MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO OPORTUNO PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

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Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO OPORTUNO PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS

Aprobado por Resolución Ministerial N° 282 Del 15 de Octubre de 2015

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA

Obras

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO OPORTUNO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS I.

OBJETIVO GENERAL Constituir un instrumento técnico que permita el control del cumplimiento oportuno para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas (DJBR) del personal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II.

OBJETIVO ESPECÍFICO Describir el proceso específico de control interno de la presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas a ser aplicado institucionalmente.

III.

NORMATIVA ✓ Decreto Supremo N° 1233 de 16 de Mayo de 2012 que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación, les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a la Entidades Públicas y a la Contraloría General del Estado. ✓ Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/Cl/10 Versión 1), aprobado mediante Resolución CGE/072/2012 de 28 de Junio de 2012 emitido por la Contraloría General del Estado.

IV.

AMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento es de aplicación y cumplimiento obligatorio por las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Se exceptúa del ámbito de aplicación al personal eventual y consultores de línea salvo las excepciones previstas en el Artículo 3 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas emitido por la Contraloría General del Estado el 28 de Junio de 2012.

V.

CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN OPORTUNO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se limitará al control interno previo y posterior del cumplimiento de las presentaciones de las Declaraciones de Juradas de Bienes y Rentas de acuerdo a: 1. Incorporaciones de Personal 2. Retiros de Personal 3. Durante el Ejercicio del Cargo Registrados en cada gestión anual.

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5.1 Responsables de la Aplicación del Procedimiento Son responsables de la aplicación del Procedimiento: a. La Unidad de Recursos Humanos b. El Responsable de Seguimiento de la DJBR designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva. c. Los servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas. 5.2 Responsable de Seguimiento al Cumplimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, designado expresamente por la Máxima Autoridad Ejecutiva, será el Responsable del Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y de los servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. 5.3 Funciones del Responsable de Seguimiento DJBR Son funciones del Responsable de Seguimiento de DJBR: a. Supervisar el cumplimiento oportuno de la DJBR de los servidores públicos de la entidad. b. Emitir mensualmente el "RECORDATORIO DE ACTUALIZACIÓN DE LA DJBR" durante el ejercicio del cargo, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos. c. Emitir recordatorios personalizados a los servidores públicos para la presentación de la DJBR por Actualización por Aniversario Natal. d. Organizar un archivo de los recordatorios generales y particulares emitidos en la entidad. e. Considerar las excepciones por caso fortuito o de fuerza mayor, al momento de la determinación de cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la DJBR. f. Emitir trimestralmente un "INFORME DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DJBR" antes, durante y después del ejercicio del cargo de los servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. g. Poner en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva, los Informes de Cumplimento que tengan indicios de responsabilidad por la función pública a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan.

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5.4 Responsabilidad del Servidor Público a. Presentar la DJBR ante la Contraloría General del Estado antes, durante y después del ejercicio del cargo. b. Acreditar ante el Responsable de Seguimiento, la presentación de la DJBR antes, durante y después del ejercicio del cargo, mediante el Certificado correspondiente. c. Comunicar al Responsable de Seguimiento DJBR, de acuerdo al procedimiento establecido, los casos fortuitos o situaciones de fuerza mayor que impidan el cumplimiento oportuno de la presentación de la DJBR antes, durante o después del ejercicio del cargo. 5.5 Funciones de la Unidad de Recursos Humanos Comunicar la obligatoriedad de efectuar la DJBR ante la Contraloría General del Estado "Antes de Tomar Posesión del Cargo" a la persona a ser incorporada a la entidad. b. Emitir mensualmente el "RECORDATORIO DE ACTUALIZACIÓN DE LA DJBR" durante el ejercicio del cargo, en coordinación con el Responsable de Seguimiento DJBR. c. Incorporar en los Memorándums de Desvinculación y en las Cartas de Aceptación de Renuncia, la obligatoriedad de presentación de la DJBR "por Conclusión de la Relación Laboral" especificando la responsabilidad por la función pública que conlleva el incumplimiento. d. Mantener un archivo con los antecedentes de la acreditación de la presentación de DJBR antes, durante y después del ejercicio del cargo. e. Difundir anualmente la oportunidad, plazos y deberes relacionados a la DJBR y comunicar las responsabilidades administrativas y penales emergentes del incumplimiento a la presentación oportuna de la DJBR antes, durante o después del ejercicio del cargo en el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. f. Difundir el Procedimiento de Control Oportuno de Declaración Jurada de Bienes y Rentas (PCO-DJBR) a.

