TOMAS URZAINQUI MINA Abogado

LOS LIBROS DE ABOLENGO

SUMARIO 1.- Introducción.

2.- El sistema jurídico.

3.- Características de la propiedad en el Valle de Roncal.

4.- La institución de la Casa.

5.- Etimología.

6.- Antecedentes.

7.- Organismo del sistema jurídico navarro.

8.- Concepto.

9.- Engarce en el ordenamiento jurídico navarro actual.

10.- Ambito territorial de aplicación.

11.- Prioridad de los Libros de Abolengo sobre cualquier otro titulo.

12.- No son solamente un título originario de dominio.

13.- El empadronamiento de las fincas.

14.- Importancia de la toponimia.

15.- Ordenación y paginación de los Libros de Abolengo.

16.- Las Casas, inventario de heredades, identificación del titular.

17.- Medidas de superficie.

18.- Delímitación de las Fincas.

19.- Propiedades de personas jurídicas.

20.- Transmisiones.

21.- Defensa de la unidad de la Casa.

22.- El Libro de Abolengo y el Catastro.

1.

Introducción Los dos pilares jurídicos sobre los que se basa la sociedad roncalesa son las Ordenanzas y los Libros de Abolengo . Sin embargo , esta realidad que resulta tan evidente para los roncaleses no lo ha sido tanto para algunos en ciertos momentos. Entre las dificultades con que se podían encontrar algunos profesionales del Derecho estaba la supuesta repugnancia a admitir un Registro de propiedad diferente al del régimen común, así como el desconocimiento de los significados jurídicos que tienen los términos empleados en estos Libros. por lo que les aparecían frecuentemente como enigmáticos a una primera lectura y en consecuencia se les llegaba a juzgar injustificadamente como anticua­ dos, cuando en realidad lo que si son es diferentes . Al pertenecer a un sistema jurídico distinto al llamado común, se ignoraba en muchas ocasiones su razón de ser y su mecánica interna . Sin embargo. por ser precisamente un instrumento jurídico práctico y difícilmente sustituible es por lo que tienen una alta valora­ ción en las comunidades donde se mantiene su vigencia . Las instituciones jurídicas que aparecen mencionadas en este trabajo sobre los Libros

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de Abolengo (la Casa, la libertad civil etc . ) han sido cuestionadas desde diversos ángulos, sobre todo a partir del año 1.841 , pero han sobrevivido a todos los embates, actualizándose además a los tiempos. La cuestión de los hijos no herederos, "cadetes" etc. ,- que en alguna s regiones del Pirineo llegó a tener cierta repercu sión en la coyuntura de la Revolución francesa,- era solu­ cionada en el Valle de Roncal mediante diversos mecanismos: 1) Potenciación de la man­ comunidad, con la posibilidad de construir nuevas casa s, roturar y "artiguiar" en las tierras comunales y aprovechar con ganados los pastos del todo el Valle y de las Bardenas, para los que se quisieran quedar a residir en el Valle ; 2)La forma ción mediante una buena enseñan za organizada con escuelas y maestros propios en los pueblos del Valle , para que los que emigraran lo hicieran en las mejores condiciones posibles; 3)La regulación demog ráfica ,lpara co nseguir el necesario equilibrio de la población que no podía ser mayor que los recursos disponibles; 4) El derecho a acogerse en la Casa y a ser alimentado y atendido, con la obligación o no de trab ajar para ella. El sistema jurídico con stituye la regulación necesaria, al objeto de que no se quebrante la correcta explotación de los recursos econ ómico s y por lo tanto no se ponga en peligro la supervivencia de las personas y de la comunidad. En el sistema jurídico navarro los derechos son concretos , no teóricos: con el principio de igualdad individual va unido el de la libertad civil , soporte de la diversidad, y ambos se complementan con el derecho de la Casa , con s us relacione s de vecindad, compendi ándo se todos ellos en el lema " PRO LIB ERTATE P ATRIA GENS LIBERA S TATE" .

2. El sistema jurídico: El ecosistema jurídico piren aico se halla constituido por un equilibrio entre personas y recursos, según Poumarede. Es en la autorregulación de este ecosistema donde se confor­ man las características esenciales del sistema jurídico. Cualquier sistema es solamente definible por su cohe sión tomada en sentido lato, es decir , por las interacciones entre sus elementos componentes. Un ecosistema o un sistema social son tan "reales" como una planta, un animal o una persona, siguiendo a Bertalanffy, las interacciones no pueden, sin embargo, verse, ni percibirse directamente: son constructos conceptuales. La cultura y por lo tanto el derecho, frente al reduccionismo y las teorías que afirman que la realidad "no es más que" (un montón de partícul as físicas, genes, reflej os, impuls os o cualquier otra cos a),son por el contrario perspectivas que el hombre, con su dota ción y esclavitud biol ógica ha creado con el fin de habér selas con el universo al que ha sido arrojad o, mejor dicho, al que se ha adaptado en virtud de la evoluc ión y la historia. Estas normas jur ídicas, estas costumbres, como señala Bachofen son expre siones de una misma representación rectora que subyace a todas ellas . Pues no manifiestan desorden sino sistema, no ilustran arbitrariedad sino necesidad, se trata de un derecho de familia opuesto , tanto en sus fundamentos como en su desarrollo, al principio paterno greco romano, y la especificidad de ambos puede iluminarse en su mutua comparación. En la proposición de Directiva del Consejo presentada por la Comisi ón de las Comunidades Europeas el 30 de marzo de 1.990 "concerniente a la protección de los habitat naturales y seminaturales " , Anexo XX ; "Temas de Investiga ción " el punto 8 dice: "Recopilación. conservaci ón y difusión de conocimientos prácticos tradicionales relativos al uso juici oso de los recursos biológicos" . Precisamente ha sido el sistema jurídico pirenaico el que ha conservado hasta hoy el equilibrio entre los seres humanos y los recursos naturale s y por lo tanto el que ha protegido al sistema pirenaic o. Los Libros de Abolengo son una institución de este sistema jurídico , que tienen un papel importante en el desenvol­ vimiento del mismo.

