MINISTERIO DE DEFENSA

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MINISTERIO DE DEFENSA JEFATURA INDUSTRIAL TALLER INDUSTRIAL

ANEXO JI PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESQUEMA DEL DOCUMENTO.:

O.

EPIGRAFE.

1.

OBJETO DEL CONTRATO.

2.

PRESTACIONES A REALIZAR: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 2.1.

DESCRIPCIÓN.

2.2.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: 2.2.1. 2.2.2. 2.2.3. 2.2.4. 2.2.5.

3.

4.

DE LOS MEDIOS EMPLEADOS. DE LA MANO DE OBRA. DE LOS MATERIALES. DE LA DOCUMENTACIÓN. OTROS.

2.3.

VARIANTES: REQUISITOS, MODALIDADES Y CARACTER/STICAS.

2.4.

RÉGIMEN Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

PRESUPUESTO. 3. 1.

DETALLE.

3.2

RESUMEN.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. 4.1. DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA. 4.1.1. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, MEDIOS Y MATERIALES. 4.1.2. PERSONAL. 4.1.3. SEGURIDAD. 4.1.4. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES. 4.1.5. POLICIA. 4.2. DE LA ARMADA.

5.

NORMATIVA Y DISPOSICIONES APLICABLES.

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O. EPÍGRAFE. Documento de Condiciones Técnicas Particulares por el que han de regirse el Suministro abierto de Materiales de extintores de C02, polvo seco, presión permanente, equipos respiratorios, equipos Armada y aparatos a presión para acciones de mantenimiento del "Taller Industrial". 1. OBJETO.

Es el mantenimiento de la Capacidad Operativa de la Generalidad del Grupo de Buques de la Armada Española a apoyar por este Arsenal, mediante el Suministro Abierto dentro de un conjunto de posibles definidos para poder atender las acciones de mantenimiento, reparación y conservación (Obras Tipo "A") que hayan de ser realizadas por el personal técnico del Taller Industrial a fin de satisfacer las necesidades específicas de tal naturaleza que resulten aplicables hasta la fecha límite fijada del 30 de noviembre de 2015 o hasta agotar el crédito autorizado. 2. PRESTACIONES A REALIZAR: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La configuración, el desarrollo y la ejecución de la prestación se ajustarán en todo a la definición y prescripciones que de la misma se establecen en los documentos que conforman el presente expediente, en la cual se entenderá incluido el Presupuesto que se acompaña. La prestación consistirá en el Suministro Abierto de Materiales de extintores y equipos respiratorios para la realización de Acciones de Mantenimiento de los buques apoyados por este Arsenal, y cuyo contenido es el que se describe a continuación. 2.1.

DESCRIPCIÓN. Las prestaciones consistirán en las siguientes operaciones:

o

El suministro de materiales que resulten necesarios dentro de los posibles incluidos en las publicaciones comerciales a que se hace referencia en la Condición 3 3 , Apartado 2, para atender, por parte del personal cualificado del Taller Industrial de éste Arsenal las acciones de mantenimiento de reparación o conservación de equipos respiratorios y extintores de diversos tipos, comunes en general de servicios industriales instalados en los Unidades de tierra de la Armada, que fueran necesarias durante el período contractual establecido.

o

Los suministros se realizarán de forma parcial, conforme lo demanden las necesidades del Taller Industrial.

o

Las entregas parciales se efectuarán a petición directa y exclusiva de la Jefatura del Taller Industrial, siendo su entrega previa inspección únicamente en sus instalaciones. En dicha entrega, cada pieza se identificará conforme la petición realizada y siempre de acuerdo con las Normas exigibles. Por cada entrega parcial de material que efectúe el contratista por cada acción de mantenimiento determinada, se requerirá un acto positivo de Recepción, contando el citado material con la aprobación de la inspección antes citada.

2.2.

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CARACTERiSTICAS TECNICAS.

i Además de lo descrito en el apartado anterior, las características y condiciones técnicas del conjunto de prestaciones a realizar y especialmente las de los materiales a suministrar, así como de todos aquellos necesarios para realizar las acciones de mantenimiento son las que se establecen a continuación así como en las publicaciones a que se hace referencia en la Condición Tercera, Apartado 2 ("Presupuesto, Resumen"). MINISTERIO DE DEFENSA ARSENAL MILITAR DE FERROL

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2. 2. 1. DE LOS MEDIOS EMPLEADOS.

