Manual revisado sobre el AGCS. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. para los miembros de la International Bar Association

Manual revisado sobre el AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios para los miembros de la International Bar Association (Por Laurel Terr...
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Manual revisado sobre el

AGCS

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

para los miembros de la International Bar Association (Por Laurel Terry)

La IBA desea manifestar su reconocimiento y su agradecimiento a Juan Javier Negri de Negri, Busso y Fariña Abogados Argentina, Miembro del Comité de Comercio Internacional de Servicios Legales, por su gran contribución personal a la preparación de la traducción del manual del GATS.

Manual revisado sobre el

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Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios para los miembros de la International Bar Association (Por Laurel Terry)

PREFACIO A LA EDICIÓN REVISADA:

En nombre de la International Bar Association (IBA), me complace presentar la edición revisada de nuestro Manual sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El Manual original, publicado hace 10 años, proporcionó una explicación clara acerca de los requisitos del AGCS, referidos al sector de los servicios jurídicos. Pero los tiempos han cambiado y es necesario tener en cuenta algunas novedades, como por ejemplo, el interés creciente en alcanzar acuerdos de comercio bilaterales y regionales (véase el nuevo capítulo XIII). La IBA sigue urgiendo a las organizaciones que la integran que participen en debates y negociaciones a nivel nacional sobre el AGCS. Muchas de ellas ya han notado el impacto significativo que la implementación del AGCS tiene en sus respectivas jurisdicciones. El Comité especializado sobre “Comercio Internacional de Servicios Jurídicos” del Bar Issues Committee continúa trabajando sobre las resoluciones y directrices vinculadas con el sector jurídico en este área. Tenga presente que los capítulos X a XIII del Manual incluyen contenidos totalmente nuevos. Los temas tratados en esos capítulos recientemente reformulados son los siguientes: • Medidas de implementación del AGCS: ronda No. 1 del AGCS y las Negociaciones sobre la Liberalización Progresiva de la Ronda de Doha • Medidas de implementación AGCS: ronda No. 2 del AGCS y las Negociaciones para Desarrollar Disciplinas en materia de Reglamentación Nacional • Medidas de implementación del AGCS: el papel de la IBA • Otras novedades de interés (incluida la proliferación de acuerdos comerciales bilaterales y regionales) Me gustaría expresar mi agradecimiento a la profesora Laurel Terry por su valiosa colaboración en la elaboración de esta edición revisada del Manual.

Michael Reynolds Presidente de la IBA

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

PREFACIO ÍNDICE DE CONTENIDOS

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I

RESUMEN EJECUTIVO 1



• Objetivo del Manual revisado

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• Todo lo que debe saber un abogado sobre el AGCS y los servicios jurídicos

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II

INTRODUCCIÓN AL AGCS 5



• ¿Qué es la OMC?

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• ¿Qué es el AGCS?

5



• ¿Los servicios jurídicos están cubiertos por el AGCS? y ¿cómo se los define?

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• ¿Cuándo se creó el AGCS?

5



• ¿Cómo se aplica el AGCS?

5



• ¿Cuáles son algunos de los malentendidos que la OMC ha procurado corregir?

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III

ANÁLISIS PASO 1: LAS DISPOSICIONES PRINCIPALES DEL AGCS DE APLICACIÓN GENERAL

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• ¿Qué deben saber los miembros de la IBA sobre la estructura cuatripartita del AGCS?

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• ¿Cuáles son las disposiciones más importantes DE APLICACIÓN GENERAL del AGCS en relación con los servicios jurídicos?

7

– ¿Qué es la disposición de nación más favorecida del AGCS?

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– ¿Qué es el requisito de transparencia del AGCS?

8

– ¿Qué dice el Apartado 2 de la disposición sobre “Reglamentación Nacional” del AGCS?

8

– ¿Qué es la disposición sobre “Reconocimiento” del AGCS?

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IV ANÁLISIS PASO 2: LA EXENCIÓN NMF 10

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¿Qué es la lista de exención NMF?

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¿Qué países disponen de una exención NMF para servicios jurídicos?

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¿Cuándo expira la exención NMF?

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V ANÁLISIS PASO 3: LAS LISTAS DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS 12

• ¿Cómo desarrolló cada país la lista nacional de compromisos específicos?

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• ¿Dónde puedo obtener información sobre si un país determinado incluyó los servicios jurídicos en su • y qué tipos de “Limitaciones” o reservas incluyó dicho país en su lista de compromisos específicos en relación con su Reglamento para Abogados Extranjeros? 12 • ¿Incluyeron muchos países los servicios jurídicos en sus listas de compromisos específicos? 13 • ¿Qué disposiciones adicionales del AGCS son aplicables cuando un país ha incluido los servicios jurídicos en su lista de compromisos específicos? 13 – ¿Qué es la disposición de “Acceso a los mercados” del AGCS?

14

– ¿Qué es la disposición de “Trato Nacional” del AGCS?

14

– ¿Qué significa el término “limitaciones” o el término “disposiciones de statu quo”?

15



– ¿Qué son los “compromisos adicionales” que podrían aparecer en una lista? 15



– ¿Cuáles son las disposiciones de “Reglamentación Nacional” restantes?

VI

ANÁLISIS PASO 4: DOS DISPOSICIONES DEL AGCS QUE REQUIEREN TRABAJO CONTINUO 18

• ¿Qué es la disposición sobre “Liberalización progresiva” en el Artículo XIX del AGCS?

15

18

• ¿Qué es la obligación en el AGCS Artículo VI, apartado 4 para desarrollar “disciplinas”? 18

• Recapitulación: un resumen de las disposiciones principales del AGCS

19

VII COMPRENSIÓN DEL TEXTO SOBRE “MODOS DE SUMINISTRO” QUE APARECE EN UNA LISTA NACIONAL DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS 21 • ¿Qué son los cuatro “modos de suministro” que aparecen en una lista nacional de compromisos específicos? 21 – ¿Cuáles son las características del “Modo 1” para los servicios jurídicos?

21

– ¿Cuáles son las características del “Modo 2” para los servicios jurídicos?

21

– ¿Cuáles son las características del “Modo 3” para los servicios jurídicos?

22

– ¿Cuáles son las características del “Modo 4” para los servicios jurídicos?

22

– ¿Qué diferencia hay entre el Modo 1 y el Modo 4 para los servicios jurídicos?

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• ¿Qué significa el término “no consolidado” cuando se utiliza en una lista de compromisos específicos? 22 VIII AGRUPANDO LOS “MODOS DE SUMINISTRO” Y LA LISTA DE COMPROMISOS” 24

• ¿Cuáles son las características de una lista de compromisos específicos? 24

• ¿Debo esperar encontrar errores cuando examine varias listas de compromisos específicos? 25 • ¿He aprendido lo suficiente sobre el AGCS para entender en qué medida podría afectar las normas sobre abogados extranjeros en mi país?

25

IX MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: DOCUMENTOS DE LA SECRETARÍA DE LA OMC Y OTROS RECURSOS 27 • ¿Qué sucedió desde la firma del AGCS que los miembros de la IBA deban conocer?

27

• ¿Qué tipos de análisis ha preparado la Secretaría de la OMC que sean relevantes para los servicios jurídicos?

27

– Los documentos sobre servicios jurídicos

27

– Dos documentos sobre Reglamentación Nacional que han sido la base del debate sobre “disciplinas horizontales”

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– Otros documentos de interés

28

X MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: RONDA No. 1 DEL AGCS Y LA RONDA DE NEGOCIACIONES DE DOHA PARA LA LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA 29

• ¿Cuál es el estado de negociaciones de la Ronda de Doha?

29



• ¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo durante la Ronda de Doha?

29



• ¿Qué es el proceso de negociación de “petición-oferta”?

29

• ¿Qué significa el concepto “desacoplamiento” en el contexto de las negociaciones del AGCS?

30

• ¿Cuáles fueron los principales acontecimientos durante la Ronda de Doha respecto a los servicios jurídicos? 31

iv

• ¿Qué países han enviado propuestas de negociación sobre servicios jurídicos?

32

• ¿Cómo puede conocer un miembro de la IBA las propuestas de negociación sobre servicios jurídicos?

32

• ¿Cómo puede influir un miembro en las propuestas de negociación enviadas por sus representantes nacionales a la OMC?

32

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• RESUMEN

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XI

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: RONDA No. 2 DEL AGCS y las NEGOCIACIONESPARA DESARROLLAR DISCIPLINAS EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN NACIONAL 34

• ¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo durante la Ronda de Doha con respecto a las Disciplinas en materia de Reglamentación Nacional? 34 • ¿Adoptarán los Estados Miembros de la OMC disciplinas definitivas de aplicación general • sobre Reglamentación Nacional? 34 • ¿Cómo puede un miembro de la IBA conocer el actual “estado de situación” con respecto a las negociaciones sobre Disciplinas en materia de Reglamentación Nacional? 35 • ¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo sobre las Disciplinas en materia de Reglamentación Nacional en relación con los servicios jurídicos? 35 • ¿Qué sucede si la OMC no adopta Disciplinas en materia de Reglamentación Nacional? 36 XII MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: EL PAPEL DE LA IBA 38

• ¿Qué medidas ha tomado la IBA en relación con el AGCS?

38



• ¿Qué resoluciones de la IBA son relevantes para el AGCS?

38

• ¿Qué otras resoluciones de la IBA podrían encontrar útiles los miembros de la IBA al tratar los asuntos relacionados con el AGCS?

40

XIII OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS (incluida la proliferación de acuerdos de comercio bilaterales y regionales) 41 • ¿Deben los miembros de la IBA, tener en consideración otros acuerdos además del AGCS?

41

CONCLUSIONES 41 APÉNDICES XIV GLOSARIO DE TÉRMINOS 42 XV MATERIALES DE REFERENCIA ÚTILES y PÁGINAS WEB DE INTERÉS 44 XVI CÓMO LOCALIZAR DOCUMENTOS DE LA OMC 46

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I

RESUMEN EJECUTIVO

¿Cuál es el objetivo del Manual revisado? Este Manual ha sido redactado para ayudar a que los miembros de la IBA puedan responder a las demandas que reciban por parte de los negociadores de sus respectivos países en materia de comercio internacional. Estos negociadores podrían formular a su organización profesional preguntas tales como: • ¿Considera su organización la posibilidad de que los abogados extranjeros ejerzan en su ámbito territorial? y, si la respuesta es afirmativa, ¿en qué condiciones? • ¿Desean los miembros de su Colegio o asociación de abogados prestar sus servicios profesionales accediendo a mercados extranjeros? También es posible que los negociadores planteen estas preguntas de forma mucho más técnica. Por ejemplo, podrían preguntar lo siguiente: 1 En la actual ronda de negociaciones de Doha, ¿cuál es la opinión de su Colegio o asociación de abogados acerca de la inclusión de los servicios jurídicos en la lista de compromisos específicos de su país? 2 Si los servicios jurídicos ya están incluidos en la lista de compromisos específicos de su país, ¿considera que deben realizarse cambios en la forma en que su país ha descrito los servicios que ha “programado”? 3 ¿Qué sistema de clasificación debe utilizarse para las ofertas de servicios jurídicos nuevas o revisadas en la Ronda de Doha? 4 Si los servicios jurídicos ya están incluidos en la lista de compromisos específicos de su país, ¿considera que deberían realizarse cambios en la forma en que su país ha “programado” limitaciones en los Modos 1 a 4 de los servicios jurídicos, en las columnas sobre acceso a los mercados y trato nacional de la lista respectiva? 5 ¿Cuál es la opinión de su Colegio o asociación de abogados sobre las disciplinas en materia de Reglamentación Nacional propuestas? ¿Deberían aplicarse a la abogacía de su país? Este Manual intenta ayudar a los miembros de la IBA a responder estas preguntas, independientemente de la forma en que sean formuladas. Incluso las preguntas que puedan parecer sencillas e informales requieren respuestas de alto nivel técnico. Este Manual proporciona una guía para responder a esas preguntas. Como puede usted suponer, ofrecer a alguien una “formación instantánea” en derecho mercantil aplicado a los servicios jurídicos no supone precisamente una lectura rápida o ligera. Este Manual es denso y detallado para proporcionar así una única herramienta, referida a los servicios jurídicos, que cada asociación o colegio profesional podrá consultar

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para responder a preguntas como las que se ilustran en esta página. Este Manual contiene todo lo que sus autores consideran que una organización profesional necesita conocer: • las disposiciones más relevantes del AGCS; • cómo se aplican en el contexto de los servicios jurídicos; • qué ha sucedido desde la adopción del AGCS y su relevancia con respecto a los servicios jurídicos; • qué debates ha habido con respecto a los servicios jurídicos (para poder proporcionarle una idea sobre las principales discrepancias); y • las novedades sobre las que los miembros de la IBA podrían tener que emitir informe u opinión. El “Resumen ejecutivo” intenta facilitar la información necesaria a las autoridades de las asociaciones profesionales de abogados que desean conocer el “panorama general” del AGCS y la situación de los servicios jurídicos, aunque no deseen ni precisen entender la terminología específica ni el detalle de las disposiciones respectivas. El resto del Manual intenta ofrecer del modo más claro y sencillo posible la información y los detalles que cualquier miembro de la IBA debe necesariamente conocer para responder a preguntas como las presentadas al inicio de este apartado. Por la naturaleza técnica del AGCS, cada Colegio o asociación de abogados debería establecer un comité cuyos miembros estén familiarizados con los detalles más técnicos del AGCS. ¿Qué debería conocer todo abogado sobre el AGCS y los servicios jurídicos? La Organización Mundial del Comercio u OMC fue creada el 1 de enero de 1995 de conformidad con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en 1994. Hubo también acuerdos accesorios o “anexos” a ése. Por lo tanto, cuando un país decide unirse a la OMC (como más de 155 países ya lo han hecho), se compromete asimismo a cumplir con los acuerdos anexos. Uno de esos acuerdos anexos es el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o “AGCS”. (El GATT y el TRIPS, a su vez, son otros dos acuerdos adicionales al AGCS, “anexados” al Acuerdo de creación de la OMC. Muchos abogados están familiarizados con el GATT, que se centra principalmente en el comercio de BIENES. El AGCS, por el contrario, se centra en el comercio de SERVICIOS). El AGCS fue el primer acuerdo multilateral de comercio aplicado a los servicios en lugar de a los bienes. Resulta aplicable a todos los servicios, incluidos los servicios jurídicos. Por consiguiente, los servicios sanitarios, los de ingeniería, arquitectura, turísticos y cualquier otro servicio imaginable están cubiertos por las disposiciones del AGCS. Su Secretaría con sede en Ginebra, Suiza, es el organismo administrativo de la OMC. Cuenta con más de 6000 empleados y está dirigida por un director general. No tiene oficinas o filiales fuera de Ginebra. A diferencia de otros organismos administrativos internacionales, la Secretaría no tiene funciones ejecutivas. Sus funciones consisten en resumir la información obtenida de los Estados Miembros de la OMC, así como de elaborar las actas de reuniones, recoger datos estadísticos y realizar análisis.

