MINUTA HORARIO FLEXIBLE

MINUTA HORARIO FLEXIBLE 1. PREGUNTA: En el caso de los Jefes de Departamentos que firman “hoja de asistencia”, seguirán con la misma modalidad o la i...
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MINUTA HORARIO FLEXIBLE

1. PREGUNTA: En el caso de los Jefes de Departamentos que firman “hoja de asistencia”, seguirán con la misma modalidad o la indicación para la marca es para todos? RESPUESTA: El sistema de marcación en reloj asistencia y de horario flexible aplica a todos, con la excepción de las autoridades superiores, por lo que en el caso que me pregunta a contar del 26 de mayo deja de marcar en hoja de asistencia. 2. PREGUNTA: Entiendo que si llego todos los días a las 07.45 puedo retirarme todos los días que llegue a esa hora a las 16.45? ¿Puedo acumular horas para retirarme a las 15:00 horas del día viernes, por ejemplo? RESPUESTA: El horario de ingreso se encuentra fijado entre las 08:00 y las 09:30 horas, de tal forma que usted debe contar 9 horas o bien 8 horas de trabajo, según se trate de lunes a jueves o bien los viernes, respectivamente. Es decir, si usted ingresa por ejemplo a las 08:12 hrs. un día lunes, debe contar desde esa hora las 9 horas laborales para luego retirarse. Si lo hace antes, ese tiempo se descuenta como tiempo no trabajado. En este ejemplo, no puede retirarse antes de las 17:12 horas. Si usted llega después de las 09:30 horas, todo el tiempo posterior a esa hora es atraso. Ahora bien, si usted llega a las 07:45 horas, las 9 horas de trabajo se computan desde las 08:00 horas. El formato de horario flexible que se viene implementando NO permite acumular horas para que otro día pueda retirarse antes, ya que necesariamente debe cumplir 9 horas diarias (lunes a jueves) u 8 horas los días viernes. 3. PREGUNTA: ¿Esta medida será extensiva para los trabajadores con contrato honorario? RESPUESTA: Aplica también para todas las personas contratadas a honorarios CON SUJECION HORARIA. 4. PREGUNTA: ¿Dónde puedo consultar mis horarios de registro de asistencia? RESPUESTA: Una opción es por medio de los comprobantes que se imprimen en las respectivas máquinas de registro o a través de una solicitud al Departamento de Recursos Humanos (Oficina 307). Una vez finalizado el mes, se subirá al Autoconsulta el archivo con las marcas de todo el mes de cada funcionario/a. Esperamos en el futuro próximo que estas marcaciones puedan estar disponibles en el Autoconsulta dentro del mismo día de marcación. Se están revisando las distintas opciones tecnológicas y de seguridad de la información para su posible implementación. Por otra parte, este Departamento tiene una persona asignada por cada reloj del 1° Piso del Nivel Central (Juan Mora, Luis Orellana, Eliana Díaz y Verónica Ñancufil) para comprobar que estos mantengan un funcionamiento normal. Por último, usted debe asegurarse que la marcación se ha realizado bien observando el visor del reloj, ante el evento que el papel pudiera haber quedado atascado o bien que efectivamente no hubiera papel en ese instante, de esta forma no hay riesgo de afectar el registro normal.

