LISTADO DE BIENES DEL SECTOR AGROPECUARIO EXONERADOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO No. 126 LEY No. 453 "LEY DE EQUIDAD FISCAL"

LISTADO DE BIENES DEL SECTOR AGROPECUARIO EXONERADOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO No. 126 “LEY No. 453 "LEY DE EQUIDAD FISCAL" ACUERDO INTERINSTITUCION...
5 downloads 1 Views 572KB Size
LISTADO DE BIENES DEL SECTOR AGROPECUARIO EXONERADOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO No. 126 “LEY No. 453 "LEY DE EQUIDAD FISCAL" ACUERDO INTERINSTITUCIONAL 01-2011

MATERIAS PRIMAS CODIGO SAC 1209.29

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

Las demás (semillas)

1209.29.10.00

- - - Semilla de Remolacha, excepto la azucarera.

0

0

15

0

0

1209.29.90.00

- - - Otras. (Semillas)

0

0

15

0

0

1209.9

Los demás. (Semilla)

1209.91.00.00

- - Semillas de Hortalizas

0

0

15

0

0

1209.99.00.00

- - Los demás. (Semillas de Hortaliza)

0

0

15

0

0

0101.10.10.00

Caballos (para la reproducción o repoblación)

0

0

E

0

0

0101.10.90.00

Otros (para la reproducción)

10

0

E

0

0

0102.10.00.00

Reproductores de raza pura (ganado vacuno)

0

0

E

0

0

0103.10.00.00

Reproductores de raza pura (ganado porcino)

0

0

E

0

0

0104.10.10.00

Reproductores de raza pura (ganado ovino)

0

0

E

0

0

0104.20.10.00

Reproductores de raza pura (ganado caprino)

0

0

E

0

0

0105.11.00.00

Gallos y Gallinas. (pollitos de un día de nacidos)

0

0

E

0

0

0105.12.00.00

Pavos (gallipavos). (pie de cría)

0

0

E

0

0

0105.19.00.00

Los demás (pie de cría)

10

0

E

3.8

0

0407.00.10.00

Huevos fértiles para reproducción.

0

0

E

0

0

0505.90.00.00

Los demás. (Harina de pluma)

5

0

15

0

0

0506.90.00.00

Los demás (harina de hueso)

5

0

15

0

0

0511.10.00.00

Semen de bovinos.

0

0

15

0

0

0511.99.10.00

Óvulos fecundados.

0

0

15

0

0

0511.99.90.00

Otros. (semen de los demás animales)

5

0

15

0

0

0601.10.00.00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos y rizomas en reposo vegetativo

0

0

15

0

0

0601.20.00.00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

0

0

15

0

0

0602.10.00.00

Esquejes sin enraizar e injertos

0

0

15

0

0

0602.20.10.00

Plántulas. (clones y/o material vegetativo)

10

0

15

0

0

0602.20.90.00

Otros. (injertos)

0

0

15

0

0

0602.90.10.00

Plántulas de hortalizas y tabaco.

10

0

15

0

0

0602.90.90.00

Otros. (injertos, esquejes y micelios)

0

0

15

0

0

0701.10.00.00

Para siembra (Papas).

0

0

E

0

0

07.13

Semilla para siembra de frijol:

0713.10.00.00

- Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum).

15

15

15

0

0

0713.20.00.00

- Garbanzos.

10

15

15

0

0

0713.3

- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

0713.31

- - De las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek:

0713.31.10.00

- - - De la especie Vigna mungo (L) Hepper.

15

0

E

9.4

15

0713.31.90.00

- - - Otros.

15

0

E

9.4

15

0713.32.00.00

- - Adzuki ("rojos pequeños") (Phaseolus o Vigna angularis).

30

0

E

9.4

10

0713.33

- - Comunes (Phaseolus vulgaris):

0713.33.10.00

- - - Negros.

30

0

E

25

10

0713.33.20.00

- - - Blancos.

10

0

E

10

10

0713.33.90.00

- - - Otros.

10

0

E

10

10

0713.39

- - Los demás:

0713.39.10.00

- - - Cubaces (Phaseolus coccinius).

15

0

15

9.4

0

0713.39.20.00

- - - Lima (Phaseolus lunatus).

15

0

15

9.4

0

0713.39.90.00

- - - Otros.

15

0

15

9.4

0

0713.40.00.00

- Lentejas.

15

0

15

0

0

0713.50.00.00

- Habas (Vicia faba var. major), habas caballar (Vicia faba var. Equina) y menor (Vicia faba var. minor).

15

0

15

3.8

0

0713.90

- Las demás:

0713.90.10.00

- - Gandules (Cajanus cajan).

15

0

15

3.8

0

0713.90.90.00

- - Otras.

15

0

15

3.8

0

MATERIAS PRIMAS CODIGO SAC 09.09

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO (CULANTRO), COMINO O ALCARAVEA: BAYAS DE ENEBRO. (para la siembra)

0909.10.00.00

- Semillas de anís o de badiana.

10

0

E

0

0

0909.20.00.00

- Semillas de cilantro (culantro).

10

0

E

0

0

0909.30.00.00

- Semillas de comino.

5

0

E

0

0

0909.40.00.00

- Semillas de alcaravea.

10

0

E

0

0

0909.50.00.00

- Semillas de hinojo; bayas de enebro.

10

0

E

0

0

0901.11

Café para siembra (Café sin tostar y sin descafeinar)

0901.11.10.00

- - - Sin beneficiar (café cereza).

10

0

E

10

10

0901.11.20.00

- - - Café pergamino.

15

0

15

15

15

0901.11.30.00

- - - Café oro.

15

0

15

5

5

0901.11.90.00

- - - Otros.

15

0

15

15

15

1005.10.00.00

(Maíz) Para la siembra.

0

0

E

0

0

1006.10.10.00

(Arroz) Para la siembra.

0

0

E

0

0

1007.00.10.00

Para la siembra (Sorgo).

0

0

E

0

0

1008.20.10.00

Para la siembra (mijo)

0

0

15

0

0

1103.11.00.00

De trigo (Afrecho)

5

0

15

0

0

1103.19.20.00

De arroz (Afrecho)

5

0

15

0

0

1201.00.10.00

Para la siembra. (soya)

0

0

E

0

0

1201.00.90.00

Otras (frijol soya)

0

0

E

0

0

1202.10.10.00

Para la siembra (cacahuate con cáscara).

0

0

E

0

0

1202.20.10.00

Para la siembra (cacahuate sin cáscara).

0

0

E

0

0

1205.10.10.00

Para la siembra. (nabo)

0

0

E

0

0

1207.10.10.00

Para siembra. (Nuez y almendra de palma)

0

0

E

0

0

1207.20.10.00

Para la siembra. (semilla de algodón)

0

0

E

0

0

1207.30.00.10

Para Siembra (Semilla de ricino).

0

0

E

0

0

1207.40.10.00

Con cáscara (Semilla de ajonjolí para la siembra)

0

0

E

0

0

1207.60.00.00

Semilla de cártamo.

5

0

E

0

0

1207.99.00.00

Los demás. (semillas para la siembra)

5

0

E

0

0

1209.2

Semillas forrajeras

1209.21.00.00

- - De alfalfa.

0

0

15

0

0

1209.22.00.00

- - De trébol (Trifolium spp.)

0

0

15

0

0

1209.23.00.00

- - De festucas (cañuelas).

0

0

15

0

0

1209.24.00.00

- - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

0

0

15

0

0

1209.25.00.00

- - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

0

0

15

0

0

1209.26.00.00

- - De fleo de los prados (Phleum pratensis).

0

0

15

0

0

1209.29.10.00

- - - Las demás: Semilla de remolacha, excepto la azucarera.

0

0

15

0

0

1209.29.90.00

- - - Otras.

0

0

15

0

0

1209.30

Semillas de plantas herbáceos utilizadas principalmente por sus flores

1209.30.10.00

- - De petunia.

0

0

15

0

0

1209.30.90.00

- - Otras.

