los casos de "riesgo contingente"

C. 1074. XLVI. Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa e/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario. Buenos Aires, Vistos para...
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C.

1074.

XLVI.

Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa e/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario.

Buenos Aires, Vistos para

los

autos:

cl

su defensa

"Consumidores

Banco

Financieros

Itaú Buen Ayre

Asoc.

Argentina

Civil

si

S.A.

ordi-

nario". Considerando: 1 0) ros"

inició

objeto

Que

la

demanda

asociación

contra

el Banco

de que se lo condenara

ta-corriente

de la entidad

lo percibido

de más durante

bro del concepto do de manera ceso

de

acuerdo",

cubierto

por

concepto

-aun

día-

cuando

Anual

que

Además, el

excediera

requirió

de

intereses

los casos de "riesgo 2°) mercial por ción

Que

revocó

activa

opuesta

el a quo sostuvo

de cuen-

o jurídicasa) por el co-

fuera percibi-

efectuados

día;

hubiera

b)

como "ex-

se hubieran

lo cobrado

proseguido

arrojaba

límites

razonables

una

por

de

Tasa

Efectiva

la

materia.

en

la metodología

de

los

tal

por más de un

el cese de esos procederes

la reformulación

para

cálculos

res-

tratamiento

para

contingente".

la Cámara

la resolución

la que se había

diez años:

financiera

y de

S .A. con el

con otro identificado

que se ordenara

disponiéndose

físicas

contingente",

en el mismo

los

Ayre

Financie-

a los usuarios

sobregiros

si el descubierto

Buen

personas

"riesgo

los

su proyección

futuro,

pecti vos

el cliente

Itaú

los últimos

o en paralelo cuando

"Consumidores

a devolver

-fueran

denominado

única

civil

admitido por

Nacional de

de Apelaciones

la jueza

la excepción

la demandada.

que la habilitación

-1-

en

de primera de falta

Para

decidir

normativa

para

lo Co-

instancia,

de legitimade ese modo que las aso-

ciaciones

puedan

usuarios

y

consumidores

Constitución ta última

Nacional

norma,

a demandar lectivos

iniciar

acciones

orientadas

a la protección

de

proviene

tanto

artículo

la

como del artículo

continuó,

en defensa

legitima

tanto

el artículo relación

que,

Destacó intereses

entre

comisión

como

co-

conducta.

En

en

por

el

caso

giros

y los clientes

razón

de

ello

colectiva"

individuales

lo que

en la medida

uniforme

del banco. Finalmente

existencia

de

se había

podía un

que,

dentro

era

en que la acción

haber

"caso"

despejado

en

que,

generado el

sub

en una presentación

-2-

era

que

de

no

la decarácter

sobre una conducta

la

examine,

referi-

deducir

condena

alguna

de

de los "dere-

cierto

recaía

si bien

de esa

colectiva

para

una

una

que, en tal ca-

de la órbita

lo

de

en el riesgo

consecuencia

o de "incidencia

se pretendía

cobrado

independientemente

a la asociación

señaló

haber

fundada

como

homogéneos",

legitimación

general,

inicial

en

a in-

contraposición

de la entidad

entendió

chos de incidencia

que

operativo

referentes

que podría

patrimonial

la cuestión

ya

una

en descubierto

que se inscribiera

negarse

resulta

colectiva

existe

demandado,

un menoscabo

a intereses

de este Tribunal,

homogéneos.

el banco

excesiva

so, sufrirían

ello

Es-

asociaciones

individuales

Nacional

de incidencia

que

de incobrabilidad,

cri to

a las referidas

la jurisprudencia

43 de la Constitución

individuales

manda,

de

52 de la ley 24.240.

de intereses

según

a los derechos

tereses

podía

43

de los usuarios. Agregó

da

del

redacción

duda lo

del

respecto cierto

posterior

de era

esla que

en la que

• C. 1074.

XLVI.

Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa cl Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. sI ordinario.

a actora única

y

manifestó uniforme

clientes

que

que de

poseen

individuales

lo discutido

la

demandada,

una

cuenta

homogéneos,

3°) Que S.A. interpuso

las

los cuales

es una

resp~cto que

también

el recurso

extraordinario

federal

"PADEC

contractuales",

fallada

y conclusiones

los

intereses

Itaú

Buen Ayre

de fs. 143/162,

(fs. 209/210). traídas

análogas

c/ Swiss

todos

son patrimoniales.

el Banco

por el a quo

a

conducta

afecta

esa decisión,

son sustancialmente

fundamentos

con

corriente,

4°) Que las cuestiones

P.361.XLIII.

autos

contra

que fue concedido

Corte

en

a las examinadas

Medical el

a conocimiento

21

S.A. de

corresponde

en la causa

s/ nulidad

agosto

de

remitir

de esta

de cláusu-

2013,

a

en razón

cuyos

de bre-

vedad. 5°) Que ello procura

la actora

a intereses

cumplidos

"los recaudos

dente 24.240

individuales para hacer

de la doctrina (Fallos:

"Halabi" (confr.

pues

en el sub examine

referente

los términos

es así,

es de

viable

y

332:111) y

11

del

la

encuentran

colectiva

Corte

artículo

de

colectiva

y se

una acción

por esta

15

cuya protección

incidencia

homogéneos,

sentada

considerandos

el derecho

en

en el prece52

citada

de

la

causa

ley "PA-

DEC") . En efecto, ceptible dad

de

de ocasionar sujetos:

del concepto cubierto

los

el

"riesgo

en el sub lite

existe

un hecho

una

lesión

a los derechos

cobro

a los

usuarios

contingente"

a pesar

sobregiros

efectuados

-3-

dentro

de

único "sus-

de una plurali-

cuentas

corrientes

de que el cliente del

horario

de

haya aten-

1

ción bancaria en

descubierto

límites bo

del mismo

en

una

razonables forma

afecta

de

daño sufrido

Tasa

se ha puesto

en tanto

bro de los cargos

tos jurídicos

y

los

cuantía

del

justificado

colectivo

Por

muy

entre

estatutario

-4-

los fundamende la

procesal

deducido

a la

a la jus-

de los posibles

económica permite

demanda. de las suponer

en forma parque derivarían

en autos

de la asociación

sus propósitos

finan-

respecto

accionar

a los beneficios

reclamo

del objeto

pa-

de la enti-

su propia

consideradas,

otra

el

uno

promueva

favorable.

parte,

del co-

aspecto

del acceso

cada

a cada usuario

superior

afec-

representar.

pronunciamiento

tanto ésta declara

concentrada

capacidad

uniformes

significación

individualmente

resultaría

abusiva,

legitimación

que

involucrado

que la escasa

disputadas,

está

la procedencia

una clara vulneración

no parece

de un eventual

actora

resultan

de no reconocer

se produciría

dentro

la

Por lo demás,

que se pretende

que el costo que insumiría

marca

de

los a ca-

damnificados

de cada uno de los clientes

del colectivo

es así puesto

ticular

fue llevada

individuales,

como relevantes.

Asimismo,

sumas

la

en cuestión

de la pretensión

del

de

las cualidades

dad no se advierten

Ello

los

excédería

para toda la clase de los sujetos

o profesionalidad

afectados

todos

y de una tasa considerada

ra cuya resolución

pues

que

independencia

la pretensión

tados,

ticia,

Anual

individualmente.

comunes"

actora,

a las operaciones

Tal conducta

de

con

en los "efectos

totalidad

Efectiva

respecto

similar,

Además,

ciera

y la aplicación

en la materia.

análoga

de manera

día,

"... A) promover

se en-

actora, en pro

en

del

C.

1074.

XLVI.

Consumidores Financieros Asoe. Civil para su defensa e/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario.

las

común,

medidas

personas

que

sustentado

concretas deban

de

contratos

o insumos

de bienes

de todo

les

negocios

jurídicos

en el patrimonio

representar

concepto

eroguen

intereses y

de

o

articulo

en

particular

en atención bunal

a los intereses

deberá

corresponda

otorgar en virtud

41 de la ley 24.946,

obrante

deberá

resulta

al Ministerio

en

encuadrar

supervisar mantenga para

forma

se impone

el trámite

precisa

el

que la idoneidad

la adecuada

sonas que pudieran

cualquier los

en general

justicia ... " (confr.

agregar

en el presente, la

que,

el tri-

intervención

en los arts.

señalar

que

25, inc. a, y

A tales

de quien

el tribunal

asumió

notificación

tener un interés

efectos,

involucrado

y arbitrar

-5-

que

de la presente

colectivo

a lo largo del proceso

garantizar

se

y 52 de la ley 24.240.

nos del arto 54 de la ley 24.240. tificar

ta-

y representar

necesario

Público

de lo previsto

por

a fs. 2/6).

