MARCO DE MANEJO AMBIENTAL

MARCO DE MANEJO AMBIENTAL PROYECTO DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL FOMENTO DE LAS FUENTES ALTERNAS DE ENERGÍA EN LOS AGRONEGOCIOS, QUE PROMUE...
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MARCO DE MANEJO AMBIENTAL

PROYECTO DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL FOMENTO DE LAS FUENTES ALTERNAS DE ENERGÍA EN LOS AGRONEGOCIOS, QUE PROMUEVAN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR AGROPECUARIO

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E4040

Marco de Manejo Ambiental Proyecto Desarrollo Rural Sustentable

12 DE OCTUBRE DE Página 1 2012

ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO III.- IMPACTO AMBIENTAL 3.1.- Impacto Ambiental 3.2.- Diagnóstico y Capacidades de Instituciones Responsables del Manejo Ambiental 3.2.1.- Autorizaciones Ambientales 3.3.- Marco Legal Ambiental que Rige a las Agroindustrias y los Agronegocios 3.3.1.- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) 3.3.2.- Ley de Aguas Nacionales 3.3.3.- Ley Federal de Derechos 3.3.4.- Normas Oficiales Mexicanas 3.3.5.- Otros Ordenamientos Relacionados 3.4.- Experiencia de FIRCO en Aspectos Ambientales y Evaluación Ambiental de Subproyectos IV.- EVALUACIÓN AMBIENTAL 4.1.- Área del Proyecto y Hábitats Naturales, Paisajes y Biodiversidad 4.2.- Tipos de Subproyectos a ser Financiados con Posible Impacto Ambiental 4.3.- Riesgos e Impactos Ambientales 4.3.1.- Impactos Potenciales durante la Preparación del Sitio y Construcción 4.3.2.- Impactos Ambientales Potenciales en los Agronegocios 4.4.- Medidas de Prevención y Mitigación 4.4.1.- Etapa de Preparación del Sitio y Construcción 4.4.1.1.- Vegetación 4.4.1.2.- Suelo 4.4.1.3.- Fauna 4.4.1.4.- Atmósfera 4.4.2.- Etapa de Operación y Mantenimiento 4.4.2.1.- Generación de Residuos Sólidos 4.4.2.2.- Descargas Residuales 4.4.2.3.- Emisiones Atmosféricas 4.4.2.4.- Generación de Residuos Peligrosos 4.4.2.5.- Sustancias de Uso Veterinario 4.4.2.6.- Manejo de Agroquímicos 4.4.2.7.- Instalaciones 4.4.2.8.- Capacitación y Sensibilización Ambiental V.- POTENCIALIDAD DE UTILIZACIÓN DE FUENTES ALTERNAS DE ENERGÍA 5.1.- Energía Renovables 5.2.- Eficiencia Energética VI.- MARCO DE MANAJEO AMBIENTAL 6.1.- Estrategia y Procesos Evaluativos – Criterios de Evaluación Ambiental 6.2.- Plan de Acción con Definición de Funciones y Responsabilidades 6.2.1.- Monitoreo de Implementación 6.2.2.- Lista Restrictiva de Actividades e Inversiones que no serán Financiadas 6.2.3.- Efectos Acumulativos y de Regionalidad 6.2.4.- Manejo de Agroquímicos 6.2.4.1.- Criterios de Identificación de Subproyectos con Uso de Agroquímicos 6.2.4.2.- Lista Positiva de Agroquímicos 6.2.4.3.- Seguridad y Salud VII.- OTRAS SALVAGUARDAS 7.1.- Evaluación Ambiental (OP 4.01) 7.2.- Hábitats Naturales (OP 4.04) 7.3.- Silvicultura (OP 4.36) 7.4.- Control de Plagas y Uso de Pesticidas (OP 4.09)

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7.5.- Propiedades Culturales y Arqueológicas (OP 4.11) 7.6.- Reasentamientos Humanos Involuntarios (OP 4.12) 7.7.- Población Indígena (OP 4.10) 7.8.- Seguridad de Diques y Presas (OP 4.37) VIII.- PROPUESTA PARA EL FINANCIAMIENTO ADICIONAL 8.1.- Salvaguardas Ambientales del Proyecto de Ampliación 8.1.1.- Institucionalidad en la Implementación ANEXO 1.- VINCULACIÓN NORMATIVA POR TIPO DE AGRONEGOCIO NORMAS SEMARNAT NORMAS CNA NORMAS ZOOSANITARIAS NORMAS FITOSANITARIAS NORMAS TURISMO NORMAS STPS NORMAS SALUD

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I.- INTRODUCCIÓN Como parte fundamental del proyecto estratégico concertado entre el Banco Mundial y el FIRCO denominado “Proyecto de Desarrollo Rural Sustentable”, se desprende el presente documento, en el que se contempla el Marco de Manejo Ambiental relacionado con la incorporación de fuentes de energía renovable y/o prácticas de eficiencia energética y de sus impactos en aquéllas agroindustrias que son apoyadas dentro de dicho Proyecto. Dentro de este marco y considerando que muchos de los procesos productivos involucrados en el sector agropecuario, producen grandes cantidades de residuos y se consumen grandes cantidades de energía eléctrica y combustibles fósiles, es importante que, para acceder a estos apoyos, las unidades consideren las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de las normas ambientales que aplican en función de cada una de sus actividades. Por ejemplo, la alta generación de residuos (excretas) en granjas porcinas y establos lecheros, provocan en las aguas residuales, elevados índices de contaminantes orgánicos de fácil fermentación, que pueden provocar malos olores y problemas de sanidad causando diversos impactos ambientales en varias regiones a nivel nacional. Lo anterior, aunado al desmedido uso de energéticos tradicionales, ha conllevado que el sector agropecuario emita una gran cantidad de gases de efecto invernadero, lo cual, dadas las dimensiones del sector, puede presentar efectos adversos no solo locales, si no regionales y globales (cambio climático). En el caso de los residuos, la utilización de éstos ofrecen la oportunidad de utilizarlos como un insumo para la generación de energía térmica y eléctrica, aplicando tecnologías alternativas que pueden dar solución no solo al costo energético sino al problema de manejo de esos residuos y los problemas ambientales potenciales que ocasionan a nivel local, regional y global. Asimismo, el desplazamiento de combustibles fósiles y de energía eléctrica mediante el uso de fuentes de energías renovables o por la adopción de prácticas y medidas de eficiencia energética, representa una gran oportunidad de abatir este gran consumo conllevando beneficios económicos y ambientales dentro de los agronegocios. En este sentido, el presente documento tiene como objetivo la identificación y análisis de los principales impactos ambientales, así como las medidas de prevención y mitigación correspondientes a atenuar dichos impactos II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO Es conveniente destacar que en materia de los agronegocios, se ha propugnado como una estrategia, la búsqueda de caminos que hagan más rentable los procesos productivos vía la reducción de costos en las distintas fases, en este conjugar de acciones, se encontró que las fuentes de energía renovables pueden contribuir favorablemente en la reducción de costos para propiciar su competitividad y rentabilidad. Asimismo pueden contribuir de manera significativa en el mejoramiento y conservación del medio ambiente. Las experiencias de los últimos años han mostrado que el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable se ha consolidado como una opción viable para su aplicación en agronegocios y proyectos productivos, lo cual se ha manifestado en una

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creciente demanda de los productores en cuanto a la adopción de determinada aplicación de esta tecnología, para apoyar sus procesos productivos. Además de contribuir a los propósitos de la Estrategia Nacional del Cambio Climático, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los compromisos contraídos por México, mediante la reducción de las emisiones de GEI, que incidan en la mitigación de los impactos del cambio climático. Con base en estos lineamientos, en el año 2000 se instrumentó el Proyecto de Energía Renovable para la Agricultura (PERA), para reducir las barreras de desconocimiento de estas aplicaciones, con lo que se logró su adopción en muchas unidades productivas del sector agropecuario El PERA fue un esfuerzo conjunto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) y del Fondo Mundial del Medio Ambiente (GEF), a través de una donación por 8.9 millones de dólares, para promover el uso de energías alternativas, en particular en actividades productivas en el sector agropecuario. Los objetivos consideraron el eliminar las barreras que han impedido el uso generalizado de estas tecnologías; y el reducir los costos de implementación de la energía renovable para impulsar el desarrollo de las aplicaciones productivas en el sector agropecuario. La vigencia de operación y de ejercicio de los recursos comprendió de agosto de 2000 a junio de 2006 Por otra parte la SAGARPA, por participación del FIRCO a partir del año 2001, instrumentó el Programa de Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de los Agronegocios (Programa de Agronegocios), para promover proyectos en el ámbito agropecuario con el propósito de coadyuvar en la reconversión productiva, la agregación de valor de los productos primarios y lograr una mayor vinculación de los productores con las cadenas productivas, mediante la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas que contribuyan a la generación de empleo e ingreso. Los logros y experiencias, como resultado de la implementación del PERA y el FOMAGRO, dieron pauta para, que bajo un esquema similar, se sometiera a consideración del Banco Mundial una propuesta para la realización de un nuevo proyecto. Es así que la SAGARPA, por conducto del FIRCO, gestionó en 2007 con el Banco Mundial, el otorgamiento de un Donativo del Gobierno de Japón para la formulación de un proyecto que permitiera la incorporación de fuentes alternas de energía en los procesos productivos de los agronegocios. El nuevo proyecto se denominó “Proyecto de Desarrollo Rural Sustentable”, fue formulado en el año 2008, y sus documentos legales fueron firmados el 14 de mayo del 2009, formalizándose a través del Convenio de Préstamo 7652MX por un monto de $50 millones de dólares concedido por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Convenio de Donativo TF093134 equivalente a la cantidad de $10.5 millones de dólares otorgado por el Fondo Mundial del Medio Ambiente (GEF). El proyecto entró en efectividad el 28 de enero y el 8 de febrero del 2010, para el Préstamo y el Donativo respectivamente. En razón a que los resultados del Proyecto han sido satisfactorios, de conformidad a la Revisión de Medio Término, los cuales han permitido alcanzar un descuento del Préstamo original de más del 50% y previendo que a fines del mes de diciembre de 2012 se alcanzará un 75%, la SAGARPA gestionó un financiamiento adicional por USD$100

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millones que permitirán dar continuidad a las acciones previstas originalmente e impulsar y fortalecer las acciones de eficiencia energética y la incorporación de nuevas tecnologías y aplicaciones de las mismas. Por otra parte, a fin de apoyar la fase operativa de la ampliación del Préstamo, también se realizó una gestoría para ampliar la fecha de cierre del Donativo GEF para coincidir con el cierre del financiamiento adicional para diciembre de 2016. Esta ampliación del cierre del GEF dará suficiencia a los estudios de factibilidad técnica y económica de las nuevas tecnologías y fortalecerá las acciones de formación de capital humano y de servicios de apoyo a la producción. III.- IMPACTO AMBIENTAL 3.1.- Impacto Ambiental La evaluación del impacto ambiental surge a fines de los años 60 en Estados Unidos con el nombre de “Environmental Impact Assessment” (E.I.A.) – en algunos casos en lugar de “Assessment” se puede encontrar Analysis o Statement. La EIA introduce las primeras formas de control de las interacciones de las intervenciones humanas con el ambiente (ya sea en forma directa o indirecta), mediante instrumentos y procedimientos dirigidos a prever y evaluar las consecuencias de determinadas intervenciones. Todo esto con la intención de reducir y mitigar los impactos. En 1973 en Canadá surge la norma “Environmental Assessment Review Process”, una norma específica referida a la evaluación del impacto ambiental, siguiendo en líneas generales la normativa de los Estados Unidos. En 1977 se introducen cambios en la normativa sin alterar su sustancia. La norma se aplica a proyectos públicos o a proyectos financiados con recursos públicos. En 1976 en Francia se aprueba la ley relativa a la protección de la naturaleza. Esta ley introduce tres niveles diferentes de evaluación: estudios ambientales; noticias de impactos; y, estudios de impactos. Se inician las bases para el estudio de impactos ambientales en el ámbito europeo. En el año de 1979, se aprueba el “Regulations for implementing the Procedural Previsions of N.E.P.A.”, un reglamento que vuelve obligatorio la EIA para todos los proyectos públicos, o que estén financiados por fondos públicos. El estudio del impacto ambiental es sancionado directamente por la autoridad competente en otorgar la respectiva licencia final, está prevista la emanación de dos actos separados: uno relativo a la evaluación de los impactos ambientales y el otro relativo a la autorización para la ejecución de la obra. En efecto en 1985 la Comunidad Europea emana la Directiva 337/85/CEE referida a evaluación del impacto ambiental en determinados proyectos públicos y privados. La primera aplicación de esta nueva normativa se da en Holanda, en 1986, aprobando una norma ampliada, con particular énfasis en las evaluaciones a ser efectuadas en fase de diseño. El elemento central de la norma holandesa es el análisis comparativo de las alternativas y evaluación de sus respectivos impactos, con la finalidad de determinar la mejor solución en términos ambientales.