VI.

PROCEDIMIENTO El Procedimiento de Control de Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, estará dividida en tres instancias: Primero: Procedimiento de Control Interno Previo de Presentación de la DJBR "Antes de Tomar Posesión del Cargo." Segundo: Procedimiento de Control Interno Posterior de Presentación de la DJBR "A la Conclusión de la Relación Laboral". Tercero: Procedimiento de Control Interno Posterior de Presentación de la DJBR, "Durante el Ejercicio del Cargo" (Actualización Por Aniversario Natal)

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Primero: Procedimiento de Control Interno Previo de Presentación de la DJBR "Antes de Tomar Posesión del Cargo."



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Etapa Responsable Notificación al Servidor público de la Jefe de la decisión de la Máxima Autoridad Unidad de Ejecutiva, de incorporación al Ministerio Recursos de Obras Públicas Servicios y Vivienda y Humanos solicitud de presentación del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas "Antes de Tomar Posesión del Cargo" emitido por la Contraloría General del Estado, proporcionando previamente información de la fecha de inicio de funciones, cargo, nivel salarial, procedimiento y documentación exigida por la Contraloría General del Estado.

Periodo Previo a la incorporación del servidor público

Presentación del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas "Antes de Tomar Posesión del Cargo", al Responsable de Seguimiento de la DJBR de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en original y dos fotocopias.

Servidor público Incorporado

Hasta el primer día hábil de ejercicio del Cargo.

Verificación de la oportunidad de Presentación del Certificado de DJBR en la página web de la Contraloría General del Estado.

Responsable de Seguimiento DJBR

Previo a la entrega del Memorándum de Designación.

Devolución del Certificado Original de Responsable DJBR al interesado. de Seguimiento DJBR

Posterior la a verificación de la fecha e información consignada en el Certificado de DJBR.

Instrucción de archivo en file personal del servidor público recién incorporado de la primera fotocopia del Certificado de DJBR.

Jefe Unidad de Recursos Humanos

Posterior a la entrega del Memorándum de Designación.

Archivo en file personal del servidor público incorporado de la primera fotocopia del Certificado de DJBR.

Apoyo de Recursos Humanos

Posterior a la entrega del Memorándum de Designación.

Organización y actualización del Archivo de Acreditación de Presentación de Certificados de DJBR "Antes de Tomar Posesión del Cargo".

Jefe Unidad de Recursos Humanos

Posterior a la entrega del Memorándum de Designación.

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Primero: Procedimiento de Control Interno Previo de Presentación de la DJBR

"Antes de Tomar Posesión del Cargo." N° Etapa Inclusión del servidor público incorporado en el Informe Trimestral de Cumplimiento o Incumplimiento de la Presentación Oportuna de la DJBR "Antes de Tomar Posesión del Cargo", dirigido a la Máxima 8 Autoridad Ejecutiva señalando los indicios de responsabilidad penal, si correspondiera, a efectos del inicio de las acciones legales pertinentes.

Responsable Responsable de Seguimiento DJBR

Periodo Posterior a la verificación de la fecha e información consignada en el Certificado de DJBR y entrega del Memorándum de Designación

Segundo: Procedimiento de Control Interno Posterior de Presentación de la DJBR

"A la Conclusión de la Relación Laboral." N° Etapa Responsable 1 Elaboración del Memorándum de Jefe Unidad de Desvinculación o Carta de Aceptación Recursos de Renuncia e inclusión de la Humanos obligatoriedad de Presentar el Certificado de DBJR "Por Conclusión de la Relación Laboral".

