MARCO LEGAL GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS"

“MARCO LEGAL – GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS" DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ECOLOGIA Y PROTECCION DEL AMBIENTE - DEEPA Ing. Vilma Morales Qui...
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“MARCO LEGAL – GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS" DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ECOLOGIA Y PROTECCION DEL AMBIENTE - DEEPA Ing. Vilma Morales Quillama

Lima, 25 de noviembre del 2004

CONCEPTOS BASICOS ® SALUD

es un equilibrio entre los seres humanos y los elementos que constituyen su medio ambiente.(OMS) ® DESARROLLO SOSTENIBLE es un proceso destinado a satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades. (CNUMAD)

OBJETIVO FUNCIONAL PROPONER Y CONCERTAR LOS FUNDAMENTOS TECNICOS PARA LA FORMULACION DE LAS POLITICAS NACIONALES RELACIONADAS CON LA ECOLOGIA Y PROTECCION DEL AMBIENTE PARA LA SALUD. ® VIGILAR LA CALIDAD DE LOS RECURSOS AGUA, AIRE Y SUELO PARA IDENTIFICAR RIESGOS A LA SALUD HUMANA. ®

OBJETIVOS FUNCIONALES ESPECIFICOS ®

PREVENIR ENFERMEDADES DE ORIGEN AMBIENTAL ®

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FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA EN SALUD AMBIENTAL CAPACITAR Y PROMOVER LA SALUD AMBIENTAL ASEGURAR LA CALIDAD SANITARIA DE LOS RECURSOS NATURALES PROMOVER LA GESTION RACIONAL DE RESIDUOS Y SUSTANCIAS QUIMICAS ASISTENCIA TECNICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIAS EN SALUD AMBIENTAL A LOS NIVELES REGIONALES Y LOCALES FOMENTAR CORESPONSABILIDAD ENTRE ESTADO, EMPRESA PRIVADA Y COMUNIDAD EN LA PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD

FACILITAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE MANERA SOSTENIBLE

SUB PROCESOS ü REGULACIÓN Y NORMAS ü PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN ü VIGILANCIA ü CONTROL ü PLANEAMIENTO Y CONCERTACIÓN ü INVESTIGACIÓN

A la DIGESA, la legislación Ambiental y Sanitaria le otorga atribuciones de: AUTORIDAD SANITARIA ü

Responsable de la Vigilancia y Control de los problemas referidos a la Salud Ambiental y la prevención de daños a la salud frente a riesgos derivados de los agentes ambientales – Rol de Supervigilancia.

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEL SECTOR SALUD ü

Parte del Sistema Nacional del Ambiente .

MARCO LEGAL ®

Los Lineamientos de política en Salud Ambiental se desarrollan en el Marco de la Legislación Ambiental Nacional, la legislación del Sector Salud y los compromisos internacionales asumidos por el país.

CONTEXTO GLOBAL ® ® ®

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Agenda 21 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos Convenio de Roterdam sobre el Consentimiento fundamentado Previo para el Comercio de Sistancias Químicas y Plaguicidas peligrosos(CFP) Convenio de Estocolmo sobre la prohibición del comercio de Contaminantes orgánicos persistentes(COP´s) Convenio de Diversidadad Biológica Foro Intergubernamental de Seguridad Química

MARCO LEGAL NACIONAL •CONSTITUCION POLITICA DEL PERU •CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE • CODIGO PENAL • LEY GENERAL DE SALUD •LEY MARCO PARA LA INVERSIÓN PRIVADA • LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

•LEY DEL MINISTERIO DE SALUD • REGLAMENTO SANITARIO DE ALIMENTOS • LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS •TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - TUPA

• REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS •REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINSA

ORGANIGRAMA DIRECCION EJECUTIVA DE ECOLOGIA Y PROTECCION DEL AMBIENTE DIGESA

DEEPA

DEHAZ

Protección de los Recursos Naturales Flora y Fauna

Protección y Desarrollo de la Biodiversidad

Vigilancia y Control de Sustancias y Residuos Peligrosos

DESAB

Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

Vigilancia y Monitoreo de la Calidad del Aire

Vigilancia de Enfermedades Causadas por Contaminación Atmosférica

Control de la Contaminación Atmosférica

DESO

Protección de los Recursos Hídricos

Control de Vertimientos

Normalización, Vigilancia y Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos