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La utilización de la evaluación de impacto ambiental, también ha sido adoptada como procedimiento por las entidades financieras internacionales (particularmente el Banco Mundial) para controlar el comportamiento ambiental de los proyectos que financia. 3.2.- Diagnóstico y Capacidades de las Instituciones Responsables del Manejo Ambiental En el contexto nacional la legislación ambiental se encuentra bien estructurada a través de leyes, reglamentos y normas que dan cobertura a la gran variabilidad de impactos que pueden producirse en aspectos de contaminación atmosférica; del manejo y uso del agua; de las descargas de aguas residuales; del deterioro de la vegetación, suelo y fauna; de la generación de residuos sólidos; del manejo de productos veterinarios, agroquímicos y plaguicidas; y de la sanidad ambiental para protección de la salud humana, entre otros que pudieran afectar el medio ambiente. Asimismo, en el ámbito estatal se dispone de leyes y reglamentos que complementan y adecuan la Legislación Federal. En este sentido es responsabilidad de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la vigilancia, supervisión y correcta aplicación del marco legislativo y regulatorio en materia de emisiones de partículas sólidas y humos a la atmósfera; aprovechamiento eficiente del agua; contaminación de ruidos; descargas de aguas residuales en cuerpos de agua y bienes nacionales; contaminación de acuíferos; manejo de residuos sólidos peligrosos; protección de bosques y selvas; aprovechamiento de productos maderables y de subproductos forestales; protección de la biodiversidad de la flora y fauna; regulación del uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios; y control de incendios forestales. Para el cumplimiento de las atribuciones, esta Secretaría se sustenta en las diversas áreas del nivel central de su estructura orgánica-funcional y en sus órganos desconcentrados tales como: Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). Mientras que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por mediación de su órgano desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), llevar a cabo la vigilancia y supervisión de la normatividad que regula y controla la aplicación de las campañas fito y zoosanitarias de diversas especies vegetales y animales; así como el manejo y uso de productos farmacéuticos-biológicos y alimenticios; regulación de establecimientos para el sacrificio de animales y de los dedicados a la industrialización de productos cárnicos; control de residuos tóxicos en carne, grasas, hígado y riñón de bovinos, porcinos, ovinos y equinos; establecimiento de cuarentenas fito y zoosanitarias; requisitos y especificaciones para las importaciones de productos agropecuarios; instalación y operación de los puntos de verificación e inspección sanitaria; establecimiento de zonas bajo protección y libres de plagas; y procedimientos para la producción y certificación de materiales mejorados. En cuanto a la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA), que hoy en día se denomina Secretaría de Salud (SA), son de su competencia la aplicación de la normatividad que se correlaciona con lo siguiente: vigilancia epidemiológica; prevención y control de

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enfermedades; especificaciones sanitarias para el manejo de pescados, moluscos bivalvos y crustáceos frescos-refrigerados, congelados y en conserva; requisitos sanitarios de los envases metálicos y de otros tipos para alimentos y bebidas; clasificación y especificaciones de manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos que realiza en coordinación con la SEMARNAT. Similar corresponsabilidad se genera con la SAGARPA durante la vigilancia y supervisión de la inocuidad y calidad de la carne en los establecimientos de matanza Tipo Inspección Federal (Rastro TIF). Referente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es de su competencia la vigilancia y supervisión de las condiciones de seguridad e higiene de los Centros de Trabajo; la prevención, protección y combate de los incendios en los centros de trabajo; los sistemas de protección y los dispositivos de seguridad en el manejo de la maquinaria y equipo; condiciones de seguridad e higiene en el uso de plaguicidas y fertilizantes; así como para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas; condiciones de seguridad e higiene en las actividades de aprovechamiento forestal maderable y aserraderos; condiciones de seguridad e higiene donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes o se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes; colores y señales de seguridad e higiene para identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas o conducción de fluidos en tuberías; selección, uso y manejo de equipos de protección personal; y la constitución, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene. En lo que respecta al manejo de agroquímicos, el 15 de octubre de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que establece las bases de coordinación entre las Secretarías de: Comercio y Fomento Industrial (actualmente de Economía), Agricultura y Recursos Hidráulicos (actualmente de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), Desarrollo Urbano y Ecología (actualmente de Medio Ambiente y Recursos Naturales), y de Salud, para el ejercicio de las atribuciones que respecto a plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, les confieren la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Salud. En apego al decreto que crea la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), esta Comisión publicó en los años de 1991 a 1998 el Catálogo Oficial de Plaguicidas, que contiene los productos registrados y sus usos autorizados, sus características principales, así como las indicaciones para su uso e información sobre los riesgos que los mismos implican y sobre el tratamiento en caso de intoxicaciones. Conforme a las funciones del Subcomité de Registros, Autorizaciones, Catálogos e Inventarios, asignadas en el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del 27 de octubre de 1988, este Subcomité preparó el catálogo oficial de plaguicidas, el cual incluye información sobre los registros otorgados por la CICOPLAFEST. Por otra parte, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercen las atribuciones que les confieren los ordenamientos legales en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación, de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, así como la utilización de plaguicidas y nutrientes autorizados y enlistados periódicamente por el COFEPRIS.

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3.2.1.- Autorizaciones Ambientales En el ámbito nacional a partir de 1989, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala que cualquier nuevo proyecto de inversión debe contar con la autorización en materia de impacto ambiental, la cual puede ser mediante un informe preventivo, una manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo en el caso de utilizar sustancias peligrosas o tóxicas. Algunos estados de la Republica Mexicana tienen su propia legislación ambiental, pero invariablemente, como procedimiento se debe obtener la autorización en materia de impacto ambiental. El seguimiento y vigilancia ambiental durante las etapas de preparación del sitio y construcción son ejercidas por la autoridad ambiental que autorizó el proyecto. En cuanto a la operación de las instalaciones el proyecto debe obtener la licencia de operación o funcionamiento, la cual integra los temas de cumplimiento legal y normativo en materia ambiental de residuos sólidos, descargas líquidas y emisiones atmosféricas. Esta licencia según donde se desarrolle el proyecto podrá ser otorgada por la autoridad municipal, estatal o federal. Esta licencia debe ser refrendada anualmente por lo que se deben otorgar los informes técnicos y análisis de laboratorio que muestren el cumplimiento normativo en las materias ambientales señaladas. La Procuraduría Federal del Medio Ambiente o su similar estatal, puede además de las regulaciones anteriormente descritas, recibir denuncias de incumplimiento ambiental. En cuanto a la operatividad de las autoridades ambientales se comenta que estas se encuentran con buena estructura y representatividad para hacer valer y aplicar los lineamientos ambientales enmarcados por las leyes, reglamentos y normas. Por otro lado, existe concordancia transversal entre diferentes autoridades, por ejemplo, para la obtención de las licencias de construcción y operación, éstas no se otorgan o se otorgan condicionadas a la obtención del permiso ambiental correspondiente, lo cual hace obligatorio al promovente el cumplimiento de dichos pedimentos para poder operar correctamente. 3.3.- Marco Legal Ambiental que Rige a las Agroindustrias y los Agronegocios De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, el concepto de impacto ambiental se refiere a la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza”. El desequilibrio ecológico es resultado de “la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos”. En respuesta al deterioro ambiental y a la degradación de los recursos naturales, la política ambiental ha transitado de una orientación eminentemente sanitaria, como respuesta a la contaminación del aíre en las grandes ciudades, de los cuerpos de agua y de los suelos, hacia la participación social y de protección del equilibrio ecológico, contribuyendo a este proceso la presencia de una mayor conciencia social y la importancia conferida a nivel internacional.

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En términos de política, la problemática ambiental se sustenta en el Programa Nacional de Desarrollo 2007-2012, en donde uno de sus objetivos manifiesta el “Asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación, y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras”. Dentro de este contexto se ha establecido el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recurso Naturales 2007-2012, en donde se reconoce que la sustentabilidad ambiental es cada vez más importante para nuestro desarrollo porque el agotamiento y la degradación de los recursos naturales renovables y no renovables representan cada vez más una restricción para la realización adecuada de las actividades productivas y, por tanto, para la creación de oportunidades de empleo y generación de riquezas. También, porque los impactos ambientales sobre las aguas, los suelos, el aire y en general sobre nuestro entorno, afectan la calidad de vida porque propician enfermedades, la destrucción de paisajes naturales, la alteración de los ciclos ecológicos y la pérdida de los servicios ambientales. En dicho programa se establece que la protección ambiental deberá articularse con las estrategias productivas de los agentes económicos indispensables para la sustentabilidad del desarrollo. Con relación a la vinculación internacional, la política ambiental reforzará también el cumplimiento de los compromisos con la comunidad internacional, a partir de la plataforma de convenciones, acuerdos, protocolos y otros instrumentos adoptados en los foros internacionales. Con la aplicación de la política ambiental y de recursos naturales 2007-2012, se buscará una mayor eficacia en el diseño y aplicación de los instrumentos de regulación y de gestión; una utilización más intensiva de las tecnologías de la información; una aplicación más productiva de los recursos presupuestales de inversión y gasto corriente, y una mejor aplicación y cumplimiento de la legislación. También se incentivará la generación y utilización de conocimientos científicos y de tecnologías ambientales adecuadas, tanto en las políticas públicas como en los esfuerzos productivos privados, y se impulsará con mayor decisión la educación y la cultura para el desarrollo sustentable. Como base de la política ambiental se atiende las cuestiones de cambio climático, certificación de playas, ordenamiento ecológico, integración regional y transversalidad. A continuación se presentan diversos lineamientos normativos relacionados con la atención a la problemática ambiental. 3.3.1.- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) Esta ley entró en vigor en el año de 1988, siendo la última reforma publicada en el mes de Mayo del 2008. Esta ley establece las bases para:

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 Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.  La preservación, restauración y mejoramiento del ambiente.  Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.  La preservación y protección de la biodiversidad.  Aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso, la restauración del suelo, el agua y otros recursos naturales.  La prevención y control de la contaminación, del agua, aire y suelo. La LGEEPA da origen a 4 Reglamentos base en materia de:    

Impacto Ambiental. Residuos Peligrosos. Evaluación del Impacto Ambiental. Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

3.3.2.- Ley de Aguas Nacionales El recurso del agua, se rige en base a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la cual establece que la autoridad competente para la administración en materia de aguas nacionales corresponde al Ejecutivo Federal quien la ejercerá a través de la Comisión Nacional del Agua. La LAN sienta las bases para establecer y hacer cumplir las condiciones particulares de descarga. Exige permisos para descargar aguas residuales en cuerpos receptores del dominio público y tiene la facultad de suspender actividades cuando se determine que se está incumpliendo con lo establecido dentro de la ley. 3.3.3.- Ley Federal de Derechos Para que personas físicas y morales tengan permiso para explotar el recurso agua, es necesario que realice un pago de derechos. Este pago de derechos se encuentra establecido en la Ley Federal de Derechos, en el apartado de “Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.”. La importancia de esta ley se destaca por ser el instrumento principal para regular el acceso al recurso hidráulico del país, lo que permite controlar la contaminación dentro de los cuerpos de agua. Dentro del pago de derechos se establecen tarifas para aquellos que no cumplan con los límites máximos permisibles de descargas de aguas residuales dentro de los bienes nacionales. Las tarifas dependerán del volumen de agua residual y la concentración excedente con respecto a las Normas, y el tipo de contaminante que se esté descargando.

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Los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes se encuentran establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). 3.3.4.- Normas Oficiales Mexicanas Estas normas definen los lineamientos ambientales: fito y zoosanitarios y de seguridad laboral, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de las leyes. Las normas aplicables a cada agronegocio son presentadas en el Anexo 1 (vinculación normativa de agronegocios). 3.3.5.- Otros Ordenamientos Relacionados  Ley Federal de Salud (Lineamientos de calidad de agua para consumo humano).  Ley de Sanidad Animal (Lineamientos zoosanitarios relacionados con las actividades agropecuarias).  Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.  Ley Federal de Metrología y Normalización (Instrumento indispensable para establecer diferentes normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas de emergencia).  Leyes Estatales.  Legislación Municipal.  Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2007-2012). Para la aplicación de la política ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha instrumentado 4 ejes para su aplicación: 1.- Cambio Climático. 2.- Ordenamiento Ecológico 3.- Integración Regional 4.- Transversalidad Dentro de estos ejes, el de cambio climático establece compromisos nacionales e internacionales para la mitigación y adaptación del cambio climático. Punto medular es la transversalidad que consiste en la interrelación de compromisos y acciones de las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para atender la problemática de impacto ambiental. 3.4.- Experiencia de FIRCO en Aspectos Ambientales y Evaluación Ambiental de Subproyectos La experiencia acumulada a lo largo de la operación de FIRCO va de la mano con la aplicación de las leyes y normas sanitarias y ambientales, las cuales comenzaron a finales de la década de los 80. En años pasados, como marco general, los proyectos apoyados por el FOMAGRO, cumplían con los requerimientos de operación, señalados en el Diario Oficial de la

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Federación (DOF) el 2 de Marzo de 2005 y de sus modificaciones publicadas el 7 de marzo de 2006, que establecen los temas que se deberán desarrollar en forma completa y suficiente en el contenido de los planes de negocios, que son presentados para ser dictaminados y evaluados para el otorgamiento de los apoyos. En dichos lineamientos se solicita que éstas agroempresas den cumplimiento a las Normas Sanitarias y Ambientales, entre otras, donde se incoroporen copia de: 1. Documentos con los que se acredite la propiedad o posesión o concesión de los recursos naturales o materiales. 2. Copia de permisos, autorizaciones y/o concesiones expedidos por las autoridades correspondientes. Por otro lado, como ejercicio práctico de cumplimiento documental con lo señalado en los términos de operación establecidos por el FOMAGRO, se revisó la Evaluación Externa del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO, 2006), elaborado por el Colegio de Postgraduados de Chapingo. En dicho estudio se revisaron expedientes del subprograma de agronegocios, correspondientes a cada uno de los 30 agronegocios de la muestra tomada en el 2006. Al respecto, la omisión documental del componente “cumplimiento de normas sanitarias, ambiéntales y otras es de 16.67%, mientras que un 83.33% de los proyectos revisados si presentan una descripción documental de las leyes y normas aplicables en materia ambiental y de salud. Según la evaluación comentada, éste y otros incumplimientos documentales fueron sujetos a la aplicación de diversas condicionantes a las que debe apegarse los agronegocios para poder recibir los apoyos del Programa. Las condicionantes fueron establecidas en su momento por el Comité Técnico Regional de Evaluación (COTREF) en las reuniones ordinarias donde se autorizaron los recursos a los diferentes agronegocios, al respecto se condicionaron el 60% de los proyectos revisados. Las experiencias de este ejercicio resaltan que los agroempresarios gracias al ejercicio de verificación de su proyecto en términos de conocimiento documental del marco legal aplicable a su agronegocio, reafirmaron el conocimiento de las normas y leyes en materia ambiental aplicables. La estructura de FIRCO, tiene la capacidad institucional para seguir evaluando proyectos los cuales contemplan en su procedimiento que el agronegocio integre las normas aplicables, así como las autorizaciones ambientales correspondientes, no obstante es necesario fortalecer la capacidad de evaluación con capacitación en los temas ambientales más relevantes, tales como la evaluación de impacto ambiental y el marco normativo ambiental y de salud aplicables. Este fortalecimiento institucional debe aplicarse en todos los escalones institucionales involucrados en la recepción, verificación, aceptación y seguimiento de los agronegocios. IV.- EVALUACIÓN AMBIENTAL 4.1.- Área del Proyecto y Hábitats Naturales, Paisajes y Biodiversidad El proyecto tendrá como área definida de trabajo el ámbito nacional y se aplicarán las políticas de salvaguardas establecidas por el Banco Mundial por lo que se excluye la ejecución de proyectos en áreas naturales protegidas, zonas con arbolado denso y

