LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA *

Salud púh1. ~Iéx. Epoca V. Vol. VI. Núm . 3 Mayo-Junio, 1964 LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Lrc .. FRANCISCO A través del tiempo se ha robustec...
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Salud púh1. ~Iéx. Epoca V. Vol. VI. Núm . 3 Mayo-Junio, 1964

LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Lrc .. FRANCISCO

A través del tiempo se ha robustecido el concepto relativo al derecho a la salud, ya no como una gracia al hombre, sino como un verdadero derecho inherente a la persona humana y de igual categoría a los establecidos por nuestra Constitución como garantías individuales, y en su aspecto general, como garantía social. Entre la higiene griega y la salubridad latina, respectivamente, calidad de sano y de salubre, se creó un cuerpo de doctrina en el que tuvieron gran importancia las culturas asiáticas, imperando desde entonces, en el mundo civilizado. El concepto de salud, a su vez, ha ido sufriendo modificaciones en la medida que han aumentado los conocimientos y con ellos las posibilidades del mejoramiento humano; así, se ha llegado a la definición actual de salud, como un estado de bienestar física, mental y social y no como simple ausencia de enfermedad o invalidez. El reconocimiento del derecho a la salud, unido a factores culturales y socio económicos, ha repercutido en la sociedad actual de tal manera que la aplicación del concepto de la salud en el campo público, obliga a la aceptación de nuevos problemas, cuyo estudio y resolución dependerá de conocimientos hasta ahora adquiridos y de la manera de plantear tanto los estudios como soluciones; asi, cada uno de los integrantes del equipo que intente resolver prohlemas en materia de salud pública, ha-



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TRAIlAJO PRESt;:,\,TADO EN El. Tuneen CO:'\'GIU:SO bTERA~IERICA:'\'O DEL MI:'\'ISTERJO P¡'JlLICO_ l\It:X1CO. D: F_ DIRECTOR DE ASt::'\'TOS LEGALES SALI'IlRIJlAll Y AS1STI::'\'CI.\.

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brá de aportar sus conocirmentos y sus aptitudes, tomando en consideración los impulsos del homhre y de la sociedad y los factores psicológicos que los regulan, a efecto de poder aplicar los conocimientos actuales, creando situaciones para una más fácil educación del grupo y una conciencia colectiva en torno a la salud. Ya no es posible considerar al hombre como simple unidad, sino que es menester valorarlo como parte integrante de una sociedad, por lo que, en materia de salud, es necesario tomar medidas eficaces y concretas, de carácter colectivo, tendientes a crear un estado de bienestar social, que es lo que constituye la salud pública; así, no será sólo la suma de la salud de los individuos que forman la sociedad, sino las estructuras, instalaciones y formas de acción que la misma aplica para la conservación de la salud colectiva. La salud pública es una ciencia que opera en una proyección fundamentalmente' social y, precisamente, la existencia de un "ser social" es lo que justifica el hecho, Como lo señala el jurista Ginés de los Ríos, la sociedad no es una simple yuxtaposición de individuos, sino una unidad propia y real; hay pues, un ser social, aunque no afuera, 111 aparte de sus miembros. Consecuentemente, la esfera de acción de la salud pública es el fomento- de la salud colectiva e individual; la conservación de un amhientc sano; el ataque a la enfermedad y la invalidez, a base de medidas sanitarias, asistenciales y de rehahilitación: la investigación. la educación y la canalización de fuerzas económicas y sociales. No es posible esti469