0

0

15

0

0

1209.91.00.00

Semillas de hortalizas.

0

0

15

0

0

1209.99.00.00

Los demás. (otras semillas y esporas para la siembra)

0

0

15

0

0

1214.10.00.10

Para alimentos de ganado y aves de corral (harinas de alfalfa)

5

0

E

0

0

1214.90.00.10

Para alimentos de ganado y aves de corral (harinas de alfalfa)

5

0

E

0

0

1504.20.00.00

Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado. (Solamente para alimentos para pollos)

0

0

15

0

0

“Las demás grasas y aceites animales y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente”. (ACEITE DE POLLO)

10

0

15

1.9

5

0

15

0

1506.00.00.00

0

1518.00.10.00 1518.00.90.00

Grasa amarilla (Yellow grease)

5

1905.90.00.90

Otros (Harina de galleta)

15

0

15

0

0

2301.10.00.00

Harina de carne y despojos, aplica para producción de pollo y huevo

10

0

15

0

0

MATERIAS PRIMAS CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

2301.20.10.00

Harina de pescado aplica para producción de pollo y huevo

0

0

15

0

0

2302.10.00.00

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos de maíz (Solamente aplica para producción de pollo y huevos)

5

0

15

0

0

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos de Arroz (Solamente aplica para producción pollo y huevos)

5

0

15

0

0

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos de trigo (Solamente aplica para producción de pollo y huevos)

5

0

15

0

0

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos de los demás cereales (Solamente aplica para producción de pollo y huevos)

5

0

15

0

0

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos de leguminosas (Solamente aplica para producción de pollo y huevos)

5

0

15

0

0

2833.19.00.00

Los demás (Sulfatos de sodio)

0

0

15

0

0

2835.24.00.00

De potasio.

0

0

15

0

0

2903.46.00.00

Bromoclorodifluorometano (Aditivos y mejorantes para alimentos balanceados para la producción de pollo y huevos)

0

0

15

0

0

Peroxido de benzoilo y cloruro de benzoilo (Aditivos y mejorantes de alimentos balanceados para la producción de pollo y huevos)

0

0

15

0

0

Lisina y sus esteres, sales de estos productos (Aditivos y mejorantes de alimentos balanceados para la producción de pollo y huevos)

0

0

15

0

0

2922.49.00.00

Tryptofano (Solamente para la producción de pollo y huevos)

0

0

15

0

0

2922.50.00.00

Treonina (Solamente para la producción de pollo y huevos)

0

0

15

0

0

2923.10.00.00

Colina y sus sales. (Para la producción de pollos y huevos)

0

0

15

0

0

2930.20.00.00

Tiocarbamatos y ditiocarbamatos (Aditivos y mejorantes de alimentos para la producción de pollo y huevos)

0

0

15

0

0 0

2930.40.00.00

Metionina (Aditivos y mejorantes de alimentos para pollo y huevos)

0

0

15

0

2936.90.10.00

Provitaminas sin mezclar (Aditivos y mejorantes de alimentos para la producción de pollo y huevos)

0

0

15

0

2936.21.10.00

Palmitato de retinilo (Aditivos y mejorantes de alimentos para la producción de pollo y huevos)

0

0

15

0

3507.90.00.00

Enzimas

0

0

15

0

2302.40.10.00

2302.30.00.00

2302.40.90.00

2302.50.00.00

2916.32.00.00

2922.41.00.00

0 0

0

NOTA: 1). Cuando el Código SAC se presente a nivel de Capítulo (dos dígitos) Partida (cuatro dígitos) o Subpartida (seis dígitos), éste abarcará todos los incisos arancelarios que comprenden el Capítulo, la partida o Subpartida, salvo que la descripción del bien exonerado se identifique en forma específica.

BIENES INTERMEDIOS CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

1501.00.00.00

Grasa de cerdo (Incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave….

15

0

15

5

0

1502.00.00.00 1511.10.00.00 1511.90.00.00

Grasa de Animales de las especie bovina…..

0

0

15

0

0

- - Aceite en bruto de palma (para uso agropecuario)

5

0

15

0

0

2103.30.10.00

- - Harina de mostaza

5

0

15

0

0

2301.20.90.00

- - Otros (insumos para elaborar concentrados a base de despojos de pescado)

5

0

15

0

0

2303.10.10.10.

- - - Para alimento de ganado, aves de corral (los insumos para elaborar concentrados a bases de residuos de almidón)..

0

0

E

0

0

- - - Para alimento de ganado, aves de corral (los insumos para elaborar concentrados a bases de residuos de almidón)

5

0

E

0

0

- - - Para alimento de ganado, aves de corral (los insumos para elaborar concentrados a bases de residuos de almidón)..

5

0

E

0

0

- - - Para alimento de ganado, aves de corral (los insumos para elaborar concentrados a bases de residuos de almidón)..

5

0

E

0

0

2303.10.90.10.

2303.20.00.10.

2303.30.00.10.

2304.00.10.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2304.00.90.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2305.00.00.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2306.10.00.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2306.20.00.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2306.30.00.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2306.41.00.10

- - - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2306.49.00.10

- - - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2306.50.00.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2306.60.00.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

BIENES INTERMEDIOS CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

2306.90.10.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2306.90.90.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2307.00.00.10

- Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2308.00.10.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2308.00.90.10

- - Para alimentos de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2309.90.41.10

- - - - Para alimento de ganado, aves de corral

5

0

E

0

0

2309.90.49.10

- - - - Para alimento de ganado, aves de corral

5

0

E

1.9

0

2309.90.49.90

- - - - Los demás

5

0

E

1.9

0

2309.90.90.10

- - - Para alimento de ganado, aves de corral

15

0

E

1.9

0

2501.00.90.10

- - Sal

15

0

E

0

0

2501.00.90.90

- - Los demás.

15

0

15

0

0

2509.00.00.00

Creta

0

0

15

0

0

2518.10.00.00

- Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".

5

0

15

0

0

2518.20.00.00

- Dolomita calcinada o sinterizada.

5

0

15

0

0

2518.30.00.00

- Aglomerado de dolomita.

5

0

15

0

0

10

0

15

1.9

0

2522.10.00.00

-

2710.19.93.00

- - - - Aceites para uso agrícola, de los tipos utilizados para el control de plagas y enfermedades.

5

100

15

3.8

10

2801.10.00.00

- Cloro (Material desinfectante)

0

0

15

0

0

2801.20.00.00

- Yodo

0

0

15

0

2804.30.00.00

- Nitrógeno

0

0

15

0

0 0

2804.40.00.00

- Oxigeno

10

0

15

0

0

2804.90.00.00

- Selenio

0

0

15

0

0

2809.20.00.00 2918.91.00.00 2918.99.00.00

- Ácido fosfórico y ácidos polifosfórico (Ácido fosfórico)

0

0

15

0

0

Ácido acético

0

0

15

0

0

2921.19.10.00

Los demás (Ácido fenólico, sulfónico)

0

0

15

0

0

2921.12.00.00 2930.10.00.00 2930.90.20.00 2930.90.90.00

Dietilamina y sus sales

0

0

15

0

0

0

0

15

0

2939.90.00.00

Silicatos

0

0

15

0

0

Cap. 30

Solo para uso veterinario

0

0

E

0

0

Cap. 31

Para el sector agropecuario

0

0

E

0

0

0

0

E

0

0

0

0

E

0

0

3101.00.00.00

31.02 3102.10.00.00 3102.2

Cal viva.

Otros (Tío compuestos orgánicos. Esteres metílicos de ácidos grasos)

0

ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS. - Urea, incluso en disolución acuosa. - Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:

3102.21.00.00

- - Sulfato de amonio.

0

0

E

0

0

3102.29.00.00

- - Las demás.

0

0

E

0

0

3102.30.00.00

- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

0

0

E

0

0

3102.40.00.00

- Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.

0

0

E

0

0

3102.50.00.00

- Nitrato de sodio.

0

0

E

0

0

3102.60.00.00

- Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.

0

0

E

0

0

3102.90.10.00

- Cianamida cálcica.

