M Ó D U L O I I I E TA PA S D E L C I C L O P R E S U P U E S TA L

MÓDULO III E TA P A S D E L C I C L O P R E S U P U E S TA L MÓDULO III: ETAPAS DEL CICLO PRESUPUESTAL 1. Programación del Proyecto de Presupuesto G...
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MÓDULO III E TA P A S D E L C I C L O P R E S U P U E S TA L

MÓDULO III: ETAPAS DEL CICLO PRESUPUESTAL 1. Programación del Proyecto de Presupuesto General de Medellín (Capítulo VI del Decreto Municipal 006 de 1998) 2. Presentación del Proyecto de Presupuesto General de Medellín al Concejo (Capítulo VII del Decreto Municipal 006 de 1998) 3. Estudio y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Medellín (Capítulo VIII y IX del Decreto Municipal 006 de 1998) 4. Ejecución del Presupuesto General de Medellín (Capítulo X y XI del Decreto Municipal 006 de 1998) 4.1 PAC o Flujo de Caja

5. Seguimiento y evaluación del Presupuesto General de Medellín (Capítulo XII del Decreto Municipal 006 de 1998)

1. Programación D.006/1998 Cap VI 5. Seguimiento y Evaluación D.006/1998 Cap XII

Etapas del Ciclo Presupuestal

4. Ejecución D.006/1998 Cap X y XI

3. Estudio y Aprobación D.006/1998 Cap VII y IX

2. Presentación D.006/1998 Cap VII

ETAPAS DEL CICLO PRESUPUESTAL El Ciclo Presupuestal es el conjunto de fases que se desarrollan anualmente y que abarcan desde la elaboración del Presupuesto General de Medellín hasta su finiquito. El análisis del ciclo presupuestal permite comprender la política económica y la transparencia del proceso presupuestal.

 PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO Constituye una de las etapas más importantes para la Administración Municipal, porque durante ella no sólo adquiere vida la política municipal sino que también se debe mantener o garantizar el equilibrio entre los ingresos que se proyectarán y los gastos que se requerirá ejecutar, evitando gestar futuros desequilibrios. Para determinar los gastos durante la programación del Proyecto de Presupuesto General, se debe tener en cuenta la disponibilidad de recursos (rentas que efectivamente se recaudarán) y la aplicación de los principios presupuestales (Decreto Municipal 006 de 1998, Artículos 47 y 32). Involucra a todas las dependencias que integran el Presupuesto General de Medellín, pero el responsable está en cabeza de la Secretaría de Hacienda y por el Departamento Administrativo de Planeación. El Departamento Administrativo de Planeación elabora el presupuesto de inversión, el Plan Operativo Anual de Inversiones “POAI”, el presupuesto participativo y el presupuesto por resultados.

Fuente: Decreto 006 de 1998, Capítulo VI.

 PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO La Secretaría de Hacienda elabora el Marco Fiscal de Mediano Plazo a 10 años, el presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos de funcionamiento y de la deuda, las disposiciones generales, la exposición de motivos y el mensaje del Señor Alcalde.

El proyecto de presupuesto de los establecimientos públicos debe ser elaborado por los gerentes, directores o rectores de los mismos y sometido a consideración de sus Juntas o Consejos antes de presentarlo a la Secretaría de Hacienda para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Municipio de Medellín. El presupuesto de los Fondos de Servicios Educativos, además, deberá consolidarse previamente por parte de la Secretaría de Educación antes de ser enviado a la Secretaría de Hacienda para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto. Fuente: Decreto 006 de 1998, Capítulo VI.

 PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO El Gobierno municipal somete el Proyecto de Presupuesto General de Medellín a consideración del Concejo, por conducto de la Secretaría de Hacienda durante los 10 primeros días del último período de sesiones ordinarias de cada vigencia, lo cual equivale a decir, durante los 10 primeros días del mes de octubre de cada vigencia fiscal. El Proyecto de Acuerdo de Presupuesto General que se somete a consideración del Concejo se acompaña de los siguientes anexos:    

Marco Fiscal de Mediano Plazo a 10 años. Plan Operativo Anual de Inversiones “POAI”. Presupuesto Participativo. Presupuesto por Resultados.

Fuente: Decreto 006 de 1998, Capítulo VII.

 ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO El Proyecto de Presupuesto presentado al Concejo es repartido a las Comisiones de Presupuesto y Plan para su estudio y bajo la asesoría del Secretario de Hacienda y del Director de Planeación. Luego, el Proyecto de Acuerdo de Presupuesto General de Rentas y Gastos es sometido a aprobación en primer debate y posteriormente se somete a consideración de la plenaria del Concejo para segundo debate. El órgano de comunicación de la Administración Municipal con el Concejo es el Secretario de Hacienda, adicionalmente todas las decisiones en materia fiscal son competencia exclusiva del mismo. El Concejo Municipal debe aprobar, mediante Acuerdo, el Presupuesto General de Rentas y Gastos de Medellín a más tardar el 10 de diciembre de cada vigencia fiscal. Fuente: Decreto 006 de 1998, Capítulo VIII y IX.

 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Una vez el Presupuesto General de Rentas y Gastos de Medellín ha sido aprobado, el Alcalde expide, antes del 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, el Decreto de Liquidación del Presupuesto. El Plan Anual Mensualizado de Caja “PAC” del sector central municipal se elabora a partir del Decreto de Liquidación y es aprobado por el COMFIS. La administración de cada establecimiento público elabora el PAC y posteriormente lo somete a consideración de su Junta o Consejo Directivo para su aprobación. La ejecución del Presupuesto General del Municipio de Medellín es de caja (recaudo) para los ingresos y de causación (compromisos + facturas + pagos) para los gastos. La ejecución de gastos del Presupuesto General de Medellín se hará a través del PAC y se puede resumir básicamente como aquella etapa que abarca desde la autorización de la apropiación hasta el pago de la misma.

