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APROBADO: 9 DE MARZO DE 2016 (Enmendado de abril de 2016)

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INDICE

I

INTRODUCCION

TITULOI ................................................................................................................................................ 2 DISPOSICIONES GENERALES............................................................................................................2 Sección1.1 -

TTULO. ............................................................................................................................. 2

Sección1.2 -

BASE LEGAL..................................................................................................................2

Sección1.3 -

APLICACION...................................................................................................................2

Sección1.4 -

DEFINICIONES................................................................................................................2

TTULOII............................................................................................................................................. 10 DISPOSICIONES ESPECIALES.......................................................................................................... 10 Sección 2.1

E D LAS RIMA PRIAS Y HORARIO DE E V OTA (Ley FECHA DE CELEBRACION ...............................10 Electoral, Art. 8.009)

-

....

Sección 2.2

-

SISTEMA DE VOTACION.............................................................................................. 10

Sección 2.3

-

OBLIGACION DE RENDIR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS Y OTROS....... 10

Secciôn 2.4

-

TORA (Ley CONVOCATORIA A PRIMARIAS Y N OT IFICACION ALL E .................................... 10 Electoral, Art. 8.010) ...

Sección2.5

-

CALENDARIO ................................................................................................... . ................ ii

Sección 2.6

-

DETERMINACION Y CELEBRACION DE PRIMARIAS .................................................. .12

Sección 2.7

VOTO EN PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.023).................................................... 12

-

Sección 2.8

CIERRE DE REGISTRO ELECTORAL ............................................ . ............................. 12

Sección 2.9

DOMICIL1O ELECTORAL (Ley Electoral, Art. 6.004)................................................ 12

Sección 2.10

-

COMISION DE PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.006)............................................ 13

TLTULOIII ........................................................................................................................................... 14 PROCEDIMIENTO CON ANTELACION A LAS PRIMARIAS ............................................................. 14 Sección 3.1

-

NOTIFICACION DEAR PTIDOS POLITICOS SOME E CADITURAS NDA A PRIMARIAS......................................... ................................................ 14 I

Sección 3.2 - ACEPTACION DE ASPIRACION A CANDIDATURA EN PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.018) 14 Sección 3.3 - LIMITACIONES A LA RADICACION Sección 3.4 -

14

RENUNCIA A CONCURRIR A PRIMARIAS ................................................ ...... ............ . is

Sección 3.5 - RECHAZO A LA INTENCION DE ASPIRAR D E U NA PERSONA NA A U NA CANDIDATURA (Ley Electoral, Art. 8.008)..................................15 Sección 3.6 - DESCALIFICACIÔN DE ASPIRANTES Y CANDIDATOS ....................... . ............. . ..... 16 Sección 3.7 - RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE PRIMARIAS. ............................ .. ...... .. 16 Sección 3.8 - COMPOSICION DE LOS ORGANISMOS LOCALES DE PRIMARIAS (Ley Electoral, 17 Art. 8.006) Sección 3.9 -

JUNTAS DE UNIDAD DE PRIMARIAS ........... . ...... . ........................................................ 17

Sección 3.10 - JUNTAS DE COLEGIO DE PRIMARIAS. ............................. . ........................................... 18 Sección 3.11 - PARTICIPACION DE OBSERVADORES EN EL COLEGIO ELECTORAL ................ 19 Sección 3.12 - SUSTITUCIÔN DE OBSERVADORES DE COLEGIO.. ...... . ......................................... 19 Sección 3.13 - DISPOSICIONESPARA L A P ARTI CIPACIONDE OBSERVADORES EN LA JUNTA J DECOLEGIO..... ........ ...................... ................................................... .............................................19 TITULOIV............................................................................................................................................22 CELEBRACION DE PRIMARIAS - PROCEDIMIENTOS....................................................................22 Sección 4.1 - FUNCIONES DE LA JUNTA DE UNIDAD DE PRIMARIAS ................................. ........22 Sección 4.2 - FUNCIONES DE LA JUNTA DE COLEGIO DE PRIMARIAS...................................... 22 Sección 4.3- ENTREGA DE MATERIAL ELECTORAL.....................................................................23 Sección 4.4 - CONSTITUCION DE LA JUNTA LOCAL DE P RIM ARIAS, JUNTAS TA DEUNIDAD Y JUNTAS DE COLEGIO ..... .....................23 Sección 4.5 - APERTURA DEL COLEGIO Y PROCESO DE VOTACIÔN. ......................................... 23 Sección 4.6 - PAPELETA DAiADA POR UN ELECTOR...................................................................25 Sección 4.7 - NUMERO DE ASPIRANTES A VOTAR POR UN CARGO.........................................25 Sección 4.8 - IMPOSIBILIDAD FISICA DE MARCAR LA PAPELETA (Ley Electoral, Art 9.030)..25 Sección 4.9 - RECUSACIONES (Ley Electoral, Art. 9.031)...............................................................26 Sección 4.10 - PAPELETAS RECUSADAS...........................................................................................26 II

Seccion 4.11 - CAUSALES DE RECUSACION .....................................................................................27 Seccion 4.12- RECUSACION IMPROCEDENTE ..................................................................................28 Seccion 4.13 - CIERRE DE LOS COLEGIOS DE VOTACION Y FILA CERRADA (Ley Electoral, Art. 9.034) ...............................................................................................................................28 Seccion 4.14 - VOTACION DE FUNCIONARIOS DE COLEGIO Y REPRESENTANTES DE ASPIRANTES.................................................................................................................29 Seccion 4.15 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE VOTACION .....................................................29 TITULOV .............................................................................................................................................30 PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA VOTACION DE LAS PRIMARIAS ..................................30 Seccio' n 5.1 -

ESCRUTINIO (Ley Electoral, Art. 10.001) ...................................................................30

Seccio' n 5.2 -

ESCRUTINIO DEL VOTO AUSENTE ...........................................................................30

Seccion 5.3 -

ESCRUTINIO DEL VOTO ADELANTADO ...................................................................30

Seccion 5.4 -

ESCRUTINIO DEL VOTO ANADIDO A MANO ...........................................................31

Seccion 5.5 -

ESCRUTINIO DE PRECINTO (Ley Electoral, Art. 8.024) ..........................................31

Seccion 5.6 -

CERTIFICACION PARCIAL Y PRELIMINAR ..............................................................31

Seccio' n 5.7 -

ESCRUTINIO GENERAL (Ley Electoral, Art. 10.009) ................................................31

Seccion 5.8-

RECUENTO (Ley Electoral, Art. 10.010) .....................................................................32

Seccion 5.9 -

ASPIRANTE ELECTO EN PRIMARIAS .......................................................................33

Seccio' n 5.10 - EMPATE EN EL RESULTADO DE LA VOTACION EN PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.026) ........................................................................................................................33 Seccion 5.11 -

DISPOSICION GENERAL DE PRIMARIAS .................................................................33

TITULOVI ............................................................................................................................................35 DISPOSICIONESFINALES ................................................................................................................. 35 Seccion 6.1 - VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO Y A LA LEY ELECTORAL; SANCIONES .35 Seccion 6.2 - ARRESTO DE ELECTOR POR VOTAR ILEGALMENTE ..........................................35 Seccion 6.3 - REGLAMENTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS - INCOMPATIBILIDAD .............36 Seccion 6.4 - ENMIENDAS AL REGLAMENTO .................................................................................36

III

Sección 6.5 - PENALIDADES .

36

Sección 6.6 - TERMINOS - VARIAC1ON .

36

Sección6.7-

DEROGACION................................................................................................................37

Sección 6.8 -

SEPARABILIDAD...........................................................................................................37

Sección6.9 -

VIGENCIA.......................................................................................................................37

Iv

INTRODUCCION

Este Reglamento para la CelebraciOn de Primarias de los Partidos Politicos es el que históricamente se ha conocido como el "Reglamento de Primarias". Al aprobarse las enmiendas a la Ley Electoral de 2014 e implantarse el Escrutinio ElectrOnico, se separO de este Reglamento la parte que se relaciona con la radicación de candidaturas. Esa parte se incluyó en un nuevo reglamento cuyo

tItulo es Reglamento para los Procesos de RadicaciOn de Candidaturas de los Partidos Politicos, Candidaturas lndependientes y para los Procesos con Antelación a Primarias y Elecciones Genera/es. En consecuencia, todo proceso previo a las primarias y que tiene que ver con los requisitos para Ia radicación de candidaturas a través de los partidos politicos y de los candidatos independientes, asi como la cantidad de peticiones de endoso y los términos para recolectarlos estarán en un reglamento separado. De esta forma este Reglamento de "Primarias" se convierte en una herramienta ma's ágil de trabajo ya que reglamenta exclusivamente todo lo que es el proceso de votación de primarias de los partidos politicos: Juntas de Primarias, colegios, votaciOn y escrutinlo. Como sabemos, las Primarias constituyen el procedimiento mediante el cual los partidos politicos seleccionan a través del voto directo, los candidatos a cargos pUblicos electivos. El CapItulo VIII de la Ley Electoral es el que reglamenta amplia y detalladamente el proceso de Primarias, que en la práctica se convierte en un verdadero ejercicio de democracia participativa para los partidos politicos que concurren a las mismas.

