explicativa: Bajo la denominación "periodificación/diferimiento" se recogen las distintas modalidades de inversión susceptibles de computarse, a efectos de la aplicación de la correspondiente deducción, en ejercicio posterior al de su realización. La periodificación se produjo si el sujeto pasivo optó en su momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 218.3 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprobó el antiguo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, por aplicar la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos prevista en esa normativa, en los períodos impositivos de realización de los pagos. La disposición transitoria octava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que la deducción se aplicará en las liquidaciones de los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1996 en los que se efectúen los referidos pagos, en las condiciones y requisitos previstos en la citada norma. Por lo que respecta al diferimiento, el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que el cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, siempre que se den las circunstancias previstas en el citado artículo. La columna "LÍMITE CONJUNTO DEDUCCIÓN" expresa, para cada tipo de deducción y para cada período impositivo, el porcentaje conjunto que, en las condiciones legalmente establecidas, ha de operar sobre la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones, (clave [582] de la página 9), para determinar la cuantía máxima aplicable en el presente período impositivo. De igual modo, la columna "LÍMITE AÑO" señala el último año en el que se podrá aplicar la deducción, que será el primero de los señalados cuando el ejercicio social coincida con el año natural, siempre que el ejercicio tenga una duración de doce meses. La primera de las columnas que debe cumplimentar el declarante (PER. ANTERIORES: DEDUCC. PENDIENTE/PER. ACTUAL: DEDUCC. GENERADA) tiene por objeto recoger la siguiente información respecto de las distintas modalidades de deducción contenidas en esta página: 46

a) Si se trata de una deducción generada en un período impositivo anterior al actual, se consignará en cada clave de la primera columna el saldo de la correspondiente deducción que estaba pendiente de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración. b) Si se trata de una deducción generada en el período actual, se consignará en cada clave de la primera columna el importe de la deducción que se ha generado. La segunda columna (APLICADO EN ESTA LIQUIDACIÓN) tiene por objeto recoger el importe de las deducciones que, en su caso, se aplican en la liquidación del período impositivo objeto de declaración. La tercera (PENDIENTE DE APLICACIÓN EN PERÍODOS FUTUROS) tiene por finalidad recoger el saldo de aquellas deducciones, tanto procedentes de períodos impositivos anteriores como generadas en el propio período impositivo que, por no haber sido aplicado en la liquidación del período impositivo que se declara, queda pendiente de aplicación en períodos futuros (salvo que el período impositivo actual fuera el último en el que se pudiera aplicar, en cuyo caso se pierde el saldo pendiente de deducción). Al cumplimentar la columna "Aplicado en esta liquidación", deberá tenerse en cuenta que los importes aquí consignados no podrán sobrepasar las cuantías que resulten de aplicar sobre la cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición y las bonificaciones (clave [582]) los límites que, en cada caso, establecen las normas reguladoras de los distintos regímenes de deducción.

DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA L.I.S. La disposición transitoria octava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un límite conjunto del 35% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición y bonificaciones (clave [582]), para el conjunto de deducciones procedentes de diferentes modalidades o períodos impositivos del artículo 26 de la Ley 61/1978, todo ello sin perjuicio del respeto a los límites establecidos en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. No obstante lo anterior, es preciso destacar que las deducciones procedentes de las distintas modalidades o períodos impositivos del artículo 26 de la Ley 61/1978, han agotado el plazo para su aplicación, salvo que se encuentren en los supuestos que se indican en el párrafo siguiente. Las deducciones por inversiones procedentes de las distintas modalidades o períodos impositivos del artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para las cuales el sujeto pasivo se acogió a cualquiera de las opciones que la norma preveía para computarlas en períodos impositivos distintos al de su realización, se consignarán en las claves "periodificación/diferimiento" correspondientes al período impositivo en el que se hubiese iniciado el cómputo del plazo para su aplicación.

DEDUCCIONES DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LA LEY 43/1995 Y L.I.S. (EXCEPTO ARTÍCULO 36 TER LEY 43/1995 Y 42 L.I.S.) La aplicación de las deducciones contenidas en este apartado deberá respetar el límite conjunto del 35% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones (clave [582]), afectando dicho límite a todas las deducciones contempladas en el capítulo IV del título VI de la Ley 43/1995 y L.I.S., tanto a las generadas en el período impositivo objeto de declaración, como a los saldos pendientes de períodos impositivos anteriores (apartado 1 del artículo 37 de la Ley 43/1995 y del artículo 44 L.I.S.). No obstante, este límite conjunto del 35% se elevará al 50% cuando el importe de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica prevista en el artículo 33 de la Ley 43/1995 y 35 L.I.S., junto con el importe de la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación del artículo 33 bis de la Ley 43/1995 Y 36 L.I.S., y que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Por otra parte, el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, determina que la deducción “Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004” conjuntamente con las reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 (esta referencia debe entenderse realizada a la L.I.S. a partir del 12 de marzo de 2004), no podrá exceder del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Este límite no será en ningún caso objeto de elevación al 50%.