5. PREGUNTA: Aun me encuentro con permiso post natal hasta el 14 de septiembre, haciendo uso de la hora de lactancia llegando una hora más tarde. Para este nuevo sistema, el horario es igual??? Ingresando a las 9:45?? RESPUESTA: La entrada en vigencia de esta modalidad de horario flexible importará que usted deba ingresar en el rango entre las 08:00 y las 09:30 horas. 6. PREGUNTA: Quisiera saber qué pasa con las personas que tienen horario especial. En el caso mío estoy autorizado para ingresar a las 09.15 horas y con la tolerancia hasta las 09:25, después me corre atraso, y hasta las 18:03, de Lunes a Viernes. RESPUESTA: A contar del 26 de mayo próximo, la jornada de entrada está fijada entre las 08:00 y las 09:30 horas, pudiendo marcar indistintamente en cualquier momento dentro de este rango. A partir de esa hora debe trabajar 9 horas (lunes a jueves) u 8 horas si es viernes. A partir de la citada fecha, se dejan sin efecto todos los horarios especiales, también la tolerancia, entre ellos, el suyo, debiendo adscribirse a esta modalidad de horario flexible. 7. PREGUNTA: Yo trabajo media jornada distribuida en 4 días semanales; mi horario de entrada es a las 09:30 hrs. y de salida a las 17:30 hrs. los lunes y a las 14:10 horas los días martes, jueves y viernes. Esos horarios de salida no se modificarán, salvo si llego antes de las 09:30 hrs., en cuyo caso me podré retirar la misma cantidad de minutos antes de mi horario de salida, ¿es así? RESPUESTA: En su contrato pactó distribuir su jornada en 4 días, por lo que se mantendrá esta fórmula, sin embargo le será aplicable el horario flexible, por lo que podrá llegar entre las 08:00 y las 09:30 horas y cumplir la cantidad de horas diarias comprometidas en su convenio. 8. PREGUNTA: Cómo lo deben hacer las personas que por ejemplo deben salir temprano para alguna actividad a Valparaíso, y a la vuelta quieran irse directo a sus casas por la hora? ¿Qué pasa con el registro de salida?. Nosotras trabajamos en XXXXXXXX y eso ocurre bastante. RESPUESTA: La aplicación del horario flexible no cambia el procedimiento en esta materia. Debe llenar el formulario Cometido Asistencia y enviarlo a través de su jefatura en un plazo no superior a tres días, a la Unidad de Administración Funcionaria dependiente del Departamento de Recursos Humanos (Alameda 1371, 3° Piso, Oficina 307). 9. PREGUNTA: Tengo fijado horario especial desde las 08:30 a las 17:30 hrs, de igual modo puedo hacer uso de la flexibilidad horaria entre 08:00 a 09:30 completando las 9 horas laborales? Por ejemplo si llego a las 08:00 podría completar mi horario de 9 horas a las 17:00???? Independiente que tenga horario especial? O rige solo para aquellos que tienen el horario normal del Ministerio? RESPUESTA: Junto con la implementación del horario flexible, se pondrá término a todos los horarios especiales, como el suyo entre otros. Por lo anterior, usted deberá ingresar en el rango entre las 08:00 y las 09:30 horas especto del cual deberá laborar 9 u 8 horas, según se tratare de lunes a jueves o bien los días viernes. 10. PREGUNTA: Qué pasa si se llega después de las 09.30 por problemas de locomoción u otro imprevisto? RESPUESTA: En esta materia se aplica la normativa vigente y es que cualquier marca posterior a las 09:30 horas es considerada atraso. No obstante lo anterior, en situaciones de orden masivo o bien de fuerza mayor, es

posible no computar como atraso un día específico, materia que la Autoridad debe resolver mediante la dictación de un acto administrativo. 11. PREGUNTA: Si a un funcionario no le marca la tarjeta o falla el reloj control ¿dónde debe registrar su asistencia? RESPUESTA: Hay 12 relojes disponibles en el Mineduc. Sin embargo, si por falla general (cortes de luz o similar), los relojes seguirán funcionando con batería propia por lo que mantendrán normal operación. Si todo lo anterior falla, se dispondrá de libros de asistencia mientras dure la emergencia. Estos libros se colocarán en cada dependencia, junto a los relojes, en el momento de la emergencia. Por otra parte, frente a la posibilidad que una tarjeta-credencial deje de funcionar, debe asistir a la Of. 307 para su cambio, acto que no demora más de 3 minutos. Si esta marca ha sido en hora inhábil, debe excusarse a través de su jefatura quien finalmente enviará un correo al mail modificació[email protected], dentro de los 3 días inmediatamente siguientes a la ocurrencia del hecho. 12. PREGUNTA: Un funcionario que llega a las 09:35 horas igual debe retirarse a las 18:30 horas. ¿solo tendrá 05 minutos de atraso? RESPUESTA: En este caso se computa como hora de ingreso a las 09:30 horas, quedando registrado como atraso los 5 minutos. Desde las 09:30 horas debe computar las 9 horas de trabajo si es de lunes a jueves o bien 8 horas si es viernes. Tal como lo señala en su ejemplo, la hora de salida sería las 18:30 horas. 13. PREGUNTA: ¿Las horas extraordinarias se contabilizan una vez cumplidos las 9 horas de trabajo? RESPUESTA: Efectivamente, considerando que haya llegado en el rango entre las 08:00 y las 09:30 horas. 14. PREGUNTA: ¿Un Jefe le puede instruir a un funcionario llegar antes de su horario habitual de entrada? RESPUESTA: Si, pero debe hacerlo en el rango de 08:00 a 09:30 horas. 15. PREGUNTA: El horario tope de entrada será a las 09:30 horas. RESPUESTA: Efectivamente. Así es. 16. PREGUNTA: En el horario vigente hasta este momento existe una tolerancia de diez minutos después de la hora de llegada para no descontar atraso, al pasar un minuto y se completa los once minutos esos pasan a computarse como atraso, en el nuevo horario, a las 09:31 cuántos minutos es el atraso que se va a tener? RESPUESTA: Se considera como atraso todo el tiempo posterior a las 09:30 horas. En el ejemplo que usted nos indica, la cantidad de minutos de atraso es uno (un minuto). Debemos recordar que con la implementación del horario flexible quedan sin efecto los minutos de tolerancia. 17. PREGUNTA: Si desde el 26 de mayo se acaba la marcha blanca para el tema del reloj control. Para aquellos que no tenemos contrato por 44 horas, el sistema está automatizado, con los respectivos horarios de entrada y salida RESPUESTA: Efectivamente. Las personas contratadas a honorarios que NO tienen 44 horas semanales contratadas, se les mantendrá su horario pactado aplicándoseles igualmente el horario flexible. Para ello podrán llegar en el rango de 45 minutos antes y hasta 45 minutos después del horario convenido, debiendo trabajar hasta que se cumpla el total de horas del día respectivo.

