Los abogados frente al monotributo (Nota1) por Adalberto R. Dalmasio (Nota2)

Los abogados frente al monotributo (Nota1) por Adalberto R. Dalmasio (Nota2) En primer lugar, agradezco al Colegio Público de Abogados de la Capital ...
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Los abogados frente al monotributo (Nota1) por Adalberto R. Dalmasio (Nota2)

En primer lugar, agradezco al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal esta oportunidad de dirigirme a ustedes. Es la primera vez que hablo aquí y esto me gratifica. Trataré de hacer un pantallazo general. La idea es intercambiar algunas opiniones con el Dr. DEVOTO que seguramente no serán siempre coincidentes.

Muchos de los profesionales estábamos como inscriptos y como no inscriptos frente al IVA. En esta oportunidad, con la vigencia del decreto 806, nos están diciendo que a partir del 1° de julio de 2004 no seremos más responsables no inscriptos. Si bien es cierto que nos dan un período de gracia de 20 días, hasta el día 20 de julio de 2004, seguramente, vendrá la pregunta sobre si hay prórroga. Después el Dr. DEVOTO nos dirá si va a haber prórroga o no. Suponiendo que no la hubiera, el 20 de julio de 2004 es la fecha límite para poder hacer la opción del Monotributo. Caso contrario, a partir del 1° de julio de 2004, quedaría como contribuyente inscripto ante el IVA. El tema de las inscripciones hasta el 20 de julio de 2004, cuando ya no soy responsable inscripto a partir del 1° de julio de 2004, es obviamente por la demora del decreto reglamentario. Teóricamente, si el decreto hubiera salido en abril o mayo, habríamos tenido esta reunión antes del 1° de julio de 2004, porque para esa fecha todo el mundo hubiera tenido que optar entre ser monotributista, si es que puede, o en su defecto pasar como responsable inscripto en el IVA. Hay un plazo de gracia de 20 días para poder decidir, si es que se puede, entre ser monotributista o responsable inscripto. Vamos a ver las diferencias que hay con el régimen anterior. Particularmente me voy a referir más que nada a la actividad de ustedes, los abogados, sin perjuicio de que seguramente alguna pregunta puede derivar en qué pasa si, además de abogado, se realiza otra actividad. En términos generales, me voy a referir a quienes ejercen la profesión en forma exclusiva.

Tenemos las siguientes novedades. En cuanto a los sujetos que pueden ser monotributistas, tenemos a las personas físicas por un lado y las sociedades de hecho y sociedades irregulares por otro lado, en la medida que no tengan más de 3 socios. Más allá de que nunca se sabe si realmente los proyectos en su momento quisieron decir lo que ahora voy a señalar, la realidad de esta nueva normativa con respecto al caso de las sociedades de hecho de profesionales es que no podrían quedar incluidas en el Monotributo. Si ustedes ven el anexo de la ley, cuando se refiere a sociedades de hecho y sociedades comerciales irregulares, se refiere a aquellas que están comprendidas en el Capítulo I, Sección Cuarta, de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Obviamente, las sociedades de profesionales, en términos generales, tienen un objeto civil. En consecuencia, al ser sociedades de hecho que no tienen un objeto comercial no pueden entrar en el Monotributo. No puede ser sujetos del Monotributo. Esta es una primera

reflexión para aquellos que desarrollan su actividad bajo una forma asociativa de sociedades de hecho.

Se podría decir: “somos dos, estos honorarios los cobra Fulano y yo cobro otros; entonces, no hay ningún problema”. Recuerden que eso se puede hacer en la medida en que cada uno desarrolle su actividad en forma personal. Para eso tendrían que dejar de tener la forma asociativa de sociedad de hecho y ejercer en forma individual. Pero la remisión sin duda a las sociedades de hecho o con objeto comercial mencionadas en la Ley de Sociedades Comerciales es lo que define, para mi, que las que tienen un objeto civil no están comprendidas en el régimen.

