LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS: BASE PARA EL DESARROLLO RURAL

SERIE ARTICULOS CIENTIFICOS Nº 2 LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS: BASE PARA EL DESARROLLO RURAL Que la voz y la presencia de los pueblos más primeros, ...
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SERIE ARTICULOS CIENTIFICOS Nº 2

LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS: BASE PARA EL DESARROLLO RURAL Que la voz y la presencia de los pueblos más primeros, los pueblos indígenas, se escuche y se siente por toda la nación

Universidad Mayor de San Simón

Lic. MSc. Rocio Bustamante Zenteno Ponencia presentada en el Intercambio de Experiencias de CONDESAN (Quito y Carchi; Ecuador) (28 de mayo al 01 de junio del 2001 )

RESUMEN Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias “Martín Cárdenas”

Universidad de Wageningen

Centro Andico para la Gestión y Uso del Agua El Centro Andino para la Gestión y Uso del Agua (Centro AGUA) es un Centro Universitario que se inicia con un convenio de cooperación internacional entre la Universidad Mayor de “San Simón” (UMSS) de Bolivia y la Universidad de Wageningen (WU) de Holanda. Constituye uno de los Centros de enseñanza e investigación de la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias “Martín Cárdenas”

Centro A.G.U.A. Av. Petrolera Km. 4.5 Telf.: (591) (4) 762382 Fax: (591) (4) 762380 Casilla: 4926 [email protected]

www.centroagua.org Cochabamba – Bolivia ©Centro AGUA Junio, 2004

En los últimos tiempos, el “tema indígena” se ha vuelto relevante en relación a las cuestiones de desarrollo en general. Las razones para esto son varias e incluyen desde los debates sobre derechos humanos a nivel internacional hasta las reivindicaciones étnicas en varios países. Los avances en el reconocimiento de la importancia de la temática indígena son variados pero es indiscutible que el Convenio 169 de la OIT ha constituido un elemento central en ese sentido. A pesar de todo lo que se ha logrado todavía queda mucho por hacer debido a los problemas de implementación y las varias disyuntivas y paradojas que implica el tema en si.

“Aquí la pobreza es grande pero cuando planteamos nuestras reivindicaciones, nos tratan de subversivos. Lo que pasa es que el gobierno no conoce la realidad. Nos dicen que es cosa política, claro que sí. Tenemos derecho a la política o el gobierno nomás puede hablar de eso. Tenemos nuestro pensamiento, ¿eso es delito?”1

En los dos últimos años las movilizaciones indígenas han conmocionado y llevado al borde de la crisis a algunos países latinoamericanos como Ecuador, Bolivia, Guatemala y México. Primero fue el levantamiento pacifico de los indígenas en el Ecuador el año 2000, cuando la CONAIE se movilizo a raíz de la política dolarizadora del presidente Jamil Mahuad, quien terminó siendo depuesto y sustituido durante algunas horas por una Junta Cívico – Militar, en la que participaban dirigentes indígenas. Luego estuvo Bolivia, en Abril y Septiembre del 2000, y nuevamente en Abril de este año, con bloqueos y marchas campesinas que pusieron al gobierno al borde de una crisis de gobernabilidad. También México y la marcha zapatista por la Dignidad Indígena, para el reconocimiento constitucional de los derechos y la cultura indígena (los Acuerdos de San Andrés y la Iniciativa de Reforma Constitucional de la COCOPA).

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Todos estos acontecimientos han llevado a cientistas sociales y analistas políticos a reflexionar y tratar de entender lo que esta pasando, ya que obviamente algo esta pasando, pero que? 1. DE LA SEGREGACIÓN DE LOS “INDIOS” AL RECONOCIMIENTO DE LO “PLURI – MULTI” La situación de los pueblos originarios latinoamericanos durante la Colonia estuvo caracterizada por prácticas segregacionistas basadas en una supuesta diferenciación étnica y racial entre “indios” y “españoles”. Esta segregación se expreso por ejemplo “en la existencia de regímenes jurídicos y espacios territoriales diferenciados entre peninsulares e “indios” mediante el establecimiento de “pueblos de indios” separados de las “villas de españoles” (Yrigoyen, 2000). El sustento ideológico de las practicas segregacionistas coloniales, era la supuesta inferioridad natural de los indios, considerados incluso como “seres salvajes sin alma humana” según algunos miembros de la Iglesia Católica. Esta idea de la inferioridad indígena dio lugar a que se crearan instituciones como la Encomienda que garantizaba la evangelización y control de los indígenas; la figura del Protector de Naturales que representaba sus intereses ante la justicia y se instauraran varias formas de limitación a derechos como la disposición de bienes y la sucesión hereditaria. Los movimientos independentistas latinoamericanos y la posterior instauración de repúblicas darán lugar a un nuevo enfoque sobre el tema indígena, el cual se basa esta vez en el principio de igualdad proclamado por los lideres de la Revolución Francesa. En esta nueva lógica se incorpora a los “indios” en el Estado – nación, que es concebido como una entidad culturalmente homogénea, y se declara oficialmente la vigencia de un solo idioma, religión, moneda, etc. Este proceso de “asimilación” dio lugar a “...la negación de la realidad plural, y, si bien los distintos idiomas, culturas y sistemas legales indígenas no desaparecieron totalmente, quedaron relegados a una posición política subordinada.” (Yrigoyen, 2000). Los pueblos indígenas desaparecen de las leyes, políticas, discursos, etc. y ya solo se habla de ellos como ciudadanos, en muchos casos (como en Bolivia) con derechos restringidos. Sin embargo las reivindicaciones étnicas de principios del siglo XX, continuaron interpelando el modelo asimilacionista del Estado – nación, por lo que durante los años 40 surge el movimiento denominado “integracionista”, que básicamente propone “un reconocimiento de la existencia de las etnias, y de la afirmación de que existe una imperativo ético de asistencia y cooperación respecto de ellas, que por encontrarse en una situación de inferioridad, merecen la preocupación especial de la sociedad global.” (Breton en Lillo, 2000) Este enfoque llamado también “indigenista”, fue avanzado para la época, aunque en sus preceptos todavía era posible evidenciar un menosprecio a las “otras” culturas, consideradas Ponencia presentada en el Intercambio de Experiencias de CONDESAN (Quito y Carchi, Ecuador; 28 de mayo al 01 de junio del 2001)

