MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL MANEJO Y CONTROL DE PRODUCTOS QUIMICOS

PDVSA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL VOLUMEN I PDVSA N° HO–H–05 TITULO MANEJO Y CONTROL DE PRODUCTOS QUIMICOS 1 SEP.97 REVISION GENERAL 9 L.T....
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PDVSA MANUAL DE HIGIENE OCUPACIONAL VOLUMEN I

PDVSA N°

HO–H–05

TITULO

MANEJO Y CONTROL DE PRODUCTOS QUIMICOS

1

SEP.97

REVISION GENERAL

9

L.T.

C.R.

O.A.

0

AGO.96

APROBADO

9

L.T.

E.J.

A.N.

REV.

FECHA

APROB. Luis Hernández



PDVSA, 1983

DESCRIPCION FECHA SEP.97

PAG. REV. APROB. Carlos Corrie

APROB. APROB. FECHA SEP.97

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Indice 1 OBJETIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2

2 ALCANCE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2

3 DOCUMENTOS A CONSULTAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2

3.1 3.2 3.3 3.4

PDVSA – Petróleos de Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Normas Venezolanas COVENIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Leyes y Decretos Venezolanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 2 2 3

4 DEFINICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3

5 DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4

6 LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS QUIMICOS . 5 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8 6.9

Inventario de Productos Químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hoja de Información de Productos Químicos (MSDS) . . . . . . . . . . . . . . . . Identificación de Productos Químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Evaluación de Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Evaluación de la Exposición a Productos Químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . Prácticas Seguras de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Notificación de Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Medidas de Control Operativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vigilancia Médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5 5 6 6 6 6 7 7 7

7 REPONSABILIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

7.1 7.2 7.3 7.4 7.5

Filiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protección Integral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transportistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Medicina Ocupacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proveedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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OBJETIVO Establecer los lineamientos para la utilización segura, administración y control de sustancias o productos químicos , para prevenir efectos nocivos a la salud e integridad física de los trabajadores, terceros, instalaciones y medio ambiente.

2

ALCANCE -- Todas las organizaciones propias, contratadas y terceros que producen, adquieren, manipulan, almacenan, transportan y/o desechan materiales, sustancias o productos químicos. -- Personal que efectúa mantenimiento, reparación y limpieza de equipos y recipientes utilizando dichos productos. -- Transportistas que efectúan operaciones de carga, transporte y descarga productos químicos. -- Esta fuera del alcance de esta Guía el uso y manejo de materiales radiactivos, lo cual se regirá por lo establecido en la Guía PDVSA HO--H--02 “Guía de Seguridad para Trabajos con Radiaciones Ionizantes”.

3

DOCUMENTOS A CONSULTAR 3.1

PDVSA - Petróleos de Venezuela -- Manual de Información de Productos Químicos (MSDS) de PDVSA y sus filiales. -- HO--H--01, Guías Funcionales en Salud Ocupacional. -- HO--H--02, Guía de Seguridad para Trabajos con Radiaciones Ionizantes.

3.2

Normas Venezolanas COVENIN 2253 3058 3059 3060 3061

3.3

Concentraciones ambientales permisibles de sustancias químicas e índices biológicos de exposición. Materiales Peligrosos. Plan de Emergencia que debe Acompañar la Guía de Despacho del Transportista. Materiales Peligrosos. Requisitos mínimos que debe cumplir la Hoja de Datos de Materiales no Radiactivo. Materiales Peligrosos. Clasificación, símbolos y dimensiones de señales de identificación. Materiales Peligrosos. Guía para el entrenamiento de personas que manejen, almacenes y/o transportan materiales peligrosos.

Leyes y Decretos Venezolanos -- Decreto 2211, Normas para el Control de la Generación y Manejo de Desechos Peligrosos, 1992.

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– Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. – Ley Penal del Ambiente – Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

3.4

Otros – Seguridad en la Utilización de Productos Químicos en el Trabajo, Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, 1990. – ACGIH Threshold Limit Values for Chemical Substances and Physical Agents–Biological Exposure Indices.