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Se entenderá que la totalidad de los medios organizativos, funcionales (materiales y personales) y aquellos otros de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la plena y correcta realización en tiempo, forma y contenido serán realizados directa o indirectamente por la empresa contratista, sin que por parte de la Administración corresponda prestación tangible o intangible más allá de la debida cooperación en el sentido de facilitar los accesos que resulten necesarios para dicha ejecución.

En consecuencia, la empresa adjudicataria estará obligada a realizar las prestaciones por sus propios servicios, entendiendo que su propia organización empresarial, a través de la figura de su Coordinador como responsable ante la Inspección o Supervisión Técnica del Órgano de Contratación, será la que velará por ello, como pudieran ser, entre otras, la exigida titulación y actuación profesionales, comportamiento, cualificación (conocimientos y preparación) de su personal, o aportación de medios logísticos necesarios para el movimiento de su propio personal tanto dentro como fuera del lugar donde se efectúen los trabajos, así como los materiales de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la realización de los servicios objeto del contrato.

2.2.2. DE LA MANO DE OBRA. El personal extremará el cuidado de los enseres, mobiliario e instalaciones objeto del presente contrato o indirectamente implicadas en él, pudiendo el Órgano de Contratación proponer el cese en la actividad de aquellas personas que no cumplan las normas pactadas. En este sentido, dicho personal estará obligado a cumplimentar las normas y medidas de seguridad legalmente establecidas para este tipo de prestaciones así como en su caso las específicas de las UCOs donde se realicen. Los nombres y DNI del personal de la empresa se notificarán, en su caso, al Supervisor del Contrato para su debido control. La Empresa Contratista se comprometerá a conocer y respetar los convenios vigentes en relación con el personal destinado a realizar las prestaciones objeto de este contrato, designando por otra parte una persona de contacto disponible para cualquier cuestión planteada por la Armada, representada por el coordinador del suministro.

2.2.3. DE LOS MATERIALES. El presente contrato de Suministro Abierto de Materiales de extintores y equipos armada para acciones de mantenimiento del "Taller Industrial", será únicamente de aplicación a las acciones de mantenimiento (Obras Tipo "A") que han de ser realizadas por el personal técnico del Taller Industrial (Taller de Gases a Presión) y los servicios necesarios para su ejecución. Todos las acciones de mantenimiento y materiales empleados responderán siempre a las características y precios descritos en los documentos que conforman o a que se hace referencia en el conjunto de este expediente, y por ello se entenderá que deberán ser nuevos e iguales en marca y modelo a los solicitados originalmente. En su recepción contará con la aprobación de la Inspección Técnica que nombre el Órgano de Contratación, quien podrá exigir, en su caso, que se acompañen los certificados de autenticidad correspondientes. En caso de tener que variarlas por circunstancias imprevistas ajenas al Órgano de Contratación y siempre que sean de interés público y siempre por causa justificada, la Empresa presentará al Inspector o Supervisor del Contrato la documentación técnica del fabricante o suministrador de los materiales que vaya a emplear, no pudiéndose utilizar ningún material sin que previamente haya sido aceptado como persona cualificada y competente para ejercer la dirección técnica de las prestaciones.

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Cada uno de los elementos que conforman el conjunto de materiales a suministrar para realizar las acciones de mantenimiento deberá ser nuevo y original de la marca, y en su recepción contará con la aprobación de la Inspección Técnica que nombre el Órgano de Contratación, quien podrá exigir, en su caso, que se acompañen los certificados de autenticidad correspondientes. Análogamente, en casos excepcionales debidamente justificados, se podrán solicitar elementos equivalentes a los presupuestados sobre los que se podrá también exigir que se acompañen los mencionados certificados de autenticidad.

