MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

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MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

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MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ÍNDICE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

NUMERAL

PÁGINA

--

7

Sección I

Lineamientos Generales

1-15

9-18

Sección II

Calendarización de Recursos Autorizados

16-20

18-19

Sección III

Adecuaciones Presupuestarias

21-23

19

Sección IV Control del Ejercicio del Presupuesto

24-29

19-20

Sección V

30-32

20-21

--

23

33-75

25-32

--

33

Ahorros y Economías

CAPÍTULO II SERVICIOS PERSONALES Sección Única CAPÍTULO III GASTO DE OPERACIÓN Sección I

Gasto de Operación

76-85

35-36

Sección II

Gasto Centralizado

86-101

36-40

102-158

40-71

--

73

159-173

75-76

--

77

Sección III Gasto Descentralizado CAPÍTULO IV SUBSIDIOS, TRANSFERENCIAS Y AYUDAS Sección Única CAPÍTULO V GASTO DE INVERSIÓN Sección I

Gasto de Inversión

174-181

79-80

Sección II

Gasto para la Adquisición y Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles

182-196

80-83

Sección III

Gasto para la Realización de Obra Pública

197-207

83-86

Sección IV

Reglas Generales para el Pago de Programas de Inversión Pública

208-212

86-90

--

91

213-218

93-94

CAPÍTULO VI EJERCICIO Y REGISTRO DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL Sección Única

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Sección I Lineamientos Generales 1.

El presente Manual es de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y tiene por objeto la aplicación de las normas presupuestarias que al efecto se han emitido para simplificar el ejercicio del presupuesto y elevar los niveles de eficiencia en la administración de los recursos públicos. Cualquier modificación que durante el ejercicio fiscal se realice a los lineamientos contenidos en el presente Manual será dada a conocer por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría a través de su área competente mediante la emisión de oficios, circulares o cualquier otro comunicado.

2.

Para efectos de este Manual se entenderá por: I. Acciones de Fomento: las erogaciones destinadas a la adquisición de bienes y contratación de servicios de infraestructura y/o actividades operativas tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, cultural, turístico, de medio ambiente y demás que contribuyan al mejoramiento de la eficiencia de los sectores público, privado y social; II. Adecuaciones Presupuestarias: las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto; III. Ahorros Presupuestarios: los remanentes de recursos públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos del Estado una vez que se haya dado cumplimiento a los programas y metas establecidos; IV. Apertura Programática: el documento que contiene los objetivos y metas institucionales de las unidades responsables y ejecutoras, así como su presupuesto y fuente de financiamiento, con base en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, programas sectoriales y las atribuciones asignadas por Ley y que forma parte integral del Presupuesto de Egresos; V. APPE: el Administrador del Presupuesto Público Estatal, que es el sistema informático de registro de la información programática y presupuestal a través de Internet, para la integración del Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Egresos; VI. Ayudas: las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie que recaen directamente en personas físicas o morales que por sus condiciones sociales o económicas las requieran; VII. Bienes Inmuebles: aquellos que por su propia naturaleza no pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se altere o deteriore su forma o sustancia, considerándose como parte del patrimonio del Gobierno del Estado; VIII. Bienes Muebles: aquellos cuya vida útil es mayor a un año y que por su naturaleza o disposición legal pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se deteriore, afecte o modifique su naturaleza o forma; deben ser inventariados y sobre ellos se generan obligaciones, derechos y acciones legales, considerándose como parte del patrimonio del Gobierno del Estado;

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IX. Bitácora de Viaje: descripción detallada del trayecto de recorrido que realiza un servidor público mediante el uso de un vehículo oficial desde su lugar de adscripción hasta el lugar del destino de la comisión que le fue asignada y viceversa. X. Calendario de Ejecución: el documento en el que se establecen las fechas en las que deberá concluirse cada una de las etapas por las que transcurre el proceso de ejecución de una obra y que requieren la ministración oportuna de los recursos públicos presupuestarios que permitan solventar los compromisos de pago en los que se incurre; XI. Calendario Presupuestal: el documento en el que se establece la distribución periódica del monto de recursos públicos autorizados, con cargo al cual las Dependencias y Entidades apoyadas podrán celebrar sus compromisos y cubrir sus obligaciones de pago; XII. Categoría: clave que se asigna al trabajador, conforme al tabulador de sueldos, mediante la cual se especifica el monto del sueldo para efectos presupuestales y administrativos; XIII. Clasificador: el Clasificador por Objeto del Gasto; XIV. Clasificador por Objeto del Gasto: el documento técnico-normativo que permite registrar en forma ordenada, homogénea y coherente las erogaciones que el Gobierno del Estado realiza para adquirir los bienes y servicios que le permitan desarrollar sus programas agrupándolas en capítulos, conceptos y partidas. XV. Clave Presupuestal: la agrupación de componentes que identifica, ordena y consolida en un registro, la información de las clasificaciones del presupuesto y vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración y aprobación del Presupuesto de Egresos, con las etapas de control, ejecución y seguimiento del ejercicio del presupuesto; XVI. Coordinación Administrativa: la Coordinación Administrativa de la Dependencia y Entidad correspondiente o su equivalente; XVII. Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto: la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto de la Secretaría; XVIII. Dependencias: las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal; XIX. Dirección de Contabilidad: la Dirección de Contabilidad de la Secretaría; XX. Dirección de Inversiones Públicas: la Dirección de Inversiones Públicas de la Secretaría; XXI. Dirección de Tesorería: la Dirección de Tesorería de la Secretaría; XXII. Economías Presupuestarias: los remanentes de recursos públicos del Presupuesto de Egresos del Estado no ejercidos o devengados al término del ejercicio fiscal;

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XXIII. Entidades: las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y que para efectos del presente Manual se dividen en Entidades Apoyadas y Entidades No Apoyadas; XXIV. Entidades Apoyadas: las que reciben asignaciones presupuestales mediante la aprobación de la Ley de Egresos con cargo al Presupuesto de Egresos y que forman parte de sus propios Presupuestos de Ingresos y Egresos; XXV. Entidades No Apoyadas: las que no reciben asignaciones presupuestales mediante la aprobación de la Ley de Egresos; XXVI. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente que define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar los objetivos y metas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, programas y presupuestos, además de que ordena y clasifica las acciones para delimitar la aplicación del gasto; XXVII. Gasto de Inversión: las erogaciones en bienes y servicios y demás gastos en programas y proyectos de inversión que contribuyan a incrementar y preservar los activos fijos del Gobierno del Estado necesarios para la prestación de bienes y servicios públicos. Tiene el carácter de no regularizable y afecta las partidas de gasto de los capítulos de gasto de “Bienes Muebles e Inmuebles” e “Inversión Pública”, comprendidas en este último las erogaciones realizadas con cargo a los capítulos de gasto de “Servicios Personales”, “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales” por concepto de bienes y servicios relacionados con las obras públicas por administración directa. Incluye los recursos públicos que se ministran como transferencias de capital y subsidios, la inversión financiera y la amortización de la deuda pública, así como los recursos públicos que se destinan a los municipios y sectores de la sociedad considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado con este carácter; XXVIII. Gasto de Operación: el conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “ Servicios Generales” del Clasificador; XXIX. Gastos Menores de Viaje: a los servicios de reparación automotriz que, por desperfectos o averías en el transcurso del viaje al destino de comisión, o en el retorno, sufrieran los vehículos asignados para tal fin. XXX. Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; XXXI. Ley de Egresos: la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal correspondiente; XXXII. Ley de Obra: la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado; XXXIII. Lugar de Adscripción: aquel lugar en que se encuentre ubicada la unidad administrativa o Dependencia cuya delimitación político administrativa del territorio en que se ubique, defina la frontera respecto a otros destinos.

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XXXIV. Manual: el Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto en vigor; XXXV. Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto: el documento técnico-normativo que contiene las principales normas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto, sustentadas en las disposiciones legales aplicables en la materia; XXXVI. Nombramiento: el documento por el que se designa a una persona como Titular de un cargo determinado dentro del Gobierno del Estado y que lo acredita como trabajador del mismo; XXXVII. Obra Pública: todos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler Bienes Inmuebles con cargo a recursos públicos estatales o municipales o que por su naturaleza o por disposición de ley estén destinados a un servicio público, o al uso común; XXXVIII. Oficio de Afectación Presupuestaria: el emitido por la Secretaría mediante el cual autoriza las Adecuaciones Presupuestarias y afectaciones presupuestales; XXXIX. Oficio de Autorización: el emitido por la Secretaría mediante el cual autoriza la aplicación de los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos para la realización de Gasto de Operación y de Inversión, mismo que podrá ser para bienes, servicios, bienes de capital y para Obra Pública, Acciones de Fomento y Proyectos Productivos; XL. Órganos de Gobierno: las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades; XLI. Pasajes: las asignaciones destinadas a cubrir el costo de transportación de los servidores públicos para el desempeño de una comisión. Pudiendo ser locales cuando el personal comisionado deba trasladarse de un municipio a otro dentro del Estado; nacionales cuando el traslado sea de una Entidad Federativa a otra dentro del territorio nacional e internacional cuando deba trasladarse del interior del país al extranjero; XLII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos del Estado contenido en los tomos que forman parte de la Ley de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal correspondiente, aprobada por el H. Congreso del Estado; XLIII. Presupuesto Modificado: la asignación presupuestal para las Dependencias y Entidades Apoyadas a una fecha determinada, que resulta de incorporar las Adecuaciones Presupuestarias que se realizan al Presupuesto de Egresos; XLIV. Programa Operativo Anual: el instrumento que permite traducir los lineamientos generales de la planeación del desarrollo económico y social del Estado, en objetivos y metas concretas a desarrollar en el corto plazo, definiendo responsables, tiempos y espacios de las acciones para lo cual se asignan recursos públicos en función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y financieros; XLV. Proyectos Productivos: las asignaciones destinadas a cubrir las acciones, servicios y obras necesarias para detonar los programas que fomenten la participación de los sectores productivos, tecnológicos, económicos, rurales, sociales entre otros y que contribuyan al incremento o generación de ingresos y beneficios a la entidad;

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XLVI. Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Administración; XLVII. SEDECAP: la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública; XLVIII. Servicios Relacionados con la Obra Pública: todos aquellos que tengan como finalidad planear, programar, diseñar, concebir, calcular, consultar, analizar, estudiar, preparar, evaluar, supervisar, proyectar, coordinar, controlar, organizar, rehabilitar, corregir, sustituir o adecuar los elementos que integran un proyecto de obra pública, o garantizar la eficiencia y desarrollo de la misma; XLIX. SIRGAD: Sistema Informático de Registro del Gasto Descentralizado que opera en las Dependencias, a través de una red de cómputo enlazada directamente con el Sistema de Egresos de la Secretaría; L. Subsidios: las asignaciones de recursos públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como para proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; LI. Suficiencia Presupuestaria: la capacidad financiera de un ejecutor de gasto que durante el ejercicio fiscal se afecta para el desarrollo de los programas a su cargo; LII. Telefonía Celular: a cualquier tipo de comunicación móvil; LIII. Trabajador: toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros en virtud del nombramiento o contrato expedido por el Titular de la Dependencia o Entidad, o en su caso, por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales; LIV. Transferencias: los recursos públicos previstos en el Presupuesto de Egresos designados al desarrollo de programas encomendados a los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas, cuya capacidad de autofinanciamiento es insuficiente para atender dichos programas. Su ministración implica la obligación de cumplir con los objetivos encomendados, así como la prestación de los bienes y servicios públicos; y LV. Viáticos: las asignaciones destinadas a cubrir el costo de alimentación, hospedaje y, en su caso, gastos menores de viaje generados por los servidores públicos en el desempeño de sus labores o comisiones dentro o fuera del país.

3.

Cuando derivado de modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría, se modifique la denominación de las unidades responsables que se citan en el texto del Manual o se transfieran las facultades y atribuciones que se mencionan a otra, se entenderá aquélla a la que en última instancia le correspondan éstas.

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4.

La Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables y a través de sus áreas competentes, está facultada para administrar los ingresos y egresos del Estado, establecer las políticas en materia de gasto y diseñar y operar el sistema presupuestal y de control del gasto público, entre otras. Serán administrados en forma centralizada los capítulos de gasto 1000 “Servicios Personales”; 4000 “Subsidios, Transferencias y Ayudas”; 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”; 6000 “Inversión Pública”; 7000 “Inversión Financiera”; 8000 “Erogaciones Extraordinarias” y 9000 “Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros”, con las excepciones que para cada caso determine la misma. Los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” serán administrados en forma descentralizada por las Dependencias, con las restricciones y excepciones correspondientes. Las Entidades Apoyadas reciben sus asignaciones presupuestales a través del capítulo 4000, las ejercen en forma descentralizada y deberán registrarlas de acuerdo a los criterios y políticas contables establecidas para la Administración Pública Estatal.

5.

En materia de Gasto de Operación, la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto comunicará los techos financieros aprobados para los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”, como gasto descentralizado.

6.

Cuando las Dependencias y Entidades ejerzan recursos públicos de naturaleza federal o mezcla de estos últimos con estatales, su ejercicio se ajustará a lo establecido en las disposiciones legales federales aplicables y a lo que en particular señalen los convenios, acuerdos o instrumentos análogos.

7.

El ejercicio de los recursos asignados a las Dependencias y Entidades, para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas contenidos en sus presupuestos de egresos aprobados, se rige por los principios de: I. Anualidad: el ejercicio del Presupuesto de Egresos se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, salvo cuando opere la reconducción del presupuesto; II. Disponibilidad Presupuestaria: para efectuar cualquier erogación con cargo al Presupuesto de Egresos, las Dependencias y Entidades deberán contar con saldo disponible en la correspondiente partida de gasto; III. No Retroactividad: al contraer compromisos de pago, las Dependencias y Entidades deberán observar que éstos no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, salvo el caso de servicios personales; y IV. Pago: los pagos que realicen las Dependencias y Entidades se efectuarán una vez que los bienes, servicios y obras, respectivamente, se hubiesen recibido a su entera satisfacción.

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8.

En el ejercicio de sus presupuestos de egresos aprobados, los titulares y coordinadores administrativos de las Dependencias y Entidades, serán directamente responsables de que se cumplan las disposiciones legales aplicables en materia de gasto público y deberán apegarse a los siguientes lineamientos: I. Ejercer los recursos de conformidad con su Calendario Presupuestal, llevando un estricto control de las disponibilidades presupuestarias; II. Observar las disposiciones de racionalidad y austeridad que establezcan la Secretaría y la Comisión Gasto-Financiamiento del Gobierno del Estado; III. Justificar toda erogación, entendiendo como justificación a las disposiciones y documentos que determinen la obligación de hacer un pago, tales como: contratos, facturas, recibos, convenios, acuerdos o presupuestos de obra; IV. Ejercer el presupuesto con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas presupuestales del Clasificador; V. Que la documentación no presente tachaduras ni enmendaduras y que cuente con el sello del almacén de la Dependencia o Entidad en el documento fiscal que acredite la adquisición o compra de bienes y, en el caso de servicios, contener el sello de la unidad responsable de la Dependencia o Entidad que reciba el servicio; VI. Glosar, registrar, organizar y custodiar la documentación comprobatoria de gasto, la cual será soporte de las erogaciones realizadas con cargo al Presupuesto de Egresos, entendiendo como comprobantes los documentos que acrediten la entrega de mercancía, la prestación de los servicios o la ejecución de los trabajos contratados, así como los que demuestren la entrega del importe correspondiente, tales como facturas y/o recibos que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29 “A” del Código Fiscal de la Federación y resoluciones de las misceláneas fiscales vigentes, contando para ello con 5 días hábiles, a partir de la recepción de la documentación, para tramitar los pagos que sean procedentes o en su caso, elaborar el volante de devolución; VII. Observar, como regla general, que la documentación comprobatoria reúna los siguientes requisitos: a)

Clave Presupuestal que se afecta;

b)

Los documentos comprobatorios del gasto deberán ser expedidos a nombre del Gobierno del Estado de Puebla tratándose de las Dependencias y, en el caso de las Entidades a nombre de aquélla que realizó el gasto; y

c)

Tratándose de notas-facturas por compras en tiendas de autoservicio, éstas deberán venir siempre acompañadas del ticket de compra y solamente se omitirá éste cuando las facturas presenten el desglose de los artículos, cantidades y montos.

VIII. Abstenerse de contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos públicos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos que prevé la Ley de Egresos; IX. Las Dependencias enterarán mensualmente a la Secretaría, el importe total de los rendimientos financieros que generen los recursos públicos estatales que tengan invertidos en cualquier tipo de cuenta productiva;

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X. Verificar la existencia de Suficiencia Presupuestaria cuando, por exigencias de los compromisos asumidos, se requiera una ampliación presupuestal; XI. Cumplir veraz y oportunamente con los requerimientos de información presupuestaria y financiera que solicite la Secretaría; XII. El plazo para realizar la comprobación de gastos no deberá exceder de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de los recursos públicos. Para el caso de gastos a comprobar en los cuales se requiera de una escritura pública, dado que el tiempo de trámite rebasa el término al que se refiere la presente fracción, la Dependencia o Entidad ejecutora responsable deberá darle seguimiento e informar mensualmente la situación que guarden los trámites de indemnización, afectación, compra-venta de bienes inmuebles y demás similares en los que el Gobierno del Estado sea parte; XIII. En atención a su propia naturaleza, la Secretaría efectuará el pago correspondiente de cualquier documento que implique obligación de pago para el Gobierno del Estado, realizando la afectación presupuestal, el pago y el registro contable, con sustento en el propio documento, ejerciendo el presupuesto que corresponda; y XIV. Presentar ante la Dirección de Contabilidad, cuando sea procedente, el Documento Múltiple de Reintegro debidamente requisitado, de acuerdo al siguiente procedimiento:

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a)

Se elabora en cinco tantos y deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el mismo, siendo responsabilidad de las Dependencias y Entidades que lo elaboran que los reintegros sean aplicados a los programas y conceptos correspondientes;

b)

Se presenta ante la Dirección de Contabilidad, para ser validado por la Subdirección de Glosa de Gasto de Inversión y Ramo General 33 o por la Subdirección de Glosa de Gasto Corriente, según sea el caso;

c)

Una vez validado, se presentará en la Dirección de Tesorería para realizar el pago, obtener el sello y recibo de pago; posteriormente se entregará una copia del acuse sellado y del recibo a la Subdirección de Contabilidad, Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto y Dirección de Inversiones Públicas;

d)

La Dirección de Tesorería, por ningún motivo podrá recibir reintegro alguno si no se presenta dicho Documento debidamente validado; y

e)

Los formatos que no cumplan con los requisitos establecidos para los reintegros correspondientes, se aplicarán contablemente al concepto de recursos públicos extraordinarios, quedando bajo la responsabilidad de quien los presenta la correcta aplicación de los mismos.