Con respecto al tema de los profesionales, el anexo de la ley lo divide en dos categorías: i) en base a si son prestadores de servicios o locaciones; o, ii) si realizan venta de cosas muebles. Obviamente, los profesionales entramos como prestadores de servicios. En cuanto a la categoría, el anexo dice que para ser monotributista, -para la definición de pequeño contribuyente- no se puede tener en el año inmediato anterior un ingreso bruto superior a $ 72.000. Para aquellos que hoy son responsables inscriptos con ese ingreso bruto van con el impuesto al valor agregado correspondiente. Los que estén como no inscriptos, no tienen que agregar nada.

Acá viene un problema central sobre el que hice algunos comentarios, incluso escritos. Puedo suponer que el Dr. DEVOTO no va a compartir lo que digo, lo que me parece que es bueno para generar distintos pensamientos. En el tema de las adhesiones no cambió nada entre el régimen anterior y el actual. La adhesión al régimen simplificado siempre se hizo con el artículo 2 del anexo, que siempre se refiere al año calendario inmediato anterior. Por eso, hasta que salió la resolución general 1695, todos tenemos previsto ver qué pasó en el año 2003, porque se trata de esos ingresos brutos devengados durante 2003, para ver qué categoría nos correspondía, incluso si superara o no los $ 72.000 de ingresos devengados o facturados.Luego, el cambio del nuevo anexo con respecto al anterior sobre la recategorización de aquellos que, ya estando adheridos al Régimen, ahora se tengan que recategorizar. En el anexo anterior era también anual y en el nueva ley es por cuatrimestre calendario y de ahí se toman 12 meses para atrás. Por algunas circunstancias, el artículo 22 de la resolución 1695, para los que se empadronan -es decir, a los que ya estaban adheridos- como a las nuevas adhesiones, considera para la categorización el período comprendido entre los meses de mayo de 2003 y abril de 2004. En efecto, tanto los que se reempadronen como los que efectúen nuevas adhesiones, incluyendo a los responsables no inscriptos que adhieran al Monotributo, tendrán que tomar en cuenta los ingresos comprendidos entre mayo de 2003 y abril de 2004.

Igualmente les quiero comentar, para que no se confundan, que cada 4 meses habrá que ir a reanalizar la situación: habrá que tomar 12 meses para atrás y determinar la categoría en la cual habrá que aportar. Esto no quiere decir que automáticamente uno

tenga que cambiar de categoría. Si luego de la recategorización sigo en el mismo nivel de ingresos brutos, obviamente, voy a estar en la misma categoría. Pero sí tengo la obligación de ir controlando esta situación cada cuatrimestre calendario. En este caso particular, como el cuatrimestre calendario es enero-abril de 2004, cuento 12 meses para atrás y llego a mayo del 2003. Para adherirme o para permanecer en el régimen tengo que cumplir otra condición más: no estar en ninguna de las causales del artículo 21 del anexo de la ley; entre otras cosas, durante los 12 últimos meses tengo que demostrar que mis ingresos brutos no superen los $ 72.000, porque si esto sucede quedo excluido del monotributo y paso a ser responsable inscripto.

Esta recategorización cuatrimestral tiene 2 fines. Uno es a los efectos de cambio de categoría, ya sea para pasar a una categoría mayor o a una menor. Si me mantengo en la misma, sigo pagando exactamente lo mismo. El fisco presume que si yo no hago ningún acto volitivo de cambiar de categoría seré sujeto en la misma categoría. Así lo dice la reglamentación. Por el contrario, si yo tengo que pasar a una categoría más alta o más baja, de acuerdo con esta recategorización, obviamente, a partir del mes siguiente al que haga este cambio, que coincidiría con el primer día del mes siguiente a la fecha de finalización del cuatrimestre calendario, tendría que pagar en función de esta nueva categoría. Si mis ingresos son superiores a los $ 72.000 resultaré excluido del Monotributo. Si esto sucede, por 3 años no puedo volver al régimen. La exclusión no es optativa sino que se tiene en cuenta ese parámetro objetivo. Si supero los $ 72.000 voy a estar obligado a excluirme del Régimen del Monotributo y a inscribirme en el IVA.