En general, si por cualquier causa hubiese necesidad de aportar o emplear algún material no incluido entre los explícitamente especificados, éste también deberán cumplir las normas de obligado cumplimiento en la Armada, y en todo caso las indicadas en los documentos y manuales técnicos correspondientes, así como aquellas otras que sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales de carácter obligatorio resulten aplicables de las establecidas de forma genérica en el artículo 117.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. En caso de ausencia de normas aplicables, de discrepancia o posible conflicto en la interpretación de éstas normas, se estará a la prelación que el antedicho artículo establece. De resultar alguna laguna en la materia, se estará a lo que la buena práctica de la industria en este tipo de prestaciones y el juicio del Supervisor Técnico determine. En el supuesto de que, excepcionalmente, determinado material a solicitar sea del mismo tipo pero éste no figure en las relaciones de material a que se hace referencia en el presente Documento de Condiciones, se admitirán sustitutos o equivalentes, entendiéndose que la bonificación que ha de regir en el contrato será aplicada a la GUÍA DE VALORACIÓN DEL FABRICANTE, que deberá acompañarse en la entrega. En los materiales del mismo tipo que, excepcionalmente, requieran una elaboración especial, el adjudicatario, previa autorización del TALLER INDUSTRIAL, podrá recurrir a una empresa especializada para su elaboración cuya valoración hará las veces de GUIA DE VALORACIÓN DEL FABRICANTE. En ningún supuesto se admitirán productos o componentes de los mismos que hayan sido descatalogados por el fabricante. No obstante, se consideran al menos los casos siguientes: a)

Si el producto es descatalogado entre la realización del concurso y la presentación de las ofertas, deberá llevarse a cabo lo siguiente: El producto alternativo deberá ser, preferentemente, de la misma marca que el que sustituye y, en todo caso, deberán venir perfectamente identificadas las especificaciones del fabricante, de tal manera que permita comprobar de forma clara y rápida, las características solicitadas. Se podrán hacer las comprobaciones de los productos, vla fabricante o Internet, al objeto de confirmar que los datos indicados en el presente Documento de Condiciones Técnicas sean correctos, o bien, solicitándose un certificado del mismo para comprobar que realmente las cumple. Serán admitidas no obstante, alternativas de otra marca, cuando el producto no tenga una equivalencia en la marca indicada en la propuesta, siempre que cumpla con unas características similares o superiores a la solicitada. En todo caso, su precio será el mismo o menor que el indicado en la propuesta para el producto que se sustituye. Cualquier cambio que se produzca deberá cumplir lo especificado en este Documento. MINISTERIO DE DEFENSA

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b)

Si la descatalogación se produce entre la adjudicación del contrato y la petición del mismo, el cambio será consensuado por ambas partes, al objeto de hacer frente al mismo y siempre acorde con este Documento. Si se ha suministrado el material, pero se demuestra que el producto ha sido descatalogado con fecha anterior a su suministro, deberá ser retirado y cambiado acorde a lo indicado en este Documento, con independencia de que el producto haya sido utilizado.

El adjudicatario de la prestación está obligado a cumplir lo establecido en la Ley 15/2014, de 6 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa cumpliendo los requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios que la misma establece en su Anexo. 2.2.4. DE LA DOCUMENTACIÓN.

Será obligación del Contratista la elaboración de los informes correspondientes a los suministros realizados en su caso y su entrega a la Inspección antes de proceder a otras operaciones. En caso de incumplimiento, la Inspección podrá ordenar la devolución de dichos materiales y su retirada tras su verificación con cargo al Contratista, a quien será cuantificada y cargada la demora originada por esta circunstancia. En dichos informes deberá constar la fecha y la firma de la/s persona/s que realicen las verificaciones. 2.2.5. OTROS.

Respecto a la Calidad, la Armada, a través de la Inspección Técnica o Supervisor del Contrato, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas al tiempo de la recepción de las calidades de los bienes.

2.3.

VARIANTES: REQUISITOS. MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS.

No se admitirán otras variantes en las acciones de mantenimiento ni en sus características que las indicadas salvo que éstas no supongan incremento de precio alguno y por que sus características físicas, funcionales o de cualquier otra índole supongan mejoras en las prestaciones o representen versiones actualizadas de las originalmente establecidas.

2.4.

