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Lunes, 23 de mayo de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica los artículos 8, 10, 11, 13, 17 y 18 del Decreto Ley Nº 22315 - Ley de creación del Colegio de Enfermeros del Perú LEY Nº 28512 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8, 10, 11, 13, 17 Y 18 DEL DECRETO LEY Nº 22315 - LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ Artículo 1.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 8, 10, 11, 13, 17 y 18 del Decreto Ley Nº 22315 - Ley de Creación del Colegio de Enfermeros del Perú, en los términos siguientes: “Artículo 8.- El Consejo Nacional está integrado por un Presidente que es el Decano, un Vicepresidente que es el Vicedecano, dos Secretarios, un Tesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos Regionales o sus representantes. Artículo 10.- Los Consejos Regionales están integrados por un Presidente que es el Decano Regional, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 11.- La duración de los cargos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales es de tres (3) años. No está permitida la reelección inmediata. Artículo 13.- Los miembros del Consejo Nacional son elegidos por todos los miembros hábiles del Colegio de Enfermeros del Perú; los de los Consejos Regionales, por todos los miembros hábiles de la respectiva Región. En ambos casos el voto es secreto, directo y obligatorio. Artículo 17.- Las resoluciones de suspensión o expulsión impuestas como sanción disciplinaria por los respectivos Consejos Regionales podrán ser apeladas en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación a las partes, la misma que debe ser resuelta por el Consejo Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Artículo 18.- La suspensión para el ejercicio profesional de enfermería será no menor de un (1) mes ni mayor de un (1) año. En caso de reincidencia la suspensión será no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años.” Artículo 2.- De la derogatoria Deróganse o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.

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ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ley que modifica los artículos 288 y 294 del código penal sobre comercialización de medicinas adulteradas o vencidas LEY Nº 28513 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 288 Y 294 DEL CÓDIGO PENAL SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE MEDICINAS ADULTERADAS O VENCIDAS Artículo Único.- Modifica los artículos 288 y 294 del Código Penal Modifícanse los artículos 288 y 294 del Código Penal, que tendrán el texto siguiente: “Artículo 288.- Comercialización o tráfico de productos nocivos El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados, corrompidos o dañados que pudieran comprometer la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. Si se trata de sustancias medicinales que se comercializan vencido el plazo que garantiza su buen estado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y multa de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el agente hubiera utilizado sellos, etiquetas o cualquier distintivo de marcas de fábrica debidamente registradas o el nombre de productos conocidos.

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Si el agente sabía que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años. Artículo 294.- Suministro infiel de medicamentos El que, teniendo autorización para la venta de sustancias medicinales, las entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados LEY Nº 28514 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE ROPA Y CALZADO USADOS Artículo 1.- Objeto de la Ley Prohíbese la importación de ropa y calzado usados con fines comerciales. Artículo 2.- Excepción

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Lo dispuesto en el artículo precedente no es de aplicación a las importaciones de ropa y calzado usados que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de casa, la misma que se realiza conforme a las normas sanitarias y comerciales sobre la materia. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI otorgará la conformidad del ingreso al país de la ropa y calzado usados. Artículo 3.- Control y fiscalización El Poder Ejecutivo en un plazo de treinta (30) días aprueba el reglamento de la presente Ley, en el que establecerá los mecanismos de coordinación intersectorial para el control y la fiscalización de la ropa y calzado usados que han ingresado al país a través de donaciones con fines sociales. Artículo 4.- Normas derogatorias Deróganse los Decretos Leyes núms. 25789 y 26975, así como las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ley que promueve la transparencia de la información del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) LEY Nº 28515 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

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LEY QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de esta Ley es establecer la obligatoriedad para que las compañías de seguros publiquen de manera permanente la relación de personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos automotores, que fallezcan como consecuencia de un accidente de tránsito, con la finalidad de que los beneficiarios ejerzan oportunamente su derecho a la indemnización correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27181 y demás normas reglamentarias y complementarias. Artículo 2.- Información a difundir La información a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley deberá ser difundida en la página WEB de cada compañía de seguros e incluirá, como mínimo, lo siguiente: a) Nombre de la persona fallecida. b) Número de la póliza. c) Fecha del accidente. d) Lugar del accidente. e) Fecha límite para que puedan cobrar la indemnización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Difusión a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones difundirá adicionalmente con actualización mensual la información consolidada de todas las compañías de seguros en su página WEB, según el detalle establecido en el artículo 2 de la presente Ley. SEGUNDA.- Adecuación del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Encárgase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la adecuación del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. TERCERA.- Derogatoria Deróganse o déjense sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ley que modifica el artículo 407 del Código Penal LEY Nº 28516 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO PENAL Artículo Único.- Modifica el artículo 407 del Código Penal Modifícase el artículo 407 del Código Penal, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 407.- Omisión de denuncia El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ley que precisa la facultad del Consejo Nacional de la Magistratura de continuar procesos disciplinarios a magistrados reincorporados LEY Nº 28517 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LA FACULTAD DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DE CONTINUAR PROCESOS DISCIPLINARIOS A MAGISTRADOS REINCORPORADOS Artículo Único.- Objeto de la ley Precísase que en los casos en que un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público sea reincorporado a su institución, en virtud de un proceso de Amparo que declara fundada la demanda por haberse producido la violación del Debido Proceso, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá reabrir los procesos administrativos disciplinarios de los magistrados en cuestión. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PCM Encargan Despacho de la Presidencia al Segundo Vicepresidente de la República

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RESOLUCION SUPREMA Nº 132-2005-PCM Lima, 20 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará al Estado de Israel, al Reino Hashemita de Jordania, a la Autoridad Nacional Palestina y a la República Popular China, desde el 24 de mayo al 10 de junio de 2005, con el fin de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República, desde el 24 de mayo de 2005 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Aprueban disposición final de productos orgánicos obtenidos en el Centro de Control Biológico del SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2005-AG-SENASA Lima, 18 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional, el cual tiene dentro de sus objetivos principales desarrollar actividades y servicios fito y zoosanitarios orientados al incremento de la producción y productividad agropecuaria, así como promover las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación; conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2 de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-AG se designa al SENASA como la Autoridad Nacional Competente en materia de Producción Orgánica;

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considerando el hecho de que tiene dentro de sus objetivos estratégicos contribuir al incremento sostenido de la exportación de productos agrarios; Que, el SENASA busca promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad sanitaria, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social, seguridad alimentaria, conservación de los ecosistemas y mejorar niveles de la calidad de vida; Que, en este sentido, el ordenamiento de la producción orgánica en el país está encaminándose para generar incremento en la confianza de los consumidores nacionales y extranjeros; y de esta manera, un crecimiento de la demanda de estos productos con el consiguiente beneficio que implica para la sociedad en general, el consumir alimentos sanos orgánicamente producidos; Que, dentro del marco antes señalado, el SENASA ha venido conduciendo el Programa Nacional de Control Biológico, que tiene dentro de sus finalidades la promoción del uso del control biológico como método de control de plagas de menor riesgo para la salud y el ambiente; en virtud de lo cual ha venido dirigiendo y supervisando las actividades relacionadas con la producción, promoción y uso de control biológico en el ámbito nacional y en el Centro de Control Biológico; Que, como parte del desarrollo de las actividades antes descritas, el SENASA ha obtenido un excedente de productos orgánicos, los cuales deben ser materia de disposición final, a través de los mecanismos que permitan su consumo y aprovechamiento en forma oportuna; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Decreto Supremo Nº 005-2004-AG; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Administración y de los Directores Generales de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la disposición final de los productos orgánicos obtenidos en el Centro de Control Biológico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través del mecanismo señalado en las especificaciones consignadas en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La contraprestación económica señalada en el Anexo adjunto, se calcula en función de las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolución; los cuales se encuentran expresados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente. Artículo 3.- Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en la presente Resolución, constituirán Recursos Directamente Recaudados del SENASA. Artículo 4.- Deróguese la Resolución Jefatural Nº 138-2003-AG-SENASA y demás normas complementarias que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Nº Or-

Denominación del

den

Servicio

Requisitos

Precio

Forma

Dependencia

Duración

Dependencia

Incluido I.G.V.

de

donde se

del

donde culmina

(% UIT)

Pago

inicia el servicio

servicio

el servicio

Según

A. VENTA IV.1.2

Productos diversos orgánicos - ecológicos

- Boleta de venta o Recibo por: . Alcachofa - unidad (1)