En consecuencia, más allá de todo esto, tanto para la categorización como para la recategorización todos van a tomar este período. Sin perjuicio de ello, hay otro tema al que el Dr. DEVOTO también se va a referir: para tener la calidad de pequeño contribuyente tengo que verificar, entre otras cosas, que en el año calendario inmediato anterior no he superado los $ 72.000. Pero además debo verificar otras dos condiciones: no haber superado en 2003 los $ 72.000 y, además, computar el período que va de mayo 2003 hasta abril 2004. En este sentido, como muy bien me ha señalado el Dr. DIAZ ORTIZ, la ley habla de honorarios de $ 72.000. El que dice “devengados” es el decreto. Dada nuestra condición de trabajadores del derecho es importante la diferenciación entre percibido y devengado. Me parece que esta es una aclaración que hace el decreto pero no parece surgir del texto de la ley. Además, con respecto a esta cuestión de lo devengado o de lo percibido, como nosotros somos calificados dentro de la cuarta categoría en el impuesto a las ganancias, de allí no surge cuáles son los ingresos devengados correspondientes a 2003, porque seguramente habremos hecho bien los cálculos pero sobre la base de lo percibido. Desde que apareció el Monotributo estamos en presencia de un impuesto nuevo, con lo cual no tenemos que tomar en cuenta lo que sucede en el impuesto a las ganancias o en

el IVA. Por otra parte, son impuestos bastante distintos en cuanto a su forma de determinación. En consecuencia, como este es un impuesto que sustituye al IVA y a ganancias, pero que es un impuesto diferente, no es de aplicación supletoria ninguna disposición del impuesto a las ganancias o del IVA, salvo en aquellos casos en que la ley remite a ciertas normas del impuesto a las ganancias, a ciertas normas del IVA, a ciertas normas de seguridad social y a ciertas normas de procedimiento. Pero, en general, tiene sus normas propias. Los huecos que deja el Monotributo deberán ser cubiertos por el decreto reglamentario, por las resoluciones que salieron o por las que salgan. Recordemos que es un impuesto distinto a los tributos a los cuales reemplaza. Hay una pregunta que creo responde a varias inquietudes: ¿cómo se conforman los $ 72.000? ¿Corresponden solamente a honorarios o dentro de este monto se tienen que incluir las rentas financieras o los alquileres recibidos? ¿Qué sucede si cuando se suman se superan los $ 72.000? En el artículo 21 se establece que existe la posibilidad de que uno permanezca en el Monotributo en la medida en que no supere lo que el decreto reglamentario denomina como 3 fuentes de ingresos. En definitiva, la ley dice que no pueden ser más de 3 actividades o más de tres unidades de explotación. Esto por un lado. Por el otro, el decreto reglamentario en su artículo 11 -que les recomiendo que lo tengan como artículo de cabecera- establece todas las actividades a excluir o a incluir. Las actividades excluidas son las que figuran en el artículo 11 del decreto reglamentario del Monotributo. Aquí me detengo a explicar lo siguiente. No tiene que ser solamente una actividad porque, por ejemplo, en el decreto se hace mención a las jubilaciones y pensiones que más que una actividad constituyen una no actividad, por lo cual -para hablar de un modo técnicamente correcto- todos los ingresos derivados de las actividades previstas en el artículo 11 son las que están excluidas del Monotributo. Por lo tanto, esas actividades van a quedar fuera del Monotributo y sujetas a los regímenes generales de la seguridad social, del IVA y del impuesto a las ganancias. Voy a dar un ejemplo para tratar de clarificar el tema. Supongamos que yo tengo honorarios por ser director de una sociedad anónima. La actividad “director de sociedad anónima” no está comprendida en el Monotributo; en consecuencia, el director de sociedad anónima sigue hoy estando en la misma forma en que estaba antes. No puede entrar en el Monotributo y estará regido por las normas generales del impuesto a las ganancias, del IVA, si correspondiere, y de la seguridad social por la ley 24.241. Las actividades excluidas por el artículo 11 no cuentan ni a los efectos de los ingresos que se obtengan por otras actividades que sí voy a incluir para el Monotributo ni como fuentes de ingreso. En consecuencia, es como si nada pasara. Los incluidos dentro del artículo 11 del decreto siguen con el mismo sistema anterior; es decir, no pueden entrar en el Monotributo. Lo que tiene de bueno -dicho entre comillas- es que no debo sumar ingresos para la actividad por la cual se deba pagar el Monotributo ni tampoco los computo como fuente de ingresos que requieren la ley y el decreto reglamentario. Alguien hizo una pregunta relacionada con los rendimientos financieros. Dado que están incluidos en el artículo 11 del decreto reglamentario no habría ningún problema en la medida en que no estuvieran alcanzados por el IVA. Esos rendimientos los separo y los manejo con el régimen general. El problema se presenta porque yo puedo tener la doble condición de estar en el impuesto a las ganancias por el régimen general y estar en el

