LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL TSJ DE NAVARRA

LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL TSJ DE NAVARRA Jornada organizada por la Confederación de Empresarios de Navarra Car...
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LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DEL TSJ DE NAVARRA Jornada organizada por la Confederación de Empresarios de Navarra Carlos González González Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pamplona 26/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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SUMARIO I.

STS 20-3-2013: la memoria y la documentación en el periodo de consultas. Los grupos de empresas

II.

STS 27-5-2013: significado de la exigencia de aportación documental en PC y consecuencias de su incumplimiento. Los grupos de empresas

III.

STS 20-9-2013: A) Control judicial de la causa en los despidos colectivos B) Alcance de la nulidad por vulneración de derechos fundamentales

IV. STS 25-9-2013: Grupo de empresas y ámbito de afectación de las causas del DC 27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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SUMARIO V. STS 30-10-2013: Acuerdos de fin de huelga, los pactos indemnizatorios y su vinculación en posterior despido colectivo VI. STS 25-11-2013: Los DC irregulares o de hecho y ámbito de aplicación del art. 124 LRJS VII. STS 25-11-2013: DC nulo por falta de legitimación para negociar del comité intercentros VIII. STS 26-12-2013: DC y los límites al ejercicio de la «acción de jactancia» IX. STS 19-12-2013: DC de Agrupación de Interés Económico y ausencia de grupo de empresas patológico X.

STSJ de Navarra sobre Despidos colectivos

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO  Ó DE CONSULTAS. LOS GRUPOS DE EMPRESAS. STS 20‐03‐ 2013  Hechos probados ¾ Comunicación de la apertura del periodo de consultas el 21 de febrero de 2012, con la finalidad de extinguir los contratos de trabajo de la totalidad de la empresa ¾ Periodo de consultas concluido sin acuerdo ¾ No hubo planteamiento sobre las posibilidades de reducir o evitar los efectos del despido ¾ «Siendo la posición de la empresa inflexible en cuanto a la decisión de proceder a la extinción colectiva y el monto de la indemnización» ¾ Despido de los 28 trabajadores de la plantilla ¾ Causas: la falta de producción, la ausencia total de trabajo y el aumento inasumible de las deudas

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO  Ó DE CONSULTAS. LOS GRUPOS DE EMPRESAS. STS 20‐03‐ 2013  Hechos probados ¾ Empresa no entregó las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios ni las cuentas provisionales a la fecha de presentación del expediente ¾ Sí aportó el balance PYMES de 2010, y las declaraciones de IVA, con base imponible en 2010 de 916.047 euros, y de 1.973.691 euros en 2011. ¾ Existencia de grupo de empresas ¾ Se reconoce que la empleadora facturaba a través de una de las empresas, con una cuenta bancaria a su nombre, para eludir la intervención de las cuentas de la empleadora por parte de la Hacienda ¾ Los trabajadores atendían de forma indistinta y prestaban servicios para todas las mercantiles

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Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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PC sin acuerdo

Despido de toda la plantilla

Posición inflexible

Hechos probados Grupo empresas • Empresa ficticia para facturar • Trabajo indistinto 27/02/2014

No se aportan cuentas anuales de dos ejercicios y provisionales

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO  Ó DE CONSULTAS. LOS GRUPOS DE EMPRESAS. STS 20‐03‐ 2013 

TSJ  Madrid  declara  nulidad  DC 27/02/2014

• Incumplimiento requisitos sobre memoria (genérica/gráficos) • Documentación obligatoria no aportada • Ausencia de verdadero PC • Exigencia de recíprocas concesiones en busca de soluciones consensuadas • Grupo empresas mercantil y laboral Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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DOCTRINA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL  SUPREMO DE 20 DE MARZO DE 2013

LOS GRUPOS DE  EMPRESAS LA MEMORIA Y LA  DOCUMENTACIÓN  EN EL PERIODO DE  CONSULTAS

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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Cita de doctrina previa • Funcionamiento unitario, unidad de dirección • Confusión plantilla, patrimonio, caja única • Prestación de trabajo indistinta o común • Creación aparente de empresas sin sustrato real