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9.

Los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos se realizarán por las propias Dependencias y Entidades, a través de sus Coordinaciones Administrativas, por la Dirección de Tesorería o, en su caso, por los bancos corresponsales autorizados por la misma.

10.

La Secretaría, a través de sus áreas competentes, atenderá las solicitudes y consultas que en materia presupuestal formulen las Dependencias y Entidades. En forma enunciativa, más no limitativa, se establece lo siguiente: I. La Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto atenderá todo lo relacionado con el ejercicio de los recursos públicos en el marco de la política estatal de gasto público; II. La Dirección de Inversiones Públicas determinará la viabilidad de las propuestas de programas y proyectos de inversión pública; III. La Dirección de Recursos Humanos atenderá todo lo concerniente al ejercicio de los recursos públicos por concepto de servicios personales; y IV. La Dirección de Contabilidad atenderá todo lo relacionado con el sistema de contabilidad gubernamental, trámite para pagos e integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado.

11.

Para dar respuesta a las solicitudes de recursos públicos, éstas deberán tramitarse ante la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto y cumplir con los requisitos correspondientes previstos en este ordenamiento, incluyendo en su caso, la información específica solicitada en términos de las disposiciones aplicables.

12.

Durante el ejercicio fiscal, las Dependencias y Entidades dirigirán sus acciones hacia el logro de las metas previstas en sus respectivos programas operativos anuales, ajustándose a las disposiciones contenidas en los diversos ordenamientos jurídicos vigentes en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público, así como a las circulares y demás lineamientos que para el efecto emita la Secretaría.

13.

Para cubrir los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán solicitar el pasivo correspondiente y cumplir los siguientes requisitos: I. Que a la fecha de corte para el cierre del ejercicio fiscal, se encuentren debidamente contabilizados en la Dirección de Contabilidad; II. Que exista disponibilidad presupuestaria para esos compromisos, y III. Presentar la documentación soporte de la solicitud del pasivo tal como pedido, requisición, fallo de adjudicación y contrato, entre otra. En caso de que deba realizarse el pago de adeudos provenientes de ejercicios fiscales anteriores, que no se encuentren en el supuesto señalado en la fracción II de este numeral, los montos requeridos se solventarán con cargo al Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio presupuestal en curso del ejecutor de gasto que deba cubrir el adeudo. Las Dependencias y Entidades Apoyadas que tengan dados de alta pasivos deberán ejercerlos

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durante los primeros 45 días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.

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14.

Los pagos o aportaciones que la Secretaría realice al patrimonio de un fideicomiso, con cargo al Presupuesto de Egresos aprobado de las Dependencias o Entidades participantes, serán depositados directamente en la cuenta que se haya aperturado para tal fin. Por ningún motivo dichos pagos o aportaciones podrán ser entregados a la Dependencia, Entidad o cualquier otra persona física o moral que esté relacionada con el manejo y la operación del fideicomiso.

15.

Con el fin de que las Dependencias y Entidades cumplan con las disposiciones presupuestales en los plazos y formas establecidos para la gestión y trámite de los documentos presupuestales, la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, a partir del mes de septiembre del ejercicio fiscal correspondiente, podrá expedir el oficio circular que determine la fecha límite para el cierre del ejercicio presupuestal.

Sección II Calendarización de Recursos Autorizados 16.

El ejercicio de los recursos se efectuará con base en los calendarios presupuestales autorizados por la Secretaría, los cuales tendrán las características siguientes: I. Serán anuales con base mensual y deberán ser compatibles las estimaciones de avance con los requerimientos periódicos de recursos públicos; II. Deberán considerar las necesidades de pago, en función de los compromisos a contraer. Para tal efecto se deberá tomar en cuenta la diferencia que existe entre las fechas de celebración de los compromisos y las de realización de los pagos; y III. Que los recursos públicos a comprometer presenten una estructura acorde a la estacionalidad de los ingresos públicos, aplicando las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría. Sólo podrán ser adecuados por la Secretaría, a través de la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto, en casos debidamente justificados, con base en los presupuestos correspondientes y de acuerdo a la normatividad aplicable.

17.

La Secretaría, por conducto de la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto, comunicará a las Dependencias y Entidades Apoyadas, durante los primeros veinte días naturales del ejercicio presupuestal correspondiente, las asignaciones presupuestales, así como los calendarios presupuestales respectivos.

18.

La calendarización del capítulo 1000 “Servicios Personales” será mensual tomando como base la plantilla de personal autorizada para cada Dependencia o Entidad Apoyada.

19.

Aquellas partidas presupuestales tales como combustibles, energía eléctrica, telefonía celular, servicio telefónico y otras que por su naturaleza deban calendarizarse en doceavas partes, podrán prorratearse para su pago.

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Asimismo, la Secretaría podrá calendarizar aquellos conceptos indispensables de gasto que requieran ser afectados durante el primer mes o bimestre del año, tales como arrendamiento de edificios y locales; arrendamiento de maquinaria y equipo; seguros personales y patrimoniales, entre otras partidas de gasto.

20.

La calendarización de recursos públicos estatales para inversión pública será determinada por la Secretaría.

Sección III Adecuaciones Presupuestarias 21.

La Secretaría está facultada para que durante el ejercicio fiscal pueda realizar las adecuaciones presupuestarias que impliquen modificar las estructuras programática y financiera del Presupuesto de Egresos, así como a los calendarios presupuestales respectivos de los recursos públicos asignados a las Dependencias y Entidades sujetas a control presupuestal por parte de ésta.

22.

La Secretaría podrá realizar adecuaciones al Presupuesto de Egresos aprobado de las Dependencias y Entidades Apoyadas para afrontar las contingencias que afecten la disponibilidad presupuestaria del Gobierno del Estado, observando para ello lo previsto en la Ley de Egresos. Estas medidas extraordinarias se comunicarán con oportunidad.

23.

Las Dependencias, Entidades y demás ejecutores de gasto que requieran de recursos públicos adicionales a su Presupuesto de Egresos aprobado, deberán remitir oficio de solicitud a la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto, para su trámite correspondiente, en los términos que prevé la Ley de Egresos.

Sección IV Control del Ejercicio del Presupuesto 24.

Las Dependencias y Entidades que ejerzan Gastos de Operación e Inversión serán responsables de observar lo estipulado en las leyes, normas y lineamientos aplicables, así como en los oficios y circulares que emitan la Comisión Gasto Financiamiento, la Secretaría y la SEDECAP, con referencia al control en el ámbito de sus respectivas competencias, para el ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, dará seguimiento a la aplicación del Gasto de Operación y al avance físico-financiero de las obras financiadas con Gasto de Inversión que se realicen dentro de los programas de inversión estatal y federal concertados.

25.

20

Tratándose de gasto centralizado las Dependencias y unidades responsables de la Secretaría deberán conservar, en forma ordenada y sistemática, copia de toda la documentación comprobatoria de los actos, contratos, adquisiciones y arrendamientos realizados, remitiendo la documentación original a la Dirección de Contabilidad. En aquellos casos en que exista previo acuerdo por escrito de la Secretaría, la Dependencia ejecutora del gasto podrá conservar el

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original de la documentación comprobatoria.

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Tratándose de gasto descentralizado las Dependencias deberán conservar, en forma ordenada y sistemática, toda la documentación original comprobatoria de los actos, contratos, adquisiciones y arrendamientos realizados. La conservación de la documentación deberá ser cuando menos por el periodo que establezcan las disposiciones legales aplicables, contado a partir de la fecha de su recepción. La Secretaría podrá emitir criterios o lineamientos sobre esta materia.

26.

Las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de su Presupuesto de Egresos aprobado deberán utilizar como instrumento de registro, control y seguimiento la Clave Presupuestal, misma que es formulada por la Secretaría para: I.

Sistematizar la información del Presupuesto de Egresos de acuerdo con las clasificaciones adoptadas para tal fin;

II.

Vincular las asignaciones presupuestales con la realización de los programas y el cumplimiento de sus metas;

III.

Identificar el origen de los recursos públicos; y

IV.

Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto, observando que los elementos de la Clave Presupuestal se integren de acuerdo a la Estructura Programática autorizada y su ejercicio se apegue a las disposiciones que en la materia emita la Secretaría.

27.

Las Dependencias y Entidades al ejercer recursos públicos asignados a Gastos de Operación e Inversión deberán hacerlo en apego a las disposiciones legales aplicables en la materia, estando sujetas a las supervisiones y auditorías que, en el ejercicio de sus facultades, practique la SEDECAP.

28.

Los servidores públicos, los contratistas y los proveedores están obligados a presentar todos los datos e informes que les requiera la SEDECAP en la realización de supervisiones y auditorías.

29.

Las Dependencias y Entidades son responsables de informar sobre los actos, contratos, adquisiciones y arrendamientos que hayan realizado en materia de Gasto de Operación e Inversión, en los términos y formas que, en el ámbito de sus atribuciones establezca la SEDECAP.

Sección V Ahorros y Economías 30.

22

La Secretaría concentrará los Ahorros y Economías Presupuestarias, así como los saldos que al cierre del ejercicio fiscal no se ejerzan o devenguen. Para tal caso, las Dependencias y Entidades deberán reintegrar a la Secretaría los recursos públicos no ejercidos dentro de los primeros quince días naturales del siguiente ejercicio fiscal.

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31.

En los casos previstos en las disposiciones legales correspondientes, la Secretaría podrá reducir de los presupuestos aprobados las disponibilidades presupuestarias que generen mensualmente las Dependencias y Entidades, con base en los calendarios presupuestales aprobados.

32.

La Secretaría dispondrá de los recursos públicos a que se refiere el numeral anterior o reasignarlos al financiamiento de otros programas o proyectos. En el caso de que los ejecutores de gasto requieran disponer de estos recursos, deberán solicitar autorización a la Secretaría para aplicarlos a sus programas y proyectos. Toda solicitud deberá estar plenamente justificada y la Secretaría, previo análisis, tramitará lo conducente.

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CAPÍTULO II SERVICIOS PERSONALES

12

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Sección Única 33.

El ejercicio del Presupuesto de Egresos por concepto de servicios personales se sustentará en: I.

Constancias de Nombramiento;

II.

Contratos de listas de raya de trabajadores temporales;

III.

Contratos de prestación de servicios por honorarios; y

IV.

Contratos colectivos y condiciones generales de trabajo.

34.

La Secretaría operará centralmente los recursos públicos del capítulo de Servicios Personales, con cargo a los presupuestos de egresos aprobados a cada una de las Dependencias.

35.

Las Dependencias y Entidades que operen servicios personales se sujetarán a las disposiciones que en esta materia emita la Secretaría, quedando obligadas a proporcionar a ésta la información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que la misma determine.

36.

Las Dependencias y Entidades efectuarán el pago de remuneraciones al personal de base, confianza, honorarios, honorarios asimilados a salarios y los incluidos en listas de raya, mediante el Sistema Bancario de Remuneraciones, en dos formas: I.

Pago a través de cheque nominativo; o

II.

Nómina electrónica a través de tarjeta de débito.

37.

La Secretaría no efectuará la reexpedición de un cheque nominativo por concepto de sueldos, salarios u otra prestación derivada de un servicio al Gobierno del Estado, si el mismo no fue cobrado dentro del plazo de un año contado posterior a su emisión. Por consiguiente dichos recursos se registrarán como Economías Presupuestarias para el Estado.

38.

El ejercicio de los recursos públicos asignados al pago de las remuneraciones complementarias que se otorgan al personal de las Dependencias y Entidades con cargo al Presupuesto de Egresos se sujetará a los lineamientos que para tal efecto se establecen en este Capítulo.

39.

Al personal debidamente designado y dado de alta como trabajador, se le deberá pagar, a más tardar, a los treinta días hábiles a partir de la fecha de inicio de la prestación de sus servicios. Lo anterior se llevará a cabo de acuerdo al calendario de emisión de nóminas previamente establecido por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría.

40.

El ejercicio de los recursos públicos asignados al pago de las remuneraciones complementarias o compensación que se otorgan al personal de las Dependencias será centralizado y administrado por la Secretaría y sujeto a disposiciones de racionalidad y austeridad. Los pagos por concepto de remuneraciones complementarias o compensación que se realicen al personal de las Entidades, se apegarán al Tabulador de Remuneraciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y de las Entidades Paraestatales aprobado.

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41.

Corresponde a la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto tramitar las afectaciones presupuestales relacionadas con las remuneraciones complementarias que se otorga al personal de las Dependencias y Entidades.

42.

La Programación-Presupuestación de las remuneraciones complementarias que se otorga al personal de las Dependencias y Entidades para cada ejercicio fiscal, se realizará conforme a la estructura orgánica y plantilla de personal presentada y validada por las Dependencias y Entidades y autorizada por la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto.

43.

En los primeros diez días naturales del mes de enero de cada ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades presentarán a la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto un listado general, en forma impresa y en medio magnético, de los servidores públicos que reciban remuneraciones complementarias, a fin de conciliarla con la información que sirvió de base en la elaboración del Presupuesto de Egresos. La Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto realizará conciliaciones semestrales o cuando a su juicio lo considere pertinente, a fin de dar seguimiento al ejercicio de estos recursos.

44.

Las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Secretaría, la información necesaria para ejercer los recursos públicos asignados a la partida de gasto correspondiente y realizar el pago de las remuneraciones complementarias respectivas observando lo siguiente: I.

Los titulares de las áreas administrativas deberán informar a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría, las altas y bajas de personal conforme a los procedimientos establecidos y en el caso de que la plaza cuente con recursos públicos asignados para remuneraciones complementarias, deberán adicionalmente informar de estos movimientos a la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto, durante los primeros siete días naturales de cada quincena; Para la emisión de pagos por remuneraciones complementarias, es requisito previo que la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría realice el alta correspondiente en el Sistema de Nómina de la misma;

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II.

Durante el ejercicio presupuestal respectivo, la Secretaría no tramitará solicitudes de modificaciones que incrementen el importe de la asignación para remuneraciones complementarias que se otorgan a un servidor público, salvo los casos que excepcionalmente autorice la misma a través de sus áreas competentes;

III.

Cuando un servidor público cause baja, será improcedente redistribuir la asignación correspondiente entre otros servidores públicos. No obstante, la Secretaría podrá llevar a cabo Adecuaciones Presupuestarias a estas percepciones por razones plenamente justificadas;

IV.

La Secretaría efectuará preferentemente pagos por altas o modificaciones a las que alude la fracción I de este numeral, con efectos retroactivos de 15 días naturales o bien, podrá ser mayor por razones justificadas, debiendo observarse el término establecido en la fracción I del numeral 64;

V.

Si la información es recibida extemporáneamente, el pago de las remuneraciones correspondientes será realizado en la siguiente emisión de pago; y

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VI.

El pago de las remuneraciones complementarias se efectuará de conformidad con el calendario establecido por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría, mediante depósito bancario en aquellos casos en que los servidores públicos cuenten con tarjeta de débito bancaria para el pago de nómina; y a través del pagador habilitado designado para este fin, a los que no cuenten con este servicio mediante el libramiento del cheque correspondiente. En el mes de diciembre, se realizará el pago de la asignación mensual en una sola exhibición en la primera quincena de dicho mes.

45.

El Titular de la Dependencia o Entidad o el servidor público en quien se delegue esta función, vigilará que estas asignaciones se apeguen a los límites establecidos por la Secretaría en el Tabulador de Remuneraciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y de las Entidades Paraestatales aprobado y será responsable de los pagos que indebidamente se realicen derivados de las bajas de personal no comunicadas con oportunidad, así como del reintegro de los recursos. A partir de la fecha en que la Dependencia, a través del pagador habilitado, recoja la nómina respectiva, contará con cinco días hábiles para hacer cualquier aclaración que de origen a observaciones. De lo contrario los errores u omisiones en dicho documento serán responsabilidad del Titular del área administrativa de la Dependencia o Entidad.

46.

La Secretaría podrá efectuar modificaciones a las políticas, normas y lineamientos que regulan el ejercicio de las asignaciones relacionadas con las remuneraciones complementarias que se otorgan al personal de las Dependencias y Entidades, comunicando cualquier modificación por los medios establecidos.

47.

En los casos en que la Secretaría, a petición de la parte interesada y por razones técnicas opere la administración de las remuneraciones complementarias de los servidores públicos que laboran para los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, éstos deberán sujetarse a las políticas y procedimientos generales que establezca la Secretaría.

48.

Los titulares de los Poderes o servidor público en quien se delegue esta función, vigilarán que estas asignaciones se apeguen a los límites establecidos por la Secretaría en los tabuladores de sueldos respectivos y serán responsables de los pagos que indebidamente se realicen derivados de las bajas de personal no comunicadas con oportunidad, así como del reintegro de los recursos.

49.

La Secretaría, realizará los pagos por concepto de servicios personales sujetándose al Tabulador de Remuneraciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y de las Entidades Paraestatales aprobado. Asimismo, podrá modificar las percepciones de los puestos tomando en consideración las revisiones salariales en los términos de las disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita la Secretaría. Además, establecerá los criterios conforme a los cuales cada Entidad deberá formular su propio tabulador de sueldos.

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50.

Las remuneraciones de los trabajadores de las Dependencias y Entidades se apegarán estrictamente a los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal establecidos en el Tabulador de Remuneraciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y de las Entidades Paraestatales aprobado. En caso de no ser así, la Secretaría podrá modificar y ajustar las remuneraciones de los servidores públicos de las Dependencias y Entidades en estricto cumplimiento del referido tabulador.

51.

La Secretaría, con base en las nóminas y con cargo al Presupuesto de Egresos, tendrá la obligación de calcular, retener y enterar los importes por concepto de contribuciones, aportaciones, cuotas, primas y descuentos a favor de los Gobiernos Federal y Estatal, así como aquellas retenciones legales y contractuales derivadas de las relaciones laborales.

52.

El pago de aguinaldo será el equivalente a cuarenta y seis días del sueldo diario que reciba el Trabajador al servicio del Gobierno del Estado por concepto de un año de servicio laborado, o en su caso, a la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente laborado. El pago del aguinaldo de las remuneraciones complementarias o compensación será el equivalente a cuarenta y seis días de la compensación diaria que reciba el Trabajador al servicio del Gobierno del Estado, por concepto de un año de servicio laborado o, en su caso, a la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente laborado. Se pagará en una sola exhibición en la primera quincena del mes de diciembre del año que corresponda y cualquier asunto relacionado con dicha gratificación se determinará con base en la normatividad establecida para el pago del aguinaldo del sueldo.

53.

