Marco Regulatorio de las Comunicaciones Comerciales

Marco Regulatorio de las Comunicaciones Comerciales. Diplomado en Comunicación Publicitaria: Juan Manuel Raffalli Agenda Introducción. Enunciado G...
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Marco Regulatorio de las Comunicaciones Comerciales. Diplomado en Comunicación Publicitaria:

Juan Manuel Raffalli

Agenda

Introducción. Enunciado General del Marco Normativo. La Libertad de Expresión en los Tratados Internacionales. Normas Constitucionales. Leyes Sectoriales Orgánicas y Ordinarias. Reglamentos y Resoluciones.

Código de Autorregulación de las Comunicaciones Comerciales. Conclusiones.

Introducción

1. Desde 1944 se viene legislando de manera expresa en materia de Publicidad. 2. La tendencia natural de los legisladores y autoridades ejecutivas es a regular a los mensajes públicos (Comunicaciones Comerciales e Institucionales. Propaganda). Ello debido al impacto social de esta actividad y a la visibilidad y rédito público que produce para quien regula. 3. Durante estos 65 años la actividad regulatoria ha sido cada vez más intensa, al punto que en la actualidad las comunicaciones comerciales se encuentran “Hiperreguladas” por más de 400 normas regadas en los más diversos instrumentos normativos de todo rango. 4. Además existen incontables actos administrativos y sentencias que también impactan esta actividad.

Marco normativo 1. Las normas se clasifican y se aplican, básicamente según dos criterios: La especialidad material. EL rango que depende de su carácter y fuente. 2. Considerando que todas regulan las Comunicaciones Comerciales serán de aplicación preferente las de mayor rango y las que regulen más específicamente la materia de que se trate. 3. Atendiendo a estas premisas, las Normas que integran el Marcio Normativo de las Comunicaciones Comerciales son: Acuerdos y Tratados Internacionales. Constitución de la República. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Reglamentos.

Acuerdos y Tratados Internacionales

1. Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas establece, Art 19:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, 1948, Art 4 : "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.“

Acuerdos y Tratados Internacionales

3. Convención Americana de los Derechos Humanos, aprobada por Ley del Congreso de la República del 14 de junio de 1977:

“Art. 13.: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar. el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas.” Art. 30. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades conocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.”

Acuerdos y Tratados Internacionales

4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Ley del Congreso de la República del 27 de enero de 1978, establece en su artículo 19: “ 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás; La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud.”

Normas Constitucionales

Libertad de Expresión: Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Derecho a la Información: Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Normas Constitucionales Derecho a la Información Sobre Bies y Servicios: Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Libertad Económica Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Leyes Sectoriales (Orgánicas y Ordinarias)

Las más Relevantes son: Ley de Publicidad Comercial de 1944. Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes Servicios. (Publicidad Falsa y Engañosa) Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. (Publicidad Nociva para la Salud, la Seguridad y los Menores. Publicidad por Emplazamiento) Ley Orgánica de Salud. (Publicidad Nociva) Ley Para Promover y Proteger el Desarrollo de la Libre Competencia. (Publicidad Desleal. Simulación de Productos) Ley del Derecho de Autor. (Obras por Encargo) Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Leyes Sectoriales (Orgánicas y Ordinarias)

. Ley de Cinematografía Nacional. (Obras Extranjeras) . Ley de Tránsito Terrestre. (Salud y Seguridad Vial) . LOPNA. (Trabajo de Menores como Talentos) . Ley Protección de la Lactancia Materna. (Teteros, Chupones y Fórmulas) . Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras. . Ley del Mercado de Capitales. (Clubes y Sociedades) . Ley de Pueblos Indígenas. (Nombres Típicos) . Ley de Medicamentos. . Ley Orgánica del Poder Público Municipal. . Ordenanzas de Publicidad Comercial.

Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y los Servicios (LPABIS):

Contiene disposiciones regulatorias, prohibitivas y sancionatorias para la práctica de las comunicaciones comerciales, tales como: Publicidad engañosa: Se encuentra severamente sancionada. Evita que el Consumidor sea confundido o inducido a error sobre los productos y sus características, así como sobre los productores. Publicidad Abusiva: Incluye la publicidad discriminatoria de productos y consumidores, la que incite a la violencia, al miedo o se aproveche de la falta de discernimiento, infrinja valores ambientales o morales o induzca a comportamientos perjudiciales o peligrosos.

