MetLife APV GRANDE. En letra. y SIMPLE!

MetLife APV GRANDE En letra ¡y SIMPLE! O-Folleto En letras grandes APV F010512.indd 1 28-02-13 10:49 MetLife APV Gracias por confiar en nosotros...
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MetLife APV

GRANDE En letra

¡y SIMPLE!

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MetLife APV Gracias por confiar en nosotros contratando MetLife APV. Desde hoy, puedes tener la tranquilidad de contar con un buen respaldo para aumentar el monto de tu pensión o para anticipar la edad de tu jubilación, al mismo tiempo que proteges financieramente a los que más quieres. Felicitaciones. Este documento incluye respuestas a las principales inquietudes que pudieras tener sobre el seguro que acabas de contratar. Si necesitas conocer en detalle tu producto, revisa la póliza adjunta a este folleto.

¡Bienvenido!

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Como cliente MetLife, cuentas con diversos beneficios y convenios pensados especialmente para ti. Consulta sobre ellos en

www.metlife.cl accediendo como cliente, con tu RUT y clave secreta.

Recuerda que siempre estamos disponibles para ti. En caso de cualquier requerimiento, no dudes en contactar a tu Asesor

También nos puedes contactar a través del Portal de Clientes, llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente al teléfono 600 390 3000, o acercándote a cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.

Eres parte de MetLife.

Ahora, disfruta la vida. Nosotros nos encargamos del resto. O-Folleto En letras grandes APV F010512.indd 3

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¿Qué es MetLife APV?

Es un Seguro de Vida con un componente de ahorro, que contempla beneficios tributarios o fiscales, según corresponda, que te permitirá anticipar tu jubilación o bien aumentar el monto de tu pensión. Al mismo tiempo, te otorga la tranquilidad de que tu familia esté protegida ante algún imprevisto. El capital de ahorro que reúnas durante la vigencia de tu seguro puedes invertirlo en diferentes fondos de inversión. Como se trata de un Seguro de Vida con Ahorro Previsional Voluntario (APV), una parte del pago que realizas (prima) se destina al pago de la cobertura del seguro y otra al ahorro voluntario. Ten en consideración que los montos que se mantienen en APV no son embargables y, por ser montos asociados a un seguro de vida, no están afectos al impuesto a la herencia. La frecuencia con que pagarás este seguro ya la definiste y está indicada en tu póliza.

Tu seguro contempla los siguientes beneficios para ti y los que más quieres.

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+ Vida

Ahorro para la Jubilación 28-02-13 10:49

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Regímenes de APV

La normativa vigente en el sistema de pensiones de nuestro país establece dos Regímenes Tributarios de APV. Régimen A:

Régimen B:

• Optas a una bonificación fiscal, equivalente al 15% del total de las primas pagadas por este seguro, con un tope de UF 600 al año por concepto de primas y de 6 UTM de bonificación fiscal anual.

• Te permite rebajar de tu base imponible el monto de primas pagadas por este seguro, con un tope de UF 50 mensuales o UF 600 anuales. Así, el cálculo del impuesto a la renta se hará sobre la base imponible reducida por las primas pagadas, y tu tasa de impuesto a la renta podrá disminuir, dependiendo de tu nivel de ingresos.

• Esta bonificación se adicionará a tu plan de ahorro y será parte de tu cuenta individual de la AFP al momento de pensionarte. Tanto la bonificación como la rentabilidad generada por el pago de primas de MetLife APV, no constituirán renta.

El Régimen Tributario de tu MetLife APV ya lo definiste y está indicado en tu póliza. Te recordamos que puedes cambiar de Régimen Tributario cuando lo estimes conveniente. Debes considerar que si cambias de Régimen Tributario, la bonificación fiscal o la rebaja de tu base imponible, según corresponda, sólo afectará a las primas pagadas por este seguro con posterioridad a la fecha de realización de este cambio. Si decides hacerlo, contacta a tu Asesor. Para mayor información sobre los aspectos tributarios asociados a MetLife APV, puedes consultar el Instructivo Tributario para ambos Regímenes incluido en tu póliza.

