MENORES EN LA RED PELIGROS POTENCIALES PARA LOS MENORES

MENORES EN LA RED PELIGROS POTENCIALES PARA LOS MENORES 2 Peligros potenciales • Personales: Peligros que consisten en acosadores o pederastas que...
31 downloads 0 Views 3MB Size
MENORES EN LA RED

PELIGROS POTENCIALES PARA LOS MENORES 2

Peligros potenciales • Personales: Peligros que consisten en acosadores o pederastas que utilizan los foros, los chats, las redes sociales y los programas de mensajería instantánea tipo Messenger y Skype para lograr captar a sus víctimas, menores fáciles de engañar y mucho más accesibles que cualquier otra personal. • De contenido: Los menores pueden acceder voluntariamente o involuntariamente si no disponen de la información correcta, completa y/o de dispositivos de control, a contenidos como imágenes, vídeos o textos violentos, de carácter sexual, racista, xenófobo o sectario, no aptos para todos los públicos. • De adicción: Los menores, como los adultos, pueden llegar a generar dependencia del uso de Internet, el llamado “desorden de adicción a Internet”. 3

MENORES EN LA RED

EL MENOR COMO VÍCTIMA

El menor como víctima

El Menor como víctima

CIBERBULLYING. ACOSO CON FINALIDAD DE DOMINACIÓN O VENGANZA

Ciberbullying • Estamos ante un caso de ciberbullying cuando un/a menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a menor a través de Internet (correo electrónico, la mensajería instantánea, las redes sociales o la publicación de vídeos y fotografías, videojuegos) o de la telefonía móvil. • Se excluye el acoso o abuso de índole estrictamente sexual y los casos en los que intervienen personas adultas. Puesto que constituye otra figura delictiva. • La clave, en cualquier caso, es que se trata de una situación en que acosador y víctima son niños: compañeros de colegio o instituto y personas con las que se relacionan en la vida física.

Ciberbullying – Elementos empleados • Medios de contacto electrónico: Programas de mensajería instantánea, chats públicos, foros de discusión y correo electrónico. • Teléfonos multimedia: El hecho de contar con un dispositivo móvil capaz de captar imágenes en formato digital y remitirlas inmediatamente a todos los contactos hace que cualquier imagen lesiva contra un menor se pueda difundir técnicamente de forma inmediata entre un gran número de personas. • Uso de plataformas online de difusión de contenidos (YOUTUBE). • Uso de Redes Sociales. SENSACIÓN DE ANONIMATO QUE OTORGA INTERNET A LOS USUARIOS

Ejemplos Ciberbullying • Colocar en Internet una imagen comprometida (real o trucada) o datos personales que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones. • Dar de alta a la víctima, con foto incluida, en un sitio web donde se elige a la persona más fea, a la más repelente … y cargarle de “votos” para que aparezca en los primeros lugares. • Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, donde ésta comparta intimidades, realice demandas explícitas de contactos sexuales, etc. • Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima, de modo que las reacciones adversas vayan dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad (Robo mail’s).

Ejemplos Ciberbullying • Robar su clave de correo electrónico para leer los mensajes que le llegan a su buzón, violando su intimidad, e impedir que su legítimo propietario lo consulte. • Provocar a la víctima en servicios web que disponen de una persona que vigila (modera) lo que allí sucede para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada, suponga la exclusión de quien no es sino una víctima. • Dar de alta en determinados sitios la dirección de correo electrónico o teléfono de la persona acosada para ser víctima de spam, de contactos con desconocidos, etc. • Poner en circulación rumores acerca de un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal por parte de la víctima, de modo que sean otras personas quienes, sin ponerlo en duda lo que leen, ejerzan acciones de represalia o acoso.

Ejemplos Ciberbullying • Enviar mensajes amenazantes por e-mail o SMS. • Perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se relaciona de manera habitual, provocándole estrés.