1

REGLAMENTO PARA LA CELEBRAC1ON DE PRIMAR1AS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Ir

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.1 TITULO Este reglamento se conocerá como "Reglamento para la Celebración de Primarias de los Partidos Politicos ", en adelante el Reglamento. BASE LEGAL Sección 1.2 Este Reglamento se aprueba y promulga a tenor con las disposiciones del Articulo 3.002 (1), entre otros, de la Ley NUm. 78 de I jun10 de 2011, mejor conocida como "Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", segUn enmendada, en adelante Ley Electoral. APLICACION Sección 1.3 Las disposiciones de este Reglamento seràn de aplicaciOn a los procesos de preparaciOn de los colegios, la votación, al escrutinlo y otros asuntos relacionados a las primarias de los partidos politicos. Disponiéndose que en virtud del Articulo 8.006 de la Ley Electoral, los partidos politicos podrán poner en vigor su propio Reglamento de Primarias. El Reglamento del partido politico asi aprobado, dispondrá todo lo relacionado al proceso de Primarias y tendrá preeminencia sobre este Reglamento, siempre que no conflija con la Ley Electoral. DEF1NICIONES Sección 1.4 Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán en el contexto y el significado por el uso comUn y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda. El singular incluye el plural y el plural el singular. Ademàs de las aqui dispuestas, se hacen formar parte de este Reglamento las definiciones que resulten aplicables de las contenidas en el ArtIculo 2.003 de la Ley Electoral a fin con la implantaciOn del escrutinio electrOnico. 2

(1)

"Acta de Incidencias de Primarias" - El formularlo o los formularios

electorales donde deberán consignarse los actos de apertura y cierre de votaciôn e incidencias relacionadas. (2)

"Aspirante" - Toda aquella persona que participe de los procesos de

selección interna de uno o ma's partidos politicos debidamente inscritos con la intención de, o que realice actividades, recaudaciones o eventos dirigidos a, ocupar cualquier cargo interno u obtener una candidatura o cargo electivo. (3)

"Candidato" - Toda persona certificada como tal por la Comisión Estatal de

Elecciones. (4)

"Candidatura" - Es la aspiraciôn individual a cualquier cargo pUblico

electivo. (5)

"Caseta de Votación" - Estructura de plástico, cartOn, tela, papel, metal,

mampara u otra materia que demarca y protege un espacio en el cual los electores puedan ejercer secretamente su derecho al voto. (6)

"Centro de Votación" - Toda aquella instalación pUblica o privada donde se

ubican los colegios de votación de determinada Unidad Electoral. (7)

"Certificación de Primarias" - Documento donde la ComisiOn de Primarias

declara electo a un aspirante a una candidatura a un cargo püblico electivo o el resultado de cualquier Primaria, después de un escrutinio general o recuento. (8)

"Certificación Parcial de Primarias" - Documento donde se combinan los

resultados de una elección, recibidos no más tarde de las 12 del mediodla del dIa siguiente de la misma. (9)

"Certificación Preliminar de Primarias" - Documento donde la ComisiOn

informa preliminarmente el resultado de cualquier elecciOn, no ma's tarde de las 72 horas siguientes a la misma. (10)

"Cierre del Registro Electoral o del Registro General de Electores"-

significará la Ultima fecha ha" bil antes de la celebración de una elección en que se podrá incluir un elector en el Registro General de Electores. (11)

"Colegio de Votación" - Sitio donde se Ileva a cabo el proceso de votaciOn

de determinada Unidad Electoral. 3

(12)

"Comisión" - ComisiOn Estatal de Elecciones de Puerto Rico

(13)

"Comisión de Primarias" - Organismo compuesto por el Presidente y e

Comisionado Electoral del Partido Politico concernido. (14)

"Comisión Federal de Elecciones" - ComisiOn Federal de Elecciones de

los Estados Unidos de America (FEC, por sus siglas en inglés), segUn creada por el Acta de Campañas Eleccionarias Federales de 1 971. (15)

"Comisionado Electoral" - Persona designada por el organismo directivo

central de un partido principal, partido o partido por petición para que le represente ante la ComisiOn Estatal de Elecciones. (16)

"Comité de Campaña" - Agrupación de ciudadanos dedicada a dirigir,

promover, fomentar, ayudar o asesorar en la campaña de cualquier partido politico, aspirante o candidato con Ia anuencia del propio partido politico, aspirante o candidato. Podrá recibir donativos e incurrir en gastos. Los donativos que reciba se entenderán hechos al aspirante, candidato o partido politico correspond iente, y las actividades que planifique, organice o Ileve a cabo, asi como los gastos en que incurra, se entenderán coordinados con aquellos. (17)

"Contralor Electoral" - El Oficial Ejecutivo y la Autoridad Nominadora de la

Oficina del Contralor Electoral de Puerto Rico de conformidad con la "Ley para la FiscalizaciOn del Financiamiento de Campañas Politicas en Puerto Rico" (18)

"Cuadre de Papeletas" - Cómputo que se hace en el colegio de votaciOn

de las papeletas recibidas en el colegio, las que se utilizan, las sobrantes, y que se devuelven a la ComisiOn. (19)

"Delito Electoral" - Cualquier acciOn u omisión en violaciOn a las

disposiciones de la Ley Electoral, que conlleve alguna pena o medida de seguridad. (20)

"Domicilio" - Residencia en torno a la cual giran principalmente las

actividades personales y familiares de una persona que ha manifestado mediante actos positivos su intención de alli permanecer. (21)

"Elección o Elecciones" - lncluye las Elecciones Generales, primarias,

referendum, plebiscito, consultas al electorado y elecciones especiales. (22)

"Elecciones Especiales"

Proceso mediante el cual los electores

seleccionan uno o ma's funcionarios dentro de una demarcación geográfica para El

cubrir una o ma's vacantes en un cargo pUblico electivo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (23)

"Elector" - Toda persona calificada que haya cumplido con los requisitos de

inscripciOn. (24)

"Elector Afiliado" - Sera' aquel elector que cumpla con los requisitos

establecidos en el Reglamento Interno de Primarias del partido politico correspond iente. (25)

"Escrutinio Electrónico" - Proceso mediante el cual se realiza el escrutinio

de las papeletas y el registro de la votaciOn consignada por el elector o una persona autorizada por éste a través de un dispositivo electrOnico de lectura o reconocimiento de marcas. (26)

"Funcionario Electo" - Toda persona que ocupa un cargo püblico electivo.

(27)

"Funcionario Electoral" - Elector inscrito, capacitado y que no ocupe un

cargo incompatible, segün las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables, que representa a la ComisiOn en aquella gestión o asunto electoral, segUn dispuesto por la ComisiOn mediante documento que sera' debidamente cumplimentado y juramentado por el elector designado. (28)

"Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado" - Organismo

electoral de la ComisiOn que se crea con el propOsito de administrar el proceso de solicitud, votaciOn y adjudicación de los votos ausentes y adelantados. En el caso de primarias de partidos, esta Junta desempeñará las funciones como Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado para Primarias, segUn designado por la Comisión de Primarias. (29)

"Junta de Colegio de Primarias" - Organismo electoral que se constituye

en el colegio de votación encargado de administrar el proceso de votaciôn en el colegio asignado, relativos a la celebración de una primaria. (30)

"Junta de lnscripción Permanente" (JIP) - Organismo electoral con el

propósito de Ilevar a cabo transacciones electorales. (31)

"Junta Local de Primarias" - El organismo electoral a nivel de precinto

integrado por un presidente nombrado por el Comisionado Electoral del partido

politico correspondiente y un representante de cada aspirante, segUn se establece en este Reglamento. "Junta de Unidad de Primarias" - El organismo electoral a nivel de Unidad

(32)

Electoral integrado entre otros, por un presidente nombrado por el Presidente de la Junta Local de Primarias del partido politico correspondiente y por los representantes de los aspirantes, segün se establece en este Reglamento. (33)

"Lista Oficial de Votantes" - Documento impreso o electrOnico preparado

por la Comisión que incluye los datos requeridos por ley de los electores hábiles asignados a un colegio de votaciOn para una elección en particular. "Local de Propaganda" - Cualquier edificio, estructura, establecimiento,

(34) lugar (35)

0

unidad rodante instalada donde se promueva propaganda politica. "Marca" - Cualquier medio de expresiOn afirmativo del voto del elector,

expresado en cualquier medio válido, sea papel o cualquier media electrOnico que la ComisiOn determine se utilizará en la elecciOn. (36)

"Método Alterno" - Procedimiento alterno a una primaria que apruebe el

organismo central de un partido politico para la selección de candidatos a cargos püblicos electivos y que cumpla con las garantlas mInimas dispuestas en la Ley Electoral. (37)

"Miembro" - Todo elector afiliado a un partido politico que manifiesta de

forma fehaciente pertenecer a dicho partido politico, participa de sus actividades, cumple con el reglamento, programa de gobierno y las determinaciones de sus organismos internos. (38)

"Nümero Electoral" - Nümero de identificaciOn Unico y permanente

asignado por la ComisiOn a toda persona debidamente inscrita. (39)

"Observadores" - Representantes de los aspirantes a las candidaturas a

Gobernador, Comisionado Residente, Representantes par AcumulaciOn y Senadores par AcumulaciOn, designados par éstos, para observar los procesos de votaciOn y de escrutinio, cuyas funciones, obligaciones, derechos y responsabilidades se definirán y harán constar en los reglamentos a manuales de procedimientos de cada partido politico.

