MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUERPO INSPECTIVO

1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUERPO INSPECTIVO I) OBJETIVOS: Este manual elaborado por la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Inte...
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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUERPO INSPECTIVO

I) OBJETIVOS: Este manual elaborado por la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Maldonado, tiene como objetivo, definir los procesos y procedimientos que debe desarrollar el personal del cuerpo inspectivo, unificando criterios de acción. De esa manera, mejorará el relacionamiento entre el usuario y el inspector, evitando una mala comunicación o conflictos, a través de un trato respetuoso y amable. El inspector de tránsito es el funcionario designado por la Administración, con el objetivo de velar por una circulación de vehículos y peatones de forma segura y eficiente, encontrándose habilitado para el control y la fiscalización del cumplimiento las normas de tránsito. Será un agente de prevención de siniestros, detectando factores de riesgo y actuando en consecuencia. Entre sus actividades principales están:  La prevención, el control, la fiscalización y el ordenamiento de la circulación, aplicando las normas vigentes de tránsito, transporte y criterios de seguridad vial.  La constatación de infracciones y la acción en consecuencia, esto es, la elaboración de actas de comprobación de infracción o una observación oral y/o escrita al usuario, presunto infractor.  La detención y el retiro oportuno de vehículos de la circulación en caso de corresponder.  Los operativos de control (específicos): excesos de velocidad, alcohol, uso de elementos de seguridad como casco y cinturón, número y tipo de ocupantes (y ubicación) en el vehículo, uso y estado de luces y elementos reflectantes, otros aspectos del estado técnico de vehículos y documentación, entre muchos otros.  La constatación de factores de riesgo en la vía pública: problemas en la señalización vertical, en la demarcación de pavimentos, en la infraestructura vial en general, inconvenientes en funcionamiento de semáforos y la presencia obstáculos visuales.  La canalización y/o dirección de tránsito, ordenando la circulación y dando paso, alternado a usuarios (en situaciones de volúmenes elevados, siniestros, desperfectos de semáforos, ocupación eventual de calzada por parte de vehículos o peatones, etcétera).

2 Decálogo del buen Inspector de tránsito: 1) Velar para que el tránsito sea eficiente y seguro. 2) Ser modelo en la actitud y responsabilidad como funcionario y predicar con el

ejemplo como usuario de la vía pública. 3) Tener presente que un control a tiempo es la prevención más efectiva para evitar un posterior siniestro. 4) Ser, con el presunto infractor, tan breve y preciso como respetuoso. 5) Recordar que las intervenciones en la vía pública tienen como objetivo principal la prevención de siniestros. 6) Es preferible la molestia causada al infractor, por un acta de constatación, que una posterior víctima solicitando asistencia por un siniestro. 7) De forma compatible a la situación, darle a los conductores la mayor información de seguridad vial posible. 8) Controlar y corregir inconductas no necesariamente aumentará la cantidad de amigos, pero probablemente disminuirá la cantidad de víctimas. 9) Tener presente que los siniestros no sólo los sufren los demás. Por ello, debemos cuidar nuestra propia seguridad. 10) Sentir como recompensa que haya menos víctimas, por siniestros viales, en nuestra sociedad. Pautas para el procedimiento en la vía pública: 1. Tener siempre una excelente presencia, con el uniforme completo, en especial

el chaleco reflectante (día y noche), silbato y linterna (según la luz natural del momento). 2. Al detectar una infracción, un inspector debe adecuarse a la situación, detener

el vehículo en lugar seguro, saludar e identificarse, solicitar los documentos necesarios según el caso, explicar brevemente la infracción cometida (o el operativo realizado) e iniciar, si corresponde, la boleta (el acta) de notificación o contravención. 3. Durante cualquier operativo se debe remarcar la función preventiva frente a la

represiva. 4. Un inspector no es un mero agente recaudador. No se deben mencionar los

valores de las sanciones. 5. En caso de reclamos, quejas o denuncias indicar amablemente, si fuera el

caso, el procedimiento a seguir (presentación en la oficina, confección por escrito de descargos o nota explicativa, etcétera).