3. Características de la propiedad en el Valle de Roncal : Es imprescind ible hacer una breve apro ximación a lo que es la prop iedad en el Valle de Roncal, pues los Libros de Abolengo ya no existirían si no fuese porque han resultado tan

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necesarios para proteger esta especial forma de propiedad. Los Libros de Abolengo y la naturaleza jurídica de la propiedad en el Valle de Roncal están íntimamente rela cionados . En el Valle de Roncal exis ten tres grupos de titularidad dominical: a) La del Valle, o común de todo s los vecinos de la Mancomunidad, b) La de los Ayuntamientos , e) La de los particulares. Así en el artículo l de las Ordenan zas del Valle de Roncal se define la nat uraleza jurídica de la propiedad privada de la siguiente manera : "Y en las heredades de pr opiedad y dom inio parti cular, levantados que sean los frutos , los pastos de las mismas. son también de aprovechamiento común y gratuito de todos los vecinos del valle, sin que nadi e pu eda cerrarlas ni aco tarlas . por hallarse sujetas a la servidumbre o gra vam en de pa stos . Cuya Man comunidad que vien e desde un principio de tiemp o inm emorial, ha sido sie mp re resp etada por los Tribunales , como lo prueban dife rentes Sent encias de los mi sm os y principalmente la que se pronun ció por el Supremo de Ju sticia el 1 de Marzo de 1.862 ." El artículo 2 de las ci tadas Ordenanzas define la naturaleza jurídica de la propiedad com unal de los vecinos de cada pueblo, así : "Lo s terrenos existentes en cada una de las siete villa s. conocidas con los nomb res de vedados, boyera les, saisas y co rseras, son de exclusiva pertenencia de las mism as ; y por consiguiente . sus respectivos Ayuntamientos tienen la libre administración para el disfrute de pastos y demás productos de dichos terr enos p or sus vecinos. La Sentencia del Tribunal Supremo, Fech ada en Madrid el 7 de Marzo de 1862 , señala «que todos los vecin os po dían rotura r en los comunes, señalando el terreno dentro del término de cualquiera vil/a, y aprovecharse de los árboles exist entes en el mi smo , pero no reducirlos a maderas y vend erla s sin expresa licencia del valle , al que pagaban en tal caso la cantidad que la Junta señalaba por montaje ; que el vecino roturante hacía suya la tierra en el hecho de cultivarla y sembrarla por tres años, al cabo de los que se anotaban en el libro de abolengo del pueblo de su vencindad yen el de aqu el en cuya jurisdicción había roturado , qu edando sus pastos, después de levantados los frut os , para ap rovechamiento común; qu e este era el modo de adquirir cono cido en aquel valle , sin que F ern ández ni ninguno de su s representados pudiera pre senta r otro título ori gina rio de adquisición, pu es todo s los particulares qrle se proclamaban du e ños de fin cas, sólo venían a tener el derecho del culti vo y utilidad de los pro ductos; así que cualquiera act o de dominio qu e se hub ieren eje rcido o eje rcieran , de familia en familia, o de otro modo, eran sin perjuicio de los pastos comunes , y p or co nsiguiente, que [aliando, como faltaba , la propiedad plena o abs oluta que las leyes protegen y estando fundado el goce de pastos)' yerbas que sostenía el val/e. en justos y legítimos títulos , resoluciones de la Corona y eje cut orias , m ediando, además , la conveniencia y aun la nec esidad públi ca por la conservaci ón de la riqu eza pecuaria. una de las principales del mismo. no podían ten er apli cación al caso los decretos y reales órdenes invocadas por Fernández y lit isocios, como tamp oco el acotamient o , obje to de su dem anda »

4. La institución de la Casa : La instit ución jurídica de la Casa clav e del Derecho civi l na varro , tiene también es a importancia en el Valle de Ron cal y como veremos asímismo en los Libros de Abolengo, y se halla correctamente reco gida en la Ley 75 de La Compilaci ón del Derecho Civil Foral de Navarra: "En la interpretación de todos los pa ctos y disposiciones voluntarias . cos tumb res y leyes se obse rvará el princip io fundamental de la Casa y de sus explotaciones agrícolas. ganaderas y f or estales, así com o el de su continu idad y conservación en iafamilia." y en la Ley 48 de la misma Compilación : "La Casa , sin co nstituir per sona jurídica , tien e su propi o nombre y es suj eto de der echos y obligaciones respecto a las relaciones de vecindad. pr es­ taciones de servicios , apr ovechamientos comunal es, identificación y deslinde de fin cas. y otras relaciones establecidas p or la costumbre y usos locales. Corresponde a los amos el gobierno de la Casa, el man tenimiento de su unidad y la conserva ción y defensa de su patrimonio )' nombre.".

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Este último párrafo añadido en la reciente reforma de 1.987, debería de haber hecho mención expresa a las "amas", pués aún cuando se le dé un sentido amplio a "amos" no refleja con fidelidad la importancia que en la práctica tiene en nuestro derecho la "etxekoandre" , aunque no sea hija de la casa y sobre todo la realidad de que si la heredera es la dueña de la Casa , ella es la que mantiene las riendas de la misma, aún después de casada . Este último párrafo de la Ley 48 del Fuero Nuevo que estamos comentando, incide sobre un aspecto de gran transcendencia para el futuro de la instituci ón Jurídica de la Casa.cual es la participación en la toma de decisiones de los miembros de la Casa, o familia , en lo concerniente al patrimonio familiar o troncal. En la práctica la potestad del amo de la Casa se ha dulcificado evidentemente. A este respecto un hecho jurídico que ha consumado esto s cambios, ha sido sin duda la reciente, a partir del año 1.979, extensión a todos los miembros de la familia mayore s de dieciocho años y de ambos sexos, del dere cho a participar en la administración de [os bien es comunales pertenecientes a la vecindad, lo que antes se hallaba restringido al repre sentante de la Casa. Por lo que, si todos los miembros de la Casa tienen voz y voto, directamente o por representación , en la admini stración del patrimonio vecinal, o comun al, puede resultar lógico que tambi én lo tengan en la administración del patrimonio de su Casa, sin que ello resulte obstáculo para que continúe el amo, o ama, cabeza de familia, como necesario representante legal de la Casa . A este respecto , en la tradición jurídica navarra ha sido práctica habitual la asunción por otros miembros de la Casa de la representación de la misma en las relaciones de vecindad y ante terceros. Con todo ello se consigue mantener la indivi sión de la Casa, obteniéndose un óptimo disfrute mancomunado para todos los miembros de la Familia, por amplia que ésta sea.