0.004% a 0,046%

Programa Nacional

0.010% a 0.061%

Programa Nacional de Control Biológico o Dirección del

. Alfalfa - kilogramo . Apio - kilogramo

0.002% a 0.046%

SENASA local

. Acelga - kilogramo

0.008% a 0.182%

. Beterraga - kilogramo

0.008% a 0.046%

. Brócoli - kilogramo

0.040% a 0.107%

. Camote - kilogramo

0.008% a 0.037%

. Caigua - unidad

0.0007% a 0.008%

. Cebolla - kilogramo (1)

0.016% a 0.091%

. Chala - kilogramo

0.002% a 0.003%

. Choclo - unidad

0.006% a 0.031%

. Espárrago - kilogramo

0.064% a 0.213%

. Espinaca - kilogramo

0.017% a 0.182%

. Frijol - kilogramo (1)

0.075% a 0 152%

. Fresa - kilogramo

0.055% a 0.182%

. Loche - kilogramo

0.015% a 0.061%

. Lechuga - unidad (1)

0.003% a 0.031%

. Lúcumo - kilogramo

0.072% a 0.152%

. Melón - kilogramo

0.016% a 0.061%

. Manzanilla - kilogramo

0.009% a 0.061%

. Nabo - kilogramo

0.008% a 0.046%

. Orégano - kilogramo

0.011% a 0.122%

. Palto - kilogramo

0.073% a 0.122%

. Perejil - kilogramo

0.004 % a 0.022%

. Pepinillo - unidad

0.004% a 0.019%

. Pimentón - kilogramo

0.026% a 0.122%

. Poro - kilogramo

0.005% a 0.037%

. Plátano - kilogramo

0.022% a 0.091%

. Pumking - kilogramo

0.017% a 0.076%

. Rabanito - kilogramo

0.011% a 0.046%

. Sandia - kilogramo

0.024% a 0.046%

. Tomate - kilogramo (1)

0.013% a 0.243%

. Zanahoria - kilogramo

0.012% a 0.046%

. Zapallo macre - kilogramo

0.009% a 0.031%

contado de Control Biológico

programación

Los precios dependerán del tamaño y calidad de los productos (1) Indica que el Ítem comprende todos los tipos del producto señalado Teléfonos: 351-24-43 / 351-63-02 Direcc: Calle Los Diamantes s/n - Urb. Los Topacios, Vitarte. Pág. Web: http://www.senasa.gob.pe

Modifican fechas límite de siembra, matada y quema de algodón para la campaña 2005 2006 en la zona Río Grande del valle Palpa, departamento de Ica RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2005-AG-SENASA Lima, 18 de mayo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 367-2005-AG-SENASA-ICA, de fecha 17 de marzo de 2005, mediante el cual la Dirección del SENASA Ica, remite la propuesta de modificatoria de fechas límite para la siembra, matada, quema y período de campo limpio del cultivo del algodonero en la zona Río Grande del valle Palpa, en el departamento de Ica;

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CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo, siendo el Artículo 3 del citado Reglamento el que fija las fechas límite para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artículo 3, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del valle respectivo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecido en el Artículo 3 del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límite de siembra del cultivo del algodonero; Que, mediante el Informe Técnico Nº 026-2005-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 3 de mayo de 2005, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificación, en vía de regularización, está referida sólo para la presente campana agrícola, cuyo sustento técnico es la disponibilidad de agua y la necesidad de adelantar las siembras a fin de que los campos de cultivo sean abastecidos con las aguas de venida, conforme a lo planificado por la Junta de Usuarios de riego del Valle de Palpa, y que esta solicitud se enmarca dentro de los requerimientos establecidos por el Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 251-94-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG; y con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, en vía de regularización, sólo para la campaña 2005-2006, las fechas límite de siembra, matada y quema de algodón en la zona Río Grande del valle Palpa, en el departamento de Ica, tal como se detalla a continuación: Departamento Ica

Valle

Zona

Variedad

Siembra

Palpa

Río Grande

Tangüis

15 mar. al 15 may.

Matada y quema 15 ene. al 14 feb.

Campo limpio 15 feb. al 14 mar.

Artículo 2.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria MINCETUR Autorizan viaje de profesionales para participar en reuniones del Grupo de Negociación de Asuntos Laborales y modifican la R.M. Nº 154-2005-MINCETUR/DM RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2005-MINCETUR-DM Lima, 18 de mayo de 2005

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Visto el Memorándum Nºs. 373 y 374-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteamérica la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se han llevado a cabo nueve Rondas de Negociaciones; Que, los países andinos realizan reuniones de coordinación previas a las Rondas de Negociaciones del TLC. En tal sentido, la XII Reunión de Coordinación Andina se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, habiéndose programado las reuniones del Grupo de Negociación de Asuntos Laborales para los días 24 y 25 de mayo de 2005; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha propuesto a los señores María Liliana Honorio Malásquez y Jaime Cuzquén Carnero, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación de MINCETUR asistan a las mencionadas reuniones; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2005-MINCETUR/DM, se autorizó, entre otros, el viaje a la ciudad de Bogotá, de los señores César Augusto Llona Silva y Silvia María Noriega León, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a fin de que asistan a la XII Reunión de Coordinación Andina; al respecto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se cancele el viaje del señor Llona, por razones de servicio, y se modifique la fecha del viaje de la señorita Noriega a fin de que participe en las reuniones de la Mesa de Negociación de Inversiones, que se realizarán a partir del 18 de mayo de 2005; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 28 de mayo de 2005, de los señores María Liliana Honorio Malásquez y Jaime Cuzquén Carnero, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la XII Reunión de Coordinación Andina Grupo de Negociación Asuntos Laborales, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 154-2005MINCETUR/DM, en la parte referida a la autorización de viaje del señor César Augusto Llona Silva. Artículo 3.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 154-2005MINCETUR/DM, en la parte referida al viaje de la señorita Silvia María Noriega León, el mismo que queda autorizado del 18 al 21 de mayo de 2005. Artículo 4.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señores María Liliana Honorio Malásquez y Jaime Cuzquén Carnero (del 25 al 28 de mayo de 2005)

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Pasajes (US$ 400,00 x 2 personas) Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2 personas) Tarifa CORPAC (US$ 28,24 x 2 personas)

: US$ : US$ : US$

800,00 1 600,00 56,48

Señorita Silvia María Noriega León (día 18 de mayo de 2005) Viáticos : US$ 200,00 Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de profesional de PROMPERU a República Popular China para la organización del “Festival Gastronómico Peruano” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2005-MINCETUR-DM Lima, 20 de mayo de 2005 Vista la Carta Nº C.436.2005/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones, PromPerú se encuentra desarrollando acciones de Promoción Turística en la República Popular China, teniendo planeado iniciar una campaña de promoción en diversos medios de comunicación en el marco de la declaración del Perú como destino turístico oficial en el referido país; Que, la gastronomía peruana es un elemento importante de nuestro potencial turístico y su difusión en el ámbito internacional resulta de gran importancia para generar un valor agregado a la oferta del Perú como destino turístico. En este sentido, PromPerú ha venido realizando diversas acciones de la mencionada actividad como un medio para la difusión de la imagen y destinos turísticos de nuestro país, para lo cual tiene previsto realizar festivales gastronómicos durante el presente año; Que, PromPerú se encuentra organizando un “Festival Gastronómico Peruano”, a realizarse del 23 de mayo al 06 de junio de 2005, en la ciudad de Beijing, República Popular China, con la finalidad de promoverla gastronomía del Perú y, a través de ella, al Perú como destino turístico; Que, por lo expuesto, el Gerente General de PromPerú ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Patricia Salinas Castro, profesional que presta servicios en la Gerencia de

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Marketing e Imagen de PromPerú, para encargarse de la organización del “Festival Gastronómico Peruano”, desarrollando diversas actividades vinculadas a la promoción turística; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28427, 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Beijing, República Popular China, de la señora Patricia Salinas Castro, profesional que presta servicios en la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú, para la organización del “Festival Gastronómico Peruano”, del 23 de mayo al 7 de junio de 2005. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 15½ días) - Pasajes Aéreos - Tarifa Córpac

: US$ : US$ : US$

4 030,00 2 150,00 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Chile, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2005-MINCETUR-DM Lima, 20 de mayo de 2005 Visto el Memorándum Nºs. 502-2005-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y turismo, así como promover, orientar y regular la actividad turística; Que, del 24 al 27 de mayo de 2005, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, la Cuadragésima Tercera Reunión de la Comisión de la Organización Mundial del Turismo - OMT, donde se tratarán temas de especial importancia para el Perú, como el Programa General de Trabajo de OMT en la región, para el período 2006-2007; la aplicación del Código Ético Mundial para el Turismo; las tendencias de los mercados turísticos