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mar, por lo tanto, que la acción en materia de salud pública se deba limitar a la aplicación de! Código Sanitario ysus reglamentos y a la ministración de servicios de curación, hospitalización y rehabilitación. De acuerdo con lo anterior, por salud pública debe entenderse la unidad conceptual y operativa, integrada por la medicina preventiva, la asistencial, la de rehabilitación y otras ciencias conexas, que mediante un sistema de técnicas, métodos y procedimientos, investigando y adiestrando técnicos, tienda a conservar la salud individual y colectiva, a curar al enfermo, a rehabilitar al que padezca' incapacidades, a prolongar la duración de la vida y a' mejorar la condición de la especie humana, con el fin de lograr un mayor bienestar social. Si la salud pública necesita utilizar todos los conocimientos de la medicina, así como otras ciencias conexas como lá antropología, la biología, la física y la química, la sociología, la geografía médica (geomédica) , la ecología, la estadística, la ingeniería, la economía y aún 'las normas jurídicas, morales y políticas, así como las matemáticas y las ciencias que se relacionan con los fenómenos específicos 'de las agrupaciones. humanas en su diverso grado' de desarrollo, la extensión del concepto es teórica 'Y prácdcamente ilimitada, y lo convierte en una cienci~:'v¡va_y dinámica, que cambia y se transforma conforme IQ-.I~a~e ei· .conocimiento humano, lo que obliga a un~'.'r~~¡~¡6-n'y evalua~ión constantes, necesar ias para la mejor aplicación de los programas. . , La salud pública, consecuentemente, se funda en' el conocimiento _,ae 'un gran número de ramas científicas, para crear una doctrina que estudie al individuo, la -sociedad y e! medio ambiente, a fin de .formular métodos y tratamientos tendientes a lograr el bienestar social e individual. Así, la vieja medicina se transforma hasta establecer normas de salud pública de observancia general y que se refieren al individuo, a la colectividad, a la forma de vivir y a todo lo relacionado con el trabajo, la vivienda, la alimentación, los medicamentos, el vestido y las situaciones que püeden llegar a crear un estado de peligro para el bienestar social. Este concepto de salud pública no ha sido siempre el mismo; es el resultado de la evolución cultural, ya que cn cada época "ha tenido características especiales, determinadas por los adelantos cien4,70

tíficos. Además, estas características varían de región a región y con mayores diferencias, entre pueblo y pueblo; además son modificadas por las diversas estructuras sociales que hacen que, en ciertas culturas antiguas, las prácticas higiénicas tengan poca importancia social y en otras revistan gran interés; como ejemplo ilustrativo me permito citar a G. Sánchez Guisánde (Historia de la Medicina) que dice: "La principal gloria de la medicina hiblica y' talmúdica fue, según Neuburger, la creación de la "higiene social" como ciencia. El pueblo he, breo, con la rigidez de una ley que amparaba por igual a todos los ciudadanos, obligándolos, sin distinción de castas, a su cumplimiento, y llegando hasta la prohibición del libre ejercicio de ciertos derechos individuales, cuando podían ocasionar un grave daño a la colectividad, dio la pauta para lo que debe ser una legislación sanitaria". Es interesante hacer notar la circunstancia de que a favor de la evolución que el Estado ha ido experimentando, así como la evaluación de los citados hechos científicos y su adaptación a la sociedad, en el siglo XIX cobra importancia la administración, que guarda íntima relación con e! derecho; la administración pública ha sido explicada por el jurista norteamericano Pound, diciendo: "La administración consigue la seguridad pública por ministerio de .medidas preventivas. Selecciona una jerarquía de funcionarios, a cada uno de los cuales asigna una tarea definida; se gobierna más bien, por finalidades que por reglas. Es personal. De ahí que sea a menudo arbitraria y esté sujeta a los abusos inherentes a la acción personal en contraste con la acción impersonal o regulada de! Derecho. Pero bien ejercitada es extremadamente eficaz; más eficaz siempre de lo que puede ser una organiza. ción rival. Por el contrario, el Derecho actúa reo mediando o castigando, más bien que previniendo: formula normas de acción y hace seguir a la infracción de las mismas, de imposición de penas. No vigila la acción, deja a los individuos en libertad de actuar, pero impone sanciones a quienes no actúan de conformidad con las reglas prescritas. Es impersonal y protege la ignorancia, el capricho o la corrupción de los magistrados. Pero no es suficientemente rápido y automático para hacer frente a -las exigencias de una organización 'social compleja". En el mismo siglo XIX aparece como rama especial de la administración pública, la sanitaria, con