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¿Qué protección te entrega tu seguro?

Protección básica • Pago del Monto Asegurado en caso de fallecimiento, durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a la modalidad contratada. Protección opcional Puedes contratar las siguientes coberturas adicionales: • Muerte Accidental: Capital asegurado adicional por muerte accidental, que te permite complementar tu protección básica. La cobertura de este adicional sólo se mantendrá vigente hasta que cumplas 65 años de edad. • Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente 2/3: Paga anticipadamente el Monto Asegurado de la protección básica, en caso de pérdida total y permanente de 2/3 de tu capacidad de trabajo, por accidente o enfermedad. El pago de esta cobertura adicional pone término a la póliza. La cobertura de este adicional se mantendrá vigente hasta que el asegurado cumpla 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años en el caso de la mujer. Revisa si contrataste estos adicionales en tu póliza. Si no lo hiciste, y te interesa contacta a tu Asesor. Ten presente que el pago de las coberturas asociadas a tu seguro se efectuará siempre que se cumpla con los requisitos estipulados para ello en la póliza.

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¿Qué protección no entrega tu seguro?

MetLife APV no cubre si el fallecimiento del asegurado es causado por: a) Suicidio, automutilación o autolesión. No obstante, se pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hayan pasado dos años completos y sin interrupciones desde la fecha de contratación del seguro. b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas. e) Una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo en las primas. f) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. g) Conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.

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Si contrataste el adicional de Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente 2/3, se consideran las siguientes exclusiones, además de las aplicables en caso de fallecimiento: a) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa. b) La práctica de deportes riesgosos o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no haya sido declarada por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia. c) Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. d) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario. e) Invalidez originada por un accidente o enfermedad ocurrido o diagnósticada fuera de la vigencia de la póliza. Si contrataste el adicional de Muerte Accidental, son aplicables las exclusiones establecidas para la cobertura de fallecimiento, así como las mismas especificadas para el adicional de Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente 2/3. Para mayor información sobre la extensión y exclusiones de tu seguro, revisa tu póliza.

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¿Qué es y cómo se constituye el Monto Asegurado?

Existen dos Modalidades para el pago del Monto Asegurado en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente 2/3. Para mayor claridad, revisa los diagramas que describen el Monto Asegurado de ambas Modalidades. La Modalidad con que se pagará tu Monto Asegurado ya la definiste y está indicada en tu póliza. Modalidad 1: El Monto Asegurado corresponderá al valor que resulte mayor entre: • Capital Asegurado. • Valor Póliza más el 10% del Capital Asegurado. Esta Modalidad está orientada a personas que privilegian maximizar el ahorro. UF

Valor Póliza + 10% Capital Asegurado

Valor Póliza Capital Asegurado

Años Vigencia Póliza

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Monto Asegurado

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Modalidad 2: El Monto Asegurado corresponderá a la suma del Capital Asegurado más el Valor Póliza. Esta Modalidad está orientada a personas que privilegian maximizar su protección ante fallecimiento e invalidez total y permanente 2/3. UF Monto Asegurado

Valor Póliza

Capital Asegurado

Años Vigencia Póliza

Monto Asegurado: Es el valor a pagar en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente 2/3, durante la vigencia de la póliza. Capital Asegurado: Es el capital que contrataste en caso de fallecimiento, el que puedes revisar en tu póliza. Valor Póliza: Es la suma de todas las primas pagadas por este seguro, menos los gastos y costos asociados a él, más las rentabilidades obtenidas a través de los fondos de inversión elegidos por ti. Es importante tener en consideración que la bonificación fiscal del 15% más su rentabilidad, en caso de haber optado por el Régimen A, forman parte de tu valor póliza durante la vigencia de ésta, pero sólo estarán disponibles para retiro al momento de pensionarte, en cuyo caso dichos fondos serán traspasados directamente a la cuenta individual de tu AFP.

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¿Cómo se desglosa el pago que realizas en MetLife APV?