No cabe establecer una relación de requisitos cerrada

Grupo de empresas laboral

• Resolución ad casum

En el caso se aprecia Grupo • Se crea sociedad sin sustrato real ni actividad • Finalidad de facturar a la dominante para eludir responsabilidad

Responsabilidad solidaria 27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LA MEMORIA Y LA DOCUMENTACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS

Proporcionar RT información suficientemente expresiva

Finalidad de las exigencias documentales

Exigencia que deriva de la Directiva 98/59/CE del Consejo Impone en el PC una verdadera «obligación de negociación» (STJCE 27-1-2005, Asunto Junk)

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

Para conocer las causas del DC

Y poder afrontar adecuadamente el PC

TS confirma la Nulidad del DC 11

NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO La falta de aportación de la documentación mínima exigible y la desinformación que produjo en los RT «afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas», que quedó privado de contenido

‰ Puede servir de pauta interpretativa sobre el alcance del nuevo art. 124.11 LRJS ‰ La sentencia declarará nula la decisión extintiva únicamente cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el art. 51.2 ET ‰ Para el TS es posible equiparar a la ausencia del periodo de consultas los casos de incumplimiento de la obligación de aportación de la mínima documentación exigible, que provoca desinformación a los RT, y con ello que no exista un verdadero PC Carlos González González‐Magistrado  27/02/2014

Juzgado Social

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NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO

Además el PC es manifestación propia del derecho de negociación colectiva (art. 37 CE)

TS destaca para la MSCT que el PC no se configura como un mero trámite preceptivo, sino como una verdadera negociación colectiva • En el mismo sentido para el PC del DC las SAN de 25-7-2012 y 20-3-2013, y la STSJ Cataluña de 21-05-2013

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LA DOCTRINA DE LA STS 27-05-2013

STS 27-5-2013

Documentación PC y consecuencias del incumplimiento

27/02/2014

Periodo al que debe referirse la disminución de ingresos

Identificación del grupo de empresas mercantil y laboral

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

Significado de la exigencia de aportación de las cuentas sociales en caso de grupo de empresas

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I. DOCUMENTACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS Y LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS Nuevo concepto

DOCTRINA

No todo incumplimiento determina la nulidad: sólo el que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada

27/02/2014

La enumeración de documentos de la norma no tiene valor «ad solemnitatem»

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LO QUE RESUELVE LA STS 27-5-2013 EN EL CASO

Se alegó la falta del informe de gestión

• No tiene trascendencia para que la RT tuviese conocimiento de la situación y negociase adecuadamente la razonabilidad de las medidas propuestas por la empresa • La RT no atribuyó a esa falta de aportación o a los defectos la importancia exigible para declarar la nulidad

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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II. PERIODO AL QUE DEBE REFERIRSE LA DISMINUCIÓN DE INGRESOS O VENTAS La RT alegó que no se había aportado la disminución de ingresos documentada con referencia a los últimos tres trimestres

El TS declara que el art. 51 ET no impone esa exigencia

27/02/2014

Se refiere tres trimestres consecutivos y no a los tres trimestres últimos

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

Esa referencia temporal no constituye un presupuesto necesario del despido colectivo, sino que sólo integra una de sus causas 18

III. DOCTRINA SOBRE EL GRUPO DE EMPRESAS SENTENCIA DEL TS DE 27 DE MAYO 2013

Identificación  del grupo de  empresas a  efectos   mercantiles 27/02/2014

Identificación  del grupo de  empresas a  efectos  laborales o  grupo  patológico Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

Significado de la  exigencia  reglamentaria de  aportación de las  cuentas sociales  en caso de grupo  de empresas 19

IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO DE EMPRESAS MERCANTIL

El grupo de empresas mercantil

27/02/2014

• La aportación del TS no tiene otro alcance que el de clarificar las notas definidoras del grupo de empresas • El concepto de «grupo de empresas» debe ser el mismo en las distintas ramas del Ordenamiento • Se define como el integrado por el conjunto de sociedades que, conservando sus respectivas personalidades jurídicas, se encuentran subordinadas a una dirección económica unitaria • Distingue entre grupo vertical o de subordinación y grupo horizontal o de coordinación Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO DE EMPRESAS LABORAL O PATOLÓGICO

Responsabilidad solidaria de las integrantes del grupo

• Reitera doctrina sobre elementos que integran el grupo laboral • Acota y precisa el alcance de esos elementos • Enumera los elementos determinantes de la responsabilidad solidaria

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo

Prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas

Confusión patrimonial

Elementos del grupo laboral

Unidad de caja

«Promiscuidad en la gestión económica» o situación de «permeabilidad operativa y contable»

La utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente» El uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores 27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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ELEMENTOS QUE NO SON DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La dirección unitaria de varias entidades empresariales

Elementos que no son suficientes

La dirección comercial común, que una empresa tenga acciones en otra, o que varias empresas lleven a cabo una política de colaboración La coincidencia de algunos accionistas El sólo dato de que el administrador único de una empresa sea representante legal de otra Comportará en su caso una dirección unitaria y la existencia de un grupo de empresas, pero no la responsabilidad solidaria de las sociedades

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LO QUE RESUELVE LA STS 27-5-2013 EN EL CASO

En el caso se alegó por la RT grupo de empresas y el incumplimiento de la exigencia de la aportación documental del grupo

• • • • • •

• HECHOS PROBADOS Socios y Consejo de Administración comunes Domicilio distinto y actividades diferentes Inexistencia de caja única ni confusión de plantillas Ambas empresas son cabezas de sus respectivos grupos Pero entre ellas no existe ni se ha acreditado más relación que la comercial Realizada a través de operaciones que no se han acreditado fraudulentas o dirigidas a colocar a alguna de ellas en situación deficitaria

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LO QUE RESUELVE LA STS 27-5-2013 Desestima la impugnación y no aprecia incumplimientos formales, aunque exista un grupo mercantil • A las sociedades no les alcanza la obligación de consolidar cuentas (arts. 42 a 49 CCom y RD 1159/2010 • Ni concurren requisitos para la exigencia de aportación de las cuentas del grupo • Las empresas no constan que tengan domicilio en territorio español, pertenezcan al mismo sector de actividad y saldos deudores o acreedores entre ellas • Concurre la dirección unitaria y la coincidencia de socios, pero ello no determina la exigencia de la aportación de las cuentas del grupo • Ni conlleva la existencia de una responsabilidad solidaria 27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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Significado de la exigencia reglamentaria de aportación de las cuentas sociales en caso de grupo de empresas

Art. 4 RD 1483/2012

• Con las anteriores cuestiones el recurso de casación ordinario agotaba su contenido • Sin embargo el TS se pronuncia sobre el alcance de la exigencia documental que impone la normativa reglamentaria cuando concurre un grupo de empresas

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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Significado de la exigencia reglamentaria de aportación de las cuentas sociales en caso de grupo de empresas La exigencia no altera nuestros previos criterios sobre responsabilidad del grupo: sólo apreciable en los patológicos

Art. 4 RD 1483/2012

27/02/2014

Su más que probable finalidad es meramente informativa acerca de la limpieza de relaciones entre la empresa matriz o dominante y sus filiales Si la intención hubiese sido establecer una responsabilidad solidaria o ampliar el ámbito de apreciación de la causa económica, el legislador lo habría dispuesto de forma expresaCarlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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DUDAS Y PREGUNTAS DEL PRONUNCIAMIENTO «OBITER DICTA» DEL TS