El cálculo del aguinaldo se obtendrá con base en los días trabajados y el sueldo diario, incluyéndose la cantidad que se cubra por las demás remuneraciones que conforme al régimen de contratación correspondan. El pago de esta prestación o de su parte proporcional por el tiempo laborado, se efectuará de la siguiente forma: I. Para el personal activo, se pagará en dos tantos iguales, uno en la primera quincena del mes de diciembre del año que corresponda y otro en la primera quincena de enero del siguiente ejercicio fiscal; II. Cuando el Trabajador al servicio del Gobierno del Estado cambie de plaza o puesto de adscripción, sin que exista interrupción de labores, el aguinaldo se le cubrirá tomando como referencia el sueldo que reciba en la plaza o puesto en que se encuentre trabajando; III. En caso de interrupción de labores, se cubrirá el aguinaldo en partes proporcionales al tiempo de trabajo efectivo laborado o remunerado por el Gobierno del Estado, de acuerdo con las Categorías y puestos del Trabajador, en un sólo pago en el mes de diciembre del año que corresponda; IV. Cuando un Trabajador tenga dos o más empleos en el Gobierno del Estado, el aguinaldo o su parte proporcional por el tiempo laborado y legalmente remunerado se cubrirá en cada uno de ellos, atendiendo a las reglas aplicables, siempre y cuando dichos empleos sean compatibles según las normas vigentes que rigen la materia; y V. En los casos en que por resolución judicial se otorguen a acreedores alimentarios parte de

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las percepciones de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, el aguinaldo o su parte proporcional se distribuirá entre los beneficiarios y sus acreedores alimentarios en la misma forma y proporción ordenada por la autoridad judicial.

54.

El pago de aguinaldo o su parte proporcional, se hará directamente a los interesados que estén laborando para el Gobierno del Estado, en la misma forma por la que se les cubran sus remuneraciones ordinarias.

55.

A los trabajadores del Gobierno del Estado que se encuentren disfrutando de licencia sin goce de sueldo, se les deberá cubrir el aguinaldo, en proporción al tiempo efectivamente laborado y remunerado por el Gobierno del Estado, en un sólo pago en el mes de diciembre del año que corresponda. Este concepto se pagará previa solicitud del interesado.

56.

Para efectos del pago de aguinaldo o su parte proporcional, las licencias con goce de sueldo deberán computarse como tiempo efectivamente trabajado.

57.

En caso de baja por fallecimiento del Trabajador al servicio del Gobierno del Estado, el aguinaldo o su parte proporcional, se cubrirá a los beneficiarios debidamente acreditados en forma proporcional al tiempo trabajado o legalmente remunerado y tomando como base su último sueldo.

58.

El pago de la parte proporcional de aguinaldo al Trabajador que haya causado baja por renuncia o cese antes de la fecha de pago, deberá ser solicitado a la Secretaría y para tal efecto deberá presentar: I. Copia del último talón de pago; II. Acuerdo de baja de la plaza de la cual se solicita dicho pago; III. En caso de que el solicitante no pueda cobrar personalmente este beneficio, podrá designar mediante carta poder, a un apoderado para que recoja en su nombre el cheque correspondiente; y IV. Este trámite podrá llevarse a cabo siempre y cuando no exista conflicto de intereses para el cobro respectivo.

59.

La acción para reclamar el pago de aguinaldo o la parte proporcional de éste, en los casos procedentes, prescribirá en un año contado a partir de la fecha de término de la relación laboral.

60.

El Gobierno del Estado otorgará a sus trabajadoras en estado de gravidez, cuarenta y cinco días naturales de descanso anteriores a la fecha esperada del alumbramiento y otro plazo igual inmediatamente después del parto con goce de sueldo íntegro. Para tal efecto, la interesada deberá presentar el certificado expedido por el personal médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Puebla o podrá presentar certificado expedido por cualquier institución pública de salud o por el médico particular de la interesada y de considerarlo necesario, el Gobierno del Estado solicitará por su cuenta la opinión y valoración de la institución médica que él determine.

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61.

El Trabajador de base y confianza al servicio del Gobierno del Estado, a partir de que haya cumplido con un año laborado sin interrupción, disfrutará de una prima vacacional de doce días sobre el sueldo nominal que le corresponda. Este concepto se cubrirá en dos tantos iguales, uno en la primera quincena de mayo y otro en la primera quincena de diciembre. El Trabajador que haya adquirido este derecho y cuya relación laboral se termine antes de que se cumpla nuevamente el plazo anual, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional al tiempo laborado.

62.

Los incentivos que de acuerdo con la Ley de Estímulos, Recompensas y Premios a los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado de Puebla, deban otorgarse a los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada, serán instrumentados por la Secretaría.

63.

Las Dependencias y Entidades para operar los movimientos de bajas, altas, permisos y promociones del personal adscrito a sus diferentes unidades administrativas, deberán observar los siguientes lineamientos: I. Las altas de personal se deberán efectuar los días primero y dieciséis del mes que corresponda; II. Los pagos por altas de personal con efectos retroactivos, preferentemente se cubrirán hasta por quince días naturales; y III. Las renuncias deberán presentarse en el momento en que se originen.

64.

Para efectos de realizar un Nombramiento o celebrar un contrato deberá observarse por parte de las áreas administrativas correspondientes, lo siguiente: I. Que la plaza a cubrir haya estado vacante por lo menos 45 días naturales y se encuentre considerada en el Presupuesto de Egresos; II. Que la Clave Presupuestal y la adscripción sean las correctas; III. Que se señale en el movimiento de personal, además del nombre del Trabajador sustituido, su número de expediente y la fecha en que dejó de prestar sus servicios; IV. Que el movimiento de personal sea suscrito por el Titular de la Dependencia o Entidad, o bien, por el servidor público que haya sido designado para tales efectos previo acuerdo; y V. Que ninguna persona comience a prestar sus servicios hasta en tanto le sea expedido el Nombramiento o suscrito el contrato correspondiente.

65.

Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, serán dados de baja del sistema de pago de nómina, sin responsabilidad para el mismo, en los casos que determinan los artículos 47 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

66.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría y en su caso, de las Entidades, podrá llevar a cabo programas de retiro voluntario, con el fin de racionalizar su estructura orgánica, sin afectar el ejercicio de las atribuciones ni el desarrollo de las actividades que por disposición de Ley, Decretos de Creación o Reglamentos Interiores les competan.

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67.

Una vez que la Dependencia o Entidad haya obtenido de la SEDECAP la autorización para modificar su estructura orgánica vigente e implique recursos adicionales a su presupuesto asignado, la Secretaría determinará si existe o no Suficiencia Presupuestaria para cubrir las erogaciones correspondientes, debiendo notificar a la Dependencia o Entidad la resolución correspondiente.

68.

La conversión de plazas y la recategorización de puestos se harán previa autorización por escrito de la Secretaría a través de la Dirección de Recursos Humanos y la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

69.

Las modificaciones de estructuras orgánicas y ocupacionales, la creación y conversión de plazas, así como la recategorización de puestos, surtirán efectos presupuestalmente a partir de la fecha en que la SEDECAP comunique a la Secretaría la autorización y registro correspondiente a dichos movimientos. La ocupación de plazas deberá realizarse únicamente cuando se cuente con la autorización presupuestaria de la Secretaría, atendiendo lo dispuesto por la fracción I del numeral 64 del Manual.

70.

La Secretaría, sin detrimento de las facultades que en esta materia tenga la SEDECAP, sólo autorizará la Suficiencia Presupuestaria para creación de plazas cuando: I.

No existan plazas vacantes en la Dependencia o Entidad solicitante;

II.

Sean estrictamente indispensables para la consecución de los objetivos institucionales;

III.

Se deban realizar nuevas actividades o se vuelvan más complejas las ya existentes;

IV.

Se justifique que los requerimientos no pueden ser atendidos reubicando o traspasando plazas existentes con movimientos compensados;

V.

A la Dependencia o Entidad les sean conferidas nuevas facultades o se modifiquen aquellas que ya les son propias;

VI.

Por disposición de la autoridad competente se creen, supriman o fusionen Dependencias y/o Entidades; y

VII.

Sea resultado de un proyecto de mejoramiento en la calidad de los servicios públicos.

71.

Si un extrabajador presenta una demanda en contra del Gobierno del Estado, no podrá ser contratado nuevamente por ninguna Dependencia o Entidad mientras no se resuelva el conflicto de intereses.

72.

La Dependencia o Entidad que solicite a la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto autorización presupuestal para cubrir el pago derivado de un juicio laboral deberá acompañar a dicha solicitud la constancia que acredite el pago con motivo del finiquito laboral y/o del cumplimiento del laudo, debiendo especificar el servidor público que lo efectuó, cuáles fueron los conceptos que se cubrieron y el monto, anexando la documentación que lo acredite.

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73.

En los casos en que un trabajador demande al Gobierno del Estado y al mismo tiempo continúe laborando para el mismo en otra Dependencia, deberá buscarse la solución del conflicto, mediante la conciliación de intereses entre las partes.

74.

En los casos en que se pretenda contratar a personas que hayan sido liquidadas por el Gobierno del Estado, previo a su contratación, se deberá verificar que el motivo por el cual se terminó la relación laboral tenida con anterioridad entre aquellas y éste no constituya un impedimento legal para prestar nuevamente sus servicios en la Administración Pública.

75.

Las Entidades que operen servicios personales, se sujetarán a las disposiciones del presente capítulo y a aquellas que adicionalmente emita la Secretaría en esta materia, en lo que no se oponga a las disposiciones legales reglamentarias y normativas que las rigen, quedando obligadas a proporcionarle la información actualizada con respecto al gasto, en la forma y términos que la misma determine. De igual forma, los titulares de las Entidades serán responsables de la correcta administración de los recursos humanos y de los recursos públicos que les sean entregados, previa autorización de sus Órganos de Gobierno y de la Secretaría.

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CAPÍTULO III GASTO DE OPERACIÓN

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Sección I Gasto de Operación 76.

Las erogaciones por concepto de Gasto de Operación se registran en las partidas que corresponden a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” del Clasificador.

77.

Las disposiciones del presente capítulo deben ser aplicadas por las Entidades para el ejercicio de sus recursos asignados a Gasto de Operación en lo que no contravenga a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que las rigen.

78.

Para que las Dependencias y Entidades realicen erogaciones por concepto de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios con recursos públicos estatales deberán apegarse a las disposiciones contenidas en las Leyes de Adquisiciones y de Egresos y demás disposiciones legales aplicables, así como contar con Suficiencia Presupuestaria en las partidas correspondientes y, en los casos en que proceda, con el Oficio de Autorización emitido por la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto. Cuando las erogaciones involucren recursos públicos federales se observarán las disposiciones federales legales correspondientes.

79.

Con la finalidad de eficientar la aplicación del gasto destinado a cubrir la adquisición de bienes y la contratación de servicios, las Dependencias y Entidades deberán contratarlos con aquel proveedor que les proporcione los mayores beneficios en cuanto a condiciones, calidad y costo.

80.

Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, preferentemente deberán realizarse a través del área competente de la Secretaría, por lo que las unidades responsables de las Dependencias y Entidades deberán prever la realización de compras consolidadas como medida de ahorro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

81.

Para el pago a proveedores las Dependencias y Entidades se apegarán a lo estipulado en los contratos respectivos y deberán realizarlo en un plazo no mayor de 45 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios indicados en los términos del contrato, debiendo observar además lo dispuesto en la Ley aplicable a la materia.

82.

En aquellos casos en que las Dependencias y Entidades tengan que hacer anticipos, deberán acatar lo que para el efecto prevé la Ley de Adquisiciones.

83.

Toda compra o arrendamiento de bienes y contratación de servicios relacionados con tecnologías de la información que requieran realizar las Dependencias y Entidades, deberá contar previamente con el dictamen técnico correspondiente expedido por la Dirección de Normatividad Informática de la Secretaría.

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84.

La Secretaría dará a conocer, durante el mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente, los montos máximos autorizados por nivel jerárquico para consumo de telefonía celular para la Administración Pública Estatal, los cuales serán de observancia general.

85.

La Secretaría, para un control más eficiente del Gasto de Operación que ejercen las Dependencias lo ha clasificado en centralizado y descentralizado. El gasto centralizado es la medida administrativa mediante la cual la Secretaría, a solicitud de las Dependencias, compromete recursos públicos, de manera directa, conforme a la disponibilidad presupuestaria de las mismas, realizando el trabajo administrativo de autorizar, liberar y en los casos que proceda adquirir y contratar los bienes y servicios, efectuando el pago correspondiente y resguardando la documentación comprobatoria. El gasto descentralizado es la medida administrativa mediante la cual a los ejecutores de gasto de las Dependencias se les delegan atribuciones para administrar y ejercer los recursos públicos que se les asignan en su Presupuesto de Egresos aprobado, haciéndolos responsables de su correcta aplicación y de conservar la documentación comprobatoria, reservándose la Secretaría la facultad de establecer las restricciones que considere procedentes al ejercicio de las partidas de este tipo de gasto.

Sección II Gasto Centralizado 86.

Las partidas de gasto de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” del Clasificador, que la Secretaría ha determinado mantener sujetas a un manejo centralizado son las siguientes:

Capítulo

PARTIDA

PARTIDAS CENTRALIZADAS DESCRIPCIÓN "Materiales y Suministros"

2000 2601

Combustibles "Servicios Generales"

3000

36

3103

Servicio Telefónico

3104

Servicio de Energía Eléctrica

3150

Contratación de Líneas Telefónicas

3151

Contratación de Energía Eléctrica

3152

Servicio de Telefonía Celular, Radiocomunicación y Radiolocalización

3201

Arrendamiento de Edificios y Locales

3301

Asesoría

3304

Estudios e Investigaciones

3305

Capacitación

3403

Servicios Bancarios y Financieros

3404

Seguros de Bienes Patrimoniales

3414

Gastos Inherentes a la Recaudación en Campo

3453

Proyectos para Prestación de Servicios

3601

Gastos de Promoción de la Imagen Institucional

3602

Impresiones Oficiales

3605

Otros Gastos de Difusión e Información

3806

Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos

3810

Gastos de Representación

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La Secretaría, con fines administrativos y en ejercicio de sus atribuciones, podrá descentralizar a las Dependencias cualquiera de las partidas de gasto contenidas en el cuadro anterior o revocar las ya descentralizadas, dando a conocer los lineamientos específicos para su aplicación y comprobación a través de los medios establecidos para tal fin. En este sentido, se ha determinado que diversas partidas, por su impacto en el Gasto de Operación, sean objeto de la aplicación de disposiciones normativas específicas en su administración, con el fin de que su ejercicio sea más eficiente y racional.

87.

Con la finalidad de hacer eficiente la aplicación del gasto destinado a cubrir servicios generales y obtener un trato preferencial por parte de los proveedores de los mismos, la Secretaría realizará centralmente la contratación de líneas telefónicas, partida 3150 y de los seguros de bienes patrimoniales, partida 3404. Las Dependencias deberán solicitar por escrito la contratación de los servicios generales ante la Secretaría, para lo cual la solicitud respectiva deberá contener, entre otros conceptos, la justificación del servicio, la confirmación de Suficiencia Presupuestaria y los demás requisitos que determine la Secretaría a través de sus áreas competentes.

88.

En casos debidamente justificados y con autorización por escrito de la Secretaría, las Dependencias podrán realizar Adecuaciones Presupuestarias internas de recursos públicos a las partidas servicio telefónico y contratación de líneas telefónicas, sin disminuir los recursos de las mismas, considerando que sólo se tiene presupuestado el pago de las líneas telefónicas existentes.

89.

Para el caso del servicio telefónico convencional, las Dependencias deberán racionalizar su uso, estableciendo disposiciones normativas de control adecuadas para que las llamadas que se realicen, tanto locales como de larga distancia, sean las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, deberán restringir las llamadas a teléfonos celulares estableciendo los controles pertinentes.

90.

Los recursos públicos asignados para consumo de telefonía celular se administrarán de acuerdo a los siguientes lineamientos: I.

La Suficiencia Presupuestaria estará determinada en el Presupuesto de Egresos aprobado para la Dependencia y los recursos públicos asignados deberán cubrir las necesidades de comunicación de los servidores públicos autorizados durante el ejercicio fiscal;

II. La partida se afectará a mes vencido y no tendrá movimientos compensados ni ampliaciones líquidas, salvo en el caso de que sea autorizada una nueva línea por la Secretaría o sean modificados los rangos de consumo de este servicio; III. La erogación por concepto de servicios de telefonía celular deberá contar con la autorización previa y por escrito de la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto y no se deberán incluir en esta autorización tarjetas de prepago del Servicio de Telefonía Celular y/o accesorios; IV.

Las Dependencias presentarán al inicio de cada ejercicio fiscal la Relación de Asignación Presupuestal para gasto de telefonía celular, elaborada con base en los montos y rangos autorizados para cada puesto, comunicados por los medios oficiales establecidos para este fin;

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V. Será responsabilidad de las Dependencias considerar en su Presupuesto de Egresos el pago por este servicio para los dos últimos meses del año en la asignación correspondiente al mes de diciembre, con el objeto de prever el pago de noviembre y diciembre; VI. La Secretaría, cuando lo considere necesario, podrá realizar modificaciones a los rangos de consumo autorizados en materia de telefonía celular; y VII. Sólo se autorizará la contratación de un tipo de servicio a un mismo servidor público.

91.

La administración de los servicios de telefonía celular confiere a la Coordinación General de Administración de la Secretaría, las siguientes responsabilidades: I. Realizar la contratación del servicio con la compañía de telefonía que ofrezca las mejores condiciones de servicio y precio; II. Asignar físicamente el aparato de telefonía celular al servidor público que ejerza el puesto al cual se le autorizó su uso y elaborar el resguardo respectivo; III. Suspender la liberación de los recursos correspondientes, cuando se le notifique la conclusión del encargo del servidor público autorizado; y IV. Reasignar el aparato de telefonía celular correspondiente, cuando se designe a un nuevo servidor público para el puesto que tenga autorizado este servicio, verificando que el monto autorizado corresponda a la categoría del servidor público.

92.

Para la correcta administración de los recursos públicos asignados a servicios de telefonía celular la Coordinación Administrativa, tendrá las siguientes responsabilidades: I. Tramitar el Oficio de Autorización para cada aparato de telefonía celular asignado al puesto de los servidores públicos de la Dependencia y crear a cada uno de ellos un expediente individual; II. Notificar a la Secretaría cuando concluya el encargo de un servidor público al que se le haya autorizado este servicio, quedando bajo su custodia el aparato telefónico; III. Hacer del conocimiento de la Secretaría cuando se designe a un nuevo servidor público para el puesto que tenga autorizado este servicio y reasignar el aparato de telefonía celular, cuando así proceda; IV. Dar a conocer a la Coordinación General de Administración, Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto y a la Dirección de Contabilidad de la Secretaría todo movimiento de personal o cambio de número de teléfono celular; y V. Realizar los estudios periódicos de consumo de telefonía celular por aparato y por unidad responsable que le sean requeridos.

93.