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Etimología

El significado erimológico literal de abolengo , es línea del abuelo, del latín abus , abuelo y línea.significando la ascendencia de abuelo s y demá s antecesores , así como los mismos bienes o herencia que pert enecen a la Casa o Familia. En Aragón se da esta denominación al retracto gentilicio, conocido comúnmente como retracto de sangre , llamándose asímismo retracto de abolengo, de abolorio y de la saca; asími smo se con sideran biene s de abolengo, los que han sido heredados sucesivamente por otras person as de la misma familia ; donde tiene el mismo significado abolorio que abolengo . En Navarra, en cambio, se denominan biene s de abolorio únicamente a los provenientes del abuelo, que van al nieto, según la Ley 453 del Fuero Nuevo. En la documentación roncalesa también se llama Libros de Abolorio, a los Libros de Abolengo, por lo que se da el mismo significado a abolorio que a abolengo.

6.

Antecedentes

Como señala F LORENCIO IaoATE, los Concejos del Valle, hoy Ayuntamientos, guar­ daban celosamente los "corrimientos de los diezmarios' en un Libro aparte llamado de Abolengo , para las heredades particul ares. Continúa "que la norma y costumb re que vemos posteriormente en cuanto a la tierra , es que dentro de los términos de las Villas, cualquiera podía rozar o rotular libremente y transmitir los campos o predios a sus descendientes , después de inscribirlos en los llamados Libros de Abolengo. que existen todavía" . Las discusiones sobre el tiempo que podrían permanecer sin cultivarse los campos sin pérdida de todo derecho, como propiedad del Valle que eran, se produce tambi én en fechas muy tempranas. En 1.781, se nos habla de los respetados "Libros de Abolengo" ; ya hemos visto lo que son, y así se dice, "donde se hallan puestos con separació n de casas los campos que

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cada vecino tiene" , "Podría considerarse a estos Libros como el antecedente directo del Catastro O Registro de la Propiedad, limitado al ámbito del Valle", como opina FLORENcia IDo ATE.

Señala el mismo autor que "la novedad del Catastro y las leyes desam ortizadoras complican la situación , como puede apreciarse en la documentación impresa del Arch ivo del Valle. En 1.856, concretamente la postura de los particulares de Isaba y Vidangoz se resume en estas palabras: el derecho de libre y exclusiva propi edad, con todas sus conse­ cuencias, de las tierras que cultivaban en los términos de sus respecti vas villas . La Sentencia del Tribunal Supremo en 1.862 mantien e la mancomunidad, como la vemos en nuestros días , más o menos". Concluye FLORENCI O IooATE que , "los vecinos dispon en de su patrimonio y derecho de vecindad en principio, como manda el Fuero General o los vigentes anteriormente a 1.412 en el Val/e . Aparte de la casa o solar, el patrimonio familiar se compone de heredad es y roturas , pertenecientes anteriorm ente al común. Van inscritas en los llamados Libros de Abolengo, y forman los panificados o sembrados que constituyen una de sus fuentes económicas para las setecientas fam ilias que integran los pueblos, en números redondos" .

7. Organismos del sistema jurídico navarro: Del sistema jurídico navarro nos queda vigente esta institución que aunaba al Regis­ tro de títulos de dominio y al Cata stro, Libro Patrón , Libro de Abolengo ,. En nuestro sistema, existe un paralelismo entre el Libro de Abolengo y el Registro de la Propiedad. El llamado Oficio de Hipotecas , regulado por la Ley de las Cortes de Navarra de 19 de mayo de 1.817, estuvo vigente hasta la impo sición del Regi stro de la Prop iedad por la Ley Hipotecaria de 1.861. Esta institución del Libro de Abolengo resulta una pieza im­ prescindible para la coherencia del sistema y en concreto en el tema de la unidad de la Casa , la troncalidad , la sucesión y las relaciones vecinales y comunales. La supervivencia de esta institución del Libro de Abolengo a la suplantación institucional impulsada por la Ley de 1.841 , es una prueba de que las nueva s instituciones y entre ellas el Registro de la Propiedad implantado en 1.861 no dieron en muchos casos soluciones tan eficaces y arraigadas a las nece sidade s que los navarros todavía tienen .

8. Concepto: El Libro de Abolengo o de Abolorio , O Libro Patrón como tambi én se llama, es el registro de las heredades pertene cientes a cada una de las Casas de la localidad. Es un registro de propiedad porque en él se inscriben las Casas con sus respectivas heredades. Es un registro público que existe en cad a Ayuntamiento respectivo. Las certi ficaciones de las fincas que expid e el Secretario municipal tienen la cond ición de docum ento públ ico. Las fincas son heredades que pertenecen a una Casa y no a un individuo en concreto. El Libro de Abolengo complementa, o sustenta, a la institución de la troncalidad y posibilita la conservación de la Casa. Tanto es así, que a diferencia del Registro de la Propiedad donde se inscriben actos jurídi cos, fincas y titulares, en el Libro de Abolengo se inscriben la Casa (o familia ) y sus heredades. El Libro de Abolengo resulta por lo tanto un Registro específico del sistema de propiedad navarr o. En el Registro de la Propiedad, del sistema común, las inscripciones relativas a cada inmu eble se hallan agrupada s, es de folio real, o sea que se lleva por fincas, co nsignándose los asiento s relativo s a cada una de ellas consecutivamente en la parte del libro reservada al inmueble . En cambio, en el Libro de Abolengo , el Registro es de Casas , con signándose en la parte del Libro reservad o a la Casa, todas las finca s que le pertenecen , por lo que tampoco es un Regi stro de folio personal. En resumen el Libro de Abol engo no se lleva por Finca s, Folio real, sistema español, o por persona s, Folio personal, sistema Francés , sino por Casas, sistema navarro.