Si la aportación documental sólo tiene como fin «velar por la limpieza» de las relaciones entre las sociedades ¿Puede concluirse que la omisión o incumplimiento de la obligación resulta intrascendente si la RT no afirma la existencia del grupo de sociedades patológico? ¿Será posible que la empresa aporte las cuentas omitidas del grupo en el acto del juicio si al mismo tiempo prueba que no existe grupo patológico? Si la empresa prueba en juicio que sólo concurre un grupo mercantil y no patológico ¿No produce ningún efecto el incumplimiento de la exigencia que impone la norma? ¿Qué efectos debe atribuirse a la aportación tardía de la documentación? Carlos González González‐Magistrado 

27/02/2014

Juzgado Social

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¿La causa económica sólo debe valorarse en el ámbito de la empleadora que decide el despido? ¿Y no es valorable para determinar si concurre la causa económica que la facturación y la contabilidad de las sociedades del grupo pongan de manifiesto movimientos, transferencias, desplazamientos de resultados o relaciones de crédito y deuda entre ellas, aunque no concurran los factores que permitan afirmar que el grupo es patológico?

¿Cómo se valoran esas o similares circunstancias? ¿De verdad los documentos que se relacionan en el art. 4 del RD 1483/2012 son los que permiten probar las relaciones patológicas de las sociedades que integran el grupo?

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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EFECTOS DE LA DOCTRINA DEL TS SI SE CONFIRMA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS JUDICIALES

STSJ Valencia 18-10-2012

27/02/2014

• Grupo mercantil sin que se aporten cuentas consolidadas • Declara la nulidad del DC • Era necesario para acreditar la causa económica • Faltan elementos de conocimiento suficientes para poder estimar justificado el DC • Ausencia de las cuentas consolidadas provoca que las partes no hayan podido negociar de buena fe • Carecen de elementos de información relevantes y necesarios a fin de establecer la concurrencia de las causas Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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EFECTOS DE LA DOCTRINA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS JUDICIALES

STSJ Cataluña 21-5-2013

27/02/2014

• Nulidad DC porque no se aportan cuentas consolidadas del grupo • Infringe derechos de consulta información, y de negociación colectiva • RT no han podido tener una imagen fiel de la situación económica del grupo, impidiendo la negociación encaminada a evitar o reducir los efectos DC • Las cuentas consolidadas forman parte de la información pertinente o relevante • No es una exigencia formal, sino que afecta de lleno al derecho de información y consulta y, a la negociación colectiva, que forma parte de la libertad sindical • El ámbito de la causa económica en caso de grupo mercantil es el ámbito del grupo, de lo contrario carecería de sentido la obligación de aportar las cuentas consolidadas del grupo Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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EFECTOS DE LA DOCTRINA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS JUDICIALES

STSJ PAIS VASCO 4-9-2012

27/02/2014

• Analiza la exigencia de aportación de las cuentas del grupo del RD 1483/2012 • Considera parcialmente innecesaria la distinción entre grupo mercantil y grupo a efectos laborales • Cuestiona qué sentido tiene la obligatoriedad de presentar las cuentas del grupo para luego limitar el debate a la contabilidad de la empresa que despide • Si carecen de utilidad las cuentas de las sociedades que no acuerdan el despido para determinar si concurren las causas económicas negativas, «las normas que obligan a su presentación serían normas absurdas y fuera de lugar»

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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EFECTOS DE LA DOCTRINA: LA REVISIÓN DE CRITERIOS JUDICIALES

STSJ PAIS VASCO 4-6-2013

27/02/2014

• DC de empleadora que forma parte de un grupo de empresas mercantil • Declara «los efectos de la declaración de nulidad y/o no ajuste a derecho del despido han de extenderse también, con carácter solidario, a la empresa dominante del grupo» • «La distinción jurisprudencial entre grupos de empresas mercantiles y grupos de empresas de efectos laborales carece de virtualidad alguna en estos casos a los efectos de determinar el ámbito de análisis de la concurrencia de causa en el DC económico» • Por eso «la documentación a aportar no es sólo la de la empresa que inicia la tramitación del DC, sino también la de la sociedad dominante del grupo» Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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ALCANCE DE LA NULIDAD DEL DC POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES • Despido colectivo que afecta inicialmente a 91 trabajadores • Tras la convocatoria de huelga, la empresa amplia y acuerda el despido de la totalidad de la plantilla del centro de trabajo • Hasta un total de 358 trabajadores, entre los cuales se incluyen los 91 iniciales • Concurren causas económicas existencia de importantes económicas 27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

por la pérdidas 35

ALCANCE DE LA NULIDAD DEL DC POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El TS declara la nulidad parcial del DC Porque hay una vulneración del derecho de huelga