(40)

"Organismo Directivo Central" - Organismo o cuerpo rector a nivel estatal,

que cada partido politico designe como tal en su reglamento. (41)

"Organismo Directivo Local" - Cuerpo rector local de cada partido politico

constituido en los precintos electorales, municipios, distritos representativos o distritos senatoriales. (42)

"Papeleta" - Documento o medio electrOnico disponible que diseñe la

ComisiOn de Primarias para que el elector consigne su voto. (43)

"Papeleta Adjudicada" - Papeleta votada por el elector y aceptada como

válida por la Junta de Colegio o por la Comisión Estatal de Elecciones. (44)

"Papeleta en Blanco" - Papeleta que el elector registra o deposita en la urna

sin marca alguna de votaciOn. No se considerará como papeleta votada. (45)

"Papeleta Dañada" - Aquella que un elector manifiesta haber dañado y por

la que se le provee otra papeleta. No se considerará como papeleta votada. (46)

"Papeleta Sobrante" - Papeleta que no se utilizO en el proceso de votaciOn.

(47)

"Papeleta Mixta de Primarias" - Papeleta en la que el elector marca en el

cuadrante superior de una candidatura agrupada y selecciona uno o ma's nombres de otras columnas, o aspirantes individuales o mediante la inclusion de nombres en nominaciOn directa. (Solo aplica en la papeleta municipal cuando haya aspirantes individuales a legislador municipal) (48)

"Papeleta No Adjudicada" - Papeleta votada por un elector en la cual los

Funcionarios de Colegio no puedan ponerse de acuerdo sobre su adjudicaciôn y la misma se refiere a la Comisión de Primarias, segUn se establece en este Reglamento. Esto aplicará exclusivamente para el método tradicional. (49)

"Papeleta Nula" - Papeleta votada por un elector que posterior a una

elecciOn la Comisiôn de Primarias determinó invalidar. No se considerará como papeleta votada. (50)

"Papeleta No Contada" - papeleta votada por un elector que el sistema de

votación

0

escrutinio electrOnico no contabilizó. La misma sera' objeto de revision y

adjudicaciôn durante el Escrutinio General o Recuento de Primarias.

7

(51)

"Papeleta por Candidatura" - Papeleta en que el elector marca, segUn lo

requiera cada cargo püblico electivo, cualquier candidato o combinación de cand idatos. (52)

"Papeleta Recusada" - Papeleta votada por el elector y que sea objeto del

proceso de recusación dispuesto por la Ley Electoral y este Reglamento. (53)

"Precinto Electoral" - DemarcaciOn geográfica en que se divide Puerto

Rico para fines electorales la cual consta de un municipio o parte de éste. (54)

"Presidente" - Presidente de la CornisiOn Estatal de Elecciones.

(55)

"Presidente de la Junta de Unidad" - Estará encargado de dirigir y

supervisar el proceso en un centro de votaciOn designado.

(56)

"Primarias" - El procedimiento mediante el cual, con arreglo a la Ley

Electoral y a las Reglas que adopte la ComisiOn y el organismo central de cada partido politico se seleccionan a través del voto directo los candidatos a cargos pUblicos electivos (57)

"Recusación" - Procedimiento mediante el cual se impugna el estado de

un elector en el Registro General de Electores o su petición de inscripción o transferencia durante el proceso de inscripción. RecusaciOn también significará el procedimiento mediante el cual se objeta el voto de un elector en una primaria cuando en virtud hubiere motivos fundados para creer que una persona que se presenta a votar lo hace ilegalmente o contrario al reglamento dispuesto por su partido politico. (58)

"Registro de Electores Afiliados" - Registro preparado por cada partido

politico que segün sus normas y reglamentos incluye los electores miembros de dicho partido politico que han cumplido con el método establecido por el partido politico concernido para esos propósitos. (59)

"Registro General de Electores" - Registro preparado y mantenido por la

ComisiOn que contiene la informaciOn de todos los electores que se han inscrito en Puerto Rico para fines electorales. (60)

"Registro del Cuerpo Electoral" - El record preparado par la ComisiOn, el

cual contiene todas las inscripciones de los electores hábiles para votar en determinado evento electoral.

(61)

"Representante de Aspirantes" - Funcionario en representación de los

aspirantes al cargo de Alcalde, Representante de Distrito y Senador de Distrito, designados por éstos para participar en el proceso de votaciOn y escrutinio. Sus funciones, obligaciones, derechos y responsabilidades se definirán y harán constar en los reglamentos o manuales de procedimientos de cada partido polItico. (62)

"Reubicación" - Proceso mediante el cual un elector solicita se le asigne su

inscripciOn a otra Unidad Electoral dentro del mismo precinto por razón de haber cambiado su domicilio o por estar mal ubicado. (63)

"Tarjeta de ldentificación Electoral" - La tarjeta que contendrá el retrato del

elector y otros datos electorales, la cual se expedirá cuando el elector se inscriba en la Comisiôn. (64)

"Transferencia" - Proceso mediante el cual un elector solicita se le asigne

su inscripciOn de un precinto a otro por razón de haber cambiado su domicilio. (65)

"Tribunal" - Cualesquiera salas y jueces del Tribunal General de Justicia de

Puerto Rico designados por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para atender los casos electorales de conformidad con esta Ley y con la "Ley para la FiscalizaciOn del Financiamiento de Campañas Politicas en Puerto Rico". (66)

"Unidad Electoral" - DemarcaciOn geográfica electoral más pequeña en que

se dividen los precintos para fines electorales. (67)

"Voto Adelantado" - Es el proceso mediante el cual la Comisión le permite

votar antes del dia determinado para Ilevar a cabouna elecciOn a determinados electores, que se encuentran en Puerto Rico el dIa de la elecciOn. (68)

"Voto Ausente" - Es el proceso mediante el cual la Comisión le permite

votar a determinados electores que se encuentran fuera de Puerto Rico el dIa de una elecciOn.

IT

TITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES Sección 2.1 -

FECHA DE CELEBRACION DE LAS PRIMARIAS Y HORARIO DE VOTACION (Ley Electoral, Art. 8.009) Las primarias que tengan que celebrarse bajo las disposiciones de esta Ley

tendrán lugar el primer domingo del mes de junio del año en que se celebren Elecciones Generales. El dIa de la votaciOn los electores acudirán a los colegios de votaciOn al cual hubieren sido asignados. Los colegios se abrirán a las 8:00 a.m. para recibir los electores y permanecerán abiertos hasta las 3:00 p.m. y a dicha hora se cerrarán. S1STEMA DE VOTACION Sección 2.2 Toda primaria a celebrarse por los partidos politicos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se llevará a cabo mediante el sistema de votación de colegio abierto y escrutinlo electrOnico. Se garantizará el derecho al voto igual, libre, directo y secreto. OBLIGACION DE RENDIR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS Y OTROS Los aspirantes a candidaturas deberán presentar informes de ingresos y

Sección 2.3 -

gastos en la Oficina del Contralor Electoral en las fechas que se dispongan por el Contralor y los informes requeridos se regirán por lo dispuesto en la Ley para la FiscalizaciOn de Campañas Pollticas en Puerto Rico (en adelante Ley de FiscalizaciOn) CONVOCATORIA A PRIMARIAS Y NOTIFICACION AL ELECTORADO (Ley Electoral, Art. 8.010) La Comisión convocará y anunciará la celebración de primarias en o antes del

Sección 2.4 -

viernes, 6 de mayo de 2016 en por lo menos dos (2) periOdicos de circulaciOn general. El Registro General de Electores se cerrará el sábado, 16 de abril de 2016.

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Sección 2.5 -

CALENDARIO

miércoles, 6 de abril de 2016

Fecha Ilmite para presentar la foto o emblema con la cual el aspirante desea que se le identifique en la papeleta de las Primarias.

lunes, 11 de abril de 2016

Los organismos directivos de los partidos politicos deberán notificar a la ComisiOn, los cargos para los cuales habrán de celebrarse primarias en ese partido politico.

. .

