Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio 1 2 Comisión Nacional de Protección Social en Salud Contenido Secretaría de Salu...
38 downloads 0 Views 5MB Size
Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

1

2

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Contenido

Secretaría de Salud Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio Primera edición: 2006 Derechos reservados conforme a la ley ISBN 970-721-298-5 Impreso en México

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

3

CONTENIDO Presentación

5

Fundamento legal

10

Objetivos del manual

20

Importancia del consumo del complemento alimenticio

22

Estrategia de operación Responsables

30

Programación de necesidades

41

Recepción del complemento

45

Conciliación de distribución

47

Almacenamiento y control de inventarios

49

Complemento en mal estado o caduco

54

Información adicional Microrregiones

60

Glosario de términos

62

Anexos

64

4

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Presentación

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

5

El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, es un programa del Ejecutivo Federal inserto en la vertiente de desarrollo social y humano que promueve, en el marco de una política social integral, acciones intersectoriales para la educación, la salud y alimentación de las familias que viven en condiciones de pobreza extrema. El Programa otorga apoyos monetarios directos de manera bimestral a las familias beneficiarias para contribuir a que mejoren la cantidad, calidad y diversidad de su alimentación, buscando por esta vía elevar su estado de nutrición. Asimismo, la entrega mensual de complementos alimenticios y la educación alimentario-nutricional buscan reforzar la alimentación infantil y de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia1 Objetivo General del Programa. Apoyar a las familias que viven en condición de pobreza extrema con el fin de potenciar las capacidades de sus miembros y ampliar las alternativas para alcanzar mejores niveles de bienestar, a través del mejoramiento de opciones de educación, salud y alimentación, y además de contribuir a la vinculación con nuevos servicios y programas de desarrollo que propicien el mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas y calidad de vida. Objetivos específicos del Programa • Mejorar las condiciones de educación, salud y alimentación de las familias en situación de pobreza extrema mediante el acceso a servicios de calidad en materia de educación, salud y alimentación, y la entrega de apoyos monetarios.

1 Punto 4.2.3. Componente alimentario. Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el ejercicio Fiscal 2005 publicadas el 18 de febrero de 2005, página 12.

6

Comisión Nacional de Protección Social en Salud



Integrar las acciones de educación, salud y alimentación para que el aprovechamiento escolar no se vea afectado por enfermedades o desnutrición, ni por la necesidad de realizar labores que dificulten la asistencia escolar de los niños y jóvenes.



Atender la salud y nutrición durante las etapas de la gestación y crecimiento de niños y niñas mediante la entrega de complementos alimenticios, vigilancia médica en las unidades de salud e información para el autocuidado de la buena alimentación.



Fomentar la responsabilidad y la participación activa de los padres y de todos los integrantes de la familia para mejorar su educación, salud y alimentación.



Promover la participación y respaldo de los padres en el mejoramiento de la calidad de la educación y los servicios de salud para que beneficien a toda la comunidad.

Para el logro de los objetivos el Sector Salud es responsable de la operación del Componente de Salud y de una parte del Componente Alimentario. El Componente de Salud opera bajo las siguientes cuatro estrategias específicas: •

Proporcionar de manera gratuita el Paquete esencial de Servicios de Salud a cada uno de los miembros de las familias beneficiarias. A partir de este año con base en lineamientos establecidos en la estrategia de salud durante la Línea de Vida y PREVENIMSS.



Promover la nutrición de la población beneficiaria, en especial, prevenir y atender la desnutrición de los niños desde la etapa de gestación y de las mujeres embarazadas o en lactancia mediante la entrega de complementos alimenticios, la vigilancia y el control de la nutrición de los niños menores de cinco años, de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia y la educación alimentario nutricional.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio



Fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias y de la comunidad mediante la comunicación educativa en materia de salud, nutrición e higiene, y



Reforzar la oferta de servicios para satisfacer la demanda adicional.

7

Como se puede apreciar el Complemento Alimenticio es parte fundamental de dos de los componentes del Programa. Asimismo, es importante que para asegurar el funcionamiento adecuado y suficiente de esta estrategia, cada año en el presupuesto para la operación del Programa, se asegura el recurso financiero necesario para la adquisición y distribución del complemento alimenticio para las familias beneficiarias, razón por la cual tiene un seguimiento y monitoreo permanente por diferentes instancias. Con la entrega y consumo del complemento alimenticio, se busca reforzar la alimentación y con ello la nutrición de las niñas, niños y mujeres incorporados al programa, ya que tiene como objetivo agregar a la alimentación habitual al 100% de micro nutrientes y 20% de calorías, que propicien el desarrollo físico y mental de las personas favorecidas. Para tal efecto, se cuenta con dos tipos de complementos alimenticios: uno que se prepara y consume en forma de papilla (NUTRISANO®2 )y se destina a todas las niñas y niños de entre 6 y 23 meses de edad, y niñas y niños de entre 2 y 5 años que presenten algún grado de desnutrición o en vías de recuperación, y otro que se prepara y consume en forma de bebida (NUTRIVIDA®) para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es la instancia responsable de la adquisición y distribución del Nutrisano® y Nutrivida® a las comunidades incorporadas al Programa, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como de los Servicios Estatales de Salud (SESA’s).

2 Fórmula registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Marca Registrada No. 566477 para la papilla de niño NUTRISANO® y Marca Registrada No 566476 para la bebida de mujer NUTRIVIDA®.

8

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

El presente documento se elaboró como un instrumento de apoyo para las acciones de capacitación, promoción entrega, consumo, programación, suministro, registro y control, que debe realizar el personal de salud que participa en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en sus diferentes ámbitos: estatal y/o regional, jurisdiccional y local.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

9

Fundamento legal

10

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Presupuesto de Egresos de la Federación 2007: “ARTÍCULO 28. Las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, además de atender lo establecido en el artículo 52 de este Decreto, deberán considerar lo siguiente: V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros.”

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

11

Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 2005 Numeral 5.1.1. Comités Técnicos Estatales Sus principales funciones se dirigen a: • Participar en el diseño de propuestas para la mejora continua de la operación del Programa en el Estado. •

Conocer los resultados del Sistema de Seguimiento Operativo y acordar el plan de acciones operativas y de mejora, de conformidad con estas Reglas de Operación, para subsanar deficiencias o corregir problemas en la operación del Programa, en los aspectos que corresponda, dando especial atención a las unidades de salud, escuelas, puntos de entrega de transferencias que se ubiquen por debajo de los parámetros de operación satisfactorios.

6.6.3. Entrega de los complementos alimenticios Para prevenir y atender la desnutrición infantil, el sector salud entrega mensualmente los complementos alimenticios en las unidades de salud y/o a través de los equipos de salud itinerantes. El complemento alimenticio no es un sustituto sino un complemento de la alimentación infantil para prevenir y atender la desnutrición a partir de los cuatro meses de edad. Hay dos tipos de complemento: para niños, y para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Ambos aportan 100 por ciento de los micronutrimentos diarios requeridos y 20 por ciento en promedio de las necesidades calóricas. Debe ser ingerido diariamente en dosis de 44 gramos para el caso de los niños, y de 52 gramos para las mujeres. El complemento alimenticio se entrega a:

12

Comisión Nacional de Protección Social en Salud



Todas las niñas y niños de entre 6 y 23 meses de edad;



Niñas y niños de entre 2 y 5 años que presenten algún grado de desnutrición. En este caso, una vez alcanzado el peso normal de acuerdo con la edad, se debe continuar con la vigilancia nutricional y con la ministración del complemento. Para registrarlo como un niño recuperado y suspender la entrega del complemento, el peso del niño debe permanecer normal de acuerdo con la edad durante seis meses continuos; • Mujeres embarazadas, y • Mujeres en periodo de lactancia hasta por un año.

De acuerdo con esas características, para niñas o niños se entregan 5 sobres de complemento al mes y para las mujeres embarazadas o en período de lactancia se entregan 6 sobres de complemento por mes. El personal de salud apoyará y orientará el desempeño de las vocales de nutrición enfocado a reforzar la preparación y consumo de los complementos. El sector salud llevará un control y registro de los complementos proporcionados a los beneficiarios del Programa por cada unidad médica, y la Secretaría de Salud deberá reportarlo al Comité Técnico, a través de la Coordinación Nacional de manera bimestral y por entidad federativa. La Secretaría de Salud es responsable de la adquisición,

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

13

distribución y entrega de los complementos alimenticios, y junto con las instituciones de salud participantes, calcula anualmente su volumen, distribución y entrega, revisándolo periódicamente con base en la información proporcionada por la Coordinación Nacional sobre el número y ubicación de las familias beneficiarias. El manejo y registro de esta actividad por parte del personal de salud, se apegará al Manual que para tal efecto expedirá la Secretaría de Salud, en cumplimiento a lo estipulado en las presentes Reglas y será presentado para ser aprobado ante el Comité Técnico de la Coordinación Nacional. Adicionalmente, la Secretaría de Salud entrega tanto a las instituciones encargadas de elaborar los complementos, como a las instituciones encargadas de su distribución, el programa de producción, así como los lugares donde deben entregarse. Este programa comprende las necesidades de todas las instituciones de salud participantes. La información sobre los puntos de destino será proporcionada por las instituciones del sector a la Secretaría de Salud. Las instituciones o empresas encargadas de la producción de los complementos son responsables de enviarlos a los centros de almacenamiento indicados por las instituciones contratadas para su distribución, a fin de cumplir con el programa establecido por el Sector Salud. Por su parte, las instituciones o empresas encargadas de la distribución de los complementos son responsables de la entrega de los mismos a las unidades de salud u otros puntos de destino que hayan sido indicados por el sector salud. Este costo de distribución es cubierto por cada institución de salud.

14

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Una vez entregado el complemento a las instituciones de salud, éstas son las responsables de su manejo hasta su entrega gratuita mensual de forma personal a la titular beneficiaria. La supervisión periódica del abasto y entrega adecuados de este complemento es responsabilidad de la Secretaría de Salud, el IMSS y los servicios estatales de salud; en caso de identificar irregularidades deberán reportarlo a las instancias fiscalizadoras conducentes. Como responsable de este proceso, la Secretaría de Salud impulsará las acciones de mejora en materia de distribución y entrega del complemento alimenticio a las familias beneficiarias del Programa, de lo cual mantendrá debidamente informado al Comité Técnico de la Coordinación Nacional. 6.8.2. Prevención y atención de la desnutrición Mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del desarrollo infantil, se corroboran los avances en el estado nutricional, se identifican tempranamente desviaciones en los niveles nutricionales, se informa a los padres sobre el desarrollo y se orienta y capacita a las madres de familia sobre el uso adecuado del complemento alimenticio. Para el seguimiento y control del estado nutricional de las mujeres embarazadas y en período de lactancia y en especial, de los menores de cinco años, se realizarán dos tipos de actividades: •

Monitoreo del estado nutricional.

Adicionalmente a la consulta médica efectuada por el equipo de salud, y dada la condición de vulnerabilidad de la población atendida por el Programa, y por ende, presentar un mayor riesgo de desarrollar alteraciones vinculadas con la desnutrición, con el fin de dar seguimiento y mantener un control sobre el estado nutricional de los

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

15

menores de cinco años, así como de las mujeres embarazadas y en estado de lactancia, se realizará una estrecha vigilancia del estado nutricional de esta población, de manera mensual, mediante la toma de las medidas antropométricas, así como del estado de la mujer embarazada y si corresponde, la entrega del complemento. El indicador nutricional en el caso de los menores de cinco años es el peso para la edad y las mediciones se hacen conforme a los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. En el caso de las mujeres embarazadas y en lactancia, es el peso esperado para la talla, referido a la edad gestacional o a la Gráfica de la Masa Corporal por semana de gestación. Para un mejor aprovechamiento de estas sesiones, se deben realizar y registrar mensualmente las siguientes acciones: •

Somatometría (medición de peso y talla).



Entrega de la dotación correspondiente de los sobres de complemento alimenticio. • Fortalecimiento del proceso educativo a la madre o familiar del menor, a fin de garantizar el correcto consumo del complemento alimenticio, así como orientarlos sobre la evolución y desarrollo del menor y mantener la estrategia educativa alimentaria.

Estas acciones, por ser procedimientos de baja complejidad, podrán ser realizadas por personal técnico de salud, así como promotores voluntarios debidamente capacitados y supervisados por el personal médico que cada institución designe acorde a su modelo de operación. Adicionalmente, las Coordinaciones Estatales con el sector salud, apoyarán las actividades de promoción y mejora del uso de los complementos alimenticios por parte de las vocales de nutrición.

16

Comisión Nacional de Protección Social en Salud



Consulta médica

Efectuada por el equipo de salud con las frecuencias consignadas en el cuadro respectivo. En estas consultas se tomarán las medidas antropométricas, se dará seguimiento al crecimiento y al desarrollo de los niños y niñas, y se evaluará el estado y evolución de la mujer embarazada, y se valorará el estado nutricional que permita detectar oportunamente los casos de desnutrición o sus complicaciones. En caso de identificar algún grado de desnutrición se realizarán adicionalmente los siguientes pasos acordes con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, “Para la atención a la salud del niño”. Desnutrición leve: consulta mensual de vigilancia y control, incorporar a la madre o responsable del menor al programa de orientación alimentaria. Desnutrición moderada: seguimiento acorde con el siguiente criterio: o Sin infección: control ambulatorio mediante la consulta cada quince días hasta su recuperación. o Con infección: hospitalización para el control del proceso infeccioso y posteriormente seguimiento ambulatorio cada quince días hasta su recuperación.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

17

Desnutrición severa: hospitalización hasta mejoría y seguimiento ambulatorio cada quince días hasta mejoría del cuadro clínico. Se continúa el seguimiento quincenal por seis meses para poderlo registrar como recuperado e ingreso a monitoreo. Adicionalmente, las Coordinaciones Estatales en coordinación con el sector salud, apoyarán las actividades de promoción y mejora del uso de los complementos alimenticios por parte de las vocales de nutrición. NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. (Anexo A). 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento, y el desarrollo de los niños menores de 5 años. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.

18

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

NORMA Oficial Mexicana, NOM-007-SSA2-1993, Atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio a recién nacidos. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. (Anexo B). 1. Objetivo Establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido normales. 2. Campo de aplicación Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en las Unidades de Salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional, que brindan atención a mujeres embarazadas, parturientas, puérperas y a los recién nacidos.

