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Los Los derechoshumanos humanos derechos la e u c s dad e cie so la la n en y e ela r, cu a es g la o en r, h ga l en el ehon e y en la sociedad

Los

derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

Este libro fue elaborado por el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y El Caribe (crefal)

Nueva edición revisada y actualizada, Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad, 2013

Primera edición, Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad, 2005

Coordinación editorial: Luis Cortés Bargalló y Martha Covarrubias Newton

Coordinación general: Coordinación de Asesores de la Oficina del C. Secretario de Educación Pública

Diseño gráfico de la colección: Yolanda Pérez Sandoval

Especialistas: Lilian Álvarez Arellano, Susana Ríos Szalay y Edgar González Gaudiano

Cuidado editorial: Sergio Negrete Salinas

Equipo pedagógico: Lilian Álvarez Arellano, Javier Díaz de la Serna, Graciela Herrera, María Eugenia Lozano, Karla Pinal y Óscar de la Rosa Apoyo institucional: María Eugenia Luna/ dgme-sebyn-sep; Darío Ramírez/ Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos, segob; Natanael Luengas/ imjuve; José Luis Gutiérrez/ conapred Corrección de estilo: Gabriel Soto Cortés y Karla Pinal Mora

Revisión y actualización de contenidos: Luis de la Barreda

Diagramación y formación del presente título: C&Newton Estudio

Fotografía: Francisco Mata Rosas, excepto pp. 3, 5, 21, 25 arriba, 35, 41 abajo, 49 abajo, 51-1, 53-6, 54-1, 58, de Heriberto Rodríguez, Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüesep; p. 50 de José Hernández-Claire, Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya (indemaya); pp. 39, 41 arriba, 48, 51-2, 51-3, 51-4, 51-5, 51-7, 51-9, 51-10, 53-1, 53-2, 53-3, 534, 53-5, 53-7, 53-9, 53-10, 53-11, 54-3, 54-5, 55-5, 56-3, 57-4 de Martha Covarrubias Newton; pp. 7, 37 de Carlos Hahn ISBN: © 2013, Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (crefal)

Índice Para empezar n 6

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Los derechos son de todos

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Derechos humanos en el hogar: 10 n Empatía: ponerse en el lugar de otros: 11 n Abusos y malos tratos, ¿cosas de niños?: 15 n

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En la escuela

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Conocerlos para exigirlos: 23 n En la reunión de maestros: 32 n Los equipos presentan su investigación: 35 n

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En la sociedad

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Información y derechos: 39 n Derechos de las personas en situación de vulnerabilidad: 41 n Nuestra concepción sobre los derechos humanos evoluciona: 44 n Los derechos viajan con las personas: 46 n La discriminación: 51 n

Anexos n 60 Cómo presentar una queja por violación de derechos humanos: 60 n Cómo interponer una queja o reclamación ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: 61 n Declaración Universal de los Derechos Humanos: 62 n Algunas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño: 66 n Si tienen dudas. Directorio de organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos: 68 n

Para empezar Para que nuestra sociedad sea más justa y tengamos mejores

posibilidades de desarrollarnos en ella, es necesario construir, entre todos, una cultura en la que los derechos de todas las personas se protejan y se cumplan. Las personas tienen modos de tratarse unas a otras, de convivir, de conocer y de apegar su conducta y sus acciones a las leyes: esa es su cultura de los derechos humanos. Los individuos y las sociedades son más justos si en sus acciones muestran respeto a la dignidad y los derechos de todos. Es indispensable aprender a convivir respetando la dignidad y los derechos de los demás. Si todos nos respetamos y reconocemos el derecho de cada quien, podremos vivir en paz y armonía. Esta capacidad de respetar nace de un convencimiento en el fondo de la persona. Al tratar a los demás debemos tener en cuenta el trato que nosotros mismos deseamos recibir. Una sociedad respetuosa se logra cuando todos adquirimos la capacidad de practicar el respeto, cuando estamos convencidos del valor que tiene la dignidad de cada uno y de todos. Cuando estamos convencidos de que nadie puede arrebatarnos los derechos que como personas tenemos. El hogar es el primer lugar donde los niños aprenden a relacionarse con otras personas. Si se les educa con cariño y respeto, y se les enseña a tomar parte activa y responsable en la vida de su familia, se les está preparando para respetar a los demás y exigir ser respetados por todos. En la escuela, niñas y niños aprenden a convivir con personas de distintas edades y con diferentes maneras de pensar y vivir. Para ellos es también el momento de comenzar a estudiar cuáles son sus derechos y de prepararse para participar en la vida de su sociedad.

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Nuestras leyes tienen como fundamento los derechos humanos y buscan garantizarlos, es decir, cuidar que se cumplan y que nadie impida que se ejerzan. En este libro hablaremos de los derechos humanos, explicando qué son, a quiénes y a qué obligan, y daremos algunas sugerencias sobre cómo educar en su hogar a sus hijos de manera que comprendan sus derechos humanos, los hagan valer y respeten los de las personas con quienes conviven. Como vamos a ver, el cumplimiento de los derechos humanos compromete a todos los servidores públicos, de manera especial a los gobernantes. Pero si los derechos humanos nos pertenecen a todos, es necesario que todos los conozcamos, los respetemos y los hagamos cumplir.

Para estimular el interés de su familia por este

libro empiecen por comentar entre todos las siguientes preguntas:

¿Saben cuáles son los derechos de los niños? ¿Qué estudian en su escuela sobre los derechos humanos? ¿Cuáles son los derechos de los miembros de la familia? ¿Qué han escuchado sobre los derechos humanos?

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Los derechos son de todos

Hace más de sesenta años, después de la Segunda Guerra

Mundial, prácticamente todos los países del mundo se pusieron de acuerdo para redactar un documento único en el que se comprometieran a defender los derechos de todas las personas: la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Cada país tiene leyes para proteger a sus ciudadanos, pero al firmar esta declaración los países se comprometen a asegurar los derechos humanos de todas las personas del mundo. La declaración completa se puede leer al final de este libro. Quien la lea notará que proclama la igualdad de todas las personas. La igualdad en dignidad y derechos de todas las personas es el punto de partida de los derechos humanos. Esta igualdad también la proclama nuestra Constitución, y para que sea parte de nuestra cultura de derechos humanos debemos tenerla como convicción profunda, es decir, actuar tomando en cuenta que todas las personas somos dignas de iguales derechos. La conciencia de la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas, y la capacidad de comportarse de manera justa y solidaria, se desarrollan a lo largo de toda la vida, y comienzan en el hogar. Aquí conviven personas de distintas edades, ideas, gustos y necesidades, pero todas con igual derecho a una vida plena. Las niñas y los niños, los ancianos, los jóvenes y los adultos que estudian, trabajan o que cuidan el hogar tienen derechos a ser tratados con amor, respeto y atención a sus necesidades e intereses. En la familia se aprende el respeto mutuo aceptando las maneras de pensar, de sentir y de actuar de cada uno, cuidando su bienestar y sus derechos.

10 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

En el trato familiar cotidiano se está formando una

parte importante de la cultura de los derechos humanos de la sociedad. Ayuden a sus hijos a sentirse valiosos, a respetar a las personas, a ponerse en el lugar de los demás. Escúchenlos y enséñenles a escuchar; den un trato igual a sus hijos, brindándoles las mismas oportunidades de desarrollo y repartiendo de manera justa y según su edad las tareas de la casa; fomenten el trato continuo, gozoso y respetuoso con los adultos mayores, y anímenlos a colaborar y participar en actividades comunitarias.

Derechos humanos en el hogar

Cuando los integrantes de una familia no tienen conciencia

de sus derechos, se pueden generar actos de discriminación y violencia en contra de algunos de ellos. Los niños, las mujeres y los adultos mayores sufren con más frecuencia este tipo de abusos en su propio hogar.

En su trato diario, con cariño y respeto, fortalezcan la capacidad de sus hijos para reaccionar ante tratos injustos o indignos, como los que resultan de la violencia o del machismo. Enséñenles a resolver sus diferencias sin recurrir a insultos, golpes o amenazas. Den un trato equitativo a sus hijas e hijos. No debiliten en ellos el sentido de la justicia y la dignidad dándoles un trato injusto o violento en su propio hogar.

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El hogar debe albergar la convivencia justa en todo momento. Ahí, niñas y niños aprenden a tratarse con respeto y solidaridad. También en la escuela se enseña a considerar a todas las personas iguales en dignidad y derechos, sin importar sus características físicas, con­ dición social, religión o situación económica.

Empatía: ponerse en el lugar de otros

Para convivir con otros es im-

portante tratar de ponernos en su lugar. Lograremos esto si nuestra educación nos lleva a desarrollar lo que se llama empatía. Los seres humanos nacemos con la disposición a percibir lo que otros sienten y a sentirnos emocionalmente unidos a ellos. Esta capacidad de “sentir con otro”, de captar lo que otra persona siente, se denomina empatía y constituye una

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de las condiciones básicas para entendernos con los demás en una convivencia basada en la comprensión, la tolerancia y el respeto. Si observamos a un bebé en brazos de su madre, podemos ver cómo responde al contacto con ella, a sus gestos, a su voz, a sus caricias. Es bien sabido que en las primeras etapas de la vida, el amor es tan importante como el alimento y otros cuidados para que la criatura sobreviva y se desarrolle. Esa primera unión afectiva va haciendo que sea capaz de sentir y ponerse en el lugar de otro. Esta capacidad se desarrolla poco a poco y durante toda la vida. Por supuesto, existen importantes diferencias individuales en este proceso y no todas las personas alcanzan la plena madurez. Hay niñas y niños tan generosos, sensibles y comprensivos que nos sorprenden y conmueven, así como hay adultos que actúan, con frecuencia o en algunas ocasiones, de manera egoísta e inmadura. Cuando nos damos cuenta de que una persona está triste, compartimos su tristeza y tratamos de consolarla porque sabemos por experiencia propia lo que se siente. Algo similar ocurre con la alegría de un ser querido cuando la hacemos nuestra. La situación de personas en desgracia, aun cuando no las conozcamos, nos conmueve, porque tenemos la capacidad para ponernos en su lugar, para imaginar lo que sería, por ejemplo, padecer una enfermedad en condiciones de miseria; vivir en el desamparo y ver cómo se apaga la vida de un niño debido al hambre y la desnutrición extremas; o perder todo en un desastre natural. La capacidad de ponernos en el lugar de otros nos mueve a la solidaridad. Adoptar momentáneamente puntos de vista de otras personas o considerarlos, aunque sean diferentes a los nuestros, facilita la convivencia y nos ayuda a resolver conflictos. Comprender los sentimientos y pensamientos de nuestros semejantes es un proceso que toma tiempo, como todo aprendizaje, pero puede fomentarse en el hogar y en la escuela.