La Comisión de Primarias de cada partido politico ordenará la preparaciOn de las papeletas que correspondan a cada precinto, después de haber aprobado su diseño y contenido. sábado, 16 de abril de 2016

Cierre del Registro Electoral Fecha Ilmite para solicitar voto ausente y voto adelantado. Fecha lImite para que la ComisiOn convoque y anuncie la celebraciOn de primarias en por lo menos 2 periOdicos de circulaciOn general.

viernes, 6 de mayo de 2016

. martes, 31 de mayo de 2016

Los partidos politicos deberán haber constituido las Juntas Locales de Primarias en cada Precinto en que haya de celebrarse primarias

domingo, 5 de junio de 2016

DIa de las Primarias de los Partidos Politicos

11

Sección 2.6 -

DETERMINACION Y CELEBRACION DE PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.005) La determinaciOn de celebrar primarias con respecto a cualquier candidatura

para Un cargo pUblico electivo le corresponde al organismo directivo central del partido politico concernido. Un partido politico no tendrá que celebrar primarias para un cargo pUblico electivo para el cual no desee postular un candidato. En caso de que el partido determine que existen uno o ma's cargos para el cual el organismo central desee nominar un candidato, cualquier elector miembro de un partido politico tendrá derecho a que se le considere por el organismo directivo central concernido para ser nominado como aspirante a cualquier cargo pUblico electivo, si está en cumplimiento con los requisitos dispuestos por ley para ocupar o aspirar al cargo concernido. Todo partido politico tendrá que realizar primarias en aquellos casos en que surja ma's de un aspirante idOneo, segUn lo establecido en la Ley Electoral. VOTO EN PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.023) Sección 2.7 El elector podrá votar por una cantidad igual de aspirantes a un mismo cargo pUblico electivo a los que el partido politico haya notificado a la ComisiOn que postulará para las Elecciones Generales. Los partidos politicos podrán requerir la afiliaciOn al partido para votar en sus primarias. Se podrá recusar cualquier persona que pretenda votar en las primarias de un partido que haya requerido dicha afiliaciOn y se negare a hacerla por el fundamento de que no es miembro del partido concernido. CIERRE DE REGISTRO ELECTORAL Sección 2.8 Todo elector que interese figurar en el Registro de Electores Hábiles para votar en las Primarias deberá actualizar su record electoral no ma's tarde del sábado, 16 de abril de 2016. DOMICILIO ELECTORAL (Ley Electoral, Art. 6.004) Sección 2.9 Todo elector deberá votar en el precinto en el que tiene establecido su domicilio. Para fines electorales, sOlo puede haber un domicillo y el mismo se constituye en aquel precinto en que el elector tenga establecida una residencia o esté ubicada una casa de alojamiento en la cual reside, o en la cual giren 12

principalmente sus actividades personales y familiares, o en la cual haya manifestado su intenciOn de permanecer. Un elector no pierde su domicillo por el mero hecho de tener disponible para su uso una o más residencias que sean habitadas para atender compromisos de trabajo, estudlo, o de carácter personal o familiar. No obstante, el elector debe mantener acceso a la residencia en la cual apoya su reclamo de domicilio. Aquella persona que residiere permanentemente en una casa de alojamiento, podrá reclamar esa residencia como domicilio electoral si cumple con las condiciones de que en torno a ésta giran prncipalmente sus actividades personales, por razones de salud o incapacidad si ha manifestado su intenciOn de aill permanecer hasta una fecha indeterminada, mantiene acceso y habita en ella con frecuencia razonable. COMISION DE PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.006) Sección 2.10 Se crea una ComisiOn de Primarias separada para cada partido politico que tenga que celebrar una primaria para seleccionar los candidatos a uno o más cargos pUblicos electivos. La comisiOn de primarias estará compuesta por el Presidente y el Comisionado Electoral del partido politico concernido. La ComisiOn de Primarias dirigirá e inspeccionará las primarias y pondrá en vigor el reglamento que apruebe el organismo directivo central del partido politico concernido. Dicho partido politico presentará ante la ComisiOn copia del reglamento de primarias debidamente certificado por el Presidente y el Secretario del partido politico. Ese reglamento no podrá confligir con las disposiciones de este Reglamento ni con las disposiciones de la Ley Electoral. El reglamento dispondrá entre otras cosas la creaciOn y deberes de una Junta Local de Primarias en cada precinto donde se celebren primarias. Además, cada partido politico dispondrá por reglamento la creaciOn de una Junta de Colegio de Primarias compuesta por un director, un subdirector y un secretario. En el proceso de votaciOn y escrutinio se garantizará la representaciOn efectiva de los aspirantes.

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TITULO III PROCEDIMIENTO CON ANTELACIÔN A LAS PRIMARIAS IV

Sección 3.1 -

NOTIFICACION DE PARTIDOS POLITICOS SOBRE CANDIDATURAS A PRIMARIAS

Los organismos directivos de los partidos politicos deberán notificar a la ComisiOn, los cargos para los cuales habrán de celebrarse primarias en ese partido politico. Dicha notificaciOn se hará por escrito y dirigida al Secretario no ma's tarde del lunes, 11 deabrilde 2016. Sección 3.2 -

ACEPTACION DE ASPIRACION A CANDIDATURA EN PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.018) Todo aspirante a una candidatura para un cargo pUblico electivo debe figurar

en el Registro de Electores Afiliados del partido que corresponda y deberá prestar juramento ante un funcionario autorizado para tomar juramentos declarando que acepta ser postulado como aspirante, que acata el reglamento oficial de su partido politico y que cumple con los requisitos constitucionales aplicables para ocupar el cargo pUblico electivo al cual aspira y con las disposiciones aplicables de la Ley Electoral. En ausencia del Registro de Electores Afihiados, el secretario del partido politico correspondiente o su representante autorizado certificará al aspirante como miembro del partido politico siempre que cumpla con los siguientes requisitos legales: ser afiliado del partido politico correspondiente y prestar juramento ante notario o funcionario capacitado para tomar juramentos, que acepta ser postulado como aspirante a candidato, que acatará el reglamento oficial de su partido politico y que cumplirá con los requisitos constitucionales aplicables y con las disposiciones de la Ley Electoral. Sección 3.3 -

LIMITACIONES A LA RADICACION (Ley Electoral, Arts. 8.001 y 8.004)

Ninguna persona podrá radicar una intenciOn de candidatura para ma's de un cargo püblico electivo ni por ma's de un partido politico.

Sección 3.4 -

RENUNCIA A CONCURRIR A PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.019)

Cualquier aspirante puede renunciar a concursar a una primaria hasta el mismo dIa de la elección mediante notificaciOn escrita y jurada ante un funcionario autorizado la cual sera' presentada ante el Secretarlo de la ComisiOn. Sección 3.5 -

RECHAZO A LA INTENCION DE ASPIRAR DE UNA PERSONA A UNA CANDIDATURA (Ley Electoral, Art. 8.008) Un partido politico podrá rechazar la intención de una persona a aspirar a

una candidatura a un cargo pUblico electivo por los siguientes fundamentos: (1)

que la persona no ha cumplido con los requisitos para ser aspirante segUn establecidos en la Ley Electoral, este Reglamento o cualquier reglamento del partido al que pertenezca;

(2)

que la persona ha violado cualquiera de las disposiciones de la Ley de Fiscalización o de algUn reglamento de estas leyes o del partido politico concernido, con especificaciOn de la sección violada; o

(3)

que la persona no cumple con alguna disposiciOn constitucional.

Al aspirante rechazado le sera' de aplicaciOn el ArtIculo 8.007 inciso (i) de la Ley Electoral que dispone: "Que existan mecanismos intemos eficaces para impugnar la violación de estas normas y agotado ese foro, el derecho de recurrir en apelaciOn al Tribunal de Primera Instancia, designado de conformidad con el CapItulo IV de la Ley Electoral, dentro de los cinco (5) dIas laborables siguientes a la determinaciOn final del partido politico". Todo esto no obstante, ningün partido politico podrá incorporar una disposiciOn "ex-post-facto" a su reglamento para considerarla causal de descalificaciOn.

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Sección 3.6 -

DESCALIFICACION DE ASPIRANTES Y CANDIDATOS (Ley Electoral, Art. 8.020)

Cualquier aspirante o cualquier candidato debidamente nominado podrá ser descalificado como tal por el Tribunal de Primera Instancia cuando se demostrare mediante querella que no hubiere cumplido con los requisitos impuestos por la ConstituciOn o la ley, o cuando se demostrare que ha violado cualesquiera de las disposiciones de la Ley Electoral, de este Reglamento o los reglamentos intemos del partido politico correspond iente. El aspirante a candidato impugnado deberá contestar bajo juramento dicha querella dentro de los diez (10) dIas siguientes de haber sido notificada. Si el Tribunal de Primera Instancia, designado de conformidad con el CapItulo IV de la Ley Electoral, encontrare que de las alegaciones surge una controversia real, deberá citar a vista pUblica a ser celebrada dentro de los diez (10) dIas de haber el querellado presentado su contestaciOn. Dicho término podrá ser reducido por el Tribunal de Primera Instancia, segUn lo requieran las circunstancias del caso. Sección 3.7 -

RESPONSABILIDADES DE LA COMISION DE PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.006, 8.016, 8.021 y 9.014)

La ComisiOn de Primarias sera' responsable de: I.

Reglamentar, dirigir e inspeccionar todo lo referente a la celebraciOn de los procesos de primarias.

2.

Conseguir y habilitar un local apropiado, para que cada partido politico Ileve a cabo los procesos de radicación de candidaturas y validaciOn de endosos, donde los haya.

3.

Diseñar, producir y distribuir todos los formularios, papeletas y documentos necesarios para la celebración de las primarias.

4.

Poner en vigor los reglamentos de los partidos politicos, que no conflijan con las disposiciones de la Ley Electoral y con este Reglamento.

5.