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como inferiores a la dominante “cultura occidental”. Además se veía el tema de lo indígena como una cuestión de atraso, subdesarrollo o un problema de “marginación socioeconómica”, ya que estaba estrechamente vinculado a la pobreza, falta de educación y marginalidad política. Incluso para los movimientos de izquierda la situación de los pueblos indígenas era básicamente una cuestión de clases sociales, ya que se consideraba que como eran identidades primitivas irían desapareciendo al ser absorbidas por la modernidad (Urioste, 2001). Esta visión se expresó también en lo algunos llaman el proceso de “campesinización” latinoamericano. La vinculación de lo indígena – campesino con la pobreza y el sub desarrollo, motivo que se plantearan medidas paternalistas, como el reconocimiento de sus derechos sobre la tierra, a su propio idioma, a sus costumbres, etc., solo en cuanto les “ayudara a salir de su atraso” y permitiera “civilizarlos”, es decir se seguía considerando a los pueblos indígenas como “objetos de políticas y no como sujetos políticos” (Yrigoyen, 2000) A pesar de las criticas, que se han hecho al modelo indigenista, este continua vigente, aunque con propuestas más sutiles en la practica de muchas instituciones y organismos de la cooperación1. Diferentes factores de orden político y social a nivel de los estados y el ámbito internacional, han motivado últimamente que al menos como propuesta surja otro enfoque, basado en el derecho a la diferencia que según André Breton es “la actitud que vuelve decididamente la espalda a los proyectos totalitarios de uniformización de la humanidad y de la sociedad, y que en el individuo diferente no ve ni un extraviado a quien hay que castigar, ni a un enfermo por curar, ni a un minusválido a quien ayudar, sino a otro sí mismo, dotado simplemente de un conjunto de rasgos físicos o de costumbres culturales, generadores de una sensibilidad, de gustos y de aspiraciones propios” (Breton en Lillo, 2000)

De forma que según esta concepción de la relación entre culturas diferentes, los pueblos indígenas pasan de ser “...objetos de políticas a ser actores políticos.... Así deja de considerarse el derecho a la diversidad cultural como un asunto de “minorías” y pasa a ser un derecho de todos dentro de un modelo de “ciudadanía multicultural” (Yrigoyen, 2000) En la década de los noventa presionados por los movimientos a nivel internacional y también por las crecientes reivindicaciones indígenas internas, los estados comienzan a plantearse el tema de la diversidad cultural, y en al menos nueve países latinoamericanos se realizan reformas constitucionales y legales para reconocer el carácter pluri – multi de sus sociedades en ámbitos como la educación, la administración de justicia a nivel local, el idioma, las costumbres, etc. Sin embargo se dejan todavía muchos temas en el tintero y hay resistencia a considerar otros como el Territorio, la Autodeterminación y las Autonomías locales que se ven con celo por las supuestas implicancias separatistas. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y tribales en Países Independientes (aprobado en 1989), se constituyo en el instrumento legal internacional, que a pesar de sus Proyectos como Nuevas Tribus son una prueba clara de ello .

