Master MDI. Materia: Derecho Tributario y Sistema Fiscal. Tema: Lectura Complementaria (Cepo, Ganancias, ITI, y Monotributo)

Master MDI Materia: Derecho Tributario y Sistema Fiscal Profesor: Cont. Gabriela Trigiani Tema: Lectura Complementaria (Cepo, Ganancias, ITI, y Monot...
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Materia: Derecho Tributario y Sistema Fiscal Profesor: Cont. Gabriela Trigiani Tema: Lectura Complementaria (Cepo, Ganancias, ITI, y Monotributo)

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCION Y TECNOLOGIA ARQUITECTONICAS

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Flexibilización del Cepo: Flexibilización del cepo: claves a tener en cuenta a la hora de adquirir moneda extranjera 28-01-2014 Con la normativa emitida por la AFIP y el Banco Central quedaron definidos los parámetros para comprar dólares para atesoramiento. Cuáles son los puntos que hay conocer para evitar dolores de cabeza a la hora de obtener billetes verdes en bancos o casas de cambio Luego de un sinfín de especulaciones que se generaron en estos últimos días, tras el anuncio realizado por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, este lunes se dieron a conocer las normas que ponen en marcha la flexibilización del cepo cambiario. En efecto, a través de la resolución general 3583 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Comunicación "A" 5526 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) quedaron definidos los pasos que hay que seguir para obtener dólares para atesoramiento. Asimismo, a través de la habitual conferencia de prensa realizada en Casa Rosada por Capitanich en la que estuvo presente el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se brindaron precisiones respecto de los parámetros que deberán tener en cuenta los interesados. En este escenario, iProfesional realizó un relevamiento de los puntos más importantes de las medidas que implementó el Gobierno y que serán claves para todos aquellos que deseen adquirir divisas en el mercado oficial. 1. ¿Quiénes pueden comprar moneda extranjera a partir de ahora? Tal como lo anunció el jefe de Gabinete, el Gobierno nacional autorizará a las personas físicas para que puedan comprar divisas con el objeto de ahorrar en una moneda distinta a los pesos. Si bien ni la normativa del Banco Central ni la de la AFIP establecen algo en concreto respecto a los ingresos que deben poseer los interesados, el organismo a cargo de Echegaray especificó que están incluidos en este grupo tanto los trabajadores en relación de dependencia como los monotributistas y los que desarrollan tareas de manera independiente cuyos ingresos superen los 7.200 pesos. Por su parte, el funcionario aseguró que, para realizar un control, el fisco nacional publicará todos los días una lista con quienes hayan realizado operaciones a través del sistema del organismo de recaudación. "Nosotros consideramos que lo que se ha instrumentado es perfectamente compatible con una política de regulación prudente por parte del Estado", sostuvo Capitanich. 2

2. ¿Existe un tope para adquirir billetes verdes? Las autoridades tributarias establecieron que aquellos que deseen obtener dólares podrán hacerlo hasta en un máximo de u$s2.000 mensuales. Para ello, tendrá que tener en cuenta que el fisco autorizará sólo un porcentaje de los ingresos que los interesados cobren, en base a los siguientes parámetros: •

Empleados: hasta un 20% de la remuneración neta mensual promedio de los últimos 12 meses.



Monotributistas: hasta un 20% del monto máximo de facturación para cada categoría (mensualizado).



Autónomos: hasta un 20% de los ingresos netos mensuales promedio declarados en la última presentación.