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También, las disposiciones adicionales segunda y vigésimo segunda de la Ley 53/2002 determinan, en el número 2 de su apartado 2, respectivamente, que las deducciones por “Año Santo Jacobeo 2004” y “Caravaca Jubilar 2003”, conjuntamente con las reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 (esta referencia debe entenderse realizada a la L.I.S. a partir del 12 de marzo de 2004), no podrán exceder del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Este límite no será en ningún caso objeto de elevación al 50%. Asimismo, las disposiciones adicionales sexta, vigésima y trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, disponen que los beneficios fiscales aplicables a los “XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005”, “IV Centenario del Quijote” y al acontecimiento “Copa América 2007” serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, que establece que la deducción regulada en este artículo, conjuntamente con las reguladas en el capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 (esta referencia debe entenderse realizada a la L.I.S. a partir del 12 de marzo de 2004) no podrá exceder del 35 por 100 de la cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Este límite no será en ningún caso objeto de elevación al 50%. Las deducciones del período impositivo 1996 y siguientes que se hayan acogido al diferimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 43/1995 se consignarán en las claves "Diferimiento deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/1995" correspondientes al período impositivo en que se inicie el cómputo del plazo para su aplicación. Respecto de la traslación a ejercicios futuros de las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota, la Ley 24/2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha establecido que dichas deducciones podrán aplicarse, con carácter general, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos (artículo 37 de la Ley 43/1995 y artículo 44 L.I.S.), elevando así el número de períodos impositivos, que estaba establecido, con carácter general, en cinco. Esta ampliación del plazo es también aplicable a los saldos que estuvieran pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002. Igualmente es aplicable a las deducciones que estuvieran pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 25 de junio de 2000. Notas: 1.

Las limitaciones que se han expresado en los párrafos anteriores no son aplicables a las deducciones de los artículos 36 ter de la Ley 43/1995 y 42 L.I.S. que estableció la Ley 24/2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, pese a estar estas deducciones incluidas dentro del capítulo IV del título VI de la Ley 43/1995 y de la L.I.S, respectivamente. Igualmente, debe tenerse en cuenta que a efectos del cálculo de los límites a que se refiere este apartado no se computará esta deducción (véase texto de estas instrucciones a la clave [585]).

2.

La deducción “Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004”, según establece la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

3.

La deducción “Año Santo Jacobeo 2004” tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 2ª de la Ley 53/2002.

4.

La duración del programa de apoyo al acontecimiento “XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005” alcanzará desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de agosto de 2005.

5.

La duración del programa de apoyo al acontecimiento “IV Centenario del Quijote” abarcará desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.

6.

La duración del programa de apoyo al acontecimiento “Copa América 2007” alcanzará desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.

7.

Las deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica y por inversiones en tecnologías de la información y comunicación generadas en períodos impositivos iniciados a partir del 25 de junio de 2000 que no hayan sido deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.

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CUADRO DE ABREVIATURAS CORRESPONDIENTE ABREVIATURA ALM 05 AT BCN2004

BIC

EMPLEADAS

EN

EL

MODELO,

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA DEDUCCIÓN

Y

NORMATIVA

NORMATIVA

XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005

Ley 62/2003, disp. adic. 6ª

Medidas de apoyo al sector transporte

L.I.S. arts. 38.4 y 38.5

Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004

Ley 14/2000 disp. adic. 5ª

Bienes de interés cultural

Ley 43/1995 art. 35.1, redacc. vigente hasta 31-122002 L.I.S. art. 38.1

CA 07

Copa América 2007

Ley 62/2003, disp. adic. 34ª

CE

Creación de empleo para trabajadores minusválidos

L.I.S. art. 41

CQ

IV Centenario del Quijote

Ley 62/2003, disp. adic. 20ª

Caravaca Jubilar 2003

Ley 53/2002 disp. adic. 22ª

CT

Gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica

L.I.S. art. 35

ED

Edición de libros

L.I.S. art. 38.3

EE

Empresas exportadoras

L.I.S. art. 37

CJ03

EI

Inversiones y gastos primer ciclo educación infantil

Ley 43/1995, art. 35.7

FP

Gastos de formación profesional

L.I.S. art. 40

G

Guarderías para hijos de trabajadores

L.I.S. art. 38.6

ID

Investigación y desarrollo

Ley 43/1995, art. 33 redacc. vigente hasta 31-12-1999

J99

Inversiones Año Santo Jacobeo 1999

Ley 66/1997 disp. adic. 10ª

J04

Año Santo Jacobeo 2004

Ley 53/2002 disp. adic. 2ª

PC

Producciones cinematográficas

L.I.S. art. 38.2

PH

Protección Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Mundial

L.I.S. art. 38.1

PM

Protección del medio ambiente

L.I.S. art. 39

PP

Contribuciones a planes de pensiones, mutualidades y patrimonios L.I.S. art. 43 protegidos de discapacitados.