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Cómo ayudar a los niños a desarrollar la empatía n

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Con el ejemplo, darles un trato cariñoso, prestando atención a sus sentimientos y a los de otras personas. Crear y mantener un ambiente, tanto en el hogar como en la escuela, en el que la cortesía, el respeto, la generosidad y la solidaridad se practiquen, se reconozcan y se valoren. Animarlos a invitar a otros niños y niñas a jugar con ellos, y a no dejar aislado a ninguno en el recreo, en los paseos o en los equipos. Al ver un programa de televisión o un libro con ellos, llamar su atención hacia la situación de las personas o personajes que aparecen en pantalla o en las páginas: ¿están contentos, tristes, preocupados, asustados, enojados? Comentar y reflexionar acerca de las situaciones expuestas. Propiciar que adultos y niños expresen sus emociones y sentimientos. En situaciones de conflicto, ayudarlos a ponerse en el lugar de los demás con preguntas sencillas, según el caso, para reflexionar y buscar una solución justa y adecuada al problema: ¿cómo te sentirías tú? ¿Te gustaría que te hicieran lo mismo? Fomentar la lectura abre su imaginación y capacidad de comprender.

Es muy importante

mantener el hábito de la conversación

entre padres e hijos

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Con frecuencia, tanto en el periódico como en la radio y la televisión, se informa sobre casos de violación de derechos humanos; por ejemplo, la discriminación de personas portadoras de vih (virus de inmunodeficiencia humana) o enfermas de sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida), a las que se rechaza y se niegan servicios. Hay películas o programas de radio y televisión que tratan estos problemas y que pueden aprovecharse para razonar juntos y conversar. Procuremos brindar a nuestros hijos experiencias y consejos que enriquezcan su mente y su vida.

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Los niños en contacto continuo con adultos

que en su trato con otras personas se muestran respetuosos, solidarios y generosos, tienen posibilidades de aprender a comportarse de manera similar, a preocuparse por los demás, a tomar en cuenta sus sentimientos, así como a reconocer y respetar sus derechos. También la lectura los hace sensibles a otras realidades.

Lectura, imaginación y empatía Leer o contar cuentos a los niños pequeños les hace bien de muchas maneras. Leerles un cuento despierta sus interés por la lectura, a la vez que aprenden a escuchar con atención; contribuye al desarrollo de su lenguaje, enriquece su vocabulario; les ayuda a ejercitar y desarrollar su imaginación y su capacidad de empatía. Cuentos, mitos y leyendas de México, de nuestras comunidades indígenas, así como narraciones de otros países, darán a sus hijos la posibilidad de aventurarse en mundos distintos al suyo, de apreciar otras maneras de vivir y pensar, diferentes de las que conocen, y aprender a respetarlas. Al mismo tiempo, descubrirán lo que tenemos en común los seres humanos y nos hace semejantes. Los escritores con talento y oficio, los buenos novelistas, son grandes conocedores de la psicología humana; en sus obras reflejan cómo somos los seres humanos, y también lo que podríamos llegar a ser. En la adolescencia y durante toda la vida, la literatura nos permite tener un sinfín de experiencias, identificarnos con personajes diversos, de distintas épocas, culturas y condiciones sociales, y emocionarnos con sus historias. La literatura amplía nuestra visión del mundo y nos ayuda a conocer mejor la naturaleza humana. Uno de los mejores regalos que podemos hacer a nuestros hijos es transmitirles el gusto por la lectura.

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Abusos y malos tratos, ¿cosas de niños? Pensemos en el siguiente caso: Laura tiene once años de edad y va en quinto año, no tiene papá, usa un aparato ortopédico y es muy tímida. Debido a su timidez, se puso muy nerviosa cuando la maestra le pidió que leyera frente al grupo su composición sobre la Independencia. Laura se había esmerado en su composición, pero a la hora de leerla ante el grupo se equivocó una y otra vez. Las risitas de burla de algunos compañeros la pusieron aún más nerviosa. La maestra intervino, pidiéndoles que guardaran silencio. Ya en casa, Laura casi no quiso comer. Su mamá le preguntó qué le pasaba, y Laura le contó llorando lo sucedido. No era la primera vez que los comentarios hirientes y las burlas de sus compañeros le afectaban. En el recreo casi no le hablaban y se quedaba sola, fuera de los juegos. Uno de sus compañeros imitaba su manera de andar y los demás se reían. La mamá trató de consolarla y se quedó muy preocupada pensando qué podría hacer para ayudar a su hija.

¿Qué le dirían a Laura? ¿Qué harían en el lugar de su mamá? ¿Cómo esperarían que la maestra manejara la situación?

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¿Qué podrían aprender Laura y sus compañeros de esta experiencia? ¿Consideran que es una reacción exagerada la de Laura y que no debe darle mayor importancia a que sus compañeros se burlen de ella? ¿Conocen casos de niños y adolescentes que hayan sufrido un trato cruel o humillante en la escuela o en el hogar? ¿Han vivido el rechazo en carne propia? ¿Cómo les afectó, cómo lo resolvieron, qué aprendieron?

Existen diversos grados

y formas de abuso o maltrato

El maltrato o abuso puede ser abierto, sutil o simulado; verbal, emocional o físico. Puede expresarse, por ejemplo, con golpes, empujones, jalones, amenazas, actitudes intimidatorias, extorsiones, risas burlonas, remedo, exclusión, indiferencia, u obligando a una persona a hacer algo en contra de su voluntad. La convivencia puede deteriorarse cuando, con falta de respeto a la dignidad humana, se murmura o se propagan rumores sobre asuntos relacionados con la vida o la conducta de alguien; es decir, la difamación y la calumnia representan agravios a la honra y reputación de las personas. Herir los sentimientos de una persona, ridiculizándola con apodos o bromas crueles, como las que se hacen a costa de niños debido a sus características físicas, de personalidad o a una discapacidad, es un ejemplo claro de abuso y discriminación. Una familia, una escuela o una sociedad que permiten el abuso y el maltrato se exponen a perder la capacidad de empatía y solidaridad, sean agresores, agredidos o testigos indiferentes.

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¿Es normal que los niños abusen de otros? No. Los comportamientos abusivos y discriminatorios, si se permiten, pueden hacerse frecuentes y cada vez más graves, aunque también más normales a los ojos de quienes los cometen y los presencian. El maltrato y los abusos no deben tomarse a la ligera, como “cosas de niños” o “cosas de niñas” o “cosas de muchachos”. Ante los abusos entre niños, los adultos debemos actuar, ayudándoles a hacer conciencia de lo que siente la víctima, hablándoles del derecho que tiene toda persona a ser respetada. La enérgica desaprobación de este tipo de comportamientos, por parte de padres y maestros, es muy importante. Los abusos, si no se detienen, propician que los agresores ejerzan un poder poco sano sobre otros, dañan la autoestima de quien es blanco de ellos, ocasionándole incluso problemas de salud; provocan resentimiento y, a la larga, más violencia. Si alguien cometió abuso contra nosotros, no debemos repetir esa conducta con los demás.

¿No pasa nada? ¿La niña o el adolescente que en la escuela es víctima de abuso verbal, de maltrato físico o emocional, es la única persona perjudicada en este tipo de situaciones? No, los niños que se comportan de manera abusiva tampoco saldrán bien librados. Ellos, a su vez, tienen problemas. Es probable que los niños o jóvenes abusivos estén imitando conductas agresivas, quizá observadas en la televisión, en videojuegos o en su propia casa (insultos, golpes, burlas, falta de atención o exigencias excesivas son diferentes formas de abuso familiar). En otras palabras, la escasa supervisión o la falta de la misma en el hogar, así como la ausencia de limitantes que prohíban los actos que son faltas de respeto o que vayan contra la seguridad

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y los derechos de las personas, aunadas a ejemplos de violencia familiar, pueden fomentar la agresividad en niños y adolescentes. Los niños y jóvenes agresivos, a quienes no se les enseña a respetar a los demás y a resolver conflictos sin recurrir a la violencia, tienen mayores probabilidades de ser adultos violentos, conflictivos y propensos a caer en conductas delictivas. Por todo esto es importante promover el respeto a todas las personas.

¿Cómo puedo saber si alguno de mis hijos

es víctima de agresiones o abusos?

Si su hija o hijo presentan algunos de los comportamientos o actitudes mencionados a continuación, es necesario que pongan especial cuidado, pues pueden ser señales de que están sufriendo algún tipo de abuso, discriminación, acoso o agresión. Antes que nada es muy importante platicar con ellos, hacerlos sentirse comprendidos y que cuentan con su apoyo. Además, es recomendable informarse sobre lo que está pensando en la escuela y conocer la opinión de los maestros al respecto. Presten atención si ven en sus hijos: Aislamiento o retraimiento, falta de amigos. Timidez, inseguridad, pasividad. Tristeza, huellas de llanto, irritabilidad, fatiga. Dolores de cabeza o de estómago. Pérdida del apetito. Dificultades para dormir y pesadillas. Problemas de aprendizaje y baja en las calificaciones. Resistencia para ir a la escuela. Comentarios que denotan temores y sentimientos de inferioridad.

Rasguños, raspones o moretones pueden ser indicios de agresión. Pero, debido a un sentimiento de vergüenza o temor a represalias, algunos niños prefieren callar y no denunciar a sus atacantes. Por ello es muy importante propiciar un clima de confianza que permita al niño o al adolescente hablar de lo que le pasa. Es momento oportuno para pla-

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ticar y dejar claro que nadie tiene derecho a maltratar o humillar a un niño: ni otro niño, ni un adulto, sea maestro u otro tipo de autoridad. Es también una oportunidad para enseñarles a hacer valer su derecho y su obligación a un trato respetuoso en la relación con otros.