Reglamento para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales Artículo 11. Los Comités Técnicos Estatales tienen las siguientes atribuciones: VII. Coadyuvar a mejorar la utilización del complemento alimenticio por parte de la población beneficiaria que tiene derecho a ello, informándose sobre su suficiencia y formas de distribución a través de las autoridades correspondientes. XVI. Instrumentar acciones con base en el análisis de los indicadores de gestión y los resultados del seguimiento operativo, de corrección de desviaciones operativas en el ámbito de su competencia y con estricto apego a las disposiciones de las Reglas de Operación y demás lineamientos emitidos por la Coordinación Nacional y aprobados en su caso, por su Comité Técnico.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

Objetivos del manual

19

20

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Objetivos Que el personal operativo y directivo participe activamente en el proceso de prevención y atención de la desnutrición infantil de la población beneficiaria del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, utilizando como estrategia la entrega del complemento alimenticio y la capacitación a la población beneficiaria para su consumo. Otorgar al personal operativo, herramientas de apoyo para planear, organizar, distribuir y controlar el complemento alimenticio a nivel local, jurisdiccional o regional y estatal o delegacional. Conocer los instrumentos técnicos que requiere un buen control de complemento alimenticio Aplicar los procesos para la planeación, organización, distribución y control del complemento alimenticio. Contar con la información adecuada para dar seguimiento al uso y destino del complemento alimenticio y en consecuencia, apoyar el análisis del avance de los objetivos del Componente de Salud del Programa, así como la transparencia en el ejercicio presupuestal y destino de los recursos, para la rendición de cuentas ante cualquier instancia de control, así como para la toma de decisiones.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

21

Importancia del consumo del complemento alimenticio 3

3

“Proyecto Expansión del Plan de Comunicación para Mejorar el Consumo del Complemento Nutrisano”.

Instituto Nacional de Salud Pública. Centro de Investigación en Nutrición y Salud. Diciembre 2004.

22

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

EFECTOS DE LA DESNUTRICIÓN La nutrición es el proceso a través del cual el organismo adquiere la energía y los micronutrimentos necesarios para realizar sus funciones vitales. La desnutrición es un problema de salud pública porque es una entidad nosológica que afecta a un grupo poblacional grande, que tiene consecuencias mediáticas e inmediatas, que involucra a diversos sectores gubernamentales y que necesita para su resolución de políticas de salud como políticas públicas. Durante la etapa de 0 a 5 años ocurren los cambios más importantes en el crecimiento y desarrollo, el crecimiento alcanza las velocidades más elevadas y el desarrollo se caracteriza por el logro de importantes hitos sucesivos en periodos muy cortos de tiempo. Es durante esta fase en la que el menor logra su madurez inmunológica y adquiere habilidades y destrezas en su desarrollo psicomotor que lo preparan para su ingreso exitoso al sistema educativo formal. En un periodo tan importante para la formación del individuo, la alimentación y la nutrición ocupan un lugar central, al proporcionar la energía y los nutrimentos necesarios para soportar las exigencias del crecimiento y propiciar las condiciones para que se manifieste un desarrollo óptimo. Los resultados de la segunda Encuesta Nacional de Nutrición (ENN 1999), encabezada por el grupo de investigadores del Centro de Investigación en Nutrición y Salud Poblacional del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), muestran que en México existe una prevalencia de talla baja para la edad en menores de 5 años de 17.8%, de bajo peso para la edad de 7.6% y de bajo peso y talla de 2.1%. Se documento que 27.2% de los menores de cinco años cursa con anemia principalmente por deficiencia de hierro, así mismo, se conoce que existen deficiencias específicas de algunos micronutrimentos, como vitamina A, C, E, zinc, hierro, ácido fólico, yodo, entre otros. Se estima que los niños desnutridos pierden entre 12 y 15% de su potencial intelectual, corren un riesgo de contraer enfermedades infecciosas 8 a 12 veces mayor que un niño sano y son más propensos a padecer enfermedades crónico degenerativas.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

23

El ciclo pobreza-enfermedad inicia desde la gestación, cuando la insuficiente nutrición de la madre, las características del patrón reproductivo (edad al procrear, número y frecuencia de los hijos) y la inapropiada atención prenatal y del parto provocan elevadas tasas de mortalidad infantil, alto riesgo de bajo peso del recién nacido y otras afecciones perinatales. La alimentación deficiente en la infancia deja huellas irreversibles. El crecimiento y desarrollo defectuosos provocarán baja estatura, mayores riesgos de enfermedad y bajo desempeño escolar. La desnutrición en menores de cinco años provoca un gran número de consecuencias en diversas áreas del sujeto. Se han documentado efectos a corto, mediano y largo plazo. Estos deterioros pueden ser en funciones como el crecimiento, desarrollo, respuesta y maduración inmunológica, aumento en la morbilidad y riesgo de muerte (ENN 1999). Dentro de las consecuencias inmediatas se ha documentado una mayor morbilidad y mortalidad en niños con desnutrición y retraso en el desarrollo psicomotor. A largo plazo la desnutrición afecta la capacidad de trabajo físico, el desempeño intelectual y escolar durante la adolescencia y edad adulta. El periodo entre el nacimiento y los dos años de edad es una “ventana de edad crítica” para la promoción del crecimiento, la salud y desarrollo óptimos. Se ha comprobado que ésta es la edad pico en la que ocurren fallas de crecimiento, deficiencias de ciertos micronutrimentos (minerales y vitaminas) y enfermedades comunes de la niñez como la diarrea. Después de que el niño alcanza los dos años de edad, es muy difícil revertir la falla del crecimiento ocurrida anteriormente.

24

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Las prácticas deficientes de lactancia materna y alimentación complementaria, junto con el índice elevado de enfermedades infecciosas, son las causas principales de desnutrición en los primeros dos años de vida. Por esta razón, es esencial asegurar que las personas encargadas del cuidado y salud de los niños reciban orientación apropiada en cuanto a la alimentación óptima de lactantes y niños pequeños. La desnutrición y las deficiencias de vitaminas y minerales ocurren principalmente durante la gestación y los dos primeros años de vida. Por ejemplo, la talla baja es de sólo el 8% en el primer año de vida, pero casi se triplica en el segundo año de vida y posteriormente se mantiene estable, indicando que el retardo en talla ocurre antes de que el niño cumpla los dos años. La prevalencia de anemia es de casi 50% en los niños de 6 a 23 meses y la deficiencia de hierro es de 67% en este grupo de edad. Además las prevalencias de desnutrición son mucho más elevadas entre las familias más pobres. Por ejemplo, la prevalencia de talla baja es de casi 48% en el decil socioeconómico más bajo y de sólo 4.6% en el decil más alto. Se han publicado resultados de un estudio de seguimiento en adolescentes y adultos jóvenes que durante su niñez participaron en un ensayo controlado de suplementación. Los principales hallazgos de este estudio es que la suplementación alimentaria durante la gestación y los primeros tres años de vida tuvieron efectos positivos en el tamaño y composición corporal durante la adolescencia y la edad adulta, en el rendimiento físico y en el desempeño intelectual.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

25

EL COMPLEMENTO ALIMENTICIO Con el fin de ayudar en la mejoría del estado nutricio de los niños y mujeres, la Secretaría de Salud a través de un grupo de expertos en nutrición, desarrolló complementos alimenticios específicos para niños menores de cinco años y de mujeres embarazadas o en lactancia. Estos complementos tienen como cualidad aportar el 100% de los micronutrimentos diarios requeridos y 20% en promedio de las necesidades calóricas. El Programa Oportunidades dispone de dos complementos alimenticios: • Nutrisano® (para niños y niñas) • Nutrivida® (para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia) Nutrisano® Está indicado para el consumo diario de todos los niños que se encuentran en el periodo de edad de 6 a 23 meses, y en caso de que los niños de dos y hasta cinco años, sólo está indicado a aquellos que se encuentren con desnutrición leve, moderada y severa, una vez que estos se han recuperado de la desnutrición (6 meses continuos en estado normal) se suspende el consumo de complemento. Actualmente está disponible en tres sabores: chocolate, vainilla y plátano, en sobres de 264 grs., con 6 raciones en cada uno. Nutrivida® Está diseñado para apoyar desde el punto de vista nutricional a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Está indicado su consumo diario desde el inicio del embarazo y hasta el periodo de lactancia. Actualmente está disponible en tres sabores: natural, vainilla y plátano, en sobres de 260grs., con 5 raciones cada uno. Los resultados de la ENN 1999 han mostrado deficiencias marginales en diferentes regiones de México, de varios micronutrimentos, principalmente hierro, zinc, vitamina A y Vitamina C, los cuales fueron considerados en la composición del complemento.

26

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

El complemento contribuye además, a la ingesta de proteínas de alta calidad biológica y energética. Los complementos fueron cuidadosamente evaluados para conocer la aceptabilidad y preferencia de sabores. Elementos a considerar para su preparación adecuada y motivación del consumo El consumo adecuado de Nutrisano® y Nutrivida®, contribuye a prevenir o superar la desnutrición. Sin embargo, se sabe que existen prácticas inadecuadas en el consumo de este complemento, por lo que se emiten las siguientes recomendaciones: •

Tiene una presentación en polvo que debe ser mezclado con agua hervida o clorada antes de consumirse.



El complemento se debe consumir todos los días, de preferencia al medio día, sin combinar con otros alimentos e inmediatamente después de ser preparado.



El complemento no debe consumirse como alimento único y principal del día.



La dotación mensual de complemento es sólo para el niño, niña o mujer beneficiada, no debe ser consumido entre todos los integrantes de la familia.



Es muy fácil de usar, tiene una vida de almacenaje larga para asegurar su adecuada distribución y utilización.



El consumo del complemento es muy importante; sin embargo, no debemos olvidar que la forma en que se prepara también lo es, si se prepara de una forma diferente a la recomendada, puede perder sus propiedades nutrimentales.



Realizar con el apoyo de personal comunitario (Auxiliares o asistentes rurales de salud) sesiones demostrativas sobre la preparación del complemento (papilla o bebida).

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

27

• El personal comunitario capacitado puede realizar visitas domiciliarias para motivar la preparación y consumo adecuado y resolver dudas en caso necesario. El papel del personal de salud en la concientización a la población sobre la importancia del complemento alimenticio. El personal de salud juega un papel muy importante en la sensibilización sobre el consumo de complemento por la población, especialmente a las madres de los menores de cinco años y a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, principalmente por las siguientes razones: •

Se trata de resolver la desnutrición como un problema de salud pública, que es prevenible y que tiene solución.



El personal de salud representa el primer contacto formal que tienen las madres con los servicios de salud.



El personal de salud Tienen la capacidad de influir en la forma de alimentación que darán las madres a sus hijos y a ellas mismas.



Se recomienda como el talento humano operativo del Programa Oportunidades.



Es la base de la generación de información local, estatal y nacional.



Forma parte del Sistema Nacional de Salud, que dentro de sus pilares de acción se encuentra la equidad.



Porque trabaja con el futuro capital humano nacional.

28

Comisión Nacional de Protección Social en Salud



Porque de la actitud que asume frente al complemento alimenticio en muchas ocasiones dependerá la promoción, uso y consumo de éste por parte de la población usuaria.



Porque trabaja con sujetos sociales con deficiencias nutricionales, en condiciones diferentes a las nuestras y que depositan su confianza en ellos, en el Programa y en el complemento, con el único fin de mejorar una parte del contexto de su vida, por el interés que demuestran en su bienestar y por el profesionalismo que demuestran en su trato hacia la población.



Porque el personal de salud se desempeña en el primer nivel de atención, cuya principal función es la prevención y promoción de la salud.



Porque se realiza una actividad profesional tomada bajo libre decisión, que ciertamente implica derechos, pero también obligaciones y compromisos.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

Estrategia de operación

29

30

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

RESPONSABLES DE LA ESTRATEGIA Durante el proceso de hacer llegar y dirigir el adecuado consumo del complemento alimenticio a las familias beneficiarias se identifican cuatro etapas principales: la primera de identificación y control de la población objetivo; la segunda de planeación, programación y determinación de necesidades; la tercera, de distribución y control; y la cuarta de entrega a las familias beneficiarias y capacitación para el consumo. Se han identificado acciones específicas para desarrollarse en los ámbitos central, estatal y/o regional, jurisdiccional y local, las cuales se mencionan a continuación: NIVEL CENTRAL Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud •

Definir las características y contenidos de los complementos alimenticios, frecuencia y formas de consumo.



Dar seguimiento continuo al manejo y destino del complemento alimenticio.



Analizar los indicadores de seguimiento relacionados con la nutrición infantil, así como con la distribución del complemento a la población beneficiaria, y diseñar estrategias de mejora en coordinación con los prestadores de servicios.



Diseñar materiales y estrategias para fomentar el consumo adecuado del complemento.



Emitir los lineamientos para el control y manejo adecuado del complemento en los diferentes niveles operativos y actualizarnos a mas tardar durante los primeros diez días de junio de cada año.



Asegurar que la producción y distribución bimestral del complemento cubra las necesidades de la población beneficiaria.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

31



Determinar las necesidades anuales de complemento alimenticio para la programación y gestión de recursos presupuestales, con base en las metas de cobertura del Programa.



Establecer los calendarios de actividades para el manejo del complemento alimenticio, los cuales dará a conocer a los responsables de los Servicios Estatales de Salud (SESA’s) y del IMSS a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al cual aplican dichos calendarios.



Solicitar, consolidar y validar bimestralmente las necesidades de complemento de los SESA’s y del IMSS conforme al calendario establecido.



Solicitar la producción bimestral a la empresa productora el complemento alimenticio de acuerdo con los requerimientos que recibe de los SESA’s y del IMSS conforme al calendario establecido.



Informar a la empresa distribuidora la cantidad solicitada a la productora conforme al calendario establecido.



Informar a los SESA’s y al IMSS sobre las cantidades que fueron gestionadas para su producción y distribución a más tardar 5 días posteriores a la fecha en la que se solicito la producción y distribución a las empresas respectivas.



Dar seguimiento de las cantidades suministradas de complemento de la empresa distribuidora a las unidades de salud de los SESA’s y del IMSS.



Supervisar el estricto cumplimento de las actividades relacionadas con el complemento por parte de las empresas productoras y distribuidoras en apego a los acuerdos y lineamientos establecidos en el convenio o contrato.



Verificar los registros de inventarios de complemento.

32

Comisión Nacional de Protección Social en Salud



Identificar el estado del complemento en los reportes mensuales de existencias a fin de evitar en lo posible su caducidad.



Implementar los mecanismos para realizar pruebas de calidad del complemento.



Difundir a los SESA’s y al IMSS el contrato o convenio de distribución del complemento para su estricto cumplimiento al interior de los Estados.



Efectuar visitas de supervisión y asesoría en los aspectos técnicos y administrativos relacionados con el complemento alimenticio.



Llevar a cabo conciliaciones de producción de complemento para su análisis y gestión de pago.

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS-Oportunidades) •

Concentrar la información de los requerimientos de complemento alimenticio en los estados donde opera el Programa IMSS Oportunidades, así como de los módulos urbanos y solicitar su distribución a la empresa distribuidora a través de la Secretaría de Salud detallada por entidad federativa, mezcla y sabor.



