medida cautelar

Número 2 - Diciembre de 2015 CONTENIDO NOTICIAS . • Decisión del TAS en el caso RFEF-FC Barcelona. JURISPRUDENCIA • Nuñez, Leonel c/ Asociación d...
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Número 2 - Diciembre de 2015

CONTENIDO

NOTICIAS

.

• Decisión del TAS en el caso RFEF-FC Barcelona.

JURISPRUDENCIA • Nuñez, Leonel c/ Asociación de Futbol Argentino s/ medida cautelar.

LEGISLACIÓN • Ley N°27.202: Ley de deporte. • Ley N°27.211: Derecho de formación deportiva.

NOTICIAS

DECISIÓN DEL TAS EN EL CASO RFEF-FC BARCELONA La FIFA ha recibido de manera positiva el fallo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el caso de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la cual fuera sancionada por la Comisión Disciplinaria de la FIFA en abril de 2014 por infracciones cometidas por el club FC Barcelona relacionadas con el traspaso y fichaje de jugadores menores de 18 años. Si bien el TAS redujo la multa impuesta a la RFEF de Francos Suizos 500.000 a 280.000, con su decisión ratificó los esfuerzos de la FIFA a la hora de proteger a los futbolistas menores de edad. La protección de los futbolistas menores de edad es de vital importancia para la FIFA ya que, de no existir los controles adecuados, son quienes más se encuentran expuestos al abuso y la explotación en un país extranjero. El caso del Barça que involucró a la RFEF En abril de 2014, la Comisión disciplinaria de la FIFA había sancionado a la RFEF y al Fútbol Club Barcelona con Francos Suizos 500.000 y 450.000 respectivamente, por

infracciones relacionadas con el traspaso y la inscripción de jugadores menores de 18 años. Respecto a la RFEF, la FIFA determinó que violó disposiciones relativas a la transferencia y primera inscripción de algunos menores y le concedió un periodo de un año para que modificara su marco regulatorio vigente. Al FC Barcelona lo sancionó por haber violado la normativa de la FIFA sobre fichajes de menores extranjeros (en vigor desde 2009), que prohíbe a los clubes fichar, para disputar competiciones de ámbito estatal, a jugadores menores de edad, con tres excepciones: i) si el jugador es comunitario (caso en que se le puede fichar cuando cumple los 16 años); ii) si el jugador llega acompañado por sus familiares porque éstos han trasladado su residencia por motivos extrafutbolísticos; y iii) si la operación se realiza entre dos clubes situados en un radio de cincuenta kilómetros respecto a la frontera de dos estados. Asimismo lo sancionó imposibilitándole realizar traspasos durante dos períodos de fichajes. •

Fuentes: FIFA: http://m.fifa.com/governance/news/y=2015/m=11/news=cas-decision-in-the-case-involving-rfef-2735472.html Barcelona Noticias: http://www.fcbarcelonanoticias.com/2014/04/las-claves-de-la-sancion-de-la-fifa-al-barcelona.html

JURISPRUDENCIA

NUÑEZ, LEONEL C/ ASOCIACIÓN DE FUTBOL ARGENTINO S/ MEDIDA CAUTELAR La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII (la “Sala”), rechazó una acción de amparo invocada por el jugador de

fútbol Leonel Núñez (el “Jugador”) tendiente a que la AFA le otorgue libertad de contratación y transferencia definitiva de su 1

pase como consecuencia de la falta de pago de determinadas sumas remunerativas por parte del club empleador. La Sala entendió que, según surge del expediente, el Jugador no había dado debido cumplimiento de los presupuestos que prevé el artículo 13 del CCT 557/09, requisito relevante para que la AFA le otorgara la libertad de contratación. Adicionalmente, la Sala hace referencia a que el club empleador ha dado inicio a una

acción de consignación contra el Jugador, impugnando cada uno de los importes reclamados. A juicio de la Sala, este hecho exime a la AFA de otorgarle la libertad de contratación definitiva del pase al Jugador, ya que existe una contienda judicial pendiente de ser resuelta. En consecuencia, la Sala resolvió la revocación de la sentencia apelada y rechazó íntegramente la demanda. •

LEGISLACIÓN

LEY N°27.202: LEY DE DEPORTE El pasado 3 de noviembre fue promulgada la Ley N°27.202, llamada Ley de Deporte, la cual modifica la ley sancionada en este sentido en 1974, creando una serie de organismos que, en conjunto, tendrán como meta controlar al deporte nacional y a las distintas entidades que lo componen. La ley del deporte fue sancionada en medio de un clima de tensión entre el partido oficialista (impulsor de la ley) y los distintos partidos de la oposición, los cuales entendieron a la ley como un vehículo para entorpecer la gestión de un posible futuro gobierno. A continuación, intentaremos hacer un breve repaso sobre los puntos que, a nuestro entender, son de mayor relevancia en la nueva normativa sobre el deporte en Argentina. Órgano de aplicación. La nueva ley del deporte crea, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, al Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física. Dicho Instituto reemplaza –y es continuador a todos los fines- a la actual Secretaría de Deportes de la Nación. El directorio de dicho instituto estará conformado por nueve (9) integrantes y ocho (8) coordinadores