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En julio de 1998, la Secretaría de la OMC preparó un “análisis sectorial” sobre servicios jurídicos. La Secretaría ha elaborado otros análisis importantes para los servicios jurídicos que se describen más detalladamente en el cuerpo central del Manual. En 2010, la Secretaría de la OMC publicó una versión actualizada de su informe sectorial sobre servicios jurídicos. Estos documentos están disponibles en la página web de la OMC.1 En la actualidad hay dos rondas distintas de eventos en marcha en Ginebra que los miembros de las organizaciones profesionales de abogados deberían conocer (y en las que podrían desear participar). La primera “ronda”es la Ronda de Doha para liberalizar aún más el comercio. Los miembros de la IBA deberían saber que el propio AGCS OBLIGÓ a los Estados Miembros de la OMC a negociar la liberalización progresiva del comercio en un plazo de cinco años a contar desde la fecha de su entrada en vigor. A esta nueva ronda de negociaciones se la llamó originalmente “AGCS 2000” o “negociaciones con agenda incorporada”. Ahora se la denomina “negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo”, “Ronda de Doha” o, simplemente, negociaciones de acceso a los mercados. Se han prolongado más de lo esperado y se han excedido varias fechas límite, incluida la fecha límite inicialmente prevista para 2005. Aunque hay quienes piensan que las negociaciones de Doha pueden haberse estancado permanentemente, quizás merezca la pena destacar que la conclusión de la Ronda de Uruguay ocurrió muy rápidamente tras largos períodos de demora. Los Miembros de la OMC también participan en negociaciones relativas a las Disciplinas en Materia de Reglamentación Nacional (o normas reglamentarias locales). El Artículo VI(4) del AGCS requiere que los Miembros de la OMC elaboren “cualquier disciplina que sea necesaria” referida a su respectiva reglamentación Nacional. El objetivo de dichas “disciplinas” es el de asegurar, entre otras cosas, que las medidas nacionales para el otorgamiento de licencias y requisitos de habilitación profesional no sean más gravosas de lo necesario, que cumplan un objetivo legítimo y no constituyan obstáculos para el comercio. En 1998, la OMC adoptó las Disciplinas sobre la Reglamentación Nacional en el Sector Contable que entrarán en vigor al finalizar la Ronda de Doha. Actualmente existe dentro de la OMC un “Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional”, que estudia el asunto de las disciplinas. Los Miembros de la OMC han acordado en principio adoptar disciplinas horizontales que se apliquen a varios sectores de servicios, incluidos los servicios jurídicos, pero aún no han podido llegar a un acuerdo sobre su contenido. Aunque existe algún solapamiento entre las negociaciones de la OMC sobre el acceso a los mercados/liberalización progresiva y las relativas a las Disciplinas en Materia de Reglamentación Nacional, estas dos “rondas” o desarrollos son distintos entre sí y los miembros de las organizaciones profesionales deberían conocer ambas líneas de trabajo. Como resultado de la existencia de estas dos líneas de trabajo bajo el AGCS, es muy importante que los abogados de todo el mundo entiendan que si su país es miembro de la 1

Consejo del Comercio de Servicios, Servicios Jurídicos - Nota documental de la Secretaría, S/C/W/318 (14 de junio de 2010); Consejo del Comercio de Servicios, Servicios Jurídicos - Nota documental de la Secretaría, S/C/W/43 (6 de julio de 1998). Estos análisis están disponibles en la página web de la OMC en inglés, francés y español. Consulte http:// www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/legal_e/legal_e.htm (haga clic en el enlace para la nota de antecedentes sobre servicios jurídicos)

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OMC (como lo es la mayoría), sus representantes diplomáticos participarán en negociaciones sobre la liberalización de las condiciones bajo las cuales los letrados extranjeros podrán ejercer profesionalmente en dicho país. Como estos negociadores no son generalmente abogados y los servicios jurídicos podrían ir “agrupados” o incluidos dentro de un acuerdo genérico que afecte otros bienes o servicios, los colegios profesionales deberían instruir a sus representantes comerciales sobre el papel que desempeñan los abogados en cada país, la reglamentación deseada y el posible acceso a mercados extranjeros. En este sentido, el AGCS plantea cuestiones a las que los miembros de la IBA nunca se han enfrentado anteriormente. Con respecto a las obligaciones sustantivas contenidas en el AGCS, es importante que los miembros de la IBA comprendan que hay dos tipos de obligaciones distintas generadas por ese Acuerdo: 1) algunas son aplicables a todo Estado Miembro de la OMC y a todo tipo de servicio proporcionado en ese país, incluidos los servicios jurídicos; 2) otras, en cambio, son únicamente aplicables si un país elige “incorporarse” e incluir los servicios jurídicos en un documento denominado “lista de compromisos específicos”. Cuando un Estado Miembro de la OMC incluye un determinado sector de servicios (como, por ejemplo, los servicios jurídicos) en su lista, puede establecer con carácter general las condiciones que afectarán sus obligaciones adicionales. Pero con respecto a cada sector particular que incluya en su lista de compromisos específicos, cada Estado Miembro de la OMC deberá cumplir con ciertas disposiciones relativas al acceso a los mercados y al trato nacional que figuran en los Artículos XVI y XVII del AGCS, A MENOS QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO. En otras palabras, cada Estado Miembro de la OMC podría establecer condiciones para estas obligaciones adicionales. (La única excepción es que un Estado miembro de la OMC debe cumplir con determinadas normas domésticas, sin excepciones, para cada sector de servicios incluido en su lista de compromisos específicos). Las Listas de compromisos específicos fueron completadas por todos los Estados Miembros de la OMC cuando se incorporaron a la OMC. Cada Lista de compromisos específicos de un Estado Miembro es distinta y exclusiva. Las Listas contienen dos tipos de promesas. En primer lugar, se encuentran las promesas de aplicación “horizontal”, es decir, para todos los sectores. Además, cada país debe identificar los sectores de servicios específicos con respecto a los cuales desea asumir obligaciones adicionales. Un Estado incurre en stas obligaciones adicionales al incorporar un sector de servicios determinado, (como por ejemplo, los servicios jurídicos), a la Lista de compromisos específicos de ese país y mediante la inclusión en las respectivas columnas referidas al acceso a los mercados y al trato nacional de cualquier excepción o limitación que ese Estado Miembro desee incluir. Estas limitaciones se incluyen conforme a los cuatro “modos de suministro” bajo los cuales se pueden prestar servicios jurídicos. Según un Informe de la Secretaría de la OMC de 2010, setenta y seis países incluyeron los servicios jurídicos en sus Listas de compromisos específicos. Sin embargo, y por desgracia, la historia es algo más complicada. Hay algunas obligaciones que son aplicables a los servicios jurídicos apenas un país los incluye en su lista. Otras obligaciones bajo el AGCS son, sin embargo, aplicables en función de la forma en la que cada país haya incluido los servicios jurídicos en su lista. En otras palabras, cuando un país incluye los servicios jurídicos en su lista, puede elegir el nivel de cumplimiento que dará a determinadas obligaciones, tales como el acceso a los mercados, el trato nacional y determinadas obligaciones con respecto a la Reglamentación Nacional.

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Por tanto, para entender qué compromisos ha realizado cada país o qué se le pide que comprometa con respecto a los servicios jurídicos, hay que ser capaz de leer y entender la lista de compromisos específicos de ese país. Para hacerlo, debe entenderse también la terminología utilizada en las listas, que incluye referencias a los “modos” en que se prestan los servicios jurídicos (Modos 1, 2, 3 y 4). Los párrafos siguientes proporcionan información adicional sobre los aspectos comentados en este Resumen ejecutivo.

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II

INTRODUCCIÓN AL AGCS

¿Qué es la OMC? La OMC es el acrónimo utilizado para referirse a la Organización Mundial del Comercio. Ésta fue creada por un acuerdo suscrito en 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 2005. El documento constitutivo se denomina Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. ¿Qué es el AGCS? “AGCS” significa Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. El AGCS es uno de los acuerdos que fueron suscritos en abril de 1994 cuando se firmó el Acuerdo por el que se establece la OMC. El AGCS fue el primer acuerdo multilateral de comercio mundial aplicado a los servicios en lugar de a los bienes. En este sentido, el AGCS planteó nuevas cuestiones a las que los Colegios y las asociaciones profesionales miembros de la IBA pueden no haberse enfrentado nunca antes. Como lo explica la página web de la OMC: “La definición amplia del comercio de servicios hace que el AGCS sea directamente relevante en muchas áreas que tradicionalmente nunca se habían visto afectadas por normas de comercio multilaterales. La reglamentación nacional de las actividades profesionales es el ejemplo más relevante”. ¿Cuándo se creó el AGCS? El AGCS y otros acuerdos de comercio emergieron de una ronda de negociaciones comerciales denominadas comúnmente como “Ronda Uruguay”. Estas negociaciones se celebraron durante varios años sucesivos y concluyeron el 15 de diciembre de 1993. Los documentos finales fueron firmados el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos. En virtud de estos acuerdos, la OMC fue establecida el 1 de enero de 1995. ¿Están Jos servicios jurídicos incluidos en, el AGCS? y ¿cómo se los define? La respuesta corta a la primera pregunta es “sí”. El AGCS es aplicable a todo el comercio de servicios, incluidos los servicios profesionales y, por tanto, a los servicios jurídicos. Aunque está claro que el AGCS es aplicable a todos los “servicios jurídicos”, resulta menos claro qué comprende ese término. Como se explica más detalladamente en las páginas 13 y 39 más abajo, ha habido un cambio significativo en la forma en la que los Miembros de la OMC han definido los servicios jurídicos sobre los que están contrayendo compromisos. La IBA ha tomado un papel importante al sugerir durante las negociaciones del AGCS cómo deben definirse los servicios jurídicos

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¿Cómo se aplica el AGCS? Un hecho importante que debe conocerse sobre el AGCS es que la OMC no supervisa ni “controla” la normativa de cada país y que el AGCS no puede ser aplicado por personas físicas. Es un acuerdo de gobierno a gobierno. Solo puede instarse a su aplicación por parte de aquellos gobiernos que sostienen que otro Estado Miembro de la OMC no cumple con sus compromisos. Las diferencias se abordan en un proceso de varias etapas conforme al Entendimiento sobre Solución de Diferencias (DSU, por sus siglas en inglés), que fue otro de los acuerdos anexados al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. La OMC mantiene una amplia página web dedicada al proceso de Solución de Diferencias. Véase OMC: Solución de Diferencias, www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/ dispu_e.htm. De conformidad con el DSU, el Órgano de Apelación de la OMC es la última instancia para resolver diferencias y autorizar medidas comerciales de retorsión. Como resultado de ello, puede ser gravoso recurrir a este recurso, ya que puede ser difícil para un abogado persuadir a su propio gobierno para que presente una reclamación. Sin embargo, una vez presentada una reclamación semejante, constituye un instrumento poderoso. ¿Cuáles son algunos de los malentendidos que la OMC ha procurado corregir? La página web de la OMC contiene una sección sobre AGCS: hechos y supuestos en la que se aclaran algunos malentendidos o malas prácticas sobre el AGCS. Véase www.wto.org/ english/tratop_e/ serv_e/gatsfacts1004_e.pdf. En esa página se menciona que uno de los malentendidos sobre el AGCS es que la OMC tiene poder para imponer su voluntad sobre sus Estados Miembros. Esto es incorrecto, porque los países se adhieren a la OMC de forma voluntaria y los acuerdos y documentos de la OMC son el resultado del consenso entre los gobiernos. Además, cualquier Estado Miembro puede retirarse de la OMC con 6 meses de preaviso. La OMC también resalta que el AGCS requiere liberalizar las normas de comercio restrictivas, aunque ello no implica necesariamente una desregulación. Cada Estado Miembro es libre de elegir sus propios objetivos regulatorios. Mientras los objetivos del país sean legítimos, la atención se centrará en los medios utilizados para conseguirlos y si son más restrictivos de lo necesario. De hecho, en algunos casos, la liberalización del comercio podría conducir a la necesidad de mayor regulación, antes que menor regulación.

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III

LAS DISPOSICIONES PRINCIPALES DEL AGCS DE APLICACIÓN GENERAL:

¿Qué deben saber los miembros de la IBA sobre la estructura cuatripartita del AGCS? Resulta útil tener en cuenta que el AGCS está estructurado en cuatro partes. En primer lugar, los miembros de la IBA deben conocer qué disposiciones del AGCS son aplicables al comercio en TODOS los servicios jurídicos y en todos los Estados Miembros de la OMC. En segundo lugar, debe determinarse si un país se autoexcluyó de la disposición de nación más favorecida del AGCS (la lista de exenciones NMF). En tercer lugar, se deben consultar las listas de compromisos específicos para averiguar si el país en cuestión aceptó cumplir obligaciones adicionales sobre los servicios jurídicos y cuáles son éstas (y si además el país incluyó otras limitaciones o “disposiciones de statu quo” en su lista). En cuarto lugar, se debe tener en cuenta que existen dos disposiciones del AGCS que obligan al trabajo continuo con relación a los servicios jurídicos. Este análisis de cuatro pasos puede resumirse del siguiente modo: Paso 1:

Paso 2:

Paso 3:

Paso 4:

Analizar los compromisos generales que un país asume en virtud de su adhesión a la OMC y la suscripción del AGCS.

¿El país se ha autoexcluido del requisito NMF que forma parte de los compromisos generales?

¿Qué establece la lista de compromisos específicos del país con respecto a los servicios jurídicos?

¿Qué trabajo continuo obliga a realizar el AGCS?