El pago de los servicios de telefonía celular a la empresa contratada se efectuará, en forma directa por la Secretaría atendiendo a los siguientes criterios: I. Las Dependencias presentarán a la Dirección de Contabilidad la documentación correspondiente para pago de este servicio, cuando menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del pago, acompañada de las facturas originales que amparen los consumos y de la Relación de Asignación Presupuestaria;

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II. La Relación de Asignación Presupuestaria para gasto por consumo de Servicio de Telefonía Celular, deberá presentarse en original y dos copias, debidamente firmadas por cada uno de los servidores públicos que ejerzan el puesto al cual se autorizó el uso y por el responsable del área administrativa a la que pertenezcan, misma que invariablemente contendrá: a) Los puestos a los cuales se autorizó el uso del servicio de telefonía celular; b) El nombre de los servidores públicos que los ejerzan y la unidad responsable a la que están adscritos; c) El número telefónico asignado; d) El monto autorizado para cada puesto de acuerdo a su jerarquía; y e) La denominación de la empresa que presta el servicio; y III. La Dirección de Contabilidad mensualmente atenderá el trámite de pago del servicio a la empresa contratada hasta por los montos máximos autorizados a cada servidor público y en caso de que se haya excedido este límite, será responsabilidad de la Dependencia realizar lo conducente para que el mismo pague la diferencia que resulte.

94.

A solicitud de las Dependencias, la Dirección de Contabilidad establecerá un pasivo para el siguiente ejercicio fiscal por el importe asignado a cubrir el gasto de la Dependencia en el mes de diciembre del ejercicio en curso, derivado del consumo de telefonía celular.

95.

El pago directo y la facturación respectiva, no podrán justificar erogaciones por concepto de recontratación del servicio ni otros gastos adicionales, razón por la que no se autorizarán erogaciones extraordinarias por estos conceptos.

96.

Con la finalidad de controlar el gasto realizado, la Dirección de Contabilidad deberá conservar la siguiente documentación: I. Copia de la “Relación de Asignación Presupuestal para gasto por el Servicio de Telefonía Celular”; y II. La factura original del servicio de telefonía celular por cada uno de los aparatos autorizados.

97.

La Secretaría, a través de la Dirección de Contabilidad, únicamente tramitará para pago los importes debidamente comprobados y las diferencias entre lo ejercido y lo presupuestado, no serán reasignables ni compensadas para meses subsecuentes.

98.

Para erogar recursos públicos con cargo a la partida 3301 “Asesoría”, las Dependencias deberán observar, además de lo establecido en la Ley de Egresos, lo siguiente: I. Contratar personal especializado en la materia, rama y/o actividad que se pretenda desarrollar; II. Buscar los menores costos posibles que se traduzcan en beneficios económicos para el Gobierno del Estado;

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III. Realizar programas y proyectos prioritarios detonadores del desarrollo económico y social; IV. Elaborar el contrato respectivo, observando la Ley de Adquisiciones, indicando el periodo de duración, monto del contrato, condiciones de pago y cumplimiento del objeto o entrega de los trabajos respectivos; V. Constatar el cumplimiento oportuno de los servicios pactados y, de ser necesario, ejercer los derechos que prevé la legislación para exigir el cumplimiento de los servicios contratados; y VI. Las demás que para el efecto emitan la Secretaría o la SEDECAP. Para el pago por la contratación de estos servicios, deberá presentarse el documento que lo justifique, el recibo de honorarios especificando el monto de la operación con IVA y la retención correspondiente del ISR en forma desglosada. 99.

Las Dependencias podrán cubrir las necesidades de investigaciones, estudios y otros trabajos que se erogan a través de la partida de gasto 3304, cuando el Titular de la Dependencia o a través del servidor público en quién delegue esta responsabilidad, justifique por escrito a la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto su falta de capacidad material y técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Egresos.

100. Las Dependencias deberán reducir al mínimo indispensable las asignaciones destinadas a cubrir costo de los servicios de impartición de cursos de capacitación y en el caso de los que imparte CEDAC, la solicitud respectiva deberá tramitarse ante esa institución por parte de la UDAPI unidad administrativa homologa de cada Dependencia para ser incluida en sus programas disponer de un cupo determinado para acceder a dicho servicio.

el el o y

101. A efecto de cumplir con las políticas de comunicación social y difusión del Gobierno del Estado de Puebla corresponde a la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado coordinar las actividades de contratación de servicios en esta materia, informando a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría los montos que deberá cargar en las partidas 3601 y 3605 de los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y las correspondientes en las Entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Egresos.

Sección III Gasto Descentralizado 102. La Secretaría, con fines administrativos, ha establecido que las partidas de gasto de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” del Clasificador, con excepción de las partidas centralizadas a que hace mención el numeral 86 del Manual se ejerzan atendiendo a la modalidad de gasto descentralizado. Las Dependencias, para ejercer recursos públicos con cargo a las partidas de gasto descentralizado contarán con Suficiencia Presupuestaria en sus respectivos presupuestos de egresos aprobados y podrán aplicarlos directamente, quedando bajo su responsabilidad la correcta administración, el ejercicio y la comprobación del gasto.

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Las unidades responsables de la Secretaría ejercerán sus recursos asignados a gasto de operación de manera centralizada y los trámites de pago se realizarán a través de las áreas pagadoras de la misma. La Secretaría tiene la atribución de aplicar, durante el ejercicio fiscal, medidas administrativas que restrinjan, condicionen o modifiquen el estatus de las referidas partidas de gasto, difundiendo las respectivas disposiciones a través de los medios establecidos para este fin.

103. Los titulares de las Coordinaciones Administrativas, serán directamente responsables del correcto ejercicio, control, registro, glosa y comprobación de los recursos públicos que les hayan sido autorizados en las partidas de gasto descentralizado, debiendo observar, en todo momento, las disposiciones de racionalidad y austeridad que se emitan. 104. La operación presupuestal del gasto descentralizado se llevará a cabo a través del sistema informático diseñado por la Secretaría denominado “Sistema Informático de Registro del Gasto Descentralizado” (SIRGAD) al cual las Dependencias estarán vinculadas a través del equipo de cómputo, previamente seleccionado y adaptado para tal fin. Sobre este particular deberán prever lo siguiente: I. El equipo de cómputo asignado para la operación del SIRGAD no deberá destinarse a fines distintos a los autorizados y no se podrán modificar las características del hardware ni la configuración del software del mismo; y II. Los gastos por concepto de mantenimiento al equipo destinado al SIRGAD deberán cubrirse con cargo al Presupuesto de Egresos aprobado de la Dependencia.

105. La operación del SIRGAD estará a cargo del personal autorizado por la Dependencia denominado usuario, debiendo estar acreditado para tal fin ante la Secretaría. Los usuarios del Sistema podrán ser: I. Super Usuario: es el Coordinador Administrativo o su equivalente de las Dependencias, en quien recae la responsabilidad del uso del sistema y de los movimientos presupuestarios que a través del mismo se realicen. Este funcionario podrá autorizar la designación de otros Super Usuarios con el objeto de hacer eficaz la administración de los recursos, en el entendido de que ello no lo libera de la responsabilidad implícita a su puesto. El Super Usuario designará los equipos de cómputo que deban ser habilitados para operar el sistema; y II. Usuario: es el operador del Sistema designado por el Coordinador Administrativo o su equivalente, quien sólo podrá realizar movimientos en el sistema de una unidad responsable. En casos excepcionales, el Super Usuario podrá autorizar que un Usuario realice movimientos que afecten el Presupuesto de Egresos aprobado de más de una unidad responsable, siempre y cuando previamente cuente con la autorización de la Secretaría. El soporte para el uso y operación del SIRGAD se realizará a través de las asesorías que proporcione la Dirección de Desarrollo de Sistemas de la Secretaría, así como de los lineamientos que en su caso emita la misma para dichos fines.

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106. Para la radicación y ejercicio de los recursos públicos asignados a Gasto de Operación descentralizado, la Dependencia deberá disponer de dos cuentas bancarias: I. La cuenta pagadora presupuestal por medio de la cual afectará en firme el ejercicio de su Presupuesto de Egresos aprobado al ir realizando el pago a proveedores y prestadores de servicios. Para tal efecto, previamente, la Coordinación Administrativa deberá aperturar una cuenta bancaria productiva y mancomunada, notificando por escrito a las Direcciones de Tesorería y de Desarrollo de Sistemas de la Secretaría, el nombre de la institución bancaria, número de sucursal, número de cuenta y número de cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), así como el folio inicial de su chequera de pago; y II. La cuenta para gastos menores y viáticos, que permitirá a la Dependencia, mediante la asignación de fondos con cargo a su Presupuesto de Egresos aprobado, cubrir los gastos inmediatos, no mayores a diez mil pesos por movimiento, así como otorgar recursos a comprobar para viáticos al personal comisionado. En el mes de enero de cada ejercicio fiscal, por única vez, la Secretaría radicará en esta cuenta la cantidad que la Dependencia solicite para cubrir este tipo de pagos tomándola de los recursos correspondientes a su primera ministración de gasto autorizado y la diferencia la radicará en la cuenta pagadora presupuestal. La Dependencia, y en los casos que sea procedente, la Entidad que durante el transcurso del ejercicio fiscal requiera cambiar o dar de alta alguna de las cuentas bancarias anteriormente mencionadas, tendrá que realizar el trámite a que haya lugar ante la Dirección de Tesorería de la Secretaría, debiendo hacerlo del conocimiento del área que corresponda de la Dirección de Contabilidad.

107. La Secretaría, durante el ejercicio fiscal, realizará dos ministraciones al mes, entregándolas preferentemente los días 12 y 24 o al día hábil siguiente, mediante traspasos a la cuenta pagadora presupuestal por el importe de los recursos públicos disponibles para las unidades responsables de cada Dependencia. En enero preferentemente se realizará una ministración por el importe del mes, descontando los anticipos que en su caso haya otorgado la Dirección de Contabilidad. Asimismo, en diciembre se realizará una sola ministración debido al cierre del ejercicio. En el caso de que las Dependencias cuenten con disponibilidad presupuestaria a mes vencido durante el ejercicio presupuestal en curso, se aplicará lo establecido en los numerales 31 y 32 del Manual. Las Dependencias que en un determinado mes del ejercicio fiscal presenten saldo negativo de manera acumulada en sus disponibilidades, tendrán que reintegrar a más tardar el último día hábil de dicho mes la cantidad correspondiente que permita cubrir el saldo mencionado.

108.

Los intereses que genere la cuenta productiva no podrán ser ejercidos directamente y deberán enterarse a la Dirección de Tesorería, durante los 10 primeros días del mes siguiente en que fueron generados con copia del estado de cuenta respectivo, informando a la Coordinación General Adjunta de Programación y Presupuesto para que, en su caso, previa solicitud y justificación por escrito, la Secretaría autorice su reasignación.

109. La aplicación presupuestal por cheque emitido será únicamente por concepto de gasto devengado y debidamente comprobado, con documentación que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29 “A” del Código Fiscal de la Federación y demás ordenamientos legales vigentes.

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110. La reposición de los pagos efectuados con la cuenta para gastos menores y viáticos, una vez que se tenga la documentación comprobatoria, se hará mediante el registro en sistema de un movimiento presupuestario, al cual se le asignará un número de cheque de la cuenta pagadora presupuestal, que afectará en firme el ejercicio de su Presupuesto de Egresos aprobado. La reposición del pago de viáticos debe ser por el total de la documentación comprobatoria de una sola comisión, de acuerdo a la normatividad presupuestal; es decir, no se debe reponer el gasto con el registro de dos o más movimientos presupuestarios.

111. La Coordinación Administrativa deberá cumplir con las siguientes disposiciones: I. No crear ni dar de alta nuevas partidas que no estén previstas en su Presupuesto de Egresos aprobado; II. Observar las disposiciones que en materia de compras y contratación de bienes y servicios prevé la Ley de Adquisiciones, los rangos y límites establecidos en la Ley de Egresos y adquirir bienes o contratar servicios a personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Proveedores, previendo las garantías correspondientes (fianzas) en los términos que establece la Ley aplicable al caso; y III. Efectuar la retención del 10 por ciento del ISR cuando realice cualquier pago por concepto de honorarios profesionales, debiendo depositar estos importes el penúltimo día hábil del mes que corresponda en la Dirección de Tesorería para que ésta le expida los comprobantes fiscales de retención, mismos que a su vez, tendrá que entregar a los interesados. 112. El registro de movimientos de pago o compromiso en el SIRGAD se llevará a cabo como a continuación se detalla: I. Asignar el número progresivo de movimiento en el sistema, indicando beneficiario, partidas de afectación, importe y concepto de pago detallado; II. Mientras no se asigne un número de cheque a un determinado movimiento, éste no afecta el ejercicio presupuestal, por lo tanto, se podrá realizar cualquier modificación al mismo e incluso darse de baja; III. Al asignar un número de cheque al movimiento, el SIRGAD dará como ejercido el recurso impidiendo efectuar directamente modificación alguna; y IV. A nivel central, la Secretaría remitirá diariamente las Adecuaciones Presupuestarias correspondientes a los movimientos efectuados por las Dependencias, con el propósito de realizar el registro contable del presupuesto ejercido.

113. La cancelación de cheques emitidos y no cobrados durante el ejercicio presupuestal deberá efectuarse directamente en el SIRGAD, por conducto de la Coordinación Administrativa o del servidor público en quien se delegue esta facultad, observando el procedimiento establecido por la Dirección de Contabilidad. Este movimiento le reintegrará disponibilidad presupuestaria a la Dependencia en la partida o partidas afectadas al momento de la cancelación. Los cheques emitidos y no cobrados del ejercicio fiscal anterior deberán ser cancelados físicamente y efectuar el reintegro del importe de los mismos a la Secretaría, mediante la emisión de un cheque

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de la cuenta pagadora presupuestal del actual ejercicio. Para ello se tendrá que capturar en el sistema un “Movimiento” cuyo beneficiario será la “Secretaría,” que tendrá como Clave Presupuestal 000 y objeto de gasto 0000 y el importe correspondiente. Dicho movimiento no afectará su presupuesto y el concepto deberá ser: “devolución de cheques cancelados número “X” del ejercicio fiscal anterior”. Para la devolución de retenciones del ISR del ejercicio corriente, se adoptará el mismo procedimiento del párrafo anterior con el concepto: “devolución de retenciones efectuadas en el mes”, anexando el reporte de dichas retenciones.

114. Las Dependencias podrán realizar las gestiones procedentes para ejercer recursos públicos bajo la modalidad de gastos a comprobar para sus unidades responsables con cargo a su Presupuesto de Egresos, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor o bien cuando esté en riesgo el cumplimiento de los programas y proyectos prioritarios, para lo cual deberán observar lo siguiente: I. Los gastos a comprobar deberán ser destinados a cubrir erogaciones por concepto de gastos de operación y ejercerse en las partidas solicitadas de origen; II. El plazo para realizar la comprobación del gasto ante la Secretaría no deberá exceder de 30 días hábiles posteriores al otorgamiento de los recursos públicos, salvo en casos excepcionales plenamente justificados; III. En caso de que la Dependencia no realice en el plazo establecido la comprobación de los recursos públicos asignados, la Secretaría, a través de sus áreas competentes, realizará las acciones conducentes para que se reintegre de inmediato el importe correspondiente; y IV. No procederá presentar como documentación comprobatoria listas de raya, recibos de arrendamiento y recibos de honorarios por efectos de ISR. Los saldos vencidos que se encuentren pendientes de comprobar serán descontados directamente del monto de los subsecuentes trámites de ministración de recursos públicos que sean solicitados.

115. La alimentación de personas sólo procederá en los casos debidamente justificados de personal que realice actividades extraordinarias dentro de las instalaciones de trabajo, quedando bajo la responsabilidad de la Coordinación Administrativa la autorización de recursos públicos para sufragar este tipo de gastos. En las notas por concepto de alimentación de personas, no deberá aceptarse el pago de bebidas alcohólicas y propinas. Adjunto a la justificación del gasto realizado deberá presentarse una lista que contenga los nombres y firmas autógrafas de los servidores públicos que consumieron. 116. Las erogaciones para la adquisición de dispositivos y componentes que se consideran susceptibles de equipararse a refacciones y accesorios de equipo de cómputo y que se cargan a la partida 2304, no requieren del dictamen técnico correspondiente de la Dirección de Normatividad Informática de la Secretaría y son los siguientes: I. Unidades de lectura internas (Discos de 3.5”, CD-Rom, CD-RW, DVD); II. Accesorios para computadora (Mouse, Teclado, WebCam, Bocinas y micrófonos);

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III. Demás hardware que no sean computadoras completas (memorias, discos duros, tarjetas de red, tarjetas de video, baterías y/o cargadores, adaptadores de AC, cables paralelos y/o USB); y IV. Todas las piezas que se cambien por estar dañadas. Por ningún motivo, los dispositivos y componentes que se consideran susceptibles de equipararse a refacciones y accesorios de equipo de cómputo deberán exceder de siete mil pesos por equipo.

117. La entrega de correspondencia oficial que efectúen las Dependencias deberá cubrirse con el personal y los medios a su disposición, evitando al máximo contratar los servicios de empresas y compañías privadas de entrega de mensajería y paquetería.

118. Las Dependencias deberán observar una reducción en el uso del servicio de fotocopiado, estableciendo controles que disminuyan el consumo de fotocopias al mínimo necesario para su operación. No deberán sacarse copias de libros, apuntes, mapas o currículas de uso personal o de familiares, procurando utilizar papel reciclado para copias internas. Queda restringida la renta de equipo para impresión o fotocopiado a color, salvo autorización expresa de la Secretaría.

119. En caso de que las Dependencias destinen recursos públicos para cubrir el costo de servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen tales como servicios satelitales, red digital integrada e internet, entre otros (nextel, telcel directo, telefonía satelital) deberán justificar plenamente su uso a la Secretaría, así como solicitar su autorización respectiva. Las erogaciones realizadas por este concepto deberán ser con cargo a la partida 3154.

120. Con la finalidad de mantener un estricto control en el ejercicio de los recursos públicos con cargo a la partida 3306 “Servicios Extraordinarios de Carácter Estratégico”, las Dependencias y Entidades deberán contar con la autorización de su Titular y de la Secretaría, así como con la Suficiencia Presupuestaria. La documentación original comprobatoria del gasto en esta partida podrá ser el recibo que expida la Dependencia o Entidad solicitante.

121. Las Dependencias cubrirán las erogaciones por concepto de Pasajes y/o Viáticos con recursos de su Presupuesto de Egresos aprobado y por ninguna causa habrá lugar a ampliaciones líquidas de recursos por estos conceptos, salvo que la Secretaría lo considere procedente.

122. Las Dependencias sólo estarán obligadas a cubrir el costo de traslado de los servidores públicos cuando se trate del desempeño de comisiones oficiales y bajo ninguna justificante se autorizará el pago de Pasajes y/o Viáticos de acompañantes u otras personas ajenas al desempeño de la comisión.