Gestionar los centros de votaciOn necesarios para la celebración de las primarias, segUn solicitud por escrito que al efecto harán los Comisionados Electorales de cada partido politico en o antes del miércoles, 23 de marzo de 2016. Se asignarán colegios de votaciOn regulares y de añadidos a mano 16

separados por cada partido. La Comisión determinará lo relacionado al coleglo de fácil acceso. El Comisionado Electoral del partido politico correspondiente sera responsable de determinar el nUmero de colegios que se utilizarán para la votaciOn y su ubicaciOn. Esta decision deberá ser informada al Presidente no más tarde del sábado, 16 de abril de 2016 (Cierre de Registro), quien coordinará la utilizaciOn de las instalaciones disponibles con los Comisionados Electorales correspond ientes. 6.

Asignar el personal, material y equipo necesario para la celebraciOn de las primarias.

7.

Dirigir el proceso de escrutinio general o recuentos, segün sea el caso.

Sección 3.8 -

COMPOSICION DE LOS ORGANISMOS LOCALES DE PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.006) A nivel de precinto existirá una Junta Local de Primarias por cada partido

politico que deba celebrar primarias, la cual sera' presidida por una persona designada por el partido politico a través de su Comisionado Electoral. Serán miembros de dicha Junta, además, un representante de cada aspirante en primarias, segUn definido por este Reglamento. El funcionamiento de esta Junta sera' responsabilidad del partido politico correspond iente. La misma se constituirá no más tarde de 5 dIas anteriores a la celebraciOn de las primarias. Todo miembro de una Junta Local de Primarias, antes de iniciar el desempeño de sus funciones, deberá prestar el juramento que aparece en el certificado de nombramiento. Sección 3.9 -

JUNTAS DE UNIDAD DE PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 5.009 y 8.006)

En cada unidad electoral que tenga ma's de un colegio, deberá existir una Junta de Unidad de Primarias que estará presidida por una persona nombrada por el Comisionado Electoral del partido politico correspondiente o su representante y un representante de cada aspirante a primarias. El Presidente de la Junta de Unidad de Primarias podrá tener un alterno o sustituto, el cual deberá ser nombrado en la misma forma. 17

Todo miembro de una Junta de Unidad de Primarias, antes de iniciar el desempeño de sus funciones, deberá prestar el juramento , que aparece en el certificado de nombramiento. Sección 3.10 -

JUNTAS DE COLEGIO DE PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 5.009, 5.010, 5.011 y 8.006)

La Junta Local de Primarias, por delegación del Comisionado Electoral de cada uno de los partidos politicos que deban celebrar primarias, deberá nombrar para cada colegio asignado una Junta de Colegio de Primarias, compuesta por un director de colegio y un representante de cada aspirante a candidato a pnmarias para los cargos de Alcalde, Senador y Representante de Distrito. En caso de que los directores de los colegios sean del mismo municipio en que trabajen, la direcciOn de los colegios se alternará con simpatizantes de los aspirantes a Alcalde en primera instancia; y de no haber primarias para Alcalde, se alternará con simpatizantes de los aspirantes a candidatos a Representantes de Distrito y de no haber primarias para Representantes de Distrito, se alternará con simpatizantes de los aspirantes a candidatos a Senador por Distrito. Los aspirantes a candidatos para otras posiciones podrán tener observadores o representantes en el colegio, segUn se establezca en el Reglamento o Manual del partido politico concernido. Un elector debidamente nombrado y juramentado podrá representar a ma's de un aspirante a puesto electivo: hasta dos (2) Senadores de Distrito, hasta seis (6) Representantes y Senadores por AcumulaciOn y a la cantidad de Legisladores Municipales que puedan ser nominados en el municipio en particular. Los miembros de la Junta de Colegio de Primarias, mientras realicen funciones propias a sus designaciones, no podrán vestir uniforme de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de America, ni de ningUn cuerpo, entidad de seguridad püblica o defensa del Gobierno de Puerto Rico o de alguno de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, segUn se dispone en el ArtIculo 5.01 1 de la Ley Electoral. Cualquier vacante que surja el dIa de la primaria en la presidencia de las Juntas del Colegio de Primarias sera' cubierta por el presidente de la Junta Local de Primarias, el cual deberá escoger un afihiado al partido politico correspond iente, de acuerdo a la reglamentaciOn de dicho partido politico. Se dispone, además, que las lullbo

otras vacantes en dicha Junta podrán ser cubiertas por los candidatos o por sus representantes en la Junta de Unidad. De no existir reglamento del partido politico correspondiente o no proveerse en el mismo para tal circunstancia, la Junta Local de Primarias escogerá un afiliado al partido politico correspond iente, que sea una persona de reputada probidad e imparcialidad y cuya designaciOn no sea contraria a la Ley Electoral y sus reglamentos o a nuestro ordenamiento juri'dico vigente. Todo miembro de una Junta de Colegio de Primarias, antes de iniciar el desempeño de sus funciones, deberá prestar el juramento que aparece en el certificado de nombramiento. PARTICIPACION DE OBSERVADORES EN EL COLEGIO ELECTORAL a. Los observadores de coleglo serán nombrados por los Comisionados Electorales

Sección 3.11 -

de los partidos politicos que participen en las Primarias, a petición de los aspirantes. b. El observador de coleglo antes de comenzar sus funciones como tal en el colegio de votación deberá prestar el juramento oficial que se establece en el articulo 9.019 de la Ley Electoral. SUSTITUCION DE OBSERVADORES DE COLEGIO Sección 3.12 La sustituciOn de observadores se llevará a cabo de conformidad con el artIculo 9.020 de la Ley Electoral. Sección 3.13 -

DISPOSICIONES PARA LA PARTICIPACION OBSERVADORES EN LA JUNTA DE COLEGIO

DE

1. Participación de observadores de Colegio a. Los Comisionados Electorales de los partidos que participen en las primarias

0 SUS

representantes a nivel local nombrarán y juramentara'n

a los miembros del partido que participarán como observadores. b. Los observadores podrán ser asignados a cualquier Junta de Coleglo del municipio o precinto. Asimismo, podrán observar el proceso de votación, transmisión de resultados, cuadre de papeletas y preparación de actas, siempre que no interrumpan o interfieran con los trabajos

wt

electorales. Como medio de identificación solo podrán portar la identificación que les provea la ComisiOn. 2. Funciones de Observadores de Ia Junta de Colegio a. Sus funciones consistirán en observar los procesos y tomar notas personales, Si asI lo desean. En ningün momento podrán intervenir en el proceso, trabajar con el material electoral o tener algün tipo de interacciOn con los electores durante el dIa de la votación. Los observadores no participarán de las controversias que puedan surgir en los centros de votación; de asI hacerlo, tendrán que abandonar dicho centro. b. Concluida la votaciOn del ultimo elector en el colegio, los observadores no podrán abandonar el mismo hasta que se complete la transmisiOn de resultados, preparación de actas y cuadre de papeletas. c. El nombre, firma y demás circunstancias del observador serán incluidos al final en la hoja de asistencia de funcionarios del colegio correspondiente y en el Acta de Incidencias correspond iente. 3. Proceso de Votación para Observadores que sean Electores del Precinto a. El proceso de votaciOn para los observadores que tengan derecho a votar sera' el siguiente: I ) Si son electores de la unidad en la que están participando pero están fuera de su colegio, votarán en el colegio donde aparecen oficialmente en listas, antes de las 3:00 PM. 2) Si no son de la unidad en la que estén participando y Ilegaron al colegio antes de las 8:00 AM, y no se ausentaron durante el dIa votarán en el colegio en que están de observadores. Deberán presentar su tarjeta de identificaciOn electoral, el juramento y la identificaciOn oficial de observador. Sus datos serán incluidos en la Ultima página de la lista de colegio y firmarán al lado izquierdo de su nombre. 3) Si el observador se presentO en el colegio de votación después de las 8:00 AM y no pertenece a esa unidad, solo podrá votar en la 20

unidad y coleglo en el que figure como elector. Para esto tendrá que moverse a su coleglo en o antes de las 3:00 PM. b. Al momento de votar, se verificará que no estén entintados Además, mostrarán y entregarán a los funcionarios de colegio sus nombramientos como observadores y sus tarjetas de identificaciOn electoral.

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TITULO IV CELEBRACION DE PRIMARIAS - PROCEDIMIENTOS

FUNCIONES DE LA JUNTA DE UNIDAD DE PRIMARIAS Sección 4.1 Además de cualesquiera otras funciones y deberes que los partidos politicos le requieran en su reglamento interno de primarias, dichas juntas deberán: I.

Supervisar y Ilevar a cabo el recibo, la distribución y la devolución a la Junta Local de Primarias del material electoral de los colegios de votaciOn en la unidad.

2.

Preparar, inspeccionar y supervisar los colegios de votaciOn de la unidad.

3.

Proveer informaciOn a los electores de su partido politico el dIa de la elecciOn.

4.

Tomar el juramento a los funcionarios de colegio el dIa de la primaria, que no hayan sido juramentados por la Junta Local de Primarias.

5.

Mantener el orden en el centro de votaciOn y los colegios asignados a su partido politico en la unidad electoral.

6.

Resolver querellas o controversias en los colegios de votaciOn mediante acuerdos unánimes. De no haber unanimidad, referirá dichas querellas o controversias a la Junta Local de Primarias para su soluciOn.

7.

Llenar el Acta de Incidencias y el Cuadre de Papeletas de unidad electoral.