Solicitar a la Secretaría de Salud la producción bimestral con base en las necesidades de las delegaciones estatales.



Difundir el convenio o contrato de distribución al personal operativo, con el fin de que se conozcan las condiciones en las que deben de recibir el complemento.



Controlar y dar seguimiento de cantidades suministradas a las delegaciones del IMSS.



Supervisar el estricto cumplimiento de las actividades relacionadas con el complemento, en apego al calendario de actividades.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

33

• Supervisar la correcta distribución por punto de destino final en las entidades federativas, a efecto de garantizar el abasto oportuno que se requiere. • Supervisar el adecuado control de existencias en las entidades federativas a efecto de garantizar el abasto oportuno donde se requiere. • Identificar el estado del complemento en los reportes mensuales de existencias a fin de evitar su caducidad. Empresa Productora del complemento •

Producir el complemento alimenticio de acuerdo con los requerimientos que recibe de la Secretaría de Salud, con la calidad y características establecidas en el contrato o convenio.



Coordinar con la empresa distribuidora la entrega de los complementos alimenticios en los almacenes de este último de acuerdo con los requerimientos determinados por la Secretaría de Salud. • Proporcionar a la Secretaría de Salud información sobre los avances en los embarques del complemento alimenticio en los almacenes de la empresa distribuidora. Empresa distribuidora del complemento • Implementar los mecanismos necesarios para distribuir bimestralmente el complemento alimenticio hasta los puntos de destino final determinados por los SESA’s y las Delegaciones Estatales del IMSS, en apego a las cláusulas y lineamientos establecidos en el convenio o contrato.

34

Comisión Nacional de Protección Social en Salud



Recibir bimestralmente en sus almacenes a la empresa productora, la totalidad del complemento por mezcla y sabor programado por el IMSS y la Secretaría de Salud.



Coordinar a las sucursales para que se lleve a cabo la distribución de acuerdo al calendario establecido con los SESA’s y a las Delegaciones Estatales del IMSS. • Proporcionar a la Secretaría de Salud y al IMSS información sobre avances en la distribución del complemento cada 15 días en apego a lo establecido en el convenio o contrato. • Asesorar a las sucursales para resolver problemas relacionados con la recepción, almacenaje, manejo y entrega del complemento. • Contar con puntos alternos para la recepción de complemento en caso de siniestros naturales o meteorológicos.

NIVEL ESTATAL Servicios Estatales de Salud o Delegaciones del IMSS •

Diseñar estrategias de capacitación para el personal operativo y de supervisión sobre la importancia, manejo y registro de información relacionada con el complemento alimenticio.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

35



Solicitar a su respectivo nivel central (CNPSS o IMSS), se cubran los requerimientos bimestrales de complemento alimenticio que presenta en forma global de acuerdo con el formato establecido.



En apego al Calendario de actividades definido por el Nivel Central, definir a más tardar el 01 de diciembre de cada año el calendario estatal de actividades de complemento alimenticio para el año siguiente y difundirlo al interior del estado.



Establecer, en coordinación con los responsables de las sucursales de la empresa distribuidora, los calendarios de distribución a jurisdicciones y unidades fijas y móviles, la distribución hasta el punto de destino final por bimestre, detallando: nombre del punto de destino final, domicilio completo, almacén de la empresa distribuidora, mezcla y sabor, de acuerdo con el formato establecido.



Llevar a cabo las conciliaciones de distribución en coordinación con los representantes estatales de la empresa distribuidora, en apego al modelo de acta.



Supervisar el control de existencias de acuerdo con las entradas y salidas del complemento y elaborar reportes mensuales con fecha de corte los días 25 a reportar y enterarlos a nivel central a más tardar el día 15 del mes inmediato.



Validar y comparar las cantidades enviadas de complemento contra las reportadas en el formato SIS - Oportunidades. (SIS sistema de información de la Secretaría de Salud), o en el SISPA (Sistema para Población Abierta del IMSS).



Generar y analizar los indicadores de seguimiento y control que se obtienen del Sistema de Información del módulo de Oportunidades y de los puntos centinela desde la unidad de salud.



Informa a las jurisdicciones sanitarias o regiones sobre las cantidades de complemento autorizadas por el Nivel Central, así como las fechas de envío.

36



Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Controlar y dar seguimiento de cantidades suministradas a las unidades médicas.

Empresa distribuidora (Sucursales o Delegaciones estatales) •

Llevar a cabo la distribución hasta los puntos de destino finales indicados en apego a las cláusulas y lineamientos establecidos en el contrato o convenio para la distribución del complemento.



Definir en coordinación con los SESA’s o las Delegaciones Estatales del IMSS los almacenes que recibirán el complemento alimenticio, con base en la información recibida por su nivel central. • Recibir cantidades de complemento de acuerdo con el volumen indicado por el nivel central y verificar las fechas de caducidad. • Almacenar y controlar las cantidades recibidas, con base en el procedimiento establecido por su nivel central.



Resolver problemas de recepción, almacenaje, manejo y entrega del complemento, a través de la concertación de acciones con sus homólogos de los SESA’s y de las Delegaciones Estatales del IMSS.



Llevar a cabo las conciliaciones de distribución en coordinación con los representantes de los SESA’s y de las Delegaciones Estatales del IMSS, en apego a los lineamientos establecidos en el convenio o contrato.



Proporcionar a su nivel central así como a los SESA’s y a las Delegaciones Estatales del IMSS, información sobre avances de distribución del complemento.



Recibir y entregar el complemento alimenticio en óptimas condiciones en apego a lo establecido en el convenio o contrato.



Recibir por parte del productor el complemento con una vida útil al menos de 10 meses.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

37

Comités Técnicos Estatales •

Coadyuvar a mejorar la utilización del complemento alimenticio por parte de la población beneficiaria que tiene derecho a ello, informándose sobre su suficiencia y distribución a través de las autoridades correspondientes.



Conocer y analizar los resultados del Sistema de Seguimiento Operativo relacionados con nutrición y entrega del complemento alimenticio, para subsanar deficiencias o corregir problemas en la operación del Proceso.

NIVEL LOCAL Jurisdicción Sanitaria o Región •

Capacitar al personal operativo y de supervisión sobre la importancia, manejo y registro de información relacionada con el complemento alimenticio.



Generar y analizar indicadores de seguimiento y control que se obtienen del Sistema de información del módulo de Oportunidades y de los puntos centinelas desde la unidad de salud.



Consolidar las necesidades bimestrales de complemento alimenticio determinadas por las unidades de salud y remitirlas a su nivel estatal respectivo.



Verificar que las cantidades entregadas por la empresa distribuidora, en los centros de acopio o en las unidades de salud, correspondan a las autorizadas por el nivel estatal.



Supervisar que la entrega del complemento se realice en los lugares, las cantidades, en las fechas del calendario establecido, en estado óptimo con el periodo de vida útil autorizada, cumpliendo lo especificado en el convenio o contrato.

38

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

• Llevar el control de la entrega del complemento a las unidades de salud. • Informar a nivel estatal bimestralmente los requerimientos de complemento, en apego al calendario estatal establecido. •

Supervisar el control de existencias y de acuerdo con las entradas y salidas del complemento en las unidades de salud de su jurisdicción, elaborar reportes mensuales y enviarlos al nivel estatal a los SESA’s o a la Delegación del IMSS.



Solicitar a las unidades de salud sus requerimientos de complemento por bimestre en apego al calendario estatal establecido.



Informar a los representantes de cada unidad médica la cantidad de complemento que recibirá.



Supervisar la correcta entrega del complemento alimenticio a la población beneficiaria.



Verificar que el complemento se encuentre almacenado en las unidades médicas, de acuerdo con las normas establecidas.

Equipos de Salud en Unidades Fijas y Móviles •

Dar seguimiento al estado nutricio del menor de cinco años, así como el control del embarazo y puerperio, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.



Capacitar a las titulares de las familias beneficiarias sobre la importancia de la forma de preparación y consumo del complemento alimenticio.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

39



Fomentar entre la población beneficiaria el uso y consumo adecuado del complemento cada vez que entrega el complemento a la titular de la familia.



Determinar y solicitar bimestralmente a su Jurisdicción o Región correspondiente las cantidades de complemento en apego al calendario estatal establecido.



Recibir el complemento de acuerdo a las cantidades autorizadas y lo especificado en el convenio o contrato, en óptimas condiciones y con una caducidad de al menos 8 meses.



Almacenar las cantidades de complemento recibidas.



Entregar mensualmente el complemento a las titulares de la familias, en apego a los lineamientos emitidos en las Reglas de Operación del Programa y registrar la entrega en el tarjetero de control del estado nutricional del niño y en la Tarjera de control de la mujer embarazada y en lactancia, registrando el número total de sobres de complemento alimenticio entregados al beneficiario, y en el apartado de observaciones la firma de recibido de la titular de la familia. • Supervisar o capacitar a las Auxiliares o asistentes rurales de salud, quienes deben registrar la entrega del complemento en sus tarjeteros, especificando el total de sobres entregados a niños y mujeres, así como el seguimiento y control del estado nutricio de los menores de cinco años y de las mujeres embarazadas o en lactancia.



Capacitar a las promotoras de nutrición.

40

Comisión Nacional de Protección Social en Salud



Informar con oportunidad a su coordinador jurisdiccional o regional sobre sus requerimientos, con base en los criterios establecidos en este documento en apego al calendario estatal establecido.



Mantener actualizado el control de inventario del complemento y elaborar mensualmente los reportes de existencias e informar a su coordinador jurisdiccional o regional.



Implementar las acciones necesarias para evitar que el complemento se deteriore o llegue al término de su vida útil.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

PROGRAMACIÓN DE NECESIDADES Características del complemento alimenticio y cantidades necesarias por grupos de riesgo Para programar la adquisición y la entrega del complemento Nutrisano® y Nutrivida®, se requiere precisar información relacionada con los grupos de población en riesgo, que radican en las localidades de responsabilidad de los equipos de salud (unidades fijas y móviles), debiendo para ello realizar lo siguiente: 1. Identificar la población objetivo registrada, beneficiaria del Programa en el área de su responsabilidad, con base en las siguientes características: 1.1. Niñas y niños de entre 6 meses y 23 meses de edad. 1.2. Niñas y niños de entre 2 y 5 años que presenten algún grado de desnutrición (leve, moderada o severa). En este caso, una vez alcanzado el peso normal de acuerdo con la edad, se debe continuar con la vigilancia nutricional mensual y con la ministración del complemento. Para registrarlo como un niño recuperado y suspender la entrega del complemento, el peso del niño debe permanecer normal de acuerdo con la edad durante seis meses continuos. 1.3. Mujeres embarazadas. 1.4. Mujeres en lactancia, por un periodo de hasta un año.

41

42

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

2. Contenido de los sobres 2.1. Cada sobre de complemento alimenticio Nutrisano® (papilla), pesa 264 grs., equivale a 6 dosis de 44 grs. c/s., en sabores chocolate, vainilla y plátano, se destina a niños y niñas. 2.2. Cada sobre de complemento alimenticio Nutrivida® (bebida), pesa 260 grs., equivale a 5 dosis de 52 grs. c/u., en sabores natural, vainilla y plátano, se destina a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. La población objetivo debe de contar con su respectiva tarjeta de control nutricional y el total de cada uno de los grupos debe conciliarse en el formato integral del sistema de información de cada Institución. 3. La dotación mensual que se entrega en forma gratuita a la población es: 3.1. Para niños y niñas: 5 sobres. 3.2. Para mujeres embarazadas o en lactancia: 6 sobres. 4. Cada caja contiene 36 sobres de Nutrisano® o Nutrivida®. 5. La unidad mínima de medida para los requerimientos es una caja. Determinación de requerimientos Una vez que el la unidad de salud fijo o móvil tiene identificada la población por grupos de riesgo en el área de su responsabilidad, deberá determinar los requerimientos bimestrales por mezcla y sabor del complemento alimenticio, para lo cual debe considerar los siguientes aspectos: • Población beneficiada. • Asistencia de la población a consultas. • La incorporación o desincorporación de beneficiarios al Programa.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

43



Niveles de inventarios de existencias.



Redistribución interna, a fin de evitar sobreabastos o desabastos.



Complemento ya solicitado y pendiente de ser entregado por parte de empresa distribuidora.



Posibles restricciones en el acceso a las localidades por fenómenos meteorológicos.



Las fuentes de información, para el caso de la población es el Sistema de Información de cada institución, y para los niveles de existencias es el reporte mensual de existencias.



El cálculo de los requerimientos es bimestral en apego al calendario establecido.

El procedimiento para calcular las necesidades de complemento alimenticio se presenta como formato del procedimiento “Determinación de necesidades bimestrales de complemento alimenticio” (Anexo 1), éste debe ser elaborado desde nivel unidad de salud y consolidarse por Jurisdicción, Región y SESA’s o Delegación del IMSS; y una vez determinadas las necesidades totales del estado, estas se consolidarán y se consignarán en el formato que se presenta como el formato para la “Solicitud de necesidades bimestrales de complemento alimenticio” (Anexo 2). La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, como responsable de la compra del complemento alimenticio, concentra las necesidades de los SESA’s y del IMSS, para lo cual recibirá sus requerimientos en apego al calendario establecido. Ambos documentos serán el soporte de la petición de requerimientos bimestrales de cada estado.

44

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Distribución por puntos de destino final. Una vez recibida la confirmación de las cantidades de complemento alimenticio solicitadas para el estado, los SESA’s programan la distribución hasta punto de destino final, detallada por cantidad, mezcla y sabor, la cual deberá contener nombre, domicilio, municipio, clave INEGI de nueve posiciones de la localidad, almacén de la empresa distribuidora que lo abastece, nombre o responsable de la recepción y el número de cajas por sabor que se van a recibir, el cual una vez terminado, lo entregaran al representante estatal de la empresa distribuidora de acuerdo con el formato denominado “Requerimientos de Complemento Alimenticio por Puntos de Destino Final con Domicilios”, (Anexo 3), en este formato, invariablemente anotará la clave INEGI en nueve caracteres de la localidad en donde se encuentra ubicado el punto de destino final, así mismo elaborará un concentrado por almacén de la empresa distribuidora, incorporado en el formato denominado “Resumen de Requerimientos de Complemento Alimenticio por Almacén de la empresa distribuidora” (Anexo 4), a efecto de que se determine el calendario para la distribución del complemento. Una vez entregada la información al representante estatal de la empresa distribuidora, los SESA’s así como las delegaciones del IMSS deberán informar a su nivel central la desagregación por punto de destino final, así mismo una vez que el IMSS Oportunidades concentre toda la información de sus delegaciones, ésta será informada a la CNPSS a más tardar al inicio del bimestre de consumo referido.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

45

RECEPCIÓN DEL COMPLEMENTO ALIMENTICIO De acuerdo con la información enviada al representante estatal de la empresa distribuidora, se deberá informar a los responsables de los centros de salud, definidos como puntos de destino final, las cantidades que se le enviarán detalladas por mezcla y sabor. Se acordará con el representante estatal de la empresa distribuidora, el calendario de distribución a los puntos de destino finales, haciendo del conocimiento de éste a los responsables de la recepción del complemento. Consideraciones para la recepción del producto en los puntos de destino final. •

Tener sello para la recepción del complemento en todos los puntos de destino final definidos para la recepción.