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en las Américas y los preparativos de la 16º Reunión de la Asamblea General a realizarse en Dakar, Senegal; Que, el Viceministro de Turismo solicita que se autorice su viaje para asistir a dicho evento, por resultar de importancia en orden a la próxima presentación de la Cuenta Satélite de Turismo del Perú; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 24 al 27 de mayo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ Tarifa Corpac : US$

554,00 600,00 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario autorizado mediante la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la comisión de servicios. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Turismo al señor Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, a partir del 24 de mayo de 2005 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ENERGIA Y MINAS Declaran extinguida servidumbre impuesta mediante R.M. Nº 272-95-EM/VME RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2005-MEM-DM Lima, 17 de mayo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21122802, organizado por Inmobiliaria, Promotora y Constructora “El Roble” S.R.L., persona jurídica inscrita en el Asiento 1-A de la Ficha Nº 121899 de los Registros Públicos de Lima, sobre solicitud de extinción de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho, en el tramo T890 T896; CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A.-REP, en mérito de la Resolución Suprema Nº 0472002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, es titular de la concesión definitiva para

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desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Paramonga Nueva - SE Zapallal, dentro de la cual se encuentra la línea de transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho, la cual fue otorgada inicialmente a favor de Empresa de Transmisión del Centro Norte S.A. - ETECEN, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-95-EM/VME, publicada el 15 de octubre de 1995, se impuso servidumbre a favor de la referida concesión, gravamen que comprende la línea de transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho; Que, con fecha 13 de marzo de 2001, la empresa de Transmisión Eléctrica del Centro Norte S.A. - ETECEN, comunicó a inmobiliaria, Promotora y Constructora “El Roble” S.R.L., que el tramo de la línea de trnsmisión L-212 Zapallal - Huacho 220 kV, ha sido desmontada en el tramo comprendido entre las torres T890 a T896, siendo entonces procedente la declaratoria de extinsión sobre la referida servidumbre al haberse agotado la finalidad para la que fue inicialmente constituida; Que, con fecha 7 de enero de 2002, y al amparo del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 217 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Inmobiliaria, Promotora y Constructora “El Roble” S.R.L. solicitó la extinción de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho, en el tramo T890 - T896, ubicado en el distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, realizó las inspecciones de fechas 10 de mayo de 2002 y 9 de junio de 2004, expidiendo los Informes Nº 015-2002-05-04E y Nº 077-2004-06-01E, respectivamente, señalando que en el tramo comprendido entre las torres T890 - T896 de la línea de transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho, se ha concluido con el desmontaje de la línea y la limpieza de los terrenos, no existiendo instalaciones eléctricas; tal como se comunica a la Dirección General de Electricidad mediante Oficio Nº 2004-330-OSINERG-GFE de fecha 8 de julio de 2004, suscrito por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG; Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, se ha verificado que no existen instalaciones eléctricas en el predio donde se constituyó la servidumbre, en el tramo T890 - T896 de la mencionada línea de transmisión, razón por la que resulta aplicable la disposición de la Ley de Concesiones Eléctricas antes referida; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la solicitante cumplió con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el informe favorable Nº 035-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre impuesta por la Resolución Ministerial Nº 272-95-EM/VME, publicada el 15 de octubre de 1995, en el tramo T890 - T896 de la línea de transmisión de 220 kV SE Zapallal - SE Huacho, que forma parte de la línea de transmisión de 220 kV SE Chimbote 1 - SE Paramonga Nueva - SE Zapallal, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas INTERIOR Designan Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para pronunciarse sobre presuntas irregularidades en la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1123-2005-IN-0601 Lima, 19 de mayo de 2005 VISTO, la Hoja de Trámite Nº 8061-1-2005/SEC.GRAL del 4 de marzo de 2005 de la Secretaría General del Ministerio del Interior con la que remite la documentación relacionada con las faltas graves e irregularidades funcionales en que presuntamente habrían incurrido servidores de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 097-2005-IN/0101 del 21 de febrero de 2005, el señor Ministro del Interior remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), el Informe Final Nº 72-2005IN/0407 Caso “Frontera” de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior sobre irregularidades funcionales en que habrían incurrido los servidores de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, Manuel AYALA AMAYA, Valentín AYQUIPA LUPU, Juan Eduardo MEZA VARGAS Y Luis Alberto SÁNCHEZ MORELLO, con motivo de la forma y circunstancias irregulares en que habrían salido del país y expedido los pasaportes al Sr. William Menacho Flores, y la Sra. Carmen Burga Cachay y familia; Que, la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior en el Informe Final Nº 722005-IN/0407 de fecha 21 de febrero de 2005 concluye que existiría responsabilidad administrativa en los servidores Manuel Antonio AYALA AMAYA, Supervisor de Programa Sectorial I - ex Director de Pasaportes, F3 (Resolución Ministerial Nº 0980-2004-IN-1601 del 27 de mayo de 2004); Valentín AYQUIPA LUPU, Inspector de Migraciones 11, ex Subdirector (e) de Pasaportes Nuevos - F-2 (Resolución Directoral Nº 1007-2004-IN-0904 del 19 julio del 2004); Juan Eduardo MEZA VARGAS, Técnico en Migraciones I - STA y Luis Alberto SÁNCHEZ MORELLO, Oficinista III-SAB; Que, de conformidad con el Acta Nº 009-2005-IN-1300 del 3 de marzo de 2005 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) concluye que no es competente para calificar las denuncias presentadas por la Oficina de Asuntos Internos (Caso Frontera) del Ministerio del Interior y para pronunciarse por la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, por encontrarse involucrado en los hechos denunciados el servidor público Manuel Antonio AYALA AMAYA, quien al momento de los hechos denunciados, ostentaba cargo de confianza de la categoría F3, recomendando que la Secretaría General del MININTER, disponga se constituya una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, en sujeción a lo estipulado por el Art. 165 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Art. 7 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-D104, se establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una omisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios integrada por tres (3) miembros, acorde con la jerarquía del (los) procesado (s);

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Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, en los casos en que se encuentren involucrados varios servidores o funcionarios en una causa, corresponde a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios pronunciarse sobre los hechos en que se encuentren involucrados; Estando a lo recomendado y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior modificada por Ley Nº 28141 y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, a fin de que califique la gravedad de las faltas, pronunciarse sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario y recomendar las acciones que sean de aplicación, por las presuntas irregularidades en que habrían incurrido Manuel Antonio AYALA AMAYA, Supervisor de Programa Sectorial I - ex Director de Pasaportes - F3; Valentín AYQUIPA LUPU, Inspector de Migraciones II, ex Subdirector (e) de Pasaportes Nuevos - F-2; Juan Eduardo MEZA VARGAS, Técnico en Migraciones I - STA y Luis Alberto SANCHEZ MORELLO, Oficinista III-SAB, con motivo de la presunta salida y expedición irregular de pasaportes al Sr. William Menacho Flores, y la Sra. Carmen Burga Cachay y familia, la que estará conformada por los siguientes miembros: Miembros Titulares - Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad - CONASEC, quien presidirá. - Director Ejecutivo de la DICSCAMEC - Director General de la Oficina General de Planificación; Miembros Suplentes - Director General de la DICSCAMEC - Director General de la Oficina General de Administración - Director General de la Dirección General de Gobierno Interior. Artículo 2.- Remitir los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con la presente Resolución Ministerial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior Designan Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para calificar gravedad de faltas de funcionarios y ex funcionarios del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1125-2005-0901 Lima, 19 de mayo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 277-2005-IN-0601 de 6ABR2005, mediante el cual el Ministro del Interior remite a la Directora de Personal, la documentación relacionada a faltas administrativas en que habrían incurrido funcionarios y ex funcionarios que se señalan en dicho documento, como la Dra. Cecilia ESPICHE ELIAS, Sr. Gral. PNP Diómedes Hernán DIAZ HORNA Sr. Manuel AYALA AMAYA y otros.