Periodo Previo a desvinculación servidor público.

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Entrega del Memorándum de Desvinculación o Carta de Aceptación de Renuncia al servidor público sujeto al proceso de retiro.

Apoyo de Recursos Humanos

Previo a la desvinculación del servidor público.

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Presentación del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas al Responsable de Seguimiento de la DJBR, en original y dos fotocopias.

Servidor público Desvinculado

Hasta 30 días calendario posteriores a partir del primer día hábil de la desvinculación del servidor público.

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Verificación de la oportunidad de Presentación del Certificado de DJBR "Por Conclusión de la Relación Laboral" en la página web de la Contraloría General del Estado.

Responsable de Seguimiento DJBR

Posterior a los 30 días calendario computados a partir del primer día hábil de la desvinculación del servidor público.

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Instrucción de archivo en file personal Jefe Unidad de del servidor público desvinculado de Recursos la primera fotocopia del Certificado de Humanos DJBR. Archivo de la primera fotocopia del Apoyo de certificado DJBR en file personal del Recursos ex servidor público. Humanos

Posterior a los 30 días calendario computados a partir del primer día hábil de la desvinculación del servidor público.

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Segundo: Procedimiento de Control Interno Posterior de Presentación de la DJBR

"A la Conclusión de la Relación Laboral." N° Etapa

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Organización y actualización del Archivo de Acreditación de Presentación de Certificados de DJBR "Por Conclusión de la Relación Laboral".

Jefe Unidad de Recursos Humanos

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Inclusión del servidor público desvinculado en el Informe Trimestral de Cumplimiento o Incumplimiento de la Presentación Oportuna de la DJBR "Por Conclusión de la Relación Laboral", dirigido a la Máxima Autoridad Ejecutiva señalando los indicios de responsabilidad penal, si correspondiera, a efectos del inicio de las acciones legales pertinentes.

Responsable de Seguimiento DJBR

Periodo Posterior a los 30 días calendario computados a partir del primer día hábil de la desvinculación del servidor público. Posterior a los 30 días calendario computados a partir del primer día hábil de la desvinculación del servidor público.

Tercero: Procedimiento de Control Interno Posterior de Presentación de la DJBR "Durante el Ejercicio del Cargo" (Actualización Por Aniversario Natal)" N° Etapa Responsable Periodo Emisión del Recordatorio General de Jefe Unidad de Primer día hábil de Actualización de la DJBR por aniversario Recursos cada mes. natal, dirigido a todo el personal. Humanos

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Emisión del Recordatorio Personalizado de Actualización de la DJBR al personal que cumple años.

Jefe Unidad de Recursos Humanos

Mensual.

Presentación del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas al Responsable de Seguimiento de la DJBR de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, en original y dos fotocopias. Verificación de la oportunidad de Presentación del Certificado de DJBR "Durante el Ejercicio del Cargo" (Actualización Por Cumpleaños) en la página web de la Contraloría General del Estado. Instrucción de archivo en file personal del servidor público de la primera fotocopia del Certificado de DJBR presentado "Durante el Ejercicio del Cargo" (Actualización Por Cumpleaños)

Servidor público cuyo Aniversario natal corresponde al mes del recordatorio Responsable de Seguimiento DJBR

Hasta el primer día hábil posterior a la conclusión del mes objeto del recordatorio.

Responsable de Seguimiento DJBR

Previo a la elaboración del Informe Trimestral de Cumplimiento.