Fuente: Decreto 006 de 1998, Capítulo X y XI. Concepto de Min Hacienda 047 de 1997

 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Ejecutar el presupuesto de gastos significa que, a partir de la autorización máxima de gastos aprobada por el Concejo, el ordenador del gasto decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto. El concepto de ordenador del gasto hace referencia a la capacidad de ejecución del presupuesto. Fuente: Sentencia No. C-101/96, Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO El ordenador del gasto en el Municipio de Medellín es el Señor Alcalde (Constitución Política, Artículo 315, numeral 9), el cual, mediante Decreto delega la facultad de ordenación y por ende la de contratar con el fin de ejecutar el presupuesto para darle cumplimiento a los objetivos y a la misión institucional y al Plan de Desarrollo.

 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO El presupuesto de gastos se ejecuta a través del "PAC” Mecanismos formales de ejecución

Certificado de Disponibilidad Presupuestal

La inscripción de proyectos en el Banco de Programas y Proyectos

Registro Presupuestal

Compromiso Presupuestal

El pago Reservas presupuestales y de cuentas por pagar

Vigencias Futuras

 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Apropiación

El presupuesto de gastos se ejecuta a través del "PAC”

Certificado de Disponibilidad CDP Compromiso y Registro Presupuestal Factura Pago

 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Apropiaciones: Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que el Concejo de Medellín o el Alcalde por delegación de éste, aprueban para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de Diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Fuente: Acuerdo 49 de 2008, Art. 1

 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP: “Es el documento expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el Compromiso y se efectúa el correspondiente Registro Presupuestal”.

Fuente: Citado por Restrepo, Juan Camilo, Derecho Presupuestal Colombiano, Legis, Bogotá, 2007, página 292. Res. MinHacienda 036 de 1998

 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Compromiso Presupuestal: Son los actos realizados por los órganos públicos en desarrollo de la capacidad de contratar y comprometer el presupuesto, en cumplimiento de las funciones públicas otorgadas por la ley. Para la realización de dichos actos, la entidad debe contar con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal “CDP”. Fuentes:

Decreto 006 de 1998, Artículo 71 Res. MinHacienda 036 de 1998

http://www.minhacienda.gov.co/TransparenciaFinanciera/html/ciudadano/aprendamosEPG.htm

 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Registro Presupuestal del Compromiso: Es la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que sólo se utilizará para ese fin. Esta operación indica el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. El acto del registro perfecciona el compromiso. Fuentes:

Decreto 006 de 1998, Artículo 71; Res. MinHacienda 036 de 1998; http://www.minhacienda.gov.co/TransparenciaFinanciera/html/ciudadano/aprendamosEPG.htm

 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Pago: Es el acto mediante el cual, la entidad pública, una vez verificados los requisitos previstos en el respectivo acto administrativo o en el contrato, teniendo en cuenta el reconocimiento de la obligación y la autorización de pago efectuada por el ordenador del gasto, liquidadas las deducciones de ley y/o las contractuales (tales como amortización de anticipos y otras) y verificado el saldo en bancos, desembolsa al tercero el monto de la obligación, ya sea mediante cheque bancario o por consignación en la cuenta bancaria del beneficiario, extinguiendo la respectiva obligación. Fuentes:

http://www.minhacienda.gov.co/TransparenciaFinanciera/html/ciudadano/aprendamosEPG.htm

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA “PAC” O FLUJO DE CAJA El PAC o Flujo de Caja fue definido por el Decreto 4791 de 2008 (Artículo 14) como “el instrumento mediante el cual se define mes a mes los recaudos y los gastos que se pueden pagar, clasificados de acuerdo con el presupuesto y con los requerimientos del Plan Operativo.” El Rector o Director Rural (Decreto 4791 de 2008, Artículo 6, numerales 2 y 4) es el responsable de “elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo”, adicionalmente, debe “celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja”. El Consejo Directivo, por su parte y según el Decreto 4791 de 2008 (Artículo 5, numeral 2) debe “adoptar el reglamento para el manejo de la Tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos”.

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA “PAC” O FLUJO DE CAJA Conforme a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 006 de 1998, artículo 2), “La ejecución de gastos del Presupuesto General del Municipio de Medellín, se realizará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC”. El PAC es un instrumento mediante el cual se fija el monto máximo para efectuar pagos. El PAC del presupuesto municipal es elaborado por las dependencias respectivas, bajo la coordinación de la Tesorería y posteriormente aprobado por el COMFIS.

 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO El Presupuesto General del Municipio de Medellín se encuentra sujeto además al control de diversos entes o dependencias con el fin de verificar que las decisiones presupuestales se ejecuten correctamente y de acuerdo con la normatividad.  Control político: Es ejercido por el Concejo.  Control fiscal: Lo ejerce la Contraloría General de Medellín.  Seguimiento financiero del Presupuesto General y de las empresas para realizar la programación y la ejecución presupuestal es realizado por la Secretaría de Hacienda.  Evaluación de la inversión pública y el control de resultados: está a cargo del Departamento Administrativo de Planeación. Fuente: Decreto 006 de 1998, Capítulo XII.

 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO Además de los controles al presupuesto que se pueden identificar en el Estatuto Orgánico de Presupuesto de Medellín, en la práctica, el presupuesto general está sometido a otro tipo de controles, a saber:  Control Jurisdiccional: Es ejercido por el Tribunal competente y el Gobernador (Constitución Nacional Art. 305, numeral 10).  Control de la Ciudadanía: Atendiendo a lo que establece el Artículo 270 de la Carta Política: “La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”. Fuente: Decreto 006 de 1998, Capítulo XII.

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