18. PREGUNTA: Yo trabajo a honorarios, ¿el horario flexible corre para mí?. En caso de llegar antes de mi hora de entrada: ejemplo marco a las 08:00 debo dar aviso a mi jefe o simplemente cumplir mi jornada de 8 0 9 horas y retirarme. Si cuando se hace uso del horario flexible hay que dar aviso a la jefatura, y este se puede negar a utilizar este nuevo sistema?. RESPUESTA: Las personas contratadas a honorarios CON sujeción horaria, que cumplen una jornada de 44 horas semanales, también están adscritas al horario flexible, por lo que podrá llegar en el rango de 08:00 a 09:30 horas. Esta modalidad comienza el lunes 26 mayo, no siendo necesario dar aviso a la jefatura. Sin embargo, las unidades que tienen atención directa de usuarios, a través de sus Jefaturas deberán organizar la atención para estos fines y en estos casos podría hacerle llegar en una jornada definida. 19. PREGUNTA: La suscrita en su calidad de Jefa de un equipo de funcionarios, debe frecuentemente extender su jornada laboral, más allá de la hora normal de término de la misma, ya sea hasta las 19:00 horas e incluso hasta pasada las 20:00 horas. ¿Teniendo presente la flexibilidad horaria, se podría ingresar al Servicio al día siguiente, con posterioridad a las 09:30 horas, respetando la jornada de 9 horas diarias y de 44 horas semanales? De qué manera se puede compensar ese horario, ya que la suscrita en su calidad de Jefa de Departamento no tiene autorizadas horas a compensar?. RESPUESTA: El horario flexible es una jornada de trabajo que aplica a todos los funcionarios/as. De tal forma que el horario de ingreso a contar del lunes 26 mayo se encuentra en el rango de 08:00 a 09:30 horas, eligiendo usted libremente a qué hora llegar, dentro de ese rango. A partir de su hora de ingreso, usted debe trabajar 9 u 8 horas, según corresponda de lunes a jueves o bien día viernes. Con posterioridad a dicho cumplimiento se computarán las horas extraordinarias que hayan sido autorizadas y programadas por la respectiva jefatura. En este sentido, si usted requiere llegar después de las 09:30 horas estará afecta al cómputo de minutos de atrasos, salvo que utilice las horas compensadas en el horario de ingreso, solicitud que debe efectuarse con anterioridad al día en que éstas se harán uso, horas extras que deben haber sido autorizadas previamente mediante Resolución de la autoridad. No existe la posibilidad de trabajar 9 u 8 horas, según corresponda, eligiendo “libremente” la hora de ingreso ya que ésta libertad la debe hacer efectiva en el rango de 08:00 a 09:30 horas. 20. PREGUNTA: Cómo funcionarán en este contexto el tema de atrasos, pues mi horario actual es 09:30 ya que la organización de mi casa no me permite otro horario y quisiera saber cómo operará para tomar los resguardos necesarios. RESPUESTA: A partir del lunes 26 de mayo, usted podrá elegir su hora de ingreso al Ministerio en el rango de 08:00 a 09:30 horas. Si usted marca su entrada después de las 09:30 horas, se considera como atraso todos los minutos posteriores a las 09:30 horas.

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