No recibir cajas en mal estado, o que denoten un mal manejo, o que tengan escurrimientos de polvo, en caso de que no se le acepten cajas al transportista, debe anotar en el recibo la observación del número de cajas, tipo de mezcla y sabor que no se aceptaron, para que se considere en la elaboración de la conciliación de la distribución respectiva. • Realizar una inspección ocular al momento de que la empresa distribuidora entrega las cajas en la unidad por parte del transportista de la empresa distribuidora, para devolverle las cajas que presentan las características antes citadas.

46

Comisión Nacional de Protección Social en Salud



Recibir exclusivamente el complemento solicitado para el punto, en las cantidades y mezclas definidas.



No recibir complemento que fue programado para otra unidad de salud, institución o estado.



El horario estipulado para la recepción es de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., salvo en casos excepcionales y justificables. Por cuestiones meteorológicas o naturales, puede ser recibido un envío en horario diferente, para el caso de las unidades del IMSS el horario es de 08:00 a 16:00 hrs.



El personal de la empresa distribuidora debe colocar el complemento en el lugar destinado para su almacenamiento o cerca de éste.



La caducidad del producto, al momento de su recepción, debe amparar al menos un margen de 8 meses para su consumo, en caso de que este sea menor, no recibir el producto.



No avalar la recepción del complemento cuando personal de la empresa distribuidora lo haya dejado en la Unidad en ausencia del responsable de la misma.



Una vez que se revisó que son las cantidades solicitadas para el punto, acusar de recibido en original y copia, en los formatos que lleva el personal de la empresa distribuidora. En ellos tiene que sellar, anotar fecha, hora de recepción, nombre, firma y cargo de la persona que recibe. En caso de observarse cualquier anomalía, ésta será anotada en los recibos.



Una copia del recibo de entrega del complemento de la empresa distribuidora quedará bajo resguardo del responsable de la Unidad.



Contar con puntos de destino alternos en caso de siniestros naturales.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

47

Además de la información de control de la empresa distribuidora, los formatos para la recepción del complemento en la unidad, contendrán: • • • • • • •

Número del recibo Nombre y domicilio del punto de destino Cantidad de complemento que entregan por mezcla y sabor Fecha de entrega Periodo (bimestre) al que corresponden Número del o los lotes del complemento que entregan Fechas de caducidad del producto

Informar a nivel estatal cualquier anomalía detectada, por cajas en mal estado, no recibidas, caducidades, incumplimiento en los calendarios de entrega de la empresa distribuidora, entrega en lugar u horario no establecidos, entrega de cantidades diferentes a las solicitadas (faltantes o excedentes), maltrato a las cajas al momento de su descarga en las unidades, etc. La solución a las anomalías se debe dar en primera instancia a nivel estatal, si por alguna razón no es posible establecer acuerdos conforme al convenio o contrato vigente y que sea en beneficio de la operación y por tanto de la atención a la población beneficiaria, deberá ser turnada a las oficinas centrales respectivas, ya sea de la Secretaría de Salud o del IMSS, para su gestión ante los representantes de la empresa distribuidora. CONCILIACIÓN DE DISTRIBUCIÓN Al finalizar la distribución del complemento alimenticio de cada periodo, los representantes estatales de la empresa distribuidora, acordarán con los responsables de los SESA’s o de las Delegaciones del IMSS, la fecha para llevar a cabo la conciliación de la distribución, en apego al calendario de actividades de producción y distribución del complemento alimenticio, definido para tal fin en el contrato o en el convenio para la distribución del complemento.

48

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Al elaborar la conciliación, los representantes de los SESA’s o de las Delegaciones del IMSS, deberán revisar que todos lo recibos de la empresa distribuidora, tengan sello, fecha, hora, nombre, firma y cargo del responsable de la recepción y las cantidades recibidas sean las que se solicitaron para cada punto de destino final e integrar un concentrado del total de cajas recibidas por mezcla y sabor. Es importante recalcar que si un recibo no cuenta con todos los datos solicitados, éste no avalará la entrega del complemento alimenticio, por lo que no se procederá a pagar la distribución realizada por las cajas referidas en los recibos. La conciliación la realizarán los responsables estatales del complemento de cada Institución de Salud con el responsable de la empresa distribuidora, la cual se realizará en apego al modelo de acta de conciliación y cuadro de detalle, referidos en el presente documento como “Modelo de acta de conciliación” (Anexo 5), y el formato de “Cuadro de detalle de distribución” (Anexo 6); y para el caso de los estados de Chiapas, Oaxaca, Sinaloa, Sonora y Veracruz, se integrará además un cuadro resumen por Sucursal. Una vez concluida la conciliación, para el caso de la Secretaría de Salud, se firmará en tres tantos, uno para la empresa distribuidora, otro para los SESA’s y el tercero para la Secretaría. Para el caso del IMSS Oportunidades, se firmará en dos tantos, uno para la empresa distribuidora, otro para la Delegación del IMSS. Considerando que el IMSS tiene descentralizada su operación, las sucursales estatales del la empresa distribuidora pueden realizar en la entidad federativa correspondiente conciliaciones y cobros parciales de la distribución del complemento alimenticio en los puntos de destino finales de un mismo periodo, dentro de los primeros quince días una vez concluida la entrega del bimestre en cuestión.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

49

ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE INVENTARIOS Dada la importancia de tener un estricto control en el manejo del complemento, considerando que éste es un bien de la nación y su mal uso puede ser observado por las instancias fiscalizadoras, y en su caso, se tenga que resarcir el daño originado, en apego al Artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, hay que tomar las medidas necesarias, a efecto de reducir en lo posible el deterioro del complemento y establecer el control de inventario adecuado del mismo, para lo cual es necesario apegarse al presente manual para el almacenamiento y control de inventarios y a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Administración de Almacenes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2004.

ALMACENAMIENTO Las unidades de salud son construcciones no habilitadas o diseñadas para el almacenamiento del complemento alimenticio, sin embargo, para evitar que se dañe aplique las siguientes estrategias básicas: •

Almacenar en un lugar cerrado, seco y bien ventilado.



Al dar el complemento a la población, haga la entrega de los sobres de acuerdo con las fechas de caducidad más próximas, para evitar que éstos lleguen al término de su vida útil.



Organizar las cajas por tipo de complemento, sabor y fechas de caducidad, facilitando su visibilidad, con el propósito de mantener un mejor control del complemento utilizar la técnica de manejo de inventarios Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), a efecto de evitar siempre sobres caducos.

50

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

• Separar las cajas de la pared a una distancia aproximada de 10cm. • Las cajas deben descansar sobre una base seca (tarima), de aprox. 10 cm. de alto. • Almacenarlos en un lugar adecuado, libre de humedad, de los rayos solares y del polvo. •

No almacenar las cajas cerca de sustancias químicas o de artículos de limpieza.



Evitar que las cajas se mojen.



La estiba máxima es de 10 cajas, no exceder el número permisible.



Por ninguna razón, el complemento podrá quedar almacenado a la intemperie.



No azotar, aventar o dejar caer las cajas, esto provoca que se estallen los sobres en el interior de las cajas.



Verificar si existe un plan para el control y erradicación de plagas dentro del estado para llevarlo a cabo en las unidades y de acuerdo con las políticas del estado, llevar a cabo el plan, a efecto de evitar que éstas dañen el producto.



Si al momento de abrir una caja contiene uno o más sobres rotos, separe estos y reparta a la población los que si están en buen estado. Para los sobres en mal estado separados instrumente el procedimiento para darlos de baja, o utilícelos para las sesiones demostrativas de preparación que se realizan con las titulares de las familias, vigilando que no se consuma por la población.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

51

CONTROL DE INVENTARIOS Una vez que recibe el complemento en la unidad, archive la copia del recibo con el cual comprobará el total de cajas que recibió por parte de la empresa distribuidora. En caso de que la Unidad apoye con complemento a otras unidades por redistribución interna en el estado, registre la salida del complemento en un recibo, el cual debe contener los datos de la Unidad de donde sale, tipo de complemento, sabor, fecha de caducidad, número total de sobres, nombre y firma del responsable que entrega los sobres, fecha de la entrega, nombre, firma y cargo de la persona que recibe. Así mismo, al momento de elaborar el informe mensual de existencias, la unidad que entrega el complemento tiene que anotar la salida del complemento y la unidad que lo recibe tiene que registrar el ingreso del complemento en el mismo formato. Al momento de otorgar el complemento a la población y asegurar un adecuado reporte de lo realizado, registre la entrega en el tarjetero de control del estado nutricional del niño y en el Tarjetero del control de la mujer embarazada o en lactancia, especificando el número total de sobres de complemento alimenticio entregados al beneficiario, y la firma o huella digital de la titular de la familia de recibido. Consultar los instructivos del Sistema de Información correspondiente. Para el caso de las auxiliares o asistentes rurales de salud, deben registrar la entrega de la dotación del complemento en sus tarjeteros, especificando el total de sobres entregados a niños y mujeres, así como del estado nutricio de los menores de cinco años y de las mujeres embarazadas. Registrar en el reporte de existencias los días 25 del mes, para lo cual integrará los datos referidos el formato “Cédula para el control de complemento alimenticio por unidad médica/unidad móvil” (Anexo 7A), y los enviará a su jurisdicción correspondiente, cada jurisdicción integrará los informes de cada una de sus Unidades de salud y los enviará a la coor-

52

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

dinación estatal a través de la “Cédula para el control de complemento alimenticio por Jurisdicción Sanitaria” (Anexo 7B), el responsable estatal concentrará la información de las jurisdicciones sanitarias o regiones y las enviará a su respectivo nivel central a través de la “Cédula para el control de complemento alimenticio por Estado“, Anexo (7C), lo anterior en apego a las fechas establecidas en el calendario de actividades de complemento alimenticio. Es importante identificar que en el apartado de complemento alimenticio recibido del distribuidor, debe coincidir con lo que se solicitó para el estado, por lo que tiene que verificar constantemente las cifras reportadas en este apartado, con relación a las solicitas y autorizadas por la CNPSS. A efecto de no perder el control entre los apartados de entradas por redistribución y salidas por redistribución, las fechas de los procesos de redistribución al interior del estado deben coincidir con las fechas de corte del informe de existencias, a efecto de que no quede complemento en tránsito y este no sea reportado en el informe.

Consideraciones para el llenado del formato de control de existencias. •

La fecha de corte para elaborar el reporte será, al igual que la del Sistema de Información (SIS) o SISPA, el 25 de cada mes.



La fecha límite para la entrega del informe de existencias a la Comisión es el día 15 del mes siguiente al que se reporta.



Las cantidades de sobres reportadas como entregadas a niños y mujeres, deben ser las mismas que se reportan en el SIS o en el SISPA.



Las existencias al inicio del período, serán las mismas que las del fin del período anterior, en caso de tener diferencias, debe acotar en el rubro de observaciones las causas que originaron las diferencias.



La fuente de información para reportar los sobres entregados a la población es el formato SIS-SS-I-Oportunidades del mes una vez que se ha integrado la información correspondiente.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio



53

Realizar la sumatoria de los sobres recibidos en la unidad, considerando para ello la copia del recibo que presenta la empresa distribuidora al momento de entregar el complemento. • Anotar a qué período corresponde el complemento que recibió por parte de la empresa distribuidora. • Vigilar que el complemento recibido por redistribución interna sea la misma acotada en el rubro de entregada para redistribución, en caso de que haya diferencias, anotará en el renglón de observaciones las causas que originaron las diferencias.



La unidad de salud reportará sus existencias a la jurisdicción o Región, ésta a su vez las integrará, las validará y las enviará a su nivel Estatal correspondiente, en apego a las fechas establecidas en el calendario estatal de actividades de complemento alimenticio.



El Nivel Estatal consolidará los reportes de las Jurisdicciones o Regiones e informará a su nivel central, en apego a las fechas establecidas en el calendario de actividades de complemento alimenticio.



El IMSS Oportunidades, bimestralmente informará a la Secretaría de Salud sus niveles de inventarios, en apego a las fechas establecidas en el calendario de actividades de complemento alimenticio.