De esta manera, un empleado que tenga un sueldo promedio de $15.000 brutos podrá adquirir por mes un poco más de u$s330 a un tipo de cambio de $8. Del mismo modo, quien esté en el escalón más bajo (con ingresos de $7.200), podrá obtener sólo u$s180 por mes (siempre que se mantenga el tipo de cambio). Por su parte, un monotributista que esté inscripto en la categoría más alta (letra L) tendrá un monto máximo permitido por mes de u$s1.250, ya que el 20% del tope de ingresos de esa categoría es de $50.000 por mes ($600.000 al año). Por último, aquellos autónomos que obtengan $960.000 anuales serán los que puedan hacerse del máximo permitido de u$s2.000 para "atesorar". En cambio, de ganar $180.000 anuales (o $15.000) sólo podrá comprar u$s375 mensuales (siempre a un tipo de cambio de $8). 3. ¿Qué pasos hay que seguir para conseguir la autorización? La solicitud de autorización de compra de divisas no varía respecto de los pasos que realizaban con anterioridad los que buscaban dólares en efectivo para viajar al exterior. En efecto, la normativa vigente establece que, para poder obtenerla, es necesario ingresar al micrositio "Trámites Operaciones Cambiarias" que se encuentra en el portal del organismo recaudador (www.afip.gov.ar). Para ello, los interesados deberán contar con una Clave Fiscal (que al menos debe ser de grado de seguridad 2). Una vez adentro, habrá que seleccionar la opción "Tenencia de Moneda Extranjera" y luego ingresar el monto en pesos que se desea comprar. Luego, el sistema realizará un chequeo sobre los datos ingresados y establecerá el monto máximo que autorizará en base a los parámetros que informó este lunes la AFIP. 4. ¿Cómo debe realizarse la operación en los bancos y casas de cambio? Uno de los puntos que hay que tener en cuenta, una vez obtenida la autorización por parte

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de la AFIP, es que las entidades bancarias y casas de cambio no podrán realizar transacciones cambiarias en efectivo. Al menos así lo estableció el Banco Central mediante la Comunicación "A" 5526, que fija que la operación sólo podrá efectuarse con "débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente". Por último, hay que tener en cuenta que las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente. 5. ¿Hay que pagar la percepción del 20% al momento de obtener las divisas? Tal como sucede con aquellas operaciones que involucren la compra con tarjetas en el exterior o la adquisición de divisas para turismo, las mencionadas entidades deberán realizar una percepción que podrá ser utilizada a cuenta de Ganancias o Bienes Personales. No obstante, la novedad que introduce la resolución general 3583 es que el importe no será del 35% (como en el resto de las operaciones) sino que la misma será del 20 por ciento. Asimismo, la normativa publicada este lunes en el Boletín Oficial incluye una particularidad más: el recargo no regirá cuando la divisa adquirida sea depositada en una cuenta bancaria durante al menos un año. En efecto, la resolución general 3583 afirma que: "No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina". 6. ¿Qué sucede con la percepción cuando el que compra no es contribuyente? Otro de los puntos importantes que reveló el titular del organismo de recaudación -en la conferencia de prensa brindada el lunes- fue respecto de qué sucederá cuando los que sufren la percepción no pagan ningún impuesto. Al respecto, Echegaray aseguró que el recargo del 20% se devolverá a quienes compren divisas y no sean contribuyentes ni en el Impuesto a los Bienes Personales ni en el Impuesto a las Ganancias. No obstante, aún no se conocen mayores detalles sobre el modo en que se pondrá en marcha esta medida, aunque sí existen estimaciones de que se realizará del mismo modo que en la actualidad. Es decir, que los interesados deberán solicitar la devolución mediante el mecanismo dispuesto por la resolución general 3420. Para ello, tendrán que: 4



Poseer CUIT.



Registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).



Contar con Clave Fiscal.



Informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria para el cobro.

Por último, deberán solicitar la devolución mediante la página del fisco a través del servicio "Mis aplicaciones web". 7. ¿Qué sucederá con el recargo que recae sobre los gastos que se realizan con tarjeta? Originalmente, cuando el jefe de Gabinete y el ministro de Economía, Axel Kicillof, dieron a conocer la flexibilización del cepo cambiario, también habían afirmado que la percepción disminuiría al 20% para todas las operaciones de turismo. Bastó poco menos de 48 horas para que Kicillof asegurara que la medida "no será implementada este lunes" y que el 20% sería sólo para ahorro. Y, con la normativa dada a conocer este lunes, se confirmó que no habrá una reducción en el régimen de percepción para las compras con tarjetas de crédito en el exterior y que, por lo tanto, se mantendrán en el 35 por ciento.