LPABIS

Publicidad Comparativa: Se refieren de forma explícita o implícita a las actividades, establecimientos, productos o servicios de otro competidor y a los propios, con la finalidad de destacar la mayor conveniencia de la misma oferta. Han de cumplir la misma finalidad. La comparación debe ser pertinente, relevante y verificable, objetiva (sin juicios de valor). No podrá inducir a confusión o a engaño, ni ocasionar denigración o comportar un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. Publicidad Subliminal: Se trata de un concepto científicamente indeterminado. Su sanción está vinculada al estímulo del “consumismo”Promociones y Ofertas: Hay indefinición en el concepto. Debe suponer la entrega de un beneficio adicional de carácter temporal con motivo de la adquisición (Reglamento Especial). Están sometidas a la autorización previa del INDEPABIS.

LPABIS

Sorteos y Concursos: Se deberá informar, en la propia comunicación comercial, las condiciones exigidas para la participación, incluido el tiempo de duración. Se deberá notificar al INDEPABIS las bases completas del sorteo o concurso o de las condiciones para obtener la colección entera. La forma de acceder a las bases deberá ser claramente indicada en la comunicación mediante la que se difunda la oferta. Son reprochables éticamente las que tiene carácter invasivo de la vida privada de las personas. Los impulsos de ventas por medios electrónicos está regulado.

LPABIS

Protección de la Salud: Los bienes y servicios puestos a disposición de las personas no pueden entrañar un riesgo para su salud. Las comunicaciones comerciales no pueden generar actitudes dañinas para la salud del consumidor. Tampoco al medio ambiente. En general se establece un deber de “recall” y de “información masiva” Protección de los Menores: Se le da un doble enfoque, la participación de los menores y los efectos del contenido de la publicidad en ellos. La participación en ningún caso puede atentar contra la dignidad del menor y debe estar plenamente autorizada por los padres. No podrán prevalerse en forma alguna de su: ingenuidad, inexperiencia, credulidad o sentido de la lealtad. No deberán generar miedo ni violencia, tampoco hábitos de consumo poco saludables. El lenguaje debe ser adecuado y comprensible. No deberán fomentar conductas nocivas para la salud integridad física, intelectual y moral.

LPPLC

Publicidad Denigratoria: Pueden menoscabar el crédito de

otra empresa o de sus actividades o productos. No se considerará que hay menoscabo cuando las manifestaciones sean: exactas, pertinentes, demostrables, justificadas, proporcionadas y entendidas correctamente. En ningún caso serán pertinentes las manifestaciones denigratorias relativas al sexo, raza, religión, creencias, opinión, ideología, nacionalidad, vida privada o cualesquiera rasgos físicos o psíquicos de las personas, ni las que sean injuriosas, ofensivas o contrarias a los criterios de buen gusto y decoro generalmente admitidos. Publicidad Parasitaria: No podrán hacer un uso injustificado e

indebido de las denominaciones y nombres de los terceros ni de sus marcas, nombres comerciales, rótulos, denominaciones de origen etc, incluyendo expresiones como “tipo”, “estilo”, “sistema” u otras similares. Debe incluir también el llamado “ambush marketing”:

Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV (LRSORTV)

Duración Máxima de la Publicidad: - 15 minutos x cada 60 de programación. -Se aumenta a 17 minutos si se incluyen promociones. -División en 5 fracciones, salvo patrón especial. - Info-comerciales: Máximo 10% de la programación y 15 minutos de duración. -En Radio y Tv “comunitarias” el límite es de 10 minutos Publicidad por emplazamiento y subliminal. - No hay definición sobre “emplazamiento” pareciera que se refieren a “Product Placement”. -Está permitida únicamente en eventos deportivos y siempre sobre productos nos restringidos. -Todo mensaje subliminal está prohibido.

Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV (LRSORTV)

Restricciones y Prohibiciones. Cigarrillos y derivados del Tabaco. Bebidas y Especies Alcohólicas. Sustancias Estupefacientes. Armas y Explosivos. Servicios Profesionales sin autorización. Juegos de Envite y Azar salvo con fines benéficos. Violencia infantil. Sobre fe, cultos o creencias religiosas. Que vulnere normas de Tránsito. Números telefónicos con sobre cuota, deben especificar el servicio, utilizar el mismo nivel sonoro y mostrar el valor en al menos 50% del área visual.

Publicidad Indirecta. Está expresamente prohibida. Incluso se refiere a cualquier sonido o imagen que se relaciones con un producto cuya publicidad esté prohibida.

Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV (LRSORTV)

Horario. La Publicidad debe seguir el mismo patrón que la programación. Hay límites mínimos para publicidad infantil y pedagógica. Inserciones. Solo está permitida en eventos deportivos. No puede superar un sexto de la pantalla. Dudas sobre programas diferidos. Campañas de Intrigas. No está permitido el anonimato. Las Campañas de intriga sí se pueden hacer pero hay que develar el producto “oportunamente”. El Reglamento definirá los criterios técnicos.

Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV (LRSORTV)

Publicidad Inserta en otros Programas: Hay que colocar el insert advirtiendo que es publicidad. No se puede interferir la identificación del medio. Si es en TV es un ángulo de la pantalla. Si es radio hay que mencionar al inicio y al final la palabra “Publicidad” de forma inteligible. El tiempo se imputa a los límites máximos de publicidad. Situación de la TV por Suscripción. Tienen un régimen especial pero deben asumir numerosas obligaciones para democratizar la señal. Se el aplican las restricciones en publicidad de Cigarrillos, licores, estupefacientes y armas y explosivos.

Ley Sobre el Derecho de Autor

Quiénes son los autores. (Art 7 y 8 LDA) Qué derechos les confiere la Ley. (Art 5 LDA). Patrimoniales. Morales.

Está protegida la obra publicitaria? Quién es el autor? Autores y Coautores. (Art. 12 LDA) Talentos. Músicos y Guionistas. Realizadores o Directores.

Situación del Anunciante. (Art 59 LDA). Cuáles Obras están Protegidas?: Audiovisual. Jingles. Radiofónica. Piezas Impresas. Fotografías.

Reglamentos y Resoluciones

Algunos de los más Relevantes. Reglamento Sobre Publicidad Promoción y Ofertas de la LPCU. Providencias Administrativas de CONATEL en relación a la LRSTV. Reglamento General de Alimentos y Bebidas. Resolución 046 del MINFRA Sobre Publicidad en Vehículos Rodantes. Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Resolución del Min. del Deporte sobre Patrocinio Deportivo. Circulares del Min. de Educación Sobre Publicidad en Planteles.

Código de Ética y Autorregulación

Se rige por los siguientes Principios Generales:

Legalidad. Respeto a los Derechos Personales. Protección de la Infancia, Salud y Ambiente. Buena fe y Veracidad. Tolerancia e Igualdad. Decencia. Respeto a la Propiedad. Consideración del Consumidor Medio. Carga Probatoria para el Afirmante.

Código de Ética y Autorregulación

Regula en el ámbito de la jurisdicción privada los siguientes aspectos:

Autenticidad y Veracidad Carácter Invasivo. Competencia Leal. Formas y técnicas publicitarias específicas. (Sorteos, promociones etc) Protección de niños y adolescentes. Comunicaciones Comerciales Indirectas (Publicidad Corporativa, Patrocinio de Eventos y Extensión de Marcas).

Código de Ética y Autorregulación Regula en el ámbito de la jurisdicción privada los siguientes aspectos: Autenticidad y Veracidad: Las comunicaciones comerciales deben ser claramente identificables como tales. No deben entrañarán un riesgo de confusión ni inducir a error a sus destinatarios, sobre: La existencia o disponibilidad de las actividades, establecimientos, productos o servicios. Las características de las actividades, establecimientos, productos o servicios, tales como su naturaleza, origen, propiedades, composición, accesorios, utilidad etc; El contenido y alcance de los compromisos asumidos por la empresa responsable del mensaje; el precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio; la necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación; la naturaleza, características del anunciante tales como su identidad y patrimonio, calificaciones, situación, aprobación, afiliación o conexiones y derechos de propiedad intelectual, o premios y distinciones recibidas; los derechos del consumidor y las garantías que le correspondan.