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CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Acción de Control Nº 001-2005-IN/OCI.OA.INS del Órgano de Control Institucional del Sector, se hace conocer que existen faltas administrativas originadas por el Incumplimiento de las normas vigentes en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encontrándose comprendidas en este caso la Dra. Cecilia ESPICHE ELIAS, Gral. PNP Diómedes Hernán DIAZ HORNA, Sr. Manuel AYALA AMAYA y otros funcionarios y ex funcionarios que se especifican en las observaciones de dicho informe; Que, en atención al documento de Visto y de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 166 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, el Sr. Ministro de Interior solicita el nombramiento de una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a efectos de calificar la gravedad de las faltas en que habrían incurrido los funcionarios y ex funcionarios públicos antes mencionados; Que, en sujeción a lo estipulado por el artículo 165 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que señala que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía de los procesados; Estando a lo recomendado; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, modificada por la Ley Nº 28141 y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN de 1MAR2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior a fin de que califique la gravedad de las faltas en que habrían incurrido la Dra. Cecilia ESPICHE ELIAS, Gral. PNP Diómedes Hernán DIAZ HORNA, Sr. Manuel AYALA AMAYA y otros funcionarios y ex funcionarios, así como pronunciarse sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario y recomendar las acciones que sean de aplicación; la que estará conformada por los siguientes miembros: MIEMBROS TITULARES - Director General de la DICSCAMEC, quién la presidirá. - Director General de la Oficina de Defensa Nacional. - Secretario Técnico del CONASEC. MIEMBROS SUPLENTES - Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. - Director General de la Oficina General de Planificación Director. - Director General de Gobierno Interior. Artículo 2.- Remitir los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con la presente Resolución Ministerial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

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Designan Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para calificar gravedad de faltas de funcionarios, servidores y ex servidores de la DICSCAMEC RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1128-2005-0901 Lima, 19 de mayo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 089-2005-IN/1300 de 29MAR2005 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, mediante el cual se remite documentación relacionada a denuncias formuladas contra ex funcionarios, ex servidores y servidores de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 089-2005-IN-1300 de 29MAR2005, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, remite el expediente administrativo en dos mil cuatrocientos trece (2413) folios divididos en ocho (8) volúmenes sobre las denuncias por presunta comisión de faltas de carácter disciplinario contra ex funcionarios, ex servidores y servidores de la DICSCAMEC; Que, en el Acta Nº 014-2005-IN-1300 de 28MAR2005 de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, se declara no competente para calificar las denuncias presentadas y para pronunciarse sobre la procedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinarios a los ex funcionarios, ex servidores y servidores de la DICSCAMEC, denunciados en los casos expuestos en la presente Acta, por lo que recomienda se constituya una Comisión Especial, para tales efectos; Que, el Art. 165 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que estipula que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial, integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado; Estando a lo recomendado, y, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 165 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior a fin de que califique la gravedad de la falta, pronunciándose sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo - disciplinario y recomendando las acciones que sean de aplicación a los ex funcionarios, ex servidores y servidores de la DICSCAMEC, por presunta comisión de faltas de carácter disciplinario, la que estará conformada por los siguientes miembros: Miembros Titulares: - Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien la presidirá. - Director General de Gobierno Interior. - Director General de la Oficina General de Administración. Miembros Suplentes: - Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. - Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones.

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- Director General de la Oficina de Defensa Nacional. Artículo 2.- Remitir los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con la presente Resolución Ministerial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior JUSTICIA Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio a Austria, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2005-JUS Lima, 20 de mayo de 2005 Visto el Of. RE (SME-PMS-ONU) Nº 2-19-A/15 de fecha 5 de abril de 2005 de la Dirección de Asuntos Sociales y Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas - ONU, ha convocado al 14º Período de Sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en el que se abordarán entre otros temas, “El examen de las conclusiones y recomendaciones del XI Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal”, “Cooperación Internacional en la lucha contra la delincuencia transnacional” y “Fortalecimiento de la cooperación internacional y de la asistencia técnica en la prevención y lucha contra el terrorismo”, evento de interés nacional, que tendrá lugar en el Centro Internacional de Viena - Austria, del 23 al 27 de mayo de 2005; Que, el señor doctor EDGARDO HOPKINS TORRES, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, ha sido designado como representante del Perú que participará en el referido evento, siendo necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004, la Ley Nº 28427, y el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, del doctor EDGARDO HOPKINS TORRES, Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, a la ciudad de Viena Austria, del 22 al 28 de mayo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de transporte que demande la participación del mencionado funcionario, será asumido íntegramente por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y los gastos por concepto de viáticos e impuestos serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Tarifa por uso de aeropuerto

US$ US$

1 820,00 28,24

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Justicia un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia PRODUCE Declaran nulidad de resoluciones relativas a declaración de abandono de procedimiento administrativo para otorgamiento de permiso de pesca RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023-2005-PRODUCE-DVM-PE Lima, 4 de mayo de 2005 Visto los escritos de registro Nº 07852003 de fechas 21 de setiembre del 2004, 7 de octubre del 2004 y 22 de marzo del 2005; CONSIDERANDO: Que en el marco del régimen establecido por la Ley Nº 26920 y su Reglamento, mediante escrito de registro Nº 221 de fecha 20 de enero del 2003, presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, el señor DEMETRIO CELSO MIRANDA VALDEZ solicita Permiso de Pesca para consumo humano directo e indirecto para la embarcación pesquera “ANA ROSA” de matrícula PL-18661-CM; Que mediante Oficio Nº 281-2003-PRE//P-LLI-Depp de fecha 14 de febrero del 2003, notificado el 15 de febrero del 2003, se procedió a oficiar al señor DEMETRIO MIRANDA VALDEZ a fin de solicitarle lo siguiente: información complementaria sobre la operatividad de la embarcación pesquera “ANA ROSA”, la firma de los dos propietarios de la embarcación en la solicitud y en las declaraciones juradas presentadas y la constancia de pago por derecho de inspección; Que mediante Resolución Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de setiembre del 2003, se declara el abandono del procedimiento administrativo iniciado por Demetrio Celso Miranda Valdez, sobre otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “ANA ROSA” de matrícula PL-18661-CM con 65.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de agosto, se declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores Demetrio Celso Miranda Valdez y Merarda Orbegozo de Miranda contra la Resolución

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Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP referido al otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANA ROSA de matrícula PL-18661-CM; Que mediante los escritos del visto, JULIO PUESCAS FIESTAS y ERNESTO PUESCAS FIESTAS interponen Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 2352004-PRODUCE/DNEPP, solicitando a la administración se declare la nulidad de las notificaciones y resoluciones dictadas en el procedimiento, declarando fundado el recurso presentado y que se sustituya la resolución impugnada por otra que levante el abandono y les conceda el permiso de pesca solicitado, argumentando el recurso en lo siguiente: 1) Que la administración ha incumplido con verificar los requisitos para la declaración del abandono dictada mediante Resolución Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP, por cuanto el Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp no ha sido notificado a tercero. 2) Que la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad, no observó que la solicitud supuestamente adolecía de algún requisito, no aplicando lo previsto por el artículo 125 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3) Que la notificación del Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp no ha sido realizada conforme al artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4) Que la operatividad de la embarcación pesquera “ANA ROSA” estaba probada mediante las Constancias de Entrega de Pesca presentadas, del año 1997; así como en el Acta de Inspección del 10 de febrero del 2003 y el Informe Nº 083-2003-PRE/PPLL-DEPP-TAG de fecha 12 de febrero del 2003, documentos que obran en el expediente y que concluyen que la embarcación pesquera “ANA ROSA” de matrícula PL-18661-CM se encuentra operativa. 5) Que mediante el Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp, se requiere la constancia de pago por concepto de Inspección Técnica, lo cual está prohibido en cumplimiento del numeral 1.8 artículo 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 6) Que el abandono del procedimiento no cuenta con los requisitos, dado que la administración obvió considerar en el precitado Oficio, el apercibimiento del abandono y notificárselo al administrado; Que, en el presente procedimiento los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, ERNESTO PUESCAS FIESTAS y BALBINA LLENQUE de PUESCAS son considerados administrados, en virtud a la sucesión procesal, debido a que por Contrato de Compra Venta de la embarcación pesquera “ANA ROSA” de matrícula PL-18661-CM celebrado con fecha 27 de agosto del 2003, se acreditan como propietarios de la mencionada embarcación; y por la información alcanzada con escrito del 22 de marzo del 2005 en el cual se confirma que a la celebración del citado contrato y hasta la fecha, el estado civil del señor Ernesto Puescas Fiestas es casado con la señora BALBINA LLENQUE de PUESCAS; Que, la embarcación pesquera “ANA ROSA” al no encontrarse contenida en el listado aprobado por Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE del 5 de octubre del 2003, carece de permiso de pesca, y en razón a ello su transferencia no está sujeta a las limitaciones establecidas por el artículo 9 de la Ley Nº 26920, el cual establece que las embarcaciones bajo tal régimen se transfieren por herencia; encontrándose regulada únicamente por las disposiciones referidas a los bienes susceptibles de venta, del Código Civil, artículo 1532; Que, de la revisión del contenido del Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp, de fecha 14 de febrero del 2003, se desprende que dicho documento no contiene los requisitos de validez establecidos en el artículo 191, para que pueda considerársele como el requerimiento previo de la declaración del abandono del procedimiento iniciado con la solicitud de Permiso de Pesca del 20 de enero del 2003, en virtud a las precisiones siguientes: 1) Que, se refiere a la acreditación de un pago efectuado a la administración, documento prohibido de solicitar al administrado según artículo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya omisión que no fue señalada a la recepción del expediente por la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad. 2) Que, no se ha tomado en cuenta el Acta de Inspección de fecha 10 de febrero del 2003, ni el Informe Nº 083-2003-PRE/PP-LL-DEPP-TAG de fecha 12 de febrero del 2003. 3) Que, no se ha señalado el plazo para el levantamiento de observaciones de acuerdo al artículo 132 numeral 132.4, precisando su fecha de inicio y final, a fin de poder contabilizar el vencimiento del plazo del abandono conforme lo establece el artículo 191 de la Ley Nº 27444; y 4) Que el Oficio, no contiene el apercibimiento por el incumplimiento en efectuar las actuaciones procesales requeridas, lo que dará lugar a la declaración de abandono del procedimiento;