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Ganancias y Bienes Personales: Ganancias y Bienes Personales: vence plazo para empleados 19-06-2014 Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales tendrán que declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco. Además, quienes superen los $11.075 brutos al mes deberán cumplir con la presentación de una liquidación simplificada del tributo que alcanza a las utilidades Desde 2008, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial. Puntualmente, a partir de ese año, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias. Pero esto no es todo. Complementariamente, aquellos que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán atender otra obligación tributaria. En concreto, tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año pasado. En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes están en relación de dependencia. Vale tener presente que es distinta la situación de los trabajadores que posean, adicionalmente, otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro de alquileres. Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen más de $96.000 anuales y cuenten con un patrimonio mayor a 305.000 pesos. Detalles Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron las claves de esta obligación. Los especialistas del Estudio detallaron a iProfesional que, a través de la resolución general 2437/2008, la AFIP estableció como exigencia para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:

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• Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales. • Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar: o El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y, o El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias. "Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 14.3", aclararon desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados. Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas". Por otra parte, los expertos señalaron que "las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente". "En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran", indicaron los especialistas.

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Ganancias y Bienes Personales: cerró el año y expertos dan consejos para tener los papeles al día 02-01-2013 Tal como establece la ley para ambos tributos, los particulares deben determinar su situación impositiva al 31 de diciembre. Especialistas señalaron qué documentación es necesaria para cumplir con esta obligación. Tips para que armar la declaración jurada no se convierta en un dolor de cabeza Por Gonzalo Chicote Cada vez que comienza un nuevo año, muchos argentinos preparan las valijas para irse de vacaciones o ultiman los detalles para hacerlo en las semanas subsiguientes. Sin embargo, los contadores están pensando -además- en algo que consideran muy importante: cada 31 de diciembre cierra otro ejercicio fiscal para las personas físicas que deben liquidar los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Y, si bien la presentación de las declaraciones juradas se realiza en abril, los profesionales saben que es fundamental que sus clientes tengan todos los papeles al día para evitar dolores de cabeza a último momento porque hay rubros (saldos bancarios, bienes inmuebles, moneda extrajera, entre otros) que deben valuarse al cierre y, además, deban analizarse movimientos (operaciones realizadas). Por esta razón, muchos profesionales pusieron sobreaviso a sus clientes sobre lo que va a venir enviándoles una carta donde les recuerdan qué documentación es relevante para confeccionar las liquidaciones respectivas. No obstante, pueden existir igualmente dudas y no todos los contribuyentes saben exactamente cuáles son los papeles que deben tener a mano. Por esta razón, iProfesional.com dialogó con especialistas en la materia quienes aportaron algunos tips para que calcular los gravámenes no se convierta en un caos. Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, sostuvo que "muchas veces se comenten errores evitables, que pueden traducirse en mayores costos para el obligado actuando con previsión antes de llegar a que termine el año". Consejos que deben tener en cuenta los particulares Ganancias y Bienes Personales no son lo mismo de modo que la documentación a recabar también debe atender a estas diferencias. En esa línea de ideas, Sasovsky remarcó que "es importante tener en cuenta que el Impuesto a las Ganancias es un tributo de ejercicio anual, es decir, que se genera durante todo un año desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre". "Teniendo en cuenta esto, toda las operaciones, decisiones y acciones que se realicen

