Mantenimiento de material rodante homologado adscrito a la DGOI

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Mantenimiento de

material rodante homologado adscrito a la DGOI PROCEDIMIE TO GENERAL DGOI-PG-SGS-03

Aprobado po ; Director Genert¡ll de Operaciones e Ingeniería

Fdo.: Paciano Prieto Felipe Fecha: 22 de Marzo de 2012

DIRECCiÓN GENERAL DE OPERACIONES EINGENIERrA

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Mantenimiento de material rodante homologado adscrito a la DGOI

ÍNDICE   1.-  Introducción ........................................................................... 3  2.-  Objeto ................................................................................... 3  3.-  Alcance, ámbito de aplicación ..................................................... 3  4.-  Responsabilidades ................................................................... 3  5.-  Definiciones ........................................................................... 4  6.-  Descripción del proceso ............................................................. 5  6.1.-  Diagrama de flujo ................................................................ 5  6.2.-  Descripción de las fases del proceso ......................................... 6  7.-  Documentación de referencia ...................................................... 7  8.-  Registros ............................................................................... 8  9.-  Anexos y formatos .................................................................... 8  10.-  Control de modificaciones .......................................................... 8 

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1.- INTRODUCCIÓN Este procedimiento se refiere al mantenimiento del material rodante habilitado adscrito a la DGOI.

2.- OBJETO El objeto del presente procedimiento es definir el sistema implantado en la Dirección General de Operaciones e Ingeniería para el mantenimiento del material rodante habilitado para las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas de la REFIG, así como medios de intervención y material para la calibración de equipos de detección de riesgos por la DGOI, y para cuyo buen funcionamiento deba ser asegurado por su posible incidencia en la Seguridad en la Circulación. No es objeto este procedimiento el mantenimiento y control de los ESYM del área de la DOIRCO, que se regulan por el Procedimiento General MIN-PG-008 (Control de los Equipos de Seguimiento y Medición). Asimismo, no es objeto de este procedimiento el control del mantenimiento de cualquier material rodante no homologado, que se hará de acuerdo con los organismos técnicos competentes, en el ámbito de operación exclusiva de los trabajos en que se empleen y con las normas específicas que se determinen.

3.- ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento es de aplicación al material rodante homologado adscrito a la DGOI destinado a: •

Vehículos destinados a las operaciones inherentes al servicio de vigilancia y mantenimiento de la infraestructura de la REFIG. Incluye: o Locomotoras. o Unidades autopropulsadas. o Coches. o Vagones. o Material rodante auxiliar.



Vehículos de intervención en caso de contingencia. Incluye los trenes taller y vehículos biviales de intervención.



Vehículos contraste para la calibración de las básculas dinámicas.

No se incluyen en el alcance de este procedimiento los vehículos de cualquier clase propiedad de empresas colaboradoras.

4.- RESPONSABILIDADES En lo que respecta a la elaboración, desarrollo y seguimiento de los planes de mantenimiento, las responsabilidades son las que se detallan a continuación: •

Elaborar o delegar la elaboración de las instrucciones de mantenimiento cuando no existan las del fabricante.



Elaborar y aprobar los planes de mantenimiento. El contenido de dichos planes de mantenimiento tendrá en cuenta lo recogido al respecto en el Procedimiento nº 5 del SGS de ADIF sobre “Elaboración de los Planes de Mantenimiento del Material Rodante”.



En su caso, proponer de forma motivada a la DSC modificación de los planes de mantenimiento para su debida aprobación (art. 18 de la Orden FOM 233/2006).



Asegurar que se realiza el mantenimiento de los vehículos, con incidencia en los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo.



Mantener actualizado el listado de material rodante homologado.

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Elaborar anualmente los programas de mantenimiento de los vehículos, teniendo en cuenta lo establecido en la IG nº 5 y demás normas afectadas.



Cumplir los programas de mantenimiento.



Supervisar los programas de mantenimiento.

Dichas responsabilidades se llevarán a cabo por: •

Vehículos destinados a las operaciones inherentes al servicio de vigilancia y mantenimiento de la infraestructura de la REFIG. o DOIRCO: - Vehículos adscritos a la Dirección de Ingeniería Civil: Gerencia de Medios de Producción y Gerencia de Vía, cada una para sus propios vehículos. - Vehículos adscritos a las Direcciones de Operaciones: Gerencias/Jefaturas de Mantenimiento de las Direcciones de Operaciones, en coordinación con la Gerencia de Medios de Producción. o DOIRAV: -

Vehículos adscritos a la Dirección de Planificación y Recursos: Jefatura de Logística de Recursos.