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abundante, así como en áreas de alta vulnerabilidad biológica y se verificará, no obstante de lo anterior que en cada subproyecto se apliquen las políticas ambientales, así como las medidas de ingeniería necesarias que aseguren la no contaminación del suelo y cuerpos de agua. En cuanto a la biodiversidad nacional se comenta que: por sobreponerse en territorio mexicano, faunas y floras correspondientes a dos regiones biogeográficas (Neártica y Neotropical), por ser un país tropical- montañoso y su elevado número de endemismos; México ocupa el Tercer lugar entre los países con mayor diversidad biológica. Es el primero por su fauna de reptiles (717 especies), el segundo en mamíferos (451 especies), el cuarto en anfibios (282 especies) y fanerógamas ( + de 25,000 especies). El 32% de la fauna nacional de vertebrados es endémica de México, y el 52% lo comparte únicamente con Mesoamérica (Toledo, 1988, En: Halffter, 1992; Retana y Lorenzo, 2002). La alta diversidad biológica que México presenta es producto combinado de las variaciones en topografía y clima encontrados en su superficie. Estas se mezclan unas con otras, creando un mosaico de condiciones ambientales y microambientales. A esto se suma la compleja historia geológica del área, en particular en el sureste del país, en lo que se conoce como Núcleo Centroamericano (Flores y Gerez, 1994). Con tales antecedentes la estrategia nacional de conservación se ha enfocado en establecer áreas naturales protegidas que integren la gran diversidad de ecosistemas. Al respecto se comenta que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 164 áreas naturales de carácter federal que representan más de 23,096,927 de hectáreas que tienen la representatividad de los ecosistemas y de la biodiversidad más importantes. Estas áreas se clasifican en las siguientes categorías como se muestra en la siguiente cuadro: Número 38 68 4 7 29 17 1

Categoría Reservas de la Biosfera Parques Nacionales Monumentos Naturales Áreas de Protección de Recursos Naturales Áreas de Protección de Flora y Fauna Santuarios Otras Categorías

Superficie (Ha)

11,846,462 1,505,643 14,093 3,465,922 6,077,384 689 186,734

La distribución nacional de estas áreas protegidas es la siguiente:

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Por otro lado, existen otros espacios de conservación administrados por los Estados y Municipios con lo que las superficies destinadas a la conservación de la biodiversidad son mayores. Es importante reiterar que ningún subproyecto será considerado dentro del marco de financiamiento de Firco-Banco Mundial, si se encuentra dentro de áreas naturales protegidas, zonas con arbolado denso y abundante, así como en áreas de alta vulnerabilidad biológica. Estos lineamientos son considerados dentro de las políticas de Salvaguarda presentadas en este Marco de Manejo Ambiental. 4.2.- Tipos de Subproyectos a ser Financiados con Posible Impacto Ambiental Como parte del trabajo encomendado se han analizado las matrices que resumen un total físico de 1,239 diferentes agro negocios, sin considerar que 49 de ellos recibieron más de un apoyo, con financiamiento por parte de FIRCO, los cuales fueron agrupados de la siguiente forma: CADENA

Cárnicos

TIPO DE AGRONEGOCIO Rastro

64

Empacadora de Carnes

26

Alimentos Balanceados

51

Servicios

9

Industrialización

4

Empacadora de Huevo

3

Semen Porcino

1

Acopio CADENA Lácteos

Hortofrutícola

TOTAL EMPRESAS

TIPO DE AGRONEGOCIO

2 TOTAL EMPRESAS

Industrialización

61

Invernadero

262

Industrialización deshidratado

19

Empaque

126

Conservación Frío

58

Industrialización

62

Acopio

9

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Perennes

Frutales

Industrialización

104

Conservación Frío

3

Empaque

5

Acopio

3

Invernadero

22

Servicios

2

Industrialización

5

Empaque

19

Acopio

3

Empaque

1

Industrialización

49

Acopio

51

Granos

Pesqueros

Servicios

Conservación Frío

5

Industrialización

35

Servicios

4

Acopio

1

Empaque

1

Servicios Industrialización

1 1

Servicios

64

Invernadero

1

Apícola

Otros

Industrialización Empaque

101 1

TOTAL

1,239

Los cuales han sido agrupados en 7 cadenas productivas y 12 tipos de servicios, tal y como se aprecia a continuación: CADENA

TIPO DE AGRONEGOCIO Rastros

Cárnicos

Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados

Lácteos

Industrialización Invernadero

Hortofrutícola

Industrialización deshidratado Conservación Frió Industrialización

Perennes

Industrialización

Granos

Industrialización

Pesqueros

Industrialización

Otros

Industrialización

4.3.- Riesgos e Impactos Ambientales Los impactos ambientales potenciales fueron analizados a detalle en el ESTUDIO DE VINCULACIÓN NORMATIVA Y DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES TIPO GENERADOS POR AGRONEGOCIOS FINANCIADOS POR EL FIRCO, ASÍ COMO, SU POTENCIAL REDUCCIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE FUENTES ALTERNAS DE ENERGÍA RENOVABLE y cuyo resumen se presenta a continuación:

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4.3.1.- Impactos Potenciales durante la Preparación del Sitio y Construcción COMPONENTE AMBIENTAL Vegetación

Suelo

Fauna

Atmósfera

IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL Estas actividades implican la remoción de la cubierta vegetal y la importancia y magnitud del impacto dependerá de la composición de la vegetación y del tamaño de la obra. Modificación de las características del suelo al compactar y/o alterar la topografía original, modificando los escurrimientos superficiales naturales, promoviendo el cambio de ruta de las avenidas pluviales, lo que implica mayor arrastre y erosión. Disposición inadecuada de residuos sólidos urbanos generados por los trabajadores de la obra, alterando las características del suelo. Los animales que utilizan el sitio para desarrollar alguna acción en su ciclo de vida, se verán afectados con esta actividad, cuya magnitud dependerá del grado de movilidad y dispersión de cada especie. El uso de maquinaria puede generar contaminación local principalmente de humos, PST, NOx y SO2, así como ruido. Por otro lado, el paso de maquinaria puede generar polvos y material particulado que puede afectar localmente la calidad del aire.

Nota: Este análisis es aplicable solamente a proyectos nuevos o ampliaciones de proyectos existentes.

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4.3.2.- Impactos Ambientales Potenciales en los Agronegocios

Socioeconomía

Salud

Riesgo

Fauna

Vegetación

Atmósfera

Suelo

ACTIVIDAD

Hidrología

ATRIBUTOS AMBIENTALES

DESCRIPCIÓN DE POTENCIALES

LOS

IMPACTOS

AMBIENTALES

El consumo energético se centra en los requerimientos eléctricos para la iluminación de las instalaciones, así como en la operación de maquinaria, refrigeración y proceso, el cual representa un impacto que va de moderado a alto según el cual depende de los procesos involucrados.

X

Consumo energético

Consumo de agua

X

X

X

Por otra parte, en los procesos involucrados se requiere del calentamiento de agua y vaporización la cual es obtenida a partir de quemadores de gas o diesel, lo cual representa un impacto ambiental potencial sobre la calidad del aire local, así como un riesgo debido al desplazamiento, almacenamiento y uso del combustible. El consumo de agua necesario en los procesos de este agronegocio puede llegar a ser importante, por lo que el impacto sobre las fuentes de abastecimiento dependerá de las características del lugar donde se desarrollen. De forma general se comenta que los impactos ambientales potenciales más importantes son generados sobre este rubro ya que los procesos de este agronegocio presentan afluentes que tienen un alto nivel de demanda de oxígeno bioquímico y químico DBO, DQO, y de sólidos suspendidos o disueltos. Además dependiendo del tipo de proceso se pueden esperar descargas con altas temperaturas, aceites complejos, compuestos alcalinos o ácidos y otras sustancias orgánicas en las aguas servidas.

Descargas residuales

X X X

X

X

Los afluentes pueden ser focos potenciales de infección para los seres humanos y los animales. En el potencial caso de que estos residuos líquidos no sean tratados para cumplir con la normatividad ambiental, pueden representar una fuente de contaminación del suelo y cauces naturales y los componentes naturales que lo integran y sus compuestos contaminantes pueden afectar las zonas de recarga del acuífero e impactar la calidad del agua de pozos de aprovechamiento, representando un riesgo para la salud. Por otro lado, se pueden generar efluentes térmicos que pueden alterar las condiciones naturales del cuerpo receptor, afectando a las especies animales y vegetales locales y promoviendo el desarrollo de especies oportunistas.

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Socioeconomía

Salud

Riesgo

Fauna

Vegetación

Atmósfera

Suelo

ACTIVIDAD

Hidrología

ATRIBUTOS AMBIENTALES

DESCRIPCIÓN DE POTENCIALES

LOS

IMPACTOS

AMBIENTALES

En algunos procesos involucrados de los subproyectos involucrados, se producen grandes cantidades de materia orgánica, tanto en las aguas residuales con elevadas concentraciones de DBO, como en residuos sólidos (estiércol, viseras, etc), estos residuos al ser de fácil fermentación pueden provocar emisiones de malos olores y sobre todo emisiones de metano, gas considerado como promotor del efecto invernadero, lo cual y dadas las dimensiones de algunos agronegocios puede presentar efectos adversos no solo locales sino regionales y globales (cambio climático).

Emisiones atmosféricas

X X X

X X

Además, muchos de los procesos involucrados requieren el uso de combustibles fósiles para generación de calor, vapor, etc. Lo cual implica emisiones atmosféricas provenientes de las operaciones agroindustriales, estas emisiones incluyen: Material pulverizado, Dióxido de azufre, Óxidos nitrosos, Hidrocarburos y, Otros compuestos orgánicos. Con frecuencia, las agroindustrias producen olores nocivos y molestos. En caso de que no se cumpla con la normatividad ambiental que contempla los equipos necesarios para mitigar las emisiones, así como los límites máximos permisibles de dichas emisiones atmosféricas, se afectará la calidad del aire local, impacto que puede tener sinergía con otras fuentes de contaminación. Durante los procesos involucrados es de esperarse generan gran cantidad de residuos sólidos, de los cuales dadas las características de los procesos son en su gran mayoría orgánicos, requieren ser manejados adecuadamente, ya que los procesos naturales de fermentación pueden ser promotores de patógenos y como se ha comentado de gas metano (considerado promotor del efecto invernadero).

Generación de residuos sólidos

x x x

x

Por otro lado estos residuos orgánicos tienen un gran potencial de reutilización energética y de insumos de otras cadenas industriales. Los residuos sólidos, producto de los materiales utilizados en la industrialización, también representan un potencial impacto adverso. La disposición inadecuada de los residuos sólidos puede afectar causes naturales, contaminado el suelo y la calidad del agua.

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Uso de combustibles fósiles

Material veterinario.

Manejo de animales

x x x

x x

x

x x

x

x x

x

x

Socioeconomía

Salud

Riesgo

Fauna

Vegetación

Atmósfera

Suelo

ACTIVIDAD

Hidrología

ATRIBUTOS AMBIENTALES DESCRIPCIÓN POTENCIALES

DE

LOS

IMPACTOS

AMBIENTALES

Algunos agronegocios utilizan combustibles fósiles en los procesos involucrados además de representar un gasto energético y contaminante relevante, implica también riesgos en el manejo, tanto en su transporte, como en su almacenamiento y posterior utilización, lo cual representa un riesgo de contaminación del suelo e hidrología y un riesgo de incendio y explosión. Por otro lado, algunos agronegocios en muchos de los procesos, implican el uso de material veterinario el cual puede ser considerado como un residuo peligroso biológico infeccioso de tratamiento especial, lo cual en caso de no manejarse adecuadamente y en cumplimiento con la normatividad aplicable, representa un riesgo de contaminación y propagación de patógenos en el ambiente. Algunos agronegocios que implican el manejo directo de ganado, y en el caso de no mantener las condiciones sanitarias optimas, se puede correr el riesgo de enfermedad de los propios animales, así como contaminar subproductos, lo cual puede generar insalubridad en los productos finales. El principal peligro para la salud proviene de enfermedades en los animales como brucelosis, ántrax, síndrome respiratorio, enfermedades de la piel, erisipela, muermo, tularemia y fiebres.