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123. Las Dependencias no deberán designar a ningún servidor público para realizar una comisión, ni otorgar Pasajes y/o Viáticos locales, nacionales e internacionales, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: I. El personal se encuentre en periodo vacacional; II. El personal solicite licencia económica con o sin goce de sueldo; III. El servidor público falte a la comisión en forma justificada o injustificada; IV. El personal esté suspendido por sanciones administrativas; y V. El servidor público no haya comprobado, en tiempo y forma, los gastos de la última comisión realizada.

124. La documentación comprobatoria de gastos por conceptos de pasaje, combustible, peaje, hospedaje, alimentos y gastos menores de viaje, deberá estar firmada por el personal que desempeñó la comisión y pegada en un formato único que las Dependencias deberán elaborar para tal fin, observando los siguientes requisitos: I. Identificación de la Dependencia correspondiente; II. Identificación del concepto de gasto; III. Clave Presupuestal de la partida que se afecta; IV. Número de oficio de comisión correspondiente; V. Que la documentación comprobatoria pegada no contenga tachaduras ni enmendaduras; VI. Las notas o facturas que presente el personal comisionado, tienen que estar expedidas a nombre del Gobierno del Estado de Puebla, las cuales, invariablemente, deberán reunir los requisitos fiscales según el régimen fiscal de quien las expida; y VII. En el caso de las comisiones desempeñadas en el extranjero, la firma del servidor público deberá ir acompañada por la del Titular de la Dependencia.

125.

Los titulares o los coordinadores administrativos de las Dependencias, bajo su responsabilidad, podrán autorizar al personal, los medios de transporte requeridos para el desempeño de la comisión local o nacional. En el caso de la Secretaría, se faculta a los titulares de sus unidades responsables para tal fin. Tratándose de pasajes internacionales, será necesaria la autorización del Titular de la Dependencia, observando adicionalmente lo establecido en la Ley de Egresos. Se deberá cargar a la partida 3701 “Pasajes Nacionales” ó 3705 “Pasajes Internacionales”, según sea el caso, el costo por la utilización de medios de transporte aéreo o marítimo.

126. En el caso de comisiones al interior del Estado, el personal, una vez concluida, deberá remitir a la Coordinación Administrativa, el oficio de comisión y el recibo de pago de Pasajes y Viáticos, el cual deberá cubrir únicamente el tiempo necesario para el desarrollo de la misma.

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127. De presentarse algún error en el llenado del recibo de Pasajes y Viáticos, deberá justificarse y si procede su autorización se volverá a elaborar dicho recibo con los datos correctos para ser entregado a la Coordinación Administrativa. En el caso de la Secretaría, las unidades responsables resolverán este procedimiento ante la Dirección de Contabilidad. 128. Para la asignación de Pasajes locales, las Dependencias deberán apegarse a los siguientes criterios: I. Únicamente deberán cubrir los días necesarios para la comisión; II. Preferentemente deberán elegirse aquellos municipios para los cuales existen destinos en rutas del transporte público; III. Los pagos por concepto de pasaje serán equivalentes al importe que se compruebe a través de los boletos que expida la línea de transporte público en que el personal comisionado viajó; y IV. En ningún caso será equiparable el otorgamiento de Pasajes locales con Pasajes nacionales e internacionales. 129.

Cuando por exigencias de la comisión local a desempeñar sea necesario el traslado hacia las localidades del municipio destino, así como a otros municipios circunvecinos y sus localidades, y el servicio de transporte local (taxis o combis) no expida boletos o comprobantes, la Coordinación Administrativa podrá autorizar un excedente complementario a la asignación para Pasajes, que no deberá ser mayor al 50 por ciento de la tarifa que resulte de la aplicación de la fracción III del numeral anterior. Tales erogaciones deberán comprobarse a la Coordinación Administrativa, mediante un recibo económico por concepto de Pasajes, sellado y firmado por la autoridad municipal correspondiente, que podrá ser el Presidente Municipal, Presidente Auxiliar, Secretario, Tesorero o Director de Obras Públicas. Cuando el traslado para el desarrollo de la comisión nacional o internacional sea por medio de líneas de autobuses o aéreas, se autorizará el servicio de taxis, desde el domicilio del servidor público hasta la terminal de autobuses o aérea y de ésta al lugar donde se realizará la comisión y viceversa. Tales erogaciones deberán comprobarse mediante un recibo económico por concepto de Pasajes, que no deberá ser mayor a cien pesos, por cada servicio de taxi, debiendo indicar el o los lugares de origen y destino, además de que dicho recibo deberá contar con el sello y firma del Titular de su área de adscripción. Solamente se autorizarán pagos mayores al monto establecido en el párrafo anterior, presentando el comprobante de taxi del servicio contratado.

130. El personal comisionado de las Dependencias dispondrá de 5 días hábiles como máximo, después de haber concluido la comisión local, nacional o al extranjero, para entregar a la Coordinación Administrativa, la documentación soporte del gasto en Pasajes y/o viáticos; de lo contrario se solicitará la devolución en efectivo, que deberá efectuarse en un lapso no mayor de 24 horas. En el caso de las unidades responsables de la Secretaría, deberán presentar la documentación comprobatoria a la Dirección de Contabilidad en los mismos términos.

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131. Como documentación comprobatoria de Pasajes, las Coordinaciones Administrativas sólo aceptarán boletos de nivel turístico que expidan las líneas de transporte, evitando aceptar los de primera clase o ejecutivo y, en casos debidamente justificados, recibos económicos por concepto de la utilización de transporte colectivo propio de la región o taxis, mismos que deberán cumplir con lo dispuesto en los primeros tres párrafos del numeral 129 del Manual.

132. El importe del combustible necesario deberá calcularse en función de la distancia a cubrir por viaje redondo, el rendimiento por litro de acuerdo al tipo de vehículo y el costo del combustible vigente al día de la comisión, dicho importe deberá cargarse a la partida 2601 “Combustibles” del Presupuesto de Egresos aprobado a la Dependencia o Entidad de que se trate y estar respaldado con la correspondiente bitácora de viaje. Para tal efecto, el cálculo se basará en la distancia a recorrer y en la tabla de cilindrajes y rendimiento por litro de combustible que a continuación se expone: TABLA DE CILINDRAJES Y RENDIMIENTO POR LITRO DE COMBUSTIBLE TIPO DE VEHÍCULO

RENDIMIENTO POR LT. DE COMBUSTIBLE

8 CILINDROS

4.0 K. M.

6 CILINDROS

5.0 K. M.

4 CILINDROS

7.0 K. M.

CAMIÓN DE VOLTEO Y/O CARGA (DIESEL)

3.0 K. M.

AUTOBÚS DE PASAJEROS (GASOLINA)

2.0 K. M.

TRAILER, TORTON, Y AUTOBÚS DE PASAJE (DIESEL)

1.5 K. M.

Si por alguna causa fuese necesario adquirir combustible en la ruta del recorrido o destino de comisión, las erogaciones que se hagan por este concepto deberán comprobarse con facturas y cargarse a la partida 2601 “Combustibles”. Finalmente, se deberá evitar presentar facturas de gasolineras ubicadas en la capital del Estado, con excepción de aquellos casos plenamente justificados.

133. La comprobación de las erogaciones efectuadas por la adquisición de combustibles deberá realizarse a través de la presentación de las facturas de consumo expedidas por los establecimientos autorizados, las cuales deberán concordar en tiempo y lugar con las fechas y destinos consignados en los oficios de comisión, además de contar rigurosamente con los requisitos fiscales y de forma para su plena validez.

134. La comprobación del gasto en combustibles se integrará del oficio de comisión y la factura, que deberá ser rubricada por el personal comisionado y autorizada por la Coordinación Administrativa, siendo obligación de estos últimos el resguardo de la bitácora de viaje. Toda vez que el consumo de combustible se calcula en función de la distancia a recorrer y el rendimiento por litro de combustible, para la asignación de recursos públicos por este concepto se tomará como referencia la distancia de los 41 destinos enlistados. En caso de que el destino de comisión no corresponda a alguno de los aquí citados, deberá considerarse la distancia del destino geográficamente más cercano.

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CLAVE

DESTINO

DISTANCIA (KMS)|

001

ACAJETE

58.0

003

ACATLÁN

280.0

004

ACATZINGO

101.0

015

AMOZOC

32.0

016

AQUIXTLA

263.6

019

ATLIXCO

61.8

037

COYOTEPEC

228.0

043

CUETZALAN DEL PROGRESO

367.6

045

CHALCHICOMULA DE SESMA

216.4

047

CHIAUTLA

255.2

051

CHIETLA

167.0

053

CHIGNAHUAPAN

218.0

057

CHILA HONEY

406.0

058

CHILCHOTLA

307.6

067

GUADALUPE VICTORIA

224.0

071

HUAUCHINANGO

360.4

082

IXCAQUIXTLA

205.0

085

IZÚCAR DE MATAMOROS

134.0

098

MOLCAXAC

167.2

109

PAHUATLÁN

431.4

127

SN. JERÓNIMO XAYACATLÁN

390.6

132

SN. MARTÍN TEXMELUCAN

137

SN. NICOLAS BUENOS AIRES

96.0 179.6

142

SN. SALVADOR EL SECO

154.4

154

TECAMACHALCO

115.2

155

TECOMATLÁN

300.2

156

TEHUACÁN

240.0

157

TEHUITZINGO

229.4

169

TEPEXI DE RODRÍGUEZ

182.0

171

TEPEYAHUALCO DE CUAUHTEMOC

115.4

172

TETELA DE OCAMPO

302.2

174

TEZIUTLÁN

349.6

177

TLACOTEPEC DE B. JUÁREZ

160.6

179

TLACHICHUCA

210.0

186

TLATLAUQUITEPEC

282.0

190

TOTOLTEPEC DE GUERRERO

279.4

191

TULCINGO

338.6

196

XAYACATLÁN DE BRAVO

310.6

197

XICOTEPEC

397.2

207 208

ZACAPOAXTLA ZACATLÁN

297.0 250.0

135. Para las erogaciones por concepto de peajes en carreteras o puentes de cuota, las Dependencias asignarán recursos de su Presupuesto de Egresos aprobado con cargo a la partida 3407 “Otros Impuestos y Derechos”.

136. Para la comprobación de las erogaciones realizadas por la utilización de carreteras o puentes de cuota, sólo serán válidos los comprobantes expedidos por las plazas de cobro de las carreteras o puentes de cuota correspondientes, los cuales deberán concordar en tiempo y lugar con las fechas y destinos registrados en los oficios de comisión.

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En caso de que el traslado al destino de la comisión a desempeñar involucre el pago de más de una caseta, será necesaria la presentación de cada uno de los comprobantes expedidos por las casetas.

137. Las disposiciones relativas al otorgamiento de viáticos procederán cuando los servidores públicos, sean comisionados para desempeñar una actividad en un lugar distinto al de su adscripción. Según corresponda, podrán ser los municipios del Estado, otras Entidades Federativas o el extranjero.

138. Las comisiones del personal requerirán invariablemente del oficio de comisión expedido por el Titular de la Dependencia, el Coordinador Administrativo o en quién esté delegada la responsabilidad.

139. En las comisiones los servidores públicos, sin distinción de niveles jerárquicos, deberán observar las disposiciones de racionalidad y austeridad del gasto público vigentes, debiendo sujetarse a lo siguiente: I. A la necesidad y conveniencia de la comisión en función del cumplimiento de compromisos establecidos por el Gobierno Estatal con los gobiernos Federal, de los municipios del Estado, otras Entidades Federativas y países u organismos internacionales; II. A los beneficios que reporte la comisión respecto a la operación y productividad de las Dependencias, Entidades y en general del Gobierno Estatal, en cumplimiento a los programas que tengan por objeto la eficacia y eficiencia en el desempeño de las labores de gobierno; III. El número de servidores públicos que sean enviados a una misma comisión, deberá reducirse al mínimo indispensable en cumplimiento a los criterios anteriores; IV. En los casos en que personal operativo realice una comisión al extranjero, deberá de aplicar la tarifa correspondiente a su nivel jerárquico, no obstante si acompañó en comisión oficial a personal de nivel jerárquico superior, se le podrá otorgar la misma tarifa de viáticos que se asigne a éste último, cuando la Secretaría así lo considere procedente; y V. El Titular de la Coordinación Administrativa, podrá denegar el pago de las tarifas a que se refiere el párrafo que antecede, cuando identifique abusos en la aplicación de dicho procedimiento.

140. El personal comisionado tendrá derecho al otorgamiento de viáticos locales, nacionales e internacionales, debiendo observar las siguientes disposiciones: I. Que se trate de personal en servicio activo y que con motivo del desempeño de una comisión oficial deba ausentarse de su lugar de adscripción para salir a los municipios del Estado, a otras Entidades Federativas de la República o al extranjero; y II. Que el abandono de su residencia oficial sea de carácter temporal.

141. Las Dependencias otorgarán viáticos locales, nacionales e internacionales exclusivamente por los días estrictamente necesarios para que el personal desempeñe la comisión designada, apegándose a las tarifas contenidas en los tabuladores que se incluyen en los numerales 155 y 156 del Manual, debiendo reportarse las erogaciones que para tal efecto se realicen, así como sus respectivas comprobaciones.

50

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

Para el otorgamiento de viáticos nacionales e internacionales se deberá ubicar el destino de la comisión a desempeñar consultando la zonificación que, para tal fin, se incluye en el numeral 156 del Manual.

142. Los viáticos locales, nacionales e internacionales para comisiones que deban desempeñarse, se deberán otorgar por un término no mayor de 30 días continuos.

143. Las cuotas establecidas en el tabulador de tarifas para viáticos locales incluidas en el numeral 155 del Manual, comprenden los recursos públicos necesarios para cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, y en los casos que procedan, gastos menores derivados de la realización de la comisión.

144.

Las tarifas para viáticos nacionales e internacionales se asignarán según el nivel jerárquico del servidor público comisionado y la ubicación geográfica del lugar en que se va a desempeñar la comisión. Para tal efecto, se deberá consultar el tabulador de tarifas y zonificación que aparece en el numeral 156 del Manual.

145. Las cuotas señaladas en el tabulador de tarifas para viáticos locales, nacionales e internacionales constituyen los topes máximos autorizados, por lo tanto, las Dependencias podrán aplicar cuotas inferiores en función de su disponibilidad presupuestaria, toda vez que no se autorizarán recursos adicionales a su presupuesto por este concepto. Dichas cuotas se asignarán a partir de la fecha en que el personal se encuentre desempeñando la comisión oficial.

146. Los importes de viáticos internacionales se cubrirán conforme a la equivalencia en moneda nacional de la divisa de referencia y del tipo de cambio vigente en el mercado en el momento en que se efectúe el pago por parte de la Secretaría.

147.

Cuando la comisión a desempeñar requiera la estancia en varios municipios del Estado, otras Entidades Federativas o países en diferentes días, la tarifa que se aplique será la correspondiente a cada lugar y según el número de días de permanencia. En los casos en que coincida la estancia en dos o más municipios del Estado, otras Entidades Federativas o países en un mismo día, se aplicará la tarifa del lugar en que se pernocte. La comprobación por consumo de alimentos podrá ser de lugar distinto, siempre que se trate de localidades vecinas o se encuentren en el camino hacia la localidad destino.

148.

Las Dependencias deberán evitar asignar a un mismo servidor público varias comisiones para desempeñarlas simultáneamente y en caso de que ésto suceda sólo se otorgará la cuota que corresponda como si se tratara de una sola comisión.

149. Las Dependencias en ningún caso deberán afectar la partida de viáticos para cubrir complementos a las remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal.

51

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

150. En aquellos casos en que, dadas las condiciones socioeconómicas del lugar en que se realice la comisión, los comercios o establecimientos de alimentación o de hospedaje no estén en posibilidad de expedir facturas o notas con los requisitos citados en el numeral anterior, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente: I. Cuando el desarrollo de la comisión no requiera que el personal pernocte, podrá comprobar el gasto por consumo de alimentos con un recibo económico que muestre el desglose correspondiente por cada consumo, cuyo importe no podrá rebasar el 80 por ciento de la tarifa de viáticos locales sin pernoctar por día, autorizada en el tabulador de tarifas para viáticos correspondiente; II. En los casos en que el desarrollo de la comisión requiera que el personal pernocte, la comprobación del gasto por concepto de viáticos tendrá dos componentes: a)

El gasto deberá comprobarse mediante facturas o notas con requisitos fiscales según el régimen fiscal de quien los expida, debiendo presentar comprobantes de la localidad más cercana al lugar de la comisión, siempre y cuando la distancia no sea mayor a 50 kilómetros. En caso de que esta distancia sea mayor, el gasto por hospedaje podrá ser comprobado con recibo económico que muestre el desglose correspondiente por cada concepto; y

b)

El gasto por consumo de alimentos podrá ser comprobado con un recibo económico que muestre el desglose correspondiente por cada consumo.

La suma de ambos componentes, en ningún caso deberá rebasar el 80 por ciento de la tarifa autorizada para viáticos pernoctando del tabulador correspondiente; y III. El recibo económico deberá contener, cuando menos, la siguiente información: a)

Que sea expedido en papel oficial de la Dependencia que realice el gasto;

b)

Destino, fecha y duración de la comisión;

c)

Nombre y firma del personal comisionado;

d)

Firma de autorización del director del área a la que pertenece el personal comisionado; y

e)

Firma de visto bueno de la Coordinación Administrativa.

El Titular de la Coordinación Administrativa podrá denegar la procedencia de la comprobación en aquellos casos en que no se cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, o bien cuando identifique abusos en la aplicación de este procedimiento.

151. La documentación comprobatoria de los recursos solicitados como viáticos se entregará a la Coordinación Administrativa y, en el caso de la Secretaría, a la Dirección de Contabilidad.

152. La documentación comprobatoria, correspondiente a las erogaciones por concepto de viáticos internacionales, deberá ser presentada por las Coordinaciones Administrativas de cada Dependencia a la Dirección de Contabilidad.

52

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

153.

En caso de averías o desperfectos accidentales en vehículos oficiales o particulares durante el trayecto del viaje al destino de la comisión, tales como ponchaduras de neumáticos, fallas del sistema eléctrico, averías mecánicas, etc., la Dependencia cubrirá, fuera del tabulador de tarifas para viáticos correspondiente y con recibo económico, el reembolso de los gastos efectuados en las reparaciones, siempre que el monto del gasto no exceda los quinientos pesos, además de ser necesaria la autorización de la Coordinación Administrativa, afectando a la partida 3702 “Viáticos Nacionales”. En caso de que los gastos por averías o desperfectos excedan el límite establecido, se requerirá, para su reembolso, además de la autorización del Titular de la Coordinación Administrativa de la Dependencia, la documentación comprobatoria que deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la fracción VI del numeral 124 de este Manual, afectando las partidas 2302 “Refacciones Accesorios y Herramientas” y 3508 “Mantenimiento y Conservación de Vehículos”, según corresponda.