Monotributo. Lo que no puedo tener es la doble condición de estar en Monotributo y ser responsable inscripto en IVA. Si por alguna situación, léase un rendimiento financiero que resulta alcanzado por el IVA, no tengo escapatoria: automáticamente se elimina la posibilidad de ser monotributista con otra actividad. Porque no puedo tener la doble condición de estar en el IVA y ser monotributista. Sí puedo -y debo- tributar impuesto a las ganancias en el caso de ser director de sociedad anónima y estar comprendido en el Monotributo por la profesión. Ahora, si yo como profesional tengo un rendimiento financiero alcanzado por el IVA, no me pregunten qué tengo que hacer. Pero esto realmente es así, como les dije: yo puedo tener la doble condición de tributar impuesto a las ganancias y Monotributo; pero si tengo un rendimiento financiero alcanzado por el IVA o un alquiler, evidentemente, voy a estar alcanzado por el IVA, entonces, esta situación me excluye la posibilidad de ser monotributista. En primer lugar, tengo que ver si la actividad que desarrollo hace que tenga que mantener mi condición frente al IVA porque, si ello es así, no puedo estar comprendido en el Monotributo. El otro tema que yo voy a esbozar, ya que el Dr. DEVOTO va a desarrollarlo, es el siguiente: cuando uno se adhiere al Monotributo compra todo el tributo, compra todo el “combo”. Es como el casamiento: uno se asume a la suegra, a la cuñada y todo lo demás. No es que uno se casa con su novia y todo lo demás queda afuera. Ojalá pudiera excluir algunas cosas por artículo 21 pero no es así. Esto es un paquete y no puedo decir “a mí me conviene esto de ganancias, esto del IVA y esto de la norma previsional”. Cuando compro el paquete lo compro por todo; entonces, tengo todos los derechos pero también todas las obligaciones comprendidas en el Monotributo. Y tanto es así que este es un impuesto único y diferente de los tributos a los cuales reemplaza, que el decreto reglamentario me dice que puedo estar en el Monotributo, aunque tenga operaciones en actividades exentas o no alcanzadas por ganancias y por el IVA. Uno se puede preguntar por qué tiene que pagar el impuesto integrado si está exento o no alcanzado por ganancias y por IVA. Precisamente, porque a mí puede convenirme reemplazar el régimen de autónomos por el régimen general. Ello va a depender de si estamos muy cerca de la jubilación o no; es decir, dependerá de la edad de la persona que tiene que tomar la opción. A medida que se acerca la edad jubilatoria, las cuestiones son distintas y tal vez prefiera pagar un importe mayor porque le conviene computarlo para su jubilación. Todo esto nos indica que se trata de un “combo” de tres tributos, con lo cual uno tiene que hacer un cálculo para determinar si le conviene o no y, en base a eso, tomar una resolución que hasta ahora la puede tomar hasta el 20 de julio de 2004, porque de no ser así quedaría automáticamente obligado a inscribirse en el IVA. Normalmente recibimos muchas preguntas que nos dicen: ¿cómo se hace para determinar qué pago si soy abogado y además actúo como socio de una SRL o tengo otra actividad? Yo les dije antes que era medular analizar las actividades comprendidas en el artículo 11 del decreto reglamentario, porque si están allí incluidas no se computan en Monotributo ni a los efectos de sumar ingreso ni a los efectos de las 3 unidades de explotación que puedo tener como máximo. Evidentemente, si tengo alguna participación en una SRL, cobro honorarios de director o tengo un rendimiento financiero no alcanzado por IVA, ni las tengo que computar para mi actividad