Porque se utiliza como represalia

El motivo de represalia sólo puede Pero como concurre dirigirse a los nuevos despidos que se causa económica, no añaden a los que ya tenía el arrastra a las iniciales propósito de realizar a causa de la extinciones situación económica Carlos González González‐Magistrado 

27/02/2014

Juzgado Social

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ALCANCE DE LA NULIDAD DEL DC POR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Ámbito de cognición del procedimiento del Art. 124 LRJS • No se extiende a vulneraciones de derechos fundamentales en que se pudiera incurrir en los actos singulares de extinción de los contratos subsiguientes a la decisión de despido colectiva • Esas impugnaciones de los actos singulares del despido tienen abierta la vía procesal ante el juzgado social del art. 124.13 LRJS

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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CONTROL JUDICIAL

No corresponde realizar un juicio de proporcionalidad en sentido técnico-jurídico de la expresión

supondría realizar una valoración del carácter indispensable de la decisión 27/02/2014

Jueces no sustituyen al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar

La supresión o amortización de puestos de trabajo debe ser medida apropiada

Debe hacerse un juicio de adecuación más limitado

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

verifican que las causas existen y tienen seriedad suficiente para justificar la reestructuración

que no son un pretexto o excusa para despedir

Compruebe la existencia de las causas, su pertenencia al tipo legal La idoneidad en términos de gestión empresarial en orden a justificar los ceses acordados 38

VOTO PARTICULAR PRINCIPAL

27/02/2014

• El control judicial no sólo comprende la fijación de los hechos y establecer las consecuencias jurídicas • Sino también la relación de causalidad entre los hechos y las consecuencias • Debe atenderse a la finalidad pretendida y la adecuación del despido a esa finalidad • Es la proporcionalidad y la congruencia de la decisión con el fin lo que legitima el ejercicio del poder empresarial • Excluyendo la arbitrariedad

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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Consecuencias del criterio mayoritario del juicio de idoneidad o adecuación

Exclusión de la valoración necesaria de otras teóricas alternativas de gestión empresarial distintas al despido

Sin perjuicio de que puedan valorarse como elemento de la idoneidad y de la seriedad de la decisión 27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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VEAMOS UN EJEMPLO EN SAN 19-11-2013 Trabajadores impugnan DC porque aunque concurría causa económica existían otras alternativas de gestión de la crisis empresarial Alegaban que otras empresas del sector con parecidos problemas no habían optado por DC

La AN rechaza las alegaciones porque no se prueba que la situación de las empresas fuese idéntica Pero además declara: ‰ La Sala ni puede no debe contralar las decisiones de gestión de la empresa ‰ Se adoptan dentro del derecho a la libertad empresarial reconocida en el art. 38 CE ‰ Una empresa en el ejercicio de su libertad de gestión puede decidir disminuir costes de personal, y otra adoptar una política distinta ‰ Siempre que se opere en el marco de la legalidad, la Carlos González González‐Magistrado  opción por una u otra técnica es legítima 27/02/2014 41 Juzgado Social

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LO QUE RESUELVE LA STS 25-9-2013 EN EL CASO