Posterior al primer día hábil siguiente de vencido el plazo de presentación del Certificado de DJBR

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Tercero: Procedimiento de Control Interno Posterior de Presentación de la DJBR "Durante el Ejercicio del Cargo" (Actualización Por Aniversario Natal)" N° Etapa Responsable Periodo Archivo de la primera fotocopia del Apoyo de Posterior al primer Certificado de DJBR presentado "Durante Recursos día hábil siguiente el Ejercicio del Cargo" (Actualización Por Humanos de vencido el plazo 6 Cumpleaños) en el file del servidor público de presentación del Certificado de DJBR Organización y actualización del Archivo Jefe Unidad de Posterior al primer de Acreditación de Presentación de Recursos día hábil siguiente Certificados de DJBR "Durante el Ejercicio Humanos de vencido el plazo 7 del cargo" (Actualización Por de presentación del Cumpleaños) Certificado de DJBR

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Inclusión del servidor público cuyo cumpleaños corresponde al mes del Informe Trimestral de Cumplimiento o Incumplimiento de la Presentación Oportuna de la DJBR "Durante el Ejercicio del Cargo" (Actualización Por Cumpleaños), dirigido a la Máxima Autoridad Ejecutiva señalando los indicios de responsabilidad administrativa, si correspondiera, a efectos del inicio de las acciones legales pertinentes.

Responsable de Seguimiento DJBR

Posterior al primer día hábil siguiente de vencido el plazo de presentación del Certificado de DJBR

VII. PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO COMPLEMENTARIO Excepciones a la Presentación Oportuna de la DJBR antes, durante o después del ejercicio del cargo. Los servidores públicos que por casos fortuitos o situaciones de fuerza mayor estén impedidos de presentar oportunamente la DJBR ante la Contraloría General del Estado, deberán: 1. Comunicar al Responsable de Seguimiento DJBR, mediante nota de justificación documentada, la causa del impedimento y la fecha de suspensión del mismo para la presentación de la DJBR ante la Contraloría General del Estado. 2. La citada nota deberá ser presentada a más tardar el siguiente día hábil de ocurrido el suceso que motiva la excepción en la presentación oportuna de la DJBR antes, durante o después del ejercicio del cargo.

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VIII. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Informes de Verificación de Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas El Responsable de Seguimiento de DJBR: 1. Emitirá y suscribirá Informes Trimestrales de Verificación de Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dirigidos a la Máxima Autoridad Ejecutiva, considerando: a. Incorporaciones de Personal (Antes de tomar posesión del cargo). b. Retiros de Personal (A la conclusión de la relación laboral). c. Durante el Ejercicio del Cargo (Actualización Por Aniversario Natal). 2. Los Informes Trimestrales elaborados en los formatos establecidos en el Procedimiento, tendrán los siguientes plazos de presentación: TRIMESTRE Enero-Marzo Abril — Junio Julio - Septiembre Octubre-Diciembre

FECHA DE PRESENTACION 15 de Mayo 15 de Agosto 15 de Noviembre 15 de Febrero

V° B°./ L.R.C.F ./ O. p .S

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° La Paz, 1 5 OCT 2015

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VISTOS: la solicitud de aprobación del "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO OPORTUNO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS", contenida en el Informe Técnico INF/MOPSV/DGAA/UA N° 646/2015 de 14 de septiembre de 2015 y todo lo que se tuvo presente; CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, establece la obligación por parte de las servidoras y los servidores públicos de prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo. Que el numeral 4 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita por el Estado Boliviano en Caracas — Venezuela, el 29 de marzo de 1996 y ratificada por Ley N° 1743 de 15 de enero de 1997, señala entre las medidas preventivas que los estados parte adoptarán, la implantación de sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la Ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda. Que el inciso j) del artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, señala que los servidores públicos tienen el deber de presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el presente Estatuto y disposiciones reglamentarias. Que el artículo 55 de la referida Ley prevé que, la Contraloría General de la República, actual Contraloría General del Estado como Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, ejercerá la atribución de dirigir y\ controlar un sistema de Declaración de Bienes y Rentas para todo el sector público. La Contraloría propondrá al Poder Ejecutivo, hoy Órgano Ejecutivo, para su vigencia mediante Decreto Supremo la reglamentación relativa al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas y a las atribuciones que, conforme a la delegación conferida mediante el Estatuto, le corresponda ejercer. Que el inciso a) del artículo 28 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo y que la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. Que el artículo 23 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", refiere que el Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado — SIIARBE, a cargo del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, tendrá dentro sus atribuciones la verificación de oficio de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de aquellos servidores públicos clasificados de acuerdo a indicadores, parámetros y criterios definidos por las entidades relacionadas con la lucha contra la corrupción. Que el artículo 149 de la referida Ley dispone que la servidora o el servidor público que conforme a la ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será sancionado con multa de treinta días. Que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1992, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece que ésta procurará fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente las decisiones y las políticas de gobierno, mejorar la transparencia de la gestión pública y mejorar la responsabilidad de los servidores públicos no sólo por la asignación y forma del uso de los recursos que les fueron confiados, sino también por los resultados obtenidos. , i101•11.11111N■•■■