3 6. Si ocurrieren conflictos comunicarse con los superiores inmediatos y, si fuere necesario, con la oficina (“base” o “central”). 7. Al peatón, siempre señalarle la importancia de ser visible y, trasladarse con

atención a la señalización (en sentido amplio) y a los movimientos de los vehículos. Al conductor y al transportado: circular con luces encendidas, casco en motos y ciclomotores, con cinturón de seguridad en los demás vehículos y llevar a los niños en condiciones seguras. 8. Verificar el estado técnico, elementos de seguridad activa y pasiva de los

vehículos, en especial visibilidad, luces, neumáticos.

II) DETENCIÓN Y TAREAS BÁSICAS: Como está establecido en la norma de señalización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (diciembre 1999) "La señalización constituye una ayuda sustancial para los usuarios, contribuye a reglamentar y ordenar la circulación." el inspector debe levantar un brazo para obligar a detener a quien esté enfrente, al igual que la posición de frente o de espalda con brazos bajos. Ambas extremidades en alto, obligan a detenerse a todo el tránsito, con excepción de vehículos de emergencia. Brazo en movimiento circular, obliga a continuar la marcha a quién está en su línea.

Luego de realizar la señalización correspondiente, al usuario haberse detenido, proceder con el operativo saludando cortés y formal, como lo indicamos anteriormente, dirigiéndose al usuario de usted, manteniendo la firmeza pero desde el respeto. Se le solicitará amablemente al conductor que exhiba la documentación correspondiente, como está explícito en el Reglamento Nacional de Circulación Vial en sus Artículos 4.1 y 27.21.-

4 III) FORMAS DE PROCEDIMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA: 1) OBSERVACIÓN VERBAL: En todas las situaciones que a criterio del inspector, considere que no amerita otra acción más allá de una observación verbal, se podrá proceder de esa manera; no se elaborará ninguna actuación escrita, procediendo a una observación verbal. 2) NOTIFICACIÓN: Cuando la falta cometida por el usuario, a criterio del inspector, considere que no amerita la aplicación de la contravención, pero que sí requiere dejar sentado un antecedente; luego de haber solicitado la documentación habilitante e informada la infracción cometida, se procederá a iniciar un acta de notificación. Ésta consiste en una boleta específica para tal función, donde se detallará nombre y número de documento de identidad del conductor, el domicilio, color, matrícula, padrón, marca del vehículo y las infracciones constatadas, fecha y hora que corresponda, el o los números de ficha y firmas de los funcionarios actuantes. También se le solicitará al conductor que firme la boleta a los efectos que quede documentado sobre las observaciones realizadas. 3) CONTRAVENCIÓN: En el caso de que ocurra una acumulación de infracciones o que la falta constituya un riesgo para la circulación; se confeccionará una boleta de constatación de infracción de tránsito, la cual se completa con los siguientes datos:

5 Vehículo: Número de propiedad, padrón, matrícula Tipo y marca del vehículo y país (donde fue empadronado) Datos personales: Nombre del conductor, N° de documento de identidad, domicilio y teléfono. Categoría de la Licencia de conducir, número de la misma, lugar donde fue otorgada Lugar de la infracción: Nombre de las calles (colocándose primero la calle donde se encontraba circulando), la ciudad que corresponda, fecha y hora (24 hh/mm) "Se constataron las infracciones:" en los cuadrados que se presentan a continuación se escribirán los artículos que no se encuentran detallados en la cuadricula ubicada en la parte derecha de la boleta. 4) CONTRAVENCIÓN CON RETIRO DE DOCUMENTACIÓN: Cuando el tipo de falta, que por sus características, atente directamente contra la seguridad vial, el orden en la circulación o ponga en riesgo la integridad física de terceros o la suya propia; ameritará la aplicación de la contravención correspondiente (similar a la del apartado anterior), y además se procederá al retiro, previa constancia en la boleta, de la habilitación para conducir (licencia) o el registro del vehículo (identificación), ó ambos cuando se encontrare irregularidad o duda en alguno de ellos (al amparo de los Arts. 3.1, 4.1 y 27.21 R.N.C.V.). Serán siempre pasibles de esta actuación, las que corresponden a los siguientes artículos del R.N.C.V.: 2.6, 3.1, 4.2, 12.6, 13.1, 13.2, 13.3, 14.6, 15.3, 15.4, 21.3 a.En los casos de vehículos extranjeros, siempre se retirará documentación, cuando se aplique una contravención. 5) CONTRAVENCIÓN CON RETIRO DE VEHÍCULO: Se procederá a la retención de un vehículo, trasladándolo a dependencias policiales o municipales en los siguientes casos: a) Falta total de documentación. b) Falta de condiciones de seguridad que puedan afectar la circulación.

6 c) Vehículo sin empadronar, excepto que porte permiso de circulación. d) Conductor sin licencia de conducir, siempre y cuando no exista otro habilitado que retire el vehículo. e) Conductor bajo los efectos de drogas, siempre y cuando no exista otro conductor habilitado que retire el vehículo. El procedimiento de contravención se iniciará de acuerdo al apartado 4) del presente capítulo, debiendo además elaborar un formulario de retención de vehículo; donde constarán todos los datos del mismo, así como una inspección ocular de su estado al momento de la retención. Dicho formulario será firmado por el infractor, y constará también las fichas y firmas de los inspectores actuantes. 6) PROCEDIMIENTO DE ESPIROMETRÍAS: Esta inspección es para detectar a través de un espirómetro, si el usuario no ha ingerido alcohol al momento de conducir un vehículo, y si la concentración del mismo en la sangre no supera lo establecido por la Ley 18191 y modificativas. a) Luego de la detención del vehículo, de acuerdo al apartado 2) de las “pautas para el procedimiento en la vía pública” y previendo que el lugar de detención, pueda tener que oficiar como estacionamiento transitorio; se solicitará la documentación correspondiente y se le comunicará al conductor el procedimiento a realizar. b) Una vez explicado y efectuado el examen de acuerdo al Protocolo de Espirometría UNASEV; en caso de dar un resultado positivo por encima del límite estipulado por ley, se procederá a elaborar la boleta de contravención y el acta de inhabilitación correspondiente; las que deberán estar firmadas, tanto por los funcionarios actuantes (además de sus fichas) como por el infractor. c) Cuando el conductor no esté colaborando al momento de realizar la prueba de espirometría, se efectuarán como máximo hasta tres oportunidades. De no lograr un resultado, se le considerará una negativa a la prueba, debiéndose dejar constancia en observaciones de la boleta de contravención y del acta correspondiente: “El conductor no colaboró con la prueba de espirometría, luego de tres intentos”. d) Si el usuario se negara a realizar los exámenes referidos (debiendo dejarse constancia de ello en observaciones: “Se niega a la prueba”, tanto en la boleta de contravención como en el acta), se le retendrá la licencia de conducir, se le aplicará de igual forma lo estipulado en el apartado b) de este capítulo, y se le informará que la autoridad competente también lo inhabilitará para conducir según las características de su falta. En este caso, si el usua-