S2002 SC2000 TIC

Inversiones Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002

Ley 55/1999 disp. adic. 9ª

Inversiones Santiago de Compostela Capital Europea de la Cultura Ley 66/1997 disp. adic. 10ª 2000 Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación

L.I.S. art. 36

DEDUCCIÓN POR DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (Ley 49/2002) En la clave [295] se hará constar el importe de la deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos de 2004 que, se aplique en este ejercicio. En las claves [930] Y [943] se consignará el importe de las deducciones pendientes de períodos anteriores que se apliquen en esta liquidación. El total de cantidades pendientes de aplicación para ejercicios futuros se harán constar en la clave [895]. En la clave [974] se consignará el importe de las donaciones del período impositivo efectuadas a dichas entidades. La regulación legal de esta deducción se encuentra en el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El importe de la deducción será el 35 por 100 de la base de la deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002. La deducción se efectuará sobre la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del título VI de la L.I.S.. La base de la deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.

49

50

DEDUCCIÓN ART. 42 L.I.S. Y 36 TER LEY 43/1995 La columna "LÍMITE AÑO" señala el último año en el que se podrá aplicar la deducción, que será el primero de los señalados cuando el ejercicio social coincida con el año natural, siempre que el ejercicio tenga una duración de doce meses. La primera de las columnas que debe cumplimentar el declarante (PER. ACTUAL: DEDUCC. GENERADA) tiene por objeto recoger la información de la deducción por este concepto generada en el período actual. La segunda columna (APLICADO EN ESTA LIQUIDACIÓN) tiene por objeto recoger el importe de la deducción por este concepto que, en su caso, se aplique en la liquidación del período impositivo objeto de declaración. La tercera (PENDIENTE DE APLICACIÓN EN PERÍODOS FUTUROS) tiene por finalidad recoger el saldo de la deducción por este concepto generada en el propio período impositivo que, por no haber sido aplicado en la liquidación del período impositivo que se declara, queda pendiente de aplicación en períodos futuros (salvo que el período impositivo actual fuera el último en el que se pudiera aplicar, en cuyo caso se pierde el saldo pendiente de deducción).

51

PÁGINA 12A

DEDUCCIONES PENDIENTES EJERCICIOS ANTERIORES CARTUJA ’93 Las deducciones por inversiones que se realicen en ejecución del Proyecto Cartuja ’93 tuvieron su origen en la Ley 31/1992, de 26 de noviembre, de Incentivos fiscales aplicables a la realización del Proyecto Cartuja ’93. Aunque la vigencia de esta Ley cesaba, inicialmente, el 31 de diciembre de 1998, diversas leyes la han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2001. La deducción no es ya aplicable a partir de dicha fecha. En el modelo han de declararse, en consecuencia, las cantidades generadas en períodos anteriores y que no pudieron ser aplicadas hasta la fecha por insuficiencia de cuota. El límite temporal de la aplicación está en función del ejercicio en que se generaron.

DEDUCCIONES ACOGIDAS A LA LEY 20/1991 Las deducciones por inversiones acogidas a la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, procedentes de diferentes modalidades o períodos impositivos del Capítulo IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán con las particularidades establecidas en la Ley 20/1991, respetando el límite del 70% sobre la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones (clave [582]). No obstante, este límite conjunto del 70% se elevará al 90% cuando el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, junto con el importe de la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación del artículo 36 de la citada Ley, y que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, en Canarias continúa aplicándose la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material, teniendo la deducción correspondiente a 2004 un límite independiente del 50% de la citada cuota (clave [582]).

INVERSIONES

LÍMITE CONJUNTO

Inversiones para protección del medio ambiente Deducción por creación de empleo minusválidos Gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica Inversiones en tecnologías información y comunicación Deducciones medidas apoyo sector transporte Actividad exportadora 70%/90%

Bienes de interés cultural Producciones cinematográficas Edición de libros Gastos de formación profesional Contribuciones a planes de pensiones, mutualidades y patrimonio protegido de discapacitados Guarderías para hijos de trabajadores Activos fijos 2004

50%

Además, las deducciones por inversiones acogidas a la Ley 20/1991, procedentes de diferentes modalidades o períodos impositivos del artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, junto con la deducción por inversión en activos fijos de 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, podrán aplicarse con las particularidades establecidas en la Ley 20/1991, respetando los límites que en cada caso establezcan sus normas reguladoras y teniendo en cuenta