¿Cómo puedo saber si alguno de mis hijos

comete actos de abuso o maltrato?

Las actitudes listadas a continuación se han observado en escolares propensos a comportarse de manera abusiva o agresiva con otros. Si notan en sus hijos este tipo de actitudes, es necesaria su inmediata intervención. Es importante diferenciar entre un menor latoso o travieso y uno que muestra intolerancia o crueldad; además, no hay que dejarse llevar por conclusiones precipitadas, hay que evitar reprender al niño con violencia verbal o física. Es momento de platicar serenamente con ella o él acerca de la importancia de ponerse en el lugar de los otros, de ser tolerantes y respetuosos con todas las personas. Estén atentos a: Actitudes de arrogancia e intolerancia. Agresividad. Expresiones machistas. Inclinación a desobedecer las reglas. Indiferencia hacia los sentimientos de otros. Tendencia a manipular y utilizar a otros. Crueldad hacia los animales. Destrucción intencional de plantas, juguetes u objetos.

En caso de que sus hijas o hijos no respeten o

agredan a alguna persona, es necesario poner un claro límite que se lo prohíba. Ayudemos a nuestros niños, con un trato amoroso desde que nacen, a desarrollar su capacidad de empatía, su humanidad.

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En la escuela

Por la mañana, después de haber saludado a todos los niños de su

grupo, el maestro Javier tomó la palabra y dijo: —Hoy se cumple un aniversario más de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Después de la Segunda Guerra Mundial, los países del mundo tuvieron ante sus ojos los resultados del odio, de la discriminación, del atropello a los derechos de los seres humanos. Millones de personas murieron, y otras tantas tuvieron que abandonar sus hogares. Un número muy alto de niñas y niños perdieron a sus padres, y muchos de ellos también su libertad. Esta guerra mostró a la humanidad su capacidad devastadora, pero también que era posible y necesaria la solidaridad entre los pueblos, y entre las personas. Por eso, los países del mundo decidieron redactar un documento donde se enumeraran los derechos básicos de todos los seres humanos, que les pertenecen simplemente por ser personas, independientemente de su edad, su raza, su sexo, su religión, su estado de salud o cualquier otro rasgo que pudiera distinguirlos. Y se comprometieron a asegurar el respeto de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas. La declaración se firmó el 10 de diciembre de 1948: Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición política, jurídica o internacional del país o territorio del cual dependa una persona…

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22 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

—La Declaración Universal de los Derechos Humanos —dijo el maestro Javier— está basada en la igualdad en derechos y dignidad de todos los seres humanos. Juan alzó la mano. —Maestro —dijo—, yo veo que todos los que estamos aquí somos diferentes: unos, hombres; otras, mujeres; unas personas bajitas; otras, altas… Algunos compañeros se rieron. El maestro Javier explicó: —Tienes todas la razón, Juan. Todos tenemos características que nos hacen únicos. Sin embargo, no siempre sabemos valorarlas, y las ponemos de pretexto para dar un trato desigual e injusto a quienes las tienen. ¿Cómo podríamos llamar a esta actitud? —Injusticia —dijo Fernando. —Maltrato —dijo Eréndira. —Hacer a un lado, excluir —dijo Marisa. —Ser señalado —dijo Higinio. —Todo esto que ustedes dicen son formas de discriminación —dijo el maestro—. Y fíjense, si hacemos honor a los principios de dignidad y libertad de toda persona, estaremos contribuyendo a edificar una paz verdadera en la justicia y el progreso. En cambio, los malos tratos y la discriminación hacen que no tratemos a las personas reconociéndoles su dignidad intrínseca. A ver, muchachos, ¿qué actos son discriminatorios? —Cuando te hacen sentir mal porque tienes algún defecto, como ser lento en los deportes o en el estudio —dijo Luz. —A veces tú no quieres discriminar a los nuevos en la escuela, pero tus amigos no se juntan con ellos —dijo María. —Algunas personas discriminan a otras porque son más pobres, o porque estudian más que las otras, o porque hablan o se visten de cierta manera, o por el color de su piel, o por lo que sea —dijo Carlos. —Es verdad —dijo el maestro Javier—, a todos nos ha sucedido ser discriminados, ser señalados o ser excluidos de alguna actividad o algún grupo importante para nosotros. Ya sabemos cómo se siente. Pero tal vez no somos tan conscientes de que nosotros también discriminamos a otras personas, las hacemos sentir mal y violamos sus derechos. Luz, quien había estado muy pensativa, preguntó: —¿Qué podemos hacer para defender nuestros derechos y los de todas las personas?

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Conocerlos para exigirlos

El maestro Javier contestó:

—Lo que Luz pregunta es muy importante. Para defender nuestros derechos, lo primero que debemos hacer es conocerlos. Para valorar la dignidad de todas las personas y de todos los pueblos, debemos comenzar por valorar lo nuestro. Vamos a dedicar un tiempo de nuestras labores para entender más sobre los derechos humanos. Voy a explicarles lo que sé, aunque será necesario que, como en todos los temas, en éste también ustedes lleven a cabo investigaciones para comprenderlo bien. Pueden comenzar preguntando en su casa; hablemos también con la maestra Maru, nuestra directora; busquen en la biblioteca escolar libros sobre derechos humanos. Después podemos hacer una búsqueda en Internet para obtener información de las instituciones públicas y las organizaciones civiles dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos. Veremos que nuestro país se ha empeñado en luchar por la igualdad, la libertad y la justicia; se ha avanzado, pero debemos lograr más. El maestro Javier continuó: —Desde sus primeras lecciones escolares han escuchado hablar de sus derechos y obligaciones. ¿Recuerdan lo que han estudiado sobre los derechos de las niñas y los niños? Escribamos en el pizarrón lo que recuerden.

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Y continuó: “Viendo la lista del pizarrón comprendemos que son muchas las condiciones que requerimos para nuestro desarrollo libre y pleno, y que nos necesitamos unos a otros, organizados en sociedad y constituidos en nación, para poder garantizar estas condiciones a todas las personas. ”Piensen, por ejemplo, en el derecho a la educación. Los seres humanos nacemos indefensos, y requerimos protección y educación desde nuestro nacimiento hasta lograr valernos por nosotros mismos. ”Ese aprendizaje, que puede y debe desarrollarse a lo largo de toda la vida, es una necesidad del ser humano, por lo que es uno de sus derechos centrales. ”Pensemos también en la larga cadena de trabajo necesaria para que todos estemos aquí, aprendiendo y desarrollándonos como personas: el esfuerzo de sus padres, la preparación de sus maestros, la construcción de escuelas, la elaboración de libros de texto, el tiempo que dedican ustedes a estudiar. ”Los mexicanos, a lo largo de nuestra historia, hemos luchado y trabajado mucho para

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poder ofrecer a todas las personas lo que necesitan para desarrollarse dignamente. Ésta es una meta muy alta que requiere el esfuerzo de todos. ”El primer paso es reconocer que todos tenemos derecho a un desarrollo integral y digno, independientemente de la edad, el sexo, el estado civil o de salud, la nacionalidad, los ingresos, la religión, el color de la piel o cualquier otra particularidad que nos defina. ”Ustedes han comprendido eso mediante la educación que reciben, pues les inculcan ideales de libertad, fraternidad, solidaridad, justicia y amor a la patria. ”Pero ese primer paso le ha costado mucho tiempo a la humanidad. ”En diferentes épocas y lugares se ha tratado, y todavía se trata, a diversos grupos y personas como si tuvieran menos derechos que otros. Por ejemplo, en las antiguas monarquías, los reyes tuvieron derechos muy grandes sobre sus súbditos. El rey podía castigar a quien no pensara como él, y disponer de los bienes y hasta de las vidas de sus súbditos, quienes no eran iguales a él en dignidad ni en derechos. ”En las formas de gobierno democráticas, la soberanía reside en el pueblo; es decir, los ciudadanos se gobiernan a sí mismos. Los gobernantes son elegidos por la ciudadanía para cuidar sus intereses y hacer cumplir las leyes, rendir cuentas y responder ante los ciudadanos. El gobernante es un servidor público.

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uando México era colonia de España, los reyes de este país nos dictaban leyes y decretos que firmaban como “Yo, el Rey”.

Don José María Morelos, quien ayudó a liberar a nuestro país y a elaborar nuestras primeras leyes con base en la libertad y la igualdad de todos los mexicanos, firmaba sus escritos como “El siervo de la Nación”.

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”Otro ejemplo de cambios en la manera de pensar es evidente en los derechos de los menores de edad. No siempre se reconoció que las niñas y los niños tuvieran derecho a la educación. Así, en muchos países y durante mucho tiempo, menores de edad desempeñaron labores —como trabajar en minas o cargar objetos pesados— impropias para ellos, pues dañaban su desarrollo. Ahora sabemos y reconocemos por nuestras leyes que el hogar y la escuela son muy importantes para el desarrollo de los niños, quienes deben recibir cariño y cuidados, estudiar, hacer deporte, jugar y aprender a cuidar su salud”.

Juan comenta en su casa Juan llegó a su casa a comentar el tema de investigación que les encomendó su maestro. A todos les pareció interesante, y prometieron ayudarlo en lo que pudieran. Por ejemplo, su abuelo le dijo que recordaba que Jaime Torres Bodet, que también fue secretario de educación, fue electo en 1948 director general de unesco, desde donde luchó por la educación en derechos humanos. Su abuela le contó que su mamá, es decir, la bisabuela de Juan, no había tenido el derecho de votar, y que antes todos los trabajos de la casa recaían en la mujer. María, su hermana, le dijo que en la secundaria estaba estudiando los derechos humanos, y que le prestaría sus libros. —Lo principal es el respeto a las personas —dijo su papá. —Es bueno que en la escuela te enseñen a respetar a todas las personas, y que aprendas sobre tus derechos —agregó su mamá, la señora Elena.

