Edición Nº 08 - diciembre 2010

Grupo de Trabajo para el Fomento de la Ética en el IMARPE

PROHIBICIONES DEL CODIGO DE ETICA Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

Origen

El concepto “conflicto de intereses”, apareció como título en el Diccionario Black’s Law recién en 1979. Por primera vez, el término fue utilizado en códigos de ética, a principios de los años 70’. Pasaron otros diez años hasta que la literatura médica comenzó a prestarle seria atención al tema, pero el término se ha difundido en todo el mundo y se ha insertado en el lenguaje común.

Intereses de Conflicto Se entiende por intereses de conflicto dentro de una entidad, a toda situación o evento en que los intereses personales del funcionario o servidor, se encuentran en oposición con los intereses públicos; así como cuando éstos interfieren con los deberes laborales que les competen, o los lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al real cumplimiento de sus responsabilidades. Así podemos ver que decisiones pueden ser tomadas en base a razones subjetivas.

Intereses de Conflicto Incluso, cuando se toman decisiones correctas, los conflictos de intereses, pueden ser dañinos para la imagen de una entidad y afectar la confianza pública, tanto como en una decisión de intereses particulares. Puede darse el caso que el funcionario o servidor actúe de buena fe, pero el conflicto de intereses se produce de todas maneras por la existencia de la simple oportunidad de obtener una ventaja indebida.

Intereses de Conflicto Los funcionarios y servidores públicos deben actuar con igualdad e imparcialidad frente a los intereses particulares y esto incluye sus propios intereses. Un conflicto de intereses se da no solo por acción sino también por omisión de un acto público.

Intereses de Conflicto Un conflicto de intereses describe cualquier situación en la que el funcionario o servidor tiene un interés que compromete, parezca comprometer o es posible que comprometa su objetividad en la toma de decisiones o en el desempeño de sus funciones; o constituya o parezca constituir, una ventaja o provecho directo o indirecto (ya sea material o inmaterial, tangible o intangible), para sí mismo o para cualquier otra persona natural o jurídica con la que tenga una relación directa o indirecta.

Cuándo ocurre Todos tenemos intereses propios así como personas cercanas. Es inevitable que, de tiempo en tiempo, se presenten situaciones donde nuestros intereses entren en conflicto con las decisiones o acciones de trabajo. Cuando alguien considera que puede tener un conflicto de intereses, ¿qué es lo que debe hacer? Claramente, algunos “conflictos” pueden ser de tan poca relevancia, que solo necesitan ser registrados y dados a conocer a nuestros superiores.

Cuándo ocurre Por ejemplo, un trabajador del área de contrataciones, puede tener como vecino a uno de los postores de un proceso de selección, y ello no significará que se encuentre comprometido en ayudarlo o estar frente a un conflicto de intereses. Cuando no es así, la persona debe inhibirse de participar en la toma de decisión e inclusive de intervenir en cualquier parte del proceso.

Existe diversa normativa nacional e internacional, que regula el comportamiento del funcionario o servidor público, en torno a los conflictos que pudieran presentarse entre los intereses propios y los de la entidad que los acoge. Convención Interamericana contra la Corrupción contempla en su artículo III, que las normas de conducta deben estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

La Constitución Política del Perú regula este tema en los siguientes artículos: El artículo 39, expresa que todos los funcionarios y trabajadores están al servicio de la Nación. El artículo 40, prohíbe que un funcionario público o servidor público desempeñe más de un empleo o cargo público remunerado a la vez, salvo que la otra función que ejerza sea la de docente.

Ley N° 26771 - Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco: esta prohibición alcanza a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Asimismo, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 021-2000-PCM, modificado por el D. S. Nº 017-2002-PCM, describe la configuración del acto de nepotismo, en virtud a lo señalado en la Ley, así como las sanciones para aquellos que transgredan la referida Ley y su Reglamento.

Ley Nº 27588, establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento, Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, regula los principios y deberes éticos del servidor público; asimismo, en el artículo 6 refiere a la probidad que debe tener el trabajador; quien debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.

El artículo 7 de le Ley, señala los deberes de la función pública, la neutralidad e imparcialidad de toda índole que debe mostrar el trabajador en el desempeño de sus funciones. En el capítulo III, se establecen prohibiciones; tales como mantener intereses de conflictos, obtener ventajas indebidas, realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos.

D.S. Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, define una situación de intereses en conflicto como aquella en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.

Los funcionarios o servidores del IMARPE deben evitar mantener relaciones o participar de situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos y financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y labores a su cargo; obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o hacer mal uso de información privilegiada, debiendo actuar con rectitud y honestidad; procurando satisfacer los intereses legítimos de la Entidad, sus clientes y la sociedad, desechando el provecho o ventaja personal.

“Tener conflictos de interés no es pecado, el pecado sería no declararlo” Reyes B H, Palma, Andresen H. “Uno no puede ser juez y parte al mismo tiempo”. (Francés)