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durante esos 12 meses, generan tanto directa como indirectamente un reflejo que se manifestará en la declaración jurada del impuesto. Por lo cual, la falta de documentación oportuna de los hechos puede traer aparejada una complicación futura", sostuvo. Desde la perspectiva de Bienes Personales, el experto destacó que "este tributo se determina a un momento determinado, 31 de diciembre de cada año, por lo que los datos a recabar para su determinación deben responder a ese momento puntual y las valuaciones se realizan al valor fiscal a ese día". Otra de las dudas que se presentan todos los años tiene que ver con la gravabilidad de los depósitos en cajas de ahorro en moneda extranjera. Al respecto, Sasovsky indicó que "hay que tener en cuenta que todos los depósitos que se encuentren en cajas de ahorro en pesos y/o en moneda extranjera no se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales". En tanto, la consultora tributaria Betina Yerien afirmó que "es aconsejable que vayan reuniendo el detalle de ingresos, gastos y movimientos patrimoniales del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2012 y, por supuesto, copia de la documentación respaldatoria". Qué papeles reclaman los contadores Los especialistas consultados por iProfesional.com coincidieron en que la documentación que será relevante se puede dividir en cinco grupos: ingresos ordinarios, extraordinarios, egresos, patrimonio e información adicional. Al respecto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, señaló que, respecto del primer ítem, es necesario contar con los papeles de "los ingresos correspondientes y/o cobrados durante el año 2012": •

Provenientes de actividad en relación de dependencia (recibos de sueldo, gratificaciones y premios, entre otros) y que se hayan cobrado durante 2012. Deben incluir también el Formulario F649 por ese año que debe solicitarse al empleador.



Facturas de venta y/o servicios confeccionadas y cobradas durante ese ejercicio, como así también las confeccionadas en años anteriores y cobradas en el transcurso del 2013.



Dividendos y retiros provenientes de participaciones en sociedades. A tal efecto se debe adjuntar fotocopia de los estatutos y los balances cerrados al 31 de diciembre o fecha anterior más cercana como socio o accionista y como miembro de órganos de dirección y administración.



Facturas y/o recibos por cobro de alquileres o arrendamientos de inmuebles y de bienes muebles.

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Además, deben incluir "en caso de duda, los de diciembre del año anterior y de enero del presente año. La documentación indicada se refiere a los ingresos tanto del país como del exterior", destacó Buedo. En cuanto a los otros ingresos, el experto aseguró que los contribuyentes deberán poseer "la documentación que respalde aquellos generados y/o cobrados durante 2012, tanto del país como del exterior". En concreto, será necesario obtener información sobre: •

Intereses por depósitos a plazo fijo.



Rentas generadas por títulos valores o fondos comunes de inversión.



Préstamos recibidos de instituciones bancarias, sociedades o personas.



Detalle de bienes vendidos durante el año 2012 en el país y en el exterior.



Venta de títulos y acciones.



Cualquier otro ingreso.

En cuanto a los egresos y gastos, Buedo sostuvo que es preciso contar con: •

Extractos bancarios de todas las cuentas de 2012, en particular el saldo al 31 de diciembre de este año.



Resúmenes de tarjetas de crédito abonadas durante ese ejercicio.



Comprobantes de gastos generales (honorarios pagados, seguros médicos y técnicos, viajes, indumentaria, congresos, libros, cursos, teléfono celular, gastos del auto, del consultorio, entre otros).



Comprobantes de pago de servicios de la casa (teléfonos, gas, luz, expensas, entre otros) y de servicio doméstico.



Pagos de autónomos y/o seguridad social nacional y/o provincial.



Abono de medicina privada del grupo familiar.



Detalle de bienes adquiridos durante el año con sus respectivos comprobantes y/o escrituras (en el país y en el exterior). Para el caso de aportes a fideicomisos, es necesario adjuntar comprobante de pago del impuesto sobre los bienes personales -acciones y participaciones- efectuado por el fideicomiso.

En tanto, es de vital importancia que los interesados junten información adicional, tal como: •

Comprobantes de retención del Impuesto a las Ganancias.

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Anticipos ingresados a cuenta del período fiscal 2011 del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.



Detalle de la composición del grupo familiar (nombre completo, número de documento cónyuge y monto de ingresos anuales, nombre de los hijos y fechas de nacimiento, personas a su cargo).



Ingreso total anual del cónyuge.



Donaciones efectuadas a instituciones sin fines de lucro.



Herencias recibidas.



Premios por juegos de azar, loterías, quinielas.



Detalle de deudas contraídas durante 2012 y de los pagos totales o parciales de deudas existentes al 31 de diciembre de 2011.