0

0

E

0

0

3102.80.00.00

- Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.

0

0

E

0

0

3102.90.90.00

- Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. SUPRIMIDA

0

0

E

0

0

31.03

ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS

3103.10.00.00

- Superfosfatos.

0

0

E

0

0

3103.90.10.00

- Escorias de desfosforación.

0

0

E

0

0

3103.90.90.00

- Otros

0

0

E

0

0

BIENES INTERMEDIOS CODIGO SAC 31.04

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.

3104.90.10.00

- Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto.

0

0

E

0

0

3104.20.00.00

- Cloruro de potasio.

0

0

E

0

0

3104.30.00.00 3104.90.10.00 3104.90.90.00

- Sulfato de potasio.

0

0

E

0

0

0

0

E

0

0

- Otros.

31.05

ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg.

3105.10.00.00

- Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

0

0

E

0

0

3105.20.00.00

- Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

0

0

E

0

0

3105.30.00.00

- Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

0

0

E

0

0

3105.40.00.00

- Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). - Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:

0

0

E

0

0

3105.5

3105.51.00.00

- - Que contengan nitratos y fosfatos.

0

0

E

0

0

3105.59.00.00

- - Los demás.

0

0

E

0

0

3105.60.00.00

- Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.

0

0

E

0

0

3105.90.00.00

- Los demás.

0

0

E

0

0

3507.10.00.00

Cuajo

0

0

15

0

0

3808.91.90.91

Insecticidas (para uso agropecuario)

5

0

E

0

0

3808.50.19.91

Insecticidas (para uso agropecuario)

5

0

E

0

0

3808.92.10.00

Fungicidas (para uso agropecuario)

5

0

E

0

0

3808.92.90.00

Fungicidas (para uso agropecuario)

5

0

E

0

0

3808.93.00.00 3808.50.30.00

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas (para uso agropecuario)

5

0

E

0

0

3808.94.90.10

Para uso agropecuario y Forestal

15

0

E

0

0

3808.94.90.90

Las demás desinfectantes para uso agrícola

15

0

15

0

0

3808.99.10.00

Raticidas, y demás antiroedores

10

0

E

0

0

3808.99.90.10

Para uso agropecuario y Forestal (reguladores de crecimiento, inhibidores de germinación)

5

0

E

0

0

3906.90.00.00

Los demás. (emulsión de polímeros acrílicos)

0

0

15

0

0

3917.23.10.00

Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC), de diámetro exterior superior a 26 mm pero inferior o igual a 400 mm. (para sistemas de riego)

15

0

15

1.9

0

3917.31.00.00

Tubos flexibles capaces de soportar una presión de ruptura > o = a 27.6 Mpa (para sistemas de riego)

5

0

15

1.9

0

3917.32.10.00

Tubos mangueras de polietileno, de diámetro exterior > 0 = a 12.5 mm pero < o = a 51 mm (para sistemas de riego)

15

0

15

1.9

0

Tubos mangueras de policloruro de vinilo de (PVC), de diámetro exterior > o = a 12.5 mm pero < o = a 51 mm (para sistemas de riego)

15

0

15

1.9

0

De poli (cloruro de vinilo) (PVC), de diámetro exterior inferior o igual a 110 mm.(para sistemas de riego)

15

0

15

1.9

0

3917.40.90.00

Otros. (para sistemas de riego)

5

0

15

1.9

0

3920.10.11.00

Flexibles de polietileno de alta densidad tipo twist (laminas de plástico 96 de ancho x 1000 largo o 48 de ancho x 1000 de largo color negro utilizados en secado de café y demás uso agropecuario)

0

0

15

0

0

Las demás (Placas, laminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias de polímeros de etileno) para suo agropecuario.

10

0

15

1.9

0

3917.32.40.00

3917.40.10.00

3920.10.19.00

3923.2

Otros (bolsas plásticas pigmentadas para viveros)

3923.21.10.00

- - - De Polímeros de etileno: Bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas (tipo “Cryo – vac”

0

0

15

0

0

3923.21.90.10

- - - Otros:(Bolsas plásticas pigmentadas laminadas de polímeros de etileno).para uso agropecuario.

10

0

15

1.9

0

3923.21.90.90

- - - - Los demás (bolsas plásticas pigmentadas para viveros)

10

0

15

1.9

0

3923.29.10.00

- - - De los demás plásticos: Bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas (tipo “Cryo – vac”) para viveros) Cajillas plásticas alveolares para huevos

0 5

0 0

15 15

0 1.9

0

15

0

15

3.8

0

3923.90.10.00

0

3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00

Los demás. (biberones para terneros)

3925.10.00.00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.

0

0

15

0

0

3926.20.00.00

Guantes y delantales para uso agropecuario

15

0

15

0

0

3926.90.30.00

Escafarras y mascaras protectoras, incluidas las caretas para la apicultura y los protectores contra el ruido (orejeras).

0

0

15

0

0

BIENES INTERMEDIOS CODIGO SAC 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

15

0

15

3.8

0

Malla para tabaco y viveros de horticultura

3926.90.94.00

Bandejas provistas con más de 200 cavidades utilizadas para la siembra de semillas (almácigos).

0

0

15

0

0

3926.90.99.10 4009.41.00.00

Mecate Twin. Sin accesorios. (Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer: Reforzados o combinados de otro modo con otras materias).

15

0

15

3.8

0

5

0

15

0

0

Con accesorios. (Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer: Reforzados o combinados de otro modo con otras materias).

5

0

15

0

0

4010.11.00.00

Reforzada solamente con metal. (Correas transportadoras)

0

0

15

0

0

4010.12.00.00

Reforzada solamente con materia textil. (Correas transportadoras)

0

0

15

0

0

4010.19.00.00

Los demás.

0

0

15

0

0

4009.42.00.00

4011.61.00

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales o

o

4011.61.00.10

- - - Para aros de diámetro superior a 38.1 cm (n 15) e inferior o igual a 57.15 cm (n 22.5).

5

0

15

0

0

4011.61.00.20

- - - Para aros traseros de tractores agrícolas.

5

0

15

0

0

4011.61.00.90

- - - Las demás.

5

15

15

0

0

4011.92.00

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales o

o

4011.92.00.10

- - - Para aros de diámetro superior a 38.1 cm (n 15) e inferior o igual a 57.15 cm (n 22.5).

5

0

15

0

0

4011.92.00.20

- - - Para aros traseros de tractores agrícolas.

5

0

15

0

0

4011.92.00.90

- - - Las demás.

5

15

15

0

0

4015.19.00.00

Guantes para uso agropecuario

15

0

15

0

0

4015.90.00.00

Delantales y capotes para uso agropecuario

15

0

15

0

0

4202.91.00.90

Los demás (Fundas para pistolas de inseminación)

15

0

15

3.8

0

4202.92.00.90

Los demás (Fundas para pistolas de inseminación)

15

0

15

3.8

0

4202.99.00.90

Otros (Fundas para pistolas de inseminación)

15

0

15

3.8

0

4823.70.10.00

Cajillas para huevos de carton

5

0

15

0

0

5204.11.00.00

Hilo de cocer con contenido de algodón superior o igual a 85%, acondicionado para la venta al por mayor Manta para cubrir productos agrícolas

5

0

15

0

0

10

0

15

0

10

5208.1

2

5208.11.00.00

- - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m .

5208.12.00.00

- - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m .

10

0

15

0

10

5208.13.00.00

- - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

0

15

0

10

5208.19.00.00

- - Los demás tejidos.

10

0

15

0

10

5209.1

2

Manta para cubrir productos agrícolas

5209.11.00.00

- - De ligamento tafetán.

10

0

15

0

10

5209.12.10.00

- - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4: De peso superior o igual a 2 400 g/m .

5

0

15

0

5

5209.12.90.00

- - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4: Otros.

10

0

15

0

10

5209.19.00.00

- - Los demás tejidos.