El Menor como víctima

SEXTING/SEX-CASTING

SEXTING/SEX-CASTING • El sexting/sex-casting consiste en la difusión o publicación de contenidos (principalmente fotografías o vídeos) de tipo sexual, producidos por el propio remitente, utilizando para ello el teléfono móvil (SEXTING) u otro dispositivo tecnológico (WEBCAM-SEX-CASTING), a través de e-mail, redes sociales o cualquier otro canal que permitan las nuevas tecnologías. • Imaginemos a una chica que se hace fotografías de contenido erótico con el móvil y se las envía por sms a un chico con el que quiere coquetear, o las publica en su perfil de una red social. Un contenido de carácter sexual, generado de manera voluntaria por su autora, pasa a manos de otra u otras personas. Esto es lo que denominamos sexting. A partir de aquí, puede entrar en un proceso de reenvío masivo multiplicándose su difusión.

SEXTING/SEX-CASTING. ¿Por qué lo hacen? • Falta de cultura de privacidad. • Menor consciencia de los riesgos y exceso de confianza. • Adolescencia, despertar sexual y sexualización precoz de la infancia. • Inmediatez de las comunicaciones. Esta inmediatez hace que en ocasiones no exista periodo de reflexión.

SEXTING/SEX-CASTING • El sexting aumenta el riesgo de sufrir grooming por parte de pederastas, y de hecho el proceso de grooming pasa habitualmente por la obtención de fotos eróticas de los menores. • El sexting aumenta el riesgo de sufrir ciberbullying, pues proporciona armas a los ciberabusones para humillar al menor o a la menor que ha posado desnuda o en poses eróticas. • El sexting y la pornografía infantil están muy relacionados. Muchas redes y foros de pornografía infantil se nutren de imágenes inicialmente sacadas por los propios menores, que acaban en manos de gente que comercia con ellas o las intercambia. Además, la posesión o envío de las mismas es considerada en algunos lugares como delito de pornografía infantil, y el propio menor sufre el peso de la Ley.

SEXTING/SEX-CASTING • La difusión del sexting sin permiso es un delito, ya que atenta contra el honor, la imagen y la privacidad de la persona que aparece en la imagen. • Existen riesgos para la privacidad del menor cuya imagen se difunde. La imagen personal es un dato que nos identifica y al ser publicada, se pierde el control sobre ella y por tanto, sobre nuestra privacidad. • En muchos de los ciberdelitos directamente vinculados con el sexting, los menores pueden ser tanto víctimas como autores.. • Cualquier persona que robe los mensajes o la información de otras personas está cometiendo un delito, incluso si se trata de un menor de edad. Es decir, apropiarse de las fotos o vídeos de otros y difundirlos para atentar contra su intimidad puede conllevar el correspondiente castigo.

El Menor como víctima

SEXTORSIÓN

SEXTORSIÓN • La sextorsión es una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales, que generalmente ha sido previamente compartida mediante SEXTING. La víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar más imágenes eróticas o pornográficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista. • Son imágenes íntimas que el delincuente amenaza con hacer llegar a inoportunas manos, poner en circulación a través de terminales móviles o subir a la Red.

TIPOS DE SEXTORSIÓN • A menores de edad o a adultos. • Por medio de imágenes obtenidas mediante webcam, email, mensajería instantánea, teléfonos u otros dispositivos móviles: es decir, por todos los medios que sirven para realizar sexting. • Por medio de imágenes obtenidas en el contexto de una relación sentimental. • Con objeto de un abuso sexual, una explotación pornográfica para uso privado, para redes pedófilas o comercial, una extorsión económica o cualquier otro tipo de coacción. • Realizada por conocidos, ex-amantes o personas desconocidas.

SEXTORSIÓN • La generación de este tipo de fotografías o vídeos tiene dos posibles orígenes: 1. El voluntario y consciente, donde el protagonista consiente, participa y genera estas secuencias. En este caso hay tres prácticas habituales: – Sexting: son comunes las imágenes generadas por el propio protagonista para un flirteo o en el seno de una relación para ser enviadas al pretendiente o la pareja usando el teléfono móvil. – Exhibiciones voluntarias subidas de tono usando a través de la webcam que son grabadas por el receptor. – Grabación de prácticas sexuales, en el contexto de una relación de pareja o en un marco grupal privado.