54

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

COMPLEMENTO ALIMENTICIO EN MAL ESTADO Y/O CADUCO Normatividad Artículo 39 Fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículos 194, bis, 204, 215 fracción V, 216, 221 fracción I, 223, 233, 393, 395, 396 fracción I, 397, 398, 399, 400, 401, 401 bis, 401 bis 1, 401 bis 2, y 404 fracción X de la Ley General de Salud. Artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de Insumos para la Salud, y demás disposiciones legales aplicables en cada entidad federativa emitidas en la materia. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-2001 y el listado de residuos peligrosos y NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico - infecciosos – Clasificación y especificaciones de manejo. Definición de sobre en mal estado Se considera complemento alimenticio en mal estado, cuando los sobres se encuentren maltratados y/o contaminados: abiertos, rotos, mojados, con fauna nociva o cualquier otro daño que denote un manejo descuidado del producto. Definición de sobre caduco Se considera complemento alimenticio caduco aquel cuyo periodo de vigencia para su consumo ha terminado, y por lo tanto ya no se encuentra en condiciones de ser comestible, para identificar la fecha de caducidad, esta se ubica en la parte baja posterior del lado izquierdo del sobre y en la caja en la parte frontal.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

55

Procedimiento para dar de baja los sobres de complemento alimenticio en mal estado o caducos. Es de considerarse la posibilidad de tener sobres en mal estado en las unidades de salud por diversas razones ajenas al control humano, razón por la cual deberán aplicarse estrictamente las medidas preventivas identificadas en el apartado de Almacenamiento del presente documento, a efecto de minimizar el número de sobres que tengan o sufran algún daño, además es muy importante vigilar las caducidades con el objeto de no contar con sobres caducos que denoten un mal manejo de inventarios así como una mala planeación. En el caso excepcional que se genere complemento alimenticio en mal estado o caduco, se procederá a darlo de baja formalmente, ya que por ser considerado como un bien de la nación, no puede ser destruido sin que se informe o se lleve a cabo la baja de manera oficial. Es importante mencionar que, a efecto optimizar el procedimiento, cada jurisdicción o Región recopile los sobres en mal estado o caducos de las unidades de salud de su responsabilidad y el responsable de la jurisdicción realice el procedimiento para darlos de baja. En caso de que los sobres en mal estado o caducos excedan de 360, la baja del complemento deberá ser avalada por el Órgano Interno de Control de los Servicios de Salud en el Estado, y en caso de que este exceda los 3,600 sobres, la baja del complemento tendrá que ser avalada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

56

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Hay que considerar que, si tenemos sobres en mal estado, el contenido se puede utilizar en las demostraciones sobre la preparación de la papilla y la bebida, para lo cual representantes de las unidades médicas y un testigo, deberán levantar una acta administrativa que sirva de soporte por la utilización de dichos sobres (por unidad no exceder de 1 sobre de cada tipo por mes y reportarlos como sobres utilizados para capacitación en el formato respectivo). El complemento dañado debe seguir un proceso de destrucción, el cual lo llevarán a cabo representantes de las jurisdicciones o Regiones, acompañados de representantes del área de Regulación Sanitaria y un testigo. Los métodos para su inactivación pueden ser dos: • El primero mediante el método de enterramiento, para disponer de ellos sin causar molestias o daños a la salud, al medio ambiente o a la seguridad pública. • El segundo mediante el método de dilución, mezclando el contenido de los sobres con agua y tirarlo posteriormente al alcantarillado. En cada proceso de destrucción elabore un acta en original y dos copias, de acuerdo al formato de baja definido por el área de Regulación Sanitaria, en caso de no contar con ello en la entidad, debe apegarse al formato contenido en el presente documento como el modelo de “Acta para dar de baja complemento alimenticio” (Anexo 8), con la participación de los responsables de la unidad, del área de Regulación Sanitaria y un testigo. El acta original permanecerá en el archivo de la Jurisdicción o Región, anexos al informe mensual de existencias de complemento correspondiente, además una copia es para el Estado y la segunda para el área de Regulación Sanitaria.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

57

Consideraciones para proceder con la baja del complemento: •

Solicitar a Regulación Sanitaria designe el lugar, día, hora y método de destrucción de complemento alimenticio (enterramiento o dilución) por el responsable de la Jurisdicción o Región.



Se darán cita en el lugar: el representante de Regulación Sanitaria, el responsable de la Jurisdicción o Región y un testigo.



Sacar el producto (complemento alimenticio) de su empaque primario (caja) y después de su envase secundario (sobre)



Para el caso de utilizar el método de enterramiento: o Efectuar una excavación de 50 cm., a 1 metro de profundidad, dependiendo de las condiciones del terreno. o Vaciar el contenido dentro de la excavación para posteriormente enterrarlo.



Para el caso de utilizar el método de dilución: o Vaciar el contenido de los sobres en un recipiente. o Agregar agua y disolver. o Vaciarlo a la alcantarilla de la red del drenaje.



Enviar al basurero municipal o incinerar tanto el empaque primario como el secundario.



Levantar el acta correspondiente, la cual deberá contener la siguiente información: o Descripción completa del Insumo con lote, cantidad, costo, fechas de caducidad. o Nombre del Programa al que pertenece. o Nombres completos, cargos y firmas de los asistentes. o Responsable de la Unidad.

58

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

o Descripción detallada de las causas que originaron que el Complemento no está en condiciones para su distribución y consumo. o En caso de que exista más de una causa, indicar la cantidad y costo de los insumos deteriorados por cada causa identificada. o Destino final de los bienes que se dan de baja. o Firma del Acta por todos los personajes involucrados en el desarrollo de la misma •

En la medida de lo posible, tomar fotografías del complemento que se destruye, las cuales anexará como parte integrante del acta correspondiente.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

Información adicional

59

60

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones Fundamento Legal Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, artículo 61, fracción II décimo párrafo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2004, que a la letra dice “Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad …”. Fechas de entrega de la información Para poder cumplir con el tiempo establecido para reportar la información a la Secretaría de Desarrollo Social, los Servicios Estatales de Salud o las Delegaciones estatales del IMSS, a más tardar durante los primeros 5 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, informarán a su Nivel Central el total de sobres de complemento alimenticio Nutrisano® y Nutrivida®, solicitado para su entrega a la población beneficiaria del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, ubicada en los municipios identificados en el Programa de Desarrollo Local (Microrregiones). Dicha información será recabada de acuerdo con los requerimientos de complemento solicitados por bimestre a la CNPSS. 071 La información debe cumplir con los siguientes requisitos: • Entidad federativa. • Trimestre al que pertenece el reporte. • Municipio (Clave INEGI y descripción).

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

61

• Identificar si la localidad corresponde a un municipio denominado Indígena. • Total de sobres de complemento alimenticio Nutrisano® y Nutrivida® solicitados (no detallar por sabor) por municipio. • Total de sobres solicitados en la Entidad. • Para poder elaborar el informe trimestral de microrregiones, deberá considerar el complemento solicitado para los municipios considerados en las microrregiones, de acuerdo con lo siguiente: 1er Trimestre: 2do Trimestre: 3er Trimestre: 4to Trimestre:

Enero-Febrero más la mitad de Marzo-Abril. Mayo-Junio más la mitad de Marzo-Abril. Julio-Agosto más la mitad de Septiembre-Octubre. Noviembre-Diciembre más la mitad de Septiembre-Octubre.

Dicha información deberá ser reportada de acuerdo con el formato del “Informe trimestral de Microrregiones” (Anexo 9).

62

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

Anexos

63

64

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

ANEXO A NORMA Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. (Extracto de la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995) 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento, y el desarrollo de los niños menores de 5 años. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud. 9. Control de la nutrición, el crecimiento y el desarrollo del niño menor de cinco años 9.1 Medidas de Prevención: Las actividades que han demostrado ser efectivas y que deben promoverse en la comunidad, son: 9.1.1 Orientación alimentaria a la madre o responsable del menor de cinco años en los siguientes aspectos: 9.1.1.1 Alimentación adecuada de la madre durante el embarazo y lactancia; 9.1.1.2 Lactancia materna exclusiva durante los primeros cuatro a seis meses de vida; 9.1.1.3 Ablactación adecuada; 9.1.1.4 Orientación a la madre y al niño para la utilización de alimentos locales en forma variada y combinada. 9.1.1.5 Promoción de la higiene dentro del hogar, con énfasis en el lavado de manos, corte de uñas periódicamente, el consumo de agua hervida y cloración de la misma, así como en el manejo de alimentos; 9.1.1.6 Capacitar a la madre o responsable del menor de cinco años en signos de alarma por desnutrición. 9.1.2 Esquema básico de vacunación completo;

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

65

9.1.3 Desparasitación intestinal periódica mediante tratamiento con Albendazol dos veces al año; 9.1.4 Megadosis de vitamina A, en administración periódica; 9.1.5 Fomentar la atención médica del niño sano, para vigilar su crecimiento y desarrollo, en forma periódica; 9.1.6 Atención integrada del niño enfermo. 9.2 Consultas 9.2.1 En cada consulta se deberá registrar: edad (en el menor de un año en meses y días y en el mayor de un año en años y meses), peso, talla, perímetro cefálico y evaluación del desarrollo psicomotor. 9.2.2 El personal de salud deberá otorgar al niño menor de 28 días dos consultas médicas, la primera a los siete días y la segunda a los 28. 9.2.3 El personal de salud deberá otorgar al niño menor de un año seis consultas al año, una cada dos meses. 9.2.4 El personal de salud deberá otorgar al niño de uno a cuatro años, una consulta con una periodicidad mínima de cada seis meses. 9.2.5 Se consideran como mínimas, para el registro de peso y talla de los niños en la Cartilla Nacional de Vacunación y en el Censo Nominal, las visitas a las Unidades de Salud con objeto de recibir las dosis del Esquema Básico de Vacunación: 9.2.5.1 Menores de un año: al nacimiento, a los dos, cuatro y seis meses de edad; 9.2.5.2 Al año; 9.2.5.3 A los dos años; y 9.2.5.4 A los cuatro años. 9.3 Somatometría 9.3.1 Longitud, talla: la longitud debe medirse acostando en un Infantómetro a los niños que no pueden ponerse de pie. Se utilizará el estadímetro en niños que pueden ponerse de pie; se deben retirar zapatos y descubrir la cabeza de objetos y peinados que alteren la medición; hay que asegurarse que el niño tenga las rodillas estiradas, la espalda recta y la vista al frente. La lectura se debe realizar frente a la escala y debe anotarse en centímetros. 9.3.2 Peso: para su medición se debe calibrar y colocar la báscula en una superficie plana (báscula pesa bebé o de piso), o colgarla de un sitio fijo (báscula de resorte), se debe retirar toda la ropa, zapatos y objetos pesados, colocando al niño en la báscula y realizando la lectura de la medición

66

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

cuando el instrumento esté sin movimiento, de frente a la escala de medición y expresarse en kilogramos. 9.3.3 Perímetro cefálico: debe realizarse hasta los dos años de edad, con cinta métrica metálica, flexible, 5 milímetros de ancho, expresándose en centímetros. En caso de detectarse problema, se efectuará el seguimiento del mismo y la medición por especialistas, hasta que el niño cumpla los cinco años de edad. 9.4 Valoración del estado de nutrición 9.4.1 La valoración del estado de nutrición debe basarse en una evaluación que comprende: historia dietética, social y económica, historia clínica con énfasis en los datos antropométricos y signos de desnutrición. 9.4.2 Los índices antropométricos a utilizar en la valoración del estado nutricional son: peso para la edad, talla para la edad y peso para la talla. 9.4.2.1 Para la valoración de peso-edad, se aplicarán las Tablas 1 y 2 del APENDICE A; 9.4.2.2 Para la valoración de talla-edad, se utilizarán las Tablas 1 y 2 del APENDICE B; 9.4.2.3 Para la valoración de peso-talla, se hará uso de las Tablas 1 y 2 del APENDICE C; 9.4.2.4 La clasificación del estado de nutrición se realizará de acuerdo a los cuadros 1, 2 y 3 del APENDICE D. 9.4.5 La evaluación del perímetro cefálico se realizará de acuerdo a las tablas 1 y 2 del APENDICE E; 9.4.6 Las Unidades de Salud deben disponer e incorporar en los expedientes clínicos, tablas de crecimiento y desarrollo o las gráficas que de ellas se deriven. 9.5 Medidas de control 9.5.1 Atención de la desnutrición: 9.5.1.1 Desnutrición leve: incorporarlo a un programa de orientación alimentaria, consulta mensual en la Unidad de Salud hasta su recuperación. 9.5.1.2 Desnutrición moderada sin infección agregada que ponga en riesgo su vida: incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

67

9.5.1.3 Desnutrición moderada con infección agregada que ponga en riesgo su vida: envío a una unidad de segundo nivel, al disminuir el grado de desnutrición y ser dado de alta, incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación. 9.5.1.4 Desnutrición grave: envío a una unidad de segundo nivel, al disminuir el grado de desnutrición y ser dado de alta, incorporarlo a un programa de recuperación nutricia ambulatorio, consulta cada 15 días hasta que disminuya el grado de desnutrición y continuar en un programa de orientación alimentaria hasta su recuperación. 9.5.1.5 En caso de sobrepeso u obesidad: integrarlo a un programa de orientación alimentaria, incrementar la actividad física y evaluar periódicamente su estado de nutrición. 9.5.2 Para clasificar la desnutrición, se emplean las mediciones de peso para la edad, peso para la talla o talla para la edad, y se comparan con los valores de una población de referencia que establezca indicadores. Actualmente se usan las tablas propuestas por la Organización Mundial de la Salud (APENDICE “A” al “F”). La interpretación de estos indicadores somatométricos es como sigue: 9.5.2.1 Peso para la edad: útil para vigilar la evolución del niño, cuando se sigue su curva de crecimiento; 9.5.2.2 Peso para la talla: el bajo peso para la talla indica desnutrición aguda y refleja una pérdida de peso reciente. 9.5.2.3 Talla para la edad: una talla baja para la edad, refleja desnutrición crónica. 9.6 Valoración del desarrollo psicomotor del niño menor de un año y de uno a cuatro años de edad. 9.6.1 Se realizará cada que el niño acuda a consulta para el control de la nutrición y crecimiento, utilizando los parámetros de normalidad del APENDICE F.

68

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

69

70

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

71

72

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

ANEXO B NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-007-SSA2-1993, ATENCIÓN A LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO A RECIÉN NACIDOS. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. (Extracto de la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995) 2. Campo de aplicación Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en las Unidades de Salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional, que brindan atención a mujeres embarazadas, parturientas, puérperas y a los recién nacidos. 5. Especificaciones 5.1 Disposiciones generales 5.1.1 La atención de una mujer con emergencia obstétrica debe ser prioritaria, y proporcionarse en cualquier Unidad de Salud de los sectores público, social y privado. Una vez resuelto el problema inmediato y que no se ponga en peligro la vida de la madre y el recién nacido, se procederá a efectuar la referencia a la unidad que le corresponda. 5.1.2 En la atención a la madre durante el embarazo y el parto debe de vigilarse estrechamente la prescripción y uso de medicamentos, valorando el riesgo beneficio de su administración. 5.1.3 La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y al recién nacido debe ser impartida con calidad y calidez en la atención. 5.1.4 Las mujeres y los niños referidos por las parteras tradicionales o agentes de salud de la comunidad deben ser atendidos con oportunidad en las unidades donde sean referidas.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

73

5.1.5 La unidad de atención deberá disponer de un instrumento que permita calificar durante el embarazo, el riesgo obstétrico en bajo y alto, el cual servirá para la referencia y contrarreferencia (en las instituciones organizadas por niveles de atención). 5.1.6 Las actividades que se deben realizar durante el control prenatal son: - elaboración de historia clínica; - identificación de signos y síntomas de alarma (cefalea, edemas, sangrados, signos de infección de vías urinarias y vaginales); - medición y registro de peso y talla, así como interpretación y valoración; - medición y registro de presión arterial, así como interpretación y valoración; - valoración del riesgo obstétrico; - valoración del crecimiento uterino y estado de salud del feto; - determinación de biometría hemática completa, glucemia y VDRL (en la primera consulta; en las subsecuentes dependiendo del riesgo); - determinación del grupo sanguíneo ABO y Rho, (en embarazadas con Rh negativo y se sospeche riesgo, determinar Rho antígeno D y su variante débil Dµ), se recomienda consultar la Norma Oficial Mexicana para la disposición de sangre humana y sus componentes, con fines terapéuticos; - examen general de orina desde el primer control, así como preferentemente en las semanas 24, 28, 32 y 36; - detección del virus de la inmunodeficiencia adquirida humana VIH en mujeres de alto riesgo (transfundidas, drogadictas y prostitutas), bajo conocimiento y consentimiento de la mujer y referir los casos positivos a centros especializados, respetando el derecho a la privacidad y a la confidencialidad;