Código de Ética y Autorregulación

Carácter Invasivo: Las comunicaciones comerciales no podrán valerse de la invasión de la privacidad de las personas, de la coacción o de amenazas físicas o legales.

Competencia Leal. Se proscriben las comunicaciones comerciales denigratorias y el aprovechamiento indebido de reputación ajena. En cuanto a la Denigración: Menoscabar el crédito de otra empresa o de sus actividades, productos o servicios, excepto cuando las manifestaciones sean: exactas, pertinentes, demostrables, justificadas, proporcionadas y entendidas correctamente. En ningún caso será pertinentes las relativas al sexo, raza, religión, creencias, opinión, ideología, nacionalidad, vida privada o cualesquiera rasgos físicos o psíquicos de las personas, ni las que sean injuriosas, ofensivas o contrarias a los criterios de buen gusto y decoro generalmente admitidos.

Código de Ética y Autorregulación

Competencia Leal (Cont) Sobre el Aprovechamiento de la Reputación Ajena: No podrán hacer un uso injustificado e indebido de las denominaciones y nombres de los terceros ni de sus marcas, nombres comerciales, rótulos, denominaciones de origen etc, incluyendo expresiones como “tipo”, “estilo”, “sistema” u otras similares.

Formas y técnicas publicitarias específicas - Publicidad Comparativa: Comunicaciones comerciales que se refieren de forma explícita o implícita a las actividades, establecimientos, productos o servicios de otra u otras empresas y a los propios con la finalidad de destacar la mayor conveniencia de la propia oferta. Son éticamente admisibles si respetan las siguientes condiciones: - Los objetos de la comparación han de cumplir la misma finalidad. - Debe ser pertinente, relevante, verificable, objetiva -No podrá inducir a confusión o a engaño, ni denigrar de competidor o aprovecharse de la reputación ajena.

Código de Ética y Autorregulación

Cont. Formas y Técnicas Específicas: Difusión de Datos Técnicos: La difusión de ensayos y pruebas comparativas realizadas por terceros en las propias comunicaciones comerciales constituye una comunicación comercial comparativa. Las comunicaciones comerciales sólo podrán incluir datos técnicos, científicos o estadísticos que sean pertinentes, relevantes y verificables debiéndose indicar claramente la fuente. Promociones y Ofertas. Serán éticamente admisibles cuando: a) Se ofrezca una ventaja distinta a las habituales; deberán permitir la correcta valoración de la oportunidad y conveniencia de la oferta. b) No induzcan a error sobre la calidad y precios de los demás productos o servicios comercializados por la empresa. Su duración deberá estar expresada de manera clara y evidente. c) La empresa cuente con existencias suficientes para atender la demanda razonablemente esperada, salvo que se haya indicado con toda claridad que los productos o servicios promocionados sólo estarán disponibles durante un período de tiempo determinado.

Código de Ética y Autorregulación

Cont. Formas y Técnicas Específicas: : Sorteos, Concurso y Colecciones: Se deberá informar, en la propia comunicación comercial, las condiciones exigidas para la participación, incluido el tiempo de duración de la oferta. Se deberá participar a la autoridad competente las bases completas del sorteo o concurso o de las condiciones para obtener la colección entera. La forma de acceder a las bases deberá ser claramente indicada en la comunicación mediante la que se difunda la oferta.

Publicidad por Emplazamiento: Aparición intencional de productos o servicios identificados con una marca en el curso de un programa o película de forma que resulte claramente identificable por el consumidor medio. Será éticamente admisible siempre que no exista prohibición legal; que no condicione el normal desarrollo del programa y que no se produzcan en ella recomendaciones directas o indirectas uso o consumo.

Código de Ética y Autorregulación

Protección de niños y adolescentes. - No podrán prevalerse en forma alguna de su ingenuidad, inexperiencia, credulidad o sentido de la lealtad. - Deberán emplear un lenguaje comprensible para entender adecuadamente las características, propiedades, utilidad, operación y demás circunstancias del producto o servicio promocionado. - No deberán fomentar conductas nocivas para la salud integridad física, intelectual y moral. - Las conductas exhibidas deben poderse repetir en entornos y en condiciones seguras y cuando pudieran existir riesgos asociados a su uso o consumo, en presencia de adultos. - No podrán contener elementos de miedo, ni exhibir situaciones o conductas violentas o agresivas y menos fomentar las mismas.