Por último, Buedo explicó que será necesario contar con "documentación respaldatoria de los bienes existentes tanto en el país como en el exterior al 31 de diciembre de 2012". Para ello se requerirá: •

Existencia de dinero en efectivo: monto estimado de dinero en efectivo.



Saldos de cuentas bancarias: acompañar extracto del que surjan los saldos, tipo y número de cuenta y CBU.



Automotores, motos, embarcaciones: acompañar fotocopia del título de propiedad.



Inmuebles, mejoras, obras en curso. Además de la documentación que respalde la adquisición, es preciso acompañar copia del último impuesto inmobiliario o alumbrado, barrido y limpieza donde conste la valuación fiscal asignada por Rentas. En caso de haber sido adquirida para vivienda y contar con una hipoteca, informar el saldo de deuda al 31 de diciembre de 2012.



Inversiones financieras, plazos fijos, acciones con y sin cotización: acompañar estado de cuenta de la Caja de Valores.



Participaciones en sociedades, valuación patrimonial proporcional: identificación de la sociedad, CUIT, cantidad de acciones, valores nominales.



Préstamos otorgados a sociedades o personas: denominación y número de CUIT, monto prestado, intereses pactados.



Honorarios facturados y no cobrados: identificación del cliente, número de CUIT.



Derechos de uso (tiempos compartidos, cementerios privados) y de cualquier tipo, registrables o no.



Artículos suntuarios: obras de arte, joyas. 11



Impuestos sobre los Bienes Personales o similares pagados en el exterior durante el año 2012.

Con toda esta información, los profesionales estarán en condiciones de armar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de cada cliente. Datos para determinar el consumo Por último, otro de los factores que será necesario determinar es el consumo que realizó el contribuyente durante el 2012. Al respecto, Sasovsky afirmó que, por lo general, se solicitan los siguientes datos: •

Total de pagos en el año con tarjetas de crédito y débito.



Gastos de inmuebles (incluyendo expensas de edificios, country, tiempos compartidos).



Gastos de automóvil no afectados a la profesión (seguros, patentes, reparaciones, entre otros).



Gastos de bienes muebles no afectados a la generación de ingresos.



Detalle de erogaciones significativas (entre otros: viajes al exterior, fiestas, eventos, intervenciones quirúrgicas sin cobertura de sistema social o prepaga).



Cuotas de colegios privados y otras instituciones de enseñanza.



Cuotas de instituciones deportivas y de recreación.



Suscripciones a revistas nacionales o extranjeras.



Sueldos a personal doméstico (mucamas, choferes, jardineros, entre otros).



Extractos bancarios del año.



Cajas de seguridad.



Otros datos relacionados con su consumo.

De esta manera, los profesionales podrán confrontar el nivel de consumo emergente de la liquidación de impuestos confeccionada.

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Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles: 1) ¿Qué es el ITI?

El ITI es un Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Se aplica a los inmuebles ubicados en el país. 2) ¿Sobre quiénes recae este impuesto?

Sobre: personas y sucesiones. Se aplica por la transferencia de inmuebles ubicados en el país a título oneroso (o sea, no en carácter gratuito). 3) ¿Qué se entiende por transferencia? Se considerará transferencia a la: venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición (excepto la expropiación) por el que se transmita el dominio a título oneroso de un inmueble. 4) ¿Cuándo nace la obligación de tributar el ITI?? El impuesto es adeudado desde el momento en que se hace la TRANSFERENCIA, que ocurre con el primero de los siguientes hechos: a) Cuando firmado el BOLETO DE COMPRAVENTA (o documento equivalente), se otorgue posesión del inmueble. b) Cuando se firme la ESCRITURA traslativa de dominio. 5) ¿Cuál es la tasa del ITI? La tasa del impuesto es del 15 °/oo (quince por mil). El tributo se aplicará sobre el valor de transferencia de cada operación.