RÉGIMEN Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

La Armada fijará las condiciones particulares de carácter técnico que no se contemplen explícitamente en el presente documento pero que sean de aplicación por normativa complementaria en su ámbito de actuación para la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato, siendo en este aspecto obligación de la Empresa el colaborar en su cumplimiento, y en especial con las indicaciones que puedan efectuarse por el Supervisor o Inspector Técnico del Contrato como persona competente nombrada por el Órgano de Contratación a tales efectos. El nombramiento de dicha Supervisión o Inspección Técnica se llevará a cabo en nombre del Órgano de Contratación por el Jefe del Taller Industrial, que actuará como nexo oficial entre el contratista y los diferentes Organismos de la Administración que intervengan en el desarrollo y ejecución del contrato, y especialmente con el Órgano de Contratación. Para ello, dicho Supervisor ejercerá las acciones precisas para comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos del producto resultante y todos los aspectos concernientes al Aseguramiento de la Calidad hasta la misma Recepción Final. MINISTERIO

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En cualquier caso, la Inspección de la Prestación como coordinadora o supervisora del contrato podrá ejercer la facultad de inspeccionar "in situ" y en las instalaciones de la empresa y aprobar o rechazar los materiales antes de su aplicación, igualmente podrá exigir la entrega de muestras y/o la realización de las pruebas que estime convenientes, que serán a cargo del Contratista hasta el límite señalado. Intervendrá asimismo, durante el periodo de garantía como Órgano Técnico en las incidencias relacionadas con el objeto del contrato que tuviesen lugar, cesando sus actuaciones tras el vencimiento de dicha garantía. Tendrá a tenor de lo anterior, todo el acceso a las propias instalaciones del Contratista y de sus subcontratistas, caso de haberlos. Además de ello, de proceder, se entregará a la Inspección la relación de los calibrados e inspecciones antes de efectuar las recepciones correspondientes. En caso de incumplimiento, la Inspección Técnica podrá ordenar el desmontaje de los conjuntos totales o parciales que considere para su verificación con cargo al Contratista. La demora originada por esta o similares circunstancias será convenientemente evaluada, pudiendo ser cuantificada y el supuesto de resultar imputable, cargada al Contratista.

3. PRESUPUESTO.

El presupuesto del contrato asciende a la cantidad de NUEVE MIL (9 .000,00.-) €uros., IVA incluido. Su desglose atenderá al siguiente detalle: 3.1.

DETALLE. A) Materiales:

Serán los que se relacionan en el "apartado 3.2.1" de este documento, en los cuales están especificados sus características y precios para cada voz. Las ofertas tomarán como base los precios especificados en el presupuesto. En ellas estarán incluidos los impuestos imputables, así como los gastos de recogida, entrega, recepción, transporte, infraestructura y seguros necesarios para situar el material en las instalaciones del Taller Industrial. El importe estimativo destinado a los materiales es de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DOS CÉNTIMOS (7.438,02).-Euros. El importe estimativo destinado a impuestos aplicables es de MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.561,98).- Euros. B) Mano de Obra:

El importe estimativo destinado a la mano de obra es de CERO (0,00).-Euros, con arreglo al siguiente desglose:

• •

IMPORTE MÁXIMO HORA/HOMBRE: NÚMERO MÁXIMO DE HORAS ESTIMADAS:

0,00 Euros . O HORAS .

C) Otros Gastos: El importe estimativo destinado a otros gastos es de CERO (0,00).-Euros, con arreglo al siguiente desglose:

• •

Transporte REE a BUI: Viajes, Dietas y Kilometraje:

0,00 Euros . 0,00 Euros.

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3,2,

RESUMEN,

3,2, 1, RELACIÓN DE MATERIALES DE REFERENCIA POR TIPO ANEXO A ESTE PTT.

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO,

La Empresa contratista realizara las operaciones descritas en el presente Documento de Condiciones y Documentación Técnica del presente Expediente de Contratación, entendiendo que si hubiera discrepancias entre las especificaciones ofertadas y las recomendaciones de los manuales de los fabricantes, la Empresa se atendrá a estos últimos, salvo expresa orden contraria de la Armada. Además de lo establecido en Condiciones anteriores, el conjunto de derechos y obligaciones derivados del contrato se atendrá a lo descrito a continuación.

4,1,

OE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Serán responsabilidades de la Empresa contratista las descritas a continuación. 4, U, ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, MEDIOS Y MATERIALES,

Todo el personal de la Empresa deberá estar equipado con ropa de trabajo adecuada, herramientas

y equipo que les permita el eficaz desarrollo de sus funciones, siguiendo las normas establecidas para la "Prevención de Riegos Laborales", "Seguridad e Higiene en el Trabajo" y demás aplicación. En cualquier caso la Armada podrá exigir el cumplimiento de las normas aplicables oportunas. La Armada fijará las condiciones no preestablecidas de servicio y será obligación de la Empresa el

colaborar al cumplimiento de las condiciones fijadas, así como también serán a su cargo, salvo disposición expresa en sentido contrario, los medios mecánicos necesarios para la manipulación de elementos, así como en general todos aquellas actividades relacionadas con la entrega, recepción, transporte, infraestructura y de todo el apoyo logístico necesario para su ejecución. 4, 1,2, PERSONAL

