MERCANTIL I SOCIEDADES MERCANTILES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA “UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARARGUA” ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO - EDO. ARAGUA. MERCANTIL I SOCIEDA...
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA “UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARARGUA” ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO - EDO. ARAGUA.

MERCANTIL I SOCIEDADES MERCANTILES

Facilitador: Abog. David Venegas Integrante: Ali Bastidas 7.237.703 Douglas E. Galaratti 7.239.649 Carlos Pérez 11.976.377 Francisco sierra 13.255.387 Sección: “U”

Maracay, 14 de Diciembre de 2009

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Las Sociedades Mercantiles. Concepto. Clasificación. I.- Concepto: Artículo 1.649 del Código Civil de Venezuela: El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin común. Comprenden tres tipos de sociedades: 1.

Las Sociedades Cooperativas.

Estas sociedades no persiguen la realización de los actos de comercio, sino de los actos cooperativos, los cuales

se distinguen por ser productos de la

cooperación entre seres humanos con un fin socio-económico. 2.

Las Sociedades Civiles.

Estas se definen en la Articulo 1649 del C.C.V. se protocolizan en la Oficina Subalterna de Registro Publico. No tiene objeto mercantil. Sin embargo existen sociedades civiles con forma mercantil como lo establece el Artículo 1.651 del C.C.V. Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.

Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad deberá hacerse según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba de las obligaciones. 3.

Las Sociedades mercantiles.

Estas se definen como aquel contrato por medio del cual dos o mas personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran. Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses. Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos. Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración indeterminada. Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma

habitual de actividades mercantiles o actos de comercio. II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles: Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad. En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios. Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores están facultados para exigirle el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.

Artículo 201 Ord. 1° del C.Co. Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 1.

La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones

sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad.

Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las sociedades en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. De los aspectos más significativos de ellas son los siguientes: Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la

imposibilidad de determinación del monto. Artículo 201 Ord. 3° del C.Co. Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. Compañía en Comandita: En esta clase de sociedad se reúnen las características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los Comanditarios, cuya

responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la

sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cuál también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina: "En Comandita por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad Anónima. Artículo 201 Ord. 2° del C.Co. Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 2 La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por acciones ni por títulos

negociables. La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye. (Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante la condición personal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades características propias de las Sociedades de Capitales y de las Sociedades de Personas. Artículo 201 Ord. 4° del C.Co. Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios. Hay, además, la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica. La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social. Formas de registrar una sociedad mercantil

1.- Elección de la Forma Societaria o de Organización Mercantil más conveniente permitida por la Normativa Nacional. De esta manera el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:

Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada

2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles según sea el caso. Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva.

3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea estricción alguna para el ejercicio de su profesión). Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada. El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en

los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página. Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son:

Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple (Art. 212 Código de Comercio) 

Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios

comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes. 

Razón social y objeto adoptado por la Compañía



La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la

compañía. 

La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por

entregar. 

El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.



Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el

artículo no lo establezca expresamente. 

El valor y título de los aportes.



Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán

las pérdidas.

Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones (Art. 213 Código de Comercio) 

Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos,

sucursales y de sus representantes. 

Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.



Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado

agregando al documento sus respectivos comprobantes.



Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y

valor de las acciones que suscriban. 

Valor de los créditos y demás bienes aportados.



Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y

calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas. 

La composición y número de miembros que integran la junta directiva,

definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables. 

El número de comisarios.



En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos

particulares otorgadas a los promotores. 

Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de

sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto. 

El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 214 Código de Comercio) 

Identificación, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.



Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se

dedicará la sociedad. 

Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el

50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo. 

El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas

adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye. 

Número de personas que ejercerán la administración y representación de

la sociedad. 

Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil

bolívares (500.000,00 Bs.).



Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se

repartirán los beneficios y pérdidas. 

Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como

convenientes.

4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social.

Otros aportes permitidos son: 

En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de

crédito. 

Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las

sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital. 

Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del

Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley.

5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca. La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley.

6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará: 

Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará

toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró. 

La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis

meses, en el Registro Mercantil. 