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innumerables “siempre y cuando” y “en la medida de lo posible” dio un importante impulso al proceso anterior puesto que otorga cierto sustento legal para lograr el respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en los países en que ha sido ratificado y sus normas han servido de inspiración para reformas constitucionales y legislativas. 1.1. EL CONVENIO 169 DE LA OIT El Convenio 169 de la OIT2, es el principal instrumento jurídico internacional que considera el tema de los derechos indígenas con un enfoque de respeto y reconocimiento de la diversidad cultural. Analizando brevemente su contenido, vemos que establece preceptos importantes relacionados con: - la protección de los derechos de los pueblos indígenas y las garantías para su integridad (Art. 2) - El goce en pie de igualdad de los derechos y oportunidades que establece la legislación de los países (Art. 2 y 3) - El reconocimiento y protección de los valores, practicas e instituciones de estos pueblos. Lo cual implica el reconocimiento del derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales. (Art. 5) - La consulta mediante procedimientos apropiados y sus instituciones representativas, de las medidas legislativas o administrativas que pudieran afectarles directamente. - El establecimiento de medios para su libre participación en todos los niveles de adopción de decisiones en instituciones y organismos administrativos responsables de políticas y programas que les conciernan o les afecten. En el caso por ejemplo cualquier traslado o reubicación que fuese absolutamente necesaria se debe lograr el consentimiento – libre y con conocimiento de causa – previo y dar una indemnización adecuada. - Reconocer sus derechos a decidir y controlar sus propias prioridades de desarrollo para lo cual se debe proporcionar los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de estos pueblos - Reconocer el derecho que tienen estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras3. Esto significa que por 2

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El contenido del Convenio es el siguiente: - Disposiciones Generales - Disposiciones sobre Recursos Naturales - Disposiciones sobre las condiciones de empleo - Disposiciones sobre la Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales - Disposiciones sobre Seguridad Social y Salud - Disposiciones sobre Educación y Medios de Comunicación - Disposiciones sobre Contactos y Cooperación a través de las fronteras. - Disposiciones sobre Administración - Disposiciones Finales “Las leyes de Bolivia, Brasil, Colombia y Perú atribuyen el uso exclusivo de los recursos naturales renovables dentro de los territorios. En Colombia se concede el usufructo exclusivo sobre las tierras, ríos y lagos que existan dentro de sus territorios. La Corte Constitucional colombiana ha señalado que el derecho de propiedad colectiva de los indígenas sobre la tierra “comprende a la propiedad colectiva de estos sobre los recursos naturales renovables existentes en su territorio.”

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ejemplo se debe garantizar que siempre que sea posible participen en los beneficios que reporten las actividades prospección y explotación de recursos naturales así como recibir indemnización por cualquier daño resultante de estas actividades. - Realizar estudios en cooperación con estos pueblos, para evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo puedan tener, así como impedir que personas extrañas se aprovechen de las costumbres o el desconocimiento de las leyes por parte de estos pueblos. - La consideración de sus costumbres o su derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en (Art. 8, inc 1), así como el reconocimiento del derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio (Art. 8, inc 2). - El respeto a sus métodos tradicionales de represión de delitos en la medida en que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos (Art. 9) Estos derechos reconocidos por el Convenio 169, se establecen junto a otros no menos importantes que tratan sobre las tierras de los pueblos indigenas, las condiciones de empleo, la formación profesional, la educación y la salud, etc. - La ratificación del Convenio 169, ha motivado reformas constitucionales y legislativas para incorporar estos preceptos. Según Donna Van Cott (2000) estos cambios Constitucionales se refieren principalmente al: -

reconocimiento de la multiculturalidad reconocimiento del derecho consuetudinario Derechos colectivos de propiedad Regímenes de Autonomía Idiomas nativos Educación bilingüe Derechos políticos especiales (reconocimiento de personerías jurídicas, exenciones ) Leyes especiales o inclusión en leyes transversales.

No obstante, aun en los países que han realizado importantes reformas para adecuar sus legislaciones a lo establecido por el Convenio, el grado de implementación mediante por ejemplo leyes secundarias y en la misma practica administrativa del Estado es incipiente y todavía falta mucho por hacer. Incluso en Bolivia donde se ha logrado avances interesantes en la transversalizacion de los principios del modelo multicultural, incorporándolos en normas sectoriales (Ley de Participación Popular, Ley INRA, Ley de Municipalidades, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Código de Procedimiento Penal, etc.) las reformas todavía tienden mas hacia un reconocimiento simbólico que hacia una implementación efectiva, tal vez porque aun no se ha llegado a comprender plenamente sus implicaciones. Ecuador y Guyana tiene derecho al aprovechamiento mediante el derecho preferencial y no de exclusividad. En Ecuador y Venezuela los recursos forestales son propiedad de comunidades en cuanto que tengan pleno dominio sobre sus tierras, mientras que en Surinam carecen de disposición alguna al respecto” (Marinissen, 1998).