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Fertilizantes

x x

x x

x

Plaguicidas

x x

x x

x

Almacenamiento de materias primas

x x

Riesgos laborales

x

x x

Socioeconomía

Salud

Riesgo

Fauna

Vegetación

Atmósfera

Suelo

ACTIVIDAD

Hidrología

ATRIBUTOS AMBIENTALES

DESCRIPCIÓN DE POTENCIALES

LOS

IMPACTOS

AMBIENTALES

El manejo inadecuado a lo señalado por el COFEPRIS, respecto al uso de fertilizantes y dosis, puede afectar la calidad del suelo y de los cauces naturales y promover la eutrofización de los cuerpos receptores. El uso inadecuado a lo señalado por el COFEPRIS de plaguicidas puede afectar la calidad de los cuerpos receptores, el suelo y afectar a especies vegetales y animales fuera de las instalaciones del agro negocio. El almacenamiento incorrecto de las materias primas o la eliminación inadecuada de los desperdicios sólidos pueden perjudicar los recursos terrestres, sea en el lugar de la instalación o en los depósitos de desechos. Los principales peligros para la seguridad que se relacionan con los mataderos son: Cortes y abrasiones causados por los cuchillos y otras herramientas cortantes, Caídas en suelos resbalosos, Quemaduras y escaldaduras por agua caliente y vapor, Lesiones causadas al levantar peso, Choque eléctrico por uso incorrecto de herramientas eléctricas y/o defectos en aislamiento eléctrico.

Por otro lado, en el Anexo I, se presenta el marco normativo aplicable a cada agronegocio

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4.4.- Medidas de Prevención y Mitigación 4.4.1.- Etapa de Preparación del Sitio y Construcción 4.4.1.1.- Vegetación a) Previo a las obras trasplantar y recuperar las especies vegetales de interés escénico y sobre todo las que se encuentran en estatus de conservación (NOM-059-SEMARNAT2004), según el listado de esta norma. b) Delimitar el área para evitar la afectación de zonas ajenas al proyecto. c) Recuperar la cubierta vegetal (25 a 50 cm), para posteriormente utilizarla en áreas verdes. 4.4.1.2.- Suelo a) Implementar el encauzamiento natural de avenidas pluviales. b) Colocar tambos de basura perfectamente identificados a lo largo de toda la obra. c) Realizar campañas de recolección de basura y limpieza general de la obra y zona inmediata de influencia. 4.4.1.3.- Fauna a) Previo a las actividades realizar recorridos de campo para recuperar fauna silvestre sobre todo las que se encuentran en estatus de conservación (NOM-059-SEMARNAT2004), según el listado de esta norma. b) Realizar las obras escalonadamente para permitir el desplazamiento de la fauna. c) Delimitar el área de trabajo y prohibir la afectación de la fauna. 4.4.1.4.- Atmósfera a) Se debe asegurar que los vehículos empleados en estas etapas, estén en adecuadas condiciones mecánicas para dar cumplimiento a las normas NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT-1999, NOM-050-SEMARNAT-1993, NOM-076-SEMARNAT-1995, NOM-077-SEMARNAT-1995 en materia de opacidad y humos y límites de emisión. b) Se debe establecer un horario de trabajo y cumplir con los las NOM-080-SEMARNAT1994, NOM-081-SEMARNAT-1994, en materia de ruido. c) Se deben controlar las rutas de acceso así como las velocidades a las que se circula (menos de 25 Km./hora), uso de lonas (cargados y no cargados), humedecimiento periódico de caminos para evitar el levantamiento de polvos y material particulado.

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4.4.2.- Etapa de Operación y Mantenimiento 4.4.2.1.- Generación de Residuos Sólidos a) El manejo de residuos debe contemplar como marco la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. b) A lo largo de las instalaciones deben existir botes de basura perfectamente identificados, los cuales tendrán que estar clasificados para contener residuos orgánicos y no orgánicos y estimular el reciclaje de residuos. c) Los residuos contenidos en dichos botes deben ser recolectados periódicamente para evitar acumulación. d) Se debe asegurar que los residuos sólidos sean dispuestos en sitios autorizados y de ninguna manera se deben disponer en barrancas, cuerpos de agua y predios abandonados. e) El manejo de residuos debe ser controlado en una bitácora que contemple el tipo, el volumen y el sitio de disposición final. 4.4.2.2.- Descargas Residuales El marco normativo está regido por la Ley de Aguas Nacionales, las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, que señala los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; la NOM-002-SEMARNAT-1996, que señala los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal; la NOM-003-SEMARNAT-1997, que indica los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público. Así como las normas específicas NOM-001-CNA-1995, NOM-002-CNA-1995, NOM-003CNA-1996, NOM-004-CNA-1996, NOM-005-CNA-1996, NOM-006-CNA-1997, NOM-007CNA-1997, NOM-008-CNA-1998, NOM-009-CNA-2001, NOM-010-CNA-2000, NOM-011CNA-2000, NOM-013-CNA-2000, que señalan las especificaciones y métodos de prueba de la hermeticidad del sistema de alcantarillado sanitario, toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable; los requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos; los requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general; las especificaciones de los fluxómetros y métodos de prueba; las especificaciones y métodos de prueba de las fosas sépticas; los requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques de agua; las especificaciones y métodos de prueba de regaderas empleadas en el aseo corporal; las especificaciones y métodos de prueba para inodoros para uso sanitario, respectivamente. Bajo este marco normativo se deben cumplir con las siguientes recomendaciones: a) Los procesos de tratamiento deben asegurar que las descargas residuales cumplan con los límites máximos permisibles de descarga indicados en el marco normativo.

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b) Los drenajes de las instalaciones deben estar perfectamente separados (sanitario, agua potable, descargas de proceso, etc.) c) En caso de requerir manejo del estiércol y los purines producido por los animales que se manejan, se debe considerar: el tipo de deyecciones; el volumen a almacenar; el sistema de recogida; y el sistema de almacenaje. d) El volumen de almacenaje debería permitir contener, como mínimo, el estiércol del ganado producido durante el período, en que su disposición final no ha sido determinada. Se hace necesario, pues, calcular bien las cantidades producidas, dando un margen de seguridad para evitar desbordamientos eventuales. e) El sistema de recogida debe tratar de controlar, en el conjunto de la explotación, la recogida de efluentes de origen animal (deyecciones líquidas o sólidas, aguas sucias) y los líquidos del ensilaje. El control debe ejercerse esencialmente sobre dos parámetros: el almacenamiento y la dilución. f) Las áreas de ejercicio y de espera de los animales, y las redes de alcantarillado no deben tener filtraciones hacia el suelo ni condiciones que permitan el escurrimiento hacia aguas superficiales que abandonen el predio. g) Debe evitarse la dilución de los desechos por efecto de las aguas lluvias o de las aguas de lavado. En especial en climas con altas precipitaciones. h) En todos los casos las obras de almacenaje no deben tener filtraciones, y de esta forma evitar que los vertidos contaminen el medio natural. i) El lugar de implantación y el tipo de almacenaje dependen de numerosos factores (relieve del terreno, naturaleza del suelo, vientos predominantes etc.), pero considerando como aspecto fundamental para la toma de decisiones el factor climático. j) Las construcciones para el almacenaje estiércol y purines se deberán ubicar a una distancia prudente de quebradas y cursos de agua, y deberán contar con medidas preventivas para evitar los desbordes. k) La capacidad de almacenamiento debe estar calculada en general, para soportar la producción de purines en épocas en que no es recomendable su uso como abono orgánico. l) Para el depósito de productos sólidos como estiércol y ensilajes debe tenerse un punto bajo de recolección de los líquidos (purines, líquidos de ensilajes). m) Se debe contemplar la reutilización de las descargas residuales y residuos sólidos orgánicos como biocombustibles en procesos alternos de generación de energía térmica y eléctrica. 4.4.2.3.- Emisiones Atmosféricas Como marco regulatorio esta la Ley General del Equilibrio Ecológico para la Protección al Ambiente y su reglamento de emisiones a la atmosfera, así como las normas específicas

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de fuentes fijas NOM-043-SEMARNAT-1993, que señala los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas; la NOM-085SEMARNAT-1994 que indica los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas de las fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones: suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno. Así también, la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, que señala las especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental, Así como las normas específicas para fuentes móviles: NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-042SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047SEMARNAT-1999, NOM-050-SEMARNAT-1993, NOM-076-SEMARNAT-1995, NOM-077SEMARNAT-1995 en materia de opacidad y humos y límites de emisión. Adicionalmente, se aplican en materia de ruido las normas: NOM-080-SEMARNAT-1994 que señala los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición; y la NOM-081-SEMARNAT-1994, que señala los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. a) Se debe asegurar que tanto los equipos utilizados como los vehículos empleados, estén en adecuadas condiciones mecánicas para dar cumplimiento a las normas anteriormente señaladas. b) Se debe establecer un horario de trabajo y cumplir con las normas en materia de ruido. c) Se deben manejar adecuadamente los residuos orgánicos, tanto líquidos, como sólidos para evitar la generación de malos olores. d) Las instalaciones deben ser limpiadas periódicamente para evitar al máximo la generación de malos olores. 4.4.2.4.- Generación de Residuos Peligrosos Este apartado solo es aplicable para aquellos agronegocios que pudieran utilizar en su operación residuos peligrosos, como entre otros: solventes, grasas y aceites quemados, manejo de hidrocarburos, agroquímicos, pesticidas, etc. Como marco regulatorio esta la Ley General del Equilibrio Ecológico para la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de residuos peligrosos, así como por las normas: NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos; la NOM-053SEMARNAT-1993 que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Asimismo, la NOM-054-SEMARNAT-1993 que indica el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005; la NOM-055-SEMARNAT-2003, que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos excepto de los radiactivos; la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

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que establece la clasificación y especificaciones de manejo de los residuos peligrosos biológico infecciosos. a) Se debe de tener claridad del tipo de sustancias peligrosas que se utilizan en cada proceso y en su caso darse de alta como generador. b) En caso de que el agronegocio maneje residuos peligrosos, estos, deben de depositarse en contenedores o tambos bien identificados y no deben ser mezclados con los residuos sólidos. c) El almacén de sustancias y residuos peligrosos debe estar perfectamente identificado, techado y debe tener un bordo que permita contener los residuos en caso de derrame, así mismo el material derramado debe ser fácilmente recuperado. d) Se debe contar con el servicio de una empresa autorizada para el manejo, trasporte y disposición final de los residuos peligrosos. e) La generación de residuos peligrosos deben estar perfectamente documentados en una bitácora que señale el tipo, el volumen y fechas de entrega a empresas autorizadas. 4.4.2.5.- Sustancias de Uso Veterinario Es importante aclarar que no en todos los agronegocios se contempla el manejo de ganado, este apartado sólo aplica para aquellos agronegocios que tienen un sistema que integra la fase primaria de producción con la fase de industrialización, en estos casos, debe estarse atento a lo siguiente: a) El plantel debe contar con una asistencia médico veterinaria permanente que permita tener una cuidadosa observación del surgimiento de enfermedades y tratamiento de las mismas. Además del desarrollo de un plan de manejo sanitario preventivo para los animales. b) Todas las drogas y medicamentos para uso veterinario, sea como uso preventivo o terapéutico, así como los destinados a ser incorporados en los alimentos, deberán ajustarse a sustancias autorizadas. c) Todo envase de productos veterinarios deberá ser acompañado de una etiqueta en que además de la información básica, se entregue información detallada acerca de las indicaciones del producto, especie en que puede utilizarse, dosis, periodo de resguardo, contraindicaciones y reacciones adversas al producto. d) Se debe preferir la vía oral, subcutánea o endovenosa en lugar de la intramuscular, debido a la irritación tisular que se produce en el sitio de esta inyección. El sitio de inyección subcutánea debe ser la tabla del cuello o el hombro, delante de la escápula. e) En caso de inyecciones vía intramuscular, se debe preferir la inyección en la tabla del cuello, evitando el anca o el muslo, independiente de la edad del animal. La dosis administrada por vía intramuscular no debe exceder los 10 ml, si se debe administrar dosis mayores, se deben parcializar y aplicar en distintos puntos de inyección.

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f) Se debe usar la aguja del menor diámetro posible. Si la aguja se dobla, debe ser reemplazada de inmediato. g) Para evitar la presencia de residuos en la carne u otros tejidos del animal, es esencial que el encargado del ganado observe el periodo de resguardo establecido para cada producto y régimen de dosificación, o un período de resguardo de duración adecuada, determinado por un veterinario, en caso de que no se especifique. Deberán darse instrucciones completas sobre el modo de cumplir con este período, incluido el uso de métodos de detección de residuos en el predio cuando sea necesario, y sobre la eliminación de cualquier animal sacrificado durante el tratamiento o antes de cumplir el período de resguardo. Si los animales se venden antes del término del período de resguardo, deberá informarse al comprador. h) En el predio deberá mantenerse un registro de los tratamientos, que incluya los productos utilizados, dosificación, vía, fecha de administración, y la identidad de los animales tratados. Este registro deberá mantenerse por lo menos durante dos años y deberá presentarse cada vez que las autoridades competentes así lo exijan. i) Todos los productos veterinarios deberán almacenarse en instalaciones seguras y mantenerse, de ser posible, bajo llave y fuera del alcance de niños, animales y de personas no autorizadas. j) Los medicamentos y drogas vencidas o que sobren luego de haberse completado el tratamiento, deberán ser eliminados de manera segura. Se debe retirar la etiqueta del envase, para luego eliminarlo, junto con el resto de contenido, en el vertedero municipal más cercano. k) La limpieza de los equipos utilizados para la administración de medicamentos debe llevarse a cabo en forma tal que asegure la salvaguardia de la salud humana y el medio ambiente. Cualquier material que contenga residuos de medicamentos y drogas deben eliminarse como se plantea en el punto anterior. l) Personal debidamente calificado, que utilice técnicas y equipo apropiados, deberá encargarse de la preparación de medicamentos y alimentos tratados con drogas. 4.4.2.6.- Manejo de Agroquímicos Las disposiciones normativas en esta materia serán aplicables para aquellos tipos de agronegocios, en los que se vinculan la fase primaria de producción con los procesos de industrialización o bien, de selección y empaque para su comercialización. Por lo que debe cuidarse la aplicación de las recomendaciones que a continuación se hacen extensivas. a) En caso de que el agronegocio contemple el manejo de agroquímicos se deberá considerar que los compuestos que se utilicen para el mantenimiento de especies vegetales, tales como agroquímicos, nutrientes, fertilizantes e insecticidas deberán ser los autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), así como por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y normas aplicables (COFEPRIS) y apegarse a lo señalado en el Reglamento en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación de plaguicidas,