52

que no podrán sobrepasar el límite conjunto del 70% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones (clave [582]). DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS Este apartado sólo será cumplimentado por las sociedades cooperativas a las que les es de aplicación el régimen fiscal regulado en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Dicho régimen prevé para dichas entidades, siempre que tengan la consideración de fiscalmente protegidas, la aplicación de dos tipos de gravamen diferentes: el 35% a la parte de la base imponible constituida por los resultados extracooperativos, y el 20% (25% tratándose de Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito) a la parte de la base imponible constituida por los resultados cooperativos del ejercicio. Contrariamente, las sociedades cooperativas que, de acuerdo con la citada Ley 20/1990, no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, tributarán al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (35%) por la totalidad de sus resultados cooperativos y extracooperativos, sin perjuicio de la aplicación de la escala de gravamen del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando corresponda. Para efectuar la liquidación del impuesto, debe desglosarse la base imponible de las sociedades cooperativas en dos partes, que habrán de consignarse en las claves [553] y [554] de la hoja de liquidación I (página 8 del modelo), aplicando a continuación a cada una de ellas el tipo de gravamen que le corresponda. La desagregación de la base imponible se realizará con arreglo al esquema que aparece en esta página del modelo de declaración. Para la determinación de los resultados cooperativos y extracooperativos, claves [553] y [554] de la hoja de liquidación I (página 8 del modelo), deben trasladarse los importes incluidos, en su caso, en las claves de la página 12 del modelo a las claves correspondientes de la página 8 del mismo; en especial, el importe de la clave [C9] debe ser igual al resultado algebraico de las claves [545] – [549], el sumatorio de las claves [C8] y [E8] a la clave [550] y el sumatorio de las claves [C10] y [E10] debe ser igual al resultado algebraico de las claves [546] – [551].

RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE Se consignarán en este apartado las magnitudes principales referidas al Régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje. La regulación de este régimen se contiene en el capítulo XVII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En la clave [N1] se hará constar el número de buques a los que se les aplica el régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la L.I.S.. En la clave [630] se hará constar la parte de base imponible que se corresponda con la explotación o titularidad de los buques a los que les resulta de aplicación el régimen, obtenida por aplicación de la escala prevista en el apartado 1 del artículo 125 de la Ley del Impuesto. En la clave [631] se hará constar el importe que corresponda de las rentas generadas en la transmisión de buques cuya titularidad ya la tuviera el sujeto pasivo cuando accedió al régimen especial, o de buques usados adquiridos una vez corresponda la aplicación del mismo. Dicho importe se determinará según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 125 de la Ley del Impuesto. Si en el importe de la renta que se menciona en el párrafo anterior procediera compensación de bases imponibles negativas, la cuantía a compensar se hará constar en la clave [632], cuyo límite máximo será el importe de las rentas que se hagan constar en la clave [631]. En la clave [579] se consignará la suma de las claves [630] y [631], esta última minorada con la compensación de bases negativas que proceda. [579] = [630] + ([631] – [632]) El resultado de esta operación (clave [579]) se trasladará a la página 8 del modelo.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS Y CANJE DE VALORES. OPCIÓN ART. 43.1 Y 43.3 R.I.S.

53

Los declarantes que hayan marcado en la página 1 de la declaración las claves [035] ó [037] deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con las siguientes instrucciones: En la casilla relativa al tipo de operación a que se refiere la opción deberá reflejarse cuál es la naturaleza de la operación societaria respecto de la que se ha efectuado la opción por la aplicación del régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para ello se hará constar la clave que corresponda, de entre las siguientes: Fusión............................................................. A Escisión .......................................................... B Canje de valores.............................................. C En las casillas que figuran bajo el epígrafe “Entidad transmitente” se hará constar, si lo posee, el número de identificación fiscal (N.I.F.) y la denominación social de la entidad que ha transmitido su patrimonio social con motivo de la fusión o escisión a la que se aplica el régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Si se tratara de un canje de valores, el número de identificación fiscal (N.I.F.) y la denominación social serán los correspondientes al socio de la entidad participada cuyos valores se canjean, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En las casillas que figuran bajo el epígrafe “Entidad adquirente” se hará constar, si lo posee, el número de identificación fiscal (N.I.F.) y la denominación social de la entidad, nueva o preexistente, que ha adquirido el correspondiente patrimonio social con motivo de la fusión o escisión a la que se aplica el régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Si se tratara de un canje de valores, el número de identificación fiscal (N.I.F.) y la denominación social serán los correspondientes a la entidad que adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El declarante deberá hacer constar, dentro de la casilla prevista al efecto, la fecha en que se adoptaron los acuerdos sociales que aprobaron la realización de la fusión, escisión o canje de valores a los que se les aplica el régimen especial. En las claves [634] y [635] se hará constar el valor de las acciones u otros valores entregados y de las acciones u otros valores recibidos con motivo de la operación sujeta al régimen especial, determinando ambos conforme a las normas de la Ley del Impuesto. En la clave [636] se hará constar el importe de las rentas generadas para el declarante en la operación de fusión, escisión o canje de valores que no se integran en su base imponible por haberse acogido al régimen especial. En el caso de tener que declarar varias operaciones, se cumplimentarán tantas copias de esta hoja como sean necesarias.