4

DEFINICIONES – Productos Químicos Expresión que designa los elementos químicos, sus compuestos, sus mezclas y sus productos, ya sean naturales o sintéticos. – Sustancias o productos químicos peligrosos Se considera que una sustancia o producto químico es peligroso cuando puede causar daños al trabajador, ya sea afectando su salud (tóxicos y/o radiactivos) o su integridad física (explosivos, combustibles y reactivos), pudiendo además, afectar al ambiente y/o a las instalaciones. – Utilización de productos químicos Este término comprende a) la producción; b) la manipulación; c) el almacenamiento; d) el transporte; e) la disposición y el tratamiento; f) la emisión; y g) el mantenimiento, la reparación y la limpieza de equipos y recipientes que utilicen tales sustancias. – Hoja de información de productos químicos (Material Safety Data Sheet–MSDS) Es una ficha técnica del producto químico de donde se obtiene la información anticipada de la identificación, propiedades físicas y químicas, explosivas y de inflamación, toxicológicas y además, las medidas de seguridad relacionada con su utilización. – Contenedor de productos químicos Este término se refiere a: recipiente, tanque portátil, barril, tubería, cilindro, tambor, lata, saco, botella, depósito y/o área de almacenamiento. – Desechos peligrosos Son aquellos desechos que por sus características y propiedades físico – químicas constituyen un peligro para la salud y/o el ambiente. – Efecto nocivo Cualquier afección sobre el organismo, reversible o irreversible, cualquier tumor benigno o maligno, inducido químicamente, cualquier efecto mutagénico o teratogénico o la muerte, causado por el contacto con una sustancia por vía del tracto respiratorio, piel, boca, ojos o cualquier otra vía.

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– Medio ambiente Conjunto de condiciones externas, circunstanciales, físicas y químicas que rodean a un organismo vivo o grupo de estos y que influyen en el desarrollo y actividades fisiológicas o psicofisiológicas de los mismos. – Evaluación de riesgo Es el proceso mediante el cual se hace la valoración del nivel, concentración o magnitud del riesgo en relación con unos criterios o estándares determinados. – Prácticas seguras de trabajo Realización de las actividades de trabajo siguiendo estrictamente los procedimientos de seguridad que han sido escritos y ensayados previamente. – Nivel de acción Significa la concentración de una sustancia, en la forma de gas, vapor o de partícula suspendida en el aire, estimada como promedio ponderado para 8 horas de exposición, a la cual se debe iniciar la aplicación de las medidas preventivas, como el monitoreo de la exposición y la vigilancia médica. El nivel de acción equivale al 50 por ciento de la Concentración Ambiental Permisible (C.A.P.).

5

DISPOSICIONES GENERALES 5.1

El manejo seguro de productos químicos va dirigido a la protección del personal, instalaciones y medio ambiente, cumpliendo con la aplicación de leyes, decretos y normas relativas a la seguridad, salud y calidad ambiental.

5.2

Todas las decisiones que envuelve la utilización de sustancias o productos químicos peligrosos, deben tomar en cuenta los riesgos intrínsecos de la operación y las posibles afectaciones a los trabajadores, al público, al ambiente y a la imagen misma de la empresa.

5.3

Las filiales deben participar activamente, en apoyo a los organismos oficiales competentes, en el desarrollo de elementos normativos relacionados con productos químicos, así como dar cumplimiento a las regulaciones y disposiciones que se establezcan.

5.4

Se establecerán disposiciones especiales para proteger la información comercial de carácter confidencial de los productos utilizados, siempre y cuando no se comprometan la salud y la seguridad de los trabajadores.

5.5

Cuando vayan a utilizarse productos químicos importados de los cuales se sospeche, haya información pertinente o se tenga evidencias técnicas que son

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capaces de producir efectos negativos en la salud de las personas, debe exigirse al suplidor un certificado de libre venta en su país de origen.

6

5.6

Todos los productos químicos adquiridos, elaborados y utilizados por PDVSA y sus filiales, deberán poseer su Hoja de Información (MSDS) que se incluirá en el Manual de Información de Productos Químicos de PDVSA y sus filiales. En el caso de los productos adquiridos que no posean la MSDS se le exigirá esta información a la empresa proveedora.

5.7

Antes que un producto químico ingrese en las instalaciones de PDVSA y sus filiales, bien sea por vía terrestre o marítima, se le exigirá a la empresa que lo suministra, transporta o comercializa los manifiestos de mantenimiento (fecha del último mantenimiento general y de la prueba hidrostática) del contenedor del mismo, como es el caso de camiones cisternas, tanques portátiles, isotanques u otro tipo de recipiente.

LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS QUIMICOS Cada División, Distrito o Departamento de las filiales deberá establecer un programa para la utilización de los productos químicos, que cumpla con los siguientes lineamientos:

6.1

Inventario de Productos Químicos – Cada organización debe elaborar y actualizar el inventario de los productos químicos utilizados en su instalación. – El inventario incluirá, todos los productos químicos que se utilizan o se generan en los procesos operacionales y en los laboratorios.

6.2

Hoja de Información de Productos Químicos (MSDS) – Todo producto químico que se adquiera, se elabore o se utilice, debe estar acompañado de la Hoja de Información de Productos Químicos (MSDS) respectiva, de acuerdo a la norma COVENIN 3059. – Las MSDS de cada producto deben ser exigidas a los vendedores, suplidores o fabricantes, quienes deben enviarlas a la organización que compra el producto. Una copia deberá enviarse a Higiene Industrial. – No debe permitirse la utilización de un producto químico si no se dispone de la MSDS respectiva. – Las filiales deben elaborar la MSDS de cada producto químico que manufacture o comercialice, incluyendo los productos intermedios. – La exigencia de las MSDS será responsabilidad de las unidades de compra y la verificación de los datos será responsabilidad de las organizaciones usuarias del producto con la asesoría de Higiene Industrial.

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– Las MSDS de productos químicos nacionales e importados deben ser elaboradas en el idioma español. Para los productos importados se anexará la MSDS en el idioma inglés.

6.3

Identificación de Productos Químicos – Todo contenedor de estos productos debe estar identificado con una etiqueta, donde además del nombre se debe colocar como mínimo las propiedades físico químicas, los riesgos inherentes a su utilización, efectos sobre la salud y medidas de precaución a seguir en caso de alguna eventualidad. – El supervisor de una instalación y los trabajadores que en ella laboren deberán identificar los productos químicos que ingresen a su área de trabajo y tomar en cuenta las advertencias indicadas en las etiquetas. Cuando se ingresen productos nuevos, debe participarse a la Organización de Protección Integral (Función Higiene Industrial).

6.4

Evaluación de Riesgos – Todas las organizaciones donde se utilicen productos químicos deberán establecer un procedimiento para la evaluación de sus riesgos, considerando como mínimo la información contenida en la MSDS, las condiciones de operación y los niveles de exposición.

6.5

Evaluación de la Exposición a Productos Químicos – Las filiales, como parte de un Programa de Salud Ocupacional, deben establecer un subprograma de evaluación de la exposición producida por productos químicos que constituyan un riesgo para la salud de los trabajadores. (ver PDVSA HO–H–01 “Guías Funcionales en Salud Ocupacional”). – La decisión para iniciar el programa de evaluación de cualquier sustancia debe estar basada en el criterio de “Nivel de Acción”, según lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 2253. – Los resultados del monitoreo personal y de ambientes de trabajo deben mantenerse en los archivos de Higiene Industrial y/o en la historia médica del trabajador por el período que determine la autoridad competente, o lo establecido en el documento PDVSA HO–H–01.

6.6

Prácticas Seguras de Trabajo – Ningún trabajador debe ser expuesto a productos químicos en concentraciones superiores a las indicadas por la Norma Venezolana COVENIN 2253 “Concentraciones ambientales permisibles e índices biológicos de exposición”. – Todas las organizaciones donde se utilicen productos químicos deberán establecer prácticas seguras de trabajo considerando los resultados de la evaluación de riesgos.

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– Los supervisores deben observar y exigir a los trabajadores el cumplimiento de las prácticas seguras de trabajo.

6.7

Notificación de Riesgos – Todos los trabajadores que utilicen productos químicos deben ser notificados de los riesgos que ellos representan para su salud; así mismo, los trabajadores ocupacionalmente expuestos deben ser adiestrados en el manejo seguro de estos productos cuando: se inician en la organización o instalación donde se utilizan, se requiera la actualización de sus conocimientos o se trate de nuevos productos – El adiestramiento señalado deberá estar acorde con lo establecido en la Norma COVENIN 3061 y con los procedimientos internos existentes. – La notificación escrita al trabajador debe quedar registrada en los archivos correspondientes.

6.8

Medidas de Control Operativo Para limitar la exposición de los trabajadores a los productos químicos se deben establecer medidas de control, de preferencia sustituyendo los productos químicos peligrosos por otros de peligrosidad reducida o nula, la aplicación de métodos de ingeniería (sistemas de ventilación, aislamiento, etc.) o aplicando medidas para reducir al mínimo el nivel de riesgo, tales como, automatización de proceso y uso de equipos de protección personal, entre otros.