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nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos y peligrosos, así como en las normas oficiales mexicanas: NOM-045-SSA1-1993, plaguicidas. productos para uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial. Etiquetado; NOM-046-SSA11993, plaguicidas-productos para uso doméstico-etiquetado; NOM-182-SSA1-1998, etiquetado de nutrientes vegetales. b) En esta etapa será necesario evitar que las posibles obras de mantenimiento, generen afectaciones a la vegetación remanente. c) Este programa contemplará el manejo de agroquímicos que deberá basarse en la aplicación de insumos biodegradables y la reutilización de residuos orgánicos (composta). d) La fertilización debiera responder a un programa elaborado por el productor o la persona capacitada que se designe para ello. e) El programa de fertilización debe considerar el tipo de cultivo y sus necesidades nutricionales, las características del suelo y su aporte de nutrientes al cultivo, el contenido de nutrientes aportados por el fertilizante, la solubilidad del producto y las características del agua disponible para la aplicación (si corresponde), la dosis y momento de aplicación. f) Para ajustar la aplicación de fertilizantes a las necesidades del cultivo se debe realizar un análisis del suelo o sustrato y/o análisis foliares, por un laboratorio especializado. Estos análisis se deben realizar idealmente previo a la plantación y posteriormente cada dos años. g) La dosificación, pesaje de los productos y preparación de las mezclas deben ser efectuadas por personal capacitado para ello. h) Todas las aplicaciones de fertilizantes deben ser registradas, indicando el lugar del predio donde se aplicó, especie cultivada, estado fenológico, nombre del producto, su formulación, dosis aplicada, método, fecha y objetivo de la aplicación, nombre del profesional que recomendó la aplicación y del aplicador. i) Los equipos de aplicación de fertilizantes deben mantenerse limpios y ser calibrados previo a cada aplicación, para tener una entrega homogénea del producto. j) Se debe realizar mantención de todos los equipos de aplicación de fertilizantes (incluidos los de fertirriego) a lo menos una vez al año y, mantener registros de ello (facturas de reparaciones, facturas de compras, fecha de mantención de equipos, cambio de repuestos, etc.). k) En el predio debe haber un área o bodega destinada al almacenamiento de fertilizantes. l) El área de almacenamiento de los fertilizantes debe ser techada, estar limpia y seca. m) Los fertilizantes deben almacenarse separados de otros productos, especialmente de los productos fitosanitarios. n) En esta área los fertilizantes deben situarse sobre pallets o tarimas para evitar que se humedezcan. Nunca deben estar en contacto directo con el suelo.

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o) El área o bodega de fertilizantes debe tener una estructura capaz de auto contener los vertidos. p) Los fertilizantes deben permanecer en sus envases originales, o almacenarse en un contenedor debidamente identificado si se encuentran a granel. q) La zona de almacenamiento de fertilizantes debe estar debidamente señalizada. r) El lugar destinado al almacenaje de fertilizantes debe incluirse en el programa de control de plagas y/o vectores del predio. s) Se debe mantener un registro de las existencias de fertilizantes (inventario), tal documento debe estar actualizado cada tres meses y disponible en este sector. 4.4.2.7.- Instalaciones En términos genéricos, las instalaciones de que dispongan los agronegocios para el manejo del ganado, deberán tomar en consideración las recomendaciones que se detallan de la manera siguiente: a) Los predios deben estar provistos de cercos o cierres en buen estado, que permitan delimitar la propiedad e impedir el libre paso de personas no autorizadas y animales de otros predios. b) El o los accesos al predio deben estar debidamente señalados. c) Se recomienda contar con un área de estacionamiento de vehículos, en la lejanía de los animales. d) Cada unidad productiva debe contar con las instalaciones que permitan al personal y visitas, cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el productor. e) Las instalaciones del predio deben proporcionar a los animales, resguardo de condiciones climáticas extremas, ya sea de manera natural con arbustos o cortacorrientes, o con construcciones para su confinamiento. f) Los corrales y construcciones de confinamiento deben tener espacio suficiente para que los animales se muevan con facilidad, sin causarse daño. g) Los pisos de los corrales y de las construcciones de confinamiento deben contar con el debido drenaje y ranuramiento para no causar caídas y problemas podales. h) El plantel deberá contar con adecuados corrales, mangas, bretes, etc., con el objeto de poder realizar en forma expedita los distintos manejos del predio. i) El plantel debe contar con infraestructura para inmovilizar a los animales (para distinta clase de manejos, y para aislar a los animales enfermos. j) Todo predio debería contar con rampas para la carga y descarga de animales, construidas considerando las facilidades de manejo y el bienestar del animal.

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k) Se debe contar con una bodega techada que permita el correcto almacenamiento de los insumos. l) Las construcciones que proveen refugio deben ser limpias, bien ventiladas y poseer buenas condiciones sanitarias. Deben poseer áreas de descanso para los animales. m) Las áreas de descanso y rumia deben estar limpias y bien drenadas. 4.4.2.8.- Capacitación y Sensibilización Ambiental Este rubro es de fundamental importancia y hace necesario que tanto los socios como los empleados del agronegocio, tengan conocimiento de las disposiciones normativas que en materia ambiental deben regular la operación de sus procesos productivos dentro de la agroempresa, como son: a) Se deben implementar cursos periódicos de capacitación de personal para sensibilizar los criterios y normas ambientales aplicables. b) Se debe generar un manual de operación de buenas prácticas agrícolas y laborales con la finalidad de aterrizar los criterios ambientales, de salud e higiene, así como los de mejoramiento laboral en los procesos que se desarrollen. c) Internamente FIRCO debe implementar la capacitación periódica del personal, el cual contemple el marco normativo ambiental aplicable. V.- POTENCIALIDAD DE UTILIZACIÓN DE FUENTES ALTERNAS DE ENERGÍA Como parte fundamental del proyecto estratégico entre el Banco Mundial y el FIRCO, del cual se desprende el presente documento, se considera el apoyo a las agroindustrias que apliquen medidas ambientales que aseguren el cumplimiento de las normas ambientales mediante la utilización de tecnologías limpias y desarrollen subproyectos de eficiencia energética para atender y disminuir sus demandas de energía. 5.1.- Energía Renovable Existen tecnologías que aprovechan las energías renovables, tales como la eólica, la hidráulica, la solar. En particular las tecnologías de módulos solares para la obtención de energía térmica, así como las celdas fotovoltaicas para obtener energía eléctrica, pueden ser una alternativa viable en muchos de los procesos agroindustriales que requieren de agua caliente, vapor, calefacción y generación de electricidad, de tal forma que estas tecnologías pueden sustituir o complementar los requerimientos energéticos en muchas regiones del País. A su vez, el incentivo principal para desarrollar proyectos de energía renovable, es que se reduce la degradación ambiental producto de la extracción, transporte y quema de combustibles fósiles. Dentro de los objetivos de este marco y considerando que en muchos de los procesos productivos involucrados en los agronegocios, se producen grandes cantidades de materia orgánica, tanto en las aguas residuales con elevadas concentraciones de DBO,

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como en residuos sólidos (estiércol, vísceras, material vegetal, etc), y cuyos residuos al ser de fácil fermentación pueden provocar emisiones de malos olores y sobre todo emisiones de metano, gas considerado como promotor del efecto invernadero, lo cual dadas las dimensiones de algunos agronegocios, pueden presentar efectos adversos no solo locales sino regionales y globales. Por otro lado, las aguas residuales que se esperan tienen un alto nivel de demanda de oxígeno bioquímico y químico (DBO y DQO), y de sólidos suspendidos o disueltos, por lo que en el potencial caso de que estos residuos no sean tratados para cumplir con la normatividad ambiental, pueden representar una fuente de contaminación del suelo y cauces naturales y los componentes naturales que lo integran y sus compuestos contaminantes pueden afectar las zonas de recarga del acuífero e impactar la calidad del agua de pozos de aprovechamiento, representando un riesgo para la salud. Por otro lado, se pueden generar efluentes térmicos que pueden alterar las condiciones naturales del cuerpo receptor, afectando a las especies animales y vegetales locales y promoviendo el desarrollo de especies oportunistas. Además, muchos de los procesos involucrados requieren el uso de combustibles fósiles para generación de calor, vapor, etc, lo cual implica emisiones atmosféricas provenientes de las operaciones agroindustriales, estas emisiones incluyen: material pulverizado, dióxido de carbono, dióxido de azufre, óxidos nitrosos, hidrocarburos y, otros compuestos orgánicos, así como demandas considerables de energía eléctrica. Bajo el escenario ambiental descrito, es menester del proyecto considerar que estos residuos pueden ser reorientados para ser utilizados como insumo para la generación alternativa de energía térmica y eléctrica. En la actualidad existen tecnologías diversas que pueden utilizar estos residuos para dar solución no tan solo al costo energético sino también al problema de manejo de esos residuos y los efectos ambientales potenciales que ocasionan. De forma orientativa y para estimar de forma hipotética la potencialidad de biogás y en particular de gas metano producido por un mal manejo de los residuos anteriormente descritos, se puede esperar que la distribución de gases en la composición de biogás sea la siguiente: Composición del Biogás Gas Metano CH4 Dióxido de Carbono CO2 Hidrógeno H2 Nitrógeno N2 Sulfuro de hidrógeno H2S Vapor de agua

% 55 - 70 35 - 40 1-3 0.5 - 3 0.1 Trazas

Fuente: Manual de Autoenseñanza Programada. Introducción a la Tecnología de la Digestión Anaeróbica. FIRCO

Para esta ejemplificación, se tomó como base las proporciones de los dos principales gases contenidos en la composición de biogás que son CH4 y CO2, indicados en el cuadro anterior; y estableciendo congruencia con la estimación del potencial de producción de biogás, en donde el factor utilizado consideraba un 60% de proporción de metano, con lo cual se partió del supuesto de las siguientes proporciones:

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60% CH4 38% CO2 2% Otros En este caso específico el CH4 y el CO2, forman parte de los seis gases, que de acuerdo con el Protocolo de Kioto, influyen de manera significativa en el calentamiento global, y que con objeto de homogeneizar su medición, se expresan en cantidades de dióxido de carbono equivalente. La conversión del CH4 en CO2 equivalente es de 1:21.1, al aplicar el factor real de conversión se considera lo siguiente: 1 ton de CH4 = 21 ton de CO2 eq (como gas de efecto invernadero, en un horizonte de 100 años) 1 ton de CH4 = 2.75 ton de CO2 eq (por combustión) Por tanto, el efecto neto es la mitigación de 18.25 ton de CO2 eq. A su vez, el incentivo principal para desarrollar subproyectos de energía renovable, es que se reduce la degradación ambiental producto de la extracción, transporte y quema de combustibles fósiles. A continuación se presentan algunos de los beneficios ambientales de los subproyectos de energía renovable: 

Beneficios de calidad del aire a nivel local y regional, ya que la disminución de gases de efecto invernadero, como el CO2 y el metano, hacen sinergia con los esfuerzos nacionales y globales enmarcados en el protocolo de Kioto.



Reducción en el consumo de combustibles fósiles para la generación de electricidad.



Reducción de los riesgos de accidente, fuga o derrame implicitos en el transporte, almacenamiento y manejo de combustibles fósiles.



Reducción en la emisión de material particulado y otros contaminantes a la atmósfera (SO2, NOx, HC, CO, CO2).



Cuando los proyectos son diseñados, implementados y operados de forma adecuada, usualmente se incluyen medidas para prevenir la erosión y la deforestación en el área de influencia del proyecto.



El aprovechamiento de los residuos orgánicos permite por un lado dar un manejo adecuado a estos y evitar problemas ambientales, y por otro disminuir los gastos en el consumo energético a mediano y largo plazo y tener la posibilidad de exportar la energía, con los beneficios económicos que esto implica.

1

Equivalencias de CO2.- Por su capacidad para retener radiación infrarroja, un gramo de metano equivale a 21 gramos de bióxido de carbono en una escala de tiempo de 100 años, tomando en cuenta sus propiedades moleculares y su tiempo de residencia en la atmósfera. (PICC -Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático- 1996) INE (http://cambio_climatico.ine.gob.mx/secprivcc/secprivcc.html).

