Medios de defensa ante el SAT

Medios de defensa ante el SAT Gonzalo Mani de Ita 28 de abril de 2016 Génesis de los actos de molestia por parte de la autoridad fiscal. Instituto d...
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Medios de defensa ante el SAT Gonzalo Mani de Ita 28 de abril de 2016

Génesis de los actos de molestia por parte de la autoridad fiscal. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Facultad (Del lat. facultas, -ātis)

1. f. Aptitud, potencia física o moral. U. m. en pl. 2. f. Poder, derecho para hacer algo.

Autoridad (Del lat. auctorĭtas, -ātis.)

1. f. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho. 2. Potestad, facultad, legitimidad. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS. Las notas que distinguen a una autoridad para efectos del juicio de amparo son las siguientes: a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad; c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado. Localizable en: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Segunda Sala, Tomo XXXIV Septiembre 2011, Tesis 2ª./J 164/2011, página 1089.

Concepto clave y diferenciador: IMPERIO Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

¿Cómo nace constitucionalmente la Autoridad? ¿Por qué puede actuar? ¿Por qué debemos obedecerla?

Constitución Artículo 39 La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

¿Cómo nace constitucionalmente la Autoridad? ¿Por qué puede actuar? ¿Por qué debemos obedecerla?

Artículo 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

¿Cuáles son esos poderes de la Unión? Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Las facultades no son omnímodas, tienen límites Principio de legalidad • Arts. 14 y 16 constitucionales. • La autoridad sólo puede actuar para aquello para lo que esté expresamente facultado. • El particular por el contrario puede realizar cualquier acto que no esté expresamente prohibido por la ley y que no lesiones los derechos de tercero. Concepto fundamental: seguridad jurídica, es un derecho fundamental. Su último fin: Estado de Derecho. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Facultades de la Autoridad Fiscal Es una autoridad administrativa Varias clases de facultades de ésta: de gestión (pública y privada), de administración y manejo de recursos públicos, de representación (del Ejecutivo Federal en diversos procesos), de planeación de Ley de Ingresos, Reformas Fiscales, Normatividad, etc), pero quizás la más importante es la de fiscalización o comprobación.

¿Por qué se necesitan? ¿Cómo se justifican o cómo nacen?

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La obligación de contribuir • El Código Fiscal de la Federación (CFF) reproduce en su artículo 1º, el mandato constitucional previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, el cual se traduce en que todos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

• A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte, las obligaciones tributarias obedecen a un deber de solidaridad, pues el sistema tributario tiene el objetivo de recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, procurar el crecimiento económico y la más justa distribución de la riqueza. (Tesis 1ª. CXIX/2006) Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Principio de autodeterminación de las contribuciones

De acuerdo con el artículo 6º del CFF, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.

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La acción fiscalizadora • La fracción I del artículo 89 de la Constitución faculta al Presidente de la República para ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. • En virtud de ese mandato, los órganos dependientes del Poder Ejecutivo –como lo es el Servicio de Administración Tributaria (SAT)– están facultados para realizar los actos de fiscalización necesarios para procurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y, desde luego, la verificación del grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas que, conforme a esos preceptos, deben de satisfacerlas. • En el ámbito legal, dichas facultades se encuentran previstas en el CFF.

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¿Cuándo se está en presencia de un acto administrativo? Acto

Formal

Material

Autoridad Ejecutivo

XX

Legislativo

XX

Judicial

XX

Clases de actos: administrativos, legislativos, judiciales. Formal: de dónde emana, de qué órgano u organismo. Material: qué tipo de efectos tiene.

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Autoridad y actos administrativos • Ejecutivo Federal es el que lleva a cabo actos administrativos por antonomasia • Constitucionalmente artículo 90: administración pública federal (dependencias y entidades paraestatales) • Autoridad fiscal es una autoridad administrativa. • Ejecutivo-Dependencia-SHCP-SAT-Unidades Administrativas (Administraciones)

*** Artículo 68 CFF. Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

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Fundamentación y motivación de los actos administrativos Art. 38 CFF.- Formalidades de los actos administrativos (de la autoridad fiscal): 1. 2. 3. 4.

Constar por escrito en documento impreso o digital. Señalar la autoridad que lo emite. Señalar lugar y fecha de emisión. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito. 5. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, DEBEN CONTENER EL LUGAR Y LA FECHA DE SU EMISIÓN.

De conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, todo acto de molestia debe ser emitido por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, entendiéndose por ello que han de expresarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. En tal virtud, a efecto de satisfacer estos requisitos, es menester que la autoridad señale con exactitud el lugar y la fecha de la expedición del acto administrativo, a fin de que el particular esté en posibilidad de conocer el carácter de la autoridad que lo emitió, si actuó dentro de su circunscripción territorial y en condiciones de conocer los motivos que originaron el acto, los fundamentos legales que se citen y si existe adecuación entre estos elementos, así como la aplicación y vigencia de los preceptos que en todo caso se contengan en el acto administrativo para preparar adecuadamente su defensa, pues la falta de tales elementos en un acto autoritario implica dejar al gobernado en estado de indefensión, ante el desconocimiento de los elementos destacados.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Contradicción de tesis 10/2000-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 2 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Localizable en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, XII, Julio de 2000, Tesis: 2a./J. 61/2000, Página: 5 Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Fundamentación y motivación de los actos administrativos •

Dos cuestiones fundamentales para la validez de un acto administrativo, es decir, para que la autoridad pueda actuar, respetando el mandato constitucional y legal y se puedan producir consecuencias de derecho: ̶ Competencia ̶ Facultades



Consecuencia de la falta de cumplimiento a esos mandatos: ilegalidad y por ende desembocar en una nulidad o ineficacia del acto. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Facultades de comprobación Artículo 42 del CFF.- autoridades fiscales pueden llevar a cabo las siguientes facultades de comprobación: I.

Rectificar errores en declaraciones, solicitudes o avisos. II. Requerir la contabilidad para su revisión (revisión de gabinete). III. Practicar visitas domiciliarias. IV. Revisar dictámenes de contadores públicos. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Facultades de comprobación V. Visitas domiciliarias para verificar cumplimiento de obligaciones relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, Registro Federal de Contribuyentes, marbetes o precintos. VI. Practicar u ordenar avalúo o verificación física de bienes. VII.Recabar informes y datos de funcionarios, empleados públicos y fedatarios. VIII.Allegarse de pruebas necesarias para formular denuncia, querella o declaratoria. IX. Revisiones electrónicas. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Solución disputas en el ámbito administrativo.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

PRODECON  Contribuyentes sujetos del ejercicio de las facultades de comprobación, no estén de acuerdo con hechos u omisiones asentados en última acta parcial, acta final, en el oficio de observaciones o en resolución provisional, que entrañen posible incumplimiento de disposiciones fiscales, pueden solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo (AC).  Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.  Escrito inicial ante PRODECON debe señalar hechos u omisiones que se le atribuyen con los que no está de acuerdo, y ofrecer documentación que considere necesaria.  PRODECON requiere a la autoridad revisora y da 20 días para aceptar o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Medios de defensa.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Punto de partida.

¿Ilegalidad o inconstitucionalidad?

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Los principales medios de defensa en materia fiscal. MEDIO

REGULACIÓN

CONTROL

El recurso de revocación.

Código Fiscal de la Federación.

Legalidad – Directo

El juicio contencioso administrativo.

El juicio de amparo.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Ley de Amparo.

Constitucionalidad Indirecto Legalidad – Directo Constitucionalidad Indirecto Constitucionalidad y legalidad.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El recurso de revocación ¿Contra que procede? • Resoluciones definitivas que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; nieguen la devolución de cantidades; dicten las autoridades aduaneras; cause agravio en materia fiscal de otra índole; exijan el pago de créditos; se dicten en el PAE; afecten a terceros o determinen el valor de los bienes embargados. ¿Es obligatorio interponerlo? • No, se puede acudir directamente contencioso administrativo.