Los siguientes párrafos analizan cada uno de estos pasos, para que el lector pueda entender las disposiciones del AGCS aplicables a cada fase del análisis. ANÁLISIS PASO 1: ¿Cuáles son las disposiciones más importantes DE APLICACIÓN GENERAL en el AGCS sobre servicios jurídicos? Hay algunas disposiciones del AGCS que son aplicables a todos los sectores de servicios de todos los Estados Miembro de la OMC. Por tanto, al aceptar convertirse en un Estado Miembro, cada país acepta cumplir con estas disposiciones del AGCS. Es importante que los miembros de la IBA tengan presente que estas disposiciones de aplicación general del AGCS se aplican al comercio de servicios jurídicos en todos los Estados Miembros de la OMC. Las CUATRO disposiciones de aplicación general que normalmente se consideran más importantes son: 1) el requisito de nación más favorecida (AGCS, art. II); 2) transparencia (AGCS art. III);

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3) el mecanismo de revisión de las disposiciones locales de reglamentación nacional (AGCS art. VI, apartado 2); y 4) reconocimiento (AGCS art. VII). ¿Qué es la disposición de nación más favorecida del AGCS? El requisito de nación más favorecida (NMF) en el Artículo II del AGCS se aplica a todos los Estados Miembros de la OMC. Éste representa una de las principales ideas subyacentes del AGCS. Con muy pocas excepciones, la disposición NMF del AGCS requiere que cada país procure a todos los otros Estados Miembros de la OMC el mismo trato (“no menos favorable”) que proporciona a cualquier otro Estado Miembro con respecto a las medidas que afectan el comercio de servicios jurídicos. Es decir, es un tipo de disposición de “protección equitativa” que requiere un trato igualitario entre todos los países extranjeros. (Las excepciones NMF, que son muy limitadas, se comentan en la página 10, más abajo.) ¿Qué es el requisito de transparencia del AGCS? El artículo III del AGCS contiene un requisito de transparencia. De igual modo que en la disposición sobre NMF, el Artículo III es de “aplicación general” y se aplica a todos los servicios ofrecidos por todos los Estados Miembros de la OMC. Esta disposición requiere que todas las medidas o disposiciones legales relevantes sean publicadas o de algún otro modo puestas a disposición del público en general. Por tanto, los miembros de la IBA deben asegurarse de que todas las medidas que regulan los servicios jurídicos en su país sean publicadas o puestas a disposición del público. Esto puede implicar un cambio en la forma en que cada Colegio o associación de abogados asuma la elaboración de normas y su publicidad. ¿Qué dice el Apartado 2 de la disposición sobre “Reglamentación Nacional” del AGCS? Una tercera disposición “de aplicación general” se encuentra en el apartado 2 del Artículo VI del AGCS. Ese Artículo VI se refiere a la Reglamentación Nacional. Las disposiciones en materia de Reglamentación Nacional incluyen normas relativas al otorgamiento de licencias y exigencias de cada país para sus propios abogados. El artículo de Reglamentación Nacional en el AGCS tiene seis sub-apartados, aunque solo uno de ellos es de aplicación general a todos los Estados Miembros de la OMC. El apartado 2 del Artículo VI del AGCS requiere que todos los Estados Miembros mantengan o establezcan procedimientos objetivos e imparciales para revisar cualquier decisión de un país de excluir a un proveedor extranjero de servicios (en este caso, a los abogados extranjeros). Debe concederse la posibilidad de apelación. El mismo apartado, no obstante, indica expresamente que no es aplicable si contradice la estructura constitucional de un país o la naturaleza de su sistema jurídico (Los otros cinco apartados de la disposición de Reglamentación Nacional se comentan en las páginas 15 a 17 y 34 a 36)

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¿Qué es la disposición de “Reconocimiento” del AGCS? La cuarta disposición de aplicación general que merece la pena destacar es el Artículo VII del AGCS, sobre “Reconocimiento”. Algunas autoridades regulatorias de servicios jurídicos pueden decidir que desean “reconocer” los títulos de abogados autorizados para ejercer en otras jurisdicciones y permitirles ejercer en el Estado Miembro. El Artículo VII plantea que los asuntos vinculados al “Reconocimiento” pueden abordarse mediante “convenios de reconocimiento mutuo” o “CRM” negociados entre los Estados Miembros del AGCS, y crea una estructura por la que los Estados Miembros pueden negociar esos CRM. Estos acuerdos bilaterales pueden ser una manera correcta de establecer excepciones a las normas sobre NMF arriba mencionadas. No obstante, todo Estado Miembro que celebre un CRM con otro país debe dar a todos los otros Estados Miembros la oportunidad de participar de un CRM en idénticas condiciones. La OMC ha recibido muy pocas notificaciones de CRMs hasta la fecha, y aparentemente no consta ninguno relativo a los servicios jurídicos.

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IV

ANÁLISIS PASO 2: LA EXENCIÓN NMF

Como se explica más arriba, los miembros de la IBA pueden encontrar útil considerar al AGCS como un documento constituido por cuatro aspectos: 1) las disposiciones de aplicación general del AGCS; 2) las disposiciones de exención de la cláusula NMF; 3) los requisitos del AGCS aplicables únicamente y sólo en la medida que los servicios jurídicos estén incluidos en la Lista de compromisos específicos de un país determinado; y 4) las disposiciones que requieren trabajo continuo. Esta sección analiza el segundo aspecto. Hay tres circunstancias en las que la cláusula de nación más favorecida puede no aplicarse. En primer lugar, cuando un país adhirió a la OMC, pudo haberse autoexcluido del requisito NMF. Como se explica a continuación, muy pocos países se autoexcluyeron de este requisito con respecto a los servicios jurídicos. En segundo lugar, el Artículo VII del AGCS permite a los Estados Miembros negociar “convenios de reconocimiento mutuo” con otro país, siempre que la OMC sea notificada del inicio de dichas negociaciones y que cada uno de esos países esté dispuesto a ofrecer el mismo CRM al resto de los Estados Miembros. En tercer lugar, el Artículo V del AGCS permite un trato más favorable si tal trato resulta de acuerdos de integración económica, como los Acuerdos de la Unión Europea y el NAFTA siempre mediante previo aviso. ¿Qué es la lista de exención NMF? Como se indica más arriba, al ingresar a la OMC, cada país tuvo la oportunidad única de no adherir a los requisitos NMF. Pudo hacerlo para todo un sector de servicios o sólo para una parte. La página web de la OMC menciona los Estados Miembros que optaron por autoexcluirse de los requisitos NMF. Véase www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/serv_ commitments_e.htm. ¿Qué países disponen de una exención NMF para los servicios jurídicos? Conforme la Secretaría de la OMC, cinco países Miembros dispusieron exenciones para servicios jurídicos, mientras que otros cinco dispusieron exenciones para servicios profesionales. Los países que disponen de una exención NMF para los servicios jurídicos son Brunei Darussalam, Bulgaria, República Dominicana, Lituania y Singapur. Los países que disponen de una exención NMF para los servicios profesionales son Costa Rica, Honduras, Panamá y Turquía.22 Un documento de la Secretaría de la OMC de 2010 que analiza el sector de los servicios jurídicos (citado en la pág. 3) indica que dos de las exenciones específicas para servicios jurídicos imponen autorizaciones discrecionales que son incompatibles con las obligaciones bajo la cláusula NMF para el establecimiento de despachos o estudios de abogados. Una tercera exención específica para servicios jurídicos se refiere a todas las medidas relacionadas con el suministro de servicios jurídicos y es aplicable a todos los países basándose en el principio de reciprocidad. Un cuarto Miembro de la OMC se reservó el 2

El apartado 68 del documento de la Secretaría de la OMC de 2010 establece que hay cinco exenciones de NMF de servicios profesionales, aunque solo menciona cuatro Miembros de la OMC en la nota al pie de página.

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derecho de permitir a abogados de otros países a comparecer ante los tribunales únicamente si existen acuerdos bilaterales sobre asistencia legal. La quinta exención otorga trato nacional completo para los Modos 3 y 4 sólo a compañías y ciudadanos de países con los que existan acuerdos preferenciales. Todas las exenciones de servicios profesionales exigen la reciprocidad como condición para el ejercicio de actividades profesionales, incluidos los servicios jurídicos. ¿Cuándo expira la exención NMF? Uno de los asuntos no resueltos por el AGCS es la cuestión de la duración de la exención de NMF de un país. La OMC explica este asunto del siguiente modo en su página web: “En principio, estas exenciones no deberían durar más de diez años. Tal y como establece el AGCS, todas estas exenciones están siendo revisadas para comprobar si aún existen las condiciones que llevaron a la necesidad de su creación. Y en cualquier caso, forman parte de las negociaciones actuales de servicios”. En resumen, la mayoría de los Estados Miembros (incluidos los principales participantes en la exportación e importación de servicios jurídicos) no han incluido los servicios jurídicos en su lista de exenciones NMF y, por tanto, no podrán exigir reciprocidad a los abogados extranjeros sin violar el AGCS, a menos que lo hagan de conformidad con un acuerdo de integración económica o un CRM.

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V Análisis Paso 3: LAS LISTAS DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS Además de las disposiciones de aplicación general del AGCS y de las listas de exenciones NMF, los miembros de la IBA también deberían saber que ciertas disposiciones del AGCS sólo se aplican si un país incorporó los servicios jurídicos a su Lista de compromisos específicos. En otras palabras, existen disposiciones del AGCS a las que un país pudo adherir en el momento de incorporarse a la OMC. Estos compromisos de adhesión se incluyen en la Lista de compromisos específicos de cada país. ¿Cómo se desarrolló la “lista de compromisos específicos” de cada país? La lista de compromisos específicos de cada país fue creada en base a un sistema de peticiónoferta; los países intercambiaron información sobre sus listas de compromisos específicos propuestas durante las negociaciones de la Ronda Uruguay. Este sistema de petición-oferta de negociaciones permitió a cada uno de ellos saber, antes de finalizar su propia lista de compromisos específicos, lo que podría esperar de los demás. Estas listas estuvieron sujetas a intensas negociaciones, durante las cuales algunos países afirmaron en esencia: “Incluiré este servicio en mi lista con estas condiciones si usted incluye ese servicio en su lista”. La fecha limite se fijó en diciembre de 1993, antes de la cual cada país tuvo que enviar su propuesta final, incluyendo su lista de compromisos específicos. ¿Dónde puedo saber si un determinado país incluyó los servicios jurídicos en su lista y qué tipos de “limitaciones” incluyó allí en relación a su regulación sobre abogados extranjeros? Hay varios lugares distintos donde un miembro de la IBA puede ver las listas de otros países. Por ejemplo, la página web de la OMC contiene las listas de los Estados Miembros. Para acceder a la OMC, a las listas de compromisos y a las listas de exenciones del Artículo II, entre en http://www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/ serv_commitments_e.htm (válido a Mayo de 2012). Esta página incluye información útil, con un enlace a un documento que explica cómo leer las listas y qué significa la terminología del AGCS. Las listas también están disponibles en otros lugares. Por ejemplo, los departamentos de comercio de los gobiernos de cada Estado Miembro de la OMC las publican a menudo. En el pasado, la Secretaría de la OMC generó “informes predefinidos” que muestran varios tipos de compromisos específicos. Aunque la OMC ya no los publica en su página web, su motor de búsqueda permite generar dicho informe (en formato PDF o Excel). Véase http://www. wto.org/english/ tratop_e/serv_e/serv_commitments_e.htm Los informes predefinidos para servicios jurídicos que antes se encontraban en la página web de la OMC siguen estando disponibles en la siguiente página web: http://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/policy/gats_ international_agreements/uruguay.html

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¿Incluyeron muchos países a los servicios jurídicos en sus listas de compromisos específicos? ¡Sí! Muchos países han incluido todos o algunos tipos de servicios jurídicos en sus listas como servicios incluidos. En consecuencia, para esos Estados Miembros de la OMC, la inclusion los servicios jurídicos implica adherir a ciertas disposiciones adicionales del AGCS que se describen a continuación. Según el ¶ 48 del documento de la Secretaría de la OMC sobre servicios jurídicos de 2010, (citado en la página 3), “un total de 76 Miembros han adoptado compromisos en servicios jurídicos. Como hay listas separadas para Aruba y las Antillas holandesas, el número de listas con compromisos asciende a 78”. El Anexo III de ese documento incluyó una lista de los Estados Miembros de la OMC que contrajeron compromisos especiales en materia de servicios jurídicos y menciona los tipos de servicios jurídicos respecto a los cuales esos países contrajeron compromisos. El documento de la Secretaría resume algunos de los distintos modos en los que los Estados Miembros describieron sus compromisos específicos en materia de servicios jurídicos. Por ejemplo, aproximadamente 60 Estados Miembros incluyeron en su “lista” los servicios jurídicos de asesoría/consultoría sobre la legislación del país de origen (p. ej. en el país extranjero) y sobre legislación internacional. La página 14 de la Sección V del documento de la Secretaría de 2010 proporciona de manera detallada información adicional práctica. “Los miembros de la OMC que contrajeron algún tipo de compromiso en materia de servicios jurídicos son: Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Aruba, Australia, Austria, Barbados, Bulgaria, Camboya, Canadá, Cabo Verde, Chile, China, Colombia, Croacia, Cuba, República Checa, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, las Comunidades Europeas, Estonia, Finlandia, FYR Macedonia, Gambia, Georgia, Guyana, Hungría, Islandia, Israel, Jamaica, Japón, Jordania, República de Kirguiztan, Letonia, Lesotho, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Moldavia, Nepal, Antillas Holandesas, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Polonia, Rumania, Ruanda, Arabia Saudita, Sierra Leona, República Eslovaca, Eslovenia, Islas Salomón, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taipei, Tailandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Estados Unidos, Venezuela y Vietnam. Rusia también ha contraído compromisos específicos en materia de servicios jurídicos que entrarán en vigor con su adhesión de hecho a la OMC”. Es importante entender, no obstante, que aun muchos países hayan incluído servicios jurídicos en sus listas de compromisos específicos, éstos están sujetos a limitaciones contenidas en las columnas de “acceso a los mercados” y “trato nacional” en la respectiva lista de compromisos específicos de cada Miembro. Estas limitaciones (o “disposiciones de statu quo” como se denominan frecuentemente) se comentan a continuación.