involucrados

7°) Que también origen

la

la com-

...B) Prote-

y consumidores

ante

servi-

sumas

que por

...J) Defender

6°) Que a lo expresado

y/o por

físicas

a los consumidores

de su estatuto,

en virtud

determinadas

personas

de los ciudadanos

asociados segundo

dichas

o que en su

que las erogaciones de

de

concepto

o retribuir

naturaleza

cobro

sumas de dinero

económicos

los

el no

y atender

cualquier

a adquirir

siempre

de

por

sumas de dinero

de distinta

tipo,

de los intereses

del beneficiado,

o inviertan

destinados

pra

ger,

dinero

comercial

gasten

onerosos

cios, productos

refleje

recibir

en una actitud

rol de consumidores

de protección

en los térmideberá: en

el

idencaso,

su representación un procedimiento

de todas

en el resultado

de

aquellas

se apto per-

del litigio,

de manera

de asegurarles

dar afuera

del pleito

contraparte

tanto

como

la alternativa

la de comparecer

(confr. considerando

de optar

por que~

en él como parte

20 de la causa

"Halabi",

o

ya ci-

tada) . 8 o) advertir

que

entidades

Que, la

traer

otros procesos

dos

fueros

especialmente

"Halabi"

(considerando

de

procesos

aparejado

les o contradictorias exhorta

la iniciación

colectivos

de Buenos por

esta

un

mismo

de grado

Aires. Corte

de más de una acción

la

que la multipodría disími-

Es por eso que se adecuadas

la superposición

en su primera

Esta en

objeto

que, en el futuro,

e indubitable

obje-

tribunales

sentencias

a implementar

a evitar

de

di versas

con idéntico

20), en la que señaló con

dej ar

contra

ante distintos

considerada

sos y se hace saber a la actora

cesal

puede

iniciado

de que se dictaran

orientadas

mar en forma clara

no

sobre una misma materia.

a los tribunales

das de publicidad

ha

de la Ciudad

colectivos

el riesgo

tribunal

tramitaron

fue

plicación

el

actora

y que estos

lo menos,

situación causa

asociación

bancarias

to al de autos de, por

finalmente,

medi-

de proce-

deberá

infor-

presentación

colectiva

pro-

con idéntico

objeto. Por todo lo expuesto, radora

Fiscal,

se declara

habiendo admisible

dictaminado el recurso

la señora

extraordinario

-11-

-6-

Procuy

C. 1074. XLVI. Consumidores Financieros Asoc. defensa cl Banco Itaú Buen Ayre si ordinario.

-//-

se confirma

la sentencia

en los considerandos namente,

devuélvase

6°y

apelada,

con

7°. Con costas.

al tribunal

Civil para su Argentina S.A.

el alcance

Notifiquese

indicado

y, oportu-

de origen.

RICARDO LUIS LORENZETTI

ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO

ENRIQUE S PETRACCHI

JUAN CARLOS MAQUEOA

vo-//-

-7-

-8-

,j C.

1074.

XLVI.

Consumidores Financieros Asoe. Civil para su defensa e/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario.

SEÑOR MINISTRO

DOCTOR

DON ENRIQUE~SANTIAGO

PETRACCHI

Considerando: Que las cuestiones te

análogas

causa

a

P.361.XLIII

cláusulas

"PADEC

de 2013,

remitir

Procuradora rio deducido

cl

y

resueltas

Swiss

(voto del

a cuyos

resultan por

fundamentos

esta

~orte

en

la

si

nulidad

de

Petracchi),

fallada

el

Medical juez

sustancialmen-

S.A.

y conclusiones

corres-

en razón de brevedad.

Por ello,

apelada.

debatidas

contractuales"

21 de agosto ponde

las

planteadas

y concordemente

Fiscal, por

se declara

la parte

Con costas.

con lo dictaminado admisible

demandada

Notifíquese

el recurso

y se confirma

y remítase.

ENRIQUE S PETRACCHI

-9-

por

la sefiora

extraordinala sentencia

Recurso

extraordinario

Dr. Ignacio

interpuesto

por el Banco

Itaú S.A.,

representado

por el

Flores.

Traslado defensa,

contestado por: Consumidores Financieros representada por el Dr. Osvaldo A. Prato.

Tribunal

de origen:

Cámara

Nacional

de Apelaciones

Tribunal que intervino con anterioridad: lo Comercial n° 9, Secretaría nO 17.

-10~

Juzgado

Asociación

Civil

en lo Comercial, Nacional

de



para

su

Sala F. Instancia

en

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/Dictamenes/2013/MCordoneRosello/marzo/Consumidores_Financ_C_1074_L_XLVI.pdf

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