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Que asimismo, por las copias del cargo de notificación del referido Oficio Nº 281-2003PRE/P-LL-Depp insertadas en el expediente, se aprecia que conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, se ha configurado una notificación defectuosa, lo cual implica la nulidad de dicho acto de notificación en mérito a lo siguiente: 1) Por haber oficiado únicamente al señor DEMETRIO CELSO MIRANDA VALDEZ, a pesar de señalar en el Oficio que eran dos los propietarios, contraviniendo así el artículo 22, numeral 22.1 de la Ley Nº 27444, y 2) Al no haberse cumplido con notificar a cada uno de los dos propietarios conforme a lo dispuesto por el artículo 21, numeral 21.3 de la misma Ley Nº 27444; Que en cuanto a la declaración de abandono, realizada mediante la Resolución Directoral Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP, adolece de los mismos vicios, puesto que no se realizó el requerimiento previo al administrado, que señala el artículo 191 de la Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal m) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por JULIO PUESCAS FIESTAS Y ERNESTO PUESCAS FIESTAS contra la Resolución Directoral Nº 2352004-PRODUCE/DNEPP, en el extremo de declarar la nulidad del Oficio Nº 281-2003-PRE/PLL-Depp y Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar la nulidad del Oficio Nº 281-2003-PRE/P-LL-Depp y por consiguiente la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 273-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP, en consecuencia retrotraer el procedimiento administrativo, hasta el momento de la presentación de la solicitud de permiso de pesca. Artículo 3.- Remitir el presente expediente administrativo a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a efectos que se prosiga el trámite de solicitud de permiso de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Paterson, EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2005-RE Lima, 20 de mayo de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 0346-2004-RE, de 23 de diciembre de 2004 que nombró al entonces Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro Pedro Ugarte Velarde, Cónsul General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO:

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Que por convenir al servicio se ha dispuesto dar por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro Pedro Ugarte Velarde; De conformidad con el inciso b) del artículo 8 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; artículos 185 literal c) y 189 literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 169 del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro Pedro Ugarte Velarde, como Cónsul General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada por Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución, a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministras Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2005-MTC-02 Lima, 10 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes

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serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0774-2005-MTC/12.04-AVSEC designando al Inspector Iván Jorge Chahud La Rosa, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 24 al 26 de mayo de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0774-2005-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 0152004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Iván Jorge Chahud la Rosa, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, durante los días 24 al 26 de mayo de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Tarifa por Uso de Aeropuerto

US$ US$

600.00 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Aprueban transferencia de concesión para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 246-2005-MTC-03 Lima, 17 de mayo de 2005 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2004-020135 por DIGITAL WAY S.A. para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional a favor de la empresa 1910 S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2000-MTC/15.03, del 31 de enero de 2000, se otorgó a DIGITAL WAY S.A. concesión para la explotación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, habiéndose suscrito el contrato correspondiente con fecha 15 de marzo de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 039-2000-MTC/15.03, del 4 de febrero de 2000, se asignó a DIGITAL WAY S.A. espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 651-2001-MTC/15.03, del 13 de agosto de 2001, se autorizó a DIGITAL WAY S.A. la modificación del Plan Mínimo de Expansión, reemplazando el Anexo 1 aprobado por Resolución Ministerial Nº 053-2000-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1065-2001-MTC/15.03, del 17 de diciembre de 2001, se autorizó a DIGITAL WAY S.A. la modificación de las características técnicas de operación, reemplazando el Anexo 1 aprobado por Resolución Viceministerial Nº 039-2000-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 092-2002-MTC/15.03, del 7 de febrero de 2002, se aprobó la prórroga del plazo máximo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional concedidos a la empresa DIGITAL WAY S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 053-2000-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 300-2002-MTC/15.03, del 29 de abril de 2002, se autorizó a DIGITAL WAY S.A. la modificación de las características técnicas de operación, consistente en la modificación de la Descripción de la Red, reemplazando el Anexo 1 aprobado por Resolución Viceministerial Nº 039-2000-MTC/15.03; asimismo, se reemplazó, en lo que corresponda, el Anexo 2 aprobado por Resolución Viceministerial Nº 039-2000MTC/15.03, modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nºs. 651-2001-MTC/15.03 y 1065-2001-MTC/15.03; Que, mediante Expediente Nº 2004-020135, del 23 de noviembre de 2004, la empresa DIGITAL WAY S.A. solicita la transferencia de la concesión otorgada para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional y asignaciones de espectro radioeléctrico correspondiente, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 053-2000MTC/15.03, a favor de la empresa 1910 S.A.;

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Que, el artículo 122 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio por Resolución Viceministerial; Que, mediante Informe Nº 010-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por DIGITAL WAY S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por DIGITAL WAY S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada a DIGITAL WAY S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 053-2000-MTC/15.03, así como las asignaciones de espectro radioeléctrico, los permisos de instalación y operación, y demás derechos relacionados a tal concesión, a favor de la empresa 1910 S.A. Artículo 2.- Reconocer a la empresa 1910 S.A. como titular de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 053-2000-MTC/15.03, asignación de espectro radioeléctrico, permisos de instalación y operación, y demás derechos relacionados a tal concesión; asumiendo la empresa todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida a partir de la suscripción de la addenda. Artículo 3.- Aprobar la addenda al contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 053-2000-MTC/15.03 y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a su suscripción, en representación del Ministerio, previa presentación del documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por las empresas DIGITAL WAY S.A. y 1910 S.A. Artículo 4.- La transferencia aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la addenda al respectivo contrato de concesión no es suscrita por las mencionadas empresas en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de delegación a Venezuela para participar en la XLV Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 040-2005

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Lima, 20 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar las operaciones de comercio exterior cursadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en la XLV Reunión de la Comisión Asesora de Asuntos Financieros y Monetarios, que se desarrollará en la Isla Margarita, Venezuela, del 25 al 27 de mayo de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 12 de mayo de 2005; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la delegación conformada por la señora María Teresa San Bartolomé Gelicich, Subgerente de Convenios Internacionales, señor Juan Alvarez Chang, Asistente II de la Gerencia de Operaciones Internacionales, señor Herbert Fritas Yaya, Subgerente de Soluciones de Tecnologías de Información y Juan Carlos Guibovich Dongo, Asistente I de la Gerencia de Tecnologías de Información y representante del Centro de Operaciones del Convenio ALADI, a la Isla Margarita, Venezuela, entre el 24 y 27 de mayo 2005, y al pago de los gastos de los miembros de la delegación, a excepción del señor Guibovich, que serán cubiertos en partes iguales por los doce bancos centrales miembros del Convenio, a fin de participar en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos Tarifa Única de Uso de Aeropuerto TOTAL

US$ 1 832,43 US$ 2 466,67 US$ 87,07 -----------------------US$ 4 386,17

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia CONTRALORIA GENERAL Encargan funciones de Contralor General de la República a la Vicecontralora General RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 245-2005-CG Lima, 20 de mayo de 2005 VISTOS: la comunicación DPADM/05/314 del 10 de mayo de 2005 de la División para la Administración Pública y Departamento de Desarrollo Administrativo de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, así como la Hoja de Recomendación Nº 08-2005-CG/CT y el Memorando Nº 187-2005-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

