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Loiuko Udala Ayuntamiento de Loiu ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2013 ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES En Loiu, a 7 de oc...
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Loiuko Udala Ayuntamiento de Loiu ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2013 ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES En Loiu, a 7 de octubre de 2013, D. Gerardo Izquierdo Torre CONCEJALES ASISTENTES D. Josu Andoni Begoña Fernández Dª. Ana Maria Soto Martínez Dª. Idoia Bilbao Diez D. Asier Bilbao Aurrekoetxea Dª. Nerea Elexpuru Abio D. Jon Andoni Ciarsolo Ortiz D. German Diago Ruiz CONCEJALES AUSENTES D. Iker Ruiz de Eguino Begoña (excusa asistencia por motivos laborales) Dª Maddi Jenara Lorenzo Arocha (excusa asistencia por motivos laborales)

previa convocatoria cursada en forma por la Alcaldía, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. miembros de la Corporación nominados arriba al objeto de celebrar sesión ordinaria. Preside la sesión el Sr. Alcalde en funciones, asistido de mí, la Secretaria-Interventora Accidental. A las 08:00 horas, el Alcalde declara abierta la sesión procediéndose a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día y respecto a los cuales se adoptaron los siguientes acuerdos:

SECRETARIO ACCIDENTAL Dª. Mª del Sol Aláez Martinez

1.- APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR 1.1.- Aprobación del acta de sesión ordinaria de 9 de septiembre de 2013 Jon Andoni Ciarsolo Ortiz, como concejal del grupo municipal Bildu, propone dos modificaciones al acta anterior, en el punto 5.2 de Ruegos y preguntas: 5.2.- Donde dice: “Toma la palabra Josu Ciarsolo”, debe decir “Jon Ciarsolo”, Y También solicita la inclusión de lo siguiente que comentó: “Quiero mostrar mi apoyo al Alcalde en ese tema de la bandera”. Por unanimidad, se acuerda la aprobación del acta anterior con las modificaciones propuestas. 2. ALCALDÍA 2.1.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por el Sr. Alcalde se da cuenta de los Decretos de Alcaldía 13/850-13/910.

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3.- TENIENTE DE ALCALDE DE HACIENDA, PATRIMONIO E INTERIOR 3.1.- Propuesta de aprobar las nuevas aportaciones a la Mancomunidad del Txorierri para el año 2013. Leída la propuesta y sometida a votación, Considerando que la propuesta ha sido dictaminada en la correspondiente comisión informativa, Jon Andoni Ciarsolo, concejal del grupo municipal Bildu, explica el sentido de su voto, manifestando que van a votar en contra porque no estuvo en la comisión informativa donde se debatió y por lo tanto no está suficientemente informado. El pleno, con seis (6) votos a favor, dos (1) en contra y una (1) abstención, siendo el voto a favor de los concejales del grupo municipal EAJ-PNV, el voto en contra del concejal asistente del grupo municipal Bildu y la abstención del grupo municipal popular, por mayoría ACUERDA: Primero.- Aprobar las nuevas aportaciones a la Mancomunidad del Txorierri desde el mes de agosto a noviembre 2013, por importe de 94.225,38.-€/més y la regularización en diciembre por importe de 94.225,42.-€ Segundo.- Dar cuenta de la presente resolución al área de Hacienda. Tercero.- Notificar la presente resolución a las Mancomunidad del Txorierri.. 3.2.- Propuesta de aprobar considerar indemnizables los gastos de defensa y representación en juicio de los miembros del Ayuntamiento de Loiu por su imputación en causas penales fundamentadas en actuaciones derivadas del ejercicio de sus funciones. Leída la propuesta y sometida a votación, Considerando que la propuesta ha sido dictaminada en la correspondiente comisión informativa Sometida la propuesta a votación, el pleno por unanimidad (8), ha acordado: Primero.- Considerar indemnizables los gastos de defensa y representación en juicio de los miembros del Ayuntamiento de Loiu por su imputación en causas penales fundamentadas en actuaciones derivadas del ejercicio de sus funciones. Segundo.- Dar cuenta de la presente resolución al área de Hacienda. 3.3.- Propuesta de aprobar la modificación nº 3/2013 del Anexo de transferencias del presupuesto. Leída la propuesta y sometida a votación, Considerando que la propuesta ha sido dictaminada en la correspondiente comisión 2