Será íntegra y exclusiva responsabilidad de la Empresa, las relaciones laborales entre ésta y su personal relativas a su contratación durante la ejecución del presente contrato, y del ajeno al que pudiera recurrir para cualquier suministro contratado, en todos los sentidos, quedando la Armada exenta de cualquier responsabilidad en relación al mismo. La Empresa es único responsable de todas las contravenciones que se cometan durante la ejecución de las prestaciones por parte del personal que intervenga de su cuenta. Para cubrir lo especificado anteriormente, la Empresa tendrá suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil y de daños a terceros de suficiente amplitud para cubrir cualquier eventualidad que se produjese durante el mismo. Será también responsable también ante cualquier administración, incluso los tribunales de los accidentes que sobreviniesen al personal propio o ajeno que intervenga en las operaciones a su cuenta, debiendo tenerlos debidamente asegurados, al corriente de las cuotas de la Seguridad Social y demás normas aplicables de obligado cumplimiento. El personal de la Empresa no tendrá vinculación alguna con la Armada, toda vez que dependerá única y exclusivamente de la Empresa, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de Empresa con arreglo a la legislación laboral o social vigente y que en lo sucesivo se MINISTERIO

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.. promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la Armada de las obligaciones nacidas entre la Empresa y sus trabajadores. 4.1.3. SEGURIDAD.

En materia de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa contratista se ajustará al Real Decreto 1627/97, a la Directiva marco 89/391/CE, y al Convenio n° 155 de la O.I.T. referente a los deberes indicados en la Condición 1oa del presente Documento de Condiciones Técnicas Particulares. En este sentido, conforme al R.O. 17112004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria de una obra, servicio o suministro que conlleve mano de obra, antes de comenzar su ejecución, deberá cumplimentar ante la Jefatura del Servicio de Prevención el protocolo "Procedimiento para la Coordinación de las Actividades Empresariales", en vigor en el Arsenal Militar de Ferro!, en cumplimiento a R. D. 171/2004, de 30 de enero. El protocolo puede obtenerse a través de INTERNET en la página web "www.armada.mdef.es" en la sección de "SERVICIOS", apartado "CONTRATACIÓN PÚBLICA", o bien en el citado Servicio de Prevención, sito en primera planta de la Comandancia General del Arsenal. 4.1.4. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES.

La empresa deberá cumplir con la Política Medioambiental de la Dependencia y con la Norma o Procedimientos Medioambientales que le afecten y a las Subcontratas, evitando cualquier vertido que ocasione contaminación de suelos y el abandono de residuos inertes o peligrosos derivados de obra o servicio (artículo 46, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados), para lo cual dispondrá de lo necesario para tal fin, debiendo hacer entrega de los residuos inertes a Empresa reciclad ora o a vertedero legal y de los peligrosos a gestor autorizado, de acuerdo con la normativa legal vigente. La documentación referente al destino de ambos tipos de residuos será remitida o entregada a la Unidad de Medioambiente del Arsenal Militar. 4.1.5. POUCIA.

Como prolongación del deber de mantener la perfecta limpieza, orden y conservación de los locales en los que se desarrollan las actividades que le afectan, la empresa contratista se compromete a la finalización de la prestación o conjunto de ellas a restaurar adecuadamente la imagen y policía de todos aquellos locales, áreas o compartimentos en donde con motivo del objeto del contrato haya tenido que actuar, de forma que aquéllas conserven el mismo aspecto que mantenían antes del comienzo de la ejecución del contrato. Esto incluirá el arreglo o reemplazo completo de elementos o equipamiento que hubieran quedado dañados con motivo de sus acciones, de modo que en cualquier caso será por cuenta del contratista la adquisición, mantenimiento y conservación resultantes para devolver a los locales su estado original. El compromiso a devolver a la Administración el uso de los locales en el debido estado habrá de entenderse con independencia del reflejo de su coste en la oferta económica que hubiera sido motivo total o parcial de la Adjudicación. Las prestaciones no se entenderán debidamente realizadas, sea cual fuere su naturaleza, y en consecuencia su recepción y correspondiente abono por parte del Órgano de Contratación, hasta que todos aquellos locales, áreas o compartimentos en donde con motivo del objeto del contrato haya tenido que actuar presenten el mismo aspecto que mantenían antes del comienzo de la ejecución del contrato.