HECHOS PROBADOS

27/02/2014

• Grupo de empresas del sector textil • La empresa que despide a 41 confecciona prendas de vestir • Presenta pérdidas en varios ejercicios. La matriz posee el 99,97 % del capital social • Confecciona vestidos para otra empresa del grupo –que cuenta con sólo dos trabajadores, ninguno de los cuales se dedica a producción-, y para otras empresas textiles ajenas • La empleadora abona a otra empresa del grupo -que únicamente tiene un trabajador en plantilla-, por labores de mantenimiento de las instalaciones 64.165,13€ • Inicia un procedimiento de despido colectivo por causas económicas • Para reducir costes, la empresa pretende reducir la capacidad productiva del taller y pasar de una estructura fundamentalmente fabril a otra que potencie la intermediación y distribución Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LO QUE RESUELVE LA STS 25-9-2013 EN EL CASO

HECHOS PROBADOS

TS desestima el recurso

27/02/2014

• Necesita reducir la plantilla en las secciones relacionadas con la producción • La situación de la empleadora contrasta con la situación económica del grupo, con beneficios • Se impugna DC alegando fraude porque la causa no es económica sino productiva • Infracción por existir grupo de empresas laboral

• Las causas económicas constituyen la razón del DC • Y otra cosa es que conlleve consecuencias de orden productivo, que forman parte del plan de viabilidad • Tampoco cabe deducir de los hechos la existencia de grupo laboral • El simple dato de la participación del 99,97% no es suficiente sino se acredita fraude • Ni equivale a la «promiscuidad en la gestión económica» que se exige para hablar de confusión de patrimonio y unidad de caja Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LO QUE RESUELVE LA STS 30-10-2013 EN EL CASO

HECHOS PROBADOS

27/02/2014

• Grupo empresarial que decide 23 extinciones por causas económicas y productivas • PC concluye sin acuerdo y se celebra con comisión ad hoc • Acuerdo de fin de huelga en el que se pacta como módulo indemnizatorio 45 días y tope de 42 mensualidades • No se pacta o no consta vigencia o plazo de duración de ese pacto • Despidos con 20 días • Recurren CCOO y Comisión ad hoc • Nulidad por vulnerar derecho de negociación colectiva y libertad sindical al no respetarse el Acuerdo • Por las mismas causas fraude de ley, abuso de derecho y actuación contraria a la buena fe • No ajustado a derecho por inexistencia de causa legal Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LO QUE RESUELVE LA STS 30-10-2013 EN EL CASO

STSJ MADRID 8-1-2013

27/02/2014

• Excluye la nulidad porque no aprecia vulneración de DF, ni fraude ni abuso de derecho • Declara el DC no ajustado a derecho • Porque no se actuó de buena fe si no se atendió al módulo indemnizatorio pactado Efectos jurídicos: condena a indemnizar conforma al módulo de 45 días • No se pronuncia sobre la concurrencia de las causas, aunque se declara probadas las pérdidas económicas • Deja sin resolver la alegación referida al importante incremento de retribuciones de los Consejeros Ejecutivos, que alcanza un 160% • Recurre sólo la empresa, lo que limita el ámbito del recurso de casación Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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EL TS DESESTIMA EL RECURSO

LO QUE RESUELVE LA STS 30-10-2013 EN EL CASO

27/02/2014

Rechaza que haya incongruencia porque quien pide la nulidad por no respetarse el pacto, implícitamente postula que se declare el despido no ajustado a derecho Tampoco hay fallo corto porque si se declara el DC no ajustado a derecho por vulnerar la buena be ya no hay necesidad de resolver sobre la concurrencia de causa

Los pactos que desconvocan la huelga tienen valor de convenio colectivo

No se acredita que la vigencia del pacto quedase unida al plan estratégico del grupo

El pacto vinculaba y al tramitarse sin tener en cuenta el módulo indemnizatorio no se actúa de buena fe Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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OTRAS CUESTIONES QUE CABE DESTACAR DE LA STS 30-10-2013 ¿No respetar la buena fe en periodo de consultas se sanciona siempre con la declaración de despido no ajustado a derecho? ¿Se excluye el pronunciamiento de nulidad? El Art. 124 LRJS no prevé este motivo de impugnación