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¿Qué disposiciones adicionales del AGCS son aplicables una vez que un país ha incluido a los servicios jurídicos en su lista de compromisos específicos? Si un país ha incluido algunos o todos los tipos de servicios jurídicos en su lista de compromisos específicos, ciertas disposiciones adicionales serán aplicables a dichos servicios jurídicos, que es importante conocer. Estas obligaciones adicionales se refieren a: 1) el acceso a los mercados; 2) el trato nacional; 3) los compromisos adicionales, si los hubiere, y 4) algunos aspectos de la disposición de reglamentación nacional. ¿Qué es la disposición sobre “acceso a los mercados” del AGCS? El Artículo XVI se refiere al “Acceso a los mercados” del AGCS. Si un Miembro de la OMC incluye un sector determinado, como por ejemplo, los servicios jurídicos, en su lista de compromisos específicos, significa que acepta proporcionar “acceso al mercado” en el sector de servicios jurídicos, sujeto a cualquier limitación indicada en su lista de compromisos específicos. En otras palabras, los Miembros de la OMC asumen el compromiso de dar “acceso a los mercados” del Artículo XVI del AGCS, EXCEPTO SI SE ESTABLECE LO CONTRARIO EN SU LISTA. Excepto cuando se disponga lo contrario en la lista de compromisos específicos de un país, esta disposición probíbe limitar el número de proveedores de servicios, por ejemplo, mediante el establecimiento de cuotas, limitaciones numéricas o monopolios. Esta disposición requiere asimismo que el acceso al mercado de los servicios jurídicos no se otorgue de forma menos favorable que lo establecido en la lista de compromisos específicos de dicho país. Para decirlo de otro modo, la disposición de acceso a los mercados se centra en lo que un Estado miembro no puede hacer, utilizando un enfoque negativo. La disposición de acceso a los mercados podría ser importante en países que establecen límites al número de abogados extranjeros autorizados a ejercer su actividad en el país. La prohibición sobre “monopolios” también podría considerarse importante. Prácticamente todos los países que han contraído compromisos en materia de servicios jurídicos han incluido alguna limitación del tipo “excepto si se establece lo contrario” en sus listas. Por lo tanto, al leer una lista es importante tener en cuenta no solo la naturaleza de los compromisos sobre servicios jurídicos especificados, sino también las limitaciones contenidas en la lista de compromisos específicos de ese Miembro en particular. ¿Qué es la disposición sobre “Trato nacional” del AGCS? El Artículo XVII del AGCS se refiere al otorgamiento de“trato nacional”. Si un país incluye todo o parte de un sector determinado, como por ejemplo, los servicios jurídicos, en su lista de compromisos específicos, significa que ha aceptado proporcionar “trato nacional” en dicho sector, con sujeción a cualquier limitación indicada en su lista de compromisos específicos. Es decir, al incluir los servicios jurídicos en su lista, un Miembro de la OMC acepta otorgar “trato nacional” EXCEPTO SI SE ESTABLECE LO CONTRARIO EN SU LISTA. La disposición sobre “trato nacional” es importante porque actúa como una cláusula de protección equitativa de los abogados extranjeros frente a los locales. Si un país ha incluido los servicios jurídicos en la lista, este artículo prohibiría a las autoridades de control someter

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a los abogados extranjeros a un trato menos favorable que el proporcionado a los abogados locales, excepto en lo específicamente establecido en la Lista. El Artículo XVII establece que los países pueden cumplir el requisito de “trato nacional” ya sea mediante un tratamiento formalmente idéntico o acordando uno formalmente distinto. El artículo explica que un trato formalmente idéntico o formalmente distinto se considerará menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los abogados locales.3 ¿Qué significa el término “limitaciones” o el término “disposiciones de statu quo”? Como se explica más arriba, al incluir todos o alguno de los tipos de servicios jurídicos en su lista de compromisos específicos, un país acepta proporcionar acceso a los mercados y otorgar trato nacional en el comercio de servicios jurídicos, excepto si se establece lo contrario en la lista del país. Estas disposiciones excepcionales (“excepto si se establece lo contrario”) pueden constituir “limitaciones” a los compromisos de acceso a los mercados, de trato nacional o de ambos. Para decirlo de otro modo, si una norma sobre servicios jurídicos se incluye en las columnas de “acceso a los mercados” o de trato nacional de la lista de un país, esto significa que ese país se reserva el derecho deseguir utilizando esa norma, sin perjuicio de las obligaciones de “acceso a los mercados” y “trato nacional” aplicables a ese sector. Las normas que un país incluye en su lista se denominan a veces “disposiciones de statu quo” porque el país no ha prometido liberalizarlas, aunque tampoco puede renunciar a ellas. (El Artículo XX(2) del AGCS establece que si una limitación es aplicable tanto a los compromisos de acceso a los mercados como a los de trato nacional, únicamente debe ser incluida una vez, en la columna de acceso a los mercados de la lista de compromisos específicos de ese miembro de la OMC). En resumen, si un país ha incluido los servicios jurídicos en su lista, las leyes futuras y actuales que no se hayan mencionado en la lista y que regulen los servicios jurídicos deben cumplir las disposiciones de acceso a los mercados y de trato nacional del AGCS. ¿Qué son los “compromisos adicionales” que podrían aparecer en una lista? El Artículo XVIII del AGCS aborda el tema de los “compromisos adicionales”. Como su nombre lo indica, el Artículo XVIII autoriza expresamente a los Estados Miembros a negociar compromisos adicionales para los sectores incluidos en la lista. (Cualquiera de dichos compromisos sería considerado como “adicional” a los compromisos de otorgar acceso a los mercados y trato nacional y a los compromisos de reglamentación nacional que un país asume cuando incluye un servicio determinado en su lista). Los “documentos de referencia” son un método que los Estados Miembros pueden utilizar para identificar sus compromisos adicionales. Allí se establecen los términos y condiciones de liberalización (generalmente para un sector determinado). Una vez que se redacta un “documento de referencia”, cada Estado Miembro puede decidir si lo acepta o no. Si un Estado Miembro acepta un “documento de referncia», deberá indicarlo en la columna 3

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Para más información sobre el trato nacional, consulte Legal and Economic Principles of World Trade Law: The Genesis of GATT, the Economics of Trade Agreements, Border Instruments and National Treatment, Report to the ALI (April 2012 Cambridge Press).

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de “compromisos adicionales” de su lista. Un Estado Miembro puede indicar que acepta un “documento de referencia” excepto determinadas disposiciones. Un ejemplo es el Documento de Referencia de Telecomunicaciones, que algunos Estados Miembros de la OMC incluyeron en la columna de “compromisos adicionales” de sus listas. ¿Qué son las disposiciones de “Reglamentación nacional” restantes? Tal y como se indica más arriba, la disposición de Reglamentación Nacional del AGCS figura en el Artículo VI. Sólo cuatro de sus seis apartados son aplicables a los sectores de servicios incluidos (o “programados”) en la lista de compromisos específicos de un país. Los párrafos sobre Reglamentación Nacional que se aplican a los servicios incluidos en una lista son únicamente el 1, 3, 5, 6, y establecen: “1. En los sectores en los que se contraen compromisos específicos, cada Miembro deberá asegurarse de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de forma razonable, objetiva e imparcial. ... 3.

Cuando sea obligatoria la autorización para el suministro de un servicio con relación al cual se haya contraído un compromiso específico, las autoridades competentes del Estado Miembro informarán al solicitante, en un período de tiempo razonable después de que se haya considerado completada la entrega de la solicitud de conformidad con las leyes y los reglamentos locales, la decisión relativa a la solicitud. A petición del solicitante, las autoridades competentes del Miembro proporcionarán, sin demora indebida, información relacionada con el estado de la solicitud.

5.

(a) En los sectores en los que un Miembro haya contraído compromisos específicos, y se encuentre pendiente la entrada en vigor de disciplinas desarrolladas en estos sectores de conformidad con el apartado 4, ese Miembro no aplicará requisitos de licencia y habilitación y niveles técnicos que invaliden u obstaculicen dichos compromisos específicos de forma que: (i) no se cumplan los criterios establecidos en los sub apartados 4(a), (b) o (c); y (ii) no podría habérselo esperado razonablemente de ese Miembro al momento en que los compromisos específicos en dichos sectores fueron contraídos.



(b) Al determinar si un Miembro cumple con la obligación del apartado 5(a), deben tenerse en cuenta los estándares internacionales de las principales organizaciones internacionales aplicadas por ese Miembro. (El término “principales organizaciones internacionales” se refiere a los organismos internacionales cuya membresía está abierta a los organismos relevantes de, como mínimo, todos los Miembros de la OMC).

6.

En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos con relación a los servicios profesionales, cada Miembro deberá proporcionar procedimientos adecuados para verificar la competencia de profesionales de cualquier otro Miembro”.

Por lo tanto, los párrafos 1, 3 y 6 de la disposición de Reglamentación Nacional se aplican, sin limitaciones (es decir, sin posibilidad de excepción) si un país ha incluido los servicios jurídicos

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en su lista de compromisos específicos. A este respecto, los apartados 1, 3 y 6 difieren de las obligaciones de otorgar acceso a los mercados y trato nacional, porque un país puede no crear “disposiciones de statu quo” con respecto a estas obligaciones de reglamentación nacional o de otro modo auto exceptuarse de estos tres apartados. Como muchos Estados Miembros de la OMC han incluido los servicios jurídicos en sus listas, muchos de ellos estarán obligados a cumplir con los apartados 1, 3 y 6 sin perjuicio de cualquier limitación particular incluida en sus listas de compromisos específicos. Por lo tanto, muchos Miembros deberán: 1) asegurarse de que sus medidas de aplicación general se administren de forma razonable, objetiva e imparcial; 2) informar a cualquier abogado de otro Estado Miembro con antelación razonable sobre cualquier decisión relativa a su solicitud y responder las preguntas sobre el estado de aquella; y 3) establecer procedimientos adecuados para comprobar la competencia de los abogados de otros Estados Miembros. No obstante, el apartado 5 de la disposición de Reglamentación Nacional es distinto, pues contiene limitaciones en relación con el plazo durante el que se aplica y sobre el alcance de la vinculación de un Estado Miembro con respecto a sus obligaciones. El apartado 5 se aplica SOLO durante el plazo el cual las disciplinas para el sector de servicios determinado aún no hayan sido desarrolladas. Como aún no las hay, actualmente el apartado 5 se aplica a dichos servicios. Además, a diferencia de los apartados 1, 3 y 6, las obligaciones bajo el apartado 5 del artículo VI pueden depender del MODO en que el Estado Miembro haya incluido en su lista los servicios jurídicos. Esto es así porque, por un lado, el apartado 5 prohíbe a los Estados Miembros aplicar sus disposiciones de Reglamentación Nacional cuando “invaliden u obstaculicen dichos compromisos específicos de forma tal que no se cumplan los criterios descritos en los subapartados 4(a), (b) o (c)”. Por otro lado, el apartado 5 no obliga a un Estado Miembro a actuar de este modo si ello no hubiera sido razonablemente plausible por parte de ese Miembro en el momento en que se contrajeron los compromisos específicos de dichos sectores. Para determinar lo que era razonablemente esperable, se podrían examinar presumiblemente los compromisos específicos del país. Como resultado de esta estructura, el apartado 5 podría considerarse como el equivalente de una “disposición de statu quo”. El apartado 5(a), sin embargo, especifica que “al determinar si un Miembro cumple con la obligación de conformidad del apartado 5(a), deben tenerse en cuenta los estándares internacionales de las principales organizaciones internacionales a las que pertenezca o haya presentado solicitud de adhesión ese Miembro”. En resumen, los apartados 1, 3 y 6 del artículo VI de la disposición sobre Reglamentación Nacional se aplican sin limitación siempre que un país haya incluido los servicios jurídicos en su lista de compromisos específicos, como muchos países lo han hecho. Sin embargo, el apartado 5 crea efectivamente una “disposición de statu quo” ya que sus requisitos no son aplicables si no se espera que los Miembros los cumplieran cuando se contraigan compromisos específicos en aquellos sectores. (El capítulo XI de este Manual, más abajo, explica más detalladamente el significado del artículo sobre “Reglamentación Nacional” y las medidas que se han tomado para implementar el apartado 4 del Artículo VI y desarrollar las disciplinas necesarias).

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IV ANÁLISIS PASO 4: DOS DISPOSICIONES DEL AGCS QUE REQUIEREN TRABAJO CONTINUO Los capítulos anteriores mencionaron que algunas disposiciones del AGCS son de aplicación general para los servicios jurídicos en todos los Estados Miembros de la OMC, mientras que otras (en particular el acceso a los mercados y las disposiciones de trato nacional) se aplican únicamente cuando un Miembro de la OMC voluntariamente “se adhirió” a ellas mediante la inclusión de los servicios jurídicos en la “lista de compromisos específicos” de ese miembro y solo en la medida especificada. En otras palabras, todo Estado Miembro de la OMC pudo establecer disposiciones excepcionales (“excepto si se establece lo contrario”). Aunque estas constituyen el grueso de las disposiciones del AGCS, es importante que los miembros de la IBA sean conscientes de la existencia de dos disposiciones adicionales del AGCS que requieren trabajo continuo por parte de los Estados Miembros. Estas disposiciones se describen a continuación. ¿Qué es la disposición de “liberalización progresiva” del AGCS? El Artículo XIX del AGCS se titula “Liberalización Progresiva”. Este artículo es importante porque EXIGIÓ que se iniciara una nueva ronda de negociaciones sobre servicios cinco años después del establecimiento de la OMC el 1 de enero de 1995. Estas nuevas negociaciones se iniciaron por la OMC en febrero de 2000 y se denominaron originalmente AGCS 2000 o negociaciones “con agenda incorporada”. Como se explica más detalladamente en la Sección X del Manual, éstas se reorganizaron finalmente en una extensa serie de negociaciones conocida como el Programa de Doha para el Desarrollo o la Ronda de Doha. El objetivo de estas negociaciones es generar una mayor liberalización del comercio. ¿Qué es la obligación en el Artículo VI, apartado 4 de desarrollar “disciplinas”? Además del trabajo continuo que requiere la disposición de “liberalización progresiva”, el AGCS requiere una labor continuada para crear “disciplinas sobre la Reglamentación Nacional”. El apartado 4 del Artículo VI del AGCS requiere una tarea constante porque exige que el Consejo del Comercio de Servicios (o su delegado) establezca “disciplinas” para asegurar que las medidas relacionadas con el otorgamiento de licencias y habilitaciones no constituyan barreras innecesarias al comercio. Este apartado establece lo siguiente: “4. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, el Consejo del Comercio de Servicios, por medio de los órganos apropiados que establezca, elaborará las disciplinas necesarias. Dichas disciplinas tendrán la finalidad de garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas: a) se basen en criterios

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objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción a la prestación del servicio. Las secciones X y XI del Manual explican los avances que se han producido al implementar los Artículos VI(4) y XIX del AGCS, que impusieron obligaciones continuas. Recapitulación: un resumen de las disposiciones principales del AGCS En resumen, los miembros de la IBA que deseen conocer las disposiciones principales del AGCS pueden encontrar conveniente recordar que algunas de sus disposiciones son de aplicación general, otras son aplicables sólo cuando un país incluyó los servicios jurídicos en su lista de compromisos específicos y algunas constituyen la base del trabajo continuo en la OMC relevante para los servicios jurídicos. La siguiente tabla permite resumir esta información. Este análisis de cuatro partes puede representarse del siguiente modo:

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Paso 1:

Paso 2:

Paso 3:

Paso 4:

Analizar los compromisos generales que un país asume en virtud de su adhesión a la OMC, lo que incluye al AGCS:

¿El país se ha autoexcluido del requisito NMF que forma parte de los compromisos generales?

¿Qué promete la lista de compromisos específicos del país con respecto a los servicios jurídicos?

¿Qué desarrollos continuos requiere el AGCS?

• ¿Es el país uno de los pocos que eximió los servicios jurídicos de sus obligaciones NMF?

• ¿Los servicios jurídicos están “incluidos en la lista”?