FUNCIONES DE LA JUNTA DE COLEGIO DE PRIMARIAS Sección 4.2 Además de cualesquiera otras funciones y deberes que los partidos politicos le requieran en su reglamento interno de primarias, dichas juntas deberán: I.

Recibir el material electoral a utilizarse en las primarias.

2.

Verificar el material recibido.

3.

Contar y certificar las papeletas recibidas.

4.

Cumplimentar el Acta de lncidencias y el Cuadre de Papeletas del Colegio.

5.

Inicialar las papeletas.

6.

Distribuir los materiales segUn las funciones asignadas.

7.

Preparar y organizar el colegio de votaciOn.

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Sección 4.3ENTREGA DE MATERIAL ELECTORAL La ComisiOn de Primarias hará los arreglos necesarios para que no ma's tarde del dIa antes de la celebraciOn de éstas, el material electoral a utilizarse sea enviado en un vehIculo cerrado y sellado a las oficinas de la JIP o a los lugares que determine. La ComisiOn hará la coordinación necesaria con la Policla de Puerto Rico y la Policla Municipal para proveer seguridad a los centros de votación. Sección 4.4 -

CONSTITUCION DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMARIAS, JUNTAS DE UNIDAD Y JUNTAS DE COLEGIO A las 5:30 a.m. del dIa de las primarias la Junta Local de Primarias y las

Juntas de Unidad de Primarias se constituirán en la oficina de la JIP o en los lugares en que la Comisión do Primarias determinare. Procederán a verificar sus nombramientos entre sI y a entregarlos al presidente do la Junta Local o al presidente do la Junta do Unidad, segUn corresponda. AllI so distribuirá el material electoral bajo recibo. Una vez distribuido el mismo, cada coordinador do unidad electoral so dirigirá a la escuela quo le ha sido asignada. En los casos en que no se constituya la Junta do Unidad el material electoral so lo entregará a la Junta do Colegio. Las Juntas do Colegio do Primarias se constituirán eso mismo dIa a las 7:00 a.m. en los contros do votaciOn donde han sido asignados, procederán a verificar entre si y entregar al director do cologio sus nombramientos y rocibirán con acuse

An

recibo, el material electoral. Sección 4.5 APERTURA DEL COLEGIO Y PROCESO DE VOTACION A las 8:00 a.m. los miembros presentes de la Junta do Colegio do Primarias doclararán abiertos los colegios. Con cada elector quo acuda al colegio de votaciOn a ojorcer el derecho al voto so seguirá el siguiente procedimiento y en el mismo orden establecido: 1. El proceso comenzará en el lugar donde está la lámpara para verificar que el elector no ha votado anteriormente. Si de esta inspección surge quo no tiene los dedos entintados, pasará a la mesa del secretario. 2. En la mesa del secretario el elector entregará su tarjeta de identificaciOn electoral y so verificará ésta con los datos contenidos en la lista do votaciOn.

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3. Se verificará que el elector aparece en la lista de coleglo y que no aparece en la lista de exciusiones, de existir alguna. 4. En caso de no estar en la lista de coleglo sera' referido a la Junta de Unidad Electoral. De aparecer excluldo, esta persona no podrá votar en ese colegio. 5. Si la persona desea acogerse al procedimiento de dispensa para no entintarse, se le indicará que tiene derecho a votar solamente al cierre de los colegios electorales y que debe Ilegar antes de dicho cierre. 6. Si de la verificación anterior le constare que el elector tiene derecho a votar en el coleglo, éste deberá firmar la lista oficial en el espacio provisto para ello. Si no supiere o no pudiere firmar se procederá a hacer una marca y al lado de ésta el secretario escribirá sus iniciales. 7. Luego, el elector procederá a entintarse el dedo. Se le devolverá la tarjeta de identificaciOn electoral y se le entregará el marcador para votar en la o las papeletas. 8. Concluido el paso anterior el director del colegio procederá a entregar la papeleta 0

papeletas al elector.

9. El elector ira solo a una de las casetas de votación y procederá a votar. Permanecerá dentro de ella solamente el tiempo razonable que necesitare para votar. Salvo lo dispuesto por Ley o Reglamento para las personas con impedimento fIsico, solamente podrá haber una persona a la vez dentro de una caseta de votaciOn. 10. Una vez haya votado, saldrá de la caseta y en presencia de los funcionarios de colegio, preservando la secretividad del voto, introducirá la papeleta o papeletas en la máquina de escrutinio electrOnico. 11. Todo elector que haya votado abandonará inmediatamente el colegio de votación, pero antes deberá verificarse con la lámpara que se haya entintado. Si no refleja que se haya entintado, se le requerirá que se entinte antes de abandonar el colegio, excepto los electores que voten después de las 3:00 pm por haber objetado entintarse. Una vez se concluya con todos los electores que se encontraban en el colegio, se continuará con los electores en fila cerrada, conforme se establece en la 24

SecciOn 4.1 3 de este Reglamento. A nadie se le permitirá salir del colegio de votaciôn con papeletas en su poder. Sección 4.6 PAPELETA DANADA POR UN ELECTOR Si por accidente o equivocaciOn algUn elector dañare alguna papeleta, la devolverá al director de colegio, quien le entregará otra. Bajo ninguna circunstancia se entregarán ma's de dos (2) papeletas para una misma candidatura a un mismo elector. En la faz de cada papeleta dañada se escribirá la frase "DA1ADA POR EL ELECTOR Y SE LE ENTREGO OTRA" , el director del coleglo de votación escribirá sus iniciales. Secciôn 4.7 NUMERO DE ASPIRANTES A VOTAR POR UN CARGO NingUn elector podrá votar por ma's de un aspirante para un mismo cargo; excepto en los casos de Senadores por Distrito, Representantes por AcumulaciOn y Senadores por AcumulaciOn, que podrá votar por la cantidad de candidatos que haya notificado el partido politico concernido, de conformidad con lo dispuesto en el ArtIculo 8.005 (a) (1) (2) de la Ley Electoral. En lo relativo a Legisladores Municipales, podrá votar por la cantidad de candidatos que se permita a los partidos politicos postular y elegir en el municipio en particular. Secciôn 4.8 -

IMPOSIBILIDAD FISICA DE MARCAR LA PAPELETA (Ley Electoral, Art. 9.030) Cualquier elector que no pueda marcar sus papeletas por motivo de ceguera,

por imposibilidad de usar sus manos, o por algün otro impedimento fisico, tendrá derecho a escoger la persona, sea éste funcionario de colegio o no, para que salvaguardando la secretividad del voto le acompañe a la caseta de votación y le marque las papeletas, segün le instruya el elector. La ComisiOn proveerá otras alternativas para que las personas con impedimentos puedan ejercer su derecho al voto de forma independiente y secreta. No obstante, el elector tendrá derecho a utilizar la alternativa que prefiera.

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RECUSACIONES (Ley Electoral, Art. 9.031) Sección 4.9 Si el director de un colegio de votaciOn o representante de aspirante o algUn elector hiciera alguna recusación, deberá certificar tal hecho en cada caso bajo su firma. Las papeletas de todo elector cuyo voto se recuse, conjuntamente con los documentos que sustentan la recusaciOn, conforme a la Ley Electoral, deberán recopilarse en un sobre impreso con espacios para Ilenar con el nombre del elector recusado, su nUmero electoral, la razOn de tal recusaciOn, la firma del recusador y su nombre en letra de molde. Si el elector recusado niega su recusaciOn deberá hacerlo bajo su firma y juramento en el espacio que se provee para ello en el sobre, pero si no la negare su voto no se contará y no sera adjudicado. Se deberá informar al elector el hecho de la recusaciOn, su derecho a contestar la misma y se apercibirá de que Si no la contesta o si no la firma su voto se declarará no adjudicado. A estos efectos, al elector se le leerá lo siguiente:

"Usted tiene derecho a contestar esta recusaciOn. Si no la contradeclara negándola, su voto no se contará y seranub"

La ComisiOn de Primarias enviará al Colegio de VotaciOn la cantidad de sobres que estime necesarios para proteger la privacidad del voto del elector recusado. PAPELETAS RECUSADAS Sección 4.10 La recusaciOn efectuada en el sobre especial de papeleta recusada, para que sea válida debe cumplir con los siguientes elementos básicos y en el caso de no cumplirlos o si le falta alguno de ellos, se tendrá por recusaciOn incompleta y las papeletas deberán ser adjudicadas. Elementos básicos: a. Nombre del elector recusado o cualquier dato que lo identifique como nümero electoral y nümero de página y Ilnea donde aparece su nombre en la lista electoral. b. La causal de recusación, que deberá ser una de las que aparecen en la SecciOn 4.1 1 de este Reglamento.

C.

La firma del recusador al pie del escrito. No bastará con el nombre escrito en letra de molde. Las iniciales como firma serán aceptadas solamente si las mismas se pueden identificar con las iniciales de algunos de los miembros de la Junta de Coleglo.