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las características, positivas y negativas, a que Pound se refirió. El moderno concepto de salud pública arranca de la Revolución de 1910, cuando el doctor José María Rodríguez, diputado constituyente en el Congrew de Querétaro, afirmó que la dictadura sanitaria es la única que toleran los pueblos civilizados. El doctor Rodríguez empleó esta expresión antidemocrática, sintetizando un criterio que contiene los siguientes puntos esenciales: 1. Los pueblos civilizados, en nombre de la salud colectiva, y aún de la integridad física e intelectual, y de la vida, aceptan las normas sanitarias por coactivas que éstas sean (Historia de la Salubridad v la Asistencia 'en México, tomo 11, 1960); 2. En materia de salud pública, el derecho individual debe ceder ante el derecho colectivo y 3. Si conforme a lo que afirma el Dr. Vanny, la necesidad de la norma es correlativa a la imposibilidad de obtener de los hombres abandonados a su arbitrio, una espontánea, constante y universal observancia, necesario es establecer normas jurídicas federales y locales de salud pública. Por tanto, debe considerarse la salud pública, desde el punto de vista jurídico, como fuente creadora de normas, de acuerdo con la definición que de Derecho se hizo en .el VIII Congreso Nacional de v Sociología. Sus manifestaciones son subsecuentes a la aceptación plena de las costumbres sancionadas por la sociedad, directamente o por ~edio de órganos adecuados, agregando a aquellas un impulso coactivo-ejecutivo, sincronizado con los derechos )' deberes del individuo y de la colectividad. Tiene dos aspectos, el consuetudinario y el positivo. Así, son disposiciones de clara. extracción de salud púhlica las referentes a seguridad social contenidas en la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; las que se refieren a salario mínimo; a participación de utilidades; a organización del trabajo y sus jornadas; a protección de la mujer. del niño y del adolescente, contenidas en la Ley Federal dt'l Trahajo y todas las destinadas a la prevención de delitos. ya que todas ellas huscan solucionar

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situaciones que repercutirán en el bienestar de la comunidad. En suma y dentro del criterio anterior, todas las disposiciones legales cuyo objeto sea el lograr una relación más armónica entre los miernbros de la sociedad y todas las que establezcan protección para el más débil, deben considerarse como tendientes a lograr la salud pública. Al promulgarse nuestra Carta Magna en 1917 se producen entre otros dos hechos que revisten gran importancia y que son: lo. Junto a las garan· tías individuales, .consagradas por constituciones anteriores, aparece el concepto. de garantía social como parte de la estructura jurídica, abriendo así nuevos campos para el Derecho Positivo Mexicano. 20. En la propia Constitución se plasman conquistas individuales y colectivas no logradas antes por ningún otro pueblo; como el derecho a la salud y la prioridad de la salud pública sobre el derecho individual. Así, la Comisión nombrada el 13 de junio de 1918 en el Departamento de Salubridad Pública y que estuvo encargada de hacer un estudio completo sobre "La profilaxis de la sífilis", pro· vocó acalorados debates, especialmente relacionados con el secreto profesional, ya que guardándolo se ocasionaba un daño a la' sociedad al permitir a un enfermo que impunemente infectara a otras perso· nas. En el primer dictamen de la Comisión, se encuentra el siguiente párrafo: "En la conciencia de todos los HH. Vocales de este Consejo está que ante las imperiosas y humanitarias exigencias de la salubridad del individuo, de la familia, de la sociedad y de la raza, no hay derecho individual que impere, ni 'puede haber falta ni crimen en revelar la existencia de un peligro, para que todos procuren librarse de él. Sería hacer alarde de un refinado egoísmo, el cuidar el nombre, la reputación y hasta el honor de un individuo, si por esto se condena a los demás a sufrir las tremendas consecuencias de tan culpable reserva, sería el "Apres moi le deluge" de Luis XVI (sálveme yo y que la humanidad perezca} ; y esa humanidad es frecuentemente, la esposa y los hijos. El derecho a la salud y la salud pública, en virtud del esfuerzo en común de médicos y juristas. viene delimitando su contenido desde 1913. \' aún cuando no aparecen en la Constitución como traran· tías individuales y sociales, lo cierto es que tienen que considerarse ya como tales; el Presidente. de la República. Lic, Adolfo López Mateo!', dijo en San 471