• Trato de nación más favorecida (NMF) (art. II) • Transparencia (art.III) • Procedimientos de revisión de reglamentación nacional (art. VI, apartado 2) • Reconocimiento (art. VII)

• Si los servicios jurídicos están incluidos en la lista, ¿qué limitaciones se incluyen con relación a: - Acceso a los mercados (art. XVI)? - Trato nacional (art. XVII)? • Para los servicios jurídicos incluidos en la lista, el Estado Miembro debe cumplir con el art VI, apartados 1, 3 y 6

• Liberalización progresiva (art. XIX) [base para las negociaciones de la Ronda de Doha] • Art. VI, apartado 4 requiere que el Consejo (o su delegado) tenga en cuenta la creación de disciplinas en materia de Reglamentación Nacional [esta tarea es actualmente continua en el Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional]

• Si los servicios jurídicos aparecen en la lista y no hay aún disciplinas aplicables, ¿qué disposiciones requiere el art. VI, apartado 5 con respecto a la Reglamentación Nacional? • ¿Hay algunos “compromisos adicionales” relativos a los servicios jurídicos? (art. XVIII)

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VII COMPRENSIÓN DEL TEXTO RELATIVO A LOS “MODOS DE SUMINISTRO” QUE APARECE EN LA LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE UN PAÍS Además de la terminología empleada en las disposiciones sustantivas del AGCS, existe otra terminologia novedosa con la que los miembros de la IBA deberían familiarizarse. En el momento en que cada Estado Miembro envió su lista de compromisos específicos, tuvo que completar un formulario específico a al efecto. Éste formulario requería que la lista distinguiera entre cuatro diferentes “modos de suministro” establecidos en el Artículo I(2) del AGCS. ¿Qué son los cuatro “modos de suministro” que aparecen en la lista de compromisos específicos de un país? Los cuatro modos de suministro mediante los cuales pueden ofrecerse servicios jurídicos son los siguientes: • Modo 1: Suministro transfronterizo: la posibilidad de que los proveedores de servicios no residentes puedan prestar servicios desde el territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro. • Modo 2: Consumo en el extranjero: la libertad de los residentes de un Miembro de adquirir servicios en el territorio de otro Miembro. • Modo 3: Presencia comercial: las oportunidades que tienen los proveedores extranjeros de servicios de establecer, operar o ampliar una presencia comercial en el territorio de otro Miembro, como por ejemplo, sucursales, agencias o subsidiarias totalmente controladas. • Modo 4: Presencia de personas físicas: las posibilidades ofrecidas para la entrada y estancia temporal en el territorio de un Miembro de personas físicas extranjeras con el fin de prestar un servicio. ¿Cuáles son las características del “Modo 1” para los servicios jurídicos? En el Modo 1 o ”suministro transfronterizo”, es el propio servicio el que cruza la frontera. Por lo tanto, el Modo 1 existe cuando los abogados en el extranjero crean un producto o suministran asesoramiento legal, que será posteriormente enviado desde el extranjero al país del cliente; este envío puede producirse por medio del correo, por vía telefónica o electrónicamente. Este es probablemente el Modo utilizado con mayor frecuencia y que ocurre numerosas veces al día a través de muchas fronteras del mundo, toda vez que los abogados asesoran a un cliente de otro país por teléfono, fax o correo electrónico. No da pie generalmente a reclamaciones ni problemas, posiblemente porque resulta muy difícil restringirlo por medio de regulaciones. Si alguno de los Estados Miembros tiene alguna actividad comercial con el extranjero, no cabe duda alguna de que hay abogados de ese país utilizando el Modo 1.

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¿Cuáles son las características del “Modo 2” para los servicios jurídicos? El Modo 2, o consumo en el exterior, implica la adquisición en el extranjero de los servicios de abogados extranjeros por ciudadanos de un país determinado. No hay estadísticas acerca de la frecuencia de uso de este Modo, aunque es muy probable que se utilice para los negocios posteriores a la realización de una inversión en el extranjero. ¿Cuáles son las características del “Modo 3” para los servicios jurídicos? El Modo 3 o presencia comercial, implica que abogados extranjeros establecen una presencia permanente en un país determinado, como por ejemplo, una sucursal. Este Modo es el que se considera con mayor frecuencia en los debates acerca del la aplicación del AGCS a la abogacía. Habitualmente implica el establecimiento de una oficina en un país extranjero por algún de los grandes bufetes o estudio de abogados. Con frecuencia surgen debates políticos al su respecto y muchos países crean barreras para impedir que bufetes extranjeros establezcan oficinas dentro de sus fronteras. ¿Cuáles son las características del “Modo 4” para los servicios jurídicos? El Modo 4 o presencia de personas físicas, aborda la situación en la que los propios abogados extranjeros ingresan en un país para ofrecer allí servicios jurídicos. Esto con frecuencia está vinculado (aunque no necesariamente) con el Modo 3 ya que, cuando un bufete desea establecer una oficina en el extranjero, también desea dotar a esa oficina de, al menos, algunos abogados del país de origen del bufete. (Los propios abogados extranjeros serían un ejemplo del Modo 4). Esto también se aplica cuando el abogado extranjero llega en avión por unos días para estar físicamente presente cuando presta sus servicios. ¿Qué diferencia hay entre los Modos 1 y 4 para los servicios jurídicos? Es fácil caer en confusiones entre los Modos 1 y 4. La diferencia es que el Modo 1 es aplicable a los servicios jurídicos como PRODUCTO mientras que el Modo 4 es aplicable a la PERSONA que presta los servicios jurídicos. La diferencia entre los Modos 1 y 4 es, pues, que en el Modo 1 es el servicio el que cruza la frontera de forma “virtual”, cuando se envía una opinión legal por correo postal, correo electrónico o fax, mientras que en el Modo 4 es el proveedor de servicios o el abogado quien cruza la frontera. Puede resultar interesante saber que la legislación fiscal de algunos países puede tratar el suministro de servicios jurídicos en el Modo 1 de forma distinta a los del Modo 4. ¿Qué significa el término “sin consolidar” cuando se utiliza en una lista de compromisos específicos? El término “sin consolidar” aparece frecuentemente en la sección de servicios jurídicos de las listas de compromisos específicos de los Estados Miembros. Este término aparece en las columnas “acceso a los mercados” o “trato nacional”. Cuando ese término aparece, significa que el país no ha aceptado que los servicios jurídicos deban cumplir con el requisito particular del AGCS. Es decir, si el término “sin consolidar” aparece en la columna sobre “acceso a los mercados” del Modo 4, significa que el país ha declinado proporcionar acceso a los mercados

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para prestar servicios jurídicos en el Modo 4 (es decir, la entrega física de los servicios en el país por abogados extranjeros). De igual modo, si aparece el término “sin consolidar” en la columna sobre “trato nacional”, significa que el país ha declinado conceder el trato nacional en el Modo 4. La OMC establece lo siguiente: “Todos los compromisos de una lista son vinculantes, a menos que se especifique de otro modo. En este caso, cuando un Miembro desee permanecer libre de compromisos en un determinado sector y modo de suministro para introducir y mantener medidas incompatibles con el acceso a los mercados o al trato nacional, ese Miembro habrá introducido en el espacio adecuado el término SIN CONSOLIDAR”. Es importante tener en cuenta que el término “sin consolidar” se refiere a los compromisos mínimos de un país bajo el AGCS; un país es libre de conceder y de hecho, se concede con frecuencia, un trato mejor al especificado en su lista de compromisos específicos.

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VIII AGRUPANDO LOS “MODOS DE SUMINISTRO” Y LA “LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS” ¿Cuáles son las características de una lista de compromisos específicos? La OMC ha publicado en su página web un documento denominado “Guía de la OMC para la lectura de listas”, disponible en el enlace www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/guide1_e. htm. Entre otras cosas, la Guía para la lectura de listas establece lo siguiente: “Todos las listas nacionales adoptan un formato estándar previsto para facilitar el análisis comparativo. Para cada sector o subsector de servicios que se ofrece, la lista debe indicar con respecto a cada uno de los cuatro modos de suministro, cualquier limitación sobre el acceso a los mercados o trato nacional que deba mantenerse. Un compromiso [en relación con cualquier sector o subsector particular] consiste, por tanto, en ocho entradas que indican la presencia o ausencia de limitaciones de acceso a los mercados o al trato nacional con respecto a cada modo de suministro. La primera columna en el formato estándar contiene el sector o subsector que es objeto de compromiso; la segunda contiene las limitaciones en el acceso a los mercados; la tercera contiene las limitaciones en el trato nacional. En la cuarta columna, los gobiernos pueden introducir cualquier compromiso adicional que no esté sujeto a introducción en la lista como acceso a los mercados o trato nacional. Prácticamente en todas las listas, los compromisos se dividen en dos secciones: en primer lugar, los compromisos “horizontales” que establecen limitaciones aplicables a todos los sectores incluidos en la lista; estos se refieren frecuentemente a un modo de suministro determinado, principalmente a una presencia comercial y a la presencia de personas físicas. Cualquier evaluación de compromisos específicos del sector debe tener en cuenta, por tanto, las entradas horizontales. En la segunda sección de la lista se incluyen los compromisos aplicables al comercio de servicios en un sector o subsector determinado”. En la pág. 26 se reproduce un extracto de parte de la lista de la Unión Europea que cubre los servicios jurídicos. (Cuando lea esta lista también puede desear consultar la parte sobre “compromisos horizontales” de la lista de la Unión Europea, concretamente la parte relacionada con el movimiento de personas físicas o Modo 4). La columna izquierda designa el sector de servicios jurídicos para el que se contraen los compromisos. La segunda y tercera columnas proporcionan algunos ejemplos de las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional. Estas columnas también ilustran cómo se expresan las limitaciones conforme a los “modos de suministro”. Los apartados 1), 2) y 3) de estas columnas se refieren a ciertos modos de suministro determinados. En el calendario de la UE de compromisos específicos, las letras “F”, “P”, “D”, y D” se refieren a Estados Miembros específicos de la Unión Europea.

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¿Debo esperar encontrar errores cuando examine las listas de compromisos específicos? Sí Merece la pena recordar que en algunas ocasiones se producen errores en el modo en que los países han incluido la parte relativa a servicios jurídicos de sus listas de compromisos específicos. El AGCS fue el primer acuerdo mundial en tratar acerca de servicios. Ha existido algo de confusión sobre qué tipos de reglamentos deben incluirse en una lista como las restricciones de acceso a los mercados, qué tipos de reglamentos son limitaciones al trato nacional y qué tipos de reglamentos son disposiciones de reglamentación nacional. Por lo tanto, puede esperar encontrarse con algunos errores en las listas. ¿He aprendido suficiente sobre el AGCS para entender cómo éste podría afectar la reglamentación de abogados extranjeros en mi país? Para entender las obligaciones de un país en materia de servicios jurídicos conforme al AGCS, es necesario seguir un análisis de varios pasos. PRIMERO, debe reconocerse que algunas disposiciones, incluyendo una que resulta fundamental con respecto a la reglamentación nacional, se aplican a todo tipo de comercio de servicios, incluidos o no en la lista. SEGUNDO, debe consultar la lista de exenciones NMF; si un país se encuentra entre la amplísima mayoría de Miembros de la OMC que no aplicaron la exención de NMF para servicios jurídicos, el país deberá cumplir la disposición de Nación Más Favorecida del AGCS. TERCERO, debe consultar la lista de compromisos específicos de ese país para determinar si ese Miembro “incluyó en la lista” a los servicios jurídicos, lo que podría significar que, excepto que haya establecido lo contrario en su lista, ese Miembro aceptó cumplir las disposiciones de acceso a los mercados y de trato nacional del AGCS. Como parte de este tercer punto, conviene comprender las diferencias entre los modos de suministro porque algunas excepciones de algunos países figuran en la lista como subseries de estos cuatro “modos de suministro”. FINALMENTE, cuando el término “sin consolidar” se utiliza en la lista de un país en las columnas sobre “acceso a los mercados” o “trato nacional”, esto significa que el servicio en cuestión no necesita cumplir el requisito particular del AGCS con respecto al elemento concreto que figura como “sin consolidar”.

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[EXTRACTO DE LA LISTA DE LA UNIÓN EUROPEA] Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas físicas Sector o subsector

Limitaciones de acceso a los mercados

Limitaciones de trato nacional

Compromisos adicionales

1) F, P: Sin consolidar para redactar documentos públicos.

1) F, P: Sin consolidar para redactar documentos públicos.

2) Ninguno

DK: La publicidad de las actividades de asesoramiento legal está restringida a los abogados con licencia danesa y bufetes de abogados registrados en Dinamarca.

F: La legislación del país de recepción y las leyes internacionales (incluida la legislación de la UE) están abiertas a los abogados admitidos o funcionarios judiciales.

II COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE SECTOR Servicios de empresa A. Servicios profesionales a) Asesoramiento legal conforme a la legislación del país de origen y el derecho internacional público (excluida la legislación de la UE)

3) D: Acceso sujeto a admisión en un colegio de abogados con arreglo a la “Ley Federal de Abogados” que requiere que el establecimiento esté limitado a empresas individuales o a asociaciones con responsabilidad ilimitada exclusivamente. F: Prestación a través del modelo SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP exclusivamente.

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2) Ninguno 3) DK: La publicidad de las actividades de asesoramiento legal está restringida a los bufetes de abogados registrados en Dinamarca. Solo los abogados con licencia danesa para ejercer y los bufetes de abogados registrados en Dinamarca pueden ser socios de un bufete de abogados danés. Solo los abogados con licencia danesa para ejercer pueden ser socios o formar parte del Consejo de Administración de un bufete de abogados danés.

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IX  INTENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: DOCUMENTOS DE LA SECRETARÍA DE LA OMC y OTROS MEDIOS ¿Qué ha sucedido desde la firma del AGCS? ¿Los miembros de la IBA deben conocer estas novedades? Es importante que los miembros de la IBA sean conscientes de cuánto ha ocurrido desde la firma del AGCS en abril de 1994. Como se indica más arriba, el AGCS requería que los Estados Miembros de la OMC pusieran en práctica medidas de liberalización progresiva en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del AGCS y que consideraran la creación de cualquier disciplina necesaria sobre la reglamentación doméstica. Estos requisitos, entre otros, son uno de los motivos por los que ha habido una cantidad significativa de los denominados intentos de “implementación” del AGCS. Un miembro de la IBA no puede entender completamente las obligaciones impuestas por el AGCS hasta que no examina estos intentos posteriores a su suscripción. Este Manual clasifica las medidas de implementación del AGCS en cuatro categorías. Aunque muchos de estos avances ocurrieron simultáneamente, es útil tratarlos por separado. Los cuatro avances posteriores a la suscripción del AGCS que los miembros de la IBA deben tener en cuenta son: • Antecedentes y trabajo de apoyo realizado por la Secretaría de la OMC y otros organismos; • Avances sobre la “vía 1” del AGCS que incluyen el acceso continuo a los mercados o las negociaciones de la Ronda de Doha requeridos por la disposición de liberalización progresiva establecida en el Artículo XIX del AGCS; • Avances sobre la “vía2” del AGCS que incluyen el trabajo continuo del Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional de la OMC para crear disciplinas sobre la reglamentación nacional aplicables a la abogacía • El trabajo continuo de la International Bar Association. A continuación se aborda cada uno de estos cuatro avances. ¿Qué tipos de análisis ha preparado la Secretaría de la OMC que sean relevantes para los servicios jurídicos? La Secretaría de la OMC ha recopilado datos y elaborado numerosos informes de antecedentes para ayudar a los Estados Miembros de la OMC en su trabajo. (Los documentos principales de la Secretaría sobre los servicios se encuentran en la subpágina de análisis y publicaciones de la página web de la OMC: http://www.wto.org/english/ tratop_e/serv_e/sanaly_e.htm (última visita el 23 de mayo de 2012)).