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Por lo que aunque se han logrado importantes avances en el ámbito del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en gran parte de los casos estos “...deben salvar una serie de escollos, como resultado de la complejidad y altos costos procedimentales y/o de aplicación de las normas y los procedimientos para poder operativizar sus derechos” (Marinissen,1998), lo cual tiene un impacto negativo porque si se suman a las dificultades burocráticas la falta de voluntad política que es evidente en algunos países, se puede vislumbrar una seria amenaza al respeto y cumplimiento de los derechos indígenas. 2. EL DESCUBRIMIENTO DE LAS IDENTIDADES ÉTNICAS Diferentes factores confluyen para que durante la última década el tema indígena tenga una creciente importancia y este presente en casi todos los discursos, programas, planes y políticas e incluso los noticieros de los países latinoamericanos. Un elemento importante es sin duda la serie de cambios en el ámbito internacional que han llevado a “descubrir la diversidad en una era marcada por la economía globalizada” (Urioste, 2001), los cuales han tenido gran influencia en los ámbitos locales. El tema indígena aparecerá primero vinculado a los movimientos ecologistas y de derechos humanos “quienes preocupados por los posibles efectos de megaproyectos de desarrollo sobre las vidas de los nativos de estas regiones, comenzaron a hablar del tema en los organismos internacionales y a llamar la atención sobre esta problemática. La idea en ese entonces era salvar a estas tribus que aún no habían tenido mayor contacto con el mundo exterior. Indígenas eran, precisamente, aquellos que no estaban integrados en las sociedades mayoritarias.” (Urioste, 2001)

A esto contribuye también la creciente”demanda de tradicionalidad” - por parte de la cultura urbano occidental, expresada por ejemplo en el repentino interés por las culturas indígenas y campesinas, que demuestran las ONGs, los organismos internacionales e incluso los Estados, motivada por el colapso de los paradigmas clásicos, que lleva a buscar nuevas opciones, los que a veces decaen en esencialismos. Por otro lado el surgimiento de un enfoque post modernista que comienza a “discutir la idea del atraso de ciertas culturas con relación a la occidental y a replantear la relación entre Occidente y el resto de las maneras de ver el mundo.” (Urioste, ídem), abre también las posibilidades de encuentro con formas diferentes de conocimiento. Asimismo la vinculación casi inevitable entre pueblos indígenas y pobreza interesó también a los organismos internacionales de cooperación, ya que “el hecho de que los más pobres fuesen (sean) indígenas y que éstos tuviesen (tengan) menos oportunidades para dejar de serlo llamó la atención de los estudiosos sobre el tema de la discriminación y sobre el rol que juega la identidad cultural en el momento de aplicar distintas políticas de desarrollo” (Ídem). Lo cual motivo que se desarrollaran planes, programas y proyectos específicos sobre la cuestión indígena, en prácticamente todos las entidades de cooperación.

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Finalmente, están la creciente tendencia de ir hacia sistemas de gobierno de orden liberal y la globalización de la economía que motivan a una re - definición del estado – nación 4. Por otro lado para el resurgimiento del tema indígena a nivel local también han influido varios factores, entre ellos tenemos: •

Las movilizaciones y reflexiones motivadas por los 500 años de la conquista española realizadas a principios de los años 90 en América Latina, que estuvieron vinculadas estrechamente con el apogeo de las posturas ecologistas y que aportaron bastante en la búsqueda de una identidad indígena.



La reformas de contenido liberal en gran parte de los Estados. Actualmente estamos en un periodo de repliegue en las tareas estatales, con políticas que tienden a la descentralización, privatización, y desregulación de las actividades, dentro de una economía de libre mercado.



El retorno a la democracia en algunos países, y la influencia de este proceso en el ejercicio de libertades y derechos fundamentales.



La transición de las organizaciones indígenas desde un sitio en la estructura de clase sociales a la de una identidad étnica diferente.

Sobre todo este ultimo factor tiene una importancia fundamental por que se manifiesta mediante el auto descubrimiento de los pueblos originarios como tales, lo cual será consecuencia de una historia de discriminación interna sufrida en razón de ser culturalmente diferentes. Esta transición es además parte de un proceso en el que se pasa de reivindicar •

desde las escuelas para el campo a la educación bilingüe



lucha por la tierra a la reivindicación de un régimen territorial indígena



reconocimiento de la organización al estatuto de nacionalidad indígena



demandas por el cumplimiento de la Ley a la exigencia de un pluralismo jurídico.

Con el añadido de que estas reivindicaciones se dan en un contexto internacional que es altamente propicio. La conciencia de la propia identidad permite a los pueblos indígenas, elaborar una plataforma de demandas cada vez mas definidas, que principalmente están relacionadas con: •

El reconocimiento del carácter pluriétnico del Estado;



La defensa sus tierras, territorios y los recursos naturales;



El reconocimiento de su propio derecho, formas de autogobierno, idiomas originarios;



El respeto a sus valores culturales, tradiciones y costumbres;

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En esta re – definición tuvieron también gran influencia los conflictos étnicos surgidos en diferentes partes del mundo.