- Vehículos adscritos a la Dirección de Operaciones: Las Jefaturas de Base de Mantenimiento de Alta Velocidad, en coordinación con la Gerencia de Infraestructura y Vía. •

Material rodante homologado para el contraste de básculas dinámicas gestionadas por la DGOI: La responsabilidad recae en la Jefatura de Gabinete de Implantación de Sistemas (Dirección de Tecnologías de la Información y de la Comunicación de la Dirección de Gestión de Red e Innovación).

5.- DEFINICIONES •

Sistema de Gestión de Seguridad en la Circulación (SGSC): El Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, lo define como el conjunto de medidas establecidas en el seno de su organización del administrador de infraestructuras ferroviarias o una empresa ferroviaria para garantizar la gestión de sus operaciones en condiciones de seguridad.



DSC: Dirección de Seguridad en la Circulación. Órgano del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que tiene como misión la coordinación y el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad de ADIF. A efectos de este procedimiento, es la responsable de Mantenimiento del Archivo Patrón de vehículos ferroviarios y de la aprobación de las modificaciones de los planes de mantenimiento de los mismos.



DGOI: Dirección General de Operaciones e Ingeniería.



DOIRAV: Dirección de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad.



DOIRCO: Dirección de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional.



JGSC: Jefatura de Gabinete de Seguridad en la Circulación. Departamento de la DGOI, que tiene como misión: Gestionar el Sistema de Gestión de Seguridad en la Circulación de la DGOI, conforme a las directrices dadas por la Dirección de Seguridad en la Circulación y el Comité de Dirección de la DG de Operaciones e Ingeniería, a fin de mantener una administración de la circulación segura y eficiente.



Plan de Mantenimiento de un vehículo ferroviario: Documento que recoge el conjunto de operaciones de mantenimiento que definen cada de las intervenciones de mantenimiento que deben realizarse sobre un vehículo ferroviario y la frecuencia con la que éstas han de efectuarse durante toda su vida útil para conservar, en el estado requerido de su validación, las características técnicas que, en materia de seguridad, fiabilidad, compatibilidad técnica, salubridad, protección medioambiental y, en su caso, interoperabilidad le fueron exigidas conforme a lo dispuesto en las ETC.

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Programa de mantenimiento de un vehículo ferroviario: A efectos de este procedimiento, es la planificación anual de las operaciones de mantenimiento a realizar a cada vehículo en su vída útil según su propio plan de mantenimiento.



Instrucciones de mantenimiento de un vehículo ferroviario: A efectos de este procedimiento, son las instrucciones a seguir por el Centro Homologado de Mantenimiento a efectos de cubrir los requisitos y operaciones de comprobación de las revisiones periódicas de cada vehículo según su propio plan de mantenimiento. Reflejan las operaciones a efectuar en el mantenimiento programado, así como otras recomendaciones útiles a tener en cuenta tanto por el usuario, como por el centro de trabajo.



Especificaciones Técnicas de Homologación (ETH): Conjunto de normas técnicas, requisitos y condiciones que, en materia de seguridad, fiabilidad, compatibilidad técnica, salubridad, protección del medio ambiente, en su caso, interoperabilidad, debe cumplir todo vehículo ferroviario para poder obtener las autorizaciones de puesta en servicio y circulación.



Centro de Mantenimiento Homologado de Material Rodante Ferroviario: Centro autorizado por la DGF para poder efectuar las intervenciones de mantenimiento y las operaciones que las integran, recogidas en el Plan de mantenimiento de cada vehículos ferroviario, con forme a los establecido en la Orden FOM 233/2006.



Centro de Mantenimiento Habilitado de Material Rodante Ferroviario: Centro autorizado por el ADIF para poder realizar cada intervención de mantenimiento o conjunto de operaciones de mantenimiento sobre un determinado tipo o clase de vehículo ferroviario.



Autorización de Circulación: Documento emitido por el ADIF (Dirección de Seguridad en la Circulación) a los vehículos que, una vez cuenten con la correspondiente autorización de puesta en servicio de primer o segundo nivel, hayan superado satisfactoriamente los recorridos requeridos por el ADIF con arreglo a lo establecido a tal efecto en las ETH que les sean de aplicación.