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Investigación de los equipos Juan y su equipo se reunieron para comenzar a hacer su investigación. Primero buscaron la definición de “derechos humanos”, y luego dieron con una lista de diferentes tipos de estos derechos. La definición que encontraron en información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos decía: Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. ¡Cuántas palabras que no comprendían! ¡Qué difícil definición! El equipo copió la definición y subrayó las palabras y frases cuyo significado no comprendía bien, o desconocía totalmente. Juntos buscaron estas palabras en el diccionario, y las escribieron en el glosario que el maestro Javier les pidió elaborar desde el principio del año escolar. Para hacer el ejercicio de comprensión, Maribel, Juan y Toño escribieron la definición con sus propias palabras. Hicieron varios intentos y decidieron presentar la siguiente: Los derechos humanos son un privilegio inseparable de las personas. La sociedad debe vigilar que se ejerzan y se cumplan para asegurar el buen desarrollo de las personas. Las leyes, el gobierno y la sociedad deben reconocer, garantizar y proteger estos derechos. Después, el equipo de Juan investigó que los derechos humanos comenzaron a llamarse así hace más de 200 años, cuando el pueblo francés se rebeló contra el poder absoluto y la injusticia del rey Luis XVI, en 1789.

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a proclamación de los derechos humanos tuvo influencia en numerosos países, entre ellos, de manera especial, el nuestro. Para respetar estos derechos, el Estado debe limitar su propio poder, y ejercer y hacer cumplir las leyes para que nadie limite las libertades fundamentales de las personas, que son: Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. n Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad jurídica. n Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. n Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. n Nadie estará sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. n Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia ni sufrir ataques a su honra o reputación. n Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia. n Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. n En caso de persecución debida solamente a sus ideas políticas, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. n Las mujeres y los hombres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que deseen. n Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y religión. n Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y la expresión de ideas. n Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. n 

Estos derechos humanos se llaman derechos políticos y civiles. Al Estado en el que se respetan y promueven estos derechos se le llama Estado de derecho.

30 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

La

Revolución Francesa tuvo una influencia muy

importante en nuestra revolución de independencia. En nuestra Constitución, la de Apatzingán, se consideraron las llamadas

garantías individuales,

es decir, los derechos civiles y políticos de todas

las personas. Nuestro país fue uno de los primeros en abolir la esclavitud.

H

ay un segundo grupo de derechos humanos: los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Para cumplirlos, el Estado debe llevar a cabo acciones, programas y estrategias a fin de que las personas los gocen de manera efectiva. Al Estado empeñado en promover los derechos que a continuación se enuncian se le llama Estado social de derecho. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales. n Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. n Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses laborales. n Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure a ella y a su familia salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. n Toda persona tiene derecho al cuidado de su salud física y mental. n Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. n Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. n La educación básica es obligatoria y gratuita. n 

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La

Constitución de 1917, que nos rige

y que surgió de la Revolución de 1910,

incluye garantías individuales y sociales, y prevé un Estado social de derecho. Nuestra Constitución fue la primera que estipuló el derecho de amparo, es decir, un recurso legal de individuos y grupos cuyos intereses sean afectados por el Estado.

R

ecientemente, la comunidad internacional se ha propuesto también garantizar los llamados derechos de los pueblos, dirigidos al desarrollo social y al nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre estos derechos destacan: La autodeterminación. n La independencia económica y política. n La identidad nacional y cultural. n La paz. n La coexistencia pacífica. n El entendimiento y la confianza. n La cooperación internacional y regional. n La justicia internacional. n El uso de los avances de la ciencia y la tecnología. n La solución de los problemas alimentarios, demográficos, educativos y ecológicos. n El medio ambiente. n El patrimonio común de la humanidad. n El desarrollo que permita una vida digna. n 

32 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

Aunque esta lista es muy larga, el conjunto de las

naciones y los pueblos se ha propuesto trabajar hasta alcanzar un estado de desarrollo político, económico, social y cultural en el que todos estos derechos se ejerzan. Nuestro país avanza hacia el logro de estas metas.

¿Cómo se puede contribuir con las acciones de cada día a su respeto y cumplimiento? ¿Qué acciones entorpecen o impiden que estos derechos se cumplan?

En la reunión de maestros Esa semana hubo reunión de maestros en la escuela. La maestra

Maru, quien la convocó, le dio la bienvenida a todos y les anunció que destinarían un tiempo de la reunión a identificar prácticas discriminatorias en la escuela, a fin de evitarlas, y que hablarían de modos de hacer que el ambiente escolar reflejara y fortaleciera los derechos humanos. —Como queremos y respetamos a nuestras alumnas y nuestros alumnos, pensamos que la discriminación en nuestra escuela no existe —dijo la directora—. Sin embargo, tanto nuestros alumnos como nosotros podemos tener actitudes discriminatorias sutiles. Mucho hemos insistido en que los alumnos se llamen por su nombre, por ejemplo, y no mediante apodos que remitan a alguna característica particular. La falta de respeto, aun en asuntos que parecen de poca importancia, erosiona la cultura de derechos humanos que debe haber en la escuela. La maestra Eloísa reflexionó en voz alta: —Tenemos que enseñarles a nuestros estudiantes a resolver sus conflictos sin faltarse al respeto y sin violencia.

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La maestra Virginia, quien había estudiado el tema en un curso de actualización, comentó: —Los conflictos son comunes, y yo creo que inevitables entre los seres humanos. Pero los maestros tenemos la oportunidad de educar a nuestros alumnos para resolverlos sin recurrir a malos tratos o violencia. Tenemos que enseñarles a resolver sus diferencias pensando, hablando y actuando a la luz de valores y la convivencia, así como a usar su inteligencia y creatividad para encontrar una solución justa y práctica. —En el curso que tomamos la maestra Virginia y yo —dijo el maestro Rubén—, nos sugirieron algunos pasos para enseñar a los niños a enfrentarse a problemas y diferencias con sus compañeros. Yo los he puesto en práctica con mi grupo, y me han servido; son:  uando surja un problema, C reco­nocerlo. A los maestros nos corresponde detener inmediatamente cualquier agresión física o verbal de los alumnos, e invitar a los niños afectados a que analicen su conducta. 2.  A demás, debemos saber qué pasó. Para ello, es necesario dejar hablar a todas las partes, pidiéndoles serenidad y respeto. Dándoles nuestro apoyo imparcial, ayudamos a que el conflicto se exprese más claramente y tenga mejores oportunidades de resolverse. 3. Es importante dejar hablar a nuestros alumnos sin interrupciones, pero una vez que hayan expuesto lo que piensan, debemos ayudarlos a encontrar soluciones. Es bueno que tengan suficiente tiempo para pensar. 4. Al ayudarlos a razonar, se les debe explicar cada una, pensando en sus consecuencias para las personas involucradas y buscando ser justos. 5. También es importante ayudarlos a llegar a acuerdos, ponerles plazos y hacer menos tensa la situación, refrendando el respeto y el cariño que se deben en su experiencia escolar. 1.

34 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

—En ocasiones el conflicto no es abierto, porque se trata de discriminación —dijo la maestra Virginia—. Muchas veces ni el niño ofendido ni el ofensor lo comprenden claramente —agregó. —Veamos la llamada discriminación de género —propuso la maestra Maru. —Hemos visto que a veces, sin advertirlo, hacemos más preguntas de matemáticas y de ciencia a los niños que a las niñas, o los dejamos más tiempo en la computadora. Esto puede hacer que, poco a poco, las alumnas se interesen menos en la ciencia —dijo el maestro René—, lo que es una lástima, porque la ciencia es útil e interesante para todas las personas. —Yo he observado que los niños dominan el patio de recreo con el futbol —comentó el maestro Bernardo—. Las niñas y los niños que no juegan quedan orillados y expuestos a pelotazos. —Podríamos hablar en el salón acerca del uso del patio, y buscar una solución al conflicto que sea justa para todos —dijo un maestro. —De paso, podríamos invitarlos a practicar deporte y hacer ejercicio durante el recreo —dijo otro. —¿Y qué hacemos con los conflictos que surgen de las diferencias que efectivamente se dan entre nuestros alumnos? —dijo el maestro Javier, recordando el comentario que al respecto había hecho Juan, su alumno. —Es necesario reconocer y valorar nuestras diferencias culturales, así como apreciar y estudiar nuestras raíces indígenas. Lucharemos así contra la discriminación —dijo la maestra Raquel. —Hay una fuerte relación entre discriminación y desigualdad social, pero no se puede reducir una a la otra —dijo la maestra Virginia. —Ante nuestros ojos, y ante la ley, todos nuestros estudiantes tienen los mismos derechos —dijo la maestra Maru—. Así los debemos educar, para que convivan y se vean unos a otros como iguales en dignidad y derechos. Conocer y reconocer las características individuales de cada uno nos debe servir para tratarlos bien, para despertar su interés en la escuela, y para ayudarlos en los problemas que los afecten; no para hacer diferencias injustas ni señalamientos, ni mucho menos exclusiones. ”Nuestros alumnos y maestros con alguna discapacidad, por ejemplo, olvidan sus características específicas y luchan por integrarse. Nuestro

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trato debe apoyar su integración y no recordarles lo que los diferencia. Y no debemos permitir tratos crueles ni palabras hirientes en nuestra escuela. Así se evitarán muchos conflictos.

Los equipos presentan su

investigación

Después de terminar una actividad de matemáticas, el maestro

Javier pidió a los alumnos que acomodaran las bancas en círculo, para que entre todos platicaran de lo que habían averiguado sobre los derechos humanos. El equipo de Juan presentó su definición de derechos humanos. Al maestro y al grupo les pareció que la definición era clara, y que constituía un buen principio para la investigación y para comprender el tema. —Si al investigar más se requiere modificarla, lo haremos —dijo el mentor. El grupo le hizo algunos cambios a la redacción para mejorarla, y quedó así: Los derechos humanos son inseparables de la personas. La sociedad debe asegurar que se ejerzan y se cumplan para que todas las personas se desarrollen bien. El gobierno, las leyes y la sociedad tienen el compromiso de reconocer, asegurar y proteger los derechos de todas las personas.

