ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PELOTA EN RELACIÓN CON LOS HECHOS RECOGIDOS EN LA LIGA DE TERCERA DIVISIÓN, GRUPO A, DE FRONTENIS PREOLÍMPICO, JORNADA 9ª DE FECHA 20.12.2014, REFERIDOS AL ENCUENTRO PINTO – TAXI. Madrid, 13 de Enero de 2015. Se reúne el Comité de Competición de la Federación Madrileña de Pelota para el estudio del escrito enviado por el secretario de dicha Federación en el que se recogen las incidencias habidas en el encuentro entre PINTO y TAXI y las manifestaciones referidas al caso.

COMPETENCIA: Es competente este Comité de Competición para entender y resolver este asunto a tenor de lo previsto en el Art. 72, y siguientes de los Estatutos de esta F.M.P. Y en el Art. 24 y sucesivos, del Anexo I), de su Reglamento General de Competición vigente en la actualidad.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO: Se han cumplido los plazos y el procedimiento previstos en el Art. 34 y sucesivos del Anexo I), del Reglamento de Disciplina Deportiva de esta F.M.P.

DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTA LA RESOLUCIÓN:  

Acta oficial del encuentro disputado. Escrito del equipo de TAXI.

TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS. El día 20/12/2014 debían disputarse los partidos de la Jornada 9ª entre los equipos de PINTO y TAXI. Ese día, el 20/12/2014, era festivo en la localidad de Pinto, por lo que el frontón se encontraba cerrado, circunstancia de la cual el equipo de PINTO no se da cuenta hasta el mismo día 20/12/2014 por la mañana.

El delegado de PINTO intentó contactar con el delegado de TAXI por la mañana, pero no consiguió localizarle, así que le envió un mensaje de wasap a las 12:33 horas, indicándole que el frontón estaba cerrado y que no se podía jugar. Como no recibió respuesta por parte del delegado de TAXI, a las 15:00 horas el delegado de PINTO se puso en contacto con el presidente de la F.M.P., D. Carlos Trevijano, indicándole la situación, el cual le dijo que si no había comunicación con el equipo de TAXI, que lo que debían hacer es ir al frontón a recibir al equipo contrario, y una vez allí todos juntos pues ya ver qué decisión tomar. El delegado de TAXI no vio el mensaje de wasap hasta las 14:55, según el escrito del equipo de TAXI “…envío la comunicación (por wasap) del día 20-12-2014 a las 12:33 indicando que se cancela, que por cierto yo no recibí hasta las 14:55 del mismo día del partido, 20-12-2014 que se jugaba a las 16:00 según su horario…” A raíz del mensaje, aunque el equipo de TAXI ya estaba preparado para ir hasta Pinto, se pusieron en contacto con el delegado del equipo de PINTO, el cual les explicó el motivo del cierre del frontón y que no se habían dado cuenta durante la semana de la posibilidad del cierre de las instalaciones (estaba todo el polideportivo cerrado). Ambos delegados acordaron que el equipo de TAXI no se desplazase hasta la localidad de Pinto. El acta que se envió a la F.M.P. fue enviada por parte de TAXI, no la envió el equipo local PINTO, junto con un escrito de alegaciones por parte del equipo de TAXI en el que se indica “...envío escrito oficial el Club Frontenis Taxi de Madrid de Tercera A, solicitando según el acta levantado adjunto, y de común acuerdo con todos los miembros del equipo que se den por partidas las tres partidas al equipo de Pinto. No sólo por no cumplir el margen de aviso establecido en el artículo 23 de tres días, sino porque no tiene justificación que no sepan cuándo son las fiestas de Pinto y el uso de su frontón...”, “…tenemos claro, vista la sentencia emitida por el Comité de Competición entre Pinto y Alcorcón, que si hubiésemos tenido nosotros cualquier problema hubiesen intentado aplicar el reglamento íntegramente para ganar los partidos, como ya han hecho…”.

ARTICULADO Según el Art. 23 del RGC: “Si un equipo se retirase de la competición antes de comenzada la misma, el club perderá el derecho de reclamar a la Federación la devolución de las cantidades satisfechas por cuotas de inscripción y si ésta le hubiese efectuado alguna donación, bien en efectivo o en material deportivo, quedará obligado a restituírsela entregando el propio material recibido o abonando el equivalente a su importe. En plena competición, si el equipo dispuesto a retirarse pertenece a un club que posee equipos en divisiones inferiores, primero deberá retirarse el equipo de inferior categoría, pasando los jugadores de dicho equipo a una categoría superior.” Según el Art. 24 del RGC: “En el caso de que, por circunstancia justificada, hubieran de variarse la fecha o la hora de la celebración del encuentro dentro del horario autorizado,