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Que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2012, tiene por objeto reglamentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, y las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado. Que el artículo 13 del citado Decreto Supremo establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública, deberá designar una servidora o servidor público de la Unidad de Recursos Humanos del nivel superior, como responsable del seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, quien además de sus funciones, será responsable de supervisar el cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos de su entidad. Que el artículo 15 del Decreto Supremo prevé que los informes de cumplimiento emitidos por el responsable de seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan. Que el artículo 1 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas de la Contraloría General del Estado, con Código RE/CI-010, vigente desde julio de 2012, tiene por objeto reglamentar el Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas y las atribuciones a este respecto corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado. Que el artículo 2 del referido Reglamento tiene como objetivo lograr la implementación del control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las entidades públicas, en procura de su oportuno cumplimiento por parte de sus servidoras y servidores públicos, así como la determinación de la responsabilidad que por su incumplimiento corresponda. Que el segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas señala que, el personal eventual y consultores de línea no están dentro de las clases de servidores públicos previstos en la Constitución Política del Estado y en la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público, consiguientemente no están obligados a prestar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y después de su relación contractual, salvo que la relación contractual implique la administración o acceso a recursos económicos públicos en virtud a los principios de transparencia, honestidad y ética previstos en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010. Que el inciso f) del artículo 4 del referido Reglamento define al Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas (PCO-DJBR) como un instrumento normativo que describe el proceso específico que permita el control interno del cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, el cual debe ser elaborado, aprobado, implantado e implementado por cada Entidad Pública. Que el artículo 7 del citado Reglamento establece que la Entidad Pública debe elaborar, aprobar, implantar e implementar el PCO-DJBR como aquel procedimiento o instructivo, u otro similar, que permita el control del cumplimiento oportuno de la presentación de la declaración Jurada de Bienes y Rentas del personal de la entidad, de acuerdo a la naturaleza, tamaño, complejidad y distribución geográfica de sus puestos de trabajo, cuyas tareas y actividades de control de dicha norma se sujetarán al presente reglamento. Que por Nota Interna NI/MOPVS/DGAA/URH N° 0422/2015 de 09 de septiembre de 2015, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección General de Asuntos Administrativos, remitió el "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO OPORTUNO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS", a fin de su correspondiente aprobación.

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Que mediante Informe Técnico INF/MOPSV/DGAA/UA N° 646/2015 de 14 de septiembre de 2015, la Encargada de Normas de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos señaló que el Manual se constituye en un instrumento técnico que permitirá el control del cumplimiento oportuno para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas — DJBR del personal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. También servirá como instrumento de control en la presentación y descripción sobre la DJBR. Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Jurídico MOPSV-DGAJ N° 957/2015 de 02 de octubre de 2015, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio consideró procedente la aprobación del "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO OPORTUNO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS", propuesto por la Dirección General de Asuntos Administrativos. Que el numeral 22) del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales. POR TANTO: El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO OPORTUNO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS" del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cuyo texto forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial. SEGUNDO.- Encargar a la Dirección General de Asuntos Administrativos la difusión, cumplimiento y aplicación del "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO OPORTUNO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS", aprobado por la presente Resolución Ministerial. TERCERO.- Abrogar y derogar las Resoluciones Ministeriales contrarias a la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y archívese.

Cfaros Hinojosa

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