La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días

siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado, 2001). 

La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la

solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días.

7.- Acudir a una Entidad Bancaria (la de su preferencia), verificar los requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado.

A continuación presentamos un ejemplo de los pasos a seguir para el

registro

de

Compañías

Anónimas,

Sociedades

Anónimas,

Sociedades con Responsabilidad Limitadas, Firmas Personales y Fondos de Comercio. Que se realizan en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda

Tipos de Servicios Solicitudes: - Nombres o denominaciones comerciales - Sellado de libros - Sellado de publicaciones - Copias certificadas, simples o mecanografiadas - Agregados a los expedientes

Constituciones: - Compañía Anónima (C.A.) - Sociedad Anónima (S.A.) - Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) - Firmas personales - Fondos de comercio

Inscripciones: - Aumentos de capital social - Modificaciones a los estatutos de las empresas - Actas y documentos diversos

Procedimientos Constitutivos 1.- Solicitud de búsqueda de nombre o denominación social: Efectuar la solicitud de búsqueda de nombre (denominación) mediante un formato que le entregará en la taquilla 1 (visto bueno). Dicho formato deberá rellenarlo usted mismo en letra clara y de imprenta, para luego cancelar los derechos correspondientes en la caja 2 (Bs.18.400, oo); el resultado de la búsqueda le será entregado al tercer día hábil siguiente (en tiempo normal). EN CASO DE URGENCIA, usted tiene la posibilidad de obtener el resultado el mismo día que realice la solicitud o el siguiente, previo pago de los derechos correspondientes a habilitación o anticipación.

Para el mismo día: Búsqueda = Bs. 18.400,oo Habilitación = Bs. 30.240,oo Total búsqueda + habilitación = Bs. 48.640,oo

Para el día siguiente: Búsqueda = Bs. 18.400,oo Habilitación = Bs. 20.160,oo Total búsqueda + habilitación = Bs. 38.560,oo

2.- Reserva de nombre o denominación social: De encontrarse libre el nombre o denominación social solicitado, usted DEBERÁ pagar el monto correspondiente a los derechos de reserva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se produjo la respuesta positiva, ya que de no hacerlo el nombre o denominación quedará automáticamente disponible. Dicho pago deberá efectuarse a través de una planilla de la Alcaldía del Distrito Metropolitano (FM-02 o Formulario Metropolitano), y el respectivo depósito bancario por la cantidad de Bs. 67.200,oo en alguna de las cuentas a nombre de “ADMC. INGRESOS TRIBUTARIOS” en los siguientes Bancos:

- BANESCO: Cuenta corriente Nº 0134-0016-48-0161011452 - PROVINCIAL: Cuenta corriente Nº0108-0582-18-0100016163 - MERCANTIL: Cuenta corriente Nº 0105-0638-71-1638260605

Posteriormente, regrese al Departamento de Visto Bueno con el original y dos (2) fotocopias legibles del recibo de depósito, donde le sellarán la planilla cancelada como recibida, quedando entonces reservada la denominación por TREINTA (30) días hábiles

3.- Sello de "Visto Bueno":

Dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a efectuada la reserva de nombre, debe dirigirse a la taquilla 2 con el acta constitutiva de la compañía o firma personal para que le estampen el sello de visto bueno después de revisar que el nombre o denominación social se encuentre bien escrito es decir, que se corresponda exactamente con la denominación reservada

4.- Compra de planillas: Adquiera en la taquilla de timbres fiscales, tantas planillas de liquidación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (FM-02 o Formulario Metropolitano) como documentos desee inscribir.

5.- Cálculo de montos a pagar por la inscripción: Al presentarse en la taquilla 6 (Taquilla de Cálculo) con su documento y la planilla de liquidación de la Alcaldía, el funcionario del Registro efectuará el cálculo de las cantidades que usted deberá pagar por los conceptos de tasas contempladas en la Ley de Timbre Fiscal (correspondientes al fisco), estampillas o timbres fiscales y aranceles.