10

0

15

0

10

6305.10.00.00

Sacos de yute

5

0

15

0.6

5

6305.33.00.10

Sacos de polipropileno

15

0

15

0.6

5

6307.90.20.00

Mascarillas desechables

0

0

15

0

0

6401.92.00.00

Bota de Hule que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla

15

0

15

3.8

0

6505.10.00.00

Redecillas para el cabello

15

10

15

0

0

6804.30.00.00

Piedras de afilar o pulir a mano

0

0

15

0

0

7313.00.00.00

Alambre de Púas

10

0

15

1.9

0

7314.19.90.00

Para gallinero del tipo hexagonal, cal. 22, con abertura de malla superior o igual a 3/4" e inferior o igual a 1 1/2".

10

0

15

1.9

0

7317.00.00.20

Clavos para herrar

10

0

15

1.9

0

7326.90.00.90

Los demás (Espuelas, estribos, frenos, herraduras, nariceras, argollas de cinchas, instrumentos para marcar ganado, chapas para identificar ganado, números para marcar ganado)

0

0

15

0

0

15

0

15

1.9

8201.10.00.00

- Layas y palas.

0

8201.20.00.00

- Horcas de labranza.

0

0

15

0

0

8201.30.00.00

- Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.

15

0

15

0

0

8201.40.10.00

- - Hachas, chuzos, cuchillos y cortabananos.

15

0

15

0

0

BIENES INTERMEDIOS CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

8201.40.20.00

- - Machetes.

15

0

15

0

0

8201.40.90.00

- - Otros.

0

0

15

0

0

8201.50.00.00

- Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano.

0

0

15

0

0

8201.60.00.00

- Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos.

0

0

15

0

0

8201.90.10.00

- - Macanas y barras (barretas).

15

0

15

0

0

8201.90.90.00

- - Otras.

0

0

15

0

0

9018.39.90.00

Otros (Catéteres para uso veterinario)

0

0

E

0

0

9018.90.00.00

Los demás instrumentos y aparatos (Tijeras para inseminar)

0

0

E

0

0

9018.31.10.00

Descartable (Jeringas para uso veterinario)

0

0

E

0

0

9018.31.90.00

Otras (Jeringas para uso veterinario)

0

0

E

0

0

Pistola para inseminar 9018.90.00.00 0 0 E 0 0 NOTA: 1). Cuando el Código SAC se presente a nivel de Capítulo (dos dígitos) Partida (cuatro dígitos) o Subpartida (Seis dígitos), éste abarcará todos los incisos arancelarios que comprenden el Capítulo, la partida o Subpartida, salvo que la descripción del bien exonerado se identifique en forma específica.

BIENES DE CAPITAL CODIGO SAC 3810.10.00.00 7219.1

NOMBRE DEL BIEN Flux para la construcción de tubería de acero (pastas y polvos para soldar metal)

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

0

0

15

0

0

Flejes de acero para la construcción de tubería para el revestimiento de pozos

7219.11.00.00

- - De espesor superior a 10 mm.

0

0

15

0

0

7219.12.00.00

- - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

0

0

15

0

0

7219.13.00.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

0

0

15

0

0

7219.14.00.00

- - De espesor inferior a 3 mm.

0

0

15

0

0

7303.00.00.00

Tuberías de columna de hierro de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en sistemas de riego

5

0

15

0

0

73.04

Tuberías de columna de hierro de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en sistemas de riego

7304.22.00.00 7304.23.00.00

- - Tubos de perforación.

0

0

15

0

0

7304.24.00.00

- - Los demás.

0

0

15

0

0

7304.31.00.00

- - Estirados o laminados en frío.

0

0

15

0

0

7304.39.00.00

- - Los demás.

0

0

15

0

0

7305.12.00.00

Los demás, soldados longitudinalmente. (tuberías y virolas de acero estandarizadas para conducción de granos)

0

0

15

0

0

7307.19.00.00

Uniones de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en sistemas de riego

5

0

15

0

0

7307.99.00.00

Uniones de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8", para uso exclusivo en sistemas de riego

5

0

15

0

0

7309.00.00.00

DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.

10

0

15

1.9

0

7608.10.90.00

Otros (Tubos de aluminio, para uso exclusivo en sistemas de riego )

5

0

15

0

0

7609.00.00.00

Accesorios para tubos de aluminio, para uso exclusivo en sistemas de riego

0

0

15

0

0

7612.90.20.00

Envases de aluminio para leche (pichingas) 0

0

15

0

0

8403.10.00.00

Calderas para uso agropecuario 0

0

15

0

0

8413.19.00.00

Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlos (del tipo utilizado en el sector agropecuario)

0

0

15

0

0

8413.20.00.00

Bombas manuales

0

0

15

0

0

8413.70.00.00

Bombas centrífugas de 400 a 1000 Gln de capacidad de uso exclusivo en sistemas de riego

0

0

15

0

0

8413.81.00.00

Bombas Para uso agropecuario

0

0

15

0

0

8413.91.00.00

Cabezal de descarga de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 8"

0

0

15

0

0

8414.10.00.00

Bomba de vacío

0

0

15

0

0

8418.30.00.00

Enfriadores de leche

15

0

15

3.1

0

8418.69.90.00

Cuartos fríos para uso agropecuario

10

0

15

1.9

0

8419.31

Para productos agrícolas (secadores de granos y tostadores de cereal)

8419.31.10.00

- - - Secadores por aire caliente, para granos y hortalizas

10

0

15

0

0

8419.31.90.00

- - - Otros

0

0

15

0

0

BIENES DE CAPITAL CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

8419.50.00.00

Intercambiadores de calor para uso agropecuario

0

0

15

0

0

8486.10.00.00

Pasteurizadoras

0

0

15

0

0

8421.11.00.00

Descremadoras

0

0

15

0

0

8421.21.00.00

Aparatos para filtrar o depurar líquidos, para uso exclusivo en sistemas de riego.

0

0

15

0

0

8422.40.90.00 8423.30.00.00

Otros (Selladora de impulso para crema en bolsas preformada, empacadora al vacío) - Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.

10

0

15

0

0

0

0

15

0

0

8423.82.10.00

Basculas para pesar ganado

10

0

15

0

0

8423.89.00.00

Báscula electrónica digital

0

0

15

0

0

8424.81.00.00

Equipos de fumigación

8424.81.10.00

Los demás aparatos para la agricultura u horticultura: (Rociadores y pulverizadores de mochila, con capacidad inferior o igual a 20 l, accionados a mano).

5

0

15

0

0

Los demás aparatos para la agricultura u horticultura Rociadores y pulverizadores de mochila, de capacidad inferior o igual a 20 l, con motor).

0

0

15

0

0

Los demás aparatos para la agricultura u horticultura (Equipos de fumigación, halados o de tiro, incluso montados).

0

0

15

0

0

8424.81.90.00

Otros. (Los demás aparatos para la agricultura u horticultura).

0

0

15

0

0

8428.20.00.00

- Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

0

0

15

0

0

8428.32.00.00

- - Los demás, de cangilones

0

0

15

0

0

8428.33.00.00

- - Los demás, de banda o correa

0

0

15

0

0

8486.40.90.00

- - Los demás.

0

0

15

0

0

8432.10.00.00

- Arados. Para uso agropecuario

10

0

15

1.9

0

8424.81.20.00

8424.81.30.00

8432.2

- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras:

8432.21.00.00

- - Gradas (rastras) de discos.

10

0

15

1.9

0

8432.29.00.00

- - Los demás.

0

0

15

0

0

8432.30.00.00

- Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras.

0

0

15

0

0

8432.40.00.00

- Esparcidores de estiércol y distribuidores de abono.

0

0

15

0

0

8432.80.00.00

- Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

0

0

15

0

0

8432.90

- Partes:

8432.90.10.00

- - Para arados y gradas (rastras).

10

0

15

0

0

8432.90.90.00

- - Otras.

0

0

15

0

0

8433.20.00.00

- Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. Para uso agropecuario

0

0

15

0

0

8433.30.00.00

- Las demás máquinas y aparatos para henificar.