54

PÁGINA 12B

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Esta página será cumplimentada, en todo caso y exclusivamente, por todos los declarantes a los que sea de aplicación el régimen de transparencia fiscal internacional regulado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El declarante deberá cumplimentar los siguientes datos relativos a cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible determinadas rentas positivas: -

Nombre o razón social.

-

Domicilio social.

-

Clave país/territorio. Se consignará como clave país/territorio los tres dígitos correspondientes al país o territorio de residencia de la entidad extranjera, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el anexo XI de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. del 30) por la que se aprueban los modelos 210, 215, 212, 211, 213 y 214.

-

Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

-

Relación de administradores de la entidad no residente.

En la clave [529] se consignará el importe total de la renta que se haya incluido en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. [529] = A + B + C + D + E + F Además de la cumplimentación de los datos que se solicitan en la página 12B, los declarantes a los que sea de aplicación el régimen de transparencia fiscal internacional, deberán introducir en el sobre de retorno del modelo 200 los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español: -

Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

-

Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

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PÁGINA 13

TRIBUTACIÓN CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA La tributación conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra se encuentra regulada por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra. El importe de las claves relativas a "volumen de operaciones" (claves [050] a [055]) se consignará en euros. Los porcentajes de las claves [625] a [629] de tributación a cada una de las Administraciones se expresarán con dos decimales. En la parte inferior de esta página se reflejará el desglose de las cantidades que, en cifras totales, se hicieron constar en la página 9 del modelo.

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PÁGINAS 14 y 15A

Información adicional sobre determinadas partidas del balance y cuenta de pérdidas y ganancias Se consignarán los saldos de las cuentas y grupos de cuentas que se indican, tal como se deduzcan de los registros contables del sujeto pasivo. A efectos de identificación y agrupación de las distintas partidas, pueden utilizarse los cuadros de equivalencias con las cuentas del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como con otras cuentas creadas por diversas Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se acompañan a continuación. Estas equivalencias son aplicables también a las entidades sin fines lucrativos, respecto de las cuentas coincidentes con el Plan General de Contabilidad. Las claves [973], [971] y [972] se cumplimentarán exclusivamente por estas entidades, por lo que en los cuadros se han relacionado para estas claves las equivalencias de acuerdo con el cuadro de cuentas del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, que aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas.

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS DEL ACTIVO DEL BALANCE Nº CLAVE Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial y aplicaciones informáticas

[901]

EQUIV. CTAS. P.G.C.

-2810 -2812 -2815

Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero

[902]

-2817

Amortización acumulada de otro inmovilizado inmaterial

[903]

-2811 -2813 -2814

Terrenos y bienes naturales

[904]

+220

[973]

+230 +231 +232 +233 +234 (*)

Bienes del Patrimonio Histórico (sólo para entidades sin fines lucrativos) Construcciones

[905]

+221

Equipos para procesos de información

[906]

+227

Elementos de transporte

[907]

+228

Otro inmovilizado material

[908]

+229

Amortización acumulada de construcciones

[909]

-2821

Amortización acumulada de instalaciones técnicas y maquinaria

[910]

-2822 -2823

Amortización acumulada de otras instalaciones, utillaje y mobiliario

[911]

-2824 -2825 -2826

Amortización acumulada de equipos para procesos de información

[912]

-2827

Amortización acumulada de elementos de transporte

[913]

-2828

Amortización acumulada de otro inmovilizado material

[914]

-2829

Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas del grupo

[915]

-293

Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo

[916]

-295

Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de empresas asociadas

[917]

-294

Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas

[918]

-296

Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo

[919]

-297

Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

[920]

-298

Provisión para depósitos y fianzas constituidos a largo plazo

[921]

(**)

Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas del grupo

[922]

-593

Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo

[923]

-595

Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de empresas asociadas

[924]

-594

Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas

[925]

-596

Provisiones para otras inversiones financieras temporales

[926]

-597 -598

Clientes y deudores de dudoso cobro

[927]

+435 +445

(*) De acuerdo con el cuadro de cuentas del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, que aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas. (**) En esta casilla se podrá recoger el importe de la provisión dotada en el caso de que existan dudas acerca de la futura recuperación de tales depósitos o fianzas, aunque el Plan General de Contabilidad no contemple una cuenta específica al efecto.

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INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS DEL PASIVO DEL BALANCE

Nº CLAVE

EQUIV. CTAS. P.G.C.

Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996

[935]

+111(*)

Provisiones para pensiones y obligaciones similares a corto plazo

[936]

+140(**)

Provisiones para impuestos a corto plazo

[937]

+141(**)

Otras provisiones para riesgos y gastos a corto plazo

[938]

+142 +143 +144 +145(**)

(*) En esta clave se consignará, exclusivamente, el importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización según lo establecido en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y sus normas de desarrollo. (**) Desglose a corto plazo de la cuenta o cuentas indicadas del subgrupo 14.