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Sometida la propuesta a votación, el pleno por unanimidad (8), ha acordado: Considerando la totalidad del expediente relativo a la propuesta de aprobar la modificación del anexo de transferencias nº 3/2013.. Considerando lo dispuesto en el art. 34 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, Primero.- Aprobar la modificación nº 3/2013 del anexo de transferencias del presupuesto municipal del ejercicio 2013, quedando la siguiente redacción respecto a las transferencias a que afecta: .-

A la Asociación de Jubilados “Gure Etxea” para las diversas actividades a desarrollar en el año por un importe total de 7.845,00.-euros, en la partida presupuestaría 313-489.00.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia, la modificación del anexo de inversiones.

4.- TENIENTE DE ALCALDE DE CULTURA 4.1. - Propuesta de aprobar el precio para las copas de la XXI Feria de Gastronomía Artesanía de Loiu. Leída la propuesta y sometida a votación, Considerando que la propuesta ha sido dictaminada en la correspondiente comisión informativa Sometida la propuesta a votación, el pleno por unanimidad (8), ha acordado Considerando la regulación establecida en los artículos 44 y ss de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, Considerando la propuesta del teniente alcalde de cultura, y el informe de la técnico municipal de la referida área Considerando el coste de la actividad a que se refiere, y el ámbito cultural de la misma, así como la existencia de consignación presupuestaria al efecto para el desarrollo de las actividades, o su previsión de inclusión Primero.- Aprobar el precio público para las copas de la XX Feria de Gastronomía y Artesanía de Loiu, por importe de 4,00.-€ Segundo.- Notificar el siguiente acuerdo al área de hacienda.

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Loiuko Udala Ayuntamiento de Loiu 4.2. - Propuesta de aprobar el convenio entre el Club Deportivo Loiu y el Ayuntamiento de Loiu. Leída la propuesta y sometida a votación,

Considerando que la propuesta ha sido dictaminada en la correspondiente comisión informativa Sometida la propuesta a votación, el pleno por unanimidad (8), ha acordado: Considerando la totalidad del expediente relativo al convenio entre el Club Deportivo Loiu y el Ayuntamiento de Loiu Primero.- Aprobar el convenio entre el Club Deportivo Loiu y el Ayuntamiento de Loiu, que a continuación se transcribe: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL “CLUB DEPORTIVO LOIU” Y EL “AYUNTAMIENTO DE LOIU” PARA LA CESIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE ELOTXELERRI Y DOS LOCALES DEL ÁREA POLIVALENTE DE ELOTXELERRI OCTUBRE 2013 INTERVIENEN: Don Gerardo Izquierdo Torre, en calidad de Alcalde-Presidente en funciones de este Ayuntamiento, el cual actúa en nombre y representación legal de la Corporación, que le viene conferida por el art. 2l.l.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Don José Urruticoechea Orue-Echevarria, en su calidad de Presidente del Club Deportivo Loiu, en adelante, CD LOIU. EXPONEN: I Que el Ayuntamiento de Loiu es propietario de las instalaciones deportivas de Elotxelerri y de los dos locales del área polivalente de Elotxelerri (Loiu) respectivamente. Que el Ayuntamiento de Loiu para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, según lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local se encuentra habilitado para promover toda