3

En la sociedad

Los seres humanos vivimos en sociedad, es decir, en

relación unos con otros. Eso hace que las acciones de cada uno tengan efecto en los demás. La sociedad mundial reconoce a sus miembros, individuales o grupales, derechos que les pertenecen. Es importante reflexionar sobre los derechos de cada uno, y los que son de todos. Por ejemplo, el aire y el agua son bienes esenciales para la vida, por lo que son de todos y para todos. A la vez, es responsabilidad de todos cuidarlos. Todas las personas necesitamos de la naturaleza, por lo que debemos actuar de modo que no derrochemos ni deterioremos los recursos naturales, sino que los aprovechemos y protejamos con responsabilidad. En los lugares donde hay agua potable entubada hasta los hogares, ésta con frecuencia se desperdicia ya que parece fácil de obtener. El agua es un recurso escaso y necesario para la vida, por lo que debemos aprovecharla racionalmente. El agua que se usa alguna vez, ya no se puede volver a usar para el consumo humano, sino después de tratamientos muy costosos. Por eso en el medio urbano, al tomar baños muy cortos, al cerrar la llave al enjabonarse, al no utilizar agua potable para regar jardines o lavar autos o banquetas, y al asegurarnos de que en todos nuestros actos se cuide el ambiente, estamos respetando el derecho de todos a un satisfactor básico como el agua y a un ambiente sano. En el medio rural es necesario evitar: Incendios forestales (es de primera importancia avisar a la autoridad responsable cuando se detecte alguno).



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38 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

La tala de árboles, extracción o transporte de madera o leña sin autorización, o de manera inmoderada. La cacería, recolección y comercialización de animales silvestres, sobre todo los amenazados o en peligro de extinción. Depositar productos químicos, basura, residuos agrícolas en los ríos, en lagos y en otros cuerpos de agua. Colocar trampas, cebos, venenos o cualquier otro instrumento o mecanismo de caza o captura que dañe o mate a los animales silvestres. 

Una empresa que lanza gases venenosos al aire, o desechos tóxicos a los ríos o al suelo, pone en peligro la salud de las personas, y afecta a los seres vivos del medio ambiente. Por ello es muy importante que las industrias revisen sus sistemas de producción y de manejo de desechos, y que se acrediten como “empresas limpias”, una constancia que expide la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (profepa) cuando los procesos productivos y de manejo de residuos cumplen con las normas. Los modos de producción y los hábitos de consumo de cada país tienen efectos en los demás. Por tal motivo, hay responsabilidad de los países cuando contaminan el medio ambiente. La mayoría de los países se han comprometido mediante acuerdos importantes, como el Protocolo de Kyoto y la Convención sobre Biodiversidad, para tomar acciones conjuntas que protejan el ambiente.

Revisen en familia las posibles maneras que tienen

de aprovechar los recursos naturales sin desperdiciarlos ni contaminarlos. Enseñen a sus hijos a conocer, cuidar y disfrutar de la vegetación y de los animales de su región, y ayúdenlos a comprender que sus acciones de cuidado, por pequeñas que sean, están ayudando a respetar y cumplir los derechos de todos y, por lo tanto, sus posibilidades de desarrollo integral.

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Información y derechos Para hacer valer nuestros derechos,

es esencial contar con información acerca de cómo trabajan las instancias gubernamentales para alcanzar las metas de desarrollo y bienestar que garanticen el ejercicio pleno de los derechos humanos. El gobierno tiene la obligación de informar de sus labores, así como de responder a solicitudes de información específica de los ciudadanos. El derecho a la información es una conquista de la ciudadanía, la cual se organizó para demandar que las acciones del gobierno pudieran ser conocidas por los ciudadanos. Para ello, exigió acceso a la información gubernamental, así como rendición de cuentas, es decir, informes detallados periódicos.

40 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

El acceso a la información gubernamental y la rendición de cuentas son dos instrumentos poderosos en la defensa y promoción de los derechos humanos, y en la construcción y perfeccionamiento de la democracia. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental sentó las bases para que los ciudadanos puedan exigir ese derecho.

Qué hacer ante una violación

de derechos humanos

Todo servidor público está obligado a dar el servicio que le corresponde a tiempo y de modo correcto, completo y cortés; de no ser así, los ciudadanos tienen derecho a quejarse y a exigir un buen servicio. Cuando un servidor público cometa actos u omisiones que violen los derechos humanos, o cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público, o éste se niegue, sin algún fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan en dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas, se puede recurrir a la Comisión de Derechos Humanos, ya sea la que corresponde a su entidad, o la federal. Toda persona, aun sin ser víctima, tiene derecho a presentar una queja y a obtener una respuesta. Al final de este libro se dan indicaciones para presentar una queja.

L

a Comisión Nacional de los Derechos Humanos es una institución que tiene como fin defender y promover la vigencia de los derechos humanos en México. En las diferentes entidades federativas existen comisiones locales de derechos humanos y también organizaciones sociales no gubernamentales que trabajan en torno a este tema. Es recomendable conocer la información que la comisión presenta en su página: www. cndh.org.mx

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Derechos de las personas en situación de vulnerabilidad Los derechos humanos protegen a todas las personas. Todos nosotros requerimos de esa protección y tenemos derecho a ella. Pero en diversas circunstancias podemos requerir protección especial. Así sucede con los menores, los ancianos, los enfermos, las personas que tienen alguna discapacidad motora o intelectual, los trabajadores indocumentados, o quienes están en prisión, entre otros. En todas estas circunstancias suele ser difícil la vida, y las personas pueden necesitar mayor protección, por lo que se definen sus derechos humanos de manera específica. También se ha considerado que la condición de ser mujer o pertenecer a una población indígena entraña dificultades particulares que requieren protección. Conocer los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad nos ayuda a entender y reconocer las necesidades especiales de las personas con quienes convivimos, y con esa conciencia esforzarnos por satisfacer dichos requerimientos. Todos en un momento dado podemos estar en una situación de vulnerabilidad, y ello nos obliga a ser solidarios con los demás. Como ejemplo, veremos lo que se ha pensado sobre los derechos de los adultos mayores. En las familias mexicanas, es común que los adultos mayores convivan con sus hijos y nietos. Cuando los nietos

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comienzan a crecer, es frecuente que los abuelos ayuden en su crianza e incluso en su manutención. A medida que van creciendo esos nietos, los abuelos van envejeciendo y requiriendo cuidados y tratos apropiados para su edad, tanto respecto a sus alimentos como a su salud y recreación. La necesidad de amor y convivencia es per­ manente en el ser humano. Los niños pequeños y los jóvenes se benefician de la convivencia con sus mayores, quienes les brindan afecto y consejo, así como valiosas lecciones de ternura y empatía. La tercera edad es la etapa de la vida que se inicia entre los 60 y 65 años de edad. Todas las personas que han alcanzado o superado esa edad tienen los mismos derechos que las demás, pero frecuentemente requieren de condiciones especiales que les ayuden a vivir con decoro y bienestar. En nuestro país contamos con la Procuraduría de la Defensa del Anciano y el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, así como con la Ley de las Personas Adultas Mayores. Estas instituciones tienen la responsabilidad de apoyar a los ancianos, hacer valer sus derechos, y cuidar y estimular sus necesidades y capacidades. Estas instituciones se han encargado de difundir que el adulto mayor es un ser humano provisto, como cualquier otro, de una dignidad que debe reconocérsele y respetársele porque posee un valor intrínseco como persona, y el que le dan sus años y experiencia. También, que es en el seno de la familia consciente y responsable donde debe vivir el anciano, al lado de sus seres queridos y bienes más preciados; y que de ningún modo y por ninguna circunstancia debe ser arrojado de ese ámbito. Como resultado del más elemental derecho de justicia social, es un deber de la familia y la sociedad proporcionar mayor bienestar al anciano.

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a Organización de las Naciones Unidas propone cinco principios para guiar el trato a las personas adultas mayores:

Principio de independencia. Se refiere al acceso que deben tener las personas de la tercera edad a la educación, al trabajo, a los servicios, a los cuidados básicos, a gozar de un ambiente seguro y al apoyo necesario para residir en su propio domicilio tanto tiempo como sea posible. Principio de participación. Los adultos mayores deben mantener su capacidad de participar en tomar decisiones sobre asuntos que los afecten directa o indirectamente, en el conocimiento que genere la sociedad, en los servicios de y para la comunidad, y en asociaciones y movimientos. Principio de atención. Se considera que la calidad de vida del adulto mayor será mejor si cuenta con protección de la familia y de la comunidad, con acceso a los servicios de protección de la salud, social y jurídica. Principio de autorrealización. Las personas de la tercera edad deben tener oportunidades para desarrollar plenamente su potencial y tener acceso a los recursos educativos, culturales y recreativos de la sociedad. Principio de la dignidad. Las personas de la tercera edad no deben estar sujetas a ningún tipo de explotación o maltrato físico o mental. El trato que reciban debe ser digno, y deben ser valoradas en su familia y en la sociedad independientemente de su contribución económica.

En sus manos, y en su ejemplo, está fomentar

un trato digno a las personas adultas mayores con quienes conviven sus hijos. El trato que ustedes brinden a esos adultos será modelo del que reciban ustedes de sus hijos en el futuro. La convivencia con los adultos mayores es una fuente de amor, cariño, orientación y educación para toda su familia.

44 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

Nuestra concepción sobre los derechos humanos

evoluciona

Recientemente se ha planteado, en diversos países, la ne-

cesidad de reconocer y proteger los derechos de las personas jóvenes. En algunos documentos internacionales, y en nuestro país, se entiende por jóvenes a las personas de entre 15 y 29 años de edad. Los jóvenes tienen un lugar especial en la familia y en la sociedad mexicana, porque ya no son niños, pero tampoco se les puede considerar adultos en plenitud de sus derechos y responsabilidades, es decir, independientes y autónomos en toda la extensión del término. Durante su juventud, las personas van definiendo progresivamente su personalidad y sus metas, y se va volviendo más difícil para sus padres orientarlos y ponerles límites de manera correcta y justa. En esta etapa toman las decisiones más trascendentales para su vida futura, por ejemplo: qué estudiar y dónde hacerlo, el primer empleo, las relaciones afectivas, aficiones y otros asuntos igualmente importantes.