Archivo Patrón: Base de datos del material rodante y control de los planes de mantenimiento del ADIF (DSC) que, de conformidad con lo recogido en el art. 16.1 de la Orden FOM 233/2006, recoge toda la información relativa al estado y características del material rodante ferroviario que esté autorizado para circular por la REFIG. Los titulares de los vehículos ferroviarios comunicarán al ADIF, de conformidad con las instrucciones que éste establezca, los datos y las modificaciones de los mismos que en cada momento sean necesarias para el mantenimiento actualizado de dicha base de datos.

6.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 6.1.- DIAGRAMA DE FLUJO

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6.2.- DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROCESO Fase 10 Instrucciones de mantenimiento Las instrucciones de mantenimiento son el soporte que fundamenta el programa de mantenimiento del vehículo. Reflejan las operaciones a efectuar en el mantenimiento programado, así como otras recomendaciones útiles a tener en cuenta tanto por el usuario, como por el centro de trabajo. A efectos de este procedimiento, se entenderán también como Instrucciones de mantenimiento otras normas elaboradas por terceros que sirvan como referencia en el mantenimiento programado del vehículo. Las Normas Técnicas de Circulación, los planes de mantenimiento de vehículos de vía y los manuales de los fabricantes, se incluirán en este grupo. Siempre que sea posible, las intervenciones basadas en ellas generarán registros con el detalle de las operaciones realizadas o, en su defecto, se establecerá un certificado que especifique la consistencia de la intervención realizada (por ejemplo, cuando el mantenimiento se realice por terceros). En dichos registros deberá identificarse inequívocamente el vehículo. El mantenimiento de los vehículos se realizará en los Centros de Mantenimiento Homologados/Habilitados de Material Rodante Ferroviario siguiendo los planes de mantenimiento elaborados conforme a las consistencias y ciclos especificados en las normas reglamentarias vigentes en cada momento. Se tendrán en cuenta las medidas de seguridad que facilite el fabricante a la hora de realizar el mantenimiento. En el caso de la DOIRCO, el mantenimiento de vehículos de vía en propiedad se realizará siguiendo los planes de mantenimiento realizados por la Gerencia de Medios de Producción. Para los vehículos de vía-carretera y maquinaria de vía se seguirán las instrucciones del fabricante que, de no existir, serán establecidas por los responsables señalados en el apartado 6 de este Procedimiento General, quienes deberán elaborar las instrucciones de mantenimiento que se necesiten, por no estar establecidas y proponer la modificación de las existentes, cuando proceda.

Fase 20 Identificación y listado de vehículos Las Dependencias citadas en el punto 6 serán las responsables de identificar los vehículos adscritos a su gestión, con especificación de los datos UIC y revisiones IM/IS realizadas. Asimismo, con independencia de los registros de las intervenciones que realicen los Centros de Mantenimiento Homologados/Habilitados de Material Rodante Ferroviario (art. 17 de la Orden FOM 233/2006), serán responsables de realizar los registros de control correspondientes que acrediten la realización de dichas revisiones en tiempo y forma, realizando las comunicaciones correspondientes al archivo patrón al objeto de mantener actualizadas las bases de datos de dicho material.

Fase 30 Programa de mantenimiento de vehículos Las distintas dependencias a cuya gestión tengan asignadas el material objeto de este procedimiento, elaborarán anualmente un Programa de Mantenimiento de los vehículos a su cargo, teniendo en cuenta: •

Las Instrucciones y Planes de Mantenimiento de los vehículos.



Los requisitos técnicos de carácter legal y reglamentario.



La frecuencia de uso.

Una vez elaborado el Programa de Mantenimiento, éste ha de ser aprobado por: •

DOIRCO: Gerencia de Medios de Producción.



DOIRAV: La Gerencia de Infraestructura y Gerencia de Vía, cada una para sus propios vehículos que estén adscritos a la Dirección de Operaciones de Alta Velocidad y la Jefatura de Logística de Recursos para los vehículos adscritos a la Dirección de Planificación y Recursos.