154. El trámite de comprobación de viáticos ante la Coordinación Administrativa, requerirá de la presentación del oficio de comisión y recibo de pago de viáticos, así como la documentación comprobatoria del gasto, en el tiempo y forma que la misma establezca. Los informes de comisión local, se deberán elaborar al concluir la comisión y las áreas responsables a las que esté adscrito el personal comisionado los conservarán para efectos de administración interna. La comprobación de los importes otorgados por concepto de viáticos nacionales o internacionales se efectuará anexando a la comprobación del gasto el oficio de comisión respectivo. En el caso de las comisiones desempeñadas en el extranjero, la firma del servidor público comisionado deberá ir acompañada por la del Titular de la Dependencia.

155.

En las presentes disposiciones se considera a la Ciudad de Puebla como destino de comisión, estableciéndose las asignaciones para viáticos de acuerdo al nivel de precios que se registran en la urbe y precisando tarifas para comisiones que se cumplan en menos de 24 horas (sin pernoctar) y para aquellas que requieran más de 24 horas (pernoctando) para su cumplimiento. Las asignaciones presupuestales para viáticos locales se realizará conforme a las tarifas establecidas en el siguiente tabulador:

No.

REGIÓN

MUNICIPIO

VIÁTICOS PERNOCTANDO (Pesos)

VIÁTICOS SIN DISTANCIA EN PERNOCTAR KILÓMETROS (Pesos) VIAJE REDONDO

1

ACAJETE

--

94

54

2

AMOZOC

--

94

32

3

CUAUTINCHÁN

--

94

44

4

PUEBLA

356

157

0

ANGELÓPOLIS

5

TECALI DE HERRERA

--

94

52

6

TEPATLAXCO DE HIDALGO

--

94

50

7

TEPEACA

--

94

72

8

TZICATLACOYAN

--

94

47

53

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

No.

54

REGIÓN

MUNICIPIO

VIÁTICOS PERNOCTANDO (Pesos)

VIÁTICOS SIN DISTANCIA EN PERNOCTAR KILÓMETROS (Pesos) VIAJE REDONDO

1

ACATENO

334

157

464

2

ATEMPAN

334

157

295

3

IGNACIO ALLENDE (ATLEQUIZAYAN)

334

157

448

4

AYOTOXCO DE GUERRERO

334

157

460

5

CAXHUACAN

334

157

431

6

CUETZALAN DEL PROGRESO

334

157

367

7

CHIGNAUTLA

334

157

262

8

HUEHUETLA

334

157

425

9

HUEYAPAN

334

157

299

10

HUEYTAMALCO

334

157

400

11

HUEYTLALPAN

334

157

421

12

HUITZILAN DE SERDÁN

334

157

410

13

IXTEPEC

334

157

442

14

JONOTLA

334

157

368

15

NAUZONTLA SIERRA OLINTLA NORORIENTAL 17 TENAMPULCO

334

157

338

16

334

157

455

334

157

480

18

TETELES DE ÁVILA CASTILLO

334

157

292

19

TEZIUTLÁN

334

157

349

20

TLATLAUQUITEPEC

334

157

282

21

TUZAMAPAN DE GALEANA

334

157

382

22

XIUTETELCO

334

157

372

23

XOCHIAPULCO

334

157

332

24

XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ (ROMERO RUBIO)

334

157

358

25

YAONÁHUAC

334

157

296

26

ZACAPOAXTLA

334

157

297

27

ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ

334

157

350

28

ZARAGOZA

334

157

265

29

SANTIAGO ZAUTLA

334

157

278

30

ZONGOZOTLA

334

157

418

31

ZOQUIAPAN

334

157

370

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

No.

REGIÓN

MUNICIPIO

VIÁTICOS PERNOCTANDO (Pesos)

VIÁTICOS SIN DISTANCIA EN PERNOCTAR KILÓMETROS (Pesos) VIAJE REDONDO

1

AHUACATLÁN

334

157

300

2

AHUAZOTEPEC

334

157

316

3

AMIXTLÁN

334

157

350

4

AQUIXTLA

334

157

263

5

CAMOCUAUTLA

334

157

443

6

COATEPEC

334

157

450

7

SAN ESTEBAN CUAUTEMPAN

334

157

338

8

CHICONCUAUTLA

334

157

455

9

CHIGNAHUAPAN

334

157

218

10

FRANCISCO Z. MENA

334

157

600

11

HERMENEGILDO GALEANA

334

157

346

12

CHILA HONEY

334

157

385

13

HUAUCHINANGO

334

157

360

14

IXTACAMAXTITLÁN

334

157

202

JALPAN

334

157

503

JOPALA

334

157

265

JUAN GALINDO

334

157

374

18

NAUPAN

334

157

399

19

PAHUATLÁN

334

157

431

20

PANTEPEC

334

157

509

21

SAN FELIPE TEPATLÁN

334

157

422

22

TEPANGO DE RODRÍGUEZ

334

157

414

23

TEPETZINTLA

334

157

348

24

TETELA DE OCAMPO

334

157

302

25

TLACUILOTEPEC

334

157

470

26

TLAOLA

334

157

417

27

TLAPACOYA

334

157

434

28

TLAXCO

334

157

536

29

VENUSTIANO CARRANZA

334

157

512

30

XICOTEPEC DE JUÁREZ

334

157

397

31

ZACATLÁN

334

157

250

32

ZIHUATEUTLA

334

157

404

1

ACATLÁN DE OSORIO

293

115

280

2

ACTEOPAN

293

115

176

3

AHUATLÁN

293

115

198

4

AHUEHUETITLA

293

115

259

5

ALBINO ZERTUCHE

293

115

374

6

ATZALA

293

115

162

7

SANTIAGO ATZITZIHUACÁN

293

115

104

8

AXUTLA

293

115

280

9

COATZINGO

293

115

230

10

SANTA MARÍA COHETZALA

293

115

330

15 16 17

SIERRA NORTE

MIXTECA

55

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

No.

REGIÓN

VIÁTICOS PERNOCTANDO (Pesos)

VIÁTICOS SIN DISTANCIA EN PERNOCTAR KILÓMETROS (Pesos) VIAJE REDONDO

11

COHUECAN

293

115

166

12

CUAYUCA DE ANDRADE

293

115

281

13

CHIAUTLA DE TAPIA

293

115

255

14

CHIETLA

293

115

167

15

CHILA DE LAS FLORES

293

115

385

16

CHILA DE LA SAL

293

115

362

17

CHINANTLA

293

115

262

18

SAN JUAN EPATLÁN

293

115

250

19

GUADALUPE SANTA ANA

293

115

323

20

HUEHUETLÁN EL CHICO

293

115

234

21

HUEHUETLÁN EL GRANDE

293

115

105

22

IXCAMILPA DE GUERRERO

293

115

414

23

IZÚCAR DE MATAMOROS

293

115

134

24

JOLALPAN

293

115

265

25

PETLALCINGO

293

115

365

26

PIAXTLA

293

115

264

SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN

293

115

324

SAN MARTÍN TOTOLTEPEC

293

115

170

29

SAN MIGUEL IXITLÁN

293

115

410

30

SAN PABLO ANICANO

293

115

324

31

SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA

293

115

312

32

TECOMATLÁN

293

115

300

33

TEHUITZINGO

293

115

229

34

TEOPANTLÁN

293

115

204

35

TEOTLALCO

293

115

208

36

TEPEMAXALCO

293

115

189

37

TEPEOJUMA

293

115

104

38

TEPEXCO

293

115

171

39

TILAPA

293

115

160

40

TLAPANALÁ

293

115

329

41

TOTOLTEPEC DE GUERRERO

293

115

279

42

TULCINGO DEL VALLE

293

115

338

43

XAYACATLÁN DE BRAVO

293

115

306

44

XICOTLÁN

293

115

383

45

XOCHILTEPEC

293

115

171

27 28

56

MUNICIPIO

MIXTECA

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

No.

REGIÓN

MUNICIPIO

VIÁTICOS PERNOCTANDO (Pesos)

VIÁTICOS SIN DISTANCIA EN PERNOCTAR KILÓMETROS (Pesos) VIAJE REDONDO

1

ALJOJUCA

293

115

182

2

ATZITZINTLA

293

115

226

3

CAÑADA MORELOS

293

115

196

4

CUYOACO

293

115

220

5

CHALCHICOMULA DE SESMA (CIUDAD SERDÁN)

293

115

216

6

CHICHIQUILA

293

115

364

7

RAFAEL CHILCHOTLA

293

115

307

8

ESPERANZA

293

115

239

9

GUADALUPE VICTORIA

293

115

224

10

SALTILLO LAFRAGUA

293

115

239

11

LIBRES

293

115

184

12

VALLE DE SERDÁN

MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ

293

115

162

13

NOPALUCAN

293

115

94

14

OCOTEPEC

293

115

200

15

ORIENTAL

293

115

160

16

QUIMIXTLÁN

293

115

309

17

RAFAEL LARA GRAJALES

293

115

98

18

SAN JOSE CHIAPA

293

115

114

19

SAN JUAN ATENCO

293

115

183

20

SAN NICOLÁS BUENOS AIRES

293

115

179

21

SAN SALVADOR EL SECO

293

115

154

22

SOLTEPEC

293

115

166

23

TEPEYAHUALCO DE HIDALGO

293

115

188

24

TLACHICHUCA

293

115

210

1

ACATZINGO

--

94

101

2

AJALPAN

356

157

280

3

ALTEPEXI

356

157

269

4

SAN MARTÍN ATEXCAL

356

157

238

5

ATOYATEMPAN

356

157

130

6

CALTEPEC

356

157

367

7

COXCATLÁN

356

157

310

356

157

353

356

157

228

10

TEHUACÁN Y COYOMEAPAN SIERRA SAN VICENTE COYOTEPEC NEGRA CUAPIAXTLA DE MADERO

--

94

92

11

CHAPULCO

356

157

270

12

CHIGMECATITLÁN

356

157

193

13

ELOXOCHITLÁN

356

157

404

14

GENERAL FELIPE ÁNGELES

356

157

115

15

HUATLATLAUCA

356

157

169

16

SANTA CLARA HUITZILTEPEC

356

157

130

8 9

57

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

No.

MUNICIPIO

VIÁTICOS PERNOCTANDO (Pesos)

VIÁTICOS SIN DISTANCIA EN PERNOCTAR KILÓMETROS (Pesos) VIAJE REDONDO

17

SAN JUAN IXCAQUIXTLA

356

157

205

18

JUAN N. MÉNDEZ

356

157

242

19

LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC

--

94

63

20

MIXTLA

--

94

90

21

MOLCAXAC

356

157

127

22

NICOLÁS BRAVO

356

157

249

23

PALMAR DE BRAVO

356

157

160

24

QUECHOLAC

356

157

124

25

LOS REYES DE JUÁREZ

--

94

98

26

SAN ANTONIO CAÑADA

356

157

279

27

SAN GABRIEL CHILAC

356

157

273

28

SAN JOSÉ MIAHUATLÁN

356

157

309

29

SAN JUAN ATZOMPA

--

94

71

30

SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA

356

157

108

31

SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC

356

157

456

32

SANTA CATARINA TLALTEMPAN

356

157

214

356

157

246

356

157

259

--

94

94

33 34

TEHUACÁN Y SANTA INÉS AHUATEMPAN SIERRA SANTIAGO MIAHUATLÁN NEGRA

35

SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN

36

TECAMACHALCO

356

157

115

37

TEHUACÁN

356

157

240

38

TEPANCO DE LÓPEZ

356

157

190

39

TEPEXI DE RODRÍGUEZ

356

157

182

356

157

115

356

157

160

356

157

112

40 41

58

REGIÓN

TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ

42

SANTA ISABEL TLANEPANTLA

43

TOCHTEPEC

356

157

108

44

VICENTE GUERRERO

356

157

298

45

XOCHITLÁN TODOS SANTOS

356

157

155

46

YEHUALTEPEC

356

157

147

47

ZACAPALA

356

157

164

48

ZAPOTITLÁN SALINAS

356

157

291

49

ZINACATEPEC

356

157

290

50

ZOQUITLÁN

356

157

378

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

No.

REGIÓN

MUNICIPIO

VIÁTICOS PERNOCTANDO (Pesos)

VIÁTICOS SIN DISTANCIA EN PERNOCTAR KILÓMETROS (Pesos) VIAJE REDONDO

1

ATLIXCO

--

94

61

2

SAN ANDRÉS CALPAN

--

94

91

3

CORONANGO

--

94

18

4

CUAUTLANCINGO

--

94

14

5

CHIAUTZINGO

--

94

84

6

DOMINGO ARENAS

--

94

88

7

HUAQUECHULA

--

94

113

8

HUEJOTZINGO

--

94

66

9

JUAN C. BONILLA

--

94

54

10

NEALTICAN

--

94

40

11

SANTA CLARA OCOYUCAN

--

94

34

12

SAN ANDRÉS CHOLULA

--

94

18

--

94

94

--

94

110

--

94

45

13 14 15

SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO VALLE DE ATLIXCO Y SAN FELIPE TEOTLALCINGO MATAMOROS SAN GREGORIO ATZOMPA

16

SAN JERÓNIMO TECUANIPAN

--

94

40

17

SAN MARTÍN TEXMELUCAN

--

94

96

18

SAN MATÍAS TLALANCALECA

--

94

108

19

SAN MIGUEL XOXTLA

--

94

35

20

SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS

--

94

56

21

SAN PEDRO CHOLULA

--

94

14

22

SAN SALVADOR EL VERDE

--

94

112

23

SANTA ISABEL CHOLULA

--

94

39

24

TIANGUISMANALCO

--

94

85

25

SANTA RITA TLAHUAPAN

--

94

131

26

TLALTENANGO

--

94

38

27

TOCHIMILCO

--

94

88

59

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

156. La asignación de recursos públicos para viáticos nacionales y al extranjero se realizará conforme a la zonificación y tarifas que se muestran:

ZONIFICACIÓN NACIONAL ENTIDAD FEDERATIVA

I

AGUASCALIENTES

II

III

TODO EL ESTADO

BAJA CALIFORNIA (NORTE)

TODO EL ESTADO

BAJA CALIFORNIA (SUR)

RESTO DEL ESTADO

CAMPECHE

RESTO DEL ESTADO

CD. DEL CARMEN

COAHUILA

RESTO DEL ESTADO

PIEDRAS NEGRAS Y CD. ACUÑA

COLIMA

RESTO DEL ESTADO

CHIAPAS

RESTO DEL ESTADO

CHIHUAHUA

RESTO DEL ESTADO

LOS CABOS, LORETO, NOPOLO, MULEGÉ

MANZANILLO TUXTLA GUTIÉRREZ

TAPACHULA CD. JUÁREZ

TODO EL DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

DURANGO

TODO EL ESTADO

GUANAJUATO

RESTO DEL ESTADO

GUANAJUATO, LEÓN Y SAN MIGUEL DE ALLENDE

GUERRERO

RESTO DEL ESTADO

TAXCO

ACAPULCO, IXTAPA Y ZIHUATANEJO

SAN JUAN DE LOS LAGOS Y OCOTLÁN

BARRA DE NAVIDAD GUADALAJARA, MUNICIPIOS ÁREA METROPOLITANA TLAQUEPAQUETONALÁ, ZAPOPAN

PUERTO VALLARTA Y CAREYES

HIDALGO

JALISCO

60

IV

TODO EL ESTADO

RESTO DEL ESTADO

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ZONIFICACIÓN NACIONAL ENTIDAD FEDERATIVA

I

II

MÉXICO

RESTO DEL ESTADO

MORELIA URUAPAN LÁZARO CÁRDENAS

MORELOS

RESTO DEL ESTADO

CUERNAVACA

NAYARIT

RESTO DEL ESTADO

NUEVO LEÓN

RESTO DEL ESTADO

QUERÉTARO

SAN BLÁS

RESTO DEL ESTADO

MONTERREY MUNICIPIO Y ÁREA METROPOLITANA APODACA GARZA GARCÍA GENERAL ESCOBEDO GUADALUPE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA SANTA CATARINA

PUERTO ESCONDIDO PUERTO ÁNGEL SALINA CRUZ

OAXACA

BAHÍAS DE HUAUTULCO

RESTO DEL ESTADO

CANCÚN COZUMEL

TODO EL ESTADO

QUINTANA ROO

SAN LUIS POTOSÍ

IV

TODO EL ESTADO

MICHOACÁN

OAXACA

III

TODO EL ESTADO

61

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ZONIFICACIÓN NACIONAL ENTIDAD FEDERATIVA

I

II RESTO DEL ESTADO

SINALOA

RESTO DEL ESTADO

SONORA

TABASCO

TLAXCALA

TODO EL ESTADO

VERACRUZ

RESTO DEL ESTADO

YUCATÁN

62

RESTO DEL ESTADO

AGUA PRIETA MACO CANANEA NOGALES HERMOSILLO CD. OBREGÓN GUAYMAS SAN CARLOS SAN LUIS RÍO COLORADO

RESTO DEL ESTADO

TAMPICO MATAMOROS REYNOSA NUEVO LAREDO

VERACRUZ POZA RICA TUXPAN

MINATITLÁN COATZACOALCOS

RESTO DEL ESTADO

MÉRIDA

ZACATECAS

IV

MAZATLÁN

TODO EL ESTADO

TAMAULIPAS

ZACATECAS

III

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

CUOTA DIARIA DE VIÁTICOS NACIONALES PARA PERSONAL COMISIONADO PERNOCTANDO (PESOS)

Z O N A S

NIVELES I

II

III

IV

SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES Y HOMOLOGADOS *

1,712

2,051

2,184

2,843

MANDOS MEDIOS Y HOMOLOGADOS **

821

997

1,105

1,391

RESTO DE PERSONAL

449

544

628

734

*

SECRETARIO, PROCURADOR, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, PRESIDENTE DEL H. CONGRESO, SRIO. PARTICULAR DEL C. GOBERNADOR, SUBSECRETARIO, SUBPROCURADOR, COORD. ADMVO. DEL C. GOBERNADOR, COORDINADOR GENERAL Y DIRECTOR GENERAL.

**

DIRECTOR DE ÁREA, SECRETARIO PARTICULAR DE SECRETARIO, SECRETARIO TÉCNICO, SUBDIRECTOR, JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASESOR TÉCNICO.