Código de Ética y Autorregulación

Protección de niños y adolescentes (Cont). - No podrán emplazarles a pedir los padres a que compren los productos. Tampoco sugerir que un adulto que adquiere el producto o servicio promocionado es mejor, más inteligente o más generoso que el que no lo hace, ni podrán sugerir que los niños o adolescentes que poseen el producto o servicio promocionado tendrán mayor aceptación entre sus amigos. - No podrán contener elementos que despierten en ellos la urgencia en la adquisición. - No podrán presentar hábitos de alimentación o estilos de vida poco saludables, como el consumo inmoderado, excesivo o compulsivo de alimentos y bebidas, ni deberán presentar de forma condescendiente hábitos de vida sedentarios o dietas desequilibradas.

Código de Ética y Autorregulación

Comunicaciones Comerciales Indirectas. - No son éticamente admisibles cuando sean referidas a productos o servicios que no pueden ser objeto de comunicaciones comerciales por disposición legal. - Se considerará éticamente admisible la publicidad corporativa, el patrocinio de eventos y la publicidad de los mismos, así como la extensión de marca, siempre que no exista una disposición legal que los prohíba. En todo caso estas prácticas deberán cumplir las condiciones siguientes. La publicidad corporativa podrá realizarse con la finalidad de dar a conocer algún acontecimiento de relevancia atinente a la empresa. Las comunicaciones comerciales relativas a la persona o entidad patrocinada, a la actividad patrocinada o al evento patrocinado, deberán limitarse a dar a conocer el objeto patrocinado, incluyendo circunstancias de relieve acerca de la correspondiente persona o entidad, actividad o evento.

Deberá ser existir una proporcionalidad razonable entre el esfuerzo realizado en dar a conocer el evento y el público interesado en ellas. Contener sólo menciones del patrocinador que sean accesorias o estén justificadas por razón de la esencia del patrocinio.

Código de Ética y Autorregulación Comunicaciones Comerciales Indirectas. - Las comunicaciones comerciales objeto de una extensión de marca sólo podrán realizarse: Si el lanzamiento o relanzamiento de los productos o servicios responda a un propósito empresarial serio y comprobable. Si guardan una proporción razonable y justificable en el esfuerzo realizado y las expectativas razonables del negocio. Si carecen de cualquier elemento coincidente con comunicaciones comerciales o presentaciones de los productos o servicios que no pueden ser objeto de comunicaciones comerciales en el medio.

Sanciones: Declaración que determine que la comunicación comercial es contraria al Código. Intimación a la cesación definitiva de la comunicación comercial o a su modificación en forma que resulte compatible con el Código. Difusión de la resolución a través de periódicos.

Conclusiones

Las Comunicaciones Comerciales se encuentran ampliamente reguladas en el ordenamiento jurídico Venezolano. Si bien hay varias leyes que clara y específicamente regulan esa actividad, hay normas diseminadas en una gran cantidad de leyes, Reglamentos, Resoluciones y Actos Administrativos.. La mayoría de las normas que regulan las comunicaciones comerciales son limitativas o restrictivas, en algunos casos incluso prohibitivas. El incumplimiento de estas normas pueden acarrear sanciones pecuniarias y otras medidas de severo impacto para anunciantes y medios. (Publicad Correctiva. Suspensión de la pieza. Cierre de Establecimientos, etc.) Debido a lo anterior, es muy importante antes de acometer la fase creativa realzar un estudio para determinar las limitaciones legales.. Ese estudio debe ratificarse antes de entrar en la fase de producción que es la más costosa.

Departamento de Derecho Público y Regulatorio Juan M. Raffalli: [email protected] Luis A. Ortiz Alvarez: [email protected] Juan Carlos Oliveira: [email protected] Tomás A. Arias Castillo: tarias@rdhoo. com Andrea Rondón: [email protected] Sylvia Troconis: [email protected]

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