6.- Elaboración de planilla de derechos del fisco: En la misma taquilla, un funcionario rellenará la planilla de la Alcaldía conforme a lo calculado de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal y posteriormente (cuando la tenga lista) será llamado para entregársela.

7.- Pago de los derechos correspondientes al fisco: Pague la cantidad expresada en dicha planilla mediante depósito a nombre de: “ADMC. INGRESOS TRIBUTARIOS” en una de las cuentas que posee la Alcaldía Mayor en los Bancos señalados en el punto 2 Cuando el pago a la Alcaldía sea mayor a Bs. 1.000.000,oo, se requiere carta de certificación bancaria, además del respectivo depósito.

8.- Elaboración del recibo de pago de los derechos del registro:

Después de efectuado el pago al fisco metropolitano (planilla de la Alcaldía Mayor), diríjase a la taquillas 7/8 (Taquillas de Presentación) a entregar la planilla cancelada, el documento y su cédula de identidad. Luego el funcionario colocará los sellos correspondientes, los llenará y realizará el recibo de pago de los derechos de registro o aranceles, con indicación del monto de timbres fiscales o estampillas que deberá traer al momento del otorgamiento.

9.- Pago de los derechos del registro: Por la caja 1 será llamado para que pague los derechos de registro y le asignen fecha de otorgamiento o firma del documento para el tercer (3er) día hábil siguiente (tiempo normal). EL PAGO PUEDE EFECTUARSE EN EFECTIVO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMABLE O CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE: Registro Mercantil Primero.

10.- Firma del libro diario de presentaciones: Luego, será llamado por las taquillas 7/8 donde firmará el Libro Diario de Presentaciones y le devolverán su recibo y cédula (pasaporte). ASI

FINALIZA

EL

PROCEDIMIENTO

DE

PRESENTACIÓN

DEL

DOCUMENTO E INMEDIATAMENTE PASARÁ AL DEPARTAMENTO LEGAL DONDE COMENZARÁ EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y PROCESAMIENTO En caso de que hubiese solicitado habilitación, el usuario deberá dirigirse al Departamento Legal y esperar que el abogado revisor examine el documento y le informen acerca de su procedencia, o si por el contrario presenta alguna falla o error o es necesaria la presentación de algún anexo.

11.- Otorgamiento o firma del documento: Regrese al Registro el día fijado para el otorgamiento y presente el recibo de pago al funcionario que se encuentra en la entrada de la sala de otorgamientos, quien anotará la hora. Los funcionarios de ese

Departamento ubicarán el documento y verificarán nuevamente si existe en el sistema alguna prohibición legal para la firma. Mientras tanto, por favor diríjase a la sala de espera en donde será llamado de acuerdo al orden de llegada. RECUERDE PREPARAR SU CÉDULA Y LOS TIMBRES FISCALES DE LA ALCALDIA MAYOR POR EL MONTO QUE APARECE

EN

LA

PARTE

INFERIOR

DEL

RECIBO

(PUEDE

COMPRARLOS EN LA TAQUILLA DE TIMBRES FISCALES). Una vez en la sala de otorgamientos, el funcionario comprobará su identidad por medio de su cédula laminada o pasaporte y le requerirá los timbres fiscales, así como cualquier recaudo que se le hubiese pedido con anterioridad; de encontrarse todo en orden, el presentante procederá a firmar el documento y sus copias.

12.- Revisión final y firma del Registrador: Los abogados del Departamento de Otorgamiento revisarán el documento a fin de constatar el cumplimiento de todos los extremos legales –entre otras cosas- sellos, notas de certificación, etc., e introducirán los datos relativos al acto en el sistema informático. Posteriormente, el documento original, las copias certificadas solicitadas por usted y las destinadas a los Libros de Protocolo y Registro Principal pasarán al Despacho del Registrador o de la Registradora, quien firmará cada uno de ellos, por orden de llegada.

13.- Entrega del documento otorgado: Una vez firmado por el Registrador o la Registradora, los funcionarios de la entrada de la sala de otorgamiento le llamarán para entregarle su copia certificada u original según sea el caso.