SEXTORSIÓN 2. El involuntario, cuando terceras personas de manera furtiva capturan esas imágenes, sin conocimiento o consentimiento de quién las protagoniza. Se pueden citar algunos ejemplos como: – Grabación en lugares de acceso público (un encuentro sexual nocturno en la playa, una fiesta en una discoteca donde se celebran concursos atrevidos al límite…). – Toma de imágenes en un marco privado por parte de la pareja, una broma pesada de unos amigos…

SEXTORSIÓN Ejemplos denunciados en Comisarías: •Unos adolescentes que consiguieron imágenes íntimas de sus compañeras de clase activando de manera remota la webcam de sus dormitorios usando software malicioso contagiado por el Messenger.

•Una joven de cuyo móvil le fue sustraído el contenido, incluyendo vídeos comprometidos, vía bluetooth cuando dormía en un tren de largo recorrido.

El robo de identidad y sus consecuencias (Usurpación de Estado Civil –Usurpación de Identidad – Suplantación de identidad)

El robo de identidad • El robo de identidad se produce cuando un atacante obtiene información personal de una persona física o jurídica y la utiliza ilegalmente, por ejemplo, para realizar algún fraude o delito. • La identidad de una persona está formada por sus datos personales como el nombre, teléfono, domicilio, fotografías, número de la seguridad social, números de cuentas bancarias... En definitiva, cualquier dato que permita identificar a esa persona.

Robo identidad - Daños producidos • Pérdida económica: Si han obtenido los datos de la cuenta bancaria, los ladrones pueden sustraer cantidades económicas de la cuenta o realizar y cargar la cantidad en la cuenta de la víctima. • Suplantación de Identidad. Se conoce la suplantación de identidad como la actividad maliciosa en la que un atacante se hace pasar por otra persona por distintos motivos como: cometer un fraude, realizar ciberbullying o grooming… Un caso típico de suplantación de identidad es, en las redes sociales, crear un perfil de otra persona e interactuar con otros usuarios haciéndose pasar por ella.

¿A quién pueden suplantar su identidad? • La respuesta es simple y clara, cualquier podría ser suplantado en Internet, nadie está a salvo de esta práctica. Aunque se tiende a pensar que sólo se suplanta la identidad de personas conocidas, famosas o influyentes, como por ejemplo celebrities y políticos, esta es una idea equivocada, los usuarios anónimos también son susceptibles de ser suplantados. La realidad es que el número de personas que desean denunciar una suplantación de identidad ha incrementado de una forma exponencial en los últimos tiempos.

¿Es un delito suplantar la identidad de alguien?

• Si la suplantación consiste únicamente en el registro de un perfil falso en el que no se utiliza información personal del suplantado como por ejemplo una fotografía, la única acción legal que puede tomarse es notificar esta situación a la red social implicada para que elimine dicho perfil de su página. Suplantar únicamente el nombre de una persona, si no lleva también la publicación de alguna imagen, no se considera delito.

¿Es un delito suplantar la identidad de alguien?

• Si se crea un perfil falso suplantando la identidad de una persona y en este caso sí se utilizan datos personales de la persona suplantada, como la fotografía, se estaría vulnerando el derecho a la propia imagen de una persona, que recoge el artículo 18 de la Constitución Española. Además, en este caso, se produce una usurpación de la identidad de una persona y podría ser penado por la ley con castigo de cárcel de hasta 3 años según el artículo 401 del código penal.

¿Es un delito suplantar la identidad de alguien?