Prima Pagada (según frecuencia de pago)

=

Prima Básica (según frecuencia de pago)

Cobertura de seguro

+

+

Ahorro

Prima en Exceso

(según frecuencia de pago)

Ahorro

+

Prima Extraordinaria

Ahorro

• Prima Básica: Es el monto que pactaste al momento de contratar tu seguro. Una parte de ella se destina a la cobertura del seguro y otra al ahorro. • Prima en Exceso: Es el monto que pactaste al momento de contratar tu seguro, que se destina en su totalidad al ahorro, y que se paga en la misma frecuencia que tu prima básica. • Prima Extraordinaria: Es un monto de dinero adicional a la prima básica y prima en exceso, que puedes aportar a MetLife APV en cualquier momento, que se destina en su totalidad a ahorro. Los traspasos de fondos de APV desde otras instituciones autorizadas son considerados como Prima Extraordinaria. Revisa los montos de la Prima Básica y en Exceso contratadas por ti, en tu póliza. Recuerda que tu propósito al contratar este seguro es mejorar tu pensión o adelantar la fecha de tu jubilación, por lo que es importante pagar tus primas de acuerdo al período de pago establecido en tu póliza.

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¿Qué es y cómo se constituye el Valor Póliza o ahorro de tu póliza?

El Valor Póliza es la suma de todas las primas pagadas por este seguro, menos los gastos y costos asociados a él, más las rentabilidades obtenidas a través de los fondos de inversión elegidos por ti. Se constituye de la siguiente manera: Valor Póliza último día del mes

=

Inversión valorizada según cuota

Gastos de administración sobre Valor Póliza mensual

Costos de

-

cobertura mensual

-

Los montos de primas se distribuyen en distintas alternativas de inversión, comprando cuotas cuya valorización es diaria. La variación del Valor Cuota refleja la rentabilidad de las inversiones.

Valor Póliza mes anterior

+

Prima Básica deducida de gasto adm. primas

+

Prima en Exceso

+

Prima Extraordinaria

Revisa en tu póliza los costos de cobertura y los gastos de administración sobre el Valor Póliza y sobre la administración de primas. En el Régimen A, la bonificación fiscal del 15% más su rentabilidad forman parte de tu Valor Póliza durante la vigencia de ésta, pero sólo estarán disponibles para retiro al momento de pensionarte, en cuyo caso dichos fondos serán traspasados directamente a la cuenta individual de tu AFP.

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Costos y gastos de tu seguro

Costos de coberturas: Corresponden a la cobertura que brinda tu seguro. Gastos de administración de la póliza: Permiten financiar los gastos operacionales y de administración asociados a la póliza, los que pueden aplicarse sobre el valor póliza o sobre la prima, pudiendo ser fijas o variables. Revisa los costos y gastos de MetLife APV en tu póliza.

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Alternativas de inversión para tus ahorros

MetLife APV cuenta con distintos fondos de inversión, con diferentes perfiles de riesgo, en los que puedes distribuir tus ahorros según tu preferencia. Podrás solicitar por escrito a la Compañía la modificación de la distribución de tu ahorro entre las distintas alternativas de inversión vinculadas a la póliza, en cualquier momento durante la vigencia de ésta. De acuerdo a la antigüedad de la póliza, podrás hacer un determinado número de movimientos entre los distintos fondos, sin costo. En caso que la Compañía modifique las alternativas de inversión disponibles, te informará con 30 días de anticipación para que puedas indicar tu nueva elección de fondo. Si la Compañía no recibiera la respuesta con tu elección, los fondos afectados por el cambio, pasarán al fondo que tenga una rentabilidad mínima garantizada.

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Retiros en Régimen Tributario A

Si seleccionaste este Régimen Tributario para tu MetLife APV, a partir del segundo mes de vigencia de tu póliza y en cualquier momento, podrás hacer retiros parciales o totales de fondos con un tope equivalente al Valor Póliza. Estos serán pagados por la Compañía dentro de un plazo de 10 días hábiles después de recibir la respectiva solicitud debidamente firmada. La Compañía deberá devolver a la Tesorería General de la República el 15% del monto del retiro correspondiente a la bonificación fiscal otorgada por esos fondos. En caso de realizar un retiro total, al momento en que la Compañía reciba dicha solicitud por escrito se producirá el término de la cobertura que otorga el seguro por fallecimiento y los adicionales que hubieses contratado. Si contrataste la Modalidad 1, al momento de efectuar un retiro parcial, tu capital asegurado en la protección básica se reducirá, y el nuevo capital asegurado se recalculará. Este último te será informado una vez concretado el retiro.