Las papeletas recusadas no serán adjudicadas en el colegio de votación y tanto éstas como los documentos relacionados a la recusaciOn, serán devueltos junto al material que regresa a la ComisiOn para determinar sobre su adjudicaciOn. La Comisiôn resolverá sOlo a base de evidencias. Sección 4.11 CAUSALES DE RECUSACION Cualquier elector del partido politico correspond iente, miembro de la Junta de Colegio o representante de un aspirante, que tuviere motivos fundados para creer que algUn elector está votando ilegalmente, podrá recusar su voto por cualquiera de las siguientes causales: I.

No ser elector afiliado o miembro del partido politico correspondiente.

2.

No ser ciudadano de Puerto Rico o de los Estados Unidos de America. En este caso tiene que venir acompañando las papeletas recusadas en el sobre correspond iente, la certificaciOn negativa expedida por el Departamento de lnmigraciOn Federal o de la Corte Federal para el caso de los naturalizados. Para los nacidos en Puerto Rico, Estados Unidos y sus territorios, la certificaciOn negativa deberá ser expedida por el Registro Demográfico correspond iente.

3.

No tener la edad para votar (los electores que cumplan 18 años para la fecha de las Elecciones Generales podrán votar en primarias). En este caso tiene que venir acompañando las papeletas en el sobre correspond iente, la "certificaciOn positiva" del Registro Demográfico o de cualquier registro similar 0

análogo de Estados Unidos o de pals extranjero acreditativa de la edad de

dicha persona, o una "certificaciOn negativa" del Registro Demográfico o de cualquier registro similar o análogo de Estados Unidos o de pals extranjero, en Ia que respecta a que el nombre de la persona no figura en el Registro Demográfico del municipio o lugar en que en su peticiOn de inscripciOn juro' haber nacido. 27

4.

No ser la persona que dice ser (suplantacio'n de la persona).

5.

Que el elector haya fallecido.

6.

Que la persona haya sido declarada mentalmente incapaz por un Tribunal, en cuyo caso, copia de la Sentencia o ResoluciOn del Tribunal deberá venir junto a las papeletas.

7.

Que la persona está inscrita en ma's de un colegio.

8.

Que la persona ha votado en otro colegio.

9.

Que la persona tiene una Orden de Exclusion en su contra. Esta Orden de Exclusion tiene que coincidir tanto con el nombre como con el nUmero electoral del elector, segün la lista del colegio y tiene que venir adherida a las papeletas recusadas para que pueda ser objeto de verificaciOn.

10.

Estar pendiente de adjudicaciOn su derecho a votar en ese precinto, ante la ComisiOn de Primarias del partido politico concernido o un Tribunal de Justicia, debiéndose acreditar dicho hecho mediante una certificación del Secretario de la ComisiOn o del Secretario del Tribunal concerniente, segün sea el caso, la cual tiene que venir acompañando las papeletas recusadas.

Sección 4.12RECUSACION IMPROCEDENTE Cualquier recusaciOn que esté fundamentada en una causal no provista por la Ley Electoral o este Reglamento, sera' nula y la misma no requiere contradeclaraciOn. En tales casos las papeletas serán adjudicadas. Sección 4.13 -

CIERRE DE LOS COLEGIOS DE VOTACION Y FILA CERRADA (Ley Electoral, Art. 9.034) Los colegios permanecerán abiertos hasta las 3:00 p.m. y a dicha hora

cerrarán. La votaciOn se llevará a cabo sin interrupciOn hasta que voten todos los electores que estuvieren dentro del colegio al momento de cerrar. De no ser posible acomodar a todos los electores dentro del colegio de votaciOn se procederá a colocar a los mismos en una fila cerrada y se les entregará turnos para votar,

N

H6 11

Sección 4.14 -

VOTACION DE FUNCIONARIOS DE COLEGIO Y REPRESENTANTES DE ASPIRANTES (Ley Electoral, Art. 9.033)

Una vez terminada la votaciOn en un coleglo y solo entonces procederán a votar alil en forma secreta los funcionarios asignados al coleglo de votación siempre que sean electores inscritos del precinto en que estén ejerciendo como tales, tengan consigo y presenten a los demás integrantes de la Junta de Coleglo su tarjeta de identificación electoral y su nombramiento. De no aparecer sus nombres en la lista de votantes correspondiente al colegio de votaciOn asignado, éstos se anotarán en dicha lista indicando el cargo oficial que desempeñen, su nUmero electoral, sus datos personales y el nümero del colegio, unidad electoral y precinto en que figura su inscripciOn. Estas anotaciones se harán en una página especial que al efecto sera' incluida al final de la lista do votantes. Sección 4.15 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE VOTACION 1. Voto Ausente (por correo) 2. Voto Adelantado do: a. funcionarios autorizados b. confinados Los partidos politicos establecerán las reglas y procedimientos en concordancia con la Ley Electoral y el Reglamento de Voto Ausente y Voto Adelantado. A esos efectos redactarán un Manual de Procedimientos. Cada partido politico constituirá una Junta Administrativa de Voto Ausente. 3. Añadidos a Mano Cada partido politico establecerá, por lo menos, un colegio por cada precinto y el procedimiento especial para que voten los electores quo reclamen que tienen derecho a votar y que por errores administrativos de la ComisiOn no aparecen en las listas de votaciOn.

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TITULO V PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA VOTACION DE LAS PRIMARIAS

ESCRUTINIO (Ley Electoral, Art. 10.001) Terminada la votación en el colegio se procederá con la transmisiOn de

Sección 5.1 -

resultados conforme a lo que establece el Reglamento de Escrutinio ElectrOnico. Concluida la transmisiOn de resultados se dará comienzo al cuadre de papeletas y a la cumplimentaciOn de las actas. Bajo ninguna circunstancia saldrán del colegio las personas designadas para dirigir la votaciOn y los representantes de los aspirantes hasta que termine este proceso. No se permitirá dentro del colegio de votación el uso de teléfonos celulares o cualguier aparato gue se utilice para transmitir o

recibir información mientras dure el proceso. El dIa de las primarias, el partido politico correspondiente podrá designar un sustituto para el director del colegio de votaciOn o cualquiera de sus colaboradores en cualquier momento antes del comienzo del cuadre de papeletas y cumplimentación de actas. . En esos casos el juramento requerido podrá ser prestado ante el presidente de la Junta Local de Primarias, coordinador de la Junta de Unidad Electoral o ante cualquier funcionario autorizado por ley a tomar juramentos en Puerto Rico. ESCRUTINIO DEL VOTO AUSENTE Sección 5.2 1. El voto ausente emitido por correo y el voto de los confinados, se escrutará en el sitlo que designe la Comisión de Primarias del partido politico correspond iente, en la instalaciOn provista por la ComisiOn. ESCRUTINIO DEL VOTO ADELANTADO Sección 5.3 1. El Voto Adelantado de las Juntas Locales de Primarias, so contará conjuntamente con las papeletas del colegio nUmero uno (1) de la unidad electoral que disponga La Junta Local de Primarias. 2.

El Colegio Voto Adelantado que se establece en la ComisiOn, se escrutará en la Junta Administrativa de Voto Ausente (JAVA) del partido politico correspond iente.

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Sección 5.4 ESCRUTINIO DEL VOTO A1IADIDO A MANO El voto de electores añadidos a mano se investigará y escrutará en el escrutinio general. Sección 5.5 - ESCRUTINIO DE PRECINTO (Ley Electoral, Art. 8.024) La Junta Local de Primarias sera" responsable de cumplimentar las actas correspond ientes a su precinto. El acta se presentará dentro de las 24 horas siguientes a la celebracián de la primaria. La ComisiOn de Primarias proveerá los procedimientos y formularios a ser utilizados por dicha junta. Sección 5.6 - CERTIFICACION PARCIAL Y PRELIMINAR (a) Parcial.- La ComisiOn de Primarias del partido politico concernido deberá combinar los resultados de los colegios de votaciOn de cada Unidad Electoral de los precintos a medida que se reciban los mismos en forma tal que le permita emitir el resultado parcial de las primarias no ma's tarde de las doce del mediodIa del dia siguiente de celebrada la primaria. El resultado parcial se hará a base de la combinaciOn de los resultados de los colegios de votaciOn recibidos al momento de emitir dicho resultado. (b)

Preliminar.- La ComisiOn de Primarias del partido politico concernido deberá informar el resultado preliminar no ma's tarde de las 72 horas siguientes al dIa de la primaria. Este resultado se hará a base de la combinaciOn de los resultados de todos los colegios de votaciOn de cada Unidad Electoral. Esto no conllevará la certificaciOn de ningün candidato o aspirante. La Comisión no podrá certificar a ningün candidato

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aspirante hasta tanto se Ileve a cabo el escrutinio general

establecido en la Ley Electoral. Sección 5.7 - ESCRUTINIO GENERAL (Ley Electoral, Art. 10.009) Dentro de los 15 dIas siguientes a la celebraciOn de una primaria, la Comisión de Primarias del partido politico correspondiente llevará a cabo el escrutinio general, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Electoral y certificará al organismo directivo central del partido politico correspond iente, los candidatos que hubieren resultado 31

electos en las primarias. Cada ComisiOn de Primarias preparará un Manual de Procedimientos para realizar el Escrutinio General o Recuento. Sección 5.8- RECUENTO (Ley Electoral, Art. 10.010) Cuando los resultados del Escrutinlo General arrojen una diferencia entre los candidatos a un mismo puesto de 100 votos o menos, o del punto cinco por ciento (.5%)