• Si alguien accede al servicio de un usuario y se hace pasar por él, por ejemplo, correo electrónico, Facebook, Twitter… Claramente se está infringiendo la ley y es denunciable, ya que se traspasa la barrera de la privacidad de una persona (usurpación de la identidad). Además, el suplantador está cometiendo un delito al haber tenido que utilizar alguna práctica no lícita para acceder a dicho servicio del usuario: robo de contraseñas, entrometerse en sistemas informáticos, etc

Robo identidad – Obtención de datos • Crear un tipo de virus que se instale en el ordenador o móvil y que recopile información personal, sin que el usuario sepa que está ahí o conozca su verdadero fin. • Ingeniería social: Manipular al usuario para que proporciones sus datos aprovechando la tendencia natural de la gente a reaccionar de manera predecible en ciertas situaciones. La forma más común de ingeniería social es a través de correos electrónicos o sitios web falsos, que tengan la misma apariencia que la entidad que se pretende suplantar.

Robo identidad – Cómo evitarlo • Revisa las cuentas bancarias. • Usa contraseñas robustas. No utilizar fechas de cumpleaños, números telefónicos, nombres de familiares, etc. También es importante que utilices una contraseña diferente para cada cuenta, de esta forma, si te roban la contraseña de acceso a alguna de tus cuentas, el resto seguirán seguras. • Es muy importante no proporcionar información personal a través de teléfono o Internet si no se tiene la certeza de que el representante de la compañía es quien dice ser. Por ejemplo, en Internet, si se quiere acceder a algún servicio, es mejor teclear l dirección en el navegador, que no seguir el enlace que aparezca en algún correo o alguna página Web.

DELITOS COMETIDOS POR LOS MENORES EN INTERNET

Delitos cometidos por los menores

 Delitos contra las personas (lesiones, malos tratos...) que se fotografían o graban y donde se utiliza la nueva tecnología para su difusión a través de Internet o por SMS. La potencialidad lesiva está en la difusión (Podría constituir -además del delito en sí- otro contra la integridad moral 173-1 CP).

Delitos cometidos por los menores

• Contra el honor y libertad y seguridad (injurias, amenazas, coacciones...). Puede ser al ordenador de la víctima por e-mail, o usando messenger, a través de chats, por medio de SMS... En su modalidad más grave y continuada integrará el llamado "ciberbullying". Puede coincidir con una situación de "bullying" (acoso escolar) o no; o iniciarse como "bullying" y derivar a "la Red".

Delitos cometidos por los menores

• Tenencia, descargas y distribución de pornografía infantil (en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2008 se refiere a no pocas denuncias de difusión de desnudos grabados por cámara web: ¡ojo a lo que hacemos y con quién contactamos a través de la web cam!). • Delitos patrimoniales: estafas en la Red; tarjetas; obtención de crédito fraudulento en tarjetas prepago de móviles...

Delitos cometidos cometidos por porlos losmenores menores

• DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS:

• Robo cuentas de correo electrónico, perfil de red social, etc. • Publicar datos de amigos en Internet (nombres, teléfonos, fotos, etc). • USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: • Crear perfiles de redes sociales de “otros”. • Mandar e’mail, mensajes, desde cuentas que no son suyas.

¿A los menores no les pasa nada? • El menor de catorce a diecisiete años tiene una responsabilidad por los hechos delictivos que comete, distinta, cierto, a la de un adulto, pero debe responder desde el punto de vista de la sanción como desde el punto de vista patrimonial o de indemnización. • La regulación legal está recogida básicamente en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (L.O 5/00 de 12 de enero). Fiscales de Menores y Jueces de Menores.

• En dicha Ley se establecen las medidas tanto judiciales como extrajudiciales que se le pueden imponer a un menor responsable de un delito o falta.

¿A los menores no les pasa nada?  Se le podrá imponer (SANCIÓN) al menor medidas como la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, el alejamiento de la víctima...o privarle incluso de libertad con permanencias de fin de semana en un centro o internamientos en centros de reforma (antes llamados reformatorios) en régimen semiabierto o cerrado, según los casos.  La patrimonial no es menos importante, pues el menor infractor -salvo que la víctima renuncie- está obligado a indemnizar al ofendido de los daños de todo tipo, incluidos los morales, que le haya causado y de la indemnización responderán con el menor solidariamente, o sea juntamente con él, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho

“CONTROLA TU VIDA EN INTERNET IGUAL QUE LO HACES FUERA DE ELLA”