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CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Director de la División para la Administración Pública y Departamento de Desarrollo Administrativo de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, formula invitación al Contralor General de la República del Perú para participar en el 6to. Forum Global sobre Reinvención de Gobierno: Hacia un Gobierno Participativo y Transparente, a realizarse en la ciudad de Seúl, Corea, del 24 al 27 de mayo de 2005; y como ponente en el Taller denominado “Auditoría para el Cambio Social”, a ser desarrollado en el marco del citado evento los días 26 y 27 de mayo de 2005; Que, el referido 6to. Forum Global, es una iniciativa del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Corea, para motivar la participación del Estado, sociedad civil, organizaciones internacionales y sector privado en la discusión de temas y experiencias claves que exploren formas innovadoras orientadas a mejorar los sistemas y procesos de la administración pública, promoviendo un modelo de gobierno más participativo y transparente; Que, durante los dos primeros días del evento se realizarán sesiones plenarias sobre las principales dimensiones del gobierno participativo y transparente; abarcando los sectores Gobierno, Político, Corporativo, Gobierno Local y Sociedad Civil; para posteriormente continuar con talleres paralelos sobre desarrollo de capacidades de los diferentes aspectos de gobierno participativo y transparente; Que, en dicho contexto el Sistema de las Naciones Unidas, con la participación de la Junta de Auditoría e Inspección de la República de Corea - BAI y la Asociación para la Administración Pública de Corea - KAPA, han previsto el desarrollo del Taller “Auditoría para el Cambio Social”, en el que participará como ponente el Contralor General de la República del Perú, el cual tiene por objetivo discutir cómo la función de la auditoria tanto externa como interna puede efectuarse de manera más abierta y participativa, y ser utilizada como herramienta para facultar a la ciudadanía a promover transparencia y responsabilidad en el gobierno; Que, la presencia del Contralor General de la República en el 6to. Forum Global, permitirá captar información sobre desarrollos, enfoques, relaciones y tendencias actuales sobre participación ciudadana y transparencia en la gestión gubernamental, a partir de las perspectivas de las entidades gubernamentales, organizaciones internacionales, sociedad civil y sector privado; así como captar herramientas de gestión y técnicas metodológicas empleadas por las Entidades de otros países que contribuyan a mejorar nuestros mecanismos de auditoría y control gubernamental, promoviendo acciones a favor de la transparencia fiscal y buen gobierno; Que, asimismo, la participación del Titular de este Organismo Superior de Control como ponente en el Taller “Auditoría para el Cambio Social” hará posible compartir experiencias institucionales y captar información sobre modelos y sistemas implantados en distintos países, especialmente respecto a los resultados de auditoría, supervisión y control de los programas sociales; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales la participación del Contralor General de la República en el citado Forum Global, así como en el Taller correspondiente, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor a la Vicecontralora General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete; Que, conforme a la Hoja de Recomendación de vistos, el financiamiento de los gastos que irrogue la participación del Titular de la Contraloría General de la República en el citado 6to. Forum Global y en el Taller sobre Auditoría para el cambio Social, serán asumidos por las Naciones Unidas;

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De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la señora Vicecontralora General de la República, CPC ROSA URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 24 de mayo de 2005 y en tanto dure la ausencia de su titular, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El viaje a que se refiere la presente Resolución no irroga gastos al presupuesto de la Contraloría General de la República, ni otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de Acobamba RESOLUCION Nº 121-2005-JNE Exp. Nº 142-2005 Lima, 18 de mayo de 2005 VISTA la solicitud recibida el 18 de abril de 2005, presentada por don Moisés Palacios Astete, Alcalde del Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, para que se convoque al candidato suplente, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Roberto Hernán Vicuña Cuniberti; CONSIDERANDO: Que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; derecho que se ha respetado, al haberse notificado a don Roberto Hernán Vicuña Cuniberti con la solicitud de vacancia, según consta a foja 71; Que el Concejo Distrital de Acobamba en sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2004, acordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Roberto Hernán Vicuña Cuniberti por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo, prevista en el artículo 22 inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, según consta de fojas 74 a 76, expidiéndose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 030-2004-CM/MDA del 30 de noviembre de 2004 de fojas 77 y 78; Que con las copias autenticadas de las actas de sesiones de concejo que obran de fojas 12 a 58, se acredita que don Roberto Hernán Vicuña Cuniberti no ha concurrido a las sesiones ordinarias de fechas 2, 9, 23, 30 de setiembre de 2004, 8, 13, 21 y 28 de octubre de 2004, 4 y 11 de noviembre de 2004; Que notificado con el acuerdo de vacancia el 2 de diciembre de 2004, el Regidor vacado no ha interpuesto recurso de apelación, por lo que mediante Resolución de Alcaldía Nº

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001-2005-AL/MDA del 4 de enero de 2005, se declaró consentido y ejecutoriado el Acuerdo de Concejo Nº 030-2004-SG/MDA; Que en autos se encuentra acreditado que don Roberto Hernán Vicuña Cuniberti ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que conforme lo establece el numeral 2) del artículo 24 de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del regidor, éste es reemplazado por el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo convocar a María Aurelia Rivas Aliaga, candidata no proclamada de la organización política Perú Posible; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña María Aurelia Rivas Aliaga, candidata no proclamada de la organización política Perú Posible, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tamarindo RESOLUCION Nº 123-2005-JNE Exp. Nº 097-2005 Lima, 18 de mayo de 2005 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato formulada por don Santos Ramos Cruz Medina, Alcalde del Concejo Distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Julio López Castro; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Tamarindo en sesión extraordinaria de fecha 6 de enero de 2005 acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Julio López Castro, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo prevista en el inciso 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, como se aprecia de la copia certificada del acta de fojas 72-74; Que, don Julio López Castro fue notificado del citado acuerdo con fecha 6 de enero de 2005, no habiendo interpuesto recurso impugnatorio, conforme aparece de la certificación de Secretaría General del Concejo Distrital de Tamarindo de fs. 84, así como del acta de sesión extraordinaria de fecha 10 de febrero de 2005, de fojas 77 a 79, acto en el que se resolvió ratificar la declaratoria de vacancia;

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Que, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don Julio César López López, según la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a don Julio Cesar López López, candidato no proclamado de la organización política nacional Somos Perú, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tamarindo, provincia de Paita, departamento de Piura, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. Confirman Acuerdo que rechazó pedido de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huarochirí RESOLUCION Nº 122-2005-JNE Exp. Nº 861-2004 Lima, 18 de mayo de 2005 VISTO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan José Jacinto Málaga, contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2005/CM-MPH-M, emitido por el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, respecto del pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Abdón Powosino Gavilano, por causal de nepotismo; CONSIDERANDO: Que el ciudadano don Juan José Jacinto Málaga solicita la vacancia del cargo de Regidor de don Abdón Powosino Gavilano, atribuyéndosele haber incurrido en la causal de nepotismo, por haber la Municipalidad Provincial de Huarochirí contratado a doña Carmen Cerquin Gonzáles -conviviente del hijo del mencionado Regidor- en el cargo de secretaria, como se aprecia de la solicitud de fojas 1 a 4; Que el Concejo Provincial de Huarochirí mediante Acuerdo Nº 011-2005/CM-MPH-M de fecha 16 de febrero de 2005, resolvió rechazar la mencionada solicitud, como consta de fojas 23 a 25; Que no ha quedado demostrado en autos que el Regidor don Abdón Powosino Gavilano haya tenido injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de doña Carmen Cerquin Gonzáles. Además la Ley de Nepotismo Nº 26771, artículo 1, prevé que incurren en la causal de nepotismo los funcionarios de dirección y el personal de confianza de las entidades públicas; sin embargo el cargo de regidor no se subsume en ninguno de los supuestos antes referidos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Jacinto Málaga; en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo Nº 011-2005/CM-MPH-M de fecha 16 de febrero adoptado por el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Abdón Powosino Gavilano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 555-2005-JEF-RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 228-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 136, 138, 345-2004-GP/SG-DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 418-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 21 de abril del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos GIOVANNI WILMER AGUILAR VILLANUEVA, SONIA ELVIRA JIMÉNEZ AGURTO, RICHAR GERSON ZEGARRA NARVAEZ, MIGUEL ANGEL FRANCO SUSANIBAR, WILLIAM HUMBERTO MAZA CRUZ, ALBERTO CABANA MAMANI y JUAN EDGAR CANAZAS PARI, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripción en el Registro Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 837, bajo las identidades de WILLMER GIOVANI AGUILAR VILLANUEVA, SONIA JIMÉNEZ AGURTO, MICHAEL GERSON ZEGARRA NARVÁEZ, MIGUEL FRANCO SUSANIBAR, WILLIAM MAZA CRUZ, ALBERTO CABANA MAMANI y JUAN EDGAR CANAZAS PARl respectivamente, sustentando sus trámites con declaración jurada de testigos; Que, de los documentos del visto, se advierte que los ciudadanos antes mencionados, se presentaron ante el Registro Provisional a pesar de contar con Partidas de Nacimiento, en los que se consignan nombres y fechas de nacimiento distintos a los declarados en el Registro Provisional, presumiéndose por tanto que las declaraciones insertas en los Formularios PAR adolecen de falsedad, hecho que motivó se expidan las Resoluciones Nº 088, 090-2004GP/SGDAC-RENIEC, los mismos que disponen se excluyan definitivamente del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal

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vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento público, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra WILLMER GIOVANI AGUILAR VILLANUEVA o GIOVANNI WILMER AGUILAR VILLANUEVA, SONIA JIMÉNEZ AGURTO o SONIA ELVIRA JIMÉNEZ AGURTO, MICHAEL GERSON ZEGARRA NARVÁEZ o RICHAR GERSON ZEGARRA NARVAEZ, MIGUEL FRANCO SUSANIBAR o MIGUEL ANGEL FRANCO SUSANIBAR, WILLIAM MAZA CRUZ o WILLIAM HUMBERTO MAZA CRUZ, ALBERTO CABANA MAMANl y JUAN EDGAR CANAZAS PARI y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WILLMER GIOVANI AGUILAR VILLANUEVA o GIOVANNI WILMER AGUILAR VILLANUEVA, SONIA JIMÉNEZ AGURTO o SONIA ELVIRA JIMÉNEZ AGURTO, MICHAEL GERSON ZEGARRA NARVÁEZ o RICHAR GERSON ZEGARRA NARVAEZ, MIGUEL FRANCO SUSANIBAR o MIGUEL ANGEL FRANCO SUSANIBAR, WILLIAM MAZA CRUZ o WILLIAM HUMBERTO MAZA CRUZ, ALBERTO CABANA MAMANI y JUAN EDGAR CANAZAS PARI y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 556-2005-JEF-RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 12576-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 611 y 6122004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 424-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripción Nº 26952380 y ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripción Nº 26952445, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello

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de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de trámites irregulares; Que, del análisis efectuado en cada uno de los casos, se desprende que los hechos descritos en el considerando precedente, constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripción Nº 26952380 y ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripción Nº 26952445; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripción Nº 26952380 y ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripción Nº 26952445, por delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 557-2005-JEF-RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 Visto, los Oficios Nº 860-2004-GP-SGP-RENIEC, 107-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 80-2005-GP/SGP/RENIEC, y el Informe Nº 419-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de abril de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que ciudadanos que dicen llamarse SEGUNDO SAUL SILVA CARDOZO, LADISLAO HUMBERTO ROJAS SOTO y JHONEL GUERRA RENGIFO, se presentaron ante las oficinas del Registro, a fin de obtener una inscripción, adjuntando como sustento copias certificadas de partidas de nacimiento, expedidas presuntamente por las Oficinas de Registro Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Lima y la Municipalidad Distrital de Vargas Guerra - Ucayali - Loreto; Que, el Área de Aprobaciones de la Subgerencia de Procesamiento, solicitó la verificación de los documentos presentados como sustento ante las Oficinas de Registro Civil

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correspondientes, quienes informaron que dichas partidas no existen o han sido adulteradas, concluyéndose que son documentos falsos; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos que dicen llamarse SEGUNDO SAUL SILVA CARDOZO, LADISLAO HUMBERTO ROJAS SOTO y JHONEL GUERRA RENGIFO, al haber presentado documento falso o falsificado ante el Registro, con el objeto de obtener su inscripción conteniendo datos falsos, vulnerando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los ciudadanos que dicen llamarse SEGUNDO SAUL SILVA CARDOZO, LADISLAO HUMBERTO ROJAS SOTO, JHONEL GUERRA RENGIFO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos que dicen llamarse SEGUNDO SAUL SILVA CARDOZO, LADISLAO HUMBERTO ROJAS SOTO, JHONEL GUERRA RENGIFO y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SBS Dejan sin efecto procedimiento de Ajuste de los Estados Financieros por Inflación en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público RESOLUCION SBS Nº 760-2005 Lima, 19 de mayo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 1100-2002 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público;

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Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, incluye disposiciones relacionadas con el proceso del ajuste por inflación en concordancia con la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 031-2004EF/93.01, se suspende la realización del Ajuste Integral de los Estados Financieros por efecto de inflación a partir del ejercicio 2005; Que, resulta necesario adecuar las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, a la Resolución Nº 031-2004-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto, en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, toda referencia al procedimiento de Ajuste de los Estados Financieros por Inflación. Artículo Segundo.- Realícense las siguientes modificaciones en los formatos de los estados financieros e información complementaria: 1. Elimínese en los formatos de la Forma A - Balance General y Forma B - Estado de Ganancias y Pérdidas, la columna “Total Ajustado”. 2. Elimínese en la Forma B - Estado de Ganancias y Pérdidas, el rubro de “Resultado por Exposición a la Inflación”. 3. Elimínese en el formato de la Forma C - Estado de Flujo de Efectivo, la columna de “Ajustado”. 4. Elimínese toda referencia al concepto de ajuste por inflación que pudiera existir en la información complementaria. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al ejercicio 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ESSALUD Declaran nulidad de licitación pública internacional para adquisición de equipamiento informático y de comunicaciones RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 290-PE-ESSALUD-2005 Lima, 18 de mayo de 2005

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VISTOS: El expediente del ítem 1 “Computadoras Personales y Portátiles” de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 “Adquisición de Equipamiento Informático y de Comunicaciones”; y, la Carta Nº 1638-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 24 de octubre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021, con el objeto de adquirir equipamiento informático (Computadoras personales, computadoras portátiles, impresoras, switches y centrales telefónicas) para cubrir las necesidades básicas de ESSALUD a nivel nacional; por un valor referencial de US$ 9’995,221.43 (Nueve millones novecientos noventicinco mil doscientos veintiuno con 43/100 Dólares Americanos); Que, del 26 de octubre al 2 de noviembre del 2004 se llevó a cabo la presentación de consultas por parte de los adquirientes de Bases del presente proceso de selección, efectuándose la Absolución de Consultas el 8 de noviembre del 2004; Que, habiéndose efectuado observaciones a las Bases de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021, la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE emitió el Pronunciamiento Nº 256-2004 (GTN), en virtud del cual se realizaron sendas correcciones a las Bases; Que, con Oficio Nº 785-2004(GTN/ATN) recibido el 5 de enero del 2005, la Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE informó al Comité Especial de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 su posición respecto de la Integración de Bases efectuada, precisando además -y entre otros-, que deberá reevaluarse su requerimiento para el ítem 1 del proceso en tanto se determine la ausencia de entes técnicos nacionales que puedan acreditar el cumplimiento de los estándares internacionales previstos en las Bases; Que, en atención a lo señalado en el Oficio Nº 785-2004(GTN/ATN), el proyecto de Integración de Bases elaborado por el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 fue aprobado por CONSUCODE con el Oficio Nº 0222005(GTN/ATN). Sin embargo, posteriormente, mediante Oficio Nº 068-2005 (GTN/ATN), la Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE indicó -entre otros- que ESSALUD debía suprimir de las Bases la exigencia de presentar las certificaciones del cumplimiento de las normas FCC, UL, TUV, CSA y CE (estándares internacionales); además de la exigencia de acreditar la calidad de “marca reconocida internacionalmente”, para el caso del ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021; Que, a pesar que el Oficio Nº 068-2005 (GTN/ATN) fue cuestionado por el Comité Especial como inadmisible, con el Oficio Nº 138-2005(GTN/ATN), la citada Gerencia Técnica Normativa reiteró lo indicado en el mismo; Que, conforme a lo señalado en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM-, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad deberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes que se van a adquirir, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Para tal efecto, antes de iniciar los procesos de adquisición, coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes; Que, en el Anexo 3 de las Bases Integradas de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 se indicó que ESSALUD requiere, para el ítem 1,