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No obstante, lo mismo que en el Registro de la Propiedad se pueden inscribir como titulares tanto a personas físicas como a jurídicas, así en el Libro de Abolengo pueden figurar dentro del esquema ya enunciado, personas físicas o jurídicas; como por ejemplo: el Ayuntamiento, la Iglesia, o un propietario soltero , pero siempre figurando registralmente como si fueran una Casa . Las personas que forman parte de la Casa correspondiente tienen los derechos inherentes por pertenecer a esa familia, entre ellos el retracto gentilicio, ya sean consan­ guíneos o no, por ser yernos , hijos adoptivos , etc . En los Libros de Abolengo pueden figurar como titulares de las Casas: solteros, yemas, personas jurídicas etc. No se trata de conseguir gentes acaudaladas sino enrraizadas, que tengan un patrimo­ nio familiar tradicional y estén en condiciones de disfrutar del patrimonio comunal y de mantener las relaciones de vecindad. Todas estas instituciones se hallan coherentemente integradas en el conjunto del sistema, del que conforman piezas autónomas pero que se necesitan mutuamente.

9. Engarce en el ordenamiento jurídico navarro actual: En el Libro 3, de los Bienes, título 1, capítulo 1, Ley 360, del Fuero Nuevo , se señala que los "Libros de Abolengo" constituirán prueba de la titularidad dominical originaria de la finca". Para poder tener una mejor comprensión del engarce de esta institución en el orde­ namiento jurídico navarro es conveniente conocer los principales textos jurídicos que sustentan a la mancomunidad roncalesa, que son: la Sentencia arbitral o Concordia del año 1.345 llamada "Contrato de la Unión del Valle del Roncal", se resuelve a favor de concebir el territorio que comprende el Valle del Roncal, como de propiedad plenamente comunal de todos los vecinos del mismo . La sentencia del Rey Carlos II de 19 de julio de 1.401, confirmada el 2 de mayo siguiente, en la que se establecen las condiciones que debían cumplirse para llevar a efecto la unión y confraternidad en que habían de vivir los vecinos de las siete villas . La Sentencia de 22 de septiembre de 1.441, dictada por el Principe de Viana , en la que se dice que los vecinos deberán hacer un cuerpo y Ordenan zas.as í como anti­ guamente habían acostumbrado. Las Ordenanzas de 1.538, aprobadas por los vecinos, que llevan por título "Capítulas de la Unión del Valle" . Además entre otras las "Ordenanzas del Valle del Roncal de 26 de junio de 1.750", en donde se regula con gran detalle el goce y aprovechamiento de los bienes de la mancomunidad . Y por último las vigentes Ordenanzas de 20 de Marzo de 1.890. A raíz del desmantelamiento institucional ocurrido por la Ley de 1.841, y como con­ secuencia de ello, los roncaleses se vieron obligados, con fecha 1 de Mayo de 1.865, a inscribir en el Registro de la Propiedad del partido de Aoiz, los terrenos del Común del Valle . No obstante, dicha inscripción señala que , los vecinos de las siete villa s de que se compone el Valle de Roncal, poseen las referidas fincas desde tiempo inmemorial , sin que conste cuando, de quién , ni porqué titulo las hubieran adquirido. Este dato tiene gran tran­ scendencia por que los bienes del común del Valle figuran a nombre de los vecinos del mismo en el Registro de la Propiedad y no a nombre de la Junta General del Valle. La asunción en el Amejorarniento Foral de Navarra de la competencia sobre Régi­ men Local, artículo 46 , se hace remitiendo su contenido a lo establecido en la Ley de 1.841, Decreto Ley de 1.925 y Disposiciones Complementarlas. Este reenvío otorga a tales Leyes virtualidad Estatutaria, produciéndose la indisponibilidad unilateral de su contenido, su ubicación en prioridad jerárquica de las demás fuentes de Derecho Foral , que les otorga protección jurisdiccional del Tribunal Constitucional. La Ley 43.2 del Fuero Nuevo señala que tienen personalidad jurídica entre otros el Valle de Roncal, debiendo actuar conforme a sus últimas Orden anzas. Por lo que estas Ordenanzas se hallan apoyadas en el Art. 46.1 a) del citado Arnejorarniento Foral y por la Disposición Adicional primera de la Constitución.

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Como consecuencia las Ordenanzas del Valle de Roncal, a través del citado art. 46 del Amejoramiento quedarían comprendidas entre los derechos históricos amparados por la disposición adicional primera de la Constitución. Amparo que abarca al ámbito competen­ cia! de las citadas Ordenanzas con respecto al Ordenamiento jurídico navarro . Como hemos dicho el especial derecho de propiedad roncalés , en vigor , está reconocido por la Legislación Civil de Navarra, por la Jurisprudencia y por la Doctrina Jurídica. Las familias roncalesas tienen su Casa y sus heredades inscritas en el Libro de Abolengo que se hallan esparcidas y mezcladas con los comunales de los vecinos y de los ayuntamientos por todo el ámbito del Valle, sin formar cotos redondos ninguna de las tres formas de propiedad. La Legisl ación de Administración Local de Navarra, el Reglamento para la Admin­ istración Municipal de Navarra, de 1.928, Ydemás normativa Local, haciendo las oportunas salvedades, respetan el ámbito competencial Jurídico de las Ordenanzas del Valle de Roncal. Existe la propiedad vec inal, la propiedad municipal y la propiedad particular, pero sobre todas ellas el derecho de disfrute y aprovechamiento del común de vecinos del Valle. El artículo adicional 1 de las Ordenanzas del Valle , señala que la "Junta General, cuando lo crea conveniente o necesario podrá reformar en todo o en parte estas Ordenanza s pero sin salirse del derech o de la Manc omunidad",