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS DEL DEBE DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Nº CLAVE

EQUIV. CTAS. P.G.C.

Sueldos y salarios

[945]

+640

Seguridad Social a cargo de la empresa

[946]

+642

Aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas complementarios

[947]

+643

Indemnizaciones

[948]

+641

Otros gastos sociales

[949]

+649

Amortización de gastos de establecimiento

[950]

+680

Amortización del inmovilizado inmaterial

[951]

+681

Amortización del inmovilizado material

[952]

+682

Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

[953]

+620

Arrendamientos y cánones

[954]

+621

Reparaciones y conservación

[955]

+622

Servicios de profesionales independientes

[956]

+623

Transportes

[957]

+624

Primas de seguros

[958]

+625

Servicios bancarios y similares

[959]

+626

Publicidad, propaganda y relaciones públicas

[960]

+627

Suministros

[961]

+628

Otros servicios

[962]

+629

Ayudas monetarias y otros gastos (sólo para entidades sin fines lucrativos)

[971]

+650 +651 +652 +653 +654 (*)

Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial

[963]

+691 -791

Variación de las provisiones de inmovilizado material

[964]

+692 -792

Variación de las provisiones de cartera de control en empresas del grupo

[965]

+6960 -7960

Variación de las provisiones de cartera de control en empresas asociadas

[966]

+6961 -7961

Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial

[967]

+670

Pérdidas procedentes del inmovilizado material

[968]

+671

Pérdidas procedentes de la cartera de control en empresas del grupo

[969]

+672

Pérdidas procedentes de la cartera de control en empresas asociadas

[970]

+673

(*) De acuerdo con el cuadro de cuentas del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, que aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas.

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INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE DETERMINADAS PARTIDAS DEL HABER DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Nº CLAVE

EQUIV. CTAS. P.G.C.

Cifra de negocios exterior

[975]

+700 +701 +702 +703 +704 +705 -708 -709

Cifra de negocios nacional

[976]

+700 +701 +702 +703 +704 +705 -708 -709

Ingresos propios de la entidad (sólo para entidades sin fines lucrativos)

[972]

+720 +721 +722 +723 +725 +726 +728 (*)

Trabajos realizados por la empresa para el inmovilizado inmaterial

[977]

+731

Trabajos realizados por la empresa para el inmovilizado material y en curso

[978]

+732 +733

Incorporación al activo de gastos de establecimiento y de formalización de deudas

[979]

+730 +737

Ingresos por arrendamientos

[980]

+752

Ingresos por propiedad industrial cedida en explotación

[981]

+753

Otros ingresos de gestión

[982]

+75 -752 -753

Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial

[983]

+770

Beneficios procedentes del inmovilizado material

[984]

+771

Beneficios procedentes de la cartera de control en empresas del grupo

[985]

+772

Beneficios procedentes de la cartera de control en empresas asociadas

[986]

+773

(*) De acuerdo con el cuadro de cuentas del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, que aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de las mismas.

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PÁGINA 15B COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

1. Grupos de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio Cuando la declarante sea la entidad dominante de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, deberá hacer constar en la clave [987] el importe neto de la cifra de negocios referido al conjunto de entidades pertenecientes al grupo. Este importe se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Si el período impositivo al que se refiere la cifra de negocios fuera inferior al año natural, el importe se elevará al año. Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. La obligación de este epígrafe se extiende igualmente a las entidades de crédito y aseguradoras, de acuerdo con las normas de consolidación contable que les son de aplicación en cada caso. Dentro de este apartado, y utilizando las casillas establecidas al efecto, la declarante deberá hacer constar el número de identificación fiscal (N.I.F.) de todas las entidades que forman parte del grupo mercantil (excepto el de la sociedad dominante). Si el número de casillas que aparecen en la hoja fuera insuficientes, se adjuntarán cuantas copias del mismo sean necesarias. 2. No residentes con más de un establecimiento permanente en España Cuando el declarante sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtiene rentas mediante establecimiento permanente, y dicho contribuyente sea además titular de otros establecimientos permanentes situados en territorio español, deberá hacer constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de establecimientos permanentes de la misma persona física o entidad titular. Cuando el titular sea una persona física deberá cumplimentarse, asimismo, en la casilla correspondiente, el número de establecimientos permanentes a través de los que opera. Cuando el titular sea una entidad, deberá consignarse el número de identificación fiscal (N.I.F.) de todos los establecimientos permanentes situados en territorio español (excepto el que corresponda al establecimiento al que se refiere la declaración). Si el número de casillas que aparecen en la hoja fueran insuficientes, se adjuntarán cuantas copias del mismo sean necesarias.

60

PÁGINAS 16, 17, 18 y 19 Estas páginas recogen el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los declarantes que resulten obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España. Los declarantes obligados a utilizar estas páginas dejarán sin cumplimentar las correspondientes al balance y cuenta de pérdidas y ganancias (4A, 4B, 5A, 5B, 6 y 7) y la distribución de resultados de la página 7, así como las páginas 14 y 15A. Por el contrario, deberán cumplimentar las restantes páginas de la declaración que resulten procedentes.