0

0

15

0

0

0

0

15

0

0

8433.40.00.00

- Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. Para uso agropecuario

- Las demás máquinas y aparatos para cosechar; máquinas y aparatos para trillar: 8433.5 8433.51.00.00

- - Cosechadoras-trilladoras.

0

0

15

0

0

8433.52.00.00

- - Las demás máquinas y aparatos para trillar.

0

0

15

0

0

8433.53.00.00

- - Máquinas para cosechar raíces o tubérculos.

0

0

15

0

0

8433.59.00.00

Los demás. (Las demás máquinas y aparatos para cosechar; máquinas y aparatos para trillar)

0

0

15

0

0

10

0

15

0

0

0

0

15

0

0

0

0

15

0

0

8433.60

- Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas:

8433.60.10.00

- - Con principio de funcionamiento por medición electrónica del color.

8433.60.90.00

- - Otras.

8433.90.00.00 84.34

- Partes. Máquinas y aparatos para la industria lechera.

8434.10.00.00

- Máquinas para ordeñar

0

0

15

0

0

8434.20.00.00

- Máquinas y aparatos para la industria lechera

0

0

15

0

0

8434.90.00.00

- Partes

0

0

15

0

0

8436.10.00.00

- Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.

0

0

15

0

0

8436.2

Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras.

8436.21.00.00

- - Incubadoras y criadoras

0

0

15

0

0

8436.29.00.00

- - Los demás.

0

0

15

0

0

BIENES DE CAPITAL DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

Las demás maquinas y aparatos (Para la agricultura, horticultura, silvicultura, o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados). Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

Partes de maquinas o aparatos para la avicultura

0

0

15

0

0

CODIGO SAC 8436.80.00.00

8436.91.00.00 8437.10

NOMBRE DEL BIEN

Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas:

8437.10.10.00

- - Limpiadoras de ciclón y limpiadoras y clasificadoras de cilindros giratorios, para granos.

10

0

15

1.9

0

8437.10.90.00

- - Otras.

0

0

15

0

0

8437.80

Máquinas para limpieza, cribado, mezclar y quebrantar, semillas y granos

8437.80.10.00

- - Trituradoras y quebrantadoras de martillos, para cereales.

10

0

15

0

0

8437.80.20.00

- - Mezcladoras para granos.

10

0

15

0

0

8437.80.90.00

Maquinas despulpadoras, desgranadoras, silo cosechadoras, mezcladoras de semillas.

0

0

15

0

0

8437.90.00.00

Partes. (Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas)

0

0

15

0

0

8479.82.00.00

Revolvedoras

0

0

15

0

0

8481.10.00.00

Válvulas reductoras de presión de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 12", para uso exclusivo en sistemas de riego

0

0

15

0

0

Válvulas Checks verticales de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 12", para uso exclusivo en sistemas de riego

0

0

15

0

0

Válvulas de retención de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 12", para uso exclusivo en sistemas de riego

0

0

15

0

0

Válvulas de alivio de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 12", para uso exclusivo en sistemas de riego

0

0

15

0

0

Llaves de pase y válvulas de diámetro superior a 6" pero inferior o igual a 12", para uso exclusivo en sistemas de riego

15

0

15

0

0

8483.40.00.00

Engranajes angulares, para uso exclusivo en motores utilizados en sistemas de riego

0

0

15

0

0

8501.20.00.00

Motores verticales, eje huevo, para uso exclusivo en sistema de riego

0

0

15

0

0

8501.40.00.00

Motores horizontales de potencia superior a 50 pero inferior o igual a 150, para uso exclusivo en sistema de riego

0

0

15

0

0

Motores de combustión interna (estacionarios) de potencia superior a 67.5 pero inferior o igual a 202.5, para uso exclusivo en sistemas de riego

0

0

15

0

0

8502.31.00.00

Molinos de viento

0

0

15

0

0

8543.70.10.00

Electrificadores de cercas

0

0

15

0

0

8543.90.90.00

Otras (Parte para energizadores)

0

0

15

0

0

8701.10.00.00

Motocultores

0

0

15

0

0

8701.90.00.10

Tractores agrícolas

0

0

15

0

0

8481.20.00.00

8481.30.00.00

8481.40.00.00

8481.80.90.00

8502.20.00.00

90.26

Manómetros y equipos de medición eléctricos, para medir caudales y presión superior a 400 gln. pero inferior o igual a 1,000 gln, de uso exclusivo para sistemas de riego

9026.10.00.00

- Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.

0

0

15

0

0

9026.20.00.00

- Para medida o control de presión.

0

0

15

0

0

9026.80.00.00

- Los demás instrumentos y aparatos.

0

0

15

0

0

9026.90.00.00

- Partes y accesorios.

0

0

15

0

0

9032.89.00.00

Instrumentos de regulación

0

0

15

0

0

9617.00.00.00

Termos para inseminación

10

0

15

0

0

8486.20.99.00 8486.30.90.00

Aspersores 0

0

15

0

0

9403.20.00.90

Mesas de acero inoxidable para uso agropecuario

15 0 15 3.8 NOTA: 1). Cuando el Código SAC se presente a nivel de Capítulo (dos dígitos) Partida (cuatro dígitos) o Subpartida (seis dígitos), éste abarcará todos los incisos arancelarios que comprenden el Capítulo, la partida o Subpartida, salvo que la descripción del bien exonerado se identifique en forma específica.

CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

0

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

0404.10.00.00

- Lactosuero, aunque este modificado incluso Leche en polvo para ternero

0

0

15

0

0

2504.10.00.00

- Grafito Natural en Polvo

0

0

15

0

0

2505.10.00.00

- Arenas silíceas y arenas cuarzosas.

0

0

15

0

0

2519.90.00.00

- Carbonato de magnesio ( corrector de suelo)

0

0

15

0

0

2520.10.00.00

- Yeso natural, sulfa-Cal para uso agropecuario.

5

0

15

3.1

0

2704.00.10.00

- Coque de hulla. (Coque y Semicoque de Hulla)

0

0

15

0

0

CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

2804.21.00.00

- - Argón.

0

0

15

0

0

2806.10.00.00

- Cloruro de hidrógeno (Acido clorhídrico)

0

0

15

0

0

2827.10.00.00 2827.39.30.00 2827.39.90.00

- Cloruro de amonio

0

0

15

0

0

- - Cloruro de cinc

0

0

15

0

0

2836.50.00.00

- Carbonato de calcio

0

0

15

0

0

2901.29.10.00

- - - Acetileno.

10

0

15

1.9

0

2905.12.00.00

- - Alcohol Isopropilitico

0

30

15

0

0

2915.31.00.00

Etil - Acetato

0

0

15

0

0

2915.36.00.00

Butil - Acetato

0

0

15

0

0

3006.70.00.90

- Lubricante para inseminar

0

0

E

0

0

3208.10.90.00

- - Otros (Pinturas anticorrosiba, al aceite y Fastdry para Maquinas)

15

0

15

0

0

3208.20.90.10

- - - Exclusivas para vehículos del Capítulo 87. (Pinturas acrílicas para Máquinas Agrícola)

15

0

15

3.8

0

3215.90.00.00

- Las demás (Tinta Flexo gráfica)

0

0

15

0

0

34.03 3404.90.10.00 3404.90.90.00

Aceite lubricante para engranajes - Las demás (Lubricantes para inseminar)

0

0

15

0

0

3810.10.00.00

- Polvo lubricante para Trefilar

0

0

15

0

0

2852.00.00.00

Reactivos de diagnóstico,,,,,,,(Kit CMT Prueba diagnostica para Mastitis)

0

0

15

0

0

3824.90.99.00

- - Pasta para descornar ganado o tratamiento para cachos,

10

0

15

0

0

3901.10.00.00

- Polietileno de densidad inferior a 0.94 (Resina de Polietileno de baja densidad (LLDPE & LDPE), Pigmento Base PE (Master Batch)

0

0

15

0

0

3901.20.00.00

- Polietileno de densidad superior a 0.94 (Resina de Polietileno de alta densidad (HDPE)

0

0

15

0

0

3902.10.00.00

- Polipropileno (Resina de Polipropileno)

0

0

15

0

0

3915.10.00.00

- Desperdicios Reciclado de PP y PE

0

0

15

0

0

3917.32.30.00

- - - Tubos flexibles, corrugados.