74

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

- prescripción profiláctica de hierro y ácido fólico; - prescripción de medicamentos (sólo con indicación médica: se recomienda no prescribir en las primeras 14 semanas del embarazo); - aplicación de al menos dos dosis de toxoide tetánico rutinariamente, la primera durante el primer contacto de la paciente con los servicios médicos y la segunda a las cuatro u ocho semanas posteriores, aplicándose una reactivación en cada uno de los embarazos subsecuentes o cada cinco años, en particular en áreas rurales; - orientación nutricional tomando en cuenta las condiciones sociales, económicas y sociales de la embarazada; - promoción para que la mujer acuda a consulta con su pareja o algún familiar, para integrar a la familia al control de la embarazada; - promoción de la lactancia materna exclusiva; - promoción y orientación sobre planificación familiar; - medidas de autocuidado de la salud; - establecimiento del diagnóstico integral. 5.1.7 Con el apoyo de los datos anteriores, se deben establecer los criterios de referencia para la atención de las gestantes a las unidades de primero, segundo y tercer niveles. 5.1.8 La unidad de atención debe proporcionar a la mujer embarazada un carnet perinatal que contenga los siguientes datos: identificación, antecedentes personales patológicos, evolución del embarazo en cada consulta, resultados de exámenes de laboratorio, estado nutricional, evolución y resultado del parto, condiciones del niño al nacimiento, evolución de la primera semana del puerperio, factores de riesgo y mensajes que destaquen la importancia de la lactancia materna exclusiva, planificación familiar y

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

75

signos de alarma durante el embarazo. Se utilizará éste, como documento de referencia y contrarreferencia institucional. 5.1.9 Toda unidad médica del segundo nivel con atención obstétrica, debe integrar y operar un Comité de Estudios de Mortalidad Materna y un Grupo de Estudios de Mortalidad Perinatal. 5.1.10 Los dictámenes del Comité y grupo de estudios deben incluir acciones de prevención hacia los factores y las causas que ocasionan las muertes maternas y perinatales. 5.2 Atención del embarazo 5.2.1 Para establecer el diagnóstico de embarazo no se deben emplear estudios radiológicos ni administrar medicamentos hormonales. 5.2.2 El control prenatal debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cérvicovaginales e infecciones urinarias, las complicaciones hemorrágicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes con el embarazo. 5.2.3 La Unidad de Salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras 12 semanas de gestación y atendiendo al siguiente calendario: 1ra. consulta: en el transcurso de las primeras 12 semanas 2a. consulta: entre la 22 - 24 semanas 3a. consulta: entre la 27 - 29 semanas 4a. consulta: entre la 33 - 35 semanas 5a. consulta: entre la 38 - 40 semanas 5.2.4 La prolongación del embarazo después de las 40 semanas requiere efectuar consultas semanales adicionales con objeto de vigilar que el embarazo no se prolongue más allá de la semana 42.

76

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

5.3 Prevención del bajo peso al nacimiento 5.3.1 En todas las Unidades de Salud que dan atención obstétrica se deben establecer procedimientos escritos para la prevención, detección oportuna del riesgo y manejo adecuado de la prematurez y el bajo peso al nacimiento (retraso del crecimiento intrauterino). 5.3.2 La detección oportuna incluye dos etapas: - durante el embarazo y - al nacimiento 5.3.2.1 Los procedimientos preventivos deben incluir, la orientación a la mujer embarazada para la prevención y para identificar los signos de alarma y buscar la atención médica oportuna. 5.3.2.2 Para detectar el bajo peso al nacer, se debe realizar periódica y sistemáticamente el seguimiento de la altura del fondo del útero de acuerdo al APENDICE A (Normativo). 5.3.2.3 El manejo de la prematurez, implica el diagnóstico y el tratamiento oportunos de la amenaza de parto prematuro, así como de la aceleración de la biosíntesis de los factores tensioactivos del pulmón fetal y el manejo adecuado del recién nacido pretérmino (prematuro). 5.4 Atención del parto 5.4.1 Toda unidad médica con atención obstétrica debe tener procedimientos para la atención del parto en condiciones normales; con especial énfasis en los siguientes aspectos: 5.4.1.1 A toda mujer que ingrese para atención obstétrica se le elaborará, en su caso, el expediente clínico, la historia clínica, así como el partograma;

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

77

5.4.1.2 Durante el trabajo de parto normal, se propiciará la deambulación alternada con reposo en posición de sentada y decúbito lateral para mejorar el trabajo de parto, las condiciones del feto y de la madre respetando sobre todo las posiciones que la embarazada desee utilizar, siempre que no exista contraindicación médica; 5.4.1.3 No debe llevarse a cabo el empleo rutinario de analgésicos, sedantes y anestesia durante el trabajo de parto normal; en casos excepcionales se aplicará según el criterio médico, previa información y autorización de la parturienta; 5.4.1.4 No debe aplicarse de manera rutinaria la inducción y conducción del trabajo de parto normal, ni la ruptura artificial de las membranas con el solo motivo de aprontar el parto. Estos procedimientos deben tener una justificación por escrito y realizarse bajo vigilancia estrecha por médicos que conozcan a fondo la fisiología obstétrica y aplicando la Norma institucional al respecto; 5.4.1.5 En los hospitales se requiere la existencia de criterios técnicos médicos por escrito para el uso racional de tecnologías como la cardiotocografía y el ultrasonido; 5.4.1.6 Toda unidad médica con atención obstétrica debe contar con lineamientos para la indicación de cesárea, cuyo índice idealmente se recomienda de 15% en los hospitales de segundo nivel y del 20% en los del tercer nivel en relación con el total de nacimientos, por lo que las unidades de atención médica deben aproximarse a estos valores; 5.4.1.7 El rasurado del vello púbico y la aplicación de enema evacuante, durante el trabajo de parto debe realizarse por indicación médica e informando a la mujer; 5.4.1.8 La episiotomía debe practicarse sólo por personal médico calificado y conocimiento de la técnica de reparación adecuada, su indicación debe ser por escrito e informando a la mujer;

78

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

5.4.2 El control del trabajo de parto normal debe incluir: 5.4.2.1 La verificación y registro de la contractilidad uterina y el latido cardiaco fetal, antes, durante y después de la contracción uterina al menos cada 30 minutos; 5.4.2.2 La verificación y registro del progreso de la dilatación cervical a través de exploraciones vaginales racionales; de acuerdo a la evolución del trabajo del parto y el criterio médico; 5.4.2.3 El registro del pulso, tensión arterial y temperatura como mínimo cada cuatro horas, considerando la evolución clínica; 5.4.2.4 Mantener la hidratación adecuada de la paciente; 5.4.2.5 El registro de los medicamentos usados, tipo, dosis, vía de administración y frecuencia durante el trabajo de parto; 5.4.3 Para la atención del periodo expulsivo normal se debe efectuar el aseo perineal y de la cara interna de los muslos y no se debe hacer presión sobre el útero para acelerar la expulsión. 5.4.4 Para la atención del alumbramiento normal se debe propiciar el desprendimiento espontáneo de la placenta y evitar la tracción del cordón umbilical antes de su desprendimiento completo, comprobar la integridad y normalidad de la placenta y sus membranas, revisar el conducto vaginal, verificar que el pulso y la tensión arterial sean normales, que el útero se encuentre contraído y el sangrado transvaginal sea escaso. Puede aplicarse oxitocina o ergonovina a dosis terapéuticas, si el médico lo considera necesario. 5.4.5 Los datos correspondientes al resultado del parto deben ser consignados en el expediente clínico y en el carnet perinatal materno incluyendo al menos los siguientes datos:

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

79

- Tipo de parto; - Fecha y hora del nacimiento; - Condiciones del recién nacido al nacimiento: sexo, peso, longitud, perímetro cefálico, Apgar al minuto y a los cinco minutos, edad gestacional, diagnóstico de salud y administración de vacunas; - Inicio de alimentación a seno materno; - En su caso, método de planificación familiar posparto elegido. 5.5 Atención del puerperio 5.5.1 Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal) 5.5.1.2 Toda unidad médica con atención obstétrica deberá contar con procedimientos por escrito para la vigilancia del puerperio inmediato y debe incluir: 5.5.1.3 En los primeros 30 minutos el inicio de la lactancia materna exclusiva en aquellas mujeres cuyas condiciones lo permitan y la indicación de alimentación a seno materno a libre demanda. 5.5.1.4 En las primeras dos horas la verificación de normalidad del pulso, tensión arterial y temperatura, del sangrado transvaginal, tono y tamaño del útero y la presencia de la micción. Posteriormente cada 8 horas. 5.5.1.5 En las primeras 6 horas favorecer la deambulación, la alimentación normal y la hidratación, informar a la paciente sobre signos y síntomas de complicación. 5.5.1.6 Se recomienda aplicar a las madres Rho (D) negativas, con producto Rho positivo, la globulina inmune anti-Rho preferentemente dentro de las primeras 72 horas siguientes al parto, aborto, cesárea, amniocen-

80

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

tesis o cualquier otro evento obstétrico invasivo capaz de ocasionar hemorragia fetomaterna y que pueda condicionar en la madre inmunización al antígeno “D” que estuviese en la superficie de los glóbulos rojos del producto. 5.5.1.7 Durante el internamiento y antes del alta, orientar a la madre sobre los cuidados del recién nacido, sobre la técnica de la lactancia materna exclusiva y los signos de alarma que ameritan atención médica de ambos. 5.5.1.8 Se debe promover desde la atención prenatal hasta el puerperio inmediato, que la vigilancia del puerperio normal se lleve a cabo preferentemente con un mínimo de tres controles. 5.5.1.9 Puerperio Mediato: (2o. al 7o. día) y tardío (8o. a 42o. día) - Se deberá proporcionar un mínimo de tres consultas, con una periodicidad que abarque el término de la primera semana (para el primero), y el término del primer mes (para el tercero); el segundo control debe realizarse dentro del margen del periodo, acorde con el estado de salud de la mujer. - Se vigilará la involución uterina, los loquios, la tensión arterial, el pulso y la temperatura; - Se orientará a la madre en los cuidados del recién nacido, la lactancia materna exclusiva, sobre métodos de planificación familiar, la alimentación materna y acerca de los cambios emocionales que pueden presentarse durante el postparto. 5.6 Atención del recién nacido 5.6.1 La atención del recién nacido vivo implica la asistencia en el momento del nacimiento, así como el control a los 7 días y a los 28 días. 5.6.2 Toda unidad médica con atención obstétrica deberá tener normados procedimientos para la atención del recién nacido que incluyan reanimación, manejo del cordón umbilical, prevención de cuadros hemorrágicos

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

81

con el empleo de vitamina K 1 mg. intramuscular y la prevención de la oftalmía purulenta, examen físico y de antropometría (peso, longitud y perímetro cefálico), tablas para la valoración de Apgar del APENDICE B (Normativo), así como para valorar la edad gestacional, madurez física y madurez neuromuscular de acuerdo con el APENDICE C (Normativo) [a criterio de la institución, se podrá utilizar cualquiera de las dos opciones que se incluyen], vacunación BCG y antipoliomielítica, el alojamiento conjunto madre/hijo y la lactancia materna exclusiva; 5.6.3 Se recomienda investigar rutinariamente en el recién nacido de madre Rh negativa que se sospeche riesgo de isoinmunización, el grupo ABO, el factor Rho (D), su variante débil Dµ y la prueba de antiglobulina directa (prueba de Coombs). 5.6.4 En el recién nacido debe eliminarse como práctica rutinaria y sólo por indicación médica realizarse la aspiración de secreciones por sonda, lavado gástrico, ayuno, administración de soluciones glucosadas, agua o fórmula láctea, el uso de biberón y la separación madre hijo. 5.6.5 En ningún caso, se mantendrá a un recién nacido en ayuno por más de cuatro horas, sin el aporte cuando menos de soluciones glucosadas y más de 4 días sin nutrición natural o artificial, si la unidad médica no cuenta con el recurso deberá remitir el caso a la unidad correspondiente para su valoración y tratamiento.

82

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO A efectos de entender el llenado del presente, se entiende por: Programa al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. Requerimiento, el total de complemento a solicitar para cubrir la demanda. SIS, al Sistema de Información en Salud. SISPA Sistema para Población Abierta del IMSS.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

83

La estimación de beneficiarios, se hace considerando en estimado con base en las familias y población registrada beneficiarias del Programa. Mezcla, al tipo de complemento que se solicitará Nutrisano® o Nutrivida® A.- Anotar el nombre del estado que efectúa el requerimiento. B.- Anotar el período (bimestre) de consumo al que corresponde el requerimiento. C.- Anotar el número de familias registradas en el SIS o el SISPA, beneficiarias del Programa. C1. Anotar el número de familias estimadas a incorporar en el periodo. C2. Anotar la suma de C+C1. D.- Anotar los niños de 6 a 23 meses registrados en el SIS o SISPA, beneficiarios del Programa. D1. Anotar el número de niños de 4 a 24 meses de edad estimados a incorporar en el periodo. D2. Anotar la suma de los rubros D+D1. E.- Anotar los niños de 2 hasta 5 años con algún grado de desnutrición o en vías de recuperación registrados en el SIS o SISPA beneficiarios del Programa. E1. Anotar los niños de 2 hasta 5 años con algún grado de desnutrición o en vías de recuperación estimados a incorporar en el periodo. E2. Anotar la suma de los rubros E+E1. F.- Anotar la suma de los conceptos D y E. F1. Anotar la suma de los conceptos D1 y E1. F.2 Anotar la suma de los conceptos D2 y E2. G.- Anotar el número de mujeres embarazadas registradas en el SIS o SISPA, beneficiarios del Programa. G1. Anotar el número de mujeres embarazadas estimadas a incorporar en el periodo. G2. Anotar la suma de los rubros G+G1.