LÍNEAS DE ACCIÓN DEEPA A partir de los lineamientos de Política del Sector Salud, los específicos que corresponden a la Salud Ambiental para su ámbito de acción:

Fortalecimiento y consolidación de sistemas de vigilancia integrado. ü Articulación sectorial y multisectorial eficiente mediante descentralización - Redes de Salud. ü Promoción participativa de la población. Cambio de Actitud de las personas. Campaña de difusión ü

ESTRATEGIAS Y ACCIONES • Protección del Ambiente Evaluar, controlar y/o disminuir los impactos ocasionados en la salud pública y el medio ambiente, por las diversas actividades económicas

•Promover entornos saludables mejorando la calidad de vida de la población localizando la intervención en zonas de pobreza y alto riesgo sanitario y ambiental.

Ley General de Salud – Ley N° 26842 ®

CAPITULO VI :DE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS PARA LA SALUD

Artículo 98. La Autoridad de Salud competente dicta las normas relacionadas con la calificación de las sustancias y productos peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado …

Ley 27314 Ley de Residuos Sólidos ® ® ®

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Artículo 7o.- Competencia del Sector Salud El Ministerio de Salud está obligado a: 1. Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), lo siguiente: a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.

Ley 27314 (cont…) ®

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DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

Artículo 22o.- Definición de residuos sólidos peligrosos Características CRETIB ® Artículo 27o.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos, con Registro de EPS-RS y EC-RS en la DIGESA ® Artículo 28o.- Obligaciones de las EPS-RS

DECRETO SUPREMO N° 057-2004-PCM REGLAMENTO DE LA LEY 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

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Autoridad competente a nivel nacional DIGESA, a nivel regional las Direcciones de Salud (DISA o DIRESA). ® DIGESA: ® ® ® ®

Regular los aspectos técnico sanitarios previstos en la Ley. Aprobar EIA y PAMA Emitir opinión técnica a los proyectos de infraestructura. Administrar los registros de manera exclusiva.

Art.32. Medidas necesarias para controlar la peligrosidad.

®

El generador o poseedor de residuos peligrosos deberá bajo responsabilidad, adoptar antes de su recolección las medidas necesarias para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten su transporte. En el caso que no fuera posible adoptar medidas, corresponde a la autoridad de salud indicar las acciones que el generador o poseedor del residuo debe adoptar.

Flujo de residuos en la operación del transporte

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ARt. 42 1) Las operaciones de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador deben realizarse solo por EPS y/o EC-RS registradas en la DIGESA.

NT-MINSA/DGSP VO.1 ...

®

Del Acondicionamiento: ®

Todos los ambientes del estabelecimiento de salud, deben comntar con los materiales e insumos necesarios para decartar los Residuos Sólidos de acuerdo a la actividad que ellos realizan.

NT-MINSA/DGSP VO.1 ... ®

De la Segregación: ®

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Todo el personal debe participar de manera activa y conciente en colocar los residuos en el recipiente correspondiente. Todo residuo punzocortante debe ser depositado en recipiente rígido.

Del Tratamiento: ®

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Todo estableciemiento de salud debe implementar un sistema de tratamiento de sus residuos sólidos acorde con su complejidad. En el tratamiento se deben verificar los parámetros críticos (presión, temperatura, humedad, etc.)

NT-MINSA/DGSP VO.1 NormaTécnica de Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios

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De la Gestión ®

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Todo establecimiento de salud, debe implementar un sistema de gestión para el Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios. La Dirección del establecimiento de Salud implementará el Sistema de Gestión para el manejo de Resiudos Hospitalarios, designará al coordinador del Sistema.

D.S. 014-2002 SA, ROF del MINSA

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Art 57 DEEPA: f) Lograr el manejo y control en la gestión ambiental de los residuos y sustancias peligrosas para la protección de la salud de la población.

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