Pero el art. 51 ET exige negociar de buena fe

No cabe obtener conclusiones seguras porque no fue objeto del recurso esta cuestión El recurso no se interpuso por los RT, que se aquietan ante el rechazo de la nulidad en instancia 27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LA SENTENCIA DE INSTANCIA

ƒ La SAN 27-7-2012 declaró la nulidad del DC no tramitado

formalmente como tal ƒ Computó despidos que por causas no imputables a los trabajadores tuvieron lugar en los 90 días anteriores al 15 de mayo de 2012 ƒ Estima, sin embargo, la excepción de inadecuación de procedimiento respecto a la pretensión de declaración de la nulidad de los despidos individuales realizados

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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DOCTRINA DE LA STS 25-11-2013

¾

¾

¾ ¾ ¾

DESPIDO COLECTIVO «DE HECHO» El que no se haya seguido PC no determina la inadecuación de procedimiento porque también se aplica el art. 124 LRJS al despido irregular o de hecho Puede existir un despido materialmente colectivo aunque no se haya seguido la forma, o cuando se comunican decisiones extintivas individuales que superan los umbrales del art. 51 ET Extinciones a iniciativa del empresario, en un período de 90 días, que exceden de los umbrales del art. 51.1 del ET Deben computarse tanto los despidos disciplinarios como los despidos por causas objetivas que se reconocieron como improcedentes Se declara la nulidad del DC por omisión del procedimiento legalmente establecido Carlos González González‐Magistrado 

27/02/2014

Juzgado Social

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DOCTRINA DE LA STS 25-11-2013 Se alega en el recurso que no son computables los despidos disciplinarios ni los objetivos con reconocimiento de la improcedencia en acto de conciliación o en los que haya firmado finiquito ¾ TS declara que se computan todas las extinciones del periodo por motivos no inherentes a la persona del trabajador que no sean la extinción del contrato temporal ¾ Por eso se computan los despidos disciplinarios reconocidos improcedentes en transacciones judiciales o extrajudiciales ¾ Y también los despidos objetivos en los que se firmaron finiquitos aceptando el efecto extintivo ¾ No se convierten en extinciones por mutuo acuerdo o en dimisiones ¾ Siguen siendo extinciones adoptadas "a iniciativa del empresario" y que se producen además "por motivos no inherentes a la persona del trabajador” ¾ Y todo ello sin perjuicio de los efectos individuales producidos Carlos González González‐Magistrado  con esas transacciones 27/02/2014 53 Juzgado Social

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LO QUE RESUELVE LA STS 25-11-2013

HECHOS PROBADOS

27/02/2014

• Empresa que cuenta con personal de extinción de incendios y personal de estructura • Se rigen por convenios diferentes • Comité Intercentros, compuesto por 13 miembros de los cuales solo 2 representan al personal de estructura • Periodo de consultas unitario seguido con el Comité Intercentros • Después se segrega las consultas del personal de incendios • Y se sigue la negociación para el personal de estructura por el Comité Intercentros Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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DOCTRINA DE LA STS 25-11-2013 RJ 2014,53 ¾ TS declara el Despido colectivo nulo ¾ Falta de legitimación del Comité Intercentros que ha intervenido en el período de consultas ¾ Debe existir correspondencia entre el órgano de representación de los trabajadores que interviene y negocia en el período de consultas y el ámbito del personal afectado por el procedimiento ¾ La parte impugnada solicitó inadmisión del recurso por liquidación inferior de la tasa, que conlleva la preclusión del trámite ¾ TS desestima la alegación ¾ Razona que no es función ni competencia de la Sala el proceder a comprobar la corrección de la liquidación practicada 27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LO QUE RESUELVE LA STS 26-12-2013