El seguimiento de dicho Programa de Mantenimiento será realizado por las dependencias a las cuales esté adscrito el material. Dichos programas de mantenimiento podrán ser auditados, inspeccionados o supervisados por el departamento de seguridad de la DSC o de la DGOI. DGOI-PG-SGS-03

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En el caso de producirse alguna avería en el material rodante, se aplicarán de forma inmediata las normas reglamentarias vigentes, para evitar o minimizar su efecto sobre la explotación y que el servicio se restablezca lo más rápidamente posible de forma segura. Con independencia de las acciones citadas, y para proceder posteriormente a la reparación de la avería, se actuará del siguiente modo: -

En el caso de averías en el material motor, el personal de conducción realizará la anotación en el Libro de Averías del vehículo, para su posterior tratamiento en los Centros Homologados para el mantenimiento de material, según las instrucciones DGOI-IS-SGS-RG-09 “Normas de utilización del libro de averías del material motor adscrito a la DGOI”.

-

En el caso de averías en el material remolcado se seguirá lo dispuesto en la Instrucción General nº1 Reconocimiento de Material Remolcado en Circulación, del 15 de abril del 2000, y demás normativa aplicable en cada caso.

Fase 40 Ejecución y registro De conformidad con lo recogido en el art. 17.4 de la Orden FOM 233/2006, de cada intervención de mantenimiento realizada, el Centro de Mantenimiento Homologado/Habilitado de Material Rodante Ferroviario, entregará un registro a la dependencia a la que pertenezca el vehículo en cuestión, en la que se detalle la numeración UIC del mismo, consistencia de la intervención, así como la fecha y firma del responsable de la misma. Cualquier observación o medida relevante de un estado deficiente de deterioro evidente del vehículo, detectada en las operaciones de mantenimiento, debe ser registrada y puesta en conocimiento de la dependencia responsable del vehículo. Finalmente, la dependencia titular del vehículo deberá informar de la intervención realizada al archivo patrón para la actualización de su base de datos y, a su vez, su incorporación al Registro Especial Ferroviario.

7.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA •

Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.



Real Decreto 918/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 810/2007.



Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.



Real Decreto 641/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre seguridad en la Circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el Real Decreto 810/2007.



Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.



Instrucción General nº 1. Reconocimiento de Material Remolcado en Circulación.



Instrucción General nº 4. Circulación de material apartado.



Instrucción General nº 5. Mantenimiento de vagones.



Norma Técnica de Circulación NTC MA 001: Prescripciones Técnicas de Material rodante convencional.



Norma Técnica de Circulación NTC 003: Prescripciones Técnicas para la circulación de Vehículos Especiales de Vía.



Norma Técnica de Circulación NTC MA 06. Autorización de Circulación y Homologación de Equipos de Seguridad.

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Norma Técnica de Circulación NTC 053 Mantenimiento de Vehículos Especiales de Vía.



Norma Técnica de Circulación NTC 055.97. Ciclo de las intervenciones periódicas de mantenimiento de vagones.



Planes de mantenimiento de vehículos.



Sistema de Gestión de Seguridad en la Circulación (SGSC) de la Dirección General de Operaciones e Ingeniería.



Sistema de Gestión de Seguridad en la Circulación (SGSC) de ADIF.



Procedimiento nº 5 del SGSC de ADIF sobre “Elaboración de Planes de Mantenimiento de Material Rodante” (SGSC/PMMR).



Procedimiento del área de Gestión de Tráfico PGO-CA-DEXP/GOI-01, sobre “Mantenimiento preventivo y correctivo de básculas electrónicas de Seguridad.



Instrucciones DGOI-IS-SGS-RG-09 del SGSC de la DGOI “Normas de utilización del libro de averías del material motor adscrito a la DGOI”.

8.- REGISTROS De conformidad con lo recogido en el art. 17.3 de la Orden FOM 233/2006, los Centros de Mantenimiento Homologados/Habilitados están obligados a conservar la documentación que acredite la realización, por su parte, de las operaciones de mantenimiento derivadas de la ejecución, sobre un vehículo ferroviario, de una intervención de mantenimiento hasta que la misma intervención o una de nivel superior que contenga todas la operaciones de mantenimiento de aquéllas, sea realizada de nuevo o, en otro caso, se conservará esta comunicación durante un plazo de 10 de años desde la fecha en que aquélla se efectuó. No obstante, dichos registros de intervención serán conservados igualmente por la dependencia del vehículo durante un tiempo mínimo de 3 años.

9.- ANEXOS Y FORMATOS No aplica.

10.- CONTROL DE MODIFICACIONES Nº 0

Revisión Fecha

Puntos Modificados

Modificaciones

15/02/2012 Versión inicial

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