10. Ambito territorial de aplicación : En la actualidad existen Libros de Abolengo en las localidades de Uztarroz, Isaba, Urzainqui, Roncal y Garde. En Vidangoz y Burgui usan ahora como Libro de Abolengo un antiguo Catastro , al haberse destruído los Libros de Abolengo que allí había . Los Libros de Abolengo no se ciñen al territorio jurisdiccional del respectivo municipio, sino que se recogen en el Libro de Abolengo todas las fincas pertenecientes a cada Casa del pueblo, aunque las heredades se hallen fuera del término municipal respec­ tivo. Es habitual que mucha s heredades se encuentren hoy en las jur isdicciones de los municipios mugantes ; por lo que sucede a menudo que, fincas situada s en los otros municip­ ios estén inscritas en el Libro de Abolengo del Ayuntam iento donde se halla la Casa y reside el vecino titular y en cambio esas mismas fincas estén registradas en el Catastro del pueblo en cuyo t érmino realmente se halla la finca. Esta situación tiene su origen en la relativa modernidad de la demarcación de los términos municipales; así como también en la unidad del Valle.dentro del cual fueron surgiendo los pueblo s, luego Concejos, más tarde transfor­ mados en Ayuntamientos y en que todos los vecinos del Valle tienen derecho, reconocido en el artículo primero de las Ordenanzas, "al disfrute de pastos y hierbas por toda clase de ganados propios del mismo Valle , leña, maderamen y demá s productos naturales , libre y gratuitamente, en todos los terrenos o montes comunes existentes en las jurisdicciones de las siete villas; así que el derecho de roturar y sembrar indistintamente en cualquiera de dichos terrenos o montes comunes,".

11. Prioridad de los Libros de Abolengo sobre cualquier otro título: Título de propiedad: los Libros de Abolengo están investidos de gran autoridad como prueba de la propiedad. Tradicionalmente los documentos jurídicos, capitulaciones, testamentos.donaciones, compraventas y demás acto s jurídicos hacen referencia al in­ ventario de propiedades de una Casa o familia, pues se remitía directamente a las fincas que estaban inscritas en el Libro de Abolengo a nombre de la Casa corre spondiente, sin especificarlas individualizadamente. Una fórmula solía ser: "consistiendo los bienes que hoy posee, como es los raíces, todos los que constan en su hoja del libro de Abolengo que el Ayuntamiento... tiene para con sus vecinos." Título prioritario para los deslindes: la Junta General del Valle de Roncal , que por las Ordenanzas tiene encomendada la salvaguardia del Derecho de la Mancomunidad, ha esta­

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11 TOMAS URZAINQUI MINA blecid o que lo s deslindes se deberán efectuar con base a las descripciones de las finca s registradas en los Libros de Abolengo. Acuerdo de la Junta General del Valle de Roncal de fecha 24 de Agosto de 1.970: "se da cuenta del escrito que presenta D. Constancia Barricart , interesando se aclare la docu­ mentaci án que haya de servir de base para la prá ctica de los deslindes administrativos, ya que a veces se presentan documentos, varios certific ados de inscripcion es en distintos libr os , e incluso de catastros y expedientes posesorios . Se acuerda no admitir como documento justificativo de propiedad certificaciones de expedientes posesorios, ni catas­ tros , salvo en el caso de Vid ángoz y Burgui, que carecen de libro abolengo.quienes deb erán pr esentar el certificado del libro de catastro más antiguo , debiendo presentarse en los demá s casos certificación del libro abol engo que exista en cada villa. procediéndose por la Presidencia a devolver, de oficio , las demás docum entaciones que fueren presentadas, así com o las que actualmente puedan existir." De la misma manera, para los deslindes entre fincas de particulares, los Libro de Abolengo además de ser la primera prueba del dominio , representan una solución práctica de la máxima importancia; puesto que a lo largo de siglos y de muchas generaciones de poseedores de la Casa, se han ido perfilando las heredades empadronadas en los sucesivos Libro s de Abolengo. Por lo tanto a la hora de concretar los límites de una finca, es nece sario acudir a la descripción de las finca s colindantes o a las que se hallan en el mismo paraje, información proporcionada por el mencionado Libro . JUAN CRUZ ALU opina, en su obra "La Mancomunidad del Valle del Ron cal" que «Teniendo en cuenta las limitaciones que de los títulos y del Registro se desprendan respecto a los elementos físicos, a la hora de efectuar los deslindes y en cualquier discusión sobre titularidad. linderos, etc. hay que tener en cu enta tanto lo dispu esto en los acuerdos de la Diputaci án como en la Ley 360-2º y dar preferencia al Libro de Abolengo, como título dominical originario, ya que las caracteristicas ftsicas de la finca , que se desprenden de tal título originario, han podido ser variadas posteriormente por decisi ones unilaterales de las partes interesadas , mientras que en el documento originario tales datos constan en un docum ento público en el que, sin duda, tuvo parte importante el Municipio corr espon­ diente ».

12. No son solamente un título originario de dominio: La Ley 360, párrafo 2º del Fuero Nuevo, no recoge todo lo que es la institución jurídica del Libro de Abolengo, pues solo figura una de sus características: la de ser título dominical originario. Sin embargo, ahí no acaba esta institución y al no recoger todo lo que en realidad abarca, resalta uno de sus aspectos, ignorando otros tan importantes como el ya mencionado. El Libro de Abolengo tiene la condición de documento público, custodiado en el Ayuntamiento. En el mismo se empadronan las fincas que pasan a ser heredades de la Casa respectiva. Tan importante como el titulo dominical originario que repre senta el empadro­ namiento de la finca, es la descripción de las delimitaciones, extensión y realidad física de la misma, de todo lo cual da fe pública el Libro. Asímismo el tracto suce sivo de la finca está asegurado y asentado mediante la Casa y sus sucesivos titulares. En resumen, los Libros de Abolengo constituyen prueba de la titularidad dominical originaria de la finca , de la realidad física de la mism a, de su situaci ón , extensión y límites, del tracto sucesivo y de la pertenencia a la Casa respectiva. Evidentemente, con el Registro de la Propiedad no puede imponerse una inscripción del mismo que contradiga al Libro de Abolengo; ya que en el Registro de la Propiedad se pueden inscribir documentos jurídicos, cuyo origen sean negocios jurídicos que estén en contradicción con las fincas empadronadas en el Libro de Abolengo, por ello éste será siempre prueba preferente. En el Registro de la

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Propiedad solo aparecen informaciones jurídicas, no las informaciones de hecho, como son los elementos fí sico s de la finca, cuya inexactitud no puede ser conval idad a por la publicidad, o la fe pública de l Regi stro de la Pro piedad, Asimismo JUAN CRUZ ALU señala que " El libro de Abolengo contiene tanto una titularidad dominical como unas descripcione s. sin que a esta últimas se les asigne en la citada ley ningún valor , ya que éste queda limitado a la titularidad dominical , esto es al derecho y a las circunstancias del mismo sobre la person a o casa a qui en corresponde la citada fi nca» .