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Retiros en Régimen Tributario B

Si seleccionaste este Régimen Tributario para tu MetLife APV, a partir del segundo mes de vigencia de tu póliza y en cualquier momento, puedes hacer retiros parciales o totales de fondos con un tope equivalente al Valor Póliza. Estos serán pagados por la Compañía dentro de un plazo de 10 días hábiles después de recibir la respectiva solicitud debidamente firmada. La Compañía deberá retener el 15% del monto del retiro, por concepto del impuesto a la renta, cuyos fondos serán traspasados a la Tesorería General de la República. Además, en tu declaración de renta correspondiente al año en que se efectuó el retiro, deberás pagar una sobre tasa que oscilará entre 3% y 7%. En caso de realizar un retiro total, al momento en que la Compañía reciba dicha solicitud por escrito, se producirá el término de la cobertura que otorga el seguro por fallecimiento y los adicionales que hubieses contratado. Si contrataste la Modalidad 1, al momento de efectuar un retiro parcial, tu capital asegurado en la protección básica se reducirá y el nuevo capital asegurado, se recalculará. Este último te será informado una vez concretado el retiro.

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Traspasos de MetLife APV

Podrás traspasar, en cualquier momento, una parte o la totalidad de los fondos del Valor Póliza a las AFP o instituciones autorizadas para administrar fondos de APV. Estos traspasos no tienen ningún cargo adicional.

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¿Qué pasa si no pagas tus primas?

En caso de vivir situaciones que no te permitan pagar las primas de tu póliza, los montos disponibles en el Valor Póliza cubrirán todos los costos de MetLife APV tales como costos de cobertura y gastos de administración de la póliza. Esta situación hará que tus ahorros disminuyan. Cuando el Valor Póliza no alcance para cubrir los costos de MetLife APV o llegue a cero, contarás con un plazo de gracia de 60 días antes de que se ponga término a tu seguro. En ese plazo deberás pagar al menos el margen mínimo, que corresponde al monto que se debe mantener en el Valor Póliza para cubrir los costos de cobertura y gastos de administración de póliza de MetLife APV. Durante el plazo de gracia, seguirás contando con la protección de tu seguro. Si tu póliza perdiera su vigencia, podrás rehabilitarla solicitándolo por escrito a la Compañía, dentro de los 6 meses siguientes al término de ésta, una vez que se cumplan las condiciones establecidas para estos efectos en tu póliza. Es importante considerar que el pago de primas es fundamental para el logro de tus objetivos de ahorro.

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¿Cuál es la vigencia de tu seguro?

La vigencia máxima de MetLife APV es hasta los 100 años de edad del asegurado, fecha en la cual la Compañía pondrá término al seguro y te hará entrega de los fondos disponibles a esa fecha en el Valor Póliza. No obstante lo anterior, el seguro terminará ante alguna de las siguientes situaciones: • Fallecimiento del asegurado, caso en el cual se pagará el Monto Asegurado a tus beneficiarios o bien será traspasado a tu cuenta de capitalización individual, si tus beneficiarios así lo solicitan. • En caso de tener contratado el adicional de Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente 2/3 y hacerlo efectivo. • Solicitud de retiro total o traspaso total del Valor Póliza antes de la fecha de término de tu MetLife APV. A partir de ese momento no contarás con la protección de tu seguro. • Que el Valor Póliza llegue a cero. • Si el monto o unidad ajustable (UF) deja de existir y no aceptas la nueva unidad que la reemplaza, para efectos de esta póliza. Considera que los beneficios fiscales o tributarios terminarán al momento de pensionarte.

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¿Cuándo se pagará tu seguro?