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Estas reivindicaciones, deben ser entendidas además como avances hacia una mayor autonomía social y económica, que permita a estos pueblos establecer “una base material para su desarrollo, en el marco de su propia identidad cultural” (Yrigoyen, 2000) El reconocimiento de ciertos márgenes de autonomía (para aplicar su propio derecho, gestionar sus territorios, decidir sus prioridades de desarrollo, etc.) es por ello posiblemente una de las demandas fundamentales y debido a sus implicancias la más difícil de implementar, puesto que se la vincula con motivaciones separatistas. En el camino hacia esa autonomía el reconocimiento del derecho a identificarse a sí mismos es un paso importante. 2.1. INDÍGENAS U ORIGINARIOS: LA IMPORTANCIA DE UN CONCEPTO Uno de los temas mas debatidos en relación a los pueblos indígenas ha sido si duda el de su conceptualización. Según la “definición de trabajo” de José Martínez Cobo, estos son: “ comunidades, pueblos y naciones indígenas los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollan en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales”.(Martinez Cobo en Marinissen, 1998)

Esta conceptualización diferencia entre los criterios objetivos (como la continuidad histórica, el territorio, etc.) y los subjetivos (la auto identificación), para tipificar a los pueblos indígenas. Esta diferenciación es fundamental puesto que hasta ahora se han privilegiado elementos objetivos como el idioma, la vestimenta, la residencia en cierto lugar, etc.; como únicos criterios de identificación de los pueblos indígenas sin considerar que si bien estos constituyen una expresión material de la identidad, son principalmente los criterios subjetivos los que priman, puesto que “La etnicidad tiene un carácter polisemico y ambiguo. Se sustenta en un sentimiento colectivo de identidad, que resulta de la objetivación y de la autoconciencia de los grupos humanos, en situaciones de contraste y /o confrontación con otros grupos, principalmente en sus diferencias socioculturales” (Pujadas en Albo et al., 1995)

El mismo Convenio 169 de la OIT, aunque difiere en algo de la definición citada asume en parte este enfoque, mencionando elementos como la descendencia de poblaciones pre – coloniales y la conservación de sus propias instituciones sociales, económicas y culturales5. Sin embargo mas allá de la pertinencia de una u otra definición esta el debate sobre 5

a) Los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. b) A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. (Art. 1)

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si debería o no elaborarse un concepto y en caso de respuesta afirmativa sobre quien debería hacerlo, y



sobre el concepto mismo de indígena.

En cuanto al primer punto se ha visto que puede resultar peligroso que los Estados por ejemplo elaboren definiciones con el objetivo de restringir los derechos de los pueblos indígenas, mediante una concepción rígida de los que se considera indígena 6 y de lo que no. Por ello, creemos que como establece Judith Marinissen “en el caso de que se estime útil una definición, tendrían que ser los propios pueblos indígenas, los que determinen los criterios de su propia identidad” (Marinissen, 1998). En cuanto al segundo tema, hay cada vez mas reacciones criticas al concepto mismo de indígena que según algunos tiene una connotación despectiva. Por esta razón es que en varios lugares se ha propuesto utilizar el termino “originario”7, que según Albo, “mucho se parece (sin que hubiere previos intercambios) al termino que acuñaron y consagraron los pueblos indígenas de Norteamérica para identificarse y ser reconocidos: First nations” (Albo et. al., 1995). La principal consecuencia de pasar a ser “pueblos originarios”, o “pueblos primeros” es que implica que sus derechos son pre existentes a cualquier Estado actual, por lo que deben ser re – conocidos y respetados.

3. LAS IMPLICACIONES PARA EL DESARROLLO RURAL “El desarrollo equitativo y sostenible es inviable sin el respeto a la diversidad histórica y cultural como base para forjar la necesaria unidad de los pueblos. Conlleva, como elemento fundamental, la igualdad de derechos y oportunidades entre las mujeres y los hombres de las comunidades, respetando al mismo tiempo nuestros valores y normas culturales. Implica la irrestricta participación ciudadana en el ejercicio de la democracia verdadera, en la toma de decisiones colectiva. El desarrollo equitativo y sostenible así concebido es una de las raíces que nutre el árbol de la paz, y es a la vez la garantía de una vida digna para las generaciones del próximo milenio” Rigoberta Menchú Tum Guatemala

La cada vez mayor presencia de los pueblos originarios, en todos los ámbitos de la vida publica, hace que no sea posible pensar en temas como el desarrollo sostenible de los Estados latinoamericanos sin considerarlos seriamente en las políticas y planes que se elaboren al respecto. El problema todavía esta en la forma en que se los considera.

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En la legislación vigente en Bolivia, el único ejemplo de una definición de pueblo indígena esta contenido en el Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base, que regula parte de la Ley de Participación Popular, señalando: “la colectividad humana que desciende de poblaciones asentadas con anterioridad a la conquista o colonización, y que se encuentran dentro de las actuales fronteras del Estado; poseen historia, organización, idioma o dialecto y otras características culturales, con las cual se identifican sus miembros reconociéndose como pertenecientes a la misma unidad socio – cultural; mantiene un vinculo territorial en función de la administración de sus hábitat y de sus instituciones sociales, económicas, políticas y culturales.”