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5.2.- Eficiencia Energética El proyecto será inductor de los ahorros de energía por mediación de equipos y prácticas de mayor eficiencia energética, que en combinación con las energías renovables darán la oportunidad de sustituir el consumo de los combustibles fósiles. En este sentido, existe un abanico muy grande de posibilidades para mejorar la eficiencia energética en el uso de la energía que requieren los agronegocios en sus actividades productivas, así tenemos que las oportunidades que se presenten estarán en función del giro comercial a que se dediquen, por lo que, en los sistemas eléctricos éstas se encuentran en: las adecuaciones de iluminación que se lleven a cabo en las áreas de trabajo, en el cambio de lámparas por ahorradoras de energía, en la limpieza de luminarias y balastros, seccionamiento de circuitos eléctricos, sustitución de motores de baja por alta eficiencia, en la instalación de variadores de frecuencia, sistemas de compresión, control de demanda y corrección del factor de potencia. En tanto que para los sistemas térmicos en: recuperación de energía en líneas de vapor, mejoramiento de la eficiencia de calderas, aislamiento de líneas de vapor, recuperación de condensados y calentamiento de fluidos con sistemas solares e instalación de recuperadores de calor y economizadores en calderas. Asimismo y en función de la ampliación del Crédito del Banco Mundial, se atenderán vertientes tecnologías que promuevan esta eficiencia en las unidades productivas del sector agropecuario. En este sentido se apoyará la:  Adquisición de sistemas de bombeo de alta eficiencia para riego agrícola  Adquisición de sistemas eficientes de enfriamiento tipo Chiller  Rehabilitación y adquisición de cámaras de refrigeración Todo este conjunto de prácticas y medidas así como los equipos y mecanismos ahorradores de energía, pueden rebajar considerablemente los consumos energéticos de los procesos agroindustriales, lo que permitirá desplazar o reducir significativamente las demandas de combustibles fósiles y la utilización de estas tecnologías propiciarán impactos favorables en el entorno ambiental, por tal motivo es recomendable que cada proyecto agroindustrial contemple un diagnóstico de manejo energético con la finalidad de cumplir con estos objetivos. VI.- MARCO DE MANEJO AMBIENTAL 6.1.- Estrategia y Procesos Evaluativos – Criterios de Evaluación Ambiental La estrategia de cumplimiento ambiental del proyecto parte de la base de que es responsabilidad de las autoridades ambientales en los tres Niveles de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal), el autorizar, vigilar y supervisar el cumplimiento de la normatividad ambiental en la implementación de proyectos de inversión. En este sentido, el FIRCO, en concordancia con estas responsabilidades, establecerá en sus lineamientos de operación como requisitos básicos de participación para todos aquellos subproyectos que soliciten su financiamiento, que cumplan con el marco regulatorio en materia ambiental y en aquellos que sean beneficiados con sus apoyos, se solicitará la documentación respectiva a las autorizaciones y permisos ambientales otorgadas por las autoridades competentes.

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Los criterios de evaluación ambiental integran el cumplimiento ambiental señalado con anterioridad y son formulados a partir de tres apartados ligados entre sí, los dos primeros a realizar por el subproyecto solicitante y el tercero es el indicador a verificar por el personal de FIRCO, mismos que se describen a continuación: 1.- La descripción del proceso de control.- Con base en el marco regulatorio ambiental, se establecen una serie de acciones ambientales que los subproyectos deben cumplir. 2.- ¿Qué es necesario hacer?.- Se establece el qué debe hacer cada subproyecto para cumplir con cada proceso de control. 3.- Cual es el indicador de cumplimiento.- Se describen los requerimientos documentales que el verificador de Firco debe solicitar a cada subproyecto. Los criterios de evaluación en términos ambientales serán del conocimiento del personal de las Gerencias Estatales que reciban los planes de negocios (subproyectos), así como de los funcionarios que integren las Comisiones de Evaluación y Seguimiento (CES), encargadas del seguimiento y la evaluación de los subproyectos. Criterios de evaluación ambiental Descripción del proceso de control Cualquier nuevo proyecto debe contar con autorización de impacto ambiental. Los alcances del estudio de impacto ambiental, así como la autoridad evaluadora (Federal, Estatal, Municipal), lo define el tamaño del proyecto, el sitio donde se desarrollará y el tipo de actividad.

¿Que es necesario hacer? Realizar el Informe preventivo o Manifestación de impacto ambiental y/o Estudio de Riesgo

Manifestar el Seguimiento y cumplimiento de cumplimiento de las condicionantes de impacto ambiental medidas de mitigación establecidas Dependiendo del tipo de actividad, la autoridad competente (Federal, Estatal o Municipal), debe autorizar el proyecto y otorgar la licencia de operación. En la Licencia de operación mayoría de los casos esta licencia integra la parte ambiental de descargas residuales y emisiones atmosféricas Cumplir con las Normas oficiales y con las restricciones de Descargas residuales descarga establecidas en la licencia de operación

Emisiones atmosféricas

Indicador de cumplimiento

Se debe contar con la autorización en materia de impacto ambiental, previo a la construcción y operación del proyecto

Se confía que la autoridad competente verifique su cumplimiento y en su caso se solicitará copia de los informes

Se debe contar con copia de la autorización de operación

Se confía que la autoridad competente verifique su cumplimiento y en su caso se solicitará copia de entregas de análisis de cumplimiento ante las autoridades de los reportes bimestrales, semestrales o anuales Se confía que la autoridad competente Cumplir con las Normas verifique su cumplimiento y en su caso oficiales y con las se solicitará copia de entregas de restricciones locales de análisis de cumplimiento ante las emisiones autoridades de los reportes bimestrales, semestrales o anuales

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Descripción del proceso de control

¿Que es necesario hacer?

Indicador de cumplimiento

Se confía que la autoridad Manejo de residuos sólidos y Elaborar un programa competente verifique su cumplimiento con lo establecido en de manejo de cumplimiento y en su caso se la Ley General para la Prevención y residuos sólidos. solicitará copia del oficio de Gestión Integral de los Residuos. aprobación del programa. Darse de alta como Se confía que la autoridad verifique su empresa generadora competente de residuos peligrosos cumplimiento y en su caso se y contar con solicitará copia de Autorización federal de empresa generadora de residuos instalaciones adecuadas para el peligrosos. manejo, Copia de Autorización federal de la almacenamiento de empresa prestadora de servicios de los residuos recolección, trasporte y disposición de Se debe dar cumplimiento a la peligrosos. residuos peligrosos LGEEPA y normas aplicables en Listado de productos utilizados materia de residuos peligrosos, Control y manejo de cotejados con las listas de biológico infecciosos. material veterinario productos autorizados por la COFEPRIS/CICOPLAFEST Listado de productos utilizados cotejados con las listas de productos autorizados por la Control y manejo de COFEPRIS/CICOPLAFEST agroquímicos Copia de entrega del Plan de manejo de agroquímicos ante la autoridad competente Integración de un manual de buenas Realizar el manual de Entrega de manual de buenas prácticas buenas practicas practicas Hacer estudio de Resultados del estudio de ahorro ahorro energético. energético Estrategia de sustentabilidad energética Estudio de proyectos Factibilidad de plan de manejo de de uso de energías energías renovables y Beneficios renovables ambientales implicados Enlistar las leyes y normas ambientales, Solicitar listado de leyes y normas Cumplimiento normativo que aplican al cotejado con los listados del anexo agronegocio A.

6.2.- Plan de Acción con Definición de Funciones y Responsabilidades Considerando el diagrama de flujo que siguen los agronegocios que solicitan financiamiento a FIRCO, se establecen las funciones y responsabilidades.

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Con base en lo expuesto en el apartado 4.1. (Criterios de evaluación ambiental), las funciones y responsabilidades en materia ambiental en el procedimiento de entrega, recepción y seguimiento de los planes de negocio solicitantes será de la siguiente forma: a) Entrega: Como acciones previas es importante señalar que: será responsabilidad del solicitante que su plan de negocio considere e integre los lineamientos ambientales aplicables para el ramo o actividad del agronegocio. Es responsabilidad del solicitante tramitar los permisos en materia ambiental que apliquen al agronegocio. b) Recepción: Tal y como se aprecia en el diagrama de flujo mostrado anteriormente, la ventanilla de recepción son las Gerencias Estatales del FIRCO en las que se dictamina la viabilidad del Plan de Negocios y solicitará copia de la documentación que en materia de sanidad y medio ambiente da cumplimiento a la normatividad vigente, y en su caso podrán condicionar al proyecto al cumplimiento de las leyes y normas ambientales correspondientes. Una vez ingresado el plan de negocio, será remitido a la Comisión de Evaluación y Seguimiento (CES), para su sanción y autorización correspondiente.

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c) Fortalecimiento Institucional: Como parte fundamental del Proyecto, se tiene considerada la componente de Fortalecimiento Institucional, a través de la cual, se capacitará a funcionarios, técnicos y productores sobre los conocimientos de las leyes y normas ambientales, de salud, de trabajo, que son aplicables a los agronegocios. Por otro lado el mejoramiento operativo del Proyecto, se sustentará en la promoción y difusión, así como en el establecimiento de proyectos demostrativos, estudios de desarrollo tecnológico y participación en foros y eventos relacionados con estas disciplinas. 6.2.1.- Monitoreo de Implementación El personal de la Gerencia Estatal del FIRCO, verificará que el Proyecto se realice conforme a lo pactado en el plan de negocios y pondrá especial cuidado en que el cumplimiento de los lineamientos ambientales aplicables y en su caso podrá solicitar copia de los estudios de impacto ambiental elaborados por el solicitante. En complemento a lo anterior, a través de las Evaluaciones Externas del Proyecto, se pondrá especial atención en la evaluación de los impactos ambientales, cuyos resultados permitirán establecer una serie de recomendaciones a los agronegocios que hagan posible el cumplimiento de la normatividad que regula los impactos en materia ambiental. 6.2.2.- Lista Restrictiva de Actividades e Inversiones que no serán Financiadas Para determinar los subproyectos que no serán financiados por el presente proyecto se han considerado las políticas de salvaguardas del Banco Mundial y otras aplicables por el FIRCO, las cuales se definen a continuación: A. No se apoyarán proyectos que se ubiquen dentro de áreas naturales protegidas ni en zonas ambientalmente vulnerables o con alta diversidad biológica. B. No se apoyarán proyectos que consideren dentro de su actividad la industrialización de productos de madera que no cuenten con un plan de manejo forestal sustentable autorizado por la autoridad correspondiente. C. No se apoyarán subproyectos que no consideren el listado de agroquímicos autorizados por el COFEPRIS/CICOPLAFEST. D. No se apoyarán subproyectos que se pretendan instalarar en zonas de patrimonio cultural y/o arqueológico, ni que se desarrollen en sitios cuyo uso de suelo no sea compatible. E. No se apoyarán subproyectos que contemplen el reasentamiento humano involuntario. F. No se apoyarán subproyectos que consideren la construcción de diques y represas que pongan en riesgo la seguridad de pobladores pendiente abajo. G. No se apoyarán proyectos que consideren la extracción de materiales pétreos.

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H. No se apoyarán proyectos de embotelladoras de agua I.

No se apoyarán proyectos de engorda o pastoreo de ganado extensivo.

6.2.3.- Efectos Acumulativos y de Regionalidad Como punto de partida es importante señalar que los agronegocios solicitantes estarán regulados por las disposiciones emitidas por las autoridades Nacionales, Estatales y Municipales, que definen las estrategias ambientales de ordenamiento territorial y uso de suelo, así como del otorgamiento de las licencias de construcción y operación, además de aquellas responsables de vigilar y hacer cumplir la normatividad ambiental correspondiente. Por otro lado, el Proyecto en su conjunto y en términos acumulativos, será de gran impacto ya que con la utilización de energías renovables podrá disminuir la demanda de energía eléctrica y calórica, así como reutilizar los residuos orgánicos generados por algunas agroindustrias, que se aprovecharán mediante sistemas de biodigestión, para la generación de biogás. Como resultante de estas acciones, se espera que en estos agronegocios, se produzcan impactos favorables en el medio ambiente, se reduzcan los usos de combustibles fósiles y se disminuya la contaminación sobre el suelo, agua, así como el mejoramiento en el saneamiento ambiental. 6.2.4.- Manejo de Agroquímicos 6.2.4.1.- Criterios de Identificación de Subproyectos con Uso de Agroquímicos A continuación se presenta un cuadro comparativo de los subproyectos y el potencial uso de agroquímicos dentro de los procesos involucrados. CADENA

Cárnicos Lácteos

Hortofrutícola

Perennes Granos Pesqueros Otros

TIPO DE SERVICIO

Uso de agroquímicos

Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Industrialización Invernadero Industrialización deshidratado Conservación Frío Industrialización Industrialización Industrialización Industrialización Industrialización

1 NA NA NA 2 NA NA NA NA NA NA NA

Simbología: 1= Sólo potencialmente para el control de plagas; 2 = Uso potencial de fertilizantes, nutrientes y plaguicidas.

Todos los compuestos que se utilicen deberán ser los autorizados por la Comisión intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), así como por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y normas aplicables (COFEPRIS) y apegarse a lo

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señalado en el Reglamento en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos y peligrosos, así como ajustarse a las dosis de aplicación establecidas por los mismos organismos. La referencia de consulta donde se encuentran dichos listados es: http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Plaguicidas%20y%20Fertilizantes/CatalogoPlagui cidas.aspx 6.2.4.2.- Lista Positiva de Agroquímicos El 15 de octubre de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que establece las bases de coordinación entre las Secretarías de: Comercio y Fomento Industrial (actualmente de Economía), Agricultura y Recursos Hidráulicos (actualmente de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), Desarrollo Urbano y Ecología (actualmente de Medio Ambiente y Recursos Naturales) y Salud, para el ejercicio de las atribuciones que respecto a plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, les confieren, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Salud. En apego al decreto que crea la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), la Comisión Intersecretarial publicó en los años de 1991 a 1998 el Catálogo Oficial de Plaguicidas, que contiene los productos registrados y sus usos autorizados, sus características principales, así como las indicaciones para su uso e información sobre los riesgos que los mismos implican y sobre el tratamiento en caso de intoxicaciones. Conforme a las funciones del Subcomité de Registros, Autorizaciones, Catálogos e Inventarios, asignadas en el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del 27 de octubre de 1988, este Subcomité preparó la presente edición del catálogo oficial de plaguicidas, la cual incluye información sobre los registros otorgados por la CICOPLAFEST. El propósito de este catálogo es ayudar al buen uso y manejo de estos productos en las áreas de empleo: agrícola, forestal, pecuario, doméstico, urbano, industrial y en jardinería. Se integra información relacionada con los efectos a la salud, el ambiente, así como algunas indicaciones para proporcionar los primeros auxilios en el sitio en donde ocurra la exposición del sujeto; suficiente para mejorar las condiciones del paciente y estabilizarlo para que sea trasladado a la institución hospitalaria más cercana para recibir tratamiento y atención médica adecuada. Se integra en este catálogo la información de los plaguicidas registrados en nuestro país, las características generales de los mismos, así como las aplicaciones para las que se dio la autorización. Dada la rápida modificación en los registros de las sustancias referidas en este catálogo, por la inclusión de nuevos registros o de modificaciones en los ya previamente autorizados, es altamente recomendable consultar los registros vigentes y que aun no hayan sido incluidos en la presente publicación.