• En caso de querer pensionarte, podrás traspasar el monto total o parcial de tu Valor Póliza a tu cuenta de capitalización de la AFP. Los fondos del Valor Póliza, que destines a la cuenta de capitalización individual de la AFP no estarán afectos a impuestos al momento del retiro de la Compañía. Sin embargo, los fondos retirados de la Compañía cuyo destino sea distinto a la cuenta de capitalización individual de la AFP, tendrán el siguiente trato dependiendo del régimen tributario seleccionado por ti: • Régimen A: La Compañía deberá devolver a la Tesorería General de la República el 15% del monto del retiro, correspondiente a la bonificación fiscal otorgada por esos fondos. • Régimen B: La Compañía deberá retener el 15% del monto del retiro, correspondiente al impuesto a la renta, cuyos fondos serán traspasados a la Tesorería General de la República. Además, en tu declaración de renta correspondiente al año en que se efectuó el retiro, deberás pagar una sobre tasa que oscilará entre 3% y 7%. • En caso de haber contratado la cobertura adicional de Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente 2/3, ya sea por accidente o enfermedad, se te pagará anticipadamente tu Monto Asegurado. En el caso de que este monto no lo destines para pensionarte, tendrá el mismo trato tributario descrito en el punto anterior. • En caso de fallecimiento del asegurado MetLife APV pagará a tus beneficiarios el Monto Asegurado de acuerdo al Régimen Tributario y a la Modalidad de seguro elegido por ti. En caso de haber contratado la cobertura adicional de Muerte Accidental, tu Monto Asegurado se incrementará de acuerdo al capital contratado.

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¿Quién recibe el pago de tu seguro?

• En caso de pensionarte, se te pagará el Valor Póliza. • En caso de invalidez total y permanente 2/3, se te pagará el Monto Asegurado. • En caso de fallecimiento, se pagará el Monto Asegurado a los beneficiarios legales que corresponda de acuerdo al Artículo 5 del Decreto de Ley 3.500. A falta de ellos, el Monto Asegurado será pagado a tus herederos. Tus beneficiarios, podrán solicitar que se traspase el Monto Asegurado a tu cuenta de capitalización individual de la AFP, debiendo constar por escrito esta decisión. Te recomendamos comentar con tus beneficiarios, el objetivo que tuviste al contratar esta póliza de seguro. Recuerda que… Si tus beneficiarios destinan el Monto Asegurado a tu cuenta individual de la AFP, con el objeto de aumentar el monto de la pensión de sobrevivencia, éstos no requerirán el pago del impuesto o la devolución de la bonificación fiscal, según corresponda. En caso contrario deberán pagar el 15% de impuesto o, devolver el 15% de bonificación fiscal de acuerdo al Régimen Tributario seleccionado por ti.

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¿Qué hacer en caso de querer pensionarte?

En caso de haber cumplido la edad de jubilación o decidir pensionarte de manera anticipada, puedes contactarte con tu Asesor o con la Compañía para conocer el Valor Póliza disponible a esa fecha.

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¿Qué hacer en caso de invalidez total y permanente 2/3 del asegurado?

Si contrataste la cobertura adicional de Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente 2/3, en caso de sufrir una invalidez que cumpla con esta condición originada por enfermedad o accidente, debes contactar a la brevedad a tu Asesor o a la Compañía para presentar todos los antecedentes que acrediten esta condición. Este trámite puede ser efectuado por alguien de tu confianza.

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¿Qué hacer en caso de fallecimiento del asegurado?

Tus beneficiarios deben contactarse a la brevedad con tu Asesor o con la Compañía, en donde encontrarán nuestro apoyo para respaldarlos en ese difícil momento. Es muy importante que tus beneficiarios sepan de la existencia de esta póliza, de tus objetivos de ahorro y los pasos que deben seguir en caso de enfrentar esta situación.

El presente documento sólo aplica para pólizas emitidas a partir del 1 de Marzo de 2013, y constituye sólo un informativo que resume tu póliza y las condiciones generales depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos POL 2 12 115, CAD 2 09 069 y CAD 2 13 008.

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