63

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

CUOTA DIARIA DE VIÁTICOS NACIONALES PARA PERSONAL COMISIONADO SIN PERNOCTAR. (PESOS)

ZONAS NIVELES

*

I

II

III

IV

SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES Y HOMOLOGADOS *

407

442

482

516

MANDOS MEDIOS Y HOMOLOGADOS **

315

336

361

382

RESTO DE PERSONAL

247

269

293

316

SECRETARIO, PROCURADOR, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, PRESIDENTE DEL H. CONGRESO, SRIO. PARTICULAR DEL C. GOBERNADOR, SUBSECRETARIO, SUBPROCURADOR, COORD. ADMVO. DEL C. GOBERNADOR, COORDINADOR GENERAL Y DIRECTOR GENERAL.

** DIRECTOR DE ÁREA, SECRETARIO PART. DE SECRETARIO, SECRETARIO TÉCNICO, SUBDIRECTOR, JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASESOR TÉCNICO.

64

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

TARIFA DE VIÁTICOS INTERNACIONALES (CUOTA DIARIA EN DÓLARES)

NIVEL JERÁRQUICO

A) SERVIDORES PÚBLICOS SUPERIORES

B) MANDOS MEDIOS Y HOMOLOGADOS C) RESTO DEL PERSONAL (CONFIANZA)

Z O

N

A

S

CATEGORÍAS I

II

III

SECRETARIO SUBSECRETARIO DIRECTORES GENERALES NIVELES HOMOLOGADOS

323

352

382

DIRECTORES DE ÁREA SUBDIRECTORES JEFES DE DEPARTAMENTO

250

278

309

OTROS NIVELES

191

220

264

65

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ZONIFICACIÓN DE PAÍSES CONTINENTE AMERICANO

I

REPÚBLICA DOMINICANA PANAMÁ PUERTO RICO CUBA JAMAICA VENEZUELA GUATEMALA CHILE BELICE ARGENTINA COSTA RICA NICARAGUA

II

EL SALVADOR HONDURAS SURINAM COLOMBIA ANTILLAS MENORES BAHAMAS BERMUDA GUYANA FRANCESA

III

PARAGUAY PERÚ HAITÍ BRASIL BOLIVIA URUGUAY GUYANA ESTADOS UNIDOS CANADÁ ECUADOR

NOTA: ANTILLAS MENORES ESTÁN COMPRENDIDAS POR LAS SIGUIENTES ISLAS: GRANADA, GUADALUPE, TRINIDAD, ARUBA, SAN VICENTE, MARTINICA, TOBAGO, BONAIRE, BARBADOS, GRANADINAS, CURAZAO, SANTA LUCÍA Y DOMINICANA.

66

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ZONIFICACIÓN DE PAÍSES CONTINENTE EUROPEO

I

POLONIA BULGARIA AUSTRIA DINAMARCA ALBANIA ANDORRA ESLOVAQUIA KOSOVO

II

HUNGRÍA FINLANDIA NORUEGA ESPAÑA FRANCIA SUECIA IRLANDA ITALIA LUXEMBURGO LIECHTENSTEIN ISLANDIA BOSNIA – HERZEGOVINA CIUDAD DEL VATICANO CROACIA ESLOVENIA ESTONIA GEORGIA ISLANDIA LETONIA LITUANIA BIELORUSIA

III

ALEMANIA GRECIA PORTUGAL GRAN BRETAÑA SAN MARINO RUMANIA MALTA BÉLGICA HOLANDA SUIZA CHIPRE REINO UNIDO UCRANIA

67

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ZONIFICACIÓN DE PAÍSES CONTINENTE ASIÁTICO

I

AFGANISTÁN BANGLADESH HONG-KONG INDIA DAMASCO JORDANIA LÍBANO NEPAL PAKISTÁN KUWAIT SINGAPUR COREA DEL SUR BRUNEI CHIPRE INDONESIA IRAK

68

II

VIETNAM ARABIA SAUDITA BUTÁN COREA DEL NORTE CHINA MALDIVAS MONGOLIA

III

IRÁN ISRAEL BAHREIN EMIRATOS ARABES UNIDOS FILIPINAS QATAR KAMPUCHEA LAOS MALASIA OMÁN SIRIA SRI LANKA TAILANDIA TURQUÍA YEMEN JAPÓN BIRMANIA ARMENIA AZERBAIYAN BURMA CAMBOYA

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ZONIFICACIÓN DE PAÍSES CONTINENTE AFRICANO

I

ZAMBIA SUDÁFRICA MAURITANIA GABÓN LIBIA ANGOLA DJIBOUTI GAMBIA LESOTO NAMIBIA SOMALIA TOGO ZIMBABUE ISLA ASCENSIÓN MAYOTTE SANTA HELENA SOMALILAND YIBUTI ZAMBIA ZIMBABUE

II

ARGELIA ETIOPÍA SENEGAL EGIPTO MARRUECOS MOZAMBIQUE KENIA SUDÁN BOPHUTHATSWANA COSTA DE MARFIL GUINEA ECUATORIAL SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE SUAZALANDIA TRANSKEI TÚNEZ VENDA BURKINA FASO

III

GHANA MALÍ TANZANIA ZAIRE ALTO BOLTA BENIN BOSTSUANA BURUNDI CABO VERDE CAMERÚN REP. CENTRO AFRICANA COMORAS CONGO CHAD GUINEA GUINEA BISSAU LIBERIA MADAGASCAR MALAUI MAURICIO NÍGER NIGERIA RUANDA SEYCHELLES SIERRA LEONA UGANDA

69

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ZONIFICACIÓN CONTINENTE OCEÁNICO

III

TODO EL CONTINENTE

70

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

157. La partida de gasto 3803 “Congresos, Convenciones y Exposiciones”, será afectada para cubrir el costo del servicio que se contrate con personas físicas y morales para la celebración de congresos, convenciones, seminarios, simposios y para la instalación y sostenimiento de exposiciones y cualquier otro evento de características similares, que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los programas de las Dependencias, siempre y cuando no puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. No podrán incluirse en esta partida los siguientes conceptos de gasto: I.

La compra de mobiliario, equipo, maquinaria y demás bienes de capital;

II.

Alquiler de local y equipo;

III.

Costo de transmisión por radio y televisión;

IV.

Gastos de propaganda;

V.

Gastos de invitaciones, alimentación, hospedaje y transporte;

VI.

Honorarios y gratificaciones por servicios profesionales independientes;

VII.

Ayudas o apoyos a terceras personas físicas o morales; y

VIII.

La contratación de edecanes.

158. La documentación original comprobatoria del gasto deberá permanecer en resguardo de la Coordinación Administrativa. La Secretaría podrá requerir a los ejecutores de gasto cualquier información o documentación comprobatoria de gasto necesaria para la formulación de los estados financieros del Gobierno del Estado, para la auditoría de los mismos o bien para efectos de integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado.

71

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

72

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

CAPÍTULO IV SUBSIDIOS, TRANSFERENCIAS Y AYUDAS

73

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

46

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

Sección Única 159. Los Subsidios comprenden los recursos públicos que sin contraprestación alguna, en forma directa o a través de estímulos fiscales se asignan para apoyar el desarrollo de las actividades económicas prioritarias consideradas de interés general.

160. Los Subsidios serán otorgados a través de la Secretaría, para lo cual él o los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la que se deberá justificar ampliamente la procedencia de dicha asignación a su favor.

161. Los Subsidios se clasifican en: I.

Fiscales;

II.

A la producción;

III.

A la distribución;

IV.

Al consumo; y

V.

A la inversión.

162. El otorgamiento de los Subsidios se hace por las siguientes vías: I. Del Ingreso: que es de orden impositivo y se considerará como un estímulo fiscal, lo cual implica el cobro parcial de un impuesto; y II. Del Gasto Público: que es de carácter presupuestal y se considerará como una erogación a cargo del Presupuesto de Egresos.

163. Los Subsidios obedecen a una política de fomento económico y apoyo social, por lo que se deberán asignar en general a una actividad o gestión económica determinada.

164. Las Dependencias y Entidades apoyadas que otorguen o administren recursos públicos clasificados como Subsidios y Ayudas, deberán efectuar su registro correspondiente.

165. Las Transferencias comprenden los recursos públicos que se destinan a apoyar el desarrollo de las facultades y atribuciones de las Entidades, Poderes y Organismos Constitucionalmente Autónomos.

166. Los recursos públicos que por el concepto de Transferencias reciban las Entidades Apoyadas, deberán ejercerlos de acuerdo a las normas y lineamientos presupuestales. Además, deberán observar que las asignaciones autorizadas para el apoyo de programas institucionales, se identifiquen en los conceptos y/o partidas correspondientes a los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 6000 “Inversión Pública”.

75

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

167. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos y comunicado el calendario presupuestal respectivo, las ministraciones a las Entidades Apoyadas se realizarán preferentemente en dos exhibiciones al mes los días 12 y 24 o al día hábil siguiente.

168. El ejercicio y control de las Transferencias recibidas por las Entidades Apoyadas se efectuará directamente por los mismos, apegándose a sus calendarios presupuestales autorizados y al cumplimiento de sus compromisos reales de pago.

169. El otorgamiento de Transferencias destinadas a cubrir los Gastos de Operación y los relacionados con operaciones financieras tales como pago de intereses, comisiones, los derivados de los créditos contratados y, en su caso, la amortización de deuda, serán otorgados de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique a la Secretaría su beneficio económico y social.

170. Las Ayudas comprenden los recursos públicos que sin contraprestación alguna, en forma directa o a través de estímulos fiscales se otorgan a los sectores social y privado.

171. Las Dependencias que cuenten con Suficiencia Presupuestaria en la partida respectiva podrán otorgar Ayudas cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados que se consideren de beneficio económico, educativo y cultural, entre otros. Para ejercer estos recursos se requerirá la autorización de la Secretaría.

172. Las Dependencias y Entidades podrán otorgar Ayudas: I. En numerario: cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas institucionales aprobados y/o que se consideren de beneficio social, siempre que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y, en el caso de las Entidades, hayan sido aprobadas por su Órgano de Gobierno; y II. En especie: cuando se destinen a la entrega directa de bienes materiales básicos tales como alimentos, ropa, muebles y utensilios diversos, de manera temporal, a las personas que, por diversas causas, se encuentren en condiciones de riesgo, pobreza o de indigencia absoluta.

173. Para ejercer los recursos por concepto de Ayudas, los ejecutores de gasto deberán observar lo establecido en la Ley de Egresos, contar con Suficiencia Presupuestaria y con la autorización de la Secretaría.

76

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

CAPÍTULO V GASTO DE INVERSIÓN

54

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

Sección I Gasto de Inversión 174.

El Gasto de Inversión comprende las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión pública autorizados, con cargo a las partidas del capítulo 4000 “Subsidios, Transferencias y Ayudas” así consideradas y las de los conceptos de gasto de los capítulos 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 6000 “Inversión Pública” del Clasificador.

175.

Cuando los programas de Gasto de Inversión involucren recursos públicos federales que deriven de convenios, fondos, programas y fideicomisos signados entre los Gobiernos Federal y Estatal, su ejercicio se sujetará, en su caso, además de lo dispuesto en el numeral anterior, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las demás leyes federales específicas en la materia y ordenamientos legales aplicables.

176.

Cuando los programas de Gasto de Inversión involucren recursos públicos que deriven de convenios signados con la federación, otras Entidades Federativas y/o con municipios los presupuestos se sujetaran a lo dispuesto en el convenio de referencia y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto las Dependencias y Entidades ejecutoras, antes de remitir a la Secretaría para su análisis los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos análogos mediante los cuales se formalice dicho gasto, deberán contar previamente con la autorización presupuestaria correspondiente.

177.

Cuando las Dependencias o Entidades requieran efectuar erogaciones por concepto de Gasto de Inversión, deberán realizar previamente los estudios de factibilidad y el análisis costo-beneficio de los programas o proyectos de Gastos de Inversión, y estarán sujetos a la Suficiencia Presupuestaria de la Dependencia y Entidad que con cargo a su Presupuesto de Egresos aprobado se realice la inversión pública, o bien, a las previsiones que para estos conceptos disponga la Secretaría. Cuando se trate de obras financiadas total o parcialmente con recursos que deriven de convenios, su autorización y liberación estará sujeta a la ministración de los referidos recursos (federales, municipales y otros), por lo que en caso de la suspensión de los recursos, también el Estado podrá suspender las ministraciones que le correspondan en tanto no se regularicen los recursos convenidos de acuerdo al calendario de ministraciones establecido. En el caso en el que la obra, Acción de Fomento o Proyecto Productivo en referencia cuente con aportación municipal, la Dependencia o Entidad ejecutora deberá asegurar la parte proporcional correspondiente del municipio, indicando a las Autoridades Municipales las causas que originaron la ampliación; el recurso correspondiente al Estado se descontará del presupuesto original autorizado por la Secretaría a la Dependencia o Entidad. En caso de existir variaciones en montos de inversión, metas y periodo de ejecución de las obras convenidas, las Dependencias ejecutoras serán las responsables de gestionar y tramitar ante las instancias federales competentes las autorizaciones correspondientes, remitiendo copia de la documentación que avale dichas modificaciones a las Direcciones de Inversiones Públicas y Contabilidad. En caso contrario la Secretaría podrá suspender la liberación de pagos o bien proceder a la cancelación de las obras.

79

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

Cuando los recursos federales o de otras instancias sean depositados en un agente de pago distinto a la Secretaría, las Dependencias o Entidades responsables deberán remitir a la Secretaría mensualmente un informe relativo a la ministración de los recursos contraparte a la del Estado, durante los siguientes 5 días hábiles posteriores al mes que se informa, adjuntando copia de la documentación que ampare dichas ministraciones, en caso contrario la Secretaría podría suspender las aportaciones del Estado.

178.

En materia de Gasto de Inversión la Secretaría, a través de sus áreas competentes, pondrá a disposición de los interesados la normatividad en la cual se instruirá acerca de los requerimientos técnicos y administrativos que deberán reunir los documentos que integren las propuestas de proyectos de inversión.

179.

En la formulación de los presupuestos de los ejercicios posteriores, además de considerar los costos aún vigentes, se deberán incluir las previsiones necesarias para efectuar los ajustes de costos y los convenios que aseguren la continuidad de los trabajos, estando sujetos a la Suficiencia Presupuestaria.

180.

Cuando los proveedores vayan a ser objeto de contratación, las Dependencias y Entidades no podrán financiar cualquier tipo de adquisición o arrendamiento de bienes que éstos pretendan realizar.

181.

Los recursos públicos contenidos en el capítulo 6000 “Inversión Pública” por razones administrativas o económicas podrán transferirse de este capítulo de gasto a otros, con la previa autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades, requerirán además la de su Órgano de Gobierno.

Sección II Gasto para la Adquisición y Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles

182.

Las Dependencias y Entidades que requieran adquirir Bienes Muebles, lo deberán hacer conforme a las disposiciones que establece la ley de la materia, a través de las instancias competentes. Tratándose de adquisiciones de vehículos, independientemente del monto o procedimiento del que se trate, las Dependencias y Entidades únicamente podrán realizar las adjudicaciones necesarias a través del área competente de la Secretaría. Respecto de los contratos de arrendamiento de Bienes Inmuebles celebrados por el Gobierno del Estado en su carácter de arrendatario, se realizarán en los términos que para el efecto emita la Dirección de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría.

183.

80

Las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán elaborar un programa anual de necesidades de inversión en Bienes Muebles, el cual deberán presentar a la Secretaría durante el mes de agosto del año previo al que se presupuesta, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

El citado programa tendrá carácter informativo, no implicará compromiso alguno de financiamiento y podrá ser revisado, modificado o suspendido sin responsabilidad para las partes. El documento deberá acreditar, entre otras cosas, lo siguiente: I. Cantidad, tipo y costo estimado de los bienes a adquirir; II. La fecha en que se requieren los bienes; III. Análisis costo-beneficio de los mismos; IV. El programa o proyecto autorizado del que forma parte; V. Congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo vigente; y VI. Tratándose de Entidades, la aprobación de su Órgano de Gobierno. La Secretaría, con base en la disponibilidad presupuestaria, se reserva la facultad de otorgar las autorizaciones a las Dependencias y Entidades cuyos Bienes Muebles a adquirir acrediten factibilidad.

184.

Las Dependencias y Entidades para realizar adquisiciones de Bienes Muebles e Inmuebles, ya sea por compra directa o por el procedimiento de licitación pública, previamente deberán tramitar ante la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría, el Oficio de Autorización de Inversión correspondiente, el cual deberá contener los requisitos mínimos siguientes: I. Cantidad de bienes a adquirir; II. Tipo de bien y sus características; III. Precio unitario; IV. Costo total; V. Suficiencia Presupuestaria en la partida de gasto a afectar; VI. Autorización del servidor público competente; y VII. Tratándose de Entidades, la autorización del Órgano de Gobierno.

185.

Las Dependencias y Entidades que requieran realizar adquisiciones mediante los procedimientos de licitación pública o concurso por invitación, una vez que cuenten con el Oficio de Autorización de Inversión emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría o bien, por el servidor público en quien delegue esta responsabilidad, lo deberán presentar al área competente de la Secretaría para iniciar las gestiones procedentes.

186.

Todas las adquisiciones de Bienes Muebles e Inmuebles que las Dependencias realicen, formarán parte del patrimonio del Gobierno del Estado y deberán inventariarse conforme a las políticas, lineamientos y procedimientos que establezca la Dirección de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría.

81

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

187.

Cuando por la suscripción de convenios con la Federación, las Entidades adquieran Bienes Muebles e Inmuebles, deberán observar lo siguiente: I. Llevar el registro patrimonial de los bienes adquiridos con los recursos provenientes del convenio, atendiendo a la naturaleza del gasto; y II. Reportar a las Direcciones de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles y de Contabilidad de la Secretaría, a mes vencido, las adquisiciones de bienes que se realicen con recursos provenientes del convenio, atendiendo a la normatividad que para tal efecto se emita.

188.

La clasificación de los Bienes Muebles adquiridos por el Gobierno del Estado, la organización del sistema de inventarios y el manejo de almacenes, así como las bajas, desincorporaciones o destino final de éstos, se regirán por la Ley General de Bienes del Estado, además de las disposiciones administrativas complementarias que formulen la SEDECAP y la Dirección de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias. Cuando se trate de adquisiciones por vías de derecho público, se estará a lo dispuesto por la Ley de Expropiación del Estado.

189.

La Secretaría, para efectos de la contabilidad patrimonial, conservará por conducto de la Dirección de Contabilidad toda la documentación original comprobatoria de las adquisiciones que a través del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se realicen con cargo al Presupuesto de Egresos de las Dependencias. Asimismo, de conformidad con las facultades que a la Dirección de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría, le confiere el artículo 50 fracción XI, del Reglamento Interior de la misma, los títulos de propiedad de los Bienes Inmuebles inventariados deberán quedar bajo su resguardo.

190.

Las Dependencias, cuando adquieran Bienes Muebles e Inmuebles, deberán realizar en forma oportuna las gestiones ante la Secretaría para contratar los servicios del seguro correspondiente. Se exceptúa de lo anterior cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgo a que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse.