el delegado del equipo local estará obligado a avisar de tal circunstancia, por escrito, (fax o correo electrónico) con una antelación mínima de tres días con respecto a la fecha inicial prevista, a la Federación, al Árbitro, y al delegado del equipo visitante. El delegado visitante confirmará dicha circunstancia a la Federación Madrileña de Pelota por escrito, (fax o correo electrónico) en el plazo anteriormente señalado (tres días) dándose por enterado del cambio. Los delegados y equipos están obligados a utilizar todos los medios a su alcance y realizar los esfuerzos necesarios para llevar a cabo la celebración de los encuentros planificados, incluso en circunstancias que consideren desfavorables para sus intereses, adaptándose a los imprevistos surgidos, si bien, al constar en acta las anomalías ocurridas podrán solicitar la impugnación de resultados, quedando a juicio del Comité de Competición la valoración de los hechos y el pronunciamiento sobre la impugnación solicitada. Aquellos equipos que no tuvieran establecido día, hora y/o cancha deberán cumplir este trámite para cada jornada de liga con una antelación mínima de dos días.” Según el Art. 25 del RGC: “Si por cualquier circunstancia en el transcurso de las competiciones un club no pudiera disponer de su frontón habitual estará obligado a buscar otro, comunicando a la Federación Madrileña de Pelota con una antelación mínima de tres días la ubicación y características del mismo así, como justificar el motivo y período de la indisponibilidad del utilizado habitualmente. Excepcionalmente, por las causas anteriormente mencionadas un club podrá solicitar el cambio de fecha (adelanto o aplazamiento) para disputar un encuentro, decidiendo sobre el particular la Federación Madrileña de Pelota en base a las fechas disponibles, viabilidad de la solicitud, repercusión en la competición, etc. En todo caso la Federación comunicará los posibles cambios a los Árbitros y clubes afectados.” Según el Art. 55 del RGC, apartado ‘b’: “Aunque cada solicitud de aplazamiento será objeto de estudio de forma individualizada y considerando las circunstancias que concurran en cada caso, a título orientativo se reconocen como causas de aplazamiento válidas las siguientes: La no disponibilidad de frontón, en cuyo caso se deberá presentar la debida justificación donde constará explícitamente el período de tiempo y la causa que motiva la no disponibilidad de frontón. En caso de no ser aceptada la solicitud de aplazamiento, el club solicitante deberá atenerse a lo establecido en el Art. 24.” Según el Art. 33 del RGC: “Toda incomparecencia implicará la pérdida del partido para el equipo infractor por el tanteo de 15 - 0, quedando en manos del Comité de Competición quien resolverá sobre el particular y la sanción a aplicar en su caso.” Según el Art. 14 del RDD: “Se considera infracción GRAVE de EQUIPO el no disponer de la cantidad, modelo o marca de pelota estipulada como oficial para la competición o utilización de una no autorizada.” Según el Art. 14 del RDD: “Se considera infracción MUY GRAVE de EQUIPO la incomparecencia del equipo en un mismo encuentro oficial.”

Según el Art. 16 del RDD, las sanciones a aplicar sobre una infracción de carácter GRAVE de EQUIPO son: Suspensión en el cargo como Delegado de equipo por un período entre un mes y un año; Descuento en su clasificación general de entre dos y ocho puntos y/o alteración o determinación del resultado del partido o encuentro; Sanción económica de hasta la cuota de inscripción y reintegro al club perjudicado de hasta 1/3 de dicha cuota. Según el Art. 16 del RDD, las sanciones a aplicar sobre una infracción de carácter MUY GRAVE de EQUIPO son: Destitución del cargo como Delegado de equipo; Descalificación del equipo en la competición en curso, anulándose sus resultados anteriores si procede; Celebración del encuentro a puerta cerrada; Pérdida de categoría.

INFRACCIONES Debido a que el equipo de PINTO de Tercera División, Grupo A, no avisó en tiempo y forma al equipo de TAXI de la no disponibilidad del frontón para el día 20/12/2014, el equipo de TAXI solicita que se pase el caso al Comité de Competición, pidiendo que se les proporcione a ellos la victoria de los partidos, según su escrito de alegaciones “…No sólo por no cumplir el margen de aviso establecido en el artículo 23 de tres días, sino porque no tiene justificación que no sepan cuándo son las fiestas de Pinto y el uso de su frontón…” El Comité de Competición entiende que el equipo de TAXI solicita que se aplique el Artículo 24 del presente Reglamento General de Competición, que el año pasado figuraba como Artículo 23, pues el actual Artículo 23 trata asuntos que no vienen al caso. El Comité de Competición solicita al equipo, y al delegado del equipo de TAXI, que actualicen el Reglamento General de Competición que disponen por el actual. En el Reglamento de Disciplina Deportiva no viene contemplado un caso específico en el que se diga qué infracción corresponde a la no disponibilidad de frontón, pero si hay infracción y sanción correspondiente a la no disponibilidad de pelotas oficiales para jugar todos los partidos. El Comité de Competición entiende que es tan grave, o más, el no disponer de frontón que el no disponer de las pelotas oficiales para jugar, así pues vamos a tratar el tema cómo de una infracción similar. Aplicando los artículos anteriormente citados, no observando mala fe por parte del equipo del PINTO, este Comité dictamina que el resultado de la jornada sea: 0 puntos y 0 tantos para el equipo de PINTO, y 6 puntos y 45 tantos para el equipo del TAXI, no aplicando al equipo de PINTO ninguna sanción adicional, y tratando los partidos cómo si de una incomparecencia por parte de los locales de tratase. Adicionalmente, el Comité de Competición recuerda al delegado de PINTO de Tercera División, Grupo A, que es obligación suya, y no de los contrarios, el haber enviado el acta oficial de los partidos no disputados a la federación.

Esta resolución es susceptible de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días hábiles según el Art. 35 del Reglamento de Disciplina Deportiva.

EL COMITÉ DE COMPETICIÓN