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Luis Potosí, el 25 de febrero de '1958: "La salubri'dad general ha de mantener un medio en quc la vida pueda desarrollarse vigorosamente; la enfermedad trasciende al individuo y llega a ser un peligro común" y es contra este peligro común, que la salud pública y e! derecho ala salud, piden se dicten normas científico jurídicas, que las protejan, procurando conservar la salud individual y colectiva, curar al enfermo, rehabilitar al incapacitado, prolongar la duración de la vida, mejorar la condición de la especie humana y en fin, lograr el bienestar colectivo. En la Constitución de 1917, en el artículo 73 fracción XVI y dentro del criterio de salud pública, en ausencia de un organismo especializado, se es· tablece un Consejo de Salubridad General que· sólo depende de! Presidente de la República y cuyas disposiciones generales son obligatorias en todo el país, es decir, son federales; se le dan facultades para intervenir en casos de epidemias graves, invasión de enfermedades exóticas, pero especialmente se habla de prevención, '0 sea que se acepta que su función es especialmente preventiva; se le autoriza para poner ~n vigor medidas en relación con la 'campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al:individuo y degeneran la raza, sin más taxativa que sean sancionadas por el Presidente de la República. Por último, se le da a su autoridad el carácter de ejecutiva y se obliga a todas las autoridades administrativas del país a' acatar y obedecer sus disposiciones, estableciéndose así un organismo con facultades ejecutivas y legislativas, pero especialmente, con carácter de dictadura sanitaria. Con este fundamento, o sea basándose en - la prioridad de las normas sanitarias, se legisla en todos los problemas relacionados con la salubridad geiíeral de! país, o lo que es lo mismo, conforme al concepto actual más amplio, se legisla en todos y cada uno de los problemas que guarden relación directa o indirecta con la salud pública. Esta evolución culmina e! 15 de octubre de 1943, cuando se funden e! Departamento de Salubridad Pública y la Secretaría de la Asistencia Pública, creados respeotivamente en 1917 y en 1937; naciendo así la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la que absorbe todos los aspectos de la salud pública nacional, obligándose a hermanar 'las medicinas preventiva y asistencial, así como la de rehabilitación; para 472

atender mejor a las necesidades' de la población; cuidando además de aspectos sanitarios tales como alimentos y bebidas, habitación, aguas potables y negras, medicamentos y otros más. En esta forma, la salubridad, unificada con la asistencia, se prj\yecta tanto a las zonas urbanas como a las rurales y a la administración sanitaria se une la administración asistencial, estableciéndose en el actual régimen el concepto definitivo de salud pública que tiende a obtener el bienestar social e individual. Basta al efecto la lectura del artículo 14. de la actual Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en donde se establecen las funciones de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, para comprobar que todas ellas constituyen los medios pan lograr la salud pública. Determinado así e! concepto de salud pública y comprobado que tiene por objeto a la sociedad, es preciso concederle e! carácter de nacional y no de local en todo lo que se refiera a disposiciones, valga e! pleonasmo, relativas a salud pública general. En este caso tienen forzosamente que ser consideradas, por lo que a México se refiere, como federales, no así cuando su aplicación se limite a cierta y determinada entidad federativa, en cuyo caso serán de aplicación local, respetando nuestro sistema federalista y la soberanía de los. Estados, sin que esto obvie para dejar establecida la conveniencia de unificar las legislaciones sanitarias. El Código Sanitario en vigor establece en su artículo tercero las actividades en materia de salubridad general del país, las que traen aparejada acción sanitaria federal, y dice que son por lo que se refiere al individuo y la sociedad, las relacionadas' con emigración e inmigración; prevención y lucha contra las enfermedades transmisibles y exóticas; el control y vigilancia de laboratorios, -Iábricas, almacenes, expendios, droguerías y farmacias en los que se produzcan, distribuyan, almaoenen vo expendan medicamentos, sueros, vacunas o substancias para la prevención y curación de enfermedades. transmisibles, así como sanatorios o clínicas para el tratamiento de dichas enfermedades, listadas en el artículo 73 i- -Ia campaña general contra e! alcoholismo y 'la producción; venta y consumo de substancias que envenenan al individuo y degeneran la especie humana; la producción y venta de medicamentos de toda clase que se destinen para su consumo fuera del Estado en que se produzcan