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En Bolivia por ejemplo, las organizaciones campesinas y de colonizadores defienden tenazmente la denominación de “pueblos originarios” ya que según ellos “este es el único denominativo no inventado ni impuesto por los otros y el único que no tiene las connotaciones negativas de los demás” (Albo, et.al, 1995).

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En la primera parte de este documento habíamos visto que entre los diferentes enfoques que han surgido a través del tiempo sobre el tema indígena existen dos que puede decirse están vigentes en la actualidad en la practica de los Estados, ONGs y organizaciones de la cooperación internacional en general; estos son: •

el enfoque integracionista o indigenista; y



el enfoque del derechos a la diferencia.

Ambos tienen sus implicancias en las acciones que tienen que ver con el desarrollo. Por un lado, el enfoque integracionista, que lamentablemente todavía esta presente en las políticas y accionar de muchos estados e instituciones se manifiesta en medidas paternalistas y asistencialistas, que mantienen a los pueblos originarios el una situación de aislamiento y discriminación. Por otro lado, el proceso de reconocimiento de la diversidad, basada en el enfoque del derecho a la diferencia, esta todavía iniciándose y como todo comienzo plantea una serie de desafíos que hay que afrontar. Lo pluri – multi, motiva a pensar mas seriamente en temas como la participación y control social, la democracia y los regímenes de autonomía en diferentes ámbitos (locales, étnicos, etc.) aun más allá del tema indígena, logra ya que si bien estos pueblos son actores importantes en la escena no son los únicos. Algunos analistas plantean que incluso la misma figura del estado debe ser revisada, puesto que “...bajo las condiciones actuales asistimos a procesos de delegación de la autoridad Estatal "hacia arriba" y "hacia abajo". Hacia arriba porque varios funciones de los Estados están siendo absorbidas por mecanismos transnacionales tal como el FMI, el Banco Mundial, las Naciones Unidas o la OEA. Al mismo tiempo las políticas de ajuste estructural a menudo incluyen políticas de descentralización tal como es el caso de la Participación Popular y la municipalización. Tal vez tenemos que olvidar la idea de una máquina de Estado coherente y pensar mucho más en términos de redes y de un nuevo tipo de federalismo flexible y democrático.” (Assies, 2000)

Sin ir tan lejos y volviendo a los pueblos originarios, consideramos que para poder lograr un desarrollo integral, sostenible y equitativo, se les deben reconocer básicamente algunos derechos como: • poder coexistir según su propia cultura, tradiciones y costumbres (con las implicaciones que esto tiene sobre la educación, el derecho, la salud, etc.), y •

contar con un territorio que satisfaga sus necesidades actuales y futuras, lo cual además significa que deben tener el derecho de aprovechar y/o participar en el beneficio del aprovechamiento de los recursos naturales que existan en su Territorio, y



poder decidir autónomamente sus propias prioridades y alternativas de desarrollo 8.

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El mismo Convenio 169 establece que: 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y el nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

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Por otro lado, la garantía de que estos pueblos tengan participación y cierto grado de control en las estructuras del poder (estatal, departamental y local), así como que exista la voluntad política (de los funcionarios del estado, los lideres y la población), para hacer efectivas los anteriores derechos son condiciones imprescindibles. El reconocimiento de estos derecho a los pueblos indígenas entendido como un avance hacia su mayor autonomía, nos plantea además el desafío más grande de todos: ¿el de decidir que hacemos con la multiculturalidad en nuestros países?, ¿Cómo enfrentamos el tema de la diversidad para que se convierta en la base del desarrollo?, lo que en definitiva nos lleva a proponer una serie de difíciles equilibrios entre: •

El derecho a la igualdad y el derecho a la diferencia;



Los regímenes de autonomía y el estado como tal;

Algunos avances ya se han hecho en ese sentido, ya que por ejemplo esta claro que las demandas de autonomía de estos Pueblos, no buscan la constitución Estados independientes o algo parecido sino que su propuesta es principalmente la construcción de estados Plurinacionales, es decir que “No se trata de crear “islas” de segregación, sino que existiendo un respeto a esas diversas identidades culturales – y aun su aliento – se creen o potencien también otros elementos de cohesión en un ámbito nacional – estatal que tenga sus correlatos tangibles en términos de equidad. Esto es, que el estado asuma con voluntad cierta de cambio las persistentes asimetrías configuradas a lo largo de una historia común e indisoluble, pero que, para proyectarse a un futuro deseable para muchos acorte – o elimine definitivamente – esa pesarosa correlación entre condición indígena y rural (agudizada si incluimos la variable “mujer”) y la pobreza.” (Albo et. al., 1995)