191.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos federales que se realicen conforme a los convenios celebrados entre los ejecutivos federal y estatal, estarán sujetos a las disposiciones federales y demás ordenamientos que resulten aplicables.

192.

En lo correspondiente a resguardos de Bienes Muebles e Inmuebles que formen parte del patrimonio del Gobierno del Estado, las Dependencias y Entidades atenderán lo dispuesto por la Dirección de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría.

82

MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

193.

En los casos de siniestros o accidentes que originen daños parciales o pérdidas totales de Bienes Muebles e Inmuebles que formen parte del inventario de bienes patrimoniales del Gobierno del Estado, la Coordinación Administrativa y la Dirección de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría, realizarán los trámites ante la compañía aseguradora, quien determinará, de acuerdo a los peritajes y conforme a las cláusulas de los contratos correspondientes, el daño o perjuicio económico resultantes del siniestro o percance y el monto de la indemnización que proceda.

194.

Las Dependencias y Entidades, para realizar erogaciones por concepto de adquisición y arrendamiento de equipos y servicios informáticos, deberán observar los lineamientos que al efecto emita la Coordinación General de Tecnologías de la Información de la Secretaría.

195.

El trámite para la adquisición de bienes de esta naturaleza se sujetará al siguiente procedimiento: I. Contar con la aprobación técnica del responsable del área de informática de la Dependencia o Entidad correspondiente; II. Contar con la aprobación del Titular de la Dependencia o Entidad; III. Presentar el proyecto a la Coordinación General de Tecnologías de la Información de la Secretaría para ser evaluado y dictaminado técnicamente; IV. Cubierto el requisito anterior, solicitar por escrito el Oficio de Autorización de Inversión a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría, para erogar recursos por concepto de adquisición en bienes y servicios informáticos; y V. Tramitar la adjudicación de los bienes y servicios informáticos requeridos, ante la instancia correspondiente.

196.

Los recursos públicos contenidos en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se asignan para incrementar el patrimonio del Gobierno del Estado; sin embargo, por razones administrativas o económicas podrán transferirse de este capítulo de gasto a otros, con la previa autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades, requerirán además la de su Órgano de Gobierno. La Secretaría podrá cancelar las disponibilidades presupuestarias por razones de austeridad.

Sección III Gasto para la Realización de Obra Pública 197.

Las Dependencias y Entidades podrán destinar recursos públicos para la realización de Obra Pública mediante dos modalidades: I. Por Administración Directa; y II. Por Contrato.

198.

La Secretaría comunicará a las Dependencias y Entidades interesadas, los plazos para la recepción de los proyectos que serán incluidos en el programa anual de obras, periodo durante el cual podrán sugerir o proponer adecuaciones o modificaciones a los proyectos. Estos programas estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Gobierno del Estado y no implicarán compromiso alguno de realización o contratación y podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para la Dependencia o Entidad de que se trate.

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199.

Para la programación, presupuestación, ejecución y control de las obras financiadas con recursos públicos de los Fondos provenientes del Ramo General 33 se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y las demás disposiciones reglamentarias aplicables, así como en los convenios, acuerdos y demás disposiciones que para este propósito suscriba y emita la Secretaría a través de sus unidades responsables competentes.

200.

Para la programación, presupuestación, ejecución y control de las obras financiadas con recursos públicos de los fondos que resulten aplicables, se observará lo dispuesto en los manuales de operación de los mismos, así como en las demás disposiciones que, para este propósito, emita la Dirección de Inversiones Públicas.

201.

Para solicitar la autorización de recursos públicos destinados a Gasto de Inversión, las Dependencias y Entidades, así como los municipios, deben entregar a la Dirección de Inversiones Públicas, en los términos establecidos en su correspondiente Manual y en el orden especificado, los siguientes requisitos: I.

Oficio de solicitud de autorización de recursos para Obra Pública dirigido al Titular de la Secretaría, con atención a la Dirección de Inversiones Públicas;

II. El proyecto a realizar, que deberá estar considerado en su programación anual autorizado cuando así proceda; y III. El Expediente Técnico Simplificado.

202.

Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades facultadas, que celebren contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, observar lo siguiente: I. Que las fianzas se expidan a favor de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en la fracción XLII del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; II. Que las fianzas sean expedidas por el contratista ante la Dependencia o Entidad que celebró el contrato dentro del plazo estipulado en el mismo; y III. Que las fianzas sean sustituidas (disminución, ampliación y prórroga), cuando exista modificación a los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, así como a los convenios adicionales, para evitar que la compañía afianzadora se libere como garante.

203.

Las Garantías que los contratistas se encuentran obligados a otorgar, son: I. De anticipo: a) La fianza deberá otorgarse por el 100 por ciento del anticipo otorgado al contratista más el Impuesto al Valor Agregado, la cual estará vigente hasta la total amortización del anticipo; y b) En el texto de la fianza, se debe precisar que ésta se expide para garantizar la debida inversión, amortización o devolución parcial o total del anticipo que por igual cantidad se entregará al contratista con motivo de la celebración del contrato de obra, y que no haya invertido o amortizado;

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c) En caso de que el contratista solicite que el anticipo le sea depositado en el número de cuenta mancomunada que hubiere aperturado con el garante en alguna institución bancaria, se deberá estar a lo siguiente: • Que tal situación se hubiere estipulado en las bases de licitación, así como en el contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma; y • Que tal solicitud la hubiere efectuado por escrito el propio contratista. II. De cumplimiento: a) La fianza deberá otorgarse por el 10 por ciento del monto total del importe contratado, más el Impuesto al Valor Agregado, y permanecerá vigente hasta la ejecución total de los trabajos contratados y garantizados; y b) En el texto de la fianza, se debe establecer que se otorga para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato garantizado, debiéndose precisar que el objeto del mismo es indivisible y en consecuencia, no se puede cumplir de forma parcial, salvo que éste sea divisible. III. De vicios o defectos ocultos: a) La fianza deberá otorgarse por el 10 por ciento del monto total del importe contratado, más el Impuesto al Valor Agregado, y permanecerá vigente por doce meses contados a partir de la elaboración del acta de entrega-recepción de los trabajos objeto de la obra, así como de su terminación financiera; y b) En el texto de la fianza, se debe establecer que el contratista queda obligado a responder por los defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

204.

Las Dependencias y Entidades deberán observar que las fianzas contengan como mínimo, las estipulaciones siguientes: I. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que garantiza; II. Que la fianza no se expide en adhesión a las cláusulas estipuladas en el reverso de la misma, sino en su carácter de accesoria de la obligación principal, es decir, en los mismos términos de las obligaciones contraídas por el contratista en el contrato de obra garantizado; III. Que para liberar la fianza, es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Dependencia o Entidad; IV. Que la compañía afianzadora acepta expresamente seguir garantizando las obligaciones a que se refiere la póliza, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera para el cumplimiento de las obligaciones garantizadas; V. Que la compañía afianzadora se someta expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 95 y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianza; y VI. Que la fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.

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205.

Es responsabilidad de las ejecutoras de obras públicas y servicios relacionados con las mismas el apegarse a las leyes, normas, lineamientos y demás disposiciones establecidas aplicables al tiempo de signar el contrato o convenio debiendo en todo momento cumplir con las fechas de inicio y conclusión señaladas en los mismos.

206.

En el desarrollo de las obras las ejecutoras serán directamente responsables de que las estimaciones se formulen con la periodicidad establecida en la ley de la materia y el contratista deberá presentarlas a la Dependencia o Entidad ejecutora dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de corte para su autorización y trámite de pago. Para tal efecto, la Dependencia o Entidad ejecutora deberá presentar ante la Dirección de Contabilidad la siguiente documentación original que soporte la justificación y comprobación del gasto: I. Facturas que cumplan con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación; II. Actas de entrega recepción para el finiquito de la obra; y III. Fianza de vicios ocultos.

Para la realización del pago, las Dependencias y Entidades ejecutoras deberán remitir a la Dirección de Contabilidad la documentación original señalada en las fracciones anteriores. Adicionalmente el área competente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas deberá remitir a la Dirección de Inversiones Públicas, copia de la constancia de fallo y calendario de erogaciones que resultó favorecido en la licitación pública y/o adjudicación directa para dar seguimiento físico-financiero a la obra una vez licitada. Para el pago de las ministraciones de las obras que se realicen bajo la modalidad de administración directa, deberán presentar únicamente la documentación a que se refieren las fracciones II y III de este numeral, además deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Obra y demás ordenamientos que para el efecto determine la Dirección de Inversiones Públicas.

207.

Al término de la obra, la Dependencia o Entidad ejecutora deberá solicitar a la Secretaría la liberación de las fianzas de anticipo y de cumplimiento de contrato. En el caso de la fianza de vicios ocultos, se solicitará la liberación una vez que haya prescrito su vigencia.

Sección IV Reglas Generales para el Pago de Programas de Inversión Pública 208.

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En el ejercicio de sus presupuestos de egresos aprobados, los titulares y las Coordinaciones Administrativas de las Dependencias y Entidades, serán directamente responsables de que se cumplan las disposiciones legales aplicables en materia de inversión pública, por lo que deberán observar lo siguiente:

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Para realizar trámites de pago de programas que hayan modificado su Calendario de Ejecución se deberá presentar la documentación que corresponda plenamente validada y autorizada por la Dirección de Inversiones Públicas. El oficio de solicitud de pago del anticipo, estimación o documentación de una obligación deberá ser firmado en original por el servidor público previamente autorizado por el Titular de la Dependencia o Entidad, la documentación que se presente para trámite de pago, deberá estar plenamente validada.

209.

La documentación comprobatoria para trámite de pago deberá contener además, los siguientes requisitos: I. Estar expedida a nombre del Gobierno del Estado de Puebla con RFC GEP8501011S6 y dirección Av. 11 oriente 2224 Colonia Azcárate C.P. 72501, Puebla, Pue.; II. Indicar el número y nombre de la obra de acuerdo al oficio de autorización; III. Número de estimación consecutivo y en los casos de ser la última estimación deberá contener la leyenda “Estimación Finiquito”; IV. Especificación de importes y descuentos plenamente identificados; y V. Nombres completos, puestos y firmas autógrafas de los servidores públicos que autorizan que se tramite el pago.

210.

Para efectos del trámite de pago de la obra pública se deberá contar invariablemente con el oficio de autorización de recursos, así como de la disponibilidad presupuestaria correspondiente, acompañada de la documentación como a continuación se indica: A)

Obras por Contrato

Son compromisos de pago de obra pública y servicios relacionados con la misma reconocidos mediante instrumentos jurídicos, que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública celebren o contraten con personas físicas y morales; y la documentación que se requiere es la siguiente: Anticipo 1. Oficio de solicitud de pago (original); 2. Oficio de autorización de obra pública o servicios relacionados con la misma (copia); 3. Comprobante fiscal con firmas de autorización (original y copia); 4. Contrato (original); 5. Fianza de anticipo (original); y 6. Fianza de cumplimiento (original y copia).

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Estimación 1. Oficio de solicitud de pago (original); y 2. Comprobante fiscal con firmas de autorización (original y copia). NOTA: En la penúltima estimación deberá amortizar totalmente el saldo del anticipo, de lo contrario no procederá el pago.

Estimación Finiquito 1. Oficio de solicitud de pago (original); 2. Comprobante fiscal con firmas de autorización (original y copia); 3. Fianza de vicios ocultos amparando un año a partir de la entrega recepción (original y copia); y 4. Acta de entrega-recepción de la obra, si existe saldo no ejercido, señalar que se debe cancelar, para considerarlo como obra finiquitada (original).

Estimación Única 1. Oficio de solicitud de pago (original); 2. Oficio de autorización de obra pública o servicios relacionados con la misma (copia); 3. Comprobante fiscal con firmas de autorización (original y copia); 4. Contrato (original); 5. Fianza de cumplimiento (original y copia); 6. Fianza de vicios ocultos amparando un año a partir de la entrega recepción de los trabajos (original y copia); y 7. Acta de entrega-recepción de la obra, si existe saldo no ejercido, señalar que se debe cancelar, para considerarlo como obra finiquitada (original).

B) Obras por Administración Directa Las erogaciones que se realicen bajo esta modalidad la documentación comprobatoria deberá presentarse de acuerdo a los conceptos de obra autorizados en el proyecto original: Requisitos para el Pago 1. Oficio de solicitud de pago (original); 2. Recibo de pago (original y copia) en caso de tratarse de gastos a comprobar;

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3. Relación de la documentación comprobatoria debidamente requisitada (original y copia); 4. Comprobante fiscal con firmas de autorización (original y copia); y 5. Oficio de autorización de obra.

Pagos por Concepto de Adquisición de Bienes Inmuebles Destinados a la Realización de Obra Pública

211.

Para toda erogación por concepto de adquisición de bienes inmuebles a favor del Gobierno del Estado que sean destinados a la realización de obra pública, las Dependencias y Entidades serán directamente responsables de que se cumplan las disposiciones legales aplicables en la materia y para tramitar el pago de estas adquisiciones deberán presentar lo siguiente: I.

Adquisición de Bienes Inmuebles de Propiedad Particular. 1. Oficio de Solicitud de pago que deberá ser formado en original por el servidor público previamente autorizado por el Titular de la Dependencia o Entidad; 2. Promesa de compra-venta o compra-venta; 3. Copia de identificación de la parte vendedora; 4. Recibo original debidamente firmado por la parte vendedora; y 5. Original o copia certificada por parte de la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría de la constancia del Notario Público que realizó la operación de compra-venta en la que determine el precio de la operación de compraventa, el numero de instrumento y volumen en el que quedó asentado y formalizado.

II.

Adquisición de Inmuebles Ejidales. 1. Oficio de Solicitud de pago que deberá ser formado en original por el servidor público previamente autorizado por el Titular de la Dependencia o Entidad; 2. Copia de identificación del ejidatario o ejidatarios; 3. Copia del certificado de posesión; 4. Recibo original firmado por el ejidatario o ejidatarios; y 5. Copia Certificada por parte de la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría del convenio de ocupación previa o usufructo, el cual deberá contener el nombre de los participantes, el importe de la operación, el fin para el cual se destinará el inmueble y la firma y sello del Comisario Ejidal.

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III.

Adquisición de Bienes Inmuebles a través del procedimiento de expropiación. 1.

Oficio de Solicitud de pago que deberá ser formado en original por el servidor público previamente autorizado por el Titular de la Dependencia o Entidad;

2.

Nombre de los afectados;

3.

Identificación de los afectados;

4.

Recibo Original firmado por los afectados; y

5.

Copia del decreto expropiatorio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Los documentos que se enuncian como: actas circunstanciadas de resultados de evaluación técnica-económica detallada, dictamen o constancia de fallo, contrato, convenio adicional, actas entrega-recepción, las pólizas de garantías y demás documentos que se relacionen con la obra, deben por lo menos reunir los requisitos que señalan las leyes y reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia. Las reglas establecidas en el presente manual son de carácter general y tienen como propósito lograr un manejo transparente de los recursos autorizados para la realización de programas de inversión pública. En el ámbito de su competencia la Dirección de Contabilidad de la Secretaría, podrá modificar o adicionar reglas o requerir información y documentación adicional cuando lo considere necesario, mediante circulares u otros medios que en su oportunidad emita. La capacidad de ejercicio de los recursos autorizados para Gasto de Inversión a las Dependencias y Entidades será un factor determinante que la Secretaría considerará para la asignación presupuestal del siguiente ejercicio fiscal, de acuerdo a la suficiencia presupuestal del Estado.

212.

90

Una vez transcurridos 75 días naturales a partir de la recepción de los oficios de autorización de recursos, aquellas autorizaciones que no registren contablemente el establecimiento formal de compromisos y obligaciones de pago a terceros, en el uso de las facultades que le han sido conferidas a la Dirección de Inversiones Públicas, podrá emitir la correspondiente cancelación de recursos.

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CAPÍTULO VI EJERCICIO Y REGISTRO DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

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Sección Única 213. Las Entidades para la programación, ejercicio y registro de su gasto, deberán observar las disposiciones legales aplicables sin perjuicio de las disposiciones que en esta materia apruebe el Órgano de Gobierno de cada Entidad. En forma enunciativa se mencionan a las Leyes Orgánica de la Administración Pública del Estado, de Entidades Paraestatales del Estado, de Egresos y Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

214. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, la Secretaría comunicará a las Entidades Apoyadas las asignaciones presupuestales para el ejercicio fiscal correspondiente, las cuales contarán con los siguientes documentos: I. Estructura Programática aprobada; II. Desglose por partida de gasto; y III. Calendario presupuestal.

215. Los titulares de las Entidades en el ejercicio de sus presupuestos de egresos aprobados deberán: I. Apegar el ejercicio de sus recursos públicos a los programas aprobados; II. Ejercer su gasto conforme a los montos y calendarios presupuestales autorizados por la Secretaría y en su caso por su Órgano de Gobierno; III. Efectuar las erogaciones con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador; IV. Realizar las erogaciones con sujeción a las disposiciones de racionalidad y austeridad, con el objetivo de reducir los gastos de administración selectivamente, sin afectar la correcta ejecución de sus programas; V. Realizar el ejercicio de recursos públicos por concepto de pago por la prestación de servicios personales de acuerdo con las leyes aplicables a la materia, así como con las normas y disposiciones previstas en la Ley de Egresos, en el presente Manual y demás lineamientos que emita la Secretaría y su Órgano de Gobierno; efectuar las retenciones de impuestos y el entero de los mismos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante las declaraciones correspondientes; y VI. Respaldar las erogaciones por concepto de inversión pública con el Oficio de Autorización de Inversión.

216. Las Entidades llevarán su propia contabilidad, la cual deberá incluir las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicio correspondientes a los programas y partidas de su presupuesto. La contabilidad se llevará con base acumulativa para determinar costos y con sujeción a las políticas y lineamientos que en esta materia emita la Secretaría u otra autoridad competente.

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217. En casos plenamente justificados, la Secretaría podrá otorgar financiamiento temporal a las Entidades Apoyadas con el objeto de solventar sus compromisos de pago y garantizar la continuidad de las acciones y obras públicas relacionadas con los programas de gobierno. Dicha solicitud deberá ser aprobada por su Órgano de Gobierno y firmada por el Titular de la Entidad.

Este financiamiento no deberá exceder la vigencia del ejercicio fiscal en curso. La Secretaría se reserva el derecho de instrumentar las acciones procedentes para finiquitar los saldos pendientes que existan antes de concluir el ejercicio presupuestal correspondiente.

218. Las ministraciones de recursos públicos serán liberadas a las Entidades Apoyadas en dos entregas al mes preferentemente los días 12 y 24 o al día hábil siguiente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, al Calendario Presupuestal, a las políticas que fije la Secretaría, al avance de los programas y al cumplimiento de los objetivos y las metas correspondientes.

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