13. El empadronamiento de las fincas : Las Ordenanzas de la Villa de Urzainqui del 23 de septiembre de 1.767 señalan en el capítulo 37 "H eredades antigua s" : que se orde na que todo s los vecinos de esta Villa que tuvieren heredades o campos en las Juri sdicciones de ella y otras villas los hayan de tener y tengan de escrito y asentados e n el Libro de Abolorio o Patrón con los linderos, amojona­ miento s o confrontaciones y si algu no quisiere de nuevo empadronar algunas tierras o sacar y borrar del empadronamiento se haya de hacer y haga en el Concejo para que a todos cons te. Pena de 8 rea les, y de no valer empadronamiento y saca de él si se hiciere al contrario." En el capítulo 38, titulado "Rozar en heredades ajenas" : "se ordena qu e nin gun o roce o trabaje en heredad o campo aj eno empadronado, sin licen cia de su du eño so pena que averiguad o el exceso no se le deba pa gar cosa alguna por su trabajo , ante s sea multado a un ducado , la mitad para el dueño de tal campo y la otra mitad para el fi sco y bolsa del Concejo a media s" . En las mismas Ordenanzas en su capítulo 39, se indica que "s iempre que algún vecino qui siere empadronar tierras haya de dar cuenta de ello al Concej o y de resulta vayan a ver y señalar los vedare s que para este efe cto y otros tiene nomb rados la Villa , y de margen , señalen y amojonen can todas las confrontaciones correspondi entes, reputando , por cada yugada la sembradura de tres robos, y que estos tales vedares , en fuerza de su juramento no señalen ni am ojonen tierra , que con el trabajo no pueda ser campo o labrado a reja p or más que inste la parte suplicante, por los graves perjuicios que resultan a particu­ lares y pastura de gan ados , de amojonarse semejan/ es tierras que no pu eden ser camp os y que la part e sup licante pa gu e a dichos vedorcs el salario o jornal que señalare el alcalde; y caso que dentro de 8 dios después que dier e cuenta en Concejo no llevare o hiciere llevar a los vedares al amojonamiento, y no pus iere p or escrito en el Libro del Padrón, cualquiera otro vecino pu eda empadronar la tal tierra guardando lo qu e se ord ena en este capítulo; otro si se ordena que siempre que alguno se ñala re algún matorral o pedazo tierra para rozar o artigar lo haya de rod ear a pico de azada o ramas , rozar dentro del año y si asi no lo hici ere pueda rozar el que quisiere y en ningún caso se permite renovar la se ñal pa sado el año de la primera" . El capítulo 14 de las mismas Ordenanz as de la Villa de Ur zainqui señal a "Vedares de tierra s " : "establece por Ordenanza, que en el referido día de San Mateo el Regimi ento de esta Villa elij a y nombre dos suj etos capaces y qu e tengan inteligencia y prá ctica en cosas del campo , para que recon ozcan y miren la diferencias y cuestiones qu e suelen tener los habitantes sobre lind eros y mojone s de sus camp os , heredades y tierras , y por lo qu e por donde y como declarasen estos vedares bajo juramen to que deben pre star, queden las tales diferencias cortadas, y pasen por ello las partes; y si acaso alguna de ellas reclamare de su declaración ale gando agra vio en ella , y pidiendo nue vos vedores al A lcalde , entonces proc eda este a nombrar otros dos hombres que en conc urso de uno de los dos primeros de ofic io vayan a hacer vista ocular de la tal diferencia con asistencia siempre de hombres de ambas part es . si quis ieren asistir; y si estos nuev os vedares conformaren con los primeros, O mudando de dictamen el primero se adhiere a los seg undos, pa sen por ellos las partes, p ero si en esa seg unda vista el vedar de la prim era se mantuviere en su primer

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dict ámen, y los dos vedares nuevos fu eren de contrario sentir o interv iniere alguna cosa de peso o consideración : en este caso el Alcalde oye ndo a todos los vedares y a las partes si apareciere el derecho por declaro defin itivamente; y cuando no, en todos los casos qu e las pa rtes pidieran pro ceda pe rsonalmente dicho alcalde con asis tencia de un vedar de la primera vista y otro de la seg unda a hacer vista ocular, y determ inar , y sentenciar sobre la diferencia y pasen las pa rtes por lo que así se declara re y sentenciare pe na de un ducado, previniendo qu e el se ñalamiento de salarios de vedares y del Alcalde queda al arbitrio y dis­ creccián de este como también el valerse o no de Escribano Real para f orma r los autos : lo que solamente en negocio de mucha entidad debe practicar dicho Alcalde por si por vía de apelación al Tribu nal Sup erior se le mandara por este remit ir dichos au tos originales y tambi én se previene que las declaraciones semejantes se suelen hacer a costa de la parte caída o que saliere mal en su preten sión". Los Libro s de Ved arías todavía se emplean como prueba de los límites en caso de pleito. Las Orden anzas del Valle de Roncal del 3 1 de Octubre de 1.755 señalan en su capítulo 46 "qu e ningu no puede derrivar ningún género de árbol en tierras apadronadas" "a todos los vecinos del Valle se les conserve y guarde en sus heredades, los robles y otros árboles , que tienen únicam ente para su mejor conservación y utilidad sin propasar a cor tarlos ni quit arles ramas los que pu edan serv ir a sus dueñ os pa ra hoja de sus ganados de labor en tiempo de la siembra y otros f ines impo rtantes , como el hacer madera para borda s y otros arb itrios" . Hoy se está tratando de mejorar el estado físico de los Libros de Abolen go, a la vez que se per sigue su actualizac ión . Los Libro s de Abolengo se renue van cada cierto tiempo con el obje to de que figuren los nombres de los titulares actual es, ajusta ndo los nombres de los dueño s de las Casas a la realidad actual.