Lo cual es una forma de profundizar la democracia, articulando las diferentes identidades étnicas y sociales. Por otro lado en cuanto al tema del desarrollo también esta claro que se debe lograr un equilibrio entre la conservación de las culturas originarias y aspectos como el crecimiento económico de estos pueblos, como nos lo explica un dirigente: “Luchando por una proyección futura como pueblos mantenemos nuestros modos de vida tradicionales, aquello que aporta en nuestra sobrevivencia como pueblo y estamos queriendo ser selectivos en introducir a nuestro modo de vida aquello que nos enriquezca y enfrentar aquello que nos destruye. La autonomía de los territorios permite llevar adelante procesos de desarrollo basados en conceptos, tradiciones y propuestas propias. Se propone promover y reforzar el manejo sostenible de los recursos naturales renovables, sin excluir el crecimiento económico en términos de competencia en mercados nacionales e internacionales (se propone la promoción de comercialización en el marco de líneas de productos manejados con Sellos Verdes)”. (Sergio Javivi, Miembro de la CIDOB, 1997)

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre estos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. (Articulo 7)

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Finalmente, esta “difícil gestión de equilibrios” constituye un reto “...para todos, para el mundo y sus normas, para los países y su forma de concebirse a si mismos y para los actores y su discursos que deberá ser incluyente” (Urioste, 2000:9) 4. UNA ADVERTENCIA FINAL: LOS MITOS Y ESENCIALISMOS EN EL TEMA INDÍGENA La reivindicación de los derechos indígenas ha motivado diferentes tipos de reacciones por parte de la sociedad en general que ha optado por tomar posición en extremos que van desde el fundamentalismo (andino p.e.), pasando por la folklorizacion, hasta llegar al resurgimiento de ideologías de tipo racista (en Guatemala p.e.). Por ello es importante considerar seriamente los “desaciertos” en los que se puede incurrir en el proceso de reconocimiento de los derechos de estos pueblos. Uno de los desatinos más comunes tiene que ver con la formalización de sus derechos, la cual va casi siempre vinculada a un riesgo de “encasillamiento” y “homogeneización” según algunos parámetros de los que se considera indígena y de lo que no. Esto por ejemplo es muy frecuente en relación al derecho consuetudinario, cuando se tratar de incorporar en una Ley nacional ciertas normas locales, sin entender que estas sólo tienen sentido dentro del orden particular al que pertenecen. Otra dimensión de este problema se manifiesta cuando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas esta condicionada a la previa comprobación de que se es “indígena”, según ciertos parámetros; como ocurre en el caso chileno y también en el boliviano 9. Por otro lado, una posición casi contraria es la de idealización de lo indígena asumiendo una posición maniqueísta en la que la cultura occidental es representativa de lo malo y la cultura originaria en contraposición representa mucho de lo bueno. Este tipo de enfoque se basa en la idealización del concepto de comunidad o de lo indígena (en el sentido del buen salvaje) y todo los procesos sociales vinculados. Ciertos enfoques extremos todavía sostienen por ejemplo la existencia de un núcleo ‘andino’ puro, que progresivamente ha sido recubierto por las influencias occidentales, pero que en esencia se conserva intacto, por lo que solamente se necesita rescatarlo. Posiciones menos radicales reconocen las influencias históricas y culturales de un mundo en permanente interacción, aunque muchas todavía no revisan críticamente los supuestos que atribuyen de forma automática al concepto de comunidad o indígena. El desconocimiento o negación de las dinámicas internas y las relaciones de poder existentes, contradice entonces la complejidad, diversidad y heterogeneidad social; y la interacción de actores con intereses diferentes y/o conflictivos. Además como nos dice un dirigente “...los pueblos indígenas del oriente Boliviano que sobrevivimos como comunidades y colectividades sociales hemos logrado un proceso dinámico: recrear nuestra cultura. No somos los mismos chiquitanos, ayoreos o moxeños de hace 500 años. Pero seguimos

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“Algunos representantes indígenas argumentan que una definición significaría una limitación a su derecho de auto –identificarse como pueblos indígenas y además un peligro de abuso por parte del Estado al calificar a las personas como no indígenas con el objetivo de integración o de negación de sus derechos.” (Marinissen, 1998)

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Centro Andino para la Gestión y Uso del Agua manteniendo nuestras identidades especificas en cuanto pueblos.”(Sergio Javivi, Miembro de la CIDOB, 1997)

La aplicación de este tipo de enfoques de forma a - critica puede tener como consecuencia la legitimación de la inequidad en el tema de los recursos naturales (Benda Beckmann, 1989), o en las relaciones de genero y generacionales, entre otros. Para evitar esto, la mayoría de los países e incluso el derecho internacional establece como un limite a los Derechos Humanos o las legislaciones nacionales, lo cual también tiene sus problemas puesto que motiva a preguntarse ¿los derecho humanos definidos según quien?. Por lo que es importante sobretodo tomar en cuenta que estos son temas que solo pueden pensarse en “...un entorno completamente democrático que conduce al dialogo intercultural para así evitar el endurecimiento de posturas y un deslizamiento a fundamentalismos” (Assies, 2000: 9).