regionales a ser designados por el Poder Ejecutivo Nacional, quienes durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por un (1) período. Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos únicamente por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. La remoción deberá ser aprobada por dos tercios (2/3) del total de integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física. A tal fin, dicho Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física es creado y posee como facultades principales, adicionalmente a la descripta anteriormente, la de sugerir al Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo sobre la planificación de las políticas plurianuales de alto rendimiento deportivo, articular con los organismos del Estado nacional los proyectos que faciliten el cumplimiento de objetivos de la ley en cuestión, convocar anualmente al directorio de la autoridad de aplicación a los efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión, entre otras. Recursos y prestaciones públicas para el Deporte. La Ley N°27.202, en su artículo 15, detalla los cuatro recursos mediante los cuales se costearán los gastos de construcción, ampliación y mantenimiento de 2

instalaciones deportivas, asistencia del deporte en general, entrenamiento, preparación y capacitación de atletas, técnicos y entrenadores, profesionales en medicina del deporte y profesionales especializados en las ciencias aplicadas al deporte y la actividad física y el fomento de competiciones deportivas de carácter nacional e internacional. Adicionalmente, la ley establece que los sujetos de tales recursos podrán ser las asociaciones civiles deportivas previstas en la ley, los clubes de barrio y de pueblo previstos en la Ley N°27.098, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los consejos municipales deportivos y los atletas, técnicos y entrenadores, profesionales especializados en medicina del deporte y profesionales especializados en las ciencias aplicadas al deporte y a la actividad. Los recursos serán otorgados en forma de becas o subsidios, y los directivos de aquellas asociaciones beneficiadas contraerán responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos previstos en el artículo 15, como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron cedidos los mismos. Finalmente, a través de sus artículos 19 y 20, la ley define a las asociaciones civiles

deportivas y las clasifica en aquellas de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores, las cuales conjuntamente integran y estructuran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Así, en conexión con aquellas asociaciones civiles deportivas, el artículo 20 bis establece que las listas que se presenten para la elección de los/las integrantes de la Comisión Directiva en las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema institucional del Deporte y la Actividad Física, deben tener entre los candidatos a los cargos titulares a elegir, un mínimo de veinte por ciento (20%), en conjunto, de mujeres y de personas jóvenes entre 18 y 29 años de edad, que reúnan las condiciones propias del cargo para el cual se postulen y no estén comprendidos en alguna de las inhabilidades estatutarias. Por último, el artículo 20 establece que los presidentes de las asociaciones civiles deportivas de primero y segundo grado, de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional y superiores del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tendrán una duración máxima de cuatro (4) años en sus mandatos, y un máximo de una (1) reelección inmediata. •

LEY N°27.211: DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA El pasado 19 de noviembre la Ley N°27.211 fue publicada en el Boletín Oficial y, desde entonces, rige en todo el territorio nacional. Esta importante ley instituye y regula el Derecho de Formación Deportiva, el cual será reconocido a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y a las Simples Asociaciones cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas. Las

mismas tendrán derecho a percibir por su actividad –los servicios de formación deportiva que brindan- una compensación en dinero o su equivalente en especie. Formación deportiva. La ley la define como “el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional”. El nuevo derecho para las asociaciones civiles 3

será exigible si el deportista se ha inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida. El objetivo principal de esta ley es el de instituir un sistema mediante el cual, cada vez que un deportista profesional firme un contrato o sea transferido (deportes colectivos), el club de destino al que se incorpore contribuya con el 5% del monto total pagado por tales actos a la institución/es donde el deportista haya sido formado y entrenado durante el período que va desde los 9 a los 18 años de edad. En el caso de los deportes individuales, el organizador del evento deberá abonar a la entidad representativa nacional de la disciplina involucrada en la competencia, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los premios abonados en concepto de Derecho de Formación Deportiva. Deportes colectivos. A través de su artículo 7, la Ley N°27.211 describe los dos casos en los que corresponderá que un club abone la compensación en concepto de Derecho de Formación Deportiva (siempre que se trate de deportes colectivos): a) Deportistas amateurs: cuando celebren su primer contrato profesional;

produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato. Contrato Profesional. Por primera vez en la historia del derecho deportivo, esta ley define el término compuesto contrato profesional, poniendo fin a las tan comunes maniobras oscuras detrás de la contratación de atletas profesionales: “Contrato profesional es aquel que estipule una retribución mensual al deportista, que sea igual o superior al salario mínimo vital y móvil, bien se trate de contrato de trabajo, locación de servicio, beca, pasantía o cualquier otra modalidad o forma jurídica de vinculación entre el deportista y la entidad deportiva.” Las sanciones pasibles de ser impuestas ante el incumplimiento de esta ley dependerán de la forma en que la mala conducta pueda haber tenido lugar (la ley describe distintos escenarios). Por último, la ley obliga a todas las entidades deportivas a registrar todos los contratos profesionales firmados hasta ahora, proveyendo severas sanciones ante el incumplimiento de esta obligación. Además, todas las federaciones, confederaciones y ligas tendrán que adaptar su regulación a fin de cumplir con las normas mínimas impuestas por la presente Ley. •

b) Deportistas profesionales: cada vez que se

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