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Los documentos sobre servicios jurídicos La Secretaría de la OMC ha publicado dos documentos sobre servicios jurídicos que contienen información práctica. Tal y como se indica en la pág. 3, nota 1 al pie de página, el primer documento de la Secretaría fue publicado en julio de 1998. El título de este documento es Consejo del Comercio de Servicios, Servicios Jurídicos, Nota documental de la Secretaría, S/C/W/43 (6 de julio de 1998). El título del segundo documento es Consejo del Comercio de Servicios, Servicios Jurídicos, Nota documental de la Secretaría, S/C/W/318 (14 de junio de 2010). Dos documentos sobre la Reglamentación Nacional que han sido la base del debate sobre “disciplinas horizontales” Además de la Nota de la Secretaría sobre Servicios Jurídicos, existen otros documentos de la Secretaría que son importantes con relación a los servicios jurídicos y disciplinas para la reglamentación nacional. En 1999, la Secretaría de la OMC elaboró dos documentos que abordaron el tema de la “reglamentación nacional” y las disciplinas horizontales. Estos documentos se publicaron un mes antes de que se formara un nuevo Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional. Gran parte del debate previo sobre las disciplinas horizontales se centró en los asuntos contenidos en estos dos documentos de la Secretaría. Identificaron cuatro aspectos principales: (1) necesidad; (2) transparencia; (3) equivalencia; y (4) normas internacionales. (Las citas de estos dos documentos son: Consejo del Comercio de Servicios, Artículo VI:4 del AGCS: Disciplinas en materia de reglamentación nacional para todos los servicios, Nota de la Secretaría, S/C/W/96 (1 de marzo de 1999); y Consejo del Comercio de Servicios, Iniciativas internacionales en materia de reglamentación en la esfera de los servicios, Nota de la Secretaría, S/C/W/97 (1 de marzo de 1999)). Encontrará los análisis adicionales más abajo y en la herramienta de búsqueda de documentos: http://www.wto.org/ english/tratop_e/ serv_e/sanaly_e.htm and http://docs.wto.org. Otros documentos de interés Entre otros documentos de interés se encuentra el análisis de los efectos económicos de la liberalización de servicios y un análisis del “Modo 4” que incluye la “Presencia de personas físicas”. Los títulos de estos documentos son: Consejo del Comercio de Servicios, Efectos económicos de la liberalización de los servicios, Nota documental de la Secretaría, S/C/W/26 (7 de octubre de 1997) y Consejo del Comercio de Servicios, Presencia de personas físicas, (Modo 4), Nota documental de la Secretaría, S/C/W/75 (8 de diciembre de 1998)). Además de estos documentos de la Secretaría de la OMC, otras entidades han elaborado documentos que pueden ser útiles. Por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha elaborado varios documentos interesantes para los miembros de la IBA. Entre estos se encuentra el Documento de Trabajo N.º 2 sobre la Política de Comercio de la OCDE, GESTIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DE PETICIÓNOFERTA CON ARREGLO AL AGCS: EL CASO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS, TD/TC/ WP(2003)40/FINAL (22 de julio de 2004) y el documento de Massimo Geloso Grosso y Rainer Lanz, RESTRICCIÓN EN EL COMERCIO DE SERVICIOS: SERVICIOS PROFESIONALES (OCDE, París, 2–3 de julio de 2009).

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Otro documento de interés son las Directrices para los acuerdos o convenios de reconocimiento mutuo en el sector de la contabilidad que el Consejo del Comercio de Servicios aprobó el 29 de mayo de 1997. Estas Directrices fueron elaboradas para facilitar la norma sobre “Reconocimiento” en el AGCS. Las Directrices no son vinculantes; su objetivo es proporcionar sugerencias a los Estados Miembros de la OMC sobre cómo podrían negociar acuerdos de “reconocimiento” bilaterales o multilaterales. Entre otras cuestiones estas Directrices sugieren los tipos de información que deberían incluirse en un “convenio de reconocimiento mutuo” (CRM) y que se notifique a la OMC la apertura de negociaciones relacionadas con un CRM y su resultado. Como indica esta sección, ha habido una serie de avances desde la suscripción del AGCS interesantes para los miembros de la IBA. Un número importante de documentos relevantes se encuentran citados en el Apéndice del presente Manual.

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X MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: AGCS PISTA N.º1 Y LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA “LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA” DE LA RONDA DE DOHA ¿Cuál es el estado de negociaciones de la Ronda de Doha? Como se indica más arriba, el Artículo XIX del AGCS exigió que se iniciaran negociaciones para la liberalización progresiva en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del AGCS. Estas negociaciones comenzaron en el año 2000 y todavía siguen en marcha. Fueron inicialmente denominadas “negociaciones AGCS 2000”; durante más de una década integraron las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo, también conocidas como negociaciones sobre el acceso a los mercados o Ronda de Doha. Las negociaciones de la Ronda de Doha continuaban al momento de la revisión de este Manual. Un objetivo de la Ronda de Doha es que los miembros lleguen a un acuerdo sobre la liberalización de más servicios, lo que quedaría plasmado en las listas de compromisos específicos del AGCS. ¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo durante la Ronda de Doha? La Ronda de Doha no ha concluido aún, aunque ha generado tanto documentos procedimentales como sustantivos. Los documentos procedimentales incluyen temas como las fechas límite (la mayoría de las cuales han sido excedidas) y los acuerdos sobre los temas a tratar y métodos de negociación (como por ejemplo, el enfoque petición-oferta para revisar la lista propia). Los Miembros de la OMC han celebrado reuniones ministeriales aproximadamente cada dos años. Muchas de ellas han culminado en “Declaraciones” que establecen los acuerdos alcanzados. Por ejemplo, la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 incluía fechas límite y procedimientos; servicios tratados en los apartados 25 a 27 y en el Apéndice C, entre los que estaban incluidos los servicios jurídicos. Además de estos documentos oficiales de los Estados Miembros de la OMC, se han abordado “aspectos procedimentales” en algunos de los documentos de la Secretaría de la OMC y en otros mencionados en la sección anterior. Además de estos documentos “procedimentales”, los Miembros de la OMC han publicado, ya sea de forma individual o colectiva, los que podrían considerarse documentos más sustantivos. El Consejo del Comercio de Servicios de la OMC adoptó Disciplinas sobre la reglamentación nacional para el sector de la contabilidad que entrará en vigor al finalizar la Ronda de Doha. El Consejo de la OMC asimismo aprobó las Directrices para los acuerdos o convenios de reconocimiento mutuo en el sector de la contabilidad previamente mencionadas. Como parte de las negociaciones de la Ronda de Doha, cada Miembro de la OMC ha preparado “peticiones” a los otros Miembros y, a su vez, han preparado “ofertas” (En ocasiones, varios Miembros actúan en conjunto y realizan propuestas comunes).

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¿Qué es el proceso de negociación de “petición-oferta”? La mayoría de las negociaciones de acceso a los mercados de la Ronda de Doha se ha celebrado utilizando el formato “petición-oferta”. Bajo este formato, cada Miembro de la OMC puede enviar una “petición” a otro Miembro- (país) solicitando cambios específicos a los compromisos específicos encontrados en la lista de compromisos específicos del destinatario. La mayoría de las peticiones son tratadas como documentos gubernamentales confidenciales. La fecha límite original para presentar “peticiones” fue el 30 de junio de 2002. Aunque muchos Miembros tratan sus “peticiones” como documentos confidenciales de gobierno a gobierno, muchas “se filtraron”y están disponibles en Internet. A diferencia de una “petición” del AGCS, una “oferta” hecha por un Miembro de la OMC establece los compromisos que dicho Miembro está dispuesto a incluir en su lista de compromisos específicos revisada, siempre y cuando concluya la Ronda de Doha. Debido a la disposición de NMF del AGCS, una oferta amplía la liberalización así propuesta a todos los Miembros de la OMC y no solo a un “peticionario” particular. En cierto momento, los Miembros de la OMC establecieron marzo de 2003 y mayo de 2005 como fechas límite para las “ofertas”, aunque son libres de actualizar sus “ofertas” de la Ronda de Doha en cualquier momento y algunos ya lo han hecho. Aunque algunos Miembros tratan sus ofertas de forma confidencial, otros no lo hacen así, y han publicado sus “ofertas” en las páginas web de su gobierno y en otros lugares. Además, incluso si un país trató su “oferta” de forma confidencial, puede haberse “filtrado” y haber sido publicada en Internet. ¿Qué significa el concepto “desacoplamiento” en el contexto de las negociaciones del AGCS? Un aspecto de las negociaciones de Doha que puede parecer contradictorio a los miembros de la IBA es el concepto de “desacoplamiento”. El término “desacoplamiento” se refiere a la idea de que un país puede formular en determinado sector de servicios, como los servicios jurídicos, “peticiones” y “ofertas” asimétricos. En el pasado, era común que un país “pidiera” más liberalización en un sector determinado (por ejemplo, en los servicios jurídicos) de lo que ese mismo país estaba preparado para “ofrecer” a otros. Debido a estos antecedentes, algunos gobiernos recomendaron a las asociaciones y colegios de abogados “desacoplar” sus recomendaciones sobre las “peticiones” y “ofertas” a efectuar sobre servicios jurídicos y “pedir” más de lo que la profesión estaba preparada para “ofrecer”. El motivo por el que un país podría optar por “pedir” más liberalización en un sector determinado de lo que está preparado para “ofrecer” es porque las negociaciones no son simplemente bilaterales o recaen sobre un sector determinado. Como los países negocian “paquetes” enteros de servicios, a veces optan por pedir más liberalización en áreas en las que tienen un fuerte interés, mientras que realizan “ofertas” o concesiones en sectores distintos en los que otros países tienen fuertes intereses en particular. Por tanto, al formular sus recomendaciones, los miembros de la IBA deben tener presente la posibilidad de “desacoplarlas”. También podrían considerar la conveniencia de solicitar a sus gobiernos que “pidan” la liberalización de los servicios jurídicos, incluso si el respectivo colegio de abogados no está preparado para recomendar que se realice una “oferta” en las mismas condiciones. Aunque esto pueda parecer deshonesto y una mala táctica negocial (ya que

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podría pensarse que repercutirá sobre el colegio de abogados en cuestión cuando se inicien las negociaciones en serio), la tradición de “desacoplamiento” está muy afianzada en las conversaciones de comercio. La fundamentación en favor del desacoplamiento es que el sector de los servicios jurídicos no será negociado de forma aislada, y por tanto, las cuestiones relativas a la honestidad y las tácticas de negociación deben decidirse, no sector por sector, sino en el contexto de negociaciones generales, sobre las que únicamente los negociadores profesionales de ese país podrían tener una visión clara. ¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo durante la Ronda de Doha con respecto a los servicios jurídicos? Durante la Ronda de Doha ocurrió una serie de novedades que serán de especial interés para los miembros de la IBA. En primer lugar, merece la pena destacarse que varios países realizaron ofertas que incluyen servicios jurídicos. Algunos Miembros de la OMC ofrecieron por primera vez incluir los servicios jurídicos en su lista de compromisos específicos. Otros, que ya habían incluido los servicios jurídicos en su lista, ofrecieron revisar la parte referida a los servicios jurídicos para liberalizarla aún más.4 Una segunda novedad importante es la “Petición colectiva de servicios jurídicos”. En diciembre de 2005, durante la Conferencia Ministerial de Hong Kong, los Miembros de la OMC aceptaron incentivar a los miembros a probar un nuevo proceso de peticiones “plurilaterales” o “colectivas” en espera de que éste permitiese avanzar en la negociación de servicios. En febrero de 2006, varios países, informalmente conocidos como los “Amigos de los Servicios Jurídicos”, publicaron una “Petición colectiva” que incluía elementos que deseaban solicitar a otros. Este documento incluía una portada, una sección introductoria, una sección de objetivos, las propias peticiones y dos listas modelo. El apartado sobre peticiones contenía tres partes: la primera establecía el ámbito de aplicación de las peticiones, la segunda indicaba las limitaciones que se deseaba eliminar, y la tercera solicitaba que se eliminara cualquier exención de NMF. Una tercera novedad es el creciente consenso sobre la terminología que se puede utilizarse al realizar “ofertas” de servicios jurídicos. Antes de la firma del AGCS, la Secretaría de la OMC publicó una “Lista de clasificación sectorial de servicios” (documento MTN.GNS/W/120), en la que se efectuaban recomendaciones a los Miembros de la OMC sobre cómo debían ser incluidos varios servicios en sus listas de compromisos específicos. En la Lista de Clasificación Sectorial de la OMC, los servicios jurídicos fueron incluidos como un subsector de (1) servicios empresarios y (A) servicios profesionales. La Lista de Clasificación Sectorial de la OMC dividió los servicios jurídicos en seis subcategorías que en rasgos generales coincidían con el sistema de clasificación utilizado en la entonces vigente Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas o CPC (por sus siglas en inglés). Sin embargo, en su Documento de Servicios Jurídicos de 1998, la Secretaría de la OMC indicó que la mayoría de los Miembros no utilizó de hecho el sistema de clasificación CPC de las Naciones Unidas al incluir los servicios jurídicos en sus listas. La Secretaría de la OMC 4

La siguiente página web incluye un resumen extraoficial de ofertas de servicios jurídicos: http://www. americanbar.org/content/dam/aba/migrated/cpr/gats/derestricted.authcheckdam.pdf.