SALVD peBLICA

o de los que provengan del extranjero, y enfermedades de animales, transmisibles a la especie humana o que produzcan cualquier alteración a la salud de ésta; en asuntos internacionales, el cumplimiento en materia de salubridad de las obligaciones que establezcan los tratados internacionales; en materia de transportes, las vías generales de comunicación; en la de aguas, el uso y aprovechamiento de las de jurisdicción federal y en relación a la enseñanza, las escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales y demás institutos a que se refiere la fracción XXV del artículo 73 Constitucional, así como las escuelas de salubridad, institutos de higiene o de estudios médicos o farmacéuticos que no dependan directamente de una universidad y que estén bajo la dependencia del Gobierno Federal. Estas actividades no se listaron en forma limitativa, sino enunciativa, ya que también se mencionan las demás actividades y disposiciones de carácter general que señalen el propio Código y otras leyes. El Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República es Materia de Fuero Federal, establece en su artículo 60. que cuando se cometa un delito no prcvisto por el propio Código, pero sí en una ley especial, ésta deberá aplicarse, observándose las disposiciones condúcentes del Código mencionado; y, en su Artículo 30. Transitorio, deja vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales, en todo lo que no esté previsto en el Ordenamiento Penal. En materia de delitos contra la salud, sólo contempla en sus artículos 193 a 199 bis, los relativos a la producción, tenencia, tráfico, proselitismo en materia de enervan tes y al peligro de contagio, los que claramente constituyen delitos contra la salud pública. En relación a los primeros, en su artículo 193 hace un reenvío al Código Sanitario, que prohibe en sus artículos 216 v 219, el comercio, importación, exportación, transporte en cualquier forma, siernbra, cultivo, cosecha, elaboración, adquisición, posesión, prescripción médica. preparación, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado. con el tráfico o el suministro de estupefacientes o de cualesquier productos que sean reputados como tales en la República Mexicana y que sean, opio preparado para fumar, o diacetilmorfina (heroína), sus sales o preparados, o cannabis (marihuana) en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, Por lo que se refiere al peligro de

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contagio, es interesante hacer observar la forma de redacción del artículo 199 bis, que tipifica corno delito el hecho de poner en peligro la salud de otro por medio de relaciones sexuales, es decir, que basta el conocimiento de la existencia de la enfermedad y a pesar de ello tener relaciones sexuales, para que se consuma el delito, aunque no se verifique el contagio; sin embargo, se estima que este delito no debiera referirse únicamente a enfermedades venéreas, cuya curación actual es sencilla, si no que debiera ampliarse a .toda clase de enfermedades transmisibles listadas en el artículo 73 del Código Sanitario, pues todas ellas ponen en peligro la salud del individuo y de la colectividad, por lo. que, si existe conocimiento de la· enfermedad y a pesar de ello se pon e en peligro la salud individual o colectiva, debe considerarse tipificado un. delito contra la salud pública. No me referiré a los delitos relacionados con enervantes O estupefacientes, porque son tratados. en tema especial por separado y. sólo mencionaré la posibilidad del establecimiento y tipificación de un delito similar contra la salud pública. El artículo 218 del Código Sanitario autoriza al Consejo de Salubridad General para determinar cuándo un producto es de naturaleza análoga a los estupefacientes y. en este caso se -encuentran los agentes neurotropos, también .'€onocidos -como neurofármacos o psicodrogas, en sus tres clasificaciones de estimulantes, depresores o inhibidores de la voluntad. El libre uso de estas substancias, especialmente cuando simultáneamente se mezclan un estimulante con, un depresor o uno de esos agentes con bebidas alcohólicas, produce en el individuo cambios de actitudes que lo convierten en un peligro para la sociedad r lo pone en estado predelictivo, pues alteran el criterio .y la voluntad; .en consecuencia, el simple useo ministración no autorizadas legalmente, de agentes neurotropos, puede tipificar un delito contra la salud pública. El fundamento- general para la posibilidad de ti-pificación de delitos se encuentra en el Código Sanitario en el Artículo .279, .el que establece que todo acto u omisión contrario. a. los preceptos del mismo y sus reglamentos, será objeto de atención administrativa, para fines de educación técnica, independientemente de las sanciones. que .t;stablezcan, ya sea el propio Código, ya otras leyes. Así, los artículos 293 a 297 mencionan hechos punibles y 473