.

Equivalencias página 16 [115] [123] [129] [142] [146] [147]

.

= = = = = =

[204] + [205] + [206] + [207] + [208] [214] + [216] [235] + [236] + [237] + [238] + [239] + [240] + [241] + [242] + [243] + [246] + [247] + [244] [245] + [222] + [223] [227] + [228] [201] + [202] + [203] + [210] + [211] + [212] + [213] + [218] + [219] + [220] + [221] + [224] + [225] + [230]

Equivalencias página 18 [311] [320] [327] [344] [350] [356]

.

[111] + [112] + [113] [117] + [118] + [119] + [120] + [121] [124] + [125] + [126] + [127] [137] + [138] + [140] [144] + [145] [105] + [106] + [107] + [108] + [109] + [115] + [116] + [123] + [129] + [130] + [135] + [136] + [142] + [143] + [146]

Equivalencias página 17 [210] [218] [220] [224] [230] [231]

.

= = = = = =

= = = = = =

[301] + [302] + [303] + [304] + [305] + [306] + [307] + [309] [313] + [314] + [315] + [316] + [317] + [318] + [319] [321] + [322] + [323] + [324] + [360] + [325] [338] + [339] + [340] + [343] + [342] [361] + [362] + [363] + [364] + [365] [311] + [312] + [320] + [327] + [336] + [337] + [344] + [345] + [349] + [350] + [354] + [366] + [355]

Equivalencias página 19 [412] [417] [419] [430] [432]

= = = = =

[401] + [403] + [404] + [405] + [406] + [407] + [408] + [410] [413] + [414] + [415] [409] + [411] + [422] + [423] + [424] + [425] + [416] [433] + [434] + [498] [412] + [417] + [418] + [419] + [428] + [429] + [430] + [431]

[455] = [355] + [452] + [453] + [454] [499] = [456] + [457] + [458] + [459] + [460] + [461] + [462] + [463] + [464] [455] = [499] Cifra de negocios

.

Clave [989] Las entidades de crédito deberán consignar en esta clave el importe neto de su cifra de negocios. Este importe se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

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Para el cálculo del importe de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo. Si el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

62

PÁGINAS 20A, 20B, 21, 22, 23 y 24 Estas páginas recogen el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los declarantes a los que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre. Los declarantes que utilicen estas páginas dejarán sin cumplimentar las correspondientes al balance y cuenta de pérdidas y ganancias (4A, 4B, 5A, 5B, 6 y 7) y la distribución de resultados de la página 7, así como las páginas 14 y 15A. Por el contrario, habrán de cumplimentar todas las páginas restantes de la declaración que resulten procedentes.

.

Equivalencias páginas 20A y 20B [106] [112] [117] [124] [135] [147] [154] [164] [172] [177] [180]

.

[201] + [202] + [203] + [204] + [205] + [206] + [207] + [208] + [209] + [210] + [211] [218] + [219] + [220] + [221] + [222] + [223] [228] + [229] + [230] + [231] [236] + [237] + [238] + [239] + [240] + [241] + [242] + [243] + [244] + [245] + [246] + [247] [212] + [214] + [216] + [224] + [226] + [232] + [234] + [248] + [250]

= = = = = = = =

[301] + [302] + [303] + [304] + [305] + [306] + [307] [309] + [310] + [311] + [312] [315] + [316] + [317] + [318] + [319] + [320] + [321] [324] + [325] [327] + [328] + [329] [332] + [333] + [334] + [335] [337] + [338] + [339] + [340] + [341] + [342] [308] + [313] + [314] + [322] + [323] + [326] + [330] + [331] + [336] + [343]

Equivalencias página 23 [357] [362] [372] [377] [380] [385] [389] [396] [398]

.

= = = = =

Equivalencias página 22 [308] [313] [322] [326] [330] [336] [343] [344]

.

[103] + [104] + [105] [108] + [109] + [110] + [111] [114] + [115] + [116] [119] + [120] + [121] + [122] + [123] [126] + [127] + [128] + [129] + [130] + [131] + [132] + [133] + [134] [137] + [138] + [139] + [140] + [141] + [142] + [143] + [144] + [145] + [146] [150] + [151] + [152] + [153] [155] + [156] + [157] + [158] + [159] + [160] + [161] + [162] + [163] [165] + [166] + [167] + [168] + [169] + [170] + [171] [173] + [174] + [175] + [176] [101] + [106] + [112] + [117] + [124] + [135] + [147] + [148] + [149] + [154]+ [164] + [172] + [177]

Equivalencias página 21 [212] [224] [232] [248] [252]

.