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menos de los votos totales adjudicados para esa posición, lo que sea menor,

la ComisiOn de Primarias correspond iente, a peticiOn de cualquier candidato en la controversia, efectuarán el recuento que aqul se autoriza. Esto tendrá el efecto de una acción de impugnaciOn y no se certificará al ganador hasta efectuado el recuento de los colegios solicitados. El recuento se Ilevará a cabo por la ComisiOn de Primarias correspond iente, usando las hojas de cotejo y los materiales del coleglo en la siguiente forma: A los efectos de tal escrutinio, la ComisiOn de Primarias correspond iente, al considerar la documentación de cada coleglo electoral, examinará todas las papeletas que constan en la hoja de cotejo pertenecientes a cada coleglo y contará o rechazará cada papeleta, segUn lo que por ley se requiera. Con el fin de Ilevar a cabo esta disposición y requisito, abrirán y examinarán el contenido de cualquier sobre o paquete correspondiente a las elecciones en tales colegios electorales y una vez examinado y contado éste, pondrán otra vez su contenido en el sobre o paquete en que originalmente se encontraron. Dicha declaraciOn deberá consignar la causa por la cual tal sobre o paquete fue abierto y las papeletas o documentos encontrados en el mismo. El voto total depositado y contado para cada candidato en ese coleglo electoral, se hará constar en una hoja de cotejo y se tomará como el verdadero voto, tal como fue emitido a favor de cada uno de los aspirantes en cuestiOn, en cada uno de los colegios electorales revisados. El total verdadero correspondiente a cada aspirante agregado a los totales de todos los demás colegios electorales se tomará como el resultado de todos los votos recibidos por tales aspirantes en la elecciOn.

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Sección 5.9 -

ASP1RANTE ELECTO EN PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.025)

En la primaria de un partido politico, resultará oficialmente nominado como candidato a un cargo pUblico electivo por dicho partido politico, el aspirante al mismo que obtenga la mayorIa de votos. Sección 5.10 -

EMPATE EN EL RESULTADO DE LA VOTACION EN PRIMARIAS (Ley Electoral, Art. 8.026) Luego de celebrado el escrutinio general, en el caso de un empate en la

votaciOn entre dos o ma's candidatos, se convocará a una segunda primaria entre los aspirantes empatados que hubieren obtenido el mayor nUmero de votos. La ComisiOn de Primarias del Partido Politico concernido determinará la fecha en que se celebrará la segunda primaria la cual se realizará dentro de los 30 dIas siguientes al dIa en que finalice el recuento. Sección 5.11 -

DISPOSICION GENERAL DE PRIMARIAS (Ley Electoral Art. 8.027)

El proceso de votaciOn y escrutinio de primarias se regirá por las disposiciones de los CapItulos IX y X de la Ley Electoral en todo aquello que no sea incompatible con las disposiciones del CapItulo VIII de la referida Ley y las siguientes disposiciones. La ComisiOn atenderá el proceso de escrutinio general y recuentos que sean necesarios con representaciOn de los partidos politicos que hayan celebrado primarias de conformidad con la Ley para elegir sus candidatos a puestos electivos y el Reglamento que se apruebe a estos fines, garantizando el voto secreto del elector. El Presidente nombrará un Coordinador de Escrutinio y cada uno de los partidos politicos que celebraron primarias nombrará un Director de Escrutinio para su correspondiente area de escrutinio. También habrá una Sub Comisión de Primarias compuesta por los Comisionados Alternos de los partidos politicos que celebraron primarias o en su defecto por un funcionario de la CEE designado por cada Comisionado Electoral de dichos partidos politicos. Los candidatos con derecho a tener recuento notificarán a la ComisiOn de Primarias una lista de observadores(as) para el proceso de recuento dentro del 33

término de setenta y dos (72) horas, a partir de la notificaciOn por la ComisiOn. La ComisiOn no podrá comenzar el proceso de recuento hasta que el candidato hubiere notificado la lista de observadores dentro del término antes establecido. Las decisiones que haya que tomar en las mesas de escrutinio deberán tener el voto unánime de los Funcionarios que representan a los candidatos en las mesas. De lo contrario se referirá al prOximo nivel de supervision donde deberá resolverse por unanimidad de los representantes de los candidatos que participaron en las primarias. De no resolverse en esos niveles, el asunto se referirá a la ComisiOn de Primarias que establece el ArtIculo 8.006 de la Ley Electoral.

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TITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Sección 6.1 -

VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO Y A LA LEY ELECTORAL; SANC1ONES Sera' delito menos grave el que cualquier persona cometa fraude al entregar

peticiones de endoso con informaciOn falsa o falsifique una firma en una peticiôn de endoso para primarias o incluya en ésta o en un informe relacionado, informaciOn sin autorizaciOn de un elector o aspirante, segUn se establece en el ArtIculo 8.012 la Ley Electoral. Aquel aspirante o candidato que intencionalmente presente peticiones de endoso con informaciOn falsa o con firmas fraudulentas podrá ser descalificado. Se incorporan a este Reglamento los delitos o prohibiciones contenidas en la Ley Electoral que sean aplicables, necesarios y pertinentes. Sección 6.2

ARRESTO DE ELECTOR POR VOTAR ILEGALMENTE (Ley Electoral, Art. 9.032)

En el dIa en que se celebren las Primarias cualquier elector o funcionario de colegio que recuse el voto de alguna persona a quien le conste que ha votado o pretende votar ilegalmente en ese precinto o municipio, podrá solicitar que se arreste a la misma y se le conduzca de inmediato ante un juez, o presentar una denuncia jurada. En caso de presentar declaraciOn jurada, dicha declaración deberá contener lo siguiente: 1. Nombre del recusador 2. NUmero electoral del recusador 3. Nombre del recusado 4. NUmero de precinto, unidad, colegio y nUmero electoral del recusado. 5. RazOn por la cual entiende que dicho elector votO o pretende votar ilegalmente. 6. Firma del recusador Los Tribunales de Primera Instancia designados de conformidad con la Ley Electoral en cada region judicial, permanecerán abiertos el dIa de una elecciOn 35

durante las horas de votaciOn para recibir y atender las denuncias que se hagan de acuerdo con esta secciOn. Los coordinadores de unidad quedan facultados para tomar los juramentos sobre denuncias que cualquier persona realice. Sección 6.3 REGLAMENTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Los partidos politicos deberán radicar sus reglamentos de primarias internas en la Secretarla de la Comisión no más tarde del I de diciembre del año anterior al que hayan de celebrarse las elecciones generales. Este Reglamento sera' supletorio en todo aquello no comprendido en los reglamentos de los partidos politicos. Los partidos politicos pueden optar por no presentar un reglamento y mediante comunicación al efecto, podrán acogerse al adoptado por la ComisiOn. Sección 6.4 ENMIENDAS AL REGLAMENTO Este Reglamento podrá enmendarse por el acuerdo unánime de los Comisionados Electorales en cualquier momento en que asI se estime conveniente, en beneficio de una mayor efectividad en la implantación de la Ley Electoral y este Reglamento. PENALIDADES Sección 6.5 Toda persona que a sabiendas y fraud ulentamente obrare en contravenciOn con este Reglamento y resultare convicta del delito imputado, sera' sancionada segUn lo dispone la Ley Electoral en los ArtIculos 12.005 y 12.007, los cuales establecen una pena de reclusion que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dOlares ($500.00) o ambas penas a discreciOn del Tribunal. TERMINOS VARIACION Sección 6.6 Los términos establecidos en este Reglamento, no prescritos por la Ley Electoral, podrán ser variados por la ComisiOn en casos meritorios y por causa justificada y notificando siempre a las partes.

we

Sección 6.7

DEROGACION

-

Por la presente quedan derogadas las disposiciones del Reglamento para los Procesos de RadicaciOn de Candidaturas y las Primarias de los Partidos Politicos que fue aprobado el 8 de septiembre de 2011. Sección 6.8

SEPARABILIDAD

-

Si cualquier tItulo, secciOn, inciso, parte, párrafo, cláusula o palabra de este Reglamento fuere declarado nulo o inconstitucional por untributialdé jurisdiccio'n

competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectaráni invalidará el restode este Reglamento.

. .

VIGENCIA . Las enmiendas a este Reglamento, el cual fue aprobado el 9 de marzo de

Sección 6.9

-

2016, entraran en vigor previa la notificacion y publicacion que d ispon e- el Articulo 3.002, inciso

( I ) de la Ley Electoral. B

En San Juan, Puerto Rico a

ab

GU Id LLERMiSANiNTON 12 2 0 ACHA Comisionado Electoral PPD

JORE L. DAVILA TORRES Comisionado Electoral PNP

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ROBERTO I. AP NTE BERRIOS Comisionado Electoral PIP 7

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6SE F. CORDOVA ITURREGUI Comisionado Electoral PPT 37

CERTIFICO: Que este Reglamento para los Procesos de RadicaciOn de Candidaturas y para las Primarias de los Partidos Politicos y Candidaturas Independientes fue aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones el dIa 9 de marzo de 2016 y enmendado el S de abril de 2016. Para que asI conste, firmo y sello el presentehoy \ deabrilde2Ol6.

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