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6) ¿Quiénes –de corresponder- se encuentran obligados a retener el impuesto? Los escribanos, cuando la transferencia del inmueble se formalice con la ESCRITURA. Los adquirientes, cuando se otorgue la posesión del inmueble y sólo se firme BOLETO DE COMPRAVENTA (o documento equivalente). Dichos sujetos, en oportunidad de efectuar la retención deberán: Entregar a los contribuyentes retenidos el CERTIFICADO DE RETENCIÓN, Dejar constancia en el documento correspondiente de la procedencia o no de realizar la retención y las causales. 7) ¿Qué sucede con el ITI en los casos en que lo que se venda sea la vivienda única destinada a casa-habitación?¿Cuándo será procedente ejercer la opción de no pagarlo? En el caso de VENTA DE LA ÚNICA VIVIENDA (y/o terrenos) con el fin de: adquirir o construir otra VIVIENDA DESTINADA A CASA-HABITACIÓN PROPIA, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia. La opción deberá ser formulada al momento de firmar: el boleto de compraventa (cuando en el mismo se entregue la posesión del inmueble), algún documento que formalice la entrega de posesión o la escritura. La opción será procedente cuando: la adquisición del bien de reemplazo ocurra dentro del término de 1 (un) año de producida la venta. la adquisición del bien de reemplazo hubiera sido anterior, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de un año. Cabe aclarar, que el contribuyente debe obtener de la AFIP el CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN: La solicitud deberá efectuarse con 20 (veinte) días corridos antes de la celebración del acto que genere el deber de retener. Mediante el acceso al sitio web del organismo, utilizando la Clave Fiscal.

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8) ¿Cuál es el procedimiento para obtener el CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN? Hay 2 maneras de obtener el "certificado de no retención" -opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa habitación propia-: a) Mediante trámite simplificado Corresponde en los siguientes casos:

El ejercicio de la opción por trámite simplificado (casos 1., 2. ó 3.), deberá comunicarse a la AFIP, con carácter de 1. Inmuebles declaración jurada, vía "Internet" mediante a) cualquiera sea su valor, transferencia electrónica de datos, a través de b) cuyo destino declarado sea la página "web" de la "casa-habitación propia" , AFIP (http://www.afip.gob.ar) en el servicio c) incorporados en la "Régimen Simplificado", utilizando la "Clave declaración jurada del Impuesto Fiscal''. sobre los Bienes Personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible. Excepto los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal, debiendo en este caso tramitarse el "certificado de no retención" conforme a lo indicado en b). 2. Inmuebles cuyo precio de transferencia sea menor o igual a $ 120.000. 3. Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea menor o igual a $ 120.000 (Condición necesaria: que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales).

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b) Mediante trámite ante la dependencia de la AFIP Cuando se trate de los inmuebles Dentro del plazo de 8 días corridos de no comprendidos en las efectuada la solicitud de “Certificado de no situaciones mencionadas retención” exhibir originales y presentar fotocopias de la siguiente documentación: anteriormente. 1. Completar por internet en el Servicio ”Transferencia de Inmuebles” el formulario que aparece en pantalla e imprimirlo. 2. DNI del titular o de c/u de los titulares. 3. En caso de matrimonio: Acta de matrimonio o libreta de matrimonio. 4. Escritura del inmueble que está vendiendo. 5. Por lo menos 2 servicios a nombre del titular. 6. Último impuesto inmobiliario. 7. COTI si el precio de venta es igual o mayor a $ 600.000.-

La opción ejercida por el contribuyente, dentro de los 15 días corridos, podrá ser: aprobada por la AFIP: El solicitante podrá imprimir el pertinente certificado utilizando el procedimiento vía web explicado con anterioridad. rechazada por la AFIP: Comunicando al interesado a través del citado sitio "web", indicando las razones. Una vez subsanadas las inconsistencias observadas, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite por la misma vía.