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4.2.

DE LA ARMADA.

La Armada se compromete a:

a) Caso de proceder, facilitar todos los accesos a parte de la información o consulta contenida en la documentación técnica no clasificada del UCO que resulte necesaria para cumplimentar la debida ejecución de las prestaciones y siempre y cuando la Empresa contratista no disponga de ella o no tenga otra forma de acceder a su contenido. b) Facilitar todas los auxilios directos (p.e., suministro de electricidad, agua) que no sean específicos de la Empresa y que únicamente puedan ser aportados técnicamente por la Armada por realizarse directamente en sus UCOs y sean imprescindibles para el normal desarrollo de las prestaciones, siempre y cuando no puedan ser atendidas por el presente contrato.

e) Abonar el importe de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de acuerdo con el procedimiento, régimen y condiciones que se establecen en la Condición 5a, Aparatado 5 ("Facturación y régimen de pagos").

5. NORMATIVA Y DISPOSICIONES APLICABLES. Serán de aplicación las disposiciones que sin carácter limitativo se señalan a continuación:

1. Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del Sector Público en /os ámbitos de la defensa y de la seguridad, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, aprobado por Real Decreto Legislativo 312011 de 14 de noviembre y R.D. 109812011 de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la L. C.A. P. 2. Ley 4712003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría y leyes de presupuestos vigentes en Jos períodos de vigencia del contrato.

3. Ley 3711992 de 28 de diciembre, de/Impuesto de Valor Añadido, así como el R.O. 162411992 de 29 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento, y el R.O. 149612003 de 28 de noviembre por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el anterior Reglamento. 4. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Disposiciones vigentes sobre protección a la Industria Nacional, Seguridad y Salud en las Obras, Trabajo y Seguridad Social. Con carácter general, todas las Normas, Instrucciones y Reglamentos que desarrollen o modifiquen expresamente /as anteriores se suponen extensivas a aquellas que las sustituyan en todo momento. 6. Orden 28311998, de 15 de Octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado. (B.O.E. 258).

7. Ley 1512014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

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. 8. En relación a lo señalado en la Condición 48 , Apartado 1, Punto 3, la Empresa, además de la normativa mencionada, se ajustará especialmente en lo referente a los deberes que resulten aplicables de entre las siguientes: - COORDINACIÓN: Artículo 24 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - REAL DECRETO 1407/1992 y anexos, que recogen los requisitos mínimos de seguridad y marcaje. - REAL DECRETO 77311997, que regula la utilización de los EPI's (Equipos de Protección Individual: Botas con puntera de acero, tanto de agua como de cuero, guantes, casco, monos de trabajo, chaquetones de agua, gafas y todo aquello que se considere necesario para la protección de los trabajadores). -REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. - NTP 202 (Sobre el riesgo de caída de personas a distinto nivel) y NTP 516 (Andamios perimetrales fijos. NTP 239: Escaleras manuales). -REAL DECRETO 121511997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo. (BOE n° 188 de 07-08-1997). - NTP 552 (Protección de máquinas frente a peligros mecánicos: resguardos) y NTP 132 (Válvulas anti-retroceso de llama). - NTP 494 (Soldadura eléctrica al arco: normas de seguridad) y NTP 495 (Soldadura oxiacetilénica y oxicorte: normas de seguridad). -REAL DECRETO 125411999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (BOE de 20 de julio de 1999). - REAL DECRETO 226712004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. -REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo (BOE n° 97 de 23-04-1997). -REAL DECRETO 48611997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE n' 97 de 23-04-1997). -REAL DECRETO 17112004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 311195, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. - REAL DECRETO 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. REAL DECRETO-Ley 512011, de 29 de abril, de medidas de regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de la vivienda. MINISTERIO DE DEFENSA

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Ley 2212011, de 28 de julio, de resíduos y suelos contaminados.

Arsenal de Ferrol, 10 de 9ctubrre de 2014 EL CF. ING, JEFE INDUSTRIAL.

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ANEXO 11

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