= = = = = = = = = = =

= = = = = = = = =

[350] + [351] + [352] + [353] + [354] + [355] + [356] [358] + [359] + [360] + [361] [365] + [366] + [367] + [368] + [369] + [370] + [371] [373] + [374] + [375] + [376] [378] + [379] [381] + [382] + [383] + [384] [386] + [387] + [388] [390] + [391] + [392] + [393] + [394] + [395] [357] + [362] + [363] + [364] + [372] + [377] + [380] + [385] + [389] + [396] + [397]

Equivalencias página 24 [406] = [199] + [403] + [404] + [405] [414] = [407] + [408] + [409] + [410] + [411] + [412] + [413] [422] = [400] + [401] + [406] + [414] + [415] + [416] + [417] + [418] + [419]

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[455] = [423] + [452] + [453] + [454] [464] = [456] + [457] + [458] + [459] + [460] + [461] + [462] + [463] [455] = [464] Cifra de negocios

.

Clave [989] Las aseguradoras deberán consignar en esta clave el importe neto de su cifra de negocios. Este importe se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Si el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

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NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO PARA LOS CONTRIBUYENTES POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL) Las instrucciones para la cumplimentación de este modelo previstas para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, serán igualmente aplicables a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, ya sean personas físicas o jurídicas y para entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, pero teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de su condición de contribuyentes por el citado Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En particular las siguientes: 1. Si un mismo contribuyente dispone de diversos establecimientos permanentes distintos, deberá presentar una declaración por cada uno de ellos, sin que sea posible la compensación de rentas entre los mismos. A estos efectos se considerará que constituyen establecimientos permanentes distintos, y se gravarán en consecuencia separadamente, cuando realicen actividades claramente diferenciadas y, además, la gestión de las mismas se lleve de modo separado. 2. El plazo de presentación de la declaración será, con carácter general, el establecido para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, tratándose de establecimientos permanentes, cuando se produzcan los supuestos del artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el plazo de presentación será de un mes desde que se produzcan dichos supuestos. Si al inicio de los plazos indicados en el párrafo anterior no se hubiera determinado por el Ministro de Economía y Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en los plazos a que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente. Los supuestos que contempla el citado artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes son los siguientes: -

Cese en la actividad del establecimiento permanente. Desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente. Transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad. Traslado de residencia de la casa central. Fallecimiento del titular.

En el caso de cese de la actividad en España de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, el plazo de presentación de la declaración será de un mes a partir de la fecha en que se produzca dicho cese. 3. Para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español la base imponible estará constituida por la parte de renta, cualquiera que sea el lugar de su obtención, determinada conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resulte atribuible a los miembros no residentes de la entidad. La cuota íntegra será el resultado de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen del 35 por 100. 4. En la cuota íntegra podrán aplicarse el importe de las bonificaciones y las deducciones a que se refieren los artículos 30 al 44 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados. Para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español deberán considerarse estos importes en la parte correspondiente a la renta atribuible a los miembros no residentes.

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CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (C.N.A.E.) 01 Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas.

30 Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.

02 Silvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas.

31 Fabricación de maquinaria y material eléctrico. 32 Fabricación de material electrónico; fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.

05 Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas. 10 Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba.

33 Fabricación de equipo e instrumentos médicoquirúrgicos, de precisión, óptica y relojería.

11 Extracción de crudos de petróleo y gas natural: actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección.

34 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. 35 Fabricación de otro material de transporte.

12 Extracción de minerales de uranio y torio. 36 Fabricación de manufactureras.

13 Extracción de minerales metálicos. 14 Extracción de energéticos.

minerales

no

metálicos

muebles;

otras

industrias

37 Reciclaje.

ni

15 Industria de productos alimenticios y bebidas.

40 Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

16 Industria del tabaco.

41 Captación, depuración y distribución de agua.

17 Industria textil.

45 Construcción.

18 Industria de la confección y de la peletería.

50 Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; venta al por menor de combustible para vehículos de motor.

19 Preparación, curtido y acabado del cuero: fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.

51 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

20 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. 21 Industria del papel. 22 Edición, artes gráficas soportes grabados.

y

reproducción

52 Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. 55 Hostelería.

de

23 Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.

60 Transporte terrestre; transporte por tuberías. 61 Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores.

24 Industria química. 25 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas. 26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

62 Transporte aéreo y espacial. 63 Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes.

27 Metalurgia. 64 Correos y telecomunicaciones. 28 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

65 Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones.

29 Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

66

66 Seguros y planes de pensiones, seguridad social obligatoria. 67 Actividades financiera.

auxiliares

a

la

excepto

intermediación

70 Actividades inmobiliarias. 71 Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos. 72 Actividades informáticas. 73 Investigación y desarrollo. 74 Otras actividades empresariales. 75 Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. 80 Educación. 85 Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. 90 Actividades de saneamiento público. 91 Actividades asociativas 92 Actividades recreativas, culturales y deportivas. 93 Actividades diversas de servicios personales. 95 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico. 99 Organismos extraterritoriales.

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