Los Arbitrios municipales

Los Arbitrios municipales I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Concepto: Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un ser...
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Los Arbitrios municipales

I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Concepto: Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La tasa constituye un tipo de tributo conforme a la clasificación del Código Tributario.

1.2. Clasificación de Tributos: •Impuesto •Contribución •Tasa

Arbitrios Derechos Licencias

1.3. Concepto según L.T.M. Es una tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

II. SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE PRESTAN 2.1. Por Arbitrios Municipales !Limpieza Pública !Parques y Jardines !Serenazgo

!LIMPIEZA PÚBLICA: Comprende recolección, transporte, descarga y disposición final de los residuos provenientes de los predios de la jurisdicción respectiva. Barrido y lavado de calles y locales públicos.

!PARQUES Y JARDINES: Comprende servicios de implementación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público.

!SERENAZGO: Comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y protección civil comprendidos en el concepto de seguridad ciudadana.

III. CREACION DE TRIBUTOS 2.1. Potestad tributaria: Las Municipalidades pueden crear, modificar, suprimir y exonerar tributos conforme al artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV del Código Tributario.

2.2. Dispositivo legal idóneo: Los Arbitrios se crean mediante Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 200 de la Constitución Política.

IV. REGULACION DE LOS ARBITRIOS Ley de Tributación Municipal D.S. 156-2004-EF #D. Legislativo N.° 776 (01.01.94) #D. Legislativo N.° 952 (03.02.04)

4.1. Decreto Legislativo N.° 776 (01.01.94): Contenido de una ordenanza de Arbitrios: #El monto de las tasas por arbitrios. #Los costos que demanda el servicio según el número de contribuyentes. #Criterios que justifiquen el incremento de ser el caso.

4.2. Decreto Legislativo N.° 952 (03.02.04): Plazos #Las tasas se deben calcular dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación (antes del 31 de diciembre). #Las Ordenanzas se deben publicar antes del 31 de diciembre. #Las Ordenanzas publicadas deben haber sido ratificadas

V. Sanciones Si no se cumplen los requisitos señalados en el plazo establecido solo se podrá determinar los arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos al 1 de enero del año anterior reajustados con el IPC. Si una ordenanza no es ratificada y publicada hasta el 31 de diciembre no procede el cobro de los arbitrios por dicha ordenanza.

Sentencia del Tribunal Constitucional: casos de Surco y Miraflores Criterios de Distribución LIMPIEZA PÚBLICA Recolección de basura $Casa habitación: Tamaño del predio (m2) / Número de habitantes de cada vivienda. $Otros usos distintos a Casa habitación: Uso del predio (a fin de distinguir entre locales comerciales, supermercados, etc.).

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN LIMPIEZA PÚBLICA Limpieza de calles $Casa habitación y otros usos: Tamaño del predio entendido en longitud del predio del área que da a la calle y no en m2.

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARQUES Y JARDINES $Casa habitación y otros usos: Ubicación del predio, cercanía a áreas verdes. SERENAZGO $Casa habitación y otros usos: Ubicación del predio (por zonas de peligrosidad). Uso del predio (bares, centros comerciales).

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN CAPACIDAD CONTRIBUTIVA No debe ser el criterio determinante o de mayor prevalencia en la distribución de costos. Esto rige para el uso del autoavalúo (índice expresivo de capacidad contributiva). El uso conjunto del autoavalúo y la UIT como criterios únicos no se admite en ningún caso.

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Se puede utilizar con base en el principio de solidaridad, pero en forma excepcional y dependiendo de las circunstancias económicas y sociales de cada municipio y si con ello se logra una mayor equidad.

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Si se evidencia una potencial desproporción de la recaudación, como consecuencia de la reducción del arbitrio en situaciones excepcionales, el desbalance por tal diferencia deberá ser compensado en mayor medida por los recursos del municipio, siempre que no afecte su equilibrio presupuestal y así evitar su traslado total a otros contribuyentes.

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