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Loiuko Udala Ayuntamiento de Loiu clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En este marco competencial, el Ayuntamiento de Loiu, con carácter habitual lleva a cabo actuaciones encaminadas a fomentar la promoción y difusión del deporte, que organiza con sus propios medios o en colaboración con otros entes y personas para su desarrollo y ejecución, colaboración que se basa en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/99 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que posibilitan la suscripción de convenios con otros agentes públicos o privados. El Ayuntamiento de Loiu, tiene como objeto, entre otros, la promoción deportiva por medio de convenios de colaboración con entidades, federaciones y clubes, habiendo construido entre otros el campo de fútbol “Elotxelerri” para la práctica de fútbol por equipos federados locales y la práctica deportiva futbolística y su enseñanza. II El Club Deportivo Loiu, por su parte, se constituye como una entidad privada sin ánimo de lucro, de interés social, cuyo exclusivo objeto es el fomento de la actividad física y deportiva mediante la participación habitual en competiciones oficiales y la práctica del fútbol III Que las partes, guiadas por los fines de conjugar los intereses públicos y privados,

formalizan el presente convenio que la Corporación Municipal de Loiu

asume en el ejercicio legal de su capacidad reconocida en el artículo 5 de la Ley 7/1985 Ley reguladora de las bases del Régimen Local, en aras a la más correcta y plena satisfacción del interés general que en todo momento preside y justifica la elaboración y suscripción del mismo. En ejecución de lo anterior, ambas partes otorgan el presente convenio por el que se regula la cesión de las instalaciones deportivas de Elotxelerri y dos locales del área polivalente de Elotxelerri, con sujeción a las siguientes; ESTIPULACIONES: PRIMERA.- El Ayuntamiento de Loiu cede al “CD Loiu” el uso y disfrute de las instalaciones deportivas de Elotxelerri y de dos locales que se encuentran en el área

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Loiuko Udala Ayuntamiento de Loiu polivalente de Elotxelerri para su explotación como uso deportivo y social de acuerdo con las estipulaciones del presente Convenio El Club acepta la referida cesión de uso y como consecuencia de la misma asume la responsabilidad de la dinamización de la práctica del fútbol en el municipio de Loiu así como del mantenimiento de las instalaciones en perfecto uso de conservación.

SEGUNDA.- En consecuencia al Club le corresponden las siguientes obligaciones: 1) Fomentar e impulsar el fútbol mediante la realización de las siguientes actividades: a.- Mantenimiento en competición oficial de un equipo afiliado a la Federación Territorial de Bizkaia, así como el mantenimiento de las categorías inferiores. En todas las categorías jugarán, preferentemente y en la medida de lo posible, residentes en Loiu. b.- Participar en todas las actividades para las que sea requerido por el Ayuntamiento de Loiu (colonias urbanas, actividades de Navidad etc.) c.- Realizar campañas de captación de niños para la práctica del fútbol entre los menores del municipio. Asimismo el CD Loiu deberá realizar campañas orientadas a que los menores residentes en el “Centro de Menores San José Artesano” puedan participar en sus equipos en aras a su integración en el municipio. d.- Deberá asimismo, organizar anualmente jornadas de puertas abiertas previas al inicio de la temporada para dar a conocer el equipo en el municipio. 2) Conservar y mantener las instalaciones deportivas en perfecto estado, para ello deberá: a.- Encargarse de la limpieza de las instalaciones. b.- Abonar los suministros de gas, electricidad, telefonía, etc. c.- Realizar un uso correcto de las instalaciones y detectar y avisar de los posibles daños y averías que puedan surgir. TERCERA.- El Ayuntamiento de Loiu, en caso de que así se prevea cada año en los presupuestos municipales como subvención nominativa, aportará DIECIOCHO MIL (18.000,00 €) anuales, en calidad de subvención de carácter finalista que será

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Loiuko Udala Ayuntamiento de Loiu destinada por el CD Loiu al cumplimiento de los compromisos asumidos por el presente Convenio. Durante el ejercicio 2013, el pago de dicha subvención se realizará de la siguiente forma: -

Un 80% a la firma del convenio y el 20% restante durante los meses de noviembre y diciembre a partes iguales.

Durante el ejercicio 2014 y siguientes, el pago de dicha subvención se realizará de forma mensual.