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Benda- Beckmann, F. von. 1989 “Scapegoat and magic charm: Law in development theory and practice”, Journal of Legal Pluralism 28: 129 - 148 Boelens, Rutgerd; Doornbos, Bernita 1996 “Derecho Consuetudinario Campesino e Intervención en el Riego” Visiones divergentes sobre agua y derecho en los Andes, SNV CESA, Quito/Riobamba , CIJ 1997 “Derechos Humanos, Derechos de los Pueblos Indígenas”, Seminario Internacional realizado del 4 al 7 de marzo de 1996 Cochabamba - Bolivia, Comisión Internacional de Juristas, Francia Izko, Xavier, Iturralde, Dieg, et. Al. 1993: “Derecho, Pueblos Indígenas y Reforma del Estado”, Colección Biblioteca Abya Yala No. 2, Ed. Abya Yala, Quito – Ecuador Ponencia presentada en el Intercambio de Experiencias de CONDESAN (Quito y Carchi, Ecuador; 28 de mayo al 01 de junio del 2001)

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Javivi Sergio, 1997: Presentacion de la CIDOB en Derechos Humanos, Derechos de los Pueblos Indígenas, Seminario Internacional realizado del 4 al 7 de marzo de 1996 Cochabamba - Bolivia, Comisión Internacional de Juristas, Francia Lillo Vera Rodrigo, 2000: “Conflicto, estado y Pueblo Mapuche: La interculturalidad como paradigma del Derecho” Ponencia presentada en: Congreso Internacional de Antropologia Juridica y Pluralismo Legal. Arica, Fundación Instituto Indígena 2000 Marinissen, Judith 1998 “Legislación Boliviana y Pueblos Indígenas” Inventario y Análisis en la perspectiva de las demandas indígenas , 2da Edición SNV - CEJIS, Santa Cruz OIT, 2000: “Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paises independientes”, Defensor del Pueblo con apoyo de Ayuda Obrera Suiza- AOS Platt, T. 1987: “Entre Ch’awa y Muxsa, para una historia del pensamiento político aymara” en Tres reflexiones sobre el pensamiento andino HISBOL , La Paz - Bolivia Rivera C., Silvia 1997 “La noción de ‘derecho’ o las paradojas de la modernidad postcolonial: indígenas y mujeres en Bolivia” en Derechos Humanos, Derechos de los Pueblos Indígenas, Seminario Internacional realizado del 4 al 7 de marzo de 1996 Cochabamba - Bolivia, Comisión Internacional de Juristas, Francia Urioste Blas; 2001: “La era post – nacional en Amerindia: la diversidad se oficializa”, DHIAL Magazine No. 16, Biblioteca de Ideas , Instituto Internacional de Gobernabilidad, http:://geocities.com/alertanet Van Cott, Donna Lee; 2000: “Latin American Constitutions and Indigenous peoples”, Compilation, Department of Political Science, University of Tennesseee, http:://geocities.com/alertanet Yrigoyen Fajardo , Raquel; 2000: “Pautas de Coordinación entre el Derecho indígena y el Derecho estatal”, Fundación MIRNA MACK, Guatemala, http:://geocities.com/alertanet Yrigoyen Fajardo , Raquel; 2000: “Perú, Constitución pluralista, Judicatura monista: Un balance de la pos reforma”, En: Pluri-cultural y Multi-ethnic: Evaluating the implications for State and Society in Mesoamerica and the Andes. Londres: Institute of Latin American Studies-ILAS, University of London, 2000, http:://geocities.com/alertanet

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ANEXOS

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ANEXOS Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Parte I: Política General - Los estados deben adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados, sin que estas medidas sean adoptadas en contra de su consentimiento o menoscabando los derechos generales de ciudadanía. (Art. 4) - Deberá respetarse la integridad de los valores, practicas e instituciones de esos pueblos (Art. 5). - Los gobiernos deberán: • Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medias legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente • Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados pueden participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. • Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. (Art. 6, 1 inc a, b y c). - Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Art. 7 inc 1). - Los gobiernos deberán velar porque siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre estos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas (Art. 7 inc 3). - Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan (Art. 7 inc 4). - Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (Art. 8, inc 1). - Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio (Art. 8, inc 2). - Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos (Art. 15, inc 1). En caso de que pertenezcan al estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización Ponencia presentada en el Intercambio de experiencias de CONDESAN (Quito y Carchi, Ecuador; 28 de mayo al 01 de junio del 200)

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equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades (Art. 8 inc 2).

Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Parte II: Tierras - Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicacion de estos pueblos se consideren necesarios, solo deberá efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicacion solo deberá tener lugar al termino de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas publicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados (Art. 16 inc 2). - Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras (Art 16, inc 3) Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dicho pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas (Art. 16, inc 4). - Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos (Art. 17, inc 1). - Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos (Art. 17, inc 3). - La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones (Art. 18). Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras que dispongan sean insuficientes (...); b) el otorgamiento de medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen Art. 19).

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