SAJXD Pl'BL1CA DE 1IEXTCO

la sanción penal que les corresponde; son:

los' delitos

la sociedad, corporacion o empresa, en 'Ios términos del artículo 11 del Código Penal, por su relación con la comisión de delitos consistentes en alteración de medicamentos y bebidas alcohólicas. De la lista anterior. todos los delitos tipificados y relacionados con alteración de medicamentos y bebidas alcohólicas tienen, de acuerdo con el articulo 30. del Código Sanitario, el carácter de federales y deben ser considerados como delitos contra la salud pública, sin que 'esté de más observar que este concepto está ya sancionado por el propio Código, .cuando en su artículo 308 habla de objetos, útiles, aparatos o substancias con que se haya cometido' o intentado cometer "un delito o falta contra la salud pública".

1. Los cometidos por funcionarios, inspectores y agentes del servicio sanitario, cuando levanten actas de infracción a lo dispuesto por el Código o sus reglamentos y consignen en ellas hechos falsos u omitan o alteren los verdaderos; en cuyo caso ameritan penas de uno a cinco años de prisión. 2_ La prohibición a funcionarios o empleados de la Secretaría de Salubridad y Asistencia de calificar infracciones, imponer multas, realizar cualquier. otra actividad de Índole semejante o de desempeñar funciones de inspección o vigilancia, siendo propietarios, accionistas o empleados de responsabilidad en fábricas de alimentos, laboratorios medicinales o establecimientos del ramo en. que No tipificado precisamente como delito, se enpresten sus servicios como funcionarios o cuentra el caso previsto. por el artículo 63, el que empleados públicos. Su violación amerita previene que las disposiciones reglamentarias determulta .de mil pesos y destitución del cargo o minarán los casos en que se aplique la expulsión empleo público que desempeñen, a extranjeros que hayan entrado al país en contra· 3, Los cometidos por. directores o técnicos dc vención a lo ordenado por el artículo 62; es decir, laboratorios .medicinales que ejecuten o con- .que si la expulsión puede considerarse como sansientan en. la alteración de las fórmulas re- ción, el objeto de la misma es primordialmente la gistradas' de ios productos que en ellos se protección a la salud pública. Debe hacerse notar elaboren ya sea omitit)~dóo substituyendo que han habido. severas críticas al citado artículo substancias sin 'p~evia autorización de la Se62, pues si bien. se justifica la prohibición de encretaría .. Ameritan pena de uno a cinco años trada al país de extranjeros toxicómanos, ebrios de prisión. . consuetudinarios o los que usen habitualmente subs4. Los cometidos por' propietarios o administancias prohihidas por la Secreta:f!a de Salubridad tradores de laboratorios, por no evitar la y Asistencia, en cambio se dice que no es justifialteración de productos medicinales; sanciocable, a virtud del nuevo concepto sobre enferme.nados con prisión de uno a tres. años. dades mentales, que igual prohibición se establezca 5. Con la misma pena anterior, los cometidos para los epilépticos y los que padezcan enajenación por obreros o empleados de laboratorios que mental, ya que sus enfermedades no han sido conno impidan o denuncien la alteración de sideradas dentro del artículo 73 como transmisimedicamentos. bles ; sin embargo, estas críticas en cierta forma 6. La fabricación de bebidas alcohólicas con carecen de fundamento, pues aunque no se transmitan por contagio, sí pueden hacerlo en forma heresubstancias extrañas o el hecho de agregarditaria, en cuyo caso sí constituyen un paligro para las a las genuinas de tal manera que sean capaces de alterar la salud o producir la la sociedad y por ende, para la salud pública. muerte, amerita prisión de uno a cinco años. El Código Sanitario, eminentemente preventivo, establece una serie de medidas y prohihicionesen7. Se impondrá la misma pena a los que con caminadas a la protección de la salud pública, cuya conocimiento de las circunstancias anterioinfracción trae aparejada la imposición de una res, vendan o distribuyan las hehidas alcohósanción administrativa; sin embargo, existen casos licas alteradas y 8. La suspensión por un año ola disolución de 471\,

en que la violación de la norma és de tal manera

SALUD

grave, que rebasa los límites de una simple infracción o falta )' debiera pasarse a la figura delictiva contra la salud pública; no es bastante, por ejemplo, el esperar

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