al

juicio

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El recurso de revocación ¿Ante quién debo interponerlo? • Ante la Administración Local Jurídica competente en razón del domicilio del contribuyente (en su caso, Grandes Contribuyentes), o bien, ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado. ¿Cuánto tiempo tengo para interponerlo? • Por regla general, el término es de 30 días hábiles. • Algunas excepciones: 10 días, cuando se combaten PAE ilegales y ya se convocó a remate, o bien, cuando se valoran indebidamente los bienes objeto de este procedimiento; 90 días, cuando no se observe el art. 23 de la LFDC.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El recurso de revocación ¿Qué debe contener? • Además de los datos de identificación (artículo 18 del CFF), (i) la resolución o acto que se impugna, (ii) los agravios, (iii) las pruebas y (iv) los hechos controvertidos. ¿Qué debo anexar? • El documento con el que se acredite la personalidad, así como aquél en el que conste el acto impugnado, la constancia de notificación y las pruebas documentales que ofrezca (el dictamen pericial también, en su caso). • La documentación puede ofrecerse en copia simple. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El recurso de revocación ¿En cuánto tiempo me deben resolver? • En un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de la interposición del recurso de revocación. ¿Y si no me contestan en 3 meses? • El silencio de la autoridad significa que se ha confirmado el acto impugnado, por lo que el recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El recurso de revocación ¿Qué sentido puede tener la resolución? • La autoridad puede (i) desechar el recurso de revocación, (ii) confirmar el acto, (iii) ordenar la reposición del procedimiento, o bien, que se emita una nueva resolución, (iv) anular el acto ó (v) modificar el acto o dictar uno nuevo que lo sustituya. ¿Y en cuánto tiempo deben dar cumplimiento a la resolución? • La autoridad tiene un término de 4 meses. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El recurso de revocación Principales ventajas.  Mientras se resuelve el recurso de revocación, no existe obligación de garantizar el crédito fiscal determinado.  Permite presentar el escrito sin expresión de agravios, ni exhibición de pruebas, haciéndolo posteriormente vía requerimiento. También contempla plazos amplios para ofrecimiento de pruebas adicionales a las ofrecidas inicialmente.  Permite exhibir documentos e información distinta a la ofrecida durante la auditoría. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio contencioso administrativo ¿Ante quién lo promuevo? • Ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. ¿Contra qué procede? • Resoluciones administrativas definitivas que determinen la existencia de una obligación fiscal, nieguen la devolución de un ingreso, impongan multas o causen agravio en materia fiscal distinto a las ya mencionadas.

• También procede contra actos, decretos y acuerdos de carácter general, distintos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o se controviertan con motivo del primer acto de aplicación. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio contencioso administrativo ¿Cuánto tiempo tengo para interponerlo? • Para los particulares, el término es de 45 días hábiles, tratándose de la vía ordinaria, y de 15 días hábiles para la vía sumaria. En el caso del juicio de lesividad, es de 5 años para las autoridades. ¿Qué debe indicar la demanda? • • • • • • • •

Nombre del demandante y domicilio para recibir notificaciones. Resolución impugnada. Autoridades demandadas. Hechos. Pruebas. Conceptos de impugnación. Nombre del tercero perjudicado, si lo hubiera. Lo que se pide.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio contencioso administrativo ¿Qué debo adjuntar a la demanda? • (i) Copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes, (ii) documento con el que acredite la personalidad, (iii) documento en donde conste la resolución impugnada, (iv) la constancia de notificación), (v) el cuestionario en caso de ofrecer la prueba pericial, (vi) el interrogatorio en caso de ofrecer la prueba testimonial y (vii) las pruebas documentales. ¿Qué tipo de pruebas puedo ofrecer? • Todo tipo de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio contencioso administrativo ordinario

45 días

DEMANDA CONTESTACIÓN

DESAHOGO PRUEBAS E INCIDENTES Variable

20 días

5 días

AMPLIACION A LA DEMANDA

45 días

CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN

ALEGATOS

20 días 5 días

60 días

SENTENCIA Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio contencioso administrativo sumario 15 días

DEMANDA

CONTESTACIÓN

5 días

AMPLIACION A LA DEMANDA

DESAHOGO PRUEBAS E INCIDENTES

Variable

CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN

Fecha audiencia

15 días

ALEGATOS

5 días Fecha audiencia

10 días

SENTENCIA

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio contencioso administrativo ¿Cuáles son las causales de nulidad? • Incompetencia del funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución impugnada. • Omisión de los requisitos formales. • Vicios en el procedimiento.

• Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron de forma equivocada, o bien, si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas, o se dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto. • Cuando la resolución fuere dictada en ejercicio de facultades discrecionales y no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio contencioso administrativo ¿Qué sentido puede tener la sentencia? • Reconocer la validez de la resolución impugnada. • Declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. • Declarar la nulidad para determinados efectos. • Declarar la nulidad y, además, reconocer la existencia de un derecho subjetivo y ordenar a la autoridad el cumplimiento de una obligación, así como restituir a la promovente en el goce de sus derechos afectados ¿Y en cuánto tiempo deben dar cumplimiento a la sentencia? • La autoridad tiene un término de 4 meses, de lo contrario, precluye su derecho. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio de amparo ¿Qué es el juicio de amparo? • El juicio de amparo es el medio protector por excelencia de los derechos humanos y garantías individuales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este medio de defensa permite a quienes se consideren agraviados en sus derechos, defenderse de las leyes y actos de autoridad contrarios a la Constitución y a las leyes. ¿Ante quién se tramitan los juicios de amparo? • Ante los órganos del Poder Judicial de la Federación: los Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios de Circuito, o los Tribunales Colegiados de Circuito. También la Suprema Corte de Justicia puede intervenir, pero únicamente cuando sea necesario revisar alguna sentencia que contenga un tema de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio de amparo ¿Quiénes intervienen en el juicio de amparo? • El agraviado o quejoso, la autoridad o autoridades responsables, el tercero perjudicado (si lo hubiere) y el Ministerio Público. ¿Cuánto tiempo tengo para interponer el juicio de amparo?** • Si se promueve en contra de una sentencia: 15 días. • Si se promueve en contra de un acto administrativo: 15 días. • Si se promueve en contra de una ley heteroaplicativa: 15 días. • Si se promueve en contra de una ley autoaplicativa: 30 días.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio de amparo ¿Qué debo expresar en mi demanda de amparo? • El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. • El nombre y domicilio del tercero perjudicado. • La autoridad o autoridades responsables. • La ley o acto que de cada autoridad se reclame. (Amparo indirecto) • La sentencia definitiva, laudo o resolución que se reclame, así como la fecha de notificación. (Amparo directo) • Los preceptos constitucionales que se estimen violados. • La ley que se haya aplicado inexactamente o se haya dejado de aplicar. (Amparo directo). • Los conceptos de violación. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio de amparo directo

5 días

15 días

SENTENCIA

DEMANDA

TURNO A TRIBUNAL COLEGIADO

Variable

SENTENCIA DE AMPARO

ANTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

¿Constitucionalidad? ¿Importancia / trascendencia? Variable

SENTENCIA DEFINITIVA

REVISIÓN

ANTE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio de amparo indirecto 30 días

5 días

DEMANDA

INFORMES JUSTIFICADOS

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Variable

ANTE JUZGADO DE DISTRITO SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

10 días

SENTENCIA DEFINITIVA

Variable REVISIÓN

ANTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

El juicio de amparo ¿Qué sentido puede tener la sentencia? • Amparar. • Negar el amparo. • Sobreseer el juicio. ¿En cuánto tiempo se debe dar cumplimiento a una sentencia de amparo? • En 24 horas. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Impugnación de Notificaciones.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Impugnación de notificaciones Los artículos 134 a 140 del CFF establecen reglas precisas para efectuar las notificaciones:  En el caso de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, deberá ser personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo.  Por correo ordinario o telegrama, cuando se trate de actos distintos.  Por estrados, cuando la persona no sea localizable, se ignore su domicilio, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación.

 Por edictos, cuando la persona hubiera fallecido, y no se conozca al representante de la sucesión.  Por instructivo, en caso de negativa, tratándose del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Impugnación de notificaciones Jurisprudencia 2ª./J. 82/2009

“NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO. … es necesario que el notificador asiente en el acta relativa datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de éstos entendió la diligencia

con dicho tercero, entendido éste como la persona que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales…” Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Impugnación de notificaciones Jurisprudencia 2ª./J. 82/2009

“NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA

POSTERIOR

NOTIFICACIÓN

PARA CUMPLIR

CON

EL

REQUISITO

DE

CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO. …si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario deberá precisar las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió la puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que indubitablemente conlleven a la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva.” Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Impugnación de notificaciones Si las notificaciones se realizan ilegalmente, son nulas. Ejemplos:  NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES ILEGAL LA DILIGENCIA

RELATIVA ENTENDIDA CON UN TERCERO QUE MANIFIESTA SER PERSONA "CONOCIDA" DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO NO SE ASIENTAN LOS DATOS OBJETIVOS A QUE SE REFIERE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009.  NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. LA PRACTICADA EN DÍA INHÁBIL ES ILEGAL Y NO PUEDE CONVALIDARSE POR HABERSE REALIZADO EN FORMA PERSONAL CON EL INTERESADO O CON SU REPRESENTANTE LEGAL, O POR LA MANIFESTACIÓN QUE LOS MISMOS HAGAN, EN LA PROPIA DILIGENCIA, DE QUE QUEDARON ENTERADOS DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE LES NOTIFICA. Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.

Impugnación de notificaciones  SEGURO SOCIAL, NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO, REALIZADA EN LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO FISCAL, ES ILEGAL.

 NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL. LA DECLARATORIA DE SU ILEGALIDAD Y SU CONOCIMIENTO DESPUÉS DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003), TIENE EL ALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA VISITA O REVISIÓN.

Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.