profesional ni las tengo que computar como una fuente de ingresos. Esas actividades siguen estando en el mismo sistema que estaban antes. No ha cambiado nada. Además, yo no puedo estar en el Monotributo por esas actividades. Ahora bien, si además de esas actividades yo soy abogado, contador o ingeniero y reúno todos los parámetros, sumo los ingresos derivados de la profesión y los computaré para determinar la categoría en la que voy a tributar. Ante todo tienen que analizar si la actividad de la que estamos hablando está comprendida en el artículo 11 del decreto reglamentario y luego verificar que ninguna de esas actividades esté alcanzada por el IVA. En principio, cualquier actividad incluida en el artículo 11 debe tributar con el régimen general, mientras que por la otra actividad podrán tributar, si reúnen los parámetros, bajo el régimen del monotributo o no. Por otra parte, no nos olvidemos que el ingreso profesional no es el único parámetro a tener en cuenta, porque si tengo un estudio también tengo que considerar los otros 2 parámetros que son la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida. Hasta ahora estamos hablando de profesionales independientes que no tienen estudio. Pero respecto de aquel que tiene estudio, como aquella persona que tiene un local o lugar fijo o permanente, tengo que tomar los 3 parámetros: los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida. La reglamentación establece que la superficie afectada a la actividad es aquella en la que atiendo al público, con lo cual desecho un montón de metros cuadrados que no son utilizados a tal fin. Pero volviendo un poco atrás, me gustaría hacer una aclaración respecto a si se puede ser monotributista si se cobra, por ejemplo, un alquiler de $ 4000 que está gravado con IVA. En esto coincido con la respuesta que ha dado el Dr. DEVOTO pero quisiera remarcar algunas cuestiones porque tal vez no se entendió bien lo que dije antes. Yo me referí exclusivamente al tema de las colocaciones financieras. Sólo con respecto a este caso dije que si estaban en el IVA no podían estar en el Monotributo. No es el caso de las locaciones gravadas con IVA, que también pueden estar en el Monotributo. Estaba hablando de las actividades incluidas en el artículo 11. El caso de referencia fueron las explotaciones financieras. Lo que dije -y ratifico- es que, si tengo una colocación financiera alcanzada por el IVA: i) no puedo ser monotributista por ella, porque esta excluida por el artículo 11; y, ii) no puedo ser monotributista por la otra actividad, en este caso la de abogado, porque la actividad gravada con IVA -la locación financierame excluye de esta posibilidad. Esto no significa que en el caso de una locación no pueda estar en el Monotributo porque, aunque esta alcanzada por el IVA, es una actividad no incluida en el artículo 11 y por lo tanto computable para el Monotributo. Para que no se confundan, me referí a una actividad excluida del Monotributo alcanzada por el IVA. No era el caso de las locaciones que no están incluidas en el artículo 11. En la época de nuestros padres y abuelos estaba el famoso tema de “Mi hijo, el doctor”. Los tiempos han cambiado y no siempre el hecho de ser profesional implica que uno tenga la potencialidad de generar ingresos o que pueda desarrollar su actividad en forma permanente. Hoy en día llegué a una conclusión distinta en el caso de los peritos. En esos casos, no depende de las condiciones sino que muchas veces surge una pericia por año, con suerte. Recordemos que hay profesionales que nunca desarrollaron la actividad

y que sólo están matriculados para acceder a los beneficios sociales, por cuestiones de salud o para asistir a los cursos que dan los consejos. Por eso podemos llegar a decir que aun en el caso de un profesional matriculado es un trabajador eventual.

Notas (1) Versión corregida de la exposición desarrollada por el autor en la Conferencia “Los Abogados frente al Monotributo”, que se realizó el 7 de julio de 2004 en Salón Auditorio del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. (2) Contador Público, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Asesor impositivo de empresas. Ex Profesor de Teoría y Técnica Impositiva de la Universidad Argentina de la Empresa. Conferencista en cursos y seminarios organizados por consejos profesionales, colegios profesionales e institutos privados. Panelista en congresos tributarios organizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Miembro Activo e Integrante de la Comisión de Legislación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Integrante de la Comisión de Impuestos de la Cámara Argentina de Comercio. Integrante de la Comisión de Política Tributaria de la Unión Industrial Argentina. Autor de numerosos libros y artículos sobre temas atenientes a la especialidad.