7 rio se resiste a entregar su licencia de conducir, el inspector inmediatamente solicitará el apoyo del o los agentes policiales presentes en el operativo. e) De existir otro conductor acompañante o conocido del infractor que aparezca en el lugar, el cual deberá estar habilitado y en condiciones para condu cir (luego de realizarle la prueba de espirometría); el mismo podrá retirar el vehículo del operativo sin inconvenientes. f) De no existir otro conductor acompañante o conocido del infractor que aparezca; el vehículo no podrá continuar circulando, debiendo comunicarse a la Seccional Policial más próxima. Si el infractor también lo quiere, se podrá solicitar el servicio de guinchado a costo del mismo. Igual procedimiento deberá efectuarse cuando se trate una prueba por otra droga psicotrópica. g) Si el conductor desacreditara los resultados de la prueba, exigiendo otro tipo de examen para reivindicar su postura; podrá concurrir a la asistencia de un técnico habilitado por el Ministerio de Salud Pública, según las características de las drogas que se deseen detectar y efectuar los exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos o paraclínicos que la ley determina. El costo de los mismos correrá por cuenta del conductor involucrado, ya que él es responsable de esta acción. h) Cuando ocurran siniestros de tránsito con lesionados y/o fallecidos, se deberá someter a los involucrados, peatones o conductores de vehículos, a los exámenes que permitan determinar el grado de una eventual intoxicación alcohólica o de otras drogas, previa intervención policial. Los funcionarios públicos intervinientes, incurrirán en falta grave en caso de omitir la realización de los exámenes antes referidos. 7) VELOCIDAD: Los conductores no podrán circular a una velocidad superior a la permitida donde se transite, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIII del R.N.C.V. Además, la velocidad de un vehículo deberá ser compatible con las circunstancias, en especial con las características del terreno, el estado de la vía, el vehículo, y la carga a transportar se así aconteciera. Las condiciones meteorológicas y el volumen de tránsito son a tener en cuenta. Previamente a realizar un operativo de velocidad, se deberá verificar que la zona a controlar esté debidamente señalizada (con cartelería de límite de velocidad en correctas condiciones). En caso de detectar violación a los límites de la velocidad establecida, el agente de tránsito procederá de acuerdo a los pasos establecidos en el ítem posterior, para concretar la detención del vehículo. Luego de saludar e identificarse, procederá de acuerdo al apartado 4) de este capítulo. 8) DETENCIÓN DE VEHÍCULOS EN OPERATIVOS: Para cualquier operativo a realizarse en la vía pública, se deberán seguir los siguiente pasos:

8 a) Elegir un lugar adecuado al requerimiento del operativo, debiendo contar con la seguridad necesaria y sin crear conflictos en la libre circulación del resto de los usuarios de la vía pública. b) Señalizar debidamente el lugar elegido para la detención de vehículos, utilizando conos que demarquen una “dársena”; donde claramente se prevea la reducción de la velocidad y permita el acceso seguro a la misma. c) El personal dispuesto estará distribuido de la siguiente manera: un agente de tránsito efectuará las señales habituales para la detención de vehículos, guiándolos para su ingreso a la “dársena”; el resto de los funcionarios apostados efectuarán los procedimientos técnicos y administrativos según el tipo de operativo, mientras que el primer agente continuará con tareas de balizamiento para que el resto del tránsito prosiga su marcha. Terminada la intervención con el conductor detenido, se procederá a coordinar entre los funcionarios actuantes, el reingreso seguro del vehículo a la vía pública y continuar con su respectiva marcha. 9) En cualquier situación, si ocurrieran conflictos graves, además de comunicarse con los superiores inmediatos; se deberá pedir apoyo policial para evitar hechos agresivos y/o violentos. IV) SERVICIOS EN CENTROS DE ENSEÑANZA El servicio en los centros de enseñanza se cumplirá desde 15 minutos antes de la entrada/salida hasta 15 minutos después de la misma. DISPOSITIVO: El mismo se realizará de la siguiente manera: a) En caso de contar con un solo funcionario para el servicio, únicamente cumplirá con la tarea de canalización sobre la calzada, dirigiendo el tránsito y estableciendo prioridades de paso entre vehículos y peatones. Teniendo como objetivo fundamental, evitar congestionamientos en el punto, y brindar seguridad en el cruce de los pedestres. b) En caso de contar con dos funcionarios, uno realizará la función explicada en el ítem anterior, y el segundo complementará la tarea del primero a distancia, evitando infracciones que puedan generar congestionamientos, conflictos, o trastornos en la circulación (ej. notificar sobre la utilización del cinturón y casco, sobre capacidad de acompañantes, estacionamientos incorrectos, uso indebido del estacionamiento de bus escolar, etc.). c) Cuando exista disponibilidad, se podrá enviar más funcionarios al mismo centro, con el cometido de efectuar operativos de fiscalización.