14. Importancia de la toponimia: Antes de entra r a describir el esquema de los Libro s de Abolengo es preciso hacer una advertencia importante, ya que la identi ficación de las fincas descansa básicamente sobre el nombre que se le da al paraje donde se halla situad o el predio. En un Libro de Abolengo pueden figurar varios cientos de topónimos diferentes. Esto se debe por un lado a la extraordinaria escabrosidad del terreno y por otro a la necesaria ident ificación mediante un nombre de todos los enclaves del mismo . Además mucho s de estos topónimos identifican terren os que en la actualidad se hallan fuera del término municipal donde está radicada la Casa propietaria e inscrita en el Libro de Abolengo. Por ello en el Valle del Roncal aparece una gran diversidad y riqu eza de topónimo s. Estos topónim os están en euskera y se han co nservado con una buena fidelidad lingüística en los Libros de Aboleng o, no así en los recientes Catastros y en el resto de la docum en tación pública, donde han sido frecuent emente alterados. Es notabl e la importan­ cia ju rídica de la toponimia por su precisión y permanencia.

15. Ordenación y paginación de los libros de Abolengo: La paginación sólo se hace en el anverso de cada hoja o folio, escri biéndose por las dos car as. Cada Casa tiene norm almente dos o tres hojas y en cie rtos casos más, por amba s caras, des tinadas a la inscripci ón o empadronamient o de sus finc as. Las Casas se hallan agrup adas por Barrios, pero siguiendo un orden correlativo el conjunto de las Casas del pueblo. La separación entr e Barrio y Barri o, únicamente se hace mediante la coloc ación del nombre del Barri o encim a de la cabecera de la primera Casa del mismo. Ejemp lo: " BARRIO DE IRIARTEA". Los Barri os tuvieron gran imp ortancia en las rela­ ciones de vecindad y en la orga nizació n muni cipal tradicion al. En el encabezamiento de la inscripción de cada Casa, figura en la parte de arriba, a la

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izquierda ,el número correlativo de la Casa, a continuación figura "Padrón de las tierras de ..." . A la derecha el número de la hoja . Las fincas aparecen inscritas en párrafos separados con una numeración al margen y debajo de la misma el nombre del topónimo donde se hallan. Las Ordenanzas de la Villa de Roncal de 1751, en el artículo 89, transcrito por JUAN CRUZ ALU, señalan el régimen de las tierras empadronadas:

«Por cuanto en conformidad de ordenanzas antiguas para que cada vecino conserve mejor sus heredades y haciendas, y no se confundan sino que haya toda claridad para que no haya perjuicio ni agravio de uno a otro ha habido y hay libro de abolengo donde sean sentado y se sientan separadamente con toda expresión y claridad los campos que cada vecino tiene y tuviere ... y lo que así se sentare y empadronare. sembrando o no sembrando tenga derecho y nadie se lo pueda quitar en tiempo alguno , y que si alguno se introduciere. sea compelido a dejarlo libre y desembarazado. pagando los daños que le ocasionaren.»

16. Las Casas, inventarios de heredades, identificación del titular Normalmente las casas no están descritas sino que se entiende que se hallan unidas al nombre de su titular que aparece en el encabezamiento de la hoja de la Casa . No obstante , en algunas hojas figura como finca primera la casa o casas del titular . A continuación figuran las fincas o heredades a modo de inventado, con número co­ rrelativo y en párrafos diferenciados en las hojas correspondientes a cada Casa , quedando al final una hoja o una cara en blanco, para los futuros empadronamietos. Como normalmente el Padrón o inventario de las tierras de cada Casa viene en­ cabezado por los nombres de los sucesivos antepasados, hoy puede haber dificultad para conocerlos, por lo que los Libros de Abolengo suelen ir acompañados para su interpretación de un Indice con el nombre que se le da a la Casa actual, seguido del nombre o nombres que figuran en el padrón y del nombre del titular actual de la Casa.

17. Medidas de superficie: La medida de superficie que figura habitualmente en los Libros de Abolengo es la yunta o yugada. También las heredades pueden estar medidas en almutadas y robadas, cuando son terrenos pequeños como huertos. En la actualidad la yunta equivale a cuatro robadas, pero es preciso tener en cuenta que la robada roncalesa es de 1.087 m2. El perfeccionamiento de los aparatos y técnicas de medición es necesario tenerlo presente a la hora de actualizar las cavidas de las fincas , cuyos límites señalados en el Libro de Abolengo no pueden variar. En el margen derecho de cada hoja figura la superficie, así se puede encontrar a la altura de la descripción de cada finca las almutadas , en números árabes y las yuntas que cor­ respondan en números romanos, o si es mitad (1/2).

18. Delimitación de las fincas: Las fincas, o heredades , pueden ser huertos, o terrenos que fueron dedicados al cultivo de cereales o de reja, en este caso aparecen como yuntas. En las confrontaciones no se mencionan los puntos cardinales. Para definir las con­ frontaciones se utilizan accidentes geográficos : el nombre de los pueblos, ríos, riachos , arriba o abajo (refiriéndose a la pendiente), esquina (se refiere al vértice o lomo de una on­ dulación del terreno) , peñas (hileras de rocas naturales), peña (mojón natural fijo), caminos (que si son de importancia tienen nombre) ; o jurídicos: terrenos de propiedad comunal yermos o municipal (resiervos), nombres del titular de las heredades colindantes, eras ,

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bordas, ezpuendas, e tc. Como no se emplean los puntos cardinales , en sustitución de ellos, se marcan las di­ recciones principales, por ejemplo : "así por el lado de la Villa " (queriendo significar que en esa dirección se encuentra el pueblo), pudiendo señalarse el nom bre del pueblo que sea, o las saleras e n el cas o de que existan (piedras planas dispue stas para utilizarse como vasija para dar sal al gana do). Cuando una finc a limita con común se dice que confronta con yermos. Los mojones que se coloca n en los límites de las hered ades son piedr as señaladas con una cruz que pueden ir aco mpaña das de dos piedras lIna a cada lado, a las que se llaman testigos .