5

0

15

1.9

0

3923.21.90.10

- - - - Bolsas plásticas pigmentadas laminadas

10

0

15

1.9

0

3923.21.90.90

- - - - Los demás.

10

0

15

1.9

0

3925.90.90.00

- - Otros (Equipo plásticos para destete de cerdo, pisos).

10

0

15

3.8

0

3926.20.00.00 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00

- Guantes plásticos para inseminación artificial

15

0

15

0

0

15

0

15

3.8

- - - - Los demás (Biberones con su mamila, mamilas para terneros, Malla para viveros).

15

0

15

3.8

4008.21.10.00

- - - Hules para clisés (Mantillas para rodillos) Film foto polímero P/ Artes Gráfico)

5

0

15

0

0

4009.11

Los demás. (Comedores y cunas utilizados en ganado mayor y menor).

0

0

- - Sin accesorios:

4009.11.10.00

- - - De diámetro exterior superior o igual a 1.5 mm pero inferior o igual a 15 mm.

10

0

15

0

0

4009.11.90.00

- - - Otros.

5

0

15

0

0

4010.1

- Correas transportadoras

4010.11.00.00

- - Reforzadas solamente con metal

0

0

15

0

0

4010.12.00.00

- - Reforzadas solamente con materia textil

0

0

15

0

0

4010.19.10.00

- - Reforzadas solamente con plástico

0

0

15

0

0

4010.19.90.00

- - Las demás.

0

0

15

0

0

4015.19.00.00

- - Los demás (Guantes para inseminación artificial).

15

0

15

0

0

4016.93.00.00

- - Juntas o empaquetaduras.

5

0

15

0

0

4016.99.90.00

Otras (Oring de hule para castrar; Piezas de caucho vulcanizados utilizadas para maquinaria agrícola)

5

0

15

0

4805.40.00.00

- Papel y cartón filtro (Papel filtro sin revestir)

0

0

15

0

0

4812.00.00.00

Bloques y placas, filtrantes, de pasta de Papel (Filtro para colar leche )

0

0

15

0

0

4821.10.00.00

- Impresas (Etiquetas impresas autoadhesivas).

15

0

15

0

0

4908.90.00.20

- - Industriales a base de papeles sublistáticos ("transfer") o similares, para estampar mediante presión o calor.

10

0

15

0

0

- - Hilo de coser de filamento sintético sin acondicionar para la venta al por menor (Hilo monofilamento y multifilamento de PP).

5

0

15

0

0

- - - Tejidos de Polipropileno de densidad inferior o igual a 10 hilos por cm2 ( Tela de Polipropileno blanca)

10

0

15

0

0

- - - Tejidos de Polipropileno de densidad inferior o igual a 10 hilos por cm2 ( Tela de Polipropileno a colores)

10

0

15

0

0

5401.10.20.00

5407.71.10.00

5407.72.10.00

0

CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

5603.11.00.00

- - De peso inferior o igual a 25 g/m2.

0

0

15

0

0

5603.12.00.00

- - De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2.

0

0

15

0

0

5603.13.00.00

- - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.

0

0

15

0

0

5603.14.00.00

- - De peso superior a 150 g/m2.

0

0

15

0

0

5607.90.10.00

- Otros (mecate de cabulla)

5

0

15

1.9

0

6804.10.00.00

- Muelas para moler o desfibrar. (Muelas sin nastidor para desfibrar y moler)

0

0

15

0

0

6805.00.00.00

Abrasivos naturales o artificiales en polvo o granulos con soporte......( Abrasivos en polvo) 10

0

15

0

0

6805.10.00.00

-

Con soporte constituido solamente por tejidos de materia textil (Abrasivos con soporte textil)

7019.39.00.00

- - Los demás (Paneles de fibra de vidrio)

0

0

15

0

0

7201.10.00.00

- Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso (Piezas en fundición en bruto)

0

0

15

0

0

7208.51.00.00

- - Los demás de espesor superior a 10 MM ( Láminas de Acero de espesor superior a 10 MM)

0

0

15

0

0

7208.52.00.00

- - Láminas de Acero de espesor mayor o igual a 4.75 mm e inferior o igual a 10 mm

0

0

15

0

0

7208.53.00.00

- - Láminas de Acero de espesor mayor o igual a 3 mm e inferior o igual a 4.75 mm

0

0

15

0

0

7208.54

- - Láminas de Acero de espesor inferior 3 mm

7208.54.10.00

- - - De anchura inferior o igual a 990 mm, con un contenido superior o igual al 0.42% de carbono y superior o igual al 0.60% de manganeso, en peso

0

0

15

0

0

7208.54.90.00

- - - Otros.

0

0

15

0

0

7209.15.00.00

- - Láminas de Acero de espesor superior a 4 MM

0

0

15

0

0

7209.25.00.00

- - Láminas de Acero en frío de espesor superior a 3 MM

0

0

15

0

0

7209.26.00.00

- - Láminas de Acero en frío de espesor superior a 1 MM e inferior a 3 MM

0

0

15

0

0

7209.27.00.00

- - Láminas de Acero en frío de espesor superior a 5 MM e inferior a 1 MM

0

0

15

0

0

7210.30.00.00

- - Laminados Planos de hierro Galvanizados

0

0

15

0

0

7214.30.00.00

- Los demás de acero de fácil mecanización (Barras de acero sin alear de fácil mecanización)

0

0

15

0

0

7215.10.00.00

- De acero de fácil mecanización ( Barras estiradas en frío para mecanización)

0

0

15

0

0

7216.10.10.00

- En U de espesor superior o igual a 1.8 pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm (Perfiles de hierro o de Acero sin alear en U)

5

0

15

0

0

7216.10.91.00

- En I de espesor inferior o igual a 50 mm (Perfiles de hierro o de Acero sin alear en I)

15

0

15

0

0

7216.10.92.00

- En H de espesor inferior o igual a 50 mm (Perfiles de hierro o de Acero sin alear en H)

15

0

15

0

0

7216.10.99.00

- -Los demás (Perfiles de hierro o acero sin alear, de altura 55 MM 80 MM)

5

0

15

0

0

7216.21

- - Perfiles en L:

7216.21.10.00

- - -De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm.

15

0

15

0

0

7216.21.90.00

- - - Otros.

5

0

15

0

0

7216.22

- - Perfiles en T:

7216.22.10.00

(De altura inferior o igual a 50 mm.)

5

0

15

0

0

7216.22.90.00

- - -Otros (De altura inferior o igual a 50 mm.)

5

0

15

0

0

7216.31.10.00

- - - De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm.

15

0

15

0

0

7216.31.90.00

- - - Otros. (Perfiles en U de altura superior o igual a 80 MM)

5

0

15

0

0

7216.32.00.00

- - Perfiles en I.

5

0

15

0

0

7216.33.00.00

- - Perfiles en H.

5

0

15

0

0

7216.40.00.00

- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

5

0

15

0

0

7216.6

- Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:

7216.61.00.00

- - Obtenidos a partir de productos laminados planos.

15

0

15

0

0

7216.69.00.00

- - Los demás.

15

0

15

0

0

7219.21.00.00

- - De espesor superior a 10 mm. ( laminados plano en caliente de acero inoxidable de espesor superior a 10 MM)

0

0

15

0

0

7219.22.00.00

- - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

0

0

15

0

0

7219.23.00.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

0

0

15

0

0

7219.24.00.00

- - De espesor inferior a 3 mm.

0

0

15

0

0

7219.34.00.00

- - De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

0

0

15

0

0

7219.35.00.00

- - De espesor inferior a 0.5 mm.

0

0

15

0

0

0

0

15

0

0

7222.1

7222.11.00.00

- Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente: Barras de acero inoxidable en caliente - - De sección circular

CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

7222.19.00.00

- - Las demás.