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computadoras personales (Back Office) y computadoras portátiles (Laptops); cuyas especificaciones técnicas fueron consignadas en el Anexo 5 de las mencionadas Bases; Que, tanto en el caso de las computadoras personales como en el caso de las computadoras portátiles, las Bases Integradas establecieron que éstas debían cumplir, entre otros, con las normas de seguridad UL, CSA, TUV, FCC y/o CE; mientras que en el caso de las computadoras personales, adicionalmente se requirió que éstas sean de “marca reconocida internacionalmente”; Que, conforme se indicó en el Pronunciamiento Nº 256-2004(GTN) -y se reiteró en el Oficio Nº 785-2004(GTN/ATN)-, para la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE la Entidad podía exigir el cumplimiento de normas foráneas de seguridad en el caso del ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021, siempre que en las Bases se precise a través de qué documentos se acreditaría dicho cumplimiento y, del mismo modo, se precise qué instituciones nacionales estarían en posibilidad de otorgar estos documentos, para darles valor oficial; Que, en ese sentido, el Comité Especial del referido proceso de selección procedió a sustentar que las especificaciones técnicas de los equipos comprendidos en el ítem 1, establecieron la necesidad de que para dichos productos se acredite el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad FCC, TUV, CSA, CE y/o UL; en el entendido que para el caso de productos fabricados en el territorio nacional, existía la posibilidad que dicha certificación sea otorgada por la Empresa Certificadora de Calidad Bureau Veritas del Perú S.A.; Que, sin embargo, con el Oficio Nº 068-2005(GTN/ATN), la referida Gerencia Técnica Normativa señaló que según la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, Bureau Veritas del Perú S.A. no se encuentra acreditada para emitir certificados con valor oficial referidos al cumplimiento de las normas FCC, TUV, CSA, CE y/o UL, apreciándose que en el territorio nacional no existe institución alguna acreditada por el INDECOPI que certifique el cumplimiento de las mencionadas normas; por lo que el requerimiento de la Entidad no estuvo bien determinado pues sin el valor oficial que ostentan las certificaciones de los organismos acreditados, debía valorarse la opinión de cualquier tercero, incluido el fabricante o el proveedor de los equipos solicitados; Que, en tal medida, las Bases de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00071 contienen una especificación técnica que exige certificaciones de cumplimiento de normas de seguridad con valor oficial, que para el caso de las empresas peruanas sería de imposible cumplimiento; además de resultar excesivamente onerosas para los postores, lo que configura una barrera de hecho para la mayor participación de los mismos y, en ese sentido, un alejamiento del Principio de Libre Competencia reconocido en el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad debía calcular el valor referencial del proceso incluyendo todos aquellos conceptos que pudieran incidir sobre el costo de los bienes requeridos. En esa medida, para la determinación del valor referencial correspondiente a los equipos conformantes del ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021, la Entidad tomó en cuenta las especificaciones técnicas de los bienes solicitados, entre ellas el cumplimiento de las certificaciones antes mencionadas, considerando la viabilidad legal de la exigencia de las mismas; Que, en el estudio de mercado realizado participaron empresas que representan a fabricantes que sí cuentan con las certificaciones requeridas en las Bases, por el cumplimiento de las normas internacionales FCC, TUV, CSA, CE y/o UL. Por consiguiente, se estableció un valor referencial sin participación de equipos no certificados, que no representaría el valor referencial que correspondería considerando la eliminación de las referidas certificaciones en las especificaciones técnicas;

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Que, la existencia de una barrera a la mayor participación de postores no sólo se observa en el requerimiento del cumplimiento de las certificaciones antes mencionadas, sino también en lo referido a la especificación técnica mínima que exige que las computadoras personales que se oferten para el ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 sean de marcas reconocidas internacionalmente; lo que según lo indicado en la Absolución de Observaciones, se configuraría cuando se acredite una presencia en 03 (tres) países diferentes durante por lo menos 02 (dos) años; Que, en efecto, y según lo indicado en los Oficios Nºs. 068 y 138-2005(GTN/ATN) - el numeral 1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la necesidad de que los requerimientos guarden proporcionalidad y razonabilidad para no limitar la participación de los postores. En esa medida, en el caso de proveedores que comercializan computadoras personales sólo en el territorio nacional, se verificaría que el requerimiento de “marca reconocida internacionalmente” y los parámetros exigidos para su cumplimiento, no guardan proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que los mencionados proveedores no podrían presentar una oferta válida aun cuando oferten productos que cumplan con las exigencias técnicas mínimas; constituyéndose en excesivo este requerimiento, además de limitar la participación de los postores; Que, al igual que las certificaciones de cumplimiento de normas internacionales de seguridad requeridas en las Bases, en el ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 existió un problema en la definición de la especificación técnica referida a que las computadoras personales ofertadas sean de marcas reconocidas internacionalmente, el mismo que repercutió en el estudio de mercado realizado y por consiguiente en el valor referencial considerado para dicho ítem; Que, en ese sentido, se observa que en el caso del ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021, la Entidad no cumplió con definir correctamente las características de los bienes a adquirir, estableciendo especificaciones técnicas -referidas al cumplimiento de las normas internacionales de seguridad FCC, TUV, CSA, CE y/o UL; y, al hecho de ofrecerse marcas de computadoras personales reconocidas internacionalmente- que en opinión de CONSUCODE no guardan proporcionalidad y razonabilidad, además de limitar la participación de los postores; lo cual repercutió en el valor referencial obtenido del estudio de mercado realizado bajo esos parámetros; Que, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, originó que las especificaciones técnicas cuestionadas contravengan no sólo lo regulado en el numeral 1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino también el Principio de Libre Competencia reconocido en el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; lo que impide alcanzar la finalidad de dicho proceso, tal como se recoge en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual los procesos de adquisición y contratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento;

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Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente y a los vicios observados para el ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021, corresponde declarar de oficio la nulidad de dicho ítem, debiendo retrotraerse el procedimiento a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación del Estudio de Mercado y las Especificaciones Técnicas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que sin perjuicio de ello, la Gerencia Central de Organización e Informática, área técnica de la Entidad, ha manifestado que la supresión de las especificaciones técnicas referidas al cumplimiento de las normas internacionales de seguridad FCC, TUV, CSA, CE y/o UL; y, al hecho de ofrecerse marcas de computadoras personales reconocidas internacionalmente, van contra la necesidad de ESSALUD, al no contemplar la protección para el usuario (personal de la Entidad y asegurados) que interactuaría con equipos que no cumplen con los estándares de fabricación y protección del usuario - al no asegurar bajos niveles de radiación, ser potencialmente peligrosos y/o nocivos a nivel eléctrico, poder perjudicar equipos de diferente tecnología -como equipos médicos-, entre otros; Que, por esta razón para dicha Gerencia Central “Lo solicitado por CONSUCODE referente a suprimir los requerimientos de las Certificaciones Internacionales y Marca Reconocida Internacionalmente, el cual carece de argumento técnico, originará sobrecostos significativos para la institución con relación al precio referencial obtenido en el Estudio de Mercado elaborado por la Gerencia Central de Adquisiciones, debido a que el mismo se ha realizado en base a los requerimientos planteados por este Despacho, así como, la imposibilidad de adquirir el equipamiento que cumplan con las necesidades planteadas por la institución”. Esto amerita que a fin de adquirir el equipamiento informático de calidad que necesita la Entidad, las especificaciones técnicas sean replanteadas de acuerdo a los requerimientos técnicos de ESSALUD y la legislación nacional; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ESSALUD, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 “Adquisición de Equipamiento Informático y de Comunicaciones”; retrotrayéndose el procedimiento para dicho ítem a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación del Estudio de Mercado y las Especificaciones Técnicas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 “Adquisición de Equipamiento Informático y de Comunicaciones” y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

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FONDO MIVIVIENDA Designan funcionario responsable de remitir ofertas de trabajo al Programa Red Cil Proempleo RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 45-SE-2005 Lima, 15 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, Ley Nº 27736, establece que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajos públicos y privados; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27736, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, dispone que el Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de proporcionar diariamente la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado; Que, para tal efecto, el artículo 2 del mencionado Reglamento dispone que mediante resolución del titular de la entidad pública correspondiente, debe designarse al funcionado responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar, con excepción de los puestos clasificados de confianza; Que, mediante Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 137-SE-2004 se designó a la señora Blanca Flor Rosas Agurto como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo en el indicado programa, quien laboró hasta el 28 de febrero pasado; Que, es conveniente designar un nuevo responsable para el cumplimiento de lo dispuesto por los dispositivos legales citados; En uso de las facultades otorgadas y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27736 y el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Armando Manuel Medardo Palacios García, Jefe de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Presupuesto, como funcionario responsable de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de trabajo del Fondo MIVIVIENDA a los que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27736 para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 137-SE-2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva INABEC Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Administración RESOLUCION JEFATURAL Nº 096-JI-INABEC-2005 San Borja, 17 de mayo de 2005

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-JI-INABEC/2005, de fecha 4 de mayo de 2005, se designó a don José Luis Etchebaster Beteta en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración, del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don José Luis Etchebaster Beteta, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, a partir de la fecha, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo Designan Jefe de la Oficina de Administración RESOLUCION JEFATURAL Nº 097-JI-INABEC-2005 San Borja, 20 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. Carlos Quinto Santana Pinedo, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo

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