19. Propiedades de personas jurídicas: En el Libro de Abolengo figuran las propieda des de la Villa como si esta fuera una Casa más, aunque so lo sea a efectos reg istrales . Primero figuran los edific ios que son propiedad de la Villa y después como en el resto de las Casas aparece el inventario de las fincas perten eciente s al municip io, num eradas y con el paraje en que se hallan, co n datos para su ident ificación en la misma forma que las de las heredades particulares. La mayor part e de ellas son reserv ados con pinares para usos de la Vill a y de sus veci nos. Lo mismo ocu rre con las prop ied ades de la Iglesia, que figuran también en una hoja co mo si fuera una Casa: la Casa abacia l, algún huerto y terren os para la ayuda de la renta del ab ad.

20. Transmisiones El principio jurídico de la unidad de la Casa informa completa mente a la institución del Libro de Abolengo . Las fincas más que del titular actual so n de la Casa respectiva. Las fincas son de la Cas a no del individuo. Sin emb argo , esto no impid e el tráfi co jurídico. Cuando se produc e una transmisión se form aliza med iante un documento público de co mpraventa, donación etc. que se presenta al Alcalde, para q ue el Secre tario del Ayunt amiento haga el empadronamiento de la finca, del cual se da conocimiento al Ayuntamiento . Se saca la finca en la hoja de la Casa origin aria y se empadron a en la de la Cas a adquirente. Es dec ir, la transmisión se per­ fecc iona por el cambio de las hoja s de las Casas vendedora y co mpradora, en la primera se tacha, anotándose al margen "vendida a tal" o "vendida" y en la seg unda se inscribe de nuevo la finca a continuación de las que ya perten ecen a l.a Casa compradora y se le pone el núme ro correl ativ o, tambi én se suele hacer cons tar al margen "comprada a tal". J UAN

CRUZ ALU resalta la transcendencia de los T ítulos traslativos del dominio:

«La transmisión de tal derecho se ha de realizar por otros títulos, esto es, por aquellos documentos, que, para tener acceso al Registro de la Propiedad, debe n estar consignado s en escritura pública, ejecutoria o doc umento auténtico conforme al articu lo 3 de la Ley Hipotecaria. Si el Libro de Abolen go acredita la titularidad domin ical originaria, los documen tos posterio res pueden acreditar el tracto, esto es, el cambio de la titularidad o la transmisión de la misma, como medio de establecer la vinculación entre el titular originario y el actua l. A efectos de los deslindes con la Jun ta del Valle, los acuerdos de la Diputación y de la Junta del Valle invocan el Libro de Abolengo y otros documentos. El primero porque es el que, conforme a la Ley 360 -2 ~, acredita la titularid ad dominical originaria , haciendo ref erencia ILO sólo al primer titular dominical, sino a unas característica de la finca que son necesarias para el deslinde . Los documentos post eriores van a acreditar que la persona que solicita el deslinde se halla vinculada documentalmente a aquella primera titularidad origina ria ».

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21. Defensa de la unidad de la Casa: El retra cto gentilicio es la institu ción que protege la unidad e integridad del patrimo­ nio de la Casa, med iante la facultad de rescalar para la familia, siendo lo que menos interesa la person a del retrayente. El derecho civil navarr o, como señala la doctrina, quiere familias arra igad as, por esto habla de "heredades", nombre que tiene un significado doble de inmueble y heren cia. Asimismo existe una íntima relac ión entre la troncalidad, es decir, los bienes de la fam ilia y el retra cto gentilicio , des tacando la relación entre derech o de preferencia y la s uces ión intestada: los parientes tienen derecho de adquirir con preferen cia los biene s que les corres ponderían por sucesión . Existe una íntima relaci ón entre la legit imid ad activa para retraer y la titularidad suces oria so bre los mismos bienes , lo cual condu ce a la conexión entre la s ucesión y el derecho de retracto famili ar. En el derech o civil navarr o, siguiendo a JUAN SANTAMARJA ANSA Jo que cuenta es la familia , o la Casa , con lo que se config ura un modo de con dominio tradi cional, de contenido no material sino moral, y que no es ni la copropiedad de derecho romano, mera co incide ncia de suje tos sobre la unidad o bjet iva, ni la de derecho germánico, conc epción mas amp lia y compleja, sino un verdad ero de sdobl amiento de la titula ridad de disposición , por la que los dem ás no lo consienten y por la que evitan las en ajen acione s incon ven ientes del acervo fam iliar o de la Casa. Esto s desdoblamientos de la titularidad de disposición se enlaza n con otras institu ciones como son la suces ión contractual, la libertad de testar, los pac tos matr imoniales, las donaciones, las reserv as etc. La Casa es el centro del Libro de Abolengo . Como ya se ha expues to cada Casa tiene sus hojas y en ellas el inven tario de sus he red ades.

22. El Libro de Abolengo y el Catastro. Ahora, partiendo de la base de que el Libro de Abolen go tiene preferencia sobre cua lquier otro título para demo strar la prop iedad y más teniendo en cuenta su condic ión de exhaustivo del empadronamiento de todas las heredades, es en el Vall e de Ronc al el doc ume nto jurídico preferente para la asignación de las propiedades parcelar ias y sobre todo para definir sus límites. Por ello , las actualizaciones de los Catas tros, medi ante los nue vos planos parcelarios, hecho s co n las modernas técnicas ca rtog ráficas, deberán reflejar la titul aridad qu e expresa el Libr o de Abol en go. Es decir, deb erá tomarse con toda fidelidad e l Libro de Ab olengo y plasmar las diferentes Casas con sus heredades en el parcelario ca tastral.

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