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solicitó el aporte de la abogacía y de otras profesiones en este asunto de la “clasificación” de los servicios jurídicos. Como explica la Sección XII más abajo, la International Bar Association aceptó la invitación de la Secretaría de la OMC para continuar trabajando y organizó una sesión de un día entero para debatir sobre terminología. Luego, el Consejo de la IBA adoptó una resolución sobre “Terminología” y recomendó consultarla a los Miembros de la OMC cuando consideren incluir los servicios jurídicos en sus listas. Tras esta resolución de la IBA, varios Miembros de la OMC recomendaron a los restantes que “incluyeran en sus listas” a los servicios jurídicos utilizando una terminología que en lo sustancial observara la sugerida por la IBA. Véanse las comunicaciones de Australia, Canadá, Chile, la Unión Europea, Japón, Corea, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, los Territorios Aduaneros de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu y los Estados Unidos, Declaración Conjunta de Servicios Jurídicos, TN/S/W/37, S/ CSC/W/46 (24 de febrero de 2005), disponible en la página web de la OMC, http://docs. wto.org. Además de estos tres avances específicos, las negociaciones de la Ronda de Doha han impulsado la publicación de numerosos documentos, programas y sesiones de formación que han abordado el impacto del AGCS en los servicios jurídicos. La IBA ha patrocinado varias de estas sesiones, que se mencionan en la Sección XII más abajo. Otras aparecen relacionadas en el Apéndice adjunto a este Manual. ¿Qué países han enviado propuestas de negociación sobre servicios jurídicos? En la primera fase de la Ronda de Doha, aproximadamente nueve Miembros de la OMC difundieron propuestas de negociación que abordaban directa o indirectamente los servicios jurídicos. Algunos de estos países, como Estados Unidos y Australia, publicaron propuestas que se centraban exclusivamente en dichos servicios. Otros, como los Estado de la Unión Europea y Canadá, publicaron propuestas dirigidas a los servicios profesionales (incluidos los servicios jurídicos). Finalmente países, como Japón e India, publicaron propuestas que abordaron los servicios jurídicos o los servicios profesionales, aun cuando el ámbito de aplicación de la propuesta no figuraba en el título del documento. Además de las propuestas dirigidas hacia sectores específicos, como los servicios jurídicos, algunos países enviaron propuestas sobre procedimientos de negociación. Desde entonces, varios presentaron ofertas en las que se incluían los servicios jurídicos. Las ofertas públicas incluyen las de Australia, la Unión Europea, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Islandia, Japón, Corea, Liechtenstein, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Turquía, EE. UU.; véase también Suiza (propuesta pública AGCS 2000); Kenia (relativa a los CRM y los servicios profesionales). ¿Cómo puede conocer un miembro de la IBA las propuestas de negociación sobre servicios jurídicos? Hay varias formas de localizar las propuestas y “ofertas” relativas a los servicios jurídicos de la Ronda de Doha. La OMC dispone de una página web que incluye enlaces a las propuestas de negociación. Esta página web está disponible en http:/www.wto.org/english/tratop_e/ serv_e/s_propnewnegs_e.htm. (Las propuestas relativas a los servicios jurídicos pueden

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encontrarse bajo los epígrafes de propuestas de “servicios profesionales” o de “servicios jurídicos” o bien de “servicios de empresa” o de “movimiento de personas físicas”). La forma más fácil de ver las ofertas de servicios jurídicos públicos es consultar las páginas web de los grupos que publican esta información.5 ¿Cómo puede un miembro de la IBA influir en las propuestas de negociación a través de sus representantes nacionales ante la OMC? Para que un miembro de la IBA participe en el proceso de desarrollo de las propuestas de negociación, debe saber al menos dos cosas. Primero, qué entidad envía propuestas a la OMC en nombre de su país. Una vez que posea ese dato, debe determinar cuál es el mejor modo de proporcionar asesoramiento y contribuciones técnicas a dicha entidad. Esto no siempre es fácil de averiguar. Resumen En resumen, los resultados de las negociaciones sobre acceso a los mercados de la Ronda de Doha, AGCS Pista N.º 1 siguen siendo inciertos. Aunque algunos miembros de la OMC han difundido sus propuestas de cambios a la parte relativa a servicios jurídicos de sus listas, la Ronda de Doha aún no ha finalizado y ninguna de estas propuestas se ha hecho efectiva. Es importante recordar, no obstante, que incluso si fracasaran las negociaciones de “liberalización progresiva” de Doha, los Miembros de la OMC continuarían sujetos a sus obligaciones previas (que entraron en vigor en enero de 1995 para la mayoría de ellos).

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Por ejemplo, tanto el Foro de Servicios Europeos como la American Bar Association proporcionan dicha información en sus páginas web. Véase www.americanbar.org/content/dam/aba/migrated/cpr/gats/ derestricted.authcheckdam.pdf and www.esf.be/new/wto-negotiations/doha-development-agenda/ proposals/.

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X  MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: AGCS PISTA N.º 2 Y LAS NEGOCIACIONES PARA DESARROLLAR DISCIPLINAS SOBRE REGLAMENTACIÓN NACIONAL ¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo durante la Ronda de Doha con relación a las disciplinas en materia de reglamentación nacional? Como se mencionara más arriba, el Artículo VI(4) del AGCS requiere que los Miembros de la OMC consideren el desarrollo de “cualquier disciplina necesaria” sobre Reglamentación Nacional. A esta obligación permanente se la identifica en ocasiones como AGCS Pista N.º 2. Se han tomado varias medidas de implementación que podrían interesar a los miembros de la IBA. En diciembre de 1998, tras varios años de propuestas y discusiones, el Consejo del Comercio de Servicios de la OMC adoptó un documento denominado Disciplinas sobre la reglamentación nacional en el sector de la contabilidad (las “Disciplinas Contables”). Estas Disciplinas deberían entrar en vigor al finalizar las negociaciones de la Ronda de Doha. Las Disciplinas Contables fueron establecidas por un organismo llamado “Grupo de Trabajo sobre Servicios Profesionales” (WPPS, por sus siglas en inglés) y aprobadas por el Consejo de la OMC, compuesto por todos sus Estados Miembros . Desde la adopción de las Disciplinas Contables, los Miembros de la OMC (y otros) han continuado sus conversaciones sobre si y cómo adoptar las disciplinas aplicables a otros sectores, incluidos los servicios jurídicos. Este trabajo se está desarrollando actualmente bajo los auspicios del “Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional” (WPDR, por sus siglas en inglés), que sustituyó al “Grupo de Trabajo sobre Servicios Profesionales”. El WPDR ha celebrado más de cincuenta reuniones desde la primera mantenida en 1999. ¿Adoptarán los Estados Miembros de la OMC “Disciplinas sobre Reglamentación Nacional” de aplicación general alguna vez? En este momento no está totalmente claro si los Miembros de la OMC adoptarán Disciplinas sobre Reglamentación Nacional aplicables a la abogacía. Por un lado, en 2005, en la Declaración Ministerial de Hong Kong, acordaron adoptar Disciplinas sobre Reglamentación Nacional de aplicación horizontal a todos los sectores de servicios y, por tanto, también a los servicios jurídicos. Los Miembros han reafirmado este acuerdo en varias ocasiones. Por otro lado, el asunto de las Disciplinas ha generado desacuerdos significativos. En el momento de redactarse este Manual revisado, no esta aún totalmente claro si los Miembros podrían alcanzar un acuerdo sobre las Disciplinas sobre Reglamentación Nacional. Se han difundido varias propuestas que revelan diferencias significativas con respecto al alcance de las disciplinas propuestas.

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¿Cómo pueden los miembros de la IBA averiguar la situación actual de las negociaciones sobre “Disciplinas de Reglamentación Nacional”? Los Miembros de la OMC han enviado varias propuestas al Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional. Algunas están disponibles para el público en general, aunque varias se han visto “limitadas” y, por tanto, no están disponibles al público excepto que haya habido “filtraciones”. Si un miembro de la IBA deseara obtener más información sobre el status de las negociaciones sobre las Disciplinas de Reglamentación Nacional, puede consultar los informes elaborados por el Director del Grupo de Trabajo respectivo.. Estos informes resumen el estado de las negociaciones e indican los acuerdos y desacuerdos entre los Estados Miembros de la OMC. También es posible consultar las actas de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional y los informes anuales del Grupo de Trabajo del Consejo del Comercio de Servicios. Todos estos documentos pueden localizarse fácilmente consultando la página web de la OMC dedicada al Consejo de Servicios, sus Comités y otros organismos subsidiarios, http://www.wto.org/english/ tratop_e/serv_e/s_coun_e.htm. Esta página web permite buscar varios tipos de documentos del WPDR, incluidos los informes anuales, las actas y documentos de trabajo, incluyendo el informe del Director. También puede ser útil verificar la existencia de algún informe que resuma la situación de las negociaciones de la Ronda de Doha. Por ejemplo, en 2011, el embajador Fernando de Mateo elaboró un resumen de la situación entonces vigente e incluyó una copia del borrador de disciplinas sobre reglamentación nacional. Véase NEGOCIACIONES SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, Informe del Director, Excmo. Embajador Fernando de Mateo, al Comité de Negociaciones de Comercio, TN/S/36 (21 de abril de 2011). (El Informe de progresos del Director del WPDR de abril de 2011, S/WPDR/W/45, también resume los acuerdos y desacuerdos). Al momento de revisarse este Manual, la versión más reciente del Borrador sobre Disciplinas del Comité de la OMC parece ser la fechada en marzo de 2009. El Informe de abril de 2011 para el Comité de Negociaciones de Comercio incluye ese borrador de marzo de 2009 e indica los apartados sobre los que hay acuerdo y aquellos sobre los que ha habido propuestas alternativas. Según el informe anual del WPDR de octubre de 2011, los Miembros de la OMC continúan debatiendo el borrador de marzo de 2009. Se puede consultar el Consejo del Comercio de Servicios, Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional - Informe anual del Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional para el Consejo del Comercio de Servicios (2011), S/WPDR/14 (24 de octubre de 2011). Como indica el Informe anual del WPDR de 2012, durante ese año los Miembros de la OMC se centraron en aspectos técnicos con la ayuda de varias notas de la Secretaría. Se puede consultar el Consejo del Comercio de Servicios, Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional - Informe anual sobre el Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional para el Consejo del Comercio de Servicios (2012), S/WPDR/15 (5 de diciembre de 2012).

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¿Ha sucedido algún acontecimiento significativo sobre las Disciplinas de Reglamentación Nacional en relación con los servicios jurídicos? Merecen destacarse al menos tres avances específicos en servicios jurídicos. En primer lugar, justo después de que el Consejo del Comercio de Servicios de la OMC adoptara las Disciplinas Contables, la Secretaría de la OMC envió una carta a varias organizaciones profesionales de abogados, entre las que se incluía la IBA, con el fin de impulsar el debate sobre si esas Disciplinas Contables podrían aplicarse a la abogacía. Como se describe en la siguiente sección, la IBA organizó una reunión sobre este asunto y envió una amplia respuesta. Otras organizaciones de abogados también enviaron respuestas a la OMC6 El segundo avance a destacar es el hecho de que en 2005 Australia propuso una serie de disciplinas sobre reglamentación nacional específicamente para los servicios jurídicos. Véase Comunicación de Australia, Desarrollo de disciplinas sobre la reglamentación nacional para los sectores de la abogacía e ingeniería, S/WPDR/W/34 (5 de septiembre de 2005). A pesar de esta propuesta, las conversaciones del Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional se han centrado en el desarrollo de disciplinas horizontales aplicables a todos los sectores. El tercer avance que merece destacarse es la existencia de varios materiales educativos dedicados al tema de las disciplinas de reglamentación nacional. Por ejemplo, en 2003, la OMC patrocinó una conferencia sobre reglamentación nacional en la que los servicios jurídicos fue uno de los sectores destacados. La OCDE también celebró una conferencia centrada en servicios jurídicos y disciplinas en materia de reglamentación nacional. Además de estas reuniones interpersonales, la Secretaría de la OMC ha publicado un documento que incluye posibles definiciones de los términos vinculados con las disciplinas, otro que resume las consultas sobre disciplinas mantenidas con las principales organizaciones profesionales, como la IBA, y un tercero que resume las consultas internas de los miembros de la OMC en sus propios países sobre disciplinas. La Secretaría también ha publicado varias versiones de un documento que proporciona ejemplos de medidas que podrían estar sujetas a disciplinas7. ¿Qué sucede si la OMC no adopta Disciplinas de Reglamentación Nacional? Si los miembros de la OMC no adoptan disciplinas sobre reglamentación nacional se aplica el Artículo VI:5 del AGCS. Este apartado impone una forma modificada de disciplinas para el caso de ausencia de acuerdo: 6

Para más información y para ver copias de los documentos pertinentes puede consultar Laurel S. Terry, Lawyers, GATS and the WTO Accountancy Disciplines: The History of the WTO’s Consultation, the IBA GATS Forum and the September 2003 IBA Resolutions, 22 Penn State Int’l L. Rev. 695 (2004), disponibles en http://papers.ssrn.com/sol3/cf_dev/AbsByAuth.cfm?per_id=340745#show666142 1 Por “organizaciones internacionales competentes” se entiende los organismos internacionales de los que puedan ser miembros los organismos competentes de, por lo menos, todos los Miembros de la OMC. 7 La profesora Laurel Terry ha escrito un artículo que incluye un apéndice que presentó, con fines de comparación, una serie de ejemplos específicos de servicios jurídicos. Véase Laurel S. Terry, But What Will the WTO Disciplines Apply To? Distinguishing Among Market Access, National Treatment and Article VI:4 Measues When Applying the GATS to Legal Systems, 2003 Symposium The Professional Lawyer 83 (2004), disponible en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=591964.

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5. a) En los sectores en que un Miembro haya contraído compromisos específicos, dicho Miembro, hasta la entrada en vigor de las disciplinas que se elaboren para esos sectores en virtud del párrafo 4, no aplicará prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud ni normas técnicas que anulen o menoscaben dichos compromisos específicos de un modo que: i) no se ajuste a los criterios expuestos en los apartados a), b) o c) del párrafo 4; y ii) no pudiera razonablemente haberse esperado de ese Miembro en el momento en que contrajo los compromisos específicos respecto de dichos sectores.

b) Al determinar si un Miembro cumple la obligación dimanante del apartado a) del presente párrafo, se tendrán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales competentes que aplique ese Miembro.

“ Por lo tanto, el Artículo VI:5 del AGCS significa que el asunto de la Pista No. 2 del AGCS y las disciplinas es potencialmente muy importante, incluso si los Miembros de la OMC no fueran capaces de ponerse de acuerdo sobre las disciplinas horizontales.