0

0

15

0

0

7222.20.00.00

- Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

0

0

15

0

0

7222.40.00.00

- Perfiles. (Perfiles de acero inoxidable)

0

0

15

0

0

7227.90.00.00

Los demás (Alambrón de los demás aceros aleados)

0

0

15

0

0

7228.30.00.00

- Las demás Barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente. (Barras y Perfiles en caliente de aceros aleados)

0

0

15

0

0

7229.20.00.00

- De acero silicomanganeso. (Alambre para soporte)

0

0

15

0

0

7306.30.10.00

- - Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.

15

0

15

1.9

0

7306.40.00.00

- Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable. (Tubos de acero inoxidable).

0

0

15

0

0

7306.61.00.00

- Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable. (Tubos de sección no circular).

10

0

15

0

0

7307.11.00.00

De fundición no maleable (Accesorio de tubería Moldeados para soldar o tope)

5

0

15

0

0

7307.21.00.00

- - Bridas.

5

0

15

0

0

7307.22.00.00

- - Codos, curvas y manguitos (niples), roscados.

5

0

15

0

0

7307.23.00.00

- - Accesorios para soldar a tope.

5

0

15

0

0

7314.12.00.00

- - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas.

0

0

15

0

0

7314.19.10.00

- - Las demás. (Telas metálicas de acero inoxidable)

10

0

15

1.9

0

7314.50.00.00

- - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) Chapas y laminas perforadas

10

0

15

0

0

7315.11.00.00

Cadenas de rodillos

0

0

15

0

0

7317.00.00.10

- Grapas para cercas de púa

10

0

15

1.9

0

7318.15.00.00

- - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.

5

0

15

0

0

7318.16.00.00

- - Tuercas.

5

0

15

0

0

7318.21.00.00

- - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad.

0

0

15

0

0

7318.23.00.00

- - Remaches.

0

0

15

0

0

7318.24.00.00

- - Pasadores, clavijas y chavetas.

0

0

15

0

0

7320.20.00.00

- Muelles (resortes) helicoidales.

10

0

15

0

0

7326.90.00.00

Los demás (Saca vueltas)

0

0

15

0

0

7606.12.99.00

- - - - Las demás. (Laminas de aluminio)

10

0

15

0

0

7616.99.90.00

- - - - Otros (Embudos y coladores para leche)

10

0

15

0

0

7901.11.00.00

- - Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso (Cinc electrolítico)

0

0

15

0

0

8203.20.00.00

- Cito cortador de pajilla

0

0

15

0

0

8207.30.10.00

- - Dados, punzones y matrices para embutir (Dados hileras de tugsteno para trefilar)

5

0

15

0

0

8310.00.00.00

Placas indicadoras, placas rotulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

15

0

15

0

0

8311.10.10.00

- - Para hierro acero.

0

0

15

0

0

8407.90.00.00

- Los demás motores.

0

0

15

0

0

8408.90.00.00

- Los demás motores para maquinaria agrícola

0

0

15

0

0

8416.10.00.00

- Quemadores de combustibles líquidos.

0

0

15

0

0

8418.61.00.00

- - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor para enfriadores de leche.

0

10

15

0

0

8424.90.19.00

- - Las demás (partes para rociadores). Para uso agropecuario)

5

0

15

0

0

8486.90.00.00

- - Otras (para agricultura y horticultura)

0

0

15

0

0

8437.90.00.00 8443.91.00.00 8443.99.00.00

- Partes. de maquinas para limpieza o clasificación.

0

0

15

0

0

- Partes (Repuestos y accesorios p/ Extruders y Telares)

0

0

15

0

0

8448.49.10.00

- - Lanzaderas (Maq/ trabajar tela)

0

0

15

0

0

8448.49.90.00

- - Los demás (Partes y accesorios p/ Maq. Telares)

0

0

15

0

0

8482.10.00.00

- Rodamientos de bolas.

0

0

15

0

0

8482.20.00.00

- Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos.

0

0

15

0

0

8482.40.00.00

- Rodamientos de agujas.

0

0

15

0

0

8482.50.00.00

- Rodamientos de rodillos cilíndricos.

0

0

15

0

0

8482.91.00.00

- - Bolas, rodillos y agujas.

0

0

15

0

0

8483.10.00.00

- Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.

0

0

15

0

0

8483.20.00.00

- Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

0

0

15

0

0

8483.30.00.00

- Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.

0

0

15

0

0

8483.40.00.00

Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par. Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

- - Poleas de diámetro exterior superior o igual a 25 mm pero inferior a 750 mm. Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

Otros. (Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación). Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

- Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

- Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes. Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

8501.10.00.00

- Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.

0

0

15

0

0

8501.20.00.00

- Motores universales de potencia superior a 37.5 W.

0

0

15

0

0

8501.61.00.00

Generadores de corriente alterna (Generadores de Potencia inferior a 75 KVA)

0

0

15

0

0

8483.50.90.00

8483.60.00.00

8483.90.00.00

8536.30

-

ISC

IVA

DAI DOM

NOMBRE DEL BIEN

8483.50.10.00

DAI

DAI MEX

CODIGO SAC

0

0

0 0

0

Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos:

8536.30.10.00

- - Supresores de sobretensión transitoria.

0

0

15

0

0

8536.30.90.00

- - Otros.

0

0

15

0

0

8537.10.00.00

- Para una tensión inferior o igual a 1,000 V.

10

0

15

0

0

8537.20.00.00

- Para una tensión superior a 1,000 V.

10

0

15

0

0

8523.52.10.00 8486.10.00.00 8486.20.99.00 8486.30.90.00 8486.40.90.00

- Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico (tarjetas inteligentes (“smart cards”)).

0

0

15

0

0

9018.32.00.00 9018.90.00.00

- - - Los demás. (Chuzos eléctricos con sus extensiones)

0 0

0

15

0

- - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura (Agujas de inyectar y sutura)

0

0

E

0

- Los demás instrumentos y aparatos (Pistola, pinza, tubo para inseminar) (Elastractor para castrar, trocar para timpanismo para uso veterinario9

0

0

E

0

9025.11.00.00

- - De líquido, con lectura directa. (Termómetros veterinarios)

0

0

15

0

0

9025.19.00.00

- - Los demás. (Thermómetros y Pirómetros)

0

0

15

0

0

9025.80.00.00

- Los demás instrumentos (Lactodencímetro para leche)

0

0

15

0

0

9026.10.00.00

- Para medida o control del caudal o nivel de líquidos (Reglas de plásticos) para medir el nivel de nitrógeno

0

0

15

0

9026.20.00.00

- Para medida o control de presión.

0

0

15

0

0

9026.80.00.00

- Los demás instrumentos y aparatos.

0

0

15

0

0

9026.90.00.00

- Partes y accesorios.

0

0

15

0

0

9032.81.00.00

- - Cilindros Hidráulicos o neumáticos.

0

0

15

0

0

0 0

0

9617.00.00.00 Termo para inseminar 10 0 15 0 0 NOTA: 1). Cuando el Código SAC se presente a nivel de Capítulo (dos dígitos) Partida (cuatro dígitos) o Subpartida (seis dígitos), éste abarcará todos los incisos arancelarios que comprenden el Capítulo, la partida o Subpartida, salvo que la descripción del bien exonerado se identifique en forma específica.

CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

1302.19.20.00

Para usos insecticidas, fungicidas o similares (para uso agropecuario).