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Los únicos plaguicidas cuya importación, comercialización y uso están permitidos en México, son los que han sido registrados por la CICOPLAFEST. La referencia de consulta donde se encuentran los listados de los agroquímicos autorizados por el COFEPRIS/CICOPLAFEST es: http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Plaguicidas%20y%20Fertilizantes/CatalogoPlagui cidas.aspx 6.2.4.3.- Seguridad y Salud Tal y como lo señala el reglamento anteriormente citado, el personal encargado de la aplicación de los agroquímicos debe estar perfectamente capacitado para el manejo y manipulación de las sustancias, tanto en maquinaria, equipo de seguridad personal y dosis de aplicación, así como de las acciones a realizar en caso de accidente. VII.- OTRAS SALVAGUARDAS Las políticas de protección ambiental y en materia de medio ambiente del Banco Mundial, son una piedra angular que deben tomarse en cuenta para cualquier programa o proyecto que se emprenda en todos los países para el desarrollo sustentable y reducción de la pobreza. El objetivo de estas políticas es prevenir y mitigar los daños a las personas y su entorno en el proceso de desarrollo. Asimismo, proporcionan directrices para los bancos y entidades gubernamentales en la identificación, preparación y ejecución de programas y proyectos. Estas políticas mejor denominadas por el Banco Mundial como salvaguardas, han sido establecidas para diferenciar los proyectos que pueden ser apoyados con recursos de este organismo. Según el marco de salvaguardas de evaluación ambiental establecido por el Banco Mundial, los proyectos que se pretenden desarrollar, se encuentran en la Categoría B, esto quiere decir que: “Un proyecto propuesto se clasifica en la categoría B si sus posibles repercusiones ambientales en las poblaciones humanas o en zonas de importancia ecológica, entre las que se incluyen humedales, bosques, pastizales y otros hábitat naturales, son menos adversas que aquellas de los proyectos de la categoría A.2 Estos impactos son específicos en función del lugar; prácticamente ninguno es irreversible, y en la mayoría de los casos, pueden adoptarse medidas de mitigación con mayor facilidad que en los proyectos de la categoría A. El alcance de la EA para un proyecto de la categoría B puede variar de un proyecto a otro, pero es más limitado que el de una EA de la categoría A. Al igual que en la EA de un proyecto de la categoría A, se examinan los posibles impactos ambientales negativos y positivos, y se recomiendan las medidas necesarias para prevenir, reducir al mínimo, mitigar o compensar las repercusiones adversas y mejorar el desempeño desde el punto de vista ambiental. Las conclusiones y resultados de la EA de un proyecto de la categoría B se describen en la documentación del proyecto (Documento 2

Un proyecto propuesto se considera en la categoría “A” si es probable que tenga importantes impactos ambientales negativos que sean de índole delicada

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de evaluación inicial del proyecto y Documento de información sobre el proyecto)”. Los criterios de políticas de salvaguarda aplicables se presentan a continuación: 7.1.- Evaluación Ambiental (OP 4.01) El proyecto en su conjunto, contempla la aplicación de un Marco de Manejo Ambiental, el cual involucra la identificación y descripción de los agronegocios, la identificación de los potenciales impactos ambientales generados durante las etapas de preparación del sitio, construcción y operación, así como las medidas de prevención y mitigación aplicables para evitar o disminuir los impactos ambientales. Como parte fundamental del cuerpo del Marco de Manejo Ambiental, se identifica el marco normativo aplicable para cada agronegocio, tanto en las temáticas ambientales, como en las de trabajo y salud laboral. La verificación del cumplimiento de esta salvaguarda será por un lado el asegurar que el agronegocio conozca los lineamientos ambientales aplicables a la hora de presentar su petición, y por otro el fortalecer con capacitación la verificación de los lineamientos ambientales establecidos por las autoridades competentes (Federales, Estatales y Municipales), y que sean cumplidos solicitando los permisos y concesiones aplicables. Al respecto se comenta que en el marco de competencias aplicables, se tiene confianza en que dichas autoridades den seguimiento y verifiquen el cumplimiento de los ordenamientos de uso de suelo y de gestión ambiental. 7.2.- Hábitats Naturales (OP 4.04) El proyecto contempla apoyar proyectos que garanticen la conservación de la biodiversidad, así como los numerosos servicios ambientales y productos que proporcionan los diversos hábitats naturales. No se contempla su aplicación en Áreas Naturales Protegidas ni zonas ambientalmente vulnerables o con alta diversidad biológica. Es importante señalar que bajo la normativa de gestión nacional aplicable, los proyectos a desarrollarse deben cumplir con los ordenamientos territoriales, así como con la legislación ambiental (Federal, Estatal y Municipal) correspondiente. Además los proyectos pueden contemplar medidas de ingeniería que impidan la contaminación del suelo e hidrología superficial y subterránea. 7.3.- Silvicultura (OP 4.36) En reconocimiento del hecho de que los bosques desempeñan un papel cada vez más importante en el alivio de la pobreza, el desarrollo económico sustentable, y para proporcionar servicios ambientales locales y globales. En el caso probable de subproyectos que requieran apoyos para los procesos de transformación y de valor agregado de productos maderables, solo se apoyarán a aquellos que cuenten con un plan de manejo forestal sustentable autorizado por la autoridad correspondiente. 7.4.- Control de Plagas y Uso de Pesticidas (OP 4.09) Esta salvaguarda aplica sólo para algunos proyectos, como los que involucran el manejo de ganado vivo ó bien procesos de intensificación vegetal como invernaderos, en los

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cuales se utilizan agroquímicos, por tal motivo se marca como obligatorio el cumplimiento de las restricciones establecidas por el reglamento en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, el cual es el ordenamiento que tiene por objeto reglamentar los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS/CICOPLAFEST), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercen las atribuciones que les confieren los ordenamientos legales en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación, de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, así como la utilización de plaguicidas y nutrientes autorizados y enlistados periódicamente por el COFEPRIS. Al respecto, el FIRCO se asegurará de que los subproyectos elegibles conozcan los lineamientos normativos aplicables, así como de que las sustancias a utilizar estén cotejadas dentro del marco regulatorio. 7.5.- Propiedades Culturales y Arqueológicas (OP 4.11) Se espera que los proyectos no se desarrollen ni afecten zonas de patrimonio cultural y/o arqueológico y que se desarrollen en sitios cuyo uso de suelo sean compatible. 7.6.- Reasentamientos Humanos Involuntarios (OP 4.12) El proyecto no contempla el reasentamiento humano involuntario, por lo que esta salvaguarda no aplica. 7.7.- Población Indígena (OP 4.10) En caso de que el subproyecto se asiente en una comunidad indigena se promoverá que el mismo contemple la integración de los pobladores. Por otro lado, en el caso de que el subproyecto sea operado por alguna comunidad indigena se tendrá especial cuidado en brindar la asesoría necesaria para facilitar el cumplimiento de estas políticas de salvaguarda. 7.8.- Seguridad de Diques y Presas (OP 4.37) No contempla el apoyo de subproyectos que consideren la construcción de diques ni presas que pongan en riesgo la seguridad de pobladores pendiente abajo. A manera de resumen en la siguiente tabla, se presenta la aplicación de las salvaguardas que en los subproyectos de agronegocios deben ser consideradas:

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Hortofrutícola

Otros

NA

Industrialización

NA

Pesqueros

NA

Seguridad de diques (OP 4.10)

Industrialización

Reasentamientos humanos involuntarios (OP 4.12)

Población Indígena (OD 4.20)

Granos

x NA NA

Propiedades Culturales y arqueológicas (OPN 11.03)

Industrialización

x NA NA

Control de plagas y uso de pesticidas (OP 4.09)

Perennes

Áreas en disputa

x NA NA

Silvicultura (OP 4.36)

Industrialización

x x x NA x

Industrialización

x x x NA x

Conservación Frió

Industrialización

x x x NA x

Hábitats Naturales (OP 4.04)

Industrialización deshidratado

Alimentos Balanceados

x x x x x

Evaluación ambiental (OP 4.01)

Invernadero

Empacadora de Carnes

Lácteos

Cárnicos Rastro

SALVAGUARDA

x x x x x

x x x NA x

x x x x x X x x x x x X x x x x x X NA NA NA NA NA NA x x x x x X

x x NA NA NA NA

x NA NA

x x x x x X NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA

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VIII.- PROPUESTA PARA EL FINANCIAMIENTO ADICIONAL Como se comentó anteriormente, derivado del éxito en la implementación del Proyecto de Desarrollo Rural Sustentable, se busco la ampliación del Crédito por un monto de USD$ 100 Millones, dentro del cual se financiaran acciones que continúen con la promoción y difusión de las energías renovables, así como buscar su uso dentro de otras vertientes tecnológicas, como la instalación de granjas solares, la instalación de biodigestores en pequeña y media escala, y el aprovechamiento de diferentes tipos de biomasa para generación de energía eléctrica y/o térmica. En el caso específico de prácticas y medidas de eficiencia energética, esta ampliación considera apoyar a productores del sector, con las siguientes acciones tecnológicas:  Adquisición de sistemas de bombeo de alta eficiencia para riego agrícola  Adquisición de sistemas eficientes de enfriamiento tipo Chiller  Rehabilitación y adquisición de cámaras de refrigeración La aplicación de estas nuevas vertientes conllevo a una revisión por parte del Banco Mundial para evaluar el impacto ambiental de las mismas. En este sentido, este Organismo Internacional determina que todas estas tecnologías adicionales, tienen beneficios ambientales positivos y no existen impactos ambientales negativos que sean significativos, más allá de la posible contaminación de aguas y suelo por reciclaje de materiales, instalación de granjas solares en hábitats críticos, o incremento del bombeo de agua a ser extraída de los acuíferos (manto freático). Estos posibles impactos negativos están debidamente identificados, enmarcados en la legislación ambiental, considerada específicamente por FIRCO y serán previamente considerados en el proceso de evaluación de los sub-proyectos para su financiamiento.

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Al igual que en el Proyecto original, el financiamiento adicional no prevé financiar subproyectos cuyas actividades pudiesen tener impactos ambientales negativos, si bien los mismos con el menú de opciones y análisis realizado, parecen ser mínimos si existiesen. Para cada tecnología propuesta, además de ser conceptualmente definida, se realizó un detalle del conjunto de actividades previstas para su implementación y aspectos requeridos para su evaluación (condicionamientos para su pertinente análisis), impacto ambiental, social, potenciales co-beneficios, a lo que se le adicionó un modelo (un caso concreto) para disponer de alguna relación en cuanto a estimación de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero. En la medida de las posibilidades cada tecnología está referida también a medidas de adaptación al cambio climático. Las tecnologías propuestas no sólo muestran concretamente cómo contribuyen a la mitigación del cambio climático por su efecto en evitar la emisión de gases de efecto invernadero (GEIs), sino también en diferentes facetas como medidas de adaptación al cambio climático, principalmente enfocadas en la vulnerabilidad de los agro-negocios frente a la variabilidad de algunos parámetros climáticos. En particular y el más destacado de ellos es todo lo concerniente a aguas. Se discutió con el equipo de FIRCO y se realizó un análisis de la literatura sobre cuestiones de adaptación al cambio climático y los agronegocios, se pudo evidenciar que existe poca literatura al respecto por lo que los aportes que surjan de este proyecto son de suma importancia. En todos los casos, los impactos tanto ambientales como sociales positivos exceden a posibles impactos negativos ambientales. En general las tecnologías del FA tienen que ver con: a) b) c) d) e) f) g)

Uso más eficiente del agua autorizada Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero Menos contaminación al aire y agua Reciclaje y destrucción de equipos obsoletos e ineficientes Mejora en la salud humana de los trabajadores Mejora en la calidad de los productos alimenticios Mejora en la competitividad de los precios de venta y acceso a mercados

8.1.- Salvaguardas Ambientales del Proyecto de Ampliación El Proyecto continúa siendo clasificado como Categoría B – Evaluación Ambiental Parcial, y viene a sumar algunas opciones tecnológicas más a las ya existentes. En conformidad con la política del Banco, el análisis realizado no justifica la preparación de una nueva Evaluación Ambiental (EA) ya que la realizada por el Gobierno de México en julio del 2008, sigue completamente vigente en todos sus ámbitos, la misma sólo requiere de una actualización en cuanto a aspectos ambientales y legales que se incorporan al tener en cuenta nuevas tecnologías (incorporadas al presente documento). No obstante que esta ampliación no considera un impacto ambiental adicional que ponga en riesgo los recursos naturales de las zonas donde se implementan los proyectos, se deberá cuidar, en función de cada tecnología incorporada, los siguientes aspectos:

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Sustitución de Equipos de Bombeo por Equipos de Alta Eficiencia: -

Para el caso de la sustitución de equipos de bombeo de alta eficiencia, se recomienda que FIRCO verifique que la extracción del agua no sobrepase el volumen concesionado.

-

Para los apoyos a canalizar en los subproyectos de sustitución de estos equipos, la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ENER-1995, será la que rija. La misma trata sobre la eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo en operación: Límites y método de prueba. Esta además considera el volumen concesionado de agua, autorizado por la CONAGUA.

-

El equipo que sea sustituido deberá ser reciclado y/o destruido por el proveedor, para evitar su utilización, conllevando problemas ambientales por la baja eficiencia de este equipo. En este sentido, SAGARPA, a través del FIRCO, evaluará el mecanismo más adecuado para realizar lo anterior y lo establecerá en los lineamientos que surgan de los Programas Especiales que apoyen este componente.