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XII  MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL AGCS: EL PAPEL DE LA IBA ¿Qué medidas ha tomado la IBA en relación con el AGCS? La International Bar Association ha adoptado una función de liderazgo para ayudar a la abogacía a entender y dar respuesta al AGCS. Esta sección describe algunas de estas medidas. Para más información, puede consultar la página web sobre la IBA, Bar Issues Commission International Trade in Legal Services Committee, disponible en: www.ibanet.org/PPID/ Constituent/Legl_ Profession_World_Orgs/BIC_ITILS_Working_Group/Projects.aspx Además de publicar dos ediciones de este Manual sobre el AGCS que Ud. está leyendo, la IBA ha llevado a cabo varios programas educativos sobre el AGCS. El Grupo de Trabajo sobre la OMC de la IBA (ahora denominado BIC International Trade in Legal Services Committee) se ha reunido en Ginebra con la Secretaría y representantes de los Estados Miembros de la OMC y ha participado en los programas educativos de esa organización. La IBA también ha adoptado varias resoluciones. ¿Qué resoluciones de la IBA son relevantes para el AGCS? La primera resolución de la IBA relativa al AGCS fue la Resolución de 1998 sobre el AGCS y la Desregulación de la Abogacía, llamada en ocasiones “resolución sobre valores fundamentales”. Dada su importancia, se reproduce a continuación: “Con la debida consideración al interés público en la desregulación del ejercicio de la abogacía actualmente bajo consideración por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con el fin de: - enmendar las regulaciones que ya no concuerdan con una economía globalizada y - asegurar la prestación de servicios jurídicos de manera eficiente y a precios competitivos y asequibles, el Consejo de la International Bar Association, teniendo en cuenta que el ejercicio de la abogacía cumple una función especial en la sociedad, distinguiéndolo de otros proveedores de servicios, en particular con respecto a: - su función de facilitar la administración y garantizar el acceso a la justicia y defender el imperio de la ley. - su deber de mantener la confidencialidad sobre los asuntos del cliente, - su deber de evitar los conflictos de interés, - la defensa de los estándares generales y específicos, éticos y profesionales, - su deber, en interés público, en asegurar su independencia profesional, política y

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económica frente a cualquier influencia que pueda afectar a sus servicios, - su deber ante los Tribunales POR LA PRESENTE RESUELVE 1 que la preservación de una abogacía independiente es vital e indispensable para garantizar los derechos humanos, el acceso a la justicia, el imperio de la ley y una sociedad libre y democrática, y 2 que cualquier medida emprendida con la intención de desregular el ejercicio de la abogacía deberá respetar y observar los principios arriba descritos”. La IBA ha adoptado tres resoluciones adicionales específicas para el AGCS. En 2003, la IBA aprobó su RESOLUCIÓN EN APOYO DE UN SISTEMA DE TERMINOLOGÍA PARA LOS SERVICIOS JURÍDICOS A LOS EFECTOS DE LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES SOBRE COMERCIO relevante para la Pista No. 1 del AGCS y las negociaciones de acceso a los mercados de la Ronda de Doha. Tal y como se ha indicado más arriba, la propuesta sobre “terminología” para los servicios jurídicos presentada por varios Miembros de la OMC parece basarse en gran parte en la resolución de 2003 de la IBA sobre terminología. La segunda resolución relativa al AGCS es la COMUNICACIÓN DE 2003 A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO SOBRE LA IDONEIDAD DE APLICAR A LA ABOGACÍA LAS DISCIPLINAS DE LA OMC PARA LA PROFESION CONTABLE, relevante para la Pista No. 2 del AGCS y las negociaciones sobre disciplinas de reglamentación nacional. La tercera es la Resolución de 2008 del Consejo de la IBA sobre la transferencia de habilidades y la liberalización del comercio de servicios jurídicos. Esta resolución se adoptó después de varios años de conversaciones y debates. Después de explicar la fundamentación para la resolución, indica las condiciones sobre “capacitación” que los países en desarrollo podrían incluir en sus listas de compromisos específicos al contraer compromisos sobre acceso a los mercados: “(1) Los países que hasta el momento no han estado dispuestos a abrir su mercado de servicios jurídicos a abogados extranjeros o que lo han hecho únicamente de forma limitada con relación al alcance del derechos a ejercer la profesión o de asociación con abogados locales, podrían desear otorgar a los Abogados Extranjeros acceso a su mercado de servicios jurídicos o reducir o eliminar cualquier restricción a dicho acceso, con sujeción a una o a ambas condiciones siguientes: (A) Un Abogado Extranjero a quien se permita ejercer su profesión estableciéndose en una Jurisdicción Receptora puede ser obligado por la Autoridad del país receptor a participar, directa o indirectamente, en la provisión de programas formales de formación jurídica continua patrocinados u homologados por la Autoridad del país receptor u otros organismos responsables del desarrollo del ejercicio de la abogacía de la Jurisdicción receptora y abiertos a abogados locales en general. (B) Un Abogado Extranjero a quien se permita ejercer su profesión en una

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Jurisdicción Receptora en asociación con abogados locales puede ser obligado durante el ejercicio de su profesión a impartir, directa o indirectamente, cursos individuales de formación y tutoría en las habilidades y disciplinas legales correspondientes, así como a brindar experiencia laboral supervisada, a abogados locales con quienes el abogado extranjero ejerce mediante dicha asociación. (2) Para ser coherente con los principios generales del AGCS, cualquier régimen adoptado por una Autoridad receptora con el fin de implementar la transferencia de habilidades según lo contemplado en los apartados (1)(A) y (1)(B) de esta resolución debería ser: (i) transparente; (ii) no innecesariamente gravoso; (iii) no discriminatorio entre abogados extranjeros; (iv) no adoptado o diseñado con el fin de constituir un obstáculo para el establecimiento de abogados extranjeros en la jurisdicción receptora. (3) Cualquier medida adoptada de conformidad con el apartado (1)(A) de esta resolución no debe requerir que un Abogado Extranjero revele información privada o confidencial de propiedad de dicho Abogado Extranjero, de su estudio o de cualquiera de sus clientes”. ¿Qué otras resoluciones de la IBA podrían ser útiles para los miembros de la IBA al considerar los asuntos relativos al AGCS? Además de las cuatro resoluciones específicas sobre el AGCS, la IBA ha adoptado varias resoluciones vinculadas con el ejercicio transfronterizo de la abogacía y relevantes al respecto, un tema que también es significativo para el AGCS. Estas resoluciones incluyen la Declaración de Principios Generales para el Establecimiento y Regulación de Abogados Extranjeros de 1998 y las Normas y Criterios para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales de los Abogados de 2001. Todas estas resoluciones están disponibles en la página web del Comité BIC ITILS de la IBA: http://www. ibanet.org/PPID/Constituent/Legal_Profession_ World_Orgs/BIC_ITILS_Working_group/ Default.aspx. Asimismo merece la pena consultar los Principios Generales del Ejercicio de la Abogacía de 2006.

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XIII  OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS (incluida la proliferación de acuerdos de comercio bilaterales y regionales) ¿Es el AGCS el único acuerdo de comercio que debe considerarse por parte de los miembros de la IBA? Los miembros de la IBA deben considerar la posibilidad de que es muy posible que sus respectivos gobiernos hayan negociado acuerdos de comercio más allá del AGCS y aplicables a los servicios jurídicos. Esto está permitido por el Artículo V del AGCS, aplicable a los acuerdos de integración económica. Cuando se estancaron las negociaciones de la Ronda de Doha, se hizo cada vez más frecuente que los Estados Miembros de la OMC negociaran acuerdos de comercio bilaterales o regionales. Muchos de ellos han celebrado cinco, diez o más acuerdos bilaterales o regionales de libre comercio. Estos acuerdos figuran generalmente en la página web del departamento gubernamental responsable del comercio de cada país. Algunos ejemplos pueden encontrarse en las siguientes páginas web: • Australia, www.dfat.gov.au/fta/ • Canadá,  www.international.gc.ca/trade-agreements-accords-commerciaux/agr-acc/ index.aspx?view=d • Unión Europea, http://ec.europa.eu/trade/creating-opportunities/bilateral-relations/ agreements/#_europe • Japón, www.meti.go.jp/english/policy/external_economy/trade/FTA_ePA/index.html • Corea, www.mofat.go.kr/enG/policy/fta/status/overview/index. jsp?menu=m_20_80_10 • EE. UU. www.ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements Conclusiones El objetivo de este Manual es proporcionar información y antecedentes a los miembros de la IBA sobre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y las actuales negociaciones en curso sobre servicios jurídicos. En particular, está diseñado para ayudar a esos miembros a entender la historia, el proceso y los términos técnicos utilizados con relación al del AGCS. Esperamos que haya resultado útil.8

8 Para información adicional y citas más completas, consulte Laurel S. Terry, From AGCS to APEC: The Impact of Trade Agreements on Legal Services, 43 Akron L. Rev. 875 (2010). Para obtener una publicación impresa de este artículo, con citas completas, envíe un correo electrónico a la dirección [email protected]. Este artículo está disponible en Internet en la página http://papers. ssrn.com/sol3/ papers.cfm?abstract_id=1630566 .

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APÉNDICE:

XIV GLOSARIO DE TÉRMINOS

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TEMA

REFERENCIA DE PÁGINA

Presencia comercial [Modo 3]

21-24, 26

Consumo en el extranjero [Modo 2]

21-24, 26

Suministro transfronterizo [Modo 1]

21-24, 26

Desacoplamiento

30

Disciplinas Contables

3, 29, 35, 36, 39

Negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo

1, 3, 18, 29-33

Reglamentación nacional

1, 3-5, 7-8, 13, 15-19, 27-29, 34-36, 39

Equivalencia

28

AGCS 2000

3, 18, 29, 32

Directrices para convenios de reconocimiento mutuo

28-29

Ley del país de origen

13, 26

Disciplinas horizontales

28, 34-37

Ley del país receptor

26, 39-40

Normas internacionales

16-17, 28, 37

Acceso a los mercados

1, 3-4, 13-16, 18-19, 22, 24-27, 29, 33, 36, 39

Acuerdo de Marrakech

5

Exención NMF

7-8, 10-11, 12, 19, 25, 30-31

NMF

8-12, 19

Modo 1

21, 22

Modo 2

4, 21, 22

Modo 3

4, 21, 22

Modo 4

4, 21, 22, 24, 28

CRM (Convenios de reconocimiento mutuo)

8-10, 28, 32

Reconocimiento mutuo

8, 10, 28-29

Trato nacional

1, 4, 10, 13-16, 18-19, 22, 24, 25-26, 36

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TEMA

REFERENCIA DE PÁGINA

Oferta

1, 8, 10, 12, 28-32

Presencia de personas físicas [Modo 4]

21-22, 24, 26, 28

Liberalización progresiva

3, 18-19, 27, 29, 33

Peticiones

29-31

Reciprocidad

10-11

Proceso petición-oferta

12, 28-29

Lista de compromisos específicos

1, 4, 7, 10, 12-25, 29 31

Disposiciones de statu quo

7, 13, 15-17

Transparencia

7, 8, 19, 28

Desvinculado

22, 25, 26

Ronda de Uruguay

3, 5, 12

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XV APÉNDICE: PÁGINAS WEB DE INTERÉS PÁGINAS WEB DE LA OMC 1. Página web de la OMC www.wto.org/ 2. El Acuerdo AGCS http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm 3. Guía de la OMC para la lectura de una lista de compromisos específicos http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/guide1_s.htm 4. Portal de servicios de la OMC http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_s.htm 5. Página web de la OMC con enlaces a las listas de compromisos específicos de los países http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitments_s.htm 6. Página de la OMC con listado de Exenciones NMF http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitments_s.htm 7. Declaraciones Ministeriales de la OMC (incluidos enlaces a la Declaración de Doha y otras Declaraciones que contienen acuerdos y líneas temporales sugeridas) http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min_declaration_s.htm 8. Página web de la OMC que relaciona las propuestas de negociación de Doha sobre el acceso a los mercados AGCS Vía N.º1 (revise tanto los servicios jurídicos como los servicios profesionales y páginas web relacionadas en el Manual pág. 32, n.º 5): www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/s_propnewnegs_e.htm 9. Organismos subsidiarios de la OMC (incluidos documentos del Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional de la OMC, que lleva a cabo las negociaciones de las Disciplinas AGCS Vía N.º 2) www.wto.org/english/tratop_e/serv_e/s_coun_e.htm 10. Disciplinas de la OMC sobre la Regulación nacional para el sector de la contabilidad http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/accountancy_s/accountancy_s.htm

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PÁGINAS WEB DE OTRAS ORGANIZACIONES 11. IBA BIC Comité del Comercio Internacional de Servicios Legales, www.ibanet.org/PPID/Constituent/Legl_Profession_World_Orgs/BIC_ITILS_Working_ Group/Default.aspx 12. Comité CCBE AGCS www.ccbe.org/index.php?id=94&id_comite=9&L=0 13. Página web de la Ronda de Doha, Foro de Servicios Europeos (supervisa los avances sobre servicios jurídicos) www.esf.be/new/wto-negotiations/doha-development-agenda/ 14. Página web de la American Bar Association sobre servicios jurídicos del AGCS www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/policy/gats_international_ agreements.html

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XVI  APÉNDICE: CÓMO LOCALIZAR DOCUMENTOS: La página web de la OMC incluye una página de búsqueda que permite buscar documentos de la OMC de muchas formas distintas. Véase www.wto.org/english/res_e/res_e.htm Esta página web permite buscar todos los documentos con una frase determinada, como por ejemplo “servicios jurídicos”. Si está buscando un documento determinado o una categoría de documentos, puede utilizar la función “símbolo de documento”. Véase http://docs.wto. org. Por ejemplo, si se introduce S/C/M/24, se obtendrá una serie de veinticuatro actas del Consejo del Comercio de Servicios de la OMC. Si se introduce el término “S/C/M”, se obtendrán todas las actas del Consejo del Comercio de Servicios disponibles al público. Si se introduce el término “S/C/”, se obtendrá una lista de todos los documentos del Consejo disponibles. Cuando finaliza la búsqueda y aparece la lista de documentos correspondientes, puede seleccionar los documentos y en el idioma que desea descargarlos. ¿Qué significan los símbolos en los Documentos de la OMC? Los ejemplos mencionados arriba emplearon símbolos de documentos de la OMC. Es útil tener en cuenta que a cada documento de la OMC se ha asignado un código alfanumérico único que es su “nombre” o símbolo. Todos los documentos relacionados con el AGCS comienzan por la letra “S”. La segunda letra designa la entidad que expide el documento: por ejemplo, la “C” se utiliza para el Consejo del Comercio de Servicios; “WPPS” se utilizó para el Grupo de Trabajo de Servicios Profesionales antes de que se disolviera; y “WPDR” se utilizó para el Grupo de Trabajo sobre Reglamentación Nacional. La tercera letra indica el tipo de documento: “M” designa las actas de reuniones; “W” indica un documento de trabajo enviado a la entidad en cuestión. Si no se incluye ninguna letra significa que el documento es un documento de “acción”, como una Decisión o un Informe. El cuarto elemento es un número; estos números se adjudican en orden cronológico de forma que S/C/M/24 indica la serie de veinticuatro actas publicadas por el Consejo del Comercio de Servicios. Los documentos con “W” incluyen comentarios y borradores publicados por Estados Miembros. Los documentos “W” incluyen también documentos y análisis de la Secretaría. Como se explica en el Resumen Ejecutivo, la Secretaría de la OMC tiene su sede en Ginebra y es el organismo administrativo de la OMC. Es responsable de sintetizar la información recopilada de los Estados Miembros de la OMC, así como de elaborar las actas de reuniones, recoger datos estadísticos y realizar análisis. La Secretaría de la OMC cuenta con una plantilla de más de 650 empleados y está dirigida por un director general. No tiene oficinas fuera de Ginebra. Los documentos “W” no son públicos, sino de acceso restringido a menos que su autor indique lo contrario. Algunas veces se “elimina la restricción” de los documentos luego de su primera publicación. A veces, los documentos restringidos se “filtran” y se publican en Internet por lo que quedan disponibles para el público.

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El símbolo para cada documento aparece en la esquina superior derecha de su primera página, junto con la fecha en la que se lo elaboró. A continuación se reproduce la portadilla del Documento de la Secretaría sobre servicios jurídicos de 1998, que incluye los símbolos del documento.

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Organización Mundial del Comercio

RESTRINGIDO S/C/W/43 6 de julio de 1998 (98-2691)

Consejo del Comercio de Servicios

SERVICIOS JURÍDICOS Nota documental de la Secretaría

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International Bar Association 4th Floor, 10 St Bride Street London EC4A 4AD, United Kingdom Tel: +44 (0)20 7842 0090 Fax: +44 (0)20 7842 0091 www.ibanet.org

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