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Es conveniente que las madres y los padres de jóvenes sepan que en todo el mundo se ha considerado la necesidad de pensar con claridad y generosidad en los derechos de los jóvenes, pues ellos tienen todos los derechos, como cualquier persona, pero, además, deben satisfacer necesidades especiales para lograr su desarrollo y bienestar. Nuestro país ha trabajado con otros países para elaborar una convención que dé especial protección a los derechos de los jóvenes. Entre los que menciona la propuesta de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes está su derecho a la paz y al desarrollo, a la educación sexual, a que no se les aplique la pena de muerte, al estudio, a la recreación y a un medio ambiente sano, a participar en la vida social y política, a tomar decisiones, a elegir pareja, a formar una familia, a la información, a la salud y al empleo. La educación de sus hijos jóvenes debe prepararlos para ejercer responsablemente los derechos que tienen y cumplir con las obligaciones que paulatinamente adquieran. Aunque ustedes tienen autoridad sobre sus hijos, es recomendable que mantengan abierta la comunicación y que en todo momento respeten sus personalidades y sus derechos.

46 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

Los derechos viajan con las personas

Los derechos humanos siguen a las personas a dondequiera

que van, y deben de ser reconocidos por todos los países que suscribieron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por ello las personas que emigran en busca de trabajo o seguridad de su país a otro, ya sea como trabajadores documentados o indocumentados o como refugiados, siguen gozando de sus derechos, y de ninguna manera deben recibir tratos indignos, inhumanos o degradantes. En nuestro país, muchas familias tienen algún pariente en el extranjero. También tenemos personas y familias extranjeras radicadas en nuestro país. Por ello es importante saber que unas y otras gozan de la protección de sus derechos humanos. Las personas migrantes deben respetar las leyes del país al que llegan, pero la comunidad internacional reconoce los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias, entre los cuales están: Salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él. Derecho a la vida. No ser sometidos a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No ser sometidos a esclavitud o servidumbre. No realizar trabajos forzosos u obligatorios. Libertad de pensamiento, conciencia y religión. Libertad de expresión. No ser sometidos a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni ataques ilegales contra su honor y buen nombre. 

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No ser privados arbitrariamente de sus bienes. Libertad y seguridad personales. Ser protegidos por el Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones. No ser sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias. No ser privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca. Que si los trabajadores migrantes y sus familiares son detenidos, serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de ésta, y se les notificarán prontamente las acusaciones que se les hayan formulado. Al ser detenidos o presos a causa de una infracción penal, serán llevados sin demora ante un juez u otro funcionario designado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad; así como a comunicarse con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. 

48 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

Los trabajadores migrantes y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización. Al ser privados de libertad, el trabajador y su familia serán tratados humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural. Los trabajadores migrantes y sus familiares tendrán, ante los tribunales y las cortes de justicia, iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate. Todo trabajador migrante o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Ningún trabajador migrante o familiar suyo será encarcelado por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual. Ninguna persona que no sea un funcionario público debidamente autorizado por la ley podrá confiscar, destruir o intentar destruir documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanencia en el territorio de un país ni permisos de trabajo. Los trabajadores migrantes gozarán de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado en que se está empleado, en lo tocante a remuneración y otras condiciones de trabajo. Los trabajadores migrantes y sus familiares gozarán en el Estado en que se está empleado, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Los trabajadores migrantes y sus familiares tienen derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. 

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Todos los hijos de los trabajadores migrantes gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate.



Las personas que cumplen los requisitos legales para vivir y trabajar en el país al que llegan adquieren derechos, entre los cuales están: Ser informados de todas las condiciones aplicables a su admisión y, particularmente, de las relativas a su estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como de los requisitos que deberán cumplir en el Estado en que se está empleado y las autoridades a que deberán dirigirse para que se modifiquen esas condiciones. Libertad de movimiento en el territorio del Estado en que se está empleado y de escoger libremente en él su residencia. En el Estado en que se está empleado establecer asociaciones y sindicatos para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole.



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Derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en este Estado, de conformidad con su legislación. Gozar de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado en que se está empleado en relación con el derecho a la educación, acceso a la vivienda, a los servicios sociales y de salud, a las cooperativas y empresas en régimen de autogestión, y a la vida cultural. Recibir protección de la unidad de la familia del trabajador migrante. Libertad de elegir su actividad remunerada. Gozar de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado en que se está empleado en relación con: la protección contra despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo, el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o concluir otra actividad remunerada. 

Las personas que migran de un país a otro por motivos de trabajo tienen protección si cumplen con las formalidades que exige el país receptor. Sin embargo, los derechos humanos asisten a todas las personas.

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La discriminación

La vida en común en una democracia parte de con-

siderar la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos. Los actos discriminatorios impiden que las personas gocen plenamente de sus derechos. Nuestra Constitución, en su primer artículo, prohíbe la discriminación. Ahí se lee: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Para que una sociedad pueda considerarse democrática, un aspecto fundamental es que en su organización y vida cotidiana se tome en cuenta la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos como constante de la convivencia. La discriminación es un fenómeno que establece diferencias de trato injustificadas, y así impide que las personas puedan gozar del libre ejercicio de sus derechos. Una sociedad que permite la discriminación no goza plenamente de la democracia.

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L

as personas con vih/sida tienen el mismo derecho a la educación que todas las personas. No se pueden negar ni suspender servicios educativos por esta razón. Esta condición no se transmite al convivir con otras personas en la escuela, aunque compartan alimentos o sanitarios. Las personas que tienen alguna enfermedad merecen respeto, comprensión y cuidados; la discriminación complica y dificulta su tratamiento, y vulnera su dignidad y sus derechos. Las autoridades educativas nacionales, basándose en un amplio marco jurídico de derecho nacional e internacional, han asumido el compromiso de evitar cualquier medida de segregación o discriminación en las escuelas hacia los menores que son portadores de vih o padecen sida.

Para luchar contra la discriminación es necesario hacer un esfuerzo personal y social, tanto en lo educativo como en lo legal, así como en la vida diaria de las instituciones públicas y privadas, y con medidas positivas y compensatorias que promuevan y garanticen la igualdad de oportunidades. Por ejemplo, una medida a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres es fomentar la educación mixta y la permanencia en el sistema educativo de las mujeres en todos los niveles escolares. Una característica de la discriminación es que muchas veces pasa inadvertida. La sociedad está tan acostumbrada a ella que se llega al punto en que dejamos de ver la discriminación que muchas personas sufren todos los días. Históricamente, en nuestro país, los grupos indígenas han sufrido discriminación y exclusión. Las mujeres, los niños, los adultos mayores, los migrantes, las minorías religiosas, las personas portadoras del vih/sida, las que viven con alguna discapacidad y quienes tienen preferencias sexuales distintas a la heterosexual, también han sido y siguen siendo víctimas del estigma y la discriminación, y así sufren la vejación de sus derechos. Cuando una sociedad permite que la discriminación maltrate, estigmatice y rechace a alguna persona o grupo de personas por su apariencia, género, cultura, preferencias sexuales, edad, condición social o econó-

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mica, estado de salud o ideología, la sociedad se lesiona a sí misma. Se le llama sociedad excluyente porque separa a algunos de sus miembros, les niega los beneficios o condiciones de que gozan los demás, y les da un trato que veja su dignidad humana. Una sociedad incluyente deberá asegurar condiciones de equidad para todos, y llevar a cabo acciones que logren una real igualdad de oportunidades para personas cuyas situaciones de vida son muy distintas. La discriminación se expresa en modos de pensar y conductas que provocan un trato de inferioridad y desventaja para las personas discriminadas. Así, la discriminación fomenta la desigualdad social e impide que las personas discriminadas gocen de sus derechos. En su artículo 9, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación presenta una lista de conductas que se consideran actos de discriminación. Se pueden resumir de la siguiente manera: I. Impedir

el acceso a la educación, así como a becas e incentivos. II. Establecer contenidos, métodos o ilustraciones en el material pedagógico que fomenten la desigualdad. III. Prohibir la elección de empleo, o restringir en éste las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso. IV. Establecer diferencias en la remuneración, en las prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales. V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional.

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VI. Negar

o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas. VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades o medios. VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole. IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno. X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo. XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia. XII. Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean involucrados, incluso a las niñas y a los niños, así como negar la asistencia de intérpretes en procedimientos administrativos o judiciales. XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la identidad e integridad humana. XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja. XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación. XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas. XVII. Negar asistencia religiosa a personas que se encuentran privadas de su libertad, que presten servicios en

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las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia. XVIII. Restringir el acceso a la información. XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y de los niños. XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios, o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos. XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados. XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos. XXIII. Explotar o dar trato abusivo o degradante. XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales. XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura en actividades públicas o privadas. XXVI. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales. XXVII. Incitar al odio, la violencia, el rechazo, la burla, la difamación, la injuria, la persecución o la exclusión. XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, de hablar, de gesticular, o por asumir públicamente su preferencia sexual. XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en los términos del artículo 4 de esta ley.

56 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

A la vez, esta ley especifica que no se consideran conductas discriminatorias las siguientes:  as acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas L o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con objeto de promover la igualdad real de oportunidades. 2. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada. 3. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general. 4. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad. 5. Las que se establezcan como requisito del ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales. 6. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que presente alguna enfermedad mental. 7. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos. 8. En general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas, ni que atenten contra la dignidad humana. 1.

La discriminación se origina en los prejuicios y en la ignorancia. A través del rechazo, el estigma y la violación a los derechos humanos, la discriminación termina por provocar y perpetuar la injusticia y la exclusión. Cualquier persona o grupo puede ser blanco de la discriminación de otro grupo o persona, por lo que es de interés general combatirla. Una

en la sociedad 57

sociedad en la que la discriminación ataca sistemáticamente a grupos determinados tiene fuertes problemas de equidad, y genera y perpetúa graves desequilibrios sociales.