Fuente: R.G. (AFIP) 2141 B.O. 09/10/06

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Impuesto Monotributo: La AFIP ajusta sus controles sobre los monotributistas y agrava las sanciones lanacion.com | Economía Domingo 29 de junio de 2014 En lo que va del año, 10.564 contribuyentes quedaron fuera del sistema simplificado; el castigo mayor es la inhabilitación del CUIT Por Silvia Stang | LA NACION La semana que termina deja un par de novedades en materia tributaria. Por un lado, pese a los pobres resultados obtenidos y a los cuestionamientos de índole moral que tiene la medida, el Gobierno dispuso prorrogar por tres meses el plazo para blanquear, con un perdón impositivo, la tenencia de dólares no declarados. Por otra parte, la AFIP resolvió ajustar sus mecanismos para excluir a contribuyentes del monotributo, y agravó las sanciones. El mayor castigo previsto, tras un período de incumplimientos tributarios por parte de los expulsados del sistema simplificado e inscriptos de oficio en el de autónomos, es la suspensión de su CUIT. La nueva norma de la AFIP establece algunas precisiones sobre la manera en que actúa el organismo cuando se da alguna de las causales de exclusión del monotributo. Las causales no son nuevas, sino que están en la ley. Quedar al margen de este sistema implica tener que inscribirse en el más complejo régimen de autónomos, en el cual se contribuye mensualmente para la jubilación (sin aporte a una obra social, como sí ocurre en el monotributo) y se hacen declaraciones y pagos por IVA y Ganancias, en lugar de abonar una cuota mensual simplificada. La primera y más evidente razón para la exclusión del monotributo es haber superado el límite admitido de facturación, hoy de $ 400.000 al año en la prestación de servicios, y de $ 600.000 en el comercio (aunque con la condición de tener, según el monto facturado, entre uno y tres empleados). También se prevé la expulsión del contribuyente cuando se supera alguno de los otros parámetros establecidos, como el monto de alquileres o el precio máximo de venta por unidad de producto. Otros motivos para que se determine la exclusión tienen que ver con las llamadas inconsistencias: por ejemplo, que se gaste o se deposite dinero en el banco por valores que no se relacionan con los ingresos declarados. Además, no se admite tener más de tres actividades o unidades de explotación en forma simultánea, ni se permite seguir en el régimen si no existe la documentación que respalde las operaciones hechas para la actividad. Es cada contribuyente, según enfatizaron fuentes de la AFIP, quien debe chequear si tiene alguna causal de exclusión y comunicar tal situación, para darse de alta en el régimen general. Si no lo hace y la AFIP detecta una situación que considera irregular, excluye a la persona y se lo comunica. La nueva resolución dispone que tal decisión se publicará en la página de Internet del organismo y en el Boletín Oficial. Luego, el ya ex monotributista, tendrá derecho a presentar su apelación por vía electrónica.

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El orden en el que se dan las cosas despierta críticas: "Hay exclusión, publicación, y después derecho a defensa", cuestiona César Litvin, presidente del Instituto Tributario Argentino. Según el especialista, presentar un recurso para defenderse no suspende de todas formas la exclusión. Y ante el rechazo por parte de la AFIP de la apelación hecha por el contribuyente, la opción que queda es ir a la Justicia. Una novedad es que, al ser incluido de oficio en el régimen de autónomos tras su exclusión del monotributo, si la persona en cuestión no se regulariza dentro de un plazo de 120 días, sufrirá la suspensión de su CUIT, con lo que no podrá operar. "La inactivación transitoria de esta clave ante incumplimientos graves no violenta derechos y es subsanable en la medida en que el responsable regularice la situación", dijeron a LA NACION voceros de la AFIP. Para Litvin, en cambio, esa sanción no tiene un sustento legal. En los primeros cinco meses de este año, 4539 personas renunciaron al monotributo tras una inducción de la AFIP y otras 4971 fueron excluidas de pleno derecho por el organismo. Ahora hay 1054 casos en proceso de exclusión. El camino de la exclusión •

Causales

Las razones para quedar fuera del monotributo están enumeradas en la ley •

De pleno derecho

Cuando se da una causal y el contribuyente no se da de baja en forma voluntaria, la AFIP hace la exclusión de pleno derecho •

Regularización

Tras su exclusión, el contribuyente tiene 120 días para presentar las declaraciones juradas en el régimen general y ponerse al día con los pagos.

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