84

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

H. Anotar el total de mujeres en lactancia registradas en el SIS o SISPA, beneficiarios del Programa. H1. Anotar el total de mujeres en lactancia estimadas a incorporar en el periodo. H2. Anotar la suma de los rubros H+H. I.- Anotar la suma de los conceptos G y H. I1. Anotar la suma de los conceptos G1 y H1. I2. Anotar la suma de los conceptos G3 y H2. J. Del más reciente reporte de existencias emitido por el estado, anotar el total de sobres al cierre del mes, el cual deberá indicar en el formato. K. Anotar el total de sobres que ya fueron solicitados y están pendientes de ser entregados por parte de la empresa distribuidora. L. Anotar la suma de los rubros “J” y K. M. Necesidades mensuales. Identificar cuales son las necesidades para cubrir la demanda mensual de complemento, para el caso de niños multiplicar el valor obtenido en el rubro F2 por 5 y para el caso de las mujeres multiplicar el valor del rubro I2 por 6. N. Meses de abasto, se calcula para cuantos meses nos alcanza el complemento disponible, dividir el total del inciso L entre el punto M. O. Meses base para el cálculo. Anotar el total de meses a cubrir a partir de la fecha del último reporte hasta el bimestre que se está calculando. Ejemplo: Si se toma como base la información de existencias al 25 de febrero, el mes base para el cálculo, debe ser 6 (por que vamos a determinar cuánto vamos a consumir de complemento desde el mes de marzo hasta el mes de agosto). P. Anotar la diferencia que resulte de restar al rubro O el rubro N. Q. Multiplicar el rubro M por el rubro P. R. Dividir el resultado obtenido en el rubro Q entre 36. S. Desglosar por mezcla y sabor el total obtenido en el rubro R. T. Anotar nombre y firma de la persona que elaboró el cálculo. U. Anotar nombre y firma de la persona que valida el cálculo.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

85

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO A. Anotar el nombre del estado que efectúa el requerimiento. B. Anotar el período (bimestre) de consumo al que corresponde el requerimiento. C. Anotar el número de familias beneficiarias del Programa en el estado, calculadas en el Anexo 1, rubro C2. D. Anotar los niños de 6 a 23 meses de edad beneficiarios del Programa en el estado, calculados en el Anexo 1, rubro D2. E. Anotar los niños de 2 hasta 5 años con algún grado de desnutrición o en vías de recuperación beneficiarios del Programa calculados en el Anexo 1, rubro D2. F.- Anotará la suma de los rubros D y E. G. Anotar el total de cajas para niños requeridas en el bimestre, calculadas en el Anexo 1, rubro R. H. Anotar las mujeres embarazadas beneficiarias del Programa, calculadas en el Anexo 1, rubro G2. I. Anotar las mujeres en lactancia beneficiarias del Programa calculadas en el Anexo 1, rubro H2. J. Anotar la suma de los conceptos H e I. K. Anotar el total de cajas para mujeres requeridas en el bimestre, calculadas en el Anexo 1, rubro R. L. Desglosar por mezcla y sabor el total calculado en el Anexo 1, rubro S.

86

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

87

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO Se abrirán tantos apartados como almacenes de la empresa distribuidora le distribuyan complemento en el estado. Se anotarán los nombres de los puntos de destino final que pertenecen a cada almacén, es decir, si al punto de destino final A le surte el almacén de la empresa distribuidora 1, este punto de destino final sólo se anotará en este almacén. A. Anotar el nombre del estado que elabora el requerimiento. B. Anotar el período (bimestre) de consumo al que corresponde el requerimiento. C. Anotar el número consecutivo de acuerdo al que le vaya correspondiendo a cada punto de destino final y este será progresivo independientemente de pasar a otro almacén rural. D. Anotar el nombre de cada punto de destino final por el que se solicita complemento alimenticio. E. Anotar el domicilio donde se encuentra ubicado el punto de destino final indicando calle, número, colonia y localidad. F. Anotar clave INEGI a 9 posiciones de la localidad donde se encuentra ubicado el punto de destino final. G. Anotar el municipio al que pertenece cada punto de destino final. H. Anotar el nombre del responsable que administra el complemento alimenticio en cada punto de destino final. I. Anotar la cantidad de cajas de complemento alimenticio para niños por cada sabor (chocolate, vainilla o plátano) que se requiere para el bimestre referido, por cada punto de destino final. J. Anotar la suma horizontal del desglose de cajas para niños por sabor de cada punto de destino final. K.- Anotar la cantidad de cajas de complemento alimenticio para mujeres por cada sabor (natural, vainilla y plátano) que se requiere para el bimestre referido, por cada punto de destino final. L. Anotar la suma horizontal del desglose de cajas para mujer por sabor de cada punto de destino final.

88

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

M. Anotar la suma de los rubros J y e anotará la suma horizontal de los incisos J y L, por cada punto de destino final. N. Anotará la suma vertical por cada columna (chocolate, vainilla, plátano, subtotal niños, natural, vainilla, plátano, subtotal mujeres y total cajas), de los puntos de destino final que integran el almacén. De la misma manera, se realizará por cada almacén que forme parte del requerimiento del estado. O. Anotar la suma de los subtotales por cada almacén empresa distribuidora del desglose de cajas para niños por sabor. Este total debe coincidir con el rubro L del Anexo 2 “Solicitud de necesidades bimestrales de complemento alimenticio”. P.- Anotará la suma horizontal de los totales de cajas para niños por sabor del rubro O. Q. Anotará la suma de los subtotales por cada almacén de la empresa distribuidora del desglose de cajas para mujer por sabor. Este total debe coincidir con el rubro L del Anexo 2 “Solicitud de necesidades bimestrales de complemento alimenticio”. R. Anotar la suma horizontal de los totales de cajas para mujeres por sabor del rubro Q. S. Anotar la suma de los rubros P y R.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

89

90

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO A. Anotar el nombre del estado que efectúa el requerimiento. B. Anotar el período (bimestre) de consumo al que corresponde el requerimiento. C. Anotar el nombre de la sucursal de la empresa distribuidora a la cual pertenece cada uno de los almacenes que integran el resumen. D. Anotar el nombre del almacén central (en su caso), que surte a cada uno de los almacenes rurales que integran este resumen. E. Anotar el nombre del almacene de acuerdo con los mencionados en el Anexo 3. F.- Anotar el subtotal de cajas para niños del desglose por sabor (chocolate, vainilla, plátano) de cada almacén rural que integra este resumen, información que se tomará de los datos proporcionados en el anexo 3 rubro N. G. Anotar la suma horizontal del total de cajas por sabor para niños de cada almacén que integra este resumen, rubro F. H. Anotar el subtotal de cajas para mujeres del desglose por sabor (natural, vainilla y plátano) de cada almacén que integra este resumen, información que se tomará de los datos proporcionados en el anexo 3 rubro N. I. Anotar la suma horizontal del total de cajas por sabor para mujeres de cada almacén que integra este resumen, rubro H. J. Anotar la suma de los rubros G e I. K. Anotar la suma vertical del desglose por sabor y tipo de los almacenes, rubros F, G, H, I, J y K. Este total debe coincidir con el rubro L del Anexo 2 “Solicitud de necesidades bimestrales de complemento alimenticio”.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

91

ANEXO 5 MODELO DE ACTA DE CONCILIACIÓN En la ciudad de XXXXXXXXXX siendo las XXXXXXXXXX del día XXXXXXXXXX, se reunieron en las instalaciones que ocupa XXXXXXXXXX del estado de XXXXXXXXXX, los CC. XXXXXXXXXX, la CC.XXXXXXXXXX, y el CC.XXXXXXXXXX, por la Secretaría de Salud; el CC.XXXXXXXXXX, y el CC. XXXXXXXXXX por el DISTRIBUIDOR Matriz XXXXXXXXXX. Se reunieron con la finalidad de hacer constar los trabajos de distribución de los complementos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades correspondiente al bimestre de consumo XXXXXXXXXX, recibidos de la planta del PRODUCTOR y distribuidos por el almacén central del DISTRIBUIDOR, de acuerdo a lo programado por (la Secretaría de Salud o el IMSS Oportunidades o IMSS Urbano). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------===================H E C H O S=================== I.-Revisión: Se dio inicio a la conciliación el día XXXXXXXXXX, en donde el C.XXXXXXXXXX, presenta para su análisis expediente con los documentos que amparan el complemento alimenticio enviado por la planta del PRODUCTOR al almacén central del DISTRIBUIDOR XXXXXXXXXX, en distintas fechas del mes de XXXXXXXXXX del año en curso; así como los recibos originales de entrega de dichos productos en los puntos de destino, asignados por la Secretaría de Salud o el IMSS; con nombre y firma de quien recibe, además del sello de la jurisdicción sanitaria y centros de salud o en su caso sello de alguna otra institución o autoridad En el caso del IMSS (sello de la unidad), quienes reciben el producto en los diferentes puntos destino del estado de XXXXXXXXXX y cuadro resumen operativo de esta documentación debidamente desglosado; por parte de la Secretaría de Salud los CC.XXXXXXXXXX, procedieron al cruce de la documentación que fue recabada por su área, revisando y confirmando fechas, sellos de recibo y nombres de quien recibe el complemento alimenticio, quedando en total conformidad con lo presentado. II.- Recepción: Se recibieron en el almacén central del DISTRIBUIDOR

92

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX cajas de complementos alimenticios de la planta del PRODUCTOR, correspondiendo, XXXXX cajas de chocolate, XXXXX de vainilla y XXXXX de plátano dando un total de XXXXX cajas para niño con 36 sobres de 264 grs. c/u y, XXXXX cajas sabor natural, XXXXX de vainilla y XXXXX de plátano, dando un total de XXXXX cajas para mujer con 36 sobres de 260 grs. c/u; amparadas en las órdenes de traspaso XXXXXXXXXX, respectivamente correspondiente a XXXXX embarques. Se verificó que no se recibió complemento caduco o con una caducidad menor a lo establecido en el Convenio de Colaboración para la Distribución del Complemento Alimenticio, de acuerdo a la cláusula tercera fracción IV, donde se conviene que el producto recibido no debe presentar una caducidad inferior a (8) ocho meses. Asimismo, se comprobó que el producto se recibe sin presentar maltrato (abierto, apachurrado, roto, mojado o manejo descuidado), escurrimiento del contenido de los sobres o plaga. Sin embargo al momento de abrir las cajas, si se encuentra plaga en el producto, ésta será notificada a Comisión Nacional de Protección Social en Salud ó a la Coordinación General del Programa IMSS Oportunidades, para que se proceda a la gestión del reintegro correspondiente. III.- Distribución: Se dio inicio a la distribución el día XXXXX, concluyendo ésta el día XXXXX. El total de cajas de complemento alimenticio programadas para dicho bimestre fue de XXXXX cajas, de las cuales XXXXX cajas fueron distribuidas directamente a los centros de salud del estado de XXXXX, conciliando el total distribuido por matriz del DISTRIBUIDOR XXXXX, con lo recibido en las mezclas y sabores hacia los puntos de destino asignados por la Secretaría de Salud. Se hace constar que quedan XXXXX cajas en el inventario del DISTRIBUIDOR. IV.- Importes: El monto a cobrar por fletes es de $XXXXX (XXXXXXXXXXX m.n) El monto a cobrar por maniobras y almacenaje es de $XXXXX (XXXXXXXXXXXX m.n.) El monto a cobrar por seguro de mercancía es de $XXXXX (XXXXXXXXXXm. n.) Ascendiendo a un total a cobrar de $XXXXX (XXXXXXXXXX m.n.) antes del impuesto al valor agregado (I.V.A.) V.- Acuerdos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX VI.-Observaciones: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------========== Cierre del acta ==========

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

93

Los abajo firmantes, participantes en la operación del programa en el marco del convenio de colaboración celebrado con el DISTRIBUIDOR - Secretaría de Salud ó el Distribuidor Instituto Mexicano del Seguro Social el pasado ________________, manifiestan estar de acuerdo en los resultados obtenidos durante el surtimiento del bimestre de consumo XXXXXXXXXX. Previa lectura de la presente y no habiendo otro asunto que tratar y dar constancia se da por concluida a las XXXXX horas del día XXXXX de XXXXX del XXXXX, los trabajos de distribución que corresponden al ejercicio XXXXX, firmando para constancia en todas sus fojas al margen y al calce los que en ella intervinieron. POR LA SECRETARIA DE SALUD O EL IMSS OPORTUNIDADES O IMSS URBANO -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR EL DISTRIBUIDOR ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

94

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

95

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO A. Anotar el nombre del estado al que corresponde el resumen operativo. B. Anotar el período (bimestre) al que corresponde el resumen operativo. C. Anotar el almacén (central o rural) de la empresa distribuidora que efectúa la distribución del complemento alimenticio de cada punto de destino final D. Anotar el municipio al que corresponde cada punto de destino final en el que se distribuyó el complemento alimenticio. E. Anotar el nombre del punto de destino final al que se le distribuye el complemento alimenticio. F. Anotar la cantidad de cajas para niño distribuidas de complemento alimenticio desglosadas por sabor (chocolate, vainilla y plátano), por cada punto de destino final, al final de cada columna debe de anotarse el total global por sabor. G. Anotar la suma horizontal del rubro F, que representa el total de cajas distribuidas para niño por cada punto de destino final, al final de cada columna debe de anotarse el total global para niños. H. Anotar la cantidad de cajas para mujeres distribuidas de complemento alimenticio desglosadas por sabor (natural, vainilla y plátano), por cada punto de destino final, al final de cada columna debe de anotarse el total global por sabor. I. Anotar la suma horizontal del rubro H, que representa el total de cajas distribuidas para mujeres por cada punto de destino final, al final de cada columna debe de anotarse el total global para mujeres. J. Anotar la suma de los rubros G e I. K. Anotar el número del recibo con el que la empresa distribuidora entrega el complemento alimenticio en cada punto de destino final. L. Anotar el importe que resulte de multiplicar la cantidad del inciso J por el costo del flete unitario por caja, por cada punto de destino final.