La discriminación a menudo va unida a la violencia, otro fenómeno social que limita o viola los derechos de las personas. Es necesario evitar tanto la violencia como la discriminación en la convivencia familiar y social. Para ello, es conveniente enseñarles a sus hijos, desde que empiezan a hacer uso de la razón y del lenguaje, a resolver sus diferencias hablando, llegando a acuerdos justos y razonables para todas las partes, y con apego a la regla básica de convivencia: respeto a la dignidad e igualdad de derechos de todas las personas. Cultivar desde temprana edad el respeto a la libertad, la integridad y las particularidades de las personas facultará a sus hijos para vivir en democracia. La mejor manera de hacerlo es el ejemplo.

La discriminación se combate con medidas legales que prohíban y castiguen los actos concretos de discriminación, y con la aplicación de medidas preventivas y compensatorias. Y para dar a este combate una base positiva, es necesaria una educación que promueva los ideales y valores de la democracia; una educación, desde luego, basada en los principios y valores de igualdad, fraternidad, solidaridad, libertad y justicia; una educación que desarrolle la empatía; una educación que enseñe a valorar y respetar las diferencias entre las personas; una educación que se proponga partir de la dignidad del ser humano y potenciarla; una educación que tenga

58 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

entre sus bases los derechos humanos, y entre sus fines centrales, el desarrollo armónico y el bienestar de las personas y la sociedad; una educación que parta de nuestras raíces, nos transmita sus valores, y nos haga herederos conscientes y orgullosos de nuestros orígenes, para desde ahí hacer nuestra cultura universal.

La educación es la vía que tenemos los seres hu-

manos para conocer, comprender y ejercer nuestros derechos. Por eso, el acceso a la educación es un derecho central entre los valores de los seres humanos. Los mexicanos lo tenemos garantizado en el artículo 3° constitucional, que, entre otras cosas, dice:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-federación, estados y municipios, impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: Será democrático. Será nacional. Contribuirá a la mejor convivencia humana.” 

en la sociedad 59

Como Juan y sus compañeros, todos los niños de México, mediante la educación que reciben en sus hogares y en su escuela, se preparan para colaborar en la creación de una sociedad más libre, justa y equitativa, así como de un mayor bienestar para todos. Juntos, hogar y escuela, padres de familia y maestros, podemos fortalecer el ejercicio y goce pleno de los derechos de niños, niñas y jóvenes, y de toda la sociedad.

E

l gobierno de nuestro país, cumpliendo con compromisos internacionales en la materia, ha elaborado el Programa Nacional de Derechos Humanos, con el cual el Estado se compromete a proteger, promover y garantizar los derechos humanos en México. La Secretaría de Educación Pública diseñó el Programa de Educación en Derechos Humanos, dirigido a incorporar contenidos de derechos humanos en los planes de estudio de todos los niveles educativos. Además, se incluyen acciones para los docentes y el personal de la secretaría, los padres de familia y la comunidad. Los invitamos a acercarse a la escuela de sus hijos para conocer este programa.

60 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

anexos

Cómo presentar una queja por violación de derechos humanos Toda persona, aun sin ser víctima, tiene derecho a presentar una queja contra

cualquier autoridad gubernamental o servidor público, y a obtener una respuesta. No es necesario contar con un abogado o representante profesional.

Es necesario  resentar la queja por escrito y dirigida P a la Comisión Nacional o Local de Derechos Humanos, según el caso, y firmarla o incluir la huella digital. En caso de no saber escribir, o requerir traductor, la comisión debe prestar ayuda. Escribir sus datos de identificación completos (nombre, domicilio y teléfono). Describir clara y brevemente los hechos que en su opinión constituyen una violación de derechos humanos, especificando la fecha y el lugar. Las quejas pueden presentarse dentro del término de un año, contando a partir de la fecha en que las violaciones hayan sucedido o se hayan conocido. Anotar el nombre y cargo de la autoridad o servidor público responsable de la presunta violación de derechos humanos. Anexar copia legible de los documentos o antecedentes en que se funde la queja. En casos urgentes, se admiten las quejas por otro medio, como el teléfono.

Cuando se trate de menores de edad o de personas que no pueden escribir, se presenta la queja de manera oral. Recuerde que la comisión podrá actuar respecto a: —Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales. —Asuntos jurisdiccionales. Llenar el formato de queja ante Comisiones Gubernamentales de Derechos Humanos. Una vez presentada la denuncia, se iniciará una averiguación previa. En su caso, se ejercerá acción penal. Si la comisión no puede atender la queja, debe responderlo por escrito, explicando las razones de su incompetencia legal, así como los pasos a seguir. Si la comisión puede atender el caso, abre un expediente y solicita a la autoridad señalada como responsable un informe de los hechos en un lapso no mayor a quince días. La comisión revisará las pruebas presentadas por ambas partes y realizará las investigaciones necesarias.

anexos 61

Todas las autoridades están obligadas a proporcionar la información y la documentación necesarias. Los nombres de los informantes se mantienen en reserva, es decir, son confidenciales. Todo el procedimiento es gratuito y debe evitarse el burocratismo en la tramitación de la queja.

La comisión examina el expediente y, de acuerdo con las pruebas, intenta conciliar al quejoso y a la autoridad involucrada en el caso para darle solución amistosa a la queja. En su caso, declara libre de responsabilidad a la autoridad o emite una recomendación. Todas las recomendaciones se publican en la página de Internet de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Cómo interponer una queja o reclamación ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (conapred) Cualquier persona que haya sido víctima

de un acto de discriminación tiene derecho a presentar una queja o reclamación ante el conapred. Se pueden presentar quejas en caso de que un particular haya cometido el acto discriminatorio, o bien reclamaciones cuando quien lo cometa sea un servidor público o una autoridad federal. Para interponer la queja o reclamación, basta con dirigir una carta al presidente del conapred, en la que se incluyan:  atos generales del quejoso o quejosa D reclamante. Datos de la persona o personas agraviadas. Descripción de los hechos. Firma de la persona reclamante o quejosa, o bien su huella digital. También se pueden presentar quejas o reclamaciones, vía telefónica, a los siguientes números: En el Distrito Federal 42 03 33 35 En el resto de la República Mexicana

01 800 54 30 033 O bien por Internet www.conapred.org.mx

También se puede acudir personalmente a las oficinas del conapred: Dante 14, Col. Anzures, delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F. El horario de atención es de 9:00 a 14:30 hrs. y de 16:00 a 18:30 hrs. TODOS LOS TRÁMITES Y SERVICIOS DEL CONAPRED SON GRATUITOS El conapred puede dictar medidas administrativas a aquellas personas o instituciones que resulten responsables por actos discriminatorios. La imposición de estas medidas a los particulares se sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.

62 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

Declaración Universal de los Derechos Humanos El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y

proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la declaración y dispuso que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.

Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la per-

sona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional,

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su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. A rtículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

64 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación inter-

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nacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

66 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Algunas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño* Libertad de expresión

Niños sin hogar

Artículo 13. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

Artículo 20. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o, de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.

Vida privada Artículo 16. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. * Dirección electrónica de la Convención: www2.ohchr. org/spanish/law/crc.htm

Niños minusválidos Artículo 23. Los Estados… reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y

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decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Servicios médicos Artículo 24. Los Estados… reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud… [no se puede negar a ningún niño] su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Educación Artículo 29. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales…; c) inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive…; d) preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, e e) inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

Religión y cultura Artículo 30. El niño que pertenezca a una minoría… no se le podrá negar el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo…, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Protección contra los daños Artículo 32. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Protección contra la explotación sexual Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

Leyes penales Artículo 40. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

Educación en derechos humanos Artículo 42. Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

68 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

SI TIENEN DUDAS Directorio de organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos n

AGUASCALIENTES Comisión Estatal de Derechos Humanos República de Perú No. 502 esq. República de Uruguay Fracc. Jardines de Santa Elena, C.P. 20236 Aguascalientes, Aguascalientes Tel. 01 (449) 140 78 70 / 140 78 46 / 140 78 55 / 140 78 60 / 971 45 94. Fax. 01 (449) 971 33 74 Tel. de emergencia: 01 (449) 804 01 65 Migrantes: 18 665 61 26 60 Lada sin costo: 01 800 837 01 21 www.dhags.org [email protected]

n

BAJA CALIFORNIA Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana Paseo Centenario No. 10310 Int. 604 Edificio Cazzar Zona Río, C.P. 22010 Tijuana, Baja California Tel. 01 (664) 973 23 73 al 75 www.derechoshumanosbc.org [email protected]

n

BAJA CALIFORNIA SUR Comisión Estatal de Derechos Humanos Boulevard Constituyentes de 1975, entre la de Cabrilla y Tiburón, Fraccionamiento Fidepaz, C.P. 23094 La Paz, Baja California Sur Tel. 01 (612) 123 14 04 / 123 17 41 / 123-2332 Lada sin costo: 01 800 690 83 00

Celular de guardia: 045 612 137 4204 y 045 612 157 9584 Fax. 01 (612) 128 59 00 www.cedhslp.org.mx [email protected] n

CAMPECHE Comisión Estatal de Derechos Humanos Prolongación No. 59 No. 6, entre Av. Ruíz Cortines y Av. 16 de Septiembre, Centro, C.P. 24000 Campeche, Campeche Tel. y Fax. 01 (981) 811 45 63 / 811 45 71 / 816 08 97 www.cdhecamp.org

n

COAHUILA Comisión Estatal de Derechos Humanos Hidalgo No. 309 esq. con Aldama Zona Centro , C.P. 25265 Saltillo, Coahuila Tel. 01 (844) 416 21 10 / 416 20 50 / 439 36 75 ext. 110, 112, 120 Tel. 24 hrs. 01 (844) 439 36 75 Lada sin costo: 01 800 841 23 00 www.cdhec.org.mx y www.derechoshumanoscoahuila. org.mx [email protected] Allende esq. con Ramos Arizpe Zona Centro, C.P. 25265 Saltillo, Coahuila Tel. 24 hrs. 01 (844) 439 36 75 Otros teléfonos: 01 (844) 416 21 10 / 416 20 50 Lada sin costo: 01 800 752 98 32 [email protected]

n

COLIMA Comisión Estatal de Derechos Humanos Degollado No. 79 (frente al teatro Hidalgo) Centro, C.P. 28000 Colima, Colima Tel. y Fax. 01 (312) 312 29 94 / 314 77 95 / 314 90 84 / 314 71 86 Línea gratuita en el estado de Colima: 01 800 696 76 72 Tel. de emergencias: 01 (312) 155 13 33 www.cdhcolima.org.mx [email protected]

n

CHIAPAS Comisión Estatal de Derechos Humanos Edificio Plaza, 3er y 4º. piso, Avenida 1 Sur Oriente s/n Barrio San Roque, C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Tel. 01 (961) 602 89 80 / 602 89 81 Lada sin costo: 01 800 552 82 42 www.cedh-chiapas.org

n

CHIHUAHUA Comisión Estatal de Derechos Humanos Av. Zarco No. 2427 Col. Zarco, C.P. 31020 Ciudad Juárez, Chihuahua Tel. 01 (614) 201 17 58 www.cedhchihuahua.org.mx [email protected]