El CD Loiu procederá al reintegro de dicha subvención en caso de incumplimiento del contenido del presente convenio, de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre). CUARTA.- El presente acuerdo tendrá una duración de un año prorrogable por otro año hasta un máximo de tres prórrogas. A tal efecto las partes acordarán con un mes de antelación a la finalización del plazo la prórroga no cabiendo prórrogas tácitas. De manera previa al acuerdo de prórroga el CD Loiu deberá presentar una memoria económica en la que se justifiquen los gastos realizados con cargo a la subvención otorgada en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Loiu. -

Facturas Electricidad

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Facturas Gas

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Facturas Telefonía

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Mutualidades Federación Vizcaína de Fútbol

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Gastos Arbitrales

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Material Deportivo

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Material Sanitario

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Material Oficina

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Material Informático

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Seguros

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Justificante del pago de la póliza de la RC.

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Gastos de desplazamiento

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Mejoras en el mantenimiento del campo de arena



Una relación clasificada de los gastos de los conceptos nombrados, con identificación del acreedor y de su importe. Se acompañarán las fotocopias de los documentos justificativos de dichos gastos (facturas).

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Loiuko Udala Ayuntamiento de Loiu Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada (detallada anteriormente) con indicación del importe y su procedencia. El Ayuntamiento de Loiu podrá dejar sin efecto el presente acuerdo antes de que venza el plazo previsto o cualquiera de sus prórrogas por motivos de interés público o por incumplimiento de obligaciones, todo ello sin que se otorgue derecho de indemnización a favor del CD Loiu. QUINTA.- El CD Loiu se obliga a tener al día todas las licencias y autorizaciones preceptivas en materia de trabajo y hacienda, o cualesquiera otros se precisen para el desarrollo de la actividad por ella pretendida, así como a estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. SEXTA.-. El CD Loiu se obliga a suscribir un seguro de 300.000 € para cubrir la responsabilidad derivada de acciones y omisiones que puedan causar daños al dominio público o a tercero. Dicha póliza de seguro se deberá presentar antes de la firma del presente convenio y será obligación del CD Loiu mantenerla en vigor durante el plazo de ejecución del mismo (tanto durante su periodo principal como durante sus posibles prórrogas). Ambas partes reconocen que el CD Loiu es una entidad privada sin ánimo de lucro, que ni ella, ni sus socios ni el personal con ella relacionado tiene relación de dependencia con el Ayuntamiento de Loiu, por lo que éste no se hace responsable de los daños tanto materiales como personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse en el desarrollo del presente convenio. SÉPTIMO.- Como consecuencia de lo establecido en el punto anterior, será responsabilidad del CD Loiu velar por que las instalaciones deportivas se encuentren en un estado adecuado para la práctica regular del fútbol. No obstante, el Ayuntamiento de Loiu se compromete a mantener en debidas condiciones el campo de fútbol realizando las siguientes actuaciones: Aireado, enarenado, abonado, siega, tratamientos fito sanitarios, rulado, retacado, instalación de riego y marcado de líneas de juego, mantenimiento de la caldera, y a realizar una limpieza mensual de los vestuarios a partir del mes de enero de 2014. OCTAVO.- El CD Loiu deberá nombrar un interlocutor válido con el Ayuntamiento de Loiu para todo lo concerniente al objeto del convenio.

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Loiuko Udala Ayuntamiento de Loiu NOVENA.- El Ayuntamiento de Loiu se reserva las facultades de inspección y control de las actividades y la vigilancia del presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento de Loiu ostentará las facultades de interpretación del mismo.” Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos fueran necesarios.” 5.- RUEGOS Y PREGUNTAS No se presentan ruegos ni preguntas.

No habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión a las 08:15 horas y para constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente acta que firma el Sr. Alcalde y Certifico con mi firma.

ALCALDE Gerardo Damian Izquierdo Torre

SECRETARIA ACCIDENTAL Mª del Sol Aláez Martinez

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