96

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

M. Anotar el importe que resulte de multiplicar la cantidad del inciso J por el costo de distribución (maniobras y almacenaje) unitario por caja, por cada punto de destino final. N. Anotar el importe que resulte de multiplicar la cantidad del inciso J por el costo del seguro. O. Anotar la suma horizontal de los incisos L, M y N (flete, distribución y seguro, respectivamente), que representa el costo del servicio total (antes de impuestos) por cada punto de destino final. P. Anotar la suma vertical por cada columna, a excepción de la columna No. de recibo, (chocolate, vainilla, plátano, total Nutrisano®, natural, vainilla, plátano, total Nutrivida®, total, fletes, distribución, seguro y total costo del servicio). Q. Anotar el nombre, cargo y firma del representante de la Secretaría de Salud, SA que intervino en la conciliación de distribución del período. R. Anotar el nombre, cargo y firma del representante de la empresa distribuidora que intervino en la conciliación de distribución del período.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

97

98

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO 1ª Sección, datos de identificación general 1a. Anotar una X, en el semicírculo, según sea el caso de la dependencia a que corresponda (1a) Secretaría de Salud, (1b) IMSSOportunidades, (1c) IMSS Urbano. 1D. ANOtar en números arábigos mes y año que se informa. 1e. Anotar el nombre del estado que reporta 1f. Anotar la jurisdicción o delegación a la que pertenece la Unidad que reporta 1g. Anotar el municipio al cual pertenece la Unidad que reporta 1h. Anotar la localidad a la cual pertenece la Unidad que reporta 1i. Anotar el nombre de la unidad que reporta 1j. Anotar la clave RENIS de la unidad que reporta 1k. Anotar el número de familias registradas beneficiarias del Programa Oportunidades 1l. Anotar los niños registrados de 6 a 23 meses y de 2 hasta 5 años con algún grado de desnutrición o en vías de recuperación, beneficiarios del Programa Oportunidades 1m. Anotar las mujeres registradas embarazadas o en lactancia beneficiarias del Programa Oportunidades

2ª. Sección, registro de existencias y control de distribución 2. Anotar el número total de sobres por mezcla (Nutrivida® o Nutrisano®), existente al inicio del mes que se reporta, cifra que deberá ser igual a las existencias al cierre del mes inmediato anterior.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

99

3. Anotar el número total de sobres de complemento por mezcla, recibidos directamente del proveedor, es decir DICONSA. 4. Anotar el número total de sobres de complemento por mezcla, recibidos de otra empresa, institución, centro de salud, almacén jurisdiccional o estatal, o como recepción bimestral extraordinaria, durante el mes que se reporta. 5. Anotar la suma de los conceptos 2, 3 y 4, representando la disponibilidad con que se contó en el mes. 6. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla, entregados a la población Oportunidades durante el mes que se reporta. 7. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla entregados por redistribución a otra unidad médica, almacén del estado o institución, durante el mes que se reporta. 8. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla que se encuentren en mal estado durante el mes que se reporta. 9. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla que se encuentra caducos durante el mes que se reporta. 10. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla que fueron utilizados para demostración en la preparación de la papilla o bebida. 11. Anotar la suma de los conceptos 6, 7, 8, 9, y 10, representando las entregas o salidas que se efectuaron en el mes. 12. Anotar el resultado de la resta del concepto 5 menos el concepto 11, dando como resultado en este renglón el número de existencias reales en sobres al cierre del mes que se reporta, las cuales deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente periodo. 13. Anotar el periodo de consumo al que pertenecen los sobres de complemento alimenticio recibidos del distribuidor según la letra que corresponda a este y anotarla en los paréntesis de la extrema derecha. 14. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla, que se recibirán por redistribución y que no se han registrado en el período.

100

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

15. Causas de los sobres en mal estado: Anotar una X según sean las causas a) Sobres rotos, b) Fauna nociva, c) Factores ambientales, d) Falta de espacio para almacenaje, e) otro. 16. Causas de los sobres caducos, Anotar una X según sean las causas a) Mal estado, b) Manejo de inventarios, c) otro. 17. Anotar las fechas de caducidad de los sobres con los que se cuenta al final del mes. 18. Observaciones y/o aclaraciones, Anotar aclaraciones y/o observaciones en caso de ser necesario. 19. Anotar en los espacios la fecha de elaboración del reporte. 20. Nombre y firma del responsable de la elaboración de este reporte.

NOTAS: Al realizar la entrega del complemento a la población, deberá realizar la entrega de los sobres de acuerdo con las fechas de caducidad más próximas, para evitar que éstos caduquen. Las existencias de sobres reportadas al finalizar el periodo, deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente periodo. Este formato se enviará mensualmente a la Jurisdicción acompañado de los sobres caducos o en mal estado para la baja correspondiente, o en su caso el acta de baja correspondiente.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

101

102

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO 1ª Sección, datos de identificación general 1a. Anotar una X, en el semicírculo, según sea el caso de la dependencia a que corresponda (1a) Secretaría de Salud, (1b) IMSS-Oportunidades, (1c) IMSS Urbano. 1d. Anotar en números arábigos mes y año que se informa. 1e. Anotar el nombre del estado que reporta. 1f. Anotar la jurisdicción que reporta. 1g. Anotar la clave RENIS de la jurisdicción que reporta. 1h. Anotar el número de unidades médicas que reporta. 1i. Anotar el número de familias registradas beneficiarias del Programa Oportunidades. 1j. Anotar los niños registrados de 6 a 23 meses y de 2 hasta 5 años con algún grado de desnutrición o en vías de recuperación, beneficiarios del Programa Oportunidades. 1k. Anotar las mujeres registradas embarazadas o en lactancia beneficiarias del Programa Oportunidades.

2ª. Sección, registro de existencias y control de distribución 2. Anotar el número total de sobres por mezcla (Nutrivida® o Nutrisano®), existente al inicio del mes que se reporta, cifra que deberá ser igual a las existencias al cierre del mes inmediato anterior. 3. Anotar el número total de sobres de complemento por mezcla, recibidos directamente del proveedor, es decir DICONSA. 4. Anotar el número total de sobres de complemento por mezcla, recibidos de otra empresa, institución, centro de salud, almacén

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

103

jurisdiccional o estatal, o como recepción bimestral extraordinaria, durante el mes que se reporta. 5. Anotar la suma de los conceptos 2, 3 y 4, representando la disponibilidad con que se contó en el mes. 6. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla, entregados a la población Oportunidades durante el mes que se reporta. 7. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla entregados por redistribución a otra unidad médica, almacén del estado o institución, durante el mes que se reporta. 8. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla que se encuentren en mal estado durante el mes que se reporta. 9. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla que se encuentra caducos durante el mes que se reporta. 10. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla que fueron utilizados para demostración en la preparación de la papilla o bebida. 11. Anotar la suma de los conceptos 6, 7, 8, 9, y 10, representando las entregas o salidas que se efectuaron en el mes. 12. Anotar el resultado de la resta del concepto 5 menos el concepto 11, dando como resultado en este renglón el número de existencias reales en sobres al cierre del mes que se reporta, las cuales deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente periodo. 13. Anotar el periodo de consumo al que pertenecen los sobres de complemento alimenticio recibidos del distribuidor según la letra que corresponda a este y anotarla en los paréntesis de la extrema derecha. 14. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla, que se recibirán por redistribución y que no se han registrado en el período.

104

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

15. Causas de los sobres en mal estado: Anotar una X según sean las causas a) Sobres rotos, b) Fauna nociva, c) Factores ambientales, d) Falta de espacio para almacenaje, e) otro. 16. Causas de los sobres caducos, Anotar una X según sean las causas a) Mal estado, b) Manejo de inventarios, c) otro. 17. Anotar las fechas de caducidad de los sobres con los que se cuenta al final del mes. 18. Observaciones y/o aclaraciones, Anotar aclaraciones y/o observaciones en caso de ser necesario. 19. Anotar en los espacios la fecha de elaboración del reporte. 20. Nombre y firma del responsable de la elaboración de este reporte.

NOTAS: Al realizar la entrega del complemento a la población, deberá realizar la entrega de los sobres de acuerdo con las fechas de caducidad más próximas, para evitar que éstos caduquen. Las existencias de sobres reportadas al finalizar el periodo, deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente periodo. Este formato se enviará mensualmente a la Coordinación estatal acompañado de las actas de baja de complemento alimenticio.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

105

106

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO 1ª Sección, datos de identificación general 1a. Anotar una X, en el semicírculo, según sea el caso de la dependencia a que corresponda (1a) Secretaría de Salud, (1b) IMSS-Oportunidades, (1c) IMSS Urbano. 1d. Anotar en números arábigos mes y año que se informa. 1e. Anotar el nombre del estado que reporta 1f. Anotar la clave RENIS del estado que reporta 1g. Anotar el número de Jurisdicciones que reporta 1h. Anotar el número de unidades médicas que reporta 1i. Anotar el número de familias registradas beneficiarias del Programa Oportunidades 1j. Anotar los niños registrados de 6 a 23 meses y de 2 hasta 5 años con algún grado de desnutrición o en vías de recuperación, beneficiarios del Programa Oportunidades 1k. Anotar las mujeres registradas embarazadas o en lactancia beneficiarias del Programa Oportunidades

2ª. Sección, registro de existencias y control de distribución 2. Anotar el número total de sobres por mezcla (Nutrisano® o Nutrivida®), existente al inicio del mes que se reporta, cifra que deberá ser igual a las existencias al cierre del mes inmediato anterior. 3. Anotar el número total de sobres de complemento por mezcla, recibidos directamente del proveedor, es decir DICONSA. 4. Anotar el número total de sobres de complemento por mezcla, recibidos de otra empresa, institución, centro de salud, almacén jurisdiccional o estatal, o como recepción bimestral extraordinaria, durante el mes que se reporta. 5. Anotar la suma de los conceptos 2, 3 y 4, representando la disponibilidad con que se contó en el mes. 6. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla, entregados a la población Oportunidades durante el mes que se reporta. 7. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla entregados por redistribución a otra unidad médica, almacén del estado o institución, durante el mes que se reporta.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

107

8. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla que se encuentren en mal estado durante el mes que se reporta. 9. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla que se encuentra caducos durante el mes que se reporta. 10. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla que fueron utilizados para demostración en la preparación de la papilla o bebida. 11.Anotar la suma de los conceptos 6, 7, 8, 9, y 10, representando las entregas o salidas que se efectuaron en el mes. 12. Anotar el resultado de la resta del concepto 5 menos el concepto 11, dando como resultado en este renglón el número de existencias reales en sobres al cierre del mes que se reporta, las cuales deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente periodo. 13. Anotar el periodo de consumo al que pertenecen los sobres de complemento alimenticio recibidos del distribuidor según la letra que corresponda a este y anotarla en los paréntesis de la extrema derecha. 14. Anotar los sobres de complemento alimenticio por mezcla, que se recibirán por redistribución y que no se han registrado en el período. 15. Causas de los sobres en mal estado: Anotar una X según sean las causas a) Sobres rotos, b) Fauna nociva, c) Factores ambientales, d) Falta de espacio para almacenaje, e) otro. 16. Causas de los sobres caducos, Anotar una X según sean las causas a) Mal estado, b) Manejo de inventarios, c) otro. 17. Anotar las fechas de caducidad de los sobres con los que se cuenta al final del mes. 18. Observaciones y/o aclaraciones, Anotar aclaraciones y/o observaciones en caso de ser necesario. 19. Anotar en los espacios la fecha de elaboración del reporte. 20. Nombre y firma del responsable de la elaboración de este reporte. NOTAS: Al realizar la entrega del complemento a la población, deberá realizar la entrega de los sobres de acuerdo con las fechas de caducidad más próximas, para evitar que éstos caduquen. Las existencias de sobres reportadas al finalizar el periodo, deberán ser las que se considerarán como las existencias al inicio del siguiente periodo. Este formato se enviará mensualmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

108

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

ANEXO 8 Acta para dar de baja complemento alimenticio SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE ___________ Y/O DELEGACIÓN DEL IMSS OPORTUNIDADES EN EL ESTADO DE ___________ ACTA PARA LA DESTRUCCIÓN DE COMPLEMENTO ALIMENTICIO EN MAL ESTADO Y/O CADUCO Estando reunidos en la ciudad de ______________________ siendo las _________ hrs. del día ____ del mes de __________ del año ________, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; 39 fracción vii de la ley orgánica de la administración publica federal; 62 al 69 de la ley federal de procedimientos administrativos; 393, 395, 396 fracción 1, 397, 398, 399, 400, 401, 401 bis, 401 bis 1, 401 bis 2, de la ley general de salud; y demás disposiciones estatal y federales aplicables, el c. ________________________________ representante de la dirección estatal de regulación sanitaria, quien se identifica con _____________________________, se presento en ____________ no._______________ colonia _____________ _________ municipio_________________________ código postal _________ _______, el c. ______________________________ responsable de la unidad medica de __________________________, perteneciente a la jurisdicción sanitaria no._________,quien se identifica con __________________________ ____, el(la) c. ______________________________________ enfermero(a) de la misma unidad quien se identifica con _____________________________, y el c. ____________________________________ testigo quien se identifica con ________________________________________________, con la finalidad de dar de baja y realizar la destrucción del complemento alimenticio en mal estado y/o caduco, bajo las siguientes condiciones: Se procede a la verificación, observándose que: Se realiza la inspección física, y realizando el conteo del producto entregado, identificándose _______ sobres de complemento alimenticio para niños nutrisano®, distribuidos en ____ chocolate, ____ vainilla y _____ plátano, con números de lote __________________________________________; y _______ sobres de complemento alimenticio para mujeres nutrivida®, distribuidos en ____ natural, ____ vainilla y _____ plátano, con números de lote _________________________________________, el motivo que originó los sobres dañados fue ______________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ _______________________________________________ Se procede a la destrucción contenido de los sobres mediante ____________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ __________________________________________________ Los empaques primarios (cajas) y secundarios (sobres), fueron incinerados en el mismo sitio de entierro del complemento.

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

109

Se da por terminado el procedimiento siendo las ______hrs. Del mismo día, firmando la presente los que en ella intervinieron Se hace saber a los participantes el derecho que se tiene de manifestar lo que a derecho convenga en términos de los artículos mencionados, en uso de la palabra, en relación a los hechos que se asientan en la presenta acta manifiestan: _____________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ __________________________________________________________ Lo anterior fue leído, ante todos los participantes, dándose por concluida la presente, y sabedores de los delitos en que incurren los falsos declarantes ante autoridad federal firman al calce los que en ella participan dejándose copia al c. ______________________________, responsable de la unidad para constancia de los hechos.

Nombre y firma del responsable de la unidad

Nombre y firma del representante del área de regulación sanitaria

Original: archivo de la jurisdicción sanitaria. Copia: archivo de la unidad. Copia: regulación sanitaria.

Nombre y firma del (la) enf. de la unidad

Nombre y firma del testigo

110

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio

111

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO A. Anotar el nombre del estado al que corresponde el informe. B. Anotar el trimestre al que corresponde el informe C. Anotar la clave INEGI por cada municipio que integra el informe. D. Anotar el nombre del municipio correspondiente. E. Indicar con una “X” si es municipio indígena. F. Anotar el número de sobres de complemento alimenticio entregados para niños en el trimestre referido, por cada municipio que integra el informe. G. Anotar el número de sobres de complemento alimenticio entregados para mujeres en el trimestre referido, por cada municipio que integra el informe. H. Anotar la suma horizontal de los incisos E y F (sobres de complemento alimenticio entregados niños y sobres de complemento alimenticio entregados mujeres, respectivamente) por cada municipio que integra el informe I. (Total del estado) Anotar la suma vertical por cada columna de los incisos E, F y G (niños, mujeres y total, respectivamente).

112

Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Manual para el Suministro y Control del Complemento Alimenticio se terminó de imprimir en diciembre de 2005, en los Talleres Gráficos de México. La edición consta de 18,100 ejemplares, más sobrantes. La impresión se llevo a cabo sobre papel bond de 120 gr. para interiores y couché brillante de 135 gr. para cubiertas. El cuidado de la edición estuvo a cargo de Francisco Arvizu Marín y Eleazar Ortiz Gama, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud

El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos.

Suggest Documents