Instalación de Granjas Solares -

En el caso de granjas solares, que utilicen concentradores solares para la generación de energía, por el alto grado de concentración de calor que se produce, éste podría afectar a las aves, en aquéllas zonas protegidas para su conservación o en rutas migratorias o rutas de movimiento, lo que implica verificar que se cuenta con el estudio de impacto ambiental de acuerdo a las normas establecidas en la legislación mexicana.

Sustitución de Sistemas de Enfriamiento -

El productor beneficiado para la sustitución de equipos de enfriamiento, deberá considerar la disposición adecuada de los gases refrigerantes del equipo que se sustituirá. Es conveniente señalar, que el manejo y disposición de los gases refrigerantes, está basado en el Protocolo de Montreal, el cual establece los mecanismos para la protección de la capa de ozono. Para atender lo anterior, en México, a través de la SEMARNAT, se ejecutó un plan para eliminar el consumo de CFC en la refrigeración, creando para ello el “Sistema de Información y Seguimiento de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SISSAO)”, que es un instrumento para el registro estadístico del uso de estos gases. Dentro de este sistema para el manejo de los refrigerantes CFC se ha creado una Red Nacional de Centros de Reciclado, conformada por empresas particulares como micro-generadores de residuos peligrosos, quienes se encargan de disponer estos residuos de manera adecuada. En este sentido, el FIRCO orientará al productor que desee sustituir su sistema de enfriamiento a que acuda a estos centros avalados por la SEMARNAT, para que estas empresas se hagan cargo de estos residuos, contribuyendo así a un ambiente más sano por la disposición adecuada de estos residuos.

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En general, la lista de salvaguardas existentes en el proyecto actual no necesita ser modificada, todas las salvaguardas permanecen igual, prestando especial atención a los subproyectos, en cuestiones de hábitats y asegurando que la extracción de agua de éstos no se incremente. La revisión efectuada a la lista restrictiva es suficiente para el Proyecto de Financiamiento Adicional, y sólo deberán incorporarse los aspectos siguientes: a. Subproyectos de generación de energía eléctrica que por sus características requieran de la construcción de redes de transmisión eléctrica, para interconexión al punto de consumo, que no den cumplimiento a las disposiciones normativas ambientales vigentes. b. Subproyectos que incrementen la profundidad original de bombeo de agua en pozos profundos. c. Mayor extracción de agua del volumen concesionado. d. Subproyectos en donde no se asegure la realización del proceso de disposición y/o reciclaje de materiales e inhabilitación de bombas reemplazadas. Las consideraciones actuales del Proyecto en relación con los riesgos y medidas de mitigación son adecuadas para la implementación de las actividades propuestas en el Proyecto de Financiamiento Adicional y se recomienda que muestralmente, se lleven a cabo las verificaciones siguientes: a. Monitorear el volumen de agua extraído por las bombas reemplazadas b. Monitorear la destrucción y reciclaje de las bombas reemplazadas En cuestiones relacionadas con especies y hábitats, se mantiene el marco ya mencionado en el Marco de Manejo Ambiental con las normas: a. NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental – Especies nativas de México de flora y fauna silvestres – Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. b. Y la última reforma publicada DOF 16-11-2011, de la Ley de Vida Silvestre, de la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000. 8.1.1.- Institucionalidad en la Implementación El marco legal existente es el que fue considerado durante el Marco de Manejo Ambiental y el mismo se encuentra plenamente vigente, con el rol que le compete a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), como autoridad de aplicación. La SEMARNAT, en este sentido tiene la responsabilidad de la vigilancia, supervisión y correcta aplicación del marco legislativo y regulatorio en materia de emisiones de partículas sólidas y humos a la atmósfera; aprovechamiento eficiente del agua; contaminación de ruidos; descargas de aguas residuales en cuerpos de agua y bienes nacionales; contaminación de acuíferos; protección de la biodiversidad de la flora y fauna; entre otros aspectos que no se consideran en este Proyecto.

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Para el cumplimiento de las atribuciones, la SEMARNAT se sustenta en las diversas áreas del nivel central de su estructura orgánica-funcional y en sus órganos desconcentrados, siendo de importancia, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Ambas instituciones se encargan de otorgar los permisos correspondientes para las diferentes obras, es así que en los subproyectos financiados por el FIRCO, se verifica que cuenten con dicha condición previa para su dictaminación y autorización correspondiente.

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ANEXO No. 1 VINCULACIÓN NORMATIVA POR TIPO DE AGRONEGOCIO

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NORMAS SEMARNAT

NORMA NOM-001-SEMARNAT-1996

NOM-002-SEMARNAT-1996

NOM-005-SEMARNAT-1997

NOM-009-SEMARNAT-1996

ESPECIFICACION Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal.

NOM-011-SEMARNAT-1996

Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.

NOM-012-SEMARNAT-1996

Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico.

NOM-013-SEMARNAT-2004,

NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

MEDIO AMBIENTE 1

Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii. Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales.

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NORMA

ESPECIFICACION

NOM-018-SEMARNAT-1999

Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelila, transporte y almacenamiento del cerote

NOM-019-SEMARNAT-1999

Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas.

NOM-020-SEMARNAT-2001

Que establece los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo.

NOM-025-SEMARNAT-1995

Que establece las características que deben tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control.

NOM-026-SEMARNAT-2005

NOM-027-SEMARNAT-1996

NOM-028-SEMARNAT-1996

NOM-043-SEMARNAT-1993

NOM-052-SEMARNAT-2005

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

MEDIO AMBIENTE 2

Que establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

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NORMA

ESPECIFICACION

NOM-054-SEMARNAT-1993

Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM052-ECOL-1993.

NOM-059-SEMARNAT-2001

Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambioLista de especies en riesgo.

NOM-060-SEMARNAT-1994

Que establecen las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

NOM-061-SEMARNAT-1994

Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

NOM-062-SEMARNAT-1994

Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.

NOM-081-SEMARNAT-1994

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

NOM-085-SEMARNAT-1994

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

MEDIO AMBIENTE 3

Contaminación atmosférica-Fuentes fijas- Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.

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NORMAS CNA

NORMA NOM-002-CNA-1995 NOM-003-CNA-1996 NOM-004-CNA-1996 NOM-006-CNA-1997 NOM-007-CNA-1997

ESPECIFICACION Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potableEspecificaciones y métodos de prueba. Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

CNA

Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general. Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba. Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques para agua.

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NORMAS ZOOSANITARIAS

NORMA NOM-001-ZOO-1994 NOM-002-ZOO-1994 NOM-004-ZOO-1994 NOM-005-ZOO-1993 NOM-007-ZOO-1994 NOM-008-ZOO-1994 NOM-009-ZOO-1994 NOM-013-ZOO-1994 NOM-019-ZOO-1994 NOM-024-ZOO-1995 NOM-027-ZOO-1995 NOM-031-ZOO-1995 NOM-033-ZOO-1995. NOM-037-ZOO-1995 NOM-041-ZOO-1995 NOM-044-ZOO-1995 NOM-045-ZOO-1995

ESPECIFICACION

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

ZOOSANITARIAS

Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas. Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana. Control de residuos tóxicos en carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, equinos, porcinos y ovinos. Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar. Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujesky. y equipamiento Especificaciones zoosanitarias para la construcción de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos. Proceso sanitario de la carne. Campaña nacional contra la enfermedad de Newcastle presentación velogénica. Campaña nacional contra la garrapata Boophiluspara spp. el transporte de Especificaciones y características zoosanitarias animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos biológicos y alimenticios para uso en animales o Proceso zoosanitario del semen de animales domésticos. Campaña nacional contra la tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis). Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Campaña nacional contra la fiebre porcina clásica. Campaña nacional contra la brucelosis en los animales. Campaña nacional contra la influenza Características zoosanitarias para la aviar. operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.

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NORMA NOM-051-ZOO-1995 ESPECIFICACION Trato humanitario en la movilización de animales.

NOM-054-ZOO-1996

Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos. Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria. Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.

NOM-058-ZOO-1999

NOM-060-ZOO-1999

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

ZOOSANITARIAS

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NORMAS FITOSANITARIAS

NORMA NOM-001-FITO-2001 NOM-002-FITO-2000 NOM-003-FITO-1995 NOM-005-FITO-1995 NOM-006-FITO-1995 NOM-007-FITO-1995 NOM-008-FITO-1995 NOM-009-FITO-1995 NOM-011-FITO-1995 NOM-012-FITO-1996 NOM-013-FITO-1995 NOM-014-FITO-1995

ESPECIFICACION Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo.

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

FITOSANITARIAS

Por la que se establece la campaña contra la broca del café. Por la que se establece la Campaña contra el Amarillamiento letal del cocotero. Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción khapra. Por la que del se gorgojo establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importarfitosanitarios cuando estos y Por la que se establecen los requisitos especificaciones para la importación de material vegetal propagativo. Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas. Por la que se establece los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco. Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los Por la que se establece la cítricos. cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, publicado el 29 de agosto de 1995. Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz. Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del algodonero.

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NORMA NOM-015-FITO-1995 NOM-017-FITO-1995 NOM-018-FITO-1995 NOM-023-FITO-1995 NOM-025-FITO-2000 NOM-026-FITO-1995 NOM-028-FITO-1995. NOM-031-FITO-2000 NOM-037-FITO-1995 NOM-040-FITO-2002 NOM-041-FITO-2002 NOM-043-FITO-1999

ESPECIFICACION Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del cocotero. Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del trigo. Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del maíz. Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta. Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa.

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

FITOSANITARIAS

Por la que se establece el control de plagas del algodonero. Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra. Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos. Por la que se establecen las especificaciones del proceso de producción y procesamiento de productos agrícolas orgánicos. Requisitos y especificaciones para la producción y movilización nacional de papa comercial. Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual de papa. Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México.

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NORMA NOM-044-FITO-1995

NOM-062-FITO-1995

NOM-066-FITO-2002 NOM-067-FITO-1999 NOM-069-FITO-1995 NOM-075-FITO-1997 NOM-076-FITO-1999 NOM-078-FITO-2000

ESPECIFICACION Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados.

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

FITOSANITARIAS

Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de vegetales sus productos y subproductos por medio de correo o servicios de mensajería. Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate. Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal. Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas. Por la que se establece los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta. Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta. Regulación fitosanitaria para prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo.

NOM-079-FITO-2002

Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos.

NOM-081-FITO-2001

Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos.

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NORMAS TURISMO

NORMA

ESPECIFICACION

NOM-01-TUR-2002

Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

NOM-05-TUR-2003

Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.

NOM-06-TUR-2000

Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes.

NOM-07-TUR-2002

NOM-08-TUR-2002 NOM-09-TUR-2002 NOM-010-TUR-2001

NOM-011-TUR-2001

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

TURISMO

De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.

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NORMAS STPS

NORMA NOM-001-STPS-1999 NOM-002-STPS-2000 NOM-003-STPS-1999 NOM-004-STPS-1999 NOM-005-STPS-1998 NOM-006-STPS-2000 NOM-007-STPS-2000 NOM-008-STPS-2001

NOM-010-STPS-1999

NOM-011-STPS-2001 NOM-012-STPS-1999

ESPECIFICACION Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajoCondiciones de seguridad e higiene. Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

TRABAJO 1

Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y Procedimientos de seguridad. Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad. Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderosCondiciones de seguridad e higiene. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

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NORMA NOM-013-STPS-1993 NOM-015-STPS-2001 NOM-017-STPS-2001 NOM-018-STPS-2000

NOM-019-STPS-2004 NOM-020-STPS-2002 NOM-021-STPS-1993 NOM-022-STPS-1999 NOM-024-STPS-2001 NOM-025-STPS-1999 NOM-026-STPS-1998 NOM-027-STPS-2000 NOM-028-STPS-2004

ESPECIFICACION Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene. Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

TRABAJO 2

Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Recipientes sujetos a presión y calderas-FuncionamientoCondiciones de seguridad. Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. Electricidad estática en los centros de trabajo-condiciones de seguridad e higiene. Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Soldadura y corte-condiciones de seguridad e higiene. Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas.

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NORMA

NOM-029-STPS-2005

NOM-030-STPS-2006 ESPECIFICACION

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

TRABAJO 3

Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajoOrganización y funciones

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NORMAS SALUD

NORMA NOM-002-SSA1-1993 NOM-017-SSA2-1994 NOM-021-SSA2-1994 NOM-022-SSA2-1994 NOM-027-SSA1-1993 NOM-028-SSA1-1993 NOM-029-SSA1-1993 NOM-029-SSA2-1999 NOM-030-SSA1-1993 NOM-031-SSA1-1993 NOM-032-SSA1-1993 NOM-186-SSA1/SCFI 2002

ESPECIFICACION Salud ambiental. Bienes y servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios. Para la vigilancia epidemiológica. Para la vigilancia, prevención y control del complejo taeniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica. Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre.

CARNICOS Rastro Empacadora de Carnes Alimentos Balanceados Empacadora de Huevo Semen Porcino Servicios LACTEOS Industrializacion HORTIFRUCTICOLAS Invernadero Industrialización Deshidratada Empaque Conservación Frio Industrialización Acopio APICOLA Industrialización PERENNES Industrialización Conservación Frio Empaque Acopio Invernadero Servicios FRUTALES Industrialización Empaque Acopio GRANOS Industrialización Empaque Acopio PESQUEROS Conservación Frío Industrialización Servicios Acopio Empaque SERVICIOS Servicios OTROS Servicios Invernadero Industrialización Empaque

SALUD

Bienes y servicios. Productos de la pesca. Pescados frescosrefrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias. Bienes y servicios. Productos de la pesca. Pescados en conserva. Especificaciones sanitarias. Bienes y servicios. Productos de la pesca. Crustáceos frescosrefrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias. Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano. Bienes y servicios. Productos de la pesca. Crustáceos en conserva. Especificaciones sanitarias. Bienes y servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos frescos-refrigerados. Especificaciones sanitarias. Bienes y servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos en conserva. Especificaciones sanitarias. Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial.

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