HECHOS PROBADOS

27/02/2014

• Despido colectivo que concluye con acuerdo con la RT • Ejercicio de acción por la empresa para que se declare ajustada a derecho la decisión extintiva • Acción de jactancia • Entrada en el proceso como intervinientes de determinados trabajadores • En instancia el TSJ de Cantabria admite la legitimación pasiva de los trabajadores individuales • Razonaba que en otro caso no habría efectiva contradicción en el proceso • Con la consecuencia además de que la Sentencia que se dicte en el proceso colectivo produce cosa juzgada en el proceso individual Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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Doctrina del TS

27/02/2014

Art. 124 regula un proceso con legitimación colectiva cerrada

La legitimación activa corresponde a RT o sindicales

Y en la acción de jactancia la legitimación pasiva también se limita a RT y sindicales

En ningún caso cabe admitir como intervinientes a los trabajadores individualmente

La entrada de trabajadores desestabilizaría el proceso si concluye con acuerdo

Posibilitaría que un trabajador cuestionase no sólo su despido, sino todos los despidos

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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Al mismo tiempo no cabe admitir un proceso de impugnación colectiva del despido si no existe un sujeto colectivo que se oponga al despido, como ocurre cuando concluye con acuerdo

No es admisible un proceso sin contradicción real Máxime cuando se prevé que la sentencia produzca efectos de cosa juzgada en los procesos individuales

En otro caso los trabajadores quedan sin posibilidad efectiva de defensa

La simplificación y coordinación que se pretende con esta acción se puede conseguir por medio de la acumulación

¾ Se aprecia falta de acción que se concreta en términos procesales en la inadecuación del procedimiento ¾ Vp aprecia falta de legitimación ad causam del empresario que solicita se declare ajustado a derecho el DC cuando es algo ya Carlos González González‐Magistrado  reconocido por la parte social 27/02/2014 60 Juzgado Social

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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LO QUE RESUELVE LA STS 19-12-2013 DC decidido por Agrupación de Interés Económica constituida por grupo de empresas al amparo de la Ley 12/1991 La Ley 12/1991 establece como causa de extinción de la AIE la decisión unánime de los socios

Situación de pérdidas y decisión de las integrantes de poner fin a la AIE

No se aprecia grupo de empresas patológico

¾ Por su configuración legal no es exigible que los socios participen en el procedimiento de DC aunque hubieran decidido la extinción de la Agrupación y de los contratos de trabajo ¾ Recuerda que conforme a la Directiva 98/59 la empresa matriz no es la que tiene la condición de empleador aunque sea la que haya adoptado en realidad la decisión ¾ No cabe hablar de actuación patológica cuando se ajusta a las previsiones legales ¾ No se acredita que al disolver a la Agrupación de haya actuado con voluntad defraudatoria o con abuso de derecho Carlos González González‐Magistrado  27/02/2014

Juzgado Social

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27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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STSJ Navarra 31-10-2013

27/02/2014

• Documentación de la comunicación de apertura del PC • A) Incumplimiento en las causas económicas • B) Cumplimiento para las causas productivas • Caducidad del procedimiento • Grupo de empresas • Posibilidad de plantear un ERE extintivo pendiente todavía un ERE suspensivo • Concurrencia de causas productivas • Declara ajustado a derecho el despido colectivo

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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STSJ Navarra 13-12-2013

27/02/2014

• Grupo de empresas mercantil y a efectos laborales • Confusión patrimonial, unidad de caja y uso abusivo de la dirección unitaria • Incumplimiento de la exigencia de aportación documental en el PC • Despido colectivo nulo y responsabilidad solidaria • Voto particular Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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STSJ Navarra 26-12-2013

27/02/2014

• Se desestima la nulidad del por convocar la Dirección de la empresa una asamblea para dar traslado de su propuesta • Control judicial de las causas del DC tras la reforma laboral • Exigencia de la conexión de funcionalidad • La necesidad de probar la pérdida de finalidad económica y productiva de los contratos extinguidos • Ponderación conforme a la razonabilidad y proporcionalidad • DC estando en vigor ERTE: agravación de la situación económica Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Carlos González González Magistrado Juzgado Social

27/02/2014

Carlos González González‐Magistrado  Juzgado Social

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