SI TIENEN DUDAS 69

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DISTRITO FEDERAL Comisión Estatal de Derechos Humanos Av. Universidad 1449 Florida, pueblo de Axotla Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030 México, Distrito Federal Tel. 01 (55) 52 29 56 00 www.cdhdf.org.mx [email protected] DURANGO Comisión Estatal de Derechos Humanos Cerro Gordo No. 32 Int. 13 Fracc. Lomas del Parque Durango, Durango Tel. 01 (618) 130 19 69 / 130 19 70 Lada sin costo: 01 800 017 05 Celular de guardia: 011 618 122 23 73 www.cedh-durango.org.mx ESTADO DE MÉXICO Comisión Estatal de Derechos Humanos Doctor Nicolás San Juan No. 113 esq. Vaquerías Col. Cuauhtémoc, C.P. 50010 Toluca, Estado de México Tel. 01 (722) 236 05 60 Lada sin costo: 01 800 999 40 00 www.codhem.org.mx GUANAJUATO Procuraduría de los Derechos Humanos Verdi No. 233 Col. León Moreno Tel. y Fax. 01 (477) 764 00 90 / 164 00 91 Lada sin costo: 01 800 470 44 00 www.derechoshumanosgto.org. mx [email protected] [email protected] GUERRERO Comisión de Defensa de los Derechos Humanos Ed. Morelos, Av. Juárez esq. con Galo Soberón y Parra C.P. 39000

Chilpancingo, Guerrero Tel. 01 (747) 494 20 00 Lada sin costo: 01 800 710 66 00 / 01 800 716 26 98 / 01 800 710 66 18 www.coddehumgro.org.mx n

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HIDALGO Comisión de Derechos Humanos Av. Juárez s/n esq. Iglesias C.P. 42000 Pachuca, Hidalgo Tel. 01 (771) 718 16 96 / 718 71 44 / 718 99 57 Lada sin costo: 01 800 717 65 96 [email protected] www.cdheh.org JALISCO Comisión Estatal de Derechos Humanos Pedro Moreno No. 1616 Col. Americana, C.P. 44160 Guadalajara, Jalisco Tel. y Fax. 01 (333) 669 11 01 Quejas: 01 (333) 669 11 00 Lada sin costo: 01 800 201 89 91 www.cedhjorg.mx [email protected]

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MICHOACÁN Comisión Estatal de Derechos Humanos Fernando Montes de Oca No. 108 Col. Chapultepec Norte, C.P. 58260 Morelia, Michoacán Tel. 01 (443) 113 35 00 Lada sin costo: 01 800 640 31 88 www.cedhmichoacan.org.mx

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MORELOS Comisión de Derechos Humanos Hermenegildo Galeana No. 39 Col. Acapantzingo, C.P. 62446 Cuernavaca, Morelos Tel. 01 (777) 322 16 00 / 322 16 01 / 322 16 02 www.cdhmorelos.org.mx [email protected]

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NAYARIT Comisión de Defensa de los Derechos Humanos Av. Prisciliano Sánchez No. 8 Sur Altos esq. Av. Ignacio Allende Zona Centro, C.P. 63000 Tepic, Nayarit Tel. 01 (311) 212 57 66 Fax. 01 (311) 213 89 86 Lada sin costo: 01 800 503 77 55 www.cddh-nayarit.org [email protected]. net.mx

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NUEVO LEÓN Comisión Estatal de Derechos Humanos Av. Ignacio Morones Prieto 21102 Pte. Edificio Manchester Col. Loma Larga, C.P. 64710 Monterrey, Nuevo León Tel. 01 (834) 586 44 y 45 / 589 68 y 08 Lada sin costo: 01 800 822 91 13 www.cedhnl.org.mx cedhnl@[email protected]

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OAXACA Defensoría de los Derechos Humanos Calle de los Derechos Humanos No. 210 Col. América, C.P. 68050 Oaxaca, Oaxaca Tel. 01 (951) 503 02 20 / 503 05 15 / 513 51 85 / 513 51 91 / 513 51 97 Tel. de guardia: 01 (951) 110 42 98 www.derechoshumanosoaxaca. org correo@ derechoshumanosoaxaca.org

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PUEBLA Comisión de Derechos Humanos Av. 15 de Mayo No. 2929 letra A Fracc. Las Hadas, C.P. 72070 Puebla, Puebla Tel. 01 (222) 248 42 99 / 248 43 11 / 248 46 32 / 248 50 22 / 248 53 19 Fax. 01 (222) 248 54 51

70 Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad

Lada sin costo: 01 800 201 01 05 01 800 201 01 06 www.cdhpuebla.org.mx [email protected] n

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QUERÉTARO Comisión Estatal de Derechos Humanos Hidalgo No. 6 Centro Histórico (a media cuadra del Teatro de la República) C.P. 76000, Querétaro, Querétaro Tel. 01 (442) 214 08 37 / 214 60 07 / 214 60 39 Lada sin costo: 01 800 400 68 00 Capacitación y Educación en Derechos Humanos: 01 (442) 214 24 65 / 214 58 04 www.cedhqro.org QUINTANA ROO Comisión Estatal de Derechos Humanos Av. Adolfo López Mateos No. 424 esq. Nápoles Col. Campestre, C.P. 77030 Chetumal, Quintana Roo Tel. 01 (983) 832 70 90 Fax. extensión: 1108 Lada sin costo: 01 800 506 19 06 www.derechoshumanosqroo. org.mx correo@derechoshumanosqroo. org.mx SAN LUIS POTOSÍ Comisión Estatal de Derechos Humanos Mariano Otero No. 685 Col. Tequisquiapan, C.P. 78250 San Luis Potosí, San Luis Potosí Tel. 01 (441) 198 50 00 / 811 51 15 Lada sin costo: 01 800 263 99 55 www.cedhslp.org.mx [email protected] SINALOA Comisión Estatal de Derechos Humanos Ruperto L. Paliza No. 566 Sur Col. Miguel Alemán, C.P. 80200 Culiacán, Sinaloa Tel. 01 (667) 752 24 21 / 752 25 75 Lada sin costo: 01 800 672 92 94

www.cedhsinaloa.org.mx informació[email protected] n

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SONORA Comisión Estatal de Derechos Humanos Blvd. Luis Encinas y Periférico Poniente Col. Choyal, C.P. 83130 Hermosillo, Sonora Tel. y Fax. 01 (662) 216 30 32 / 216 32 57 / 216 38 84 Tel. de guardia: 01 (662) 321 25 84 Lada sin costo: 01 800 627 28 00 www.cedhsonora.org.mx [email protected] TABASCO Comisión Estatal de Derechos Humanos Privada Las Palmas No. 101 Fracc. Oropeza, México, C.P. 86030 Villahermosa, Tabasco Tel. 01 (993) 315 35 45 Tel. de guardia: 044 99 31 02 62 28 Lada sin costo: 01 800 000 23 34 www.cedhtabasco.org.mx [email protected]

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TAMAULIPAS Comisión Estatal de Derechos Humanos Río Guayalejo No. 223 esq. Río Bravo Fracc. Zozya, C.P. 87070 Ciudad Victoria, Tamaulipas Tel. 01 (834) 312 45 65 / 342 46 12 www.codhet.org.mx [email protected]

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TLAXCALA Comisión Estatal de Derechos Humanos Av. Arquitectos No. 27 Loma Bonita, C.P. 90090 Tlaxcala, Tlaxcala Tel. 01 (246) 462 16 30 / 462 91 60 / 462 51 64 Lada sin costo: 01 800 337 48 62 www.cedhtlax.org.mx [email protected]

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VERACRUZ Comisión Estatal de Derechos Humanos Calle Carrillo Puerto No. 21 Zona Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz Tel. y Fax. 01 (228) 812 05 89 / 812 11 42 / 812 07 96 / 812 37 43 / 812 29 18 Lada sin costo: 01 800 260 22 00 http://cedhveracruz.sytes.net/ derechos_humanos/

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YUCATÁN Comisión Estatal de Derechos Humanos Calle 20 No. 391 por 31-D y 31-F Col. Nuevo Alemán, C.P. 97146 Mérida, Yucatán Tel. 01 (999) 927 85 96 / 927 22 01 / 927 92 75 Lada sin costo: 01 800 22 63 34 39 www.codhey.org

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ZACATECAS Comisión Estatal de Derechos Humanos Av. Jesús Reyes Heroles No. 204, Interior 2 Col. Javier Barros Sierra, C.P. 98090 Zacatecas, Zacatecas Tel. 01 (492) 924 26 83 / 924 14 37 Fax. 01 (492) 924 03 69 Lada sin costo: 01 800 624 27 27 www.cedhzac.org.mx [email protected]

Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad se terminó de imprimir en los talleres de en xxxxxxx de 2013 El tiro consta de xxxxx ejemplares

La educación en los derechos humanos consiste

conocer nuestros derechos y, también, en saber hacerlos valer; desarrollar así la

en

capacidad de vivir y convivir de tal manera que se

respeten y cumplan los derechos de todas las personas.

Los derechos humanos en el hogar, en la escuela y en la sociedad explica qué son, cuáles son y por qué tienen

importancia

los derechos humanos. También aborda cómo

educar a las niñas y a los niños, y cómo enseñar a convivir en familia y en la sociedad para hacer más vigorosa nuestra cultura en materia de derechos humanos.