9 V) SINIESTROS VIALES Siempre que se requiera el apoyo para intervenir en siniestros viales, este servicio tendrá prioridad frente a otros que se estén desarrollando en ese momento. Su asignación estará bajo la coordinación del encargado de turno o la autoridad de la Dirección General que en este momento se encuentre. El objetivo primario del personal asignado a la escena de un siniestro vial será: a) Aislar la zona mediante balizamiento, conos, material reflectivo, o encintado, etc.; para garantizar la seguridad de la zona involucrada. b) Comunicar de inmediato la situación en el lugar y donde se están efectuando los cortes; solicitando más apoyo si es necesario. c) En caso de disponer de personal, proceder a la obtención de datos y la realización de las pruebas de drogas correspondientes; debiendo tener en cuenta que estas actividades se pueden realizar luego de despejada la escena. d) Cuando se trate de siniestros con multiplicidad de ambulancias concurriendo o saliendo del lugar, se procurará garantizar una vía ágil de evacuación de las mismas. e) Antes de habilitar la vía para la circulación normal, deberá verificarse que no existan riesgos (ej. fluidos, vidrios, u otros elementos derramados o expandidos sobre la calzada), que puedan provocar nuevos incidentes. De existir estos tipos de residuos y de ser necesario, se comunicará a la repartición correspondiente para su debida limpieza. f) Cuando se trate de siniestros sin lesionados o fallecidos (choques simples), se procederá obligatoriamente a despejar la calzada; ya que cualquier situación anómala sobre la vía pública, podrá ocasionar nuevos siniestros con consecuencias impredecibles. VI) RECOMENDACIONES GENERALES: 1. El empleo de todos los sistemas de comunicación son de uso exclusivo para las tareas inherentes al servicio. Por lo que en todo momento, la banda deberá estar libre, y cuando sea necesario su uso, deberá ser: lo más conciso y breve posible; con el máximo de formalidad y respeto en las comunicaciones; y siempre utilizando las claves estipuladas cuando corresponda. 2. El usuario infractor ante cualquier contravención, será informado que después de las 48 horas la misma se encontrará ingresada en SUCIVE

10 (Sistema único de cobranza de ingresos vehiculares) pudiendo ser abonadas en cualquiera de las redes nacionales disponibles. 3. En caso de ser de nacionalidad extranjera deberá concurrir a la Sección Multas de la Dirección General de Tránsito y Transporte o los Municipios que corresponda. 4. Recomendamos leer la Ley 18.191 referida al “Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional” y el Reglamento Nacional de Circulación Vial (R.N.C.V.). Además, para una información más completa, sugerimos ingresar a http://unasev.gub.uy sitio oficial de la UNASEV (Unidad Nacional de Seguridad Vial) donde podrán encontrar (en el enlace que compartimos al final de este numeral) un compilado de leyes y decretos, que incluye toda la normativa específica para todo lo relativo al Tránsito y a la Seguridad Vial: http://unasev.gub.uy/inicio/normativa/Compilado+de+leyes+y+decretos/ . También se podrá a ingresar a http://sucive.gub.uy/ para descargar las Guías Nacionales de Conducción (Autos y motocicletas//Vehículos de transporte de pasajeros y de carga), como elementos de aprendizaje y consulta sobre la conducción y la circulación vial.

Dirección General de Tránsito y Transporte