6.9

Vigilancia Médica Los trabajadores expuestos a productos químicos deben recibir vigilancia médica según lo establecido en el documento PDVSA HO–H–01.

7

REPONSABILIDADES 7.1

Filiales

7.1.1

Elaborar y aplicar los programas para el manejo y control de los productos químicos donde se incluirán los procedimientos preventivos, técnicos y administrativos, para proteger a los trabajadores de las consecuencias derivadas de la utilización de productos químicos, como lo son: enfermedades profesionales, lesiones por contacto o por ingestión, incendios, explosiones y reactividad química.

7.1.2

Adiestrar y capacitar debidamente al personal que tenga que trabajar con productos químicos o permanecer en áreas cercanas a donde se utilicen.

7.1.3

Minimizar los riesgos de exposición a los productos químicos empleando aquellos que ofrecen menos peligro, dando preferencia a tecnología limpia y de

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mayor seguridad, disminuyendo el volumen o la cantidad de productos a usar o almacenar e incrementando las medidas de seguridad en su utilización. 7.1.4

Almacenar en forma segura las productos químicos peligrosos, tomando en cuenta sus propiedades, su compatibilidad, las facilidades de carga, descarga y movilización, el tipo de contenedores, las condiciones ambientales del lugar, el control de acceso y la protección que deba tenerse en sitio para los casos de emergencia.

7.1.5

Elaborar procedimientos para la eliminación y tratamiento de los desechos peligrosos, tomando en consideración la identificación y seguridad de los contenedores, la ubicación de zonas de disposición, y la seguridad en su manipulación, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2211 “Normas para el Control de la Generación y Manejo de Desechos Peligrosos” en disposiciones de los fabricantes y en las internas de cada filial.

7.1.6

La organización que reciba productos químicos deberá asegurarse que cada producto esté identificado apropiadamente y que se dispone de su “Hoja de Información de Productos Químicos” (MSDS) respectiva. Deberá por igual establecer un procedimiento para la adquisición de productos químicos, en concordancia con las normas de la IPPCN.

7.2

Protección Integral

7.2.1

Coordinar el programa para el Manejo y Control de Productos Químicos.

7.2.2

Suministrar apoyo y asesoría a las organizaciones en materia de higiene y seguridad industrial para la utilización de los productos químicos.

7.2.3

Realizar monitoreos periódicos tanto personales como ambientales para determinar el grado de exposición de los trabajadores.

7.2.4

Instrumentar mecanismos de divulgación para los trabajadores sobre el riesgo que representan los productos químicos, las afectaciones que pueden causar a la salud y las medidas de precaución que deben tomarse cuando se trabaja con ellos.

7.2.5

Elaborar e implantar planes de emergencia y contingencia para minimizar las consecuencias de escapes, fugas o derrames de productos químicos. Cuando la emergencia se presente durante el transporte, estos planes deben ceñirse a la Norma Venezolana COVENIN 3058 “Materiales Peligrosos. Plan de Emergencia que debe acompañar la Guía de Despacho del Transportista”.

7.2.6

Elaborar procedimientos de primeros auxilios y disponer de los recursos necesarios y oportunos para prestar la ayuda que se requiera en casos de emergencia o de accidentes.

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7.2.7

Realizar auditorías a las diversas organizaciones sobre el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el manejo de los productos químicos.

7.2.8

Mantener actualizado el inventario de los productos químicos para garantizar que el sistema automatizado donde se registran y almacenan los datos de las MSDS esté acorde con las necesidades que un momento determinado se requieran del mismo.

7.3 7.3.1

7.4 7.4.1

7.5 7.5.1

Transportistas Tomar las precauciones necesarias, de acuerdo a los productos químicos, para los casos de movilización y transporte de ellos, según lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN 3059, 3060 y 3061.

Medicina Ocupacional Los aspectos de medicina ocupacional relativos a la vigilancia y control de la salud de los trabajadores expuestos a productos químicos deben cumplir con los lineamientos establecidos en el documento PDVSA HO–H–01 “Guía Funcional en Salud Ocupacional”.

Proveedores Los proveedores, ya se trate de fabricantes, importadores o distribuidores de productos químicos deben asegurarse que: a.

Los productos químicos que suministran han sido clasificados o que sus propiedades han sido evaluadas.

b.

Dichos productos llevan una marca.

c.

Los productos químicos han sido etiquetados.

d.

Se preparan y proporcionan las Hojas de Información de Productos Químicos (MSDS).