0

0

15

0

0

2519.10.00.00

Tigsa mag cal dolomítica; Azufertil (fertilizante para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

2519.90.00.00

Oxido de Magnesio (Fertilizante para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

2703.00.00.00

Peat Moss en presentación fardo de 155 l. sustrato para cultivo y germinación de plantas de uso en invernadero, utilizado en tierra para trasplante. (Para uso agropecuario y forestal, ornamentación, viveros)

5

0

15

0

0

2703.00.00.00

Morton´s Grow Mix # 5, mezcla de Peat Moss con pelita, limo y un fertilizante iniciador, sustrato para cultivo y germinación de plantas de uso en invernadero, utilizado en tierra para trasplante. (Para uso agropecuario y forestal, ornamentación, viveros)

5

0

15

0

0

2835.31.00.00

Trifosfato de sodio (trípoli fosfato de sodio). (Para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

2835.25.00.00

Hidrógeno ortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico"). (Para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

2835.26.00.00

Los demás fosfatos de calcio. (Para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

2836.20.00.00

Carbonato de disodio. (Para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

2909.19.00.00

Sponto. (Emulsificante para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

2936.21.90.00

Aditivos y mejorantes de alimentos para la producción de pollos y huevos, y vitamina A para Leche íntegra y leche fluida (Para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

2936.22.00.00

Vitamina B1 y sus derivados (Aditivos y mejorantes de alimentos para la producción de pollo, huevos y leche)

0

0

15

0

0

CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

2936.23.00.00

Vitamina B2 y sus derivados (Aditivos y mejorantes de alimentos para la producción de pollo, huevos y leche)

0

0

15

0

0

2936.24.00.00

Ácido D- o DL-pantotenico (Aditivos y mejorantes de alimentos para producción de pollo, huevos y leche)

0

0

15

0

0

2936.25.00.00

Vitamina B6 y sus derivados (Aditivos y mejorantes de alimentos para la producción pollo, huevos y leche)

0

0

15

0

0

2936.26.00.00

Vitamina B12 y sus derivados (Aditivos y mejorantes de alimentos para producción de pollo, huevos y leche)

0

0

15

0

0

2936.27.00.00

Vitamina C y sus derivados (Aditivos y mejorantes de alimentos para producción de pollo, huevos y leche)

0

0

15

0

0

2936.28.00.00

Vitamina E y sus derivados (Aditivos y mejorantes de alimentos para la producción de pollo, huevos y leche)

0

0

15

0

0

2936.29.00.00

Las demás vitaminas y sus derivados (Aditivos y mejorantes de alimentos para producción de pollo y huevos, y Vitaminas D para la leche fluida y leche integra)

0

0

15

0

0

2936.90.90.00

Los demás, incluidos los concentrados naturales (Aditivos y mejorantes de alimentos para producción de pollo, huevos y leche)

0

0

15

0

0

2942.00.00.00

Break Thru coadyuvante para plaguicida. (Para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

3204.17.00.00

Corophyl (Para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

3402.13.00.00

Adherente 810; BP – 7. (Adherentes, emulsificantes, penetrantes y humectantes para mezclas de funguicidas, insecticidas, herbicidas, fertilizantes, foliares, defoliantes y desecantes para uso agrícola

0

0

15

0

0

Los demás. (Disfusor líquido para trampa para la captura de la Broca del fruto cafeto para uso agropecuario).

5

0

15

0

0

Solución para potenciómetro, Mide el PH de las plantas. (Para uso agropecuario) 3824.75.00.00, 3824.76.00.00, 3824.77.00.00, 3824.78.00.00, 3824.79.00.00, 3824.81.00.00, 824.82.00.00, 3824.83.00.00, 3824.90.10.00

10

0

15

0

0

3917.33.20.00

Manguera de una capa negra de PVC flexibles para sistema de riego por goteo en cultivos de 16 mm de diámetro y 50 m de largo. (Para uso exclusivo en sistema de riego)

15

0

15

1.9

0

3920.10.1

Flexibles de polietileno (Láminas de plástico 96 x 1000 o 48 x 1000 color negro utilizados en secado de café y demás uso agropecuario), Placas, laminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. (Para uso agropecuario) 0

0

15

0

0

10

0

15

1.9

0

Cobertura para suelo de 1 milésima de ancho, 1,000 m. De largo, tamaño de orificio 8 x 10 cm. (Regulador de crecimiento e inhibidor de germinación en las plantas) para uso agropecuario

5

0

15

1.9

0

Cobertura para suelo de 1.5 milésima, 1,000 m. De largo, tamaño de orificio 8 x 10 cm. (Regulador de crecimiento e inhibidor de germinación en las plantas) para uso agropecuario

5

0

15

1.9

0

3921.90.90.90

Los demás. (Tiras Plásticas para maquinaria y equipo agrícola)

5

0

15

1.9

0

3923.10.00.00

Caja agrícola calada de polietileno alta densidad: Dimensión externa: peso 1.78 mas o menos 0.020 kg., ancho 353 más o menos 3mm., largo 535 mas o menos 3mm, alto 313 mas o menos 3 mm. Dimensión interna: ancho 325 mas o menos 2 mm., largo 502 mas o menos 2mm, alto 306 mas o menos 2mm. (Para uso agropecuario) 10

0

15

1.9

0

10

0

15

1.9

0

Caja agrícola cerrada de polietileno alta densidad: Dimensión externa: peso 2.093 mas o menos 0.020 kg., ancho 353 más o menos 3mm., largo 535 mas o menos 3mm, alto 313 mas o menos 3 mm. Dimensión interna: ancho 325 mas o menos 2 mm., largo 502 mas o menos 2mm, alto 306 mas o menos 2mm. (Para uso agropecuario)

10

0

15

1.9

0

Caja agrícola alta calada fondo recto de polietileno alta densidad: Dimensión externa: peso 1.387 mas o menos 0.017 kg., ancho 325 más o menos 4mm., largo 496 mas o menos 4m, alto 272 mas o menos 4 mm. Dimensión interna: ancho 299 mas o menos 4 mm., largo 470 mas o menos 4mm, alto 260 mas o menos 4mm. (Para uso agropecuario)

10

0

15

1.9

0

Caja agrícola alta semicalada fondo recto de polietileno alta densidad: Dimensión externa: peso 1.467 mas o menos 0.026 kg., ancho 325 más o menos 4mm., largo 496 mas o menos 4m, alto 272 mas o menos 4 mm. Dimensión interna: ancho 299 mas o menos 4 mm., largo 470 mas o menos 4mm, alto 260 mas o menos 4mm. (Para uso agropecuario)

10

0

15

1.9

0

Caja agrícola alta semicalada fondo puente de polietileno alta densidad: Dimensión externa: peso 1.439 mas o menos 0.027 kg., ancho 325 más o menos 4mm., largo 496 mas o menos 4m, alto 278 mas o menos 4 mm. Dimensión interna: ancho 299 mas o menos 4 mm., largo 470 mas o menos 4mm, (Para uso agropecuario)

10

0

15

1.9

0

Caja agrícola baja calada fondo recto de polietileno alta densidad: Dimensión externa: peso 1.129 mas o menos 0.003 kg., ancho 326 más o menos 4mm., largo 499 mas o menos 4m, alto 203 mas o menos 4 mm. Dimensión interna: ancho 299 mas o menos 4 mm., largo 470 mas o menos 4mm, alto 190 mas o menos 4mm. (Para uso agropecuario)

10

0

15

1.9

0

10

0

15

1.9

0

3808.50.11.00 3808.91.10.00 3821.00.10.00 3824.71.00.00 3824.72.00.00 3823.73.00.00 3824.74.00.00

3006.10.00.10

De alta densidad ti’o “twist”

3920.10.19.00

Los demas

3921.90.41.00

3921.90.41.00

3923.10.00.00

3923.10.00.00

3923.10.00.00

3923.10.00.00

3923.10.00.00

3923.10.00.00

3923.10.00.00

Caja agrícola semicalada de polietileno alta densidad: Dimensión externa: peso 2.060 mas o menos 0.020 kg., ancho 353 más o menos 3mm., largo 535 mas o menos 3mm, alto 313 mas o menos 3 mm. Dimensión interna: ancho 325 mas o menos 2 mm., largo 502 mas o menos 2mm, alto 306 mas o menos 2mm. (Para uso agropecuario)

Caja agrícola baja semicalada fondo recto de polietileno alta densidad: Dimensión externa: peso 1.234 mas o menos 0.003 kg., ancho 326 más o menos 4mm., largo 499 mas o menos 4m, alto 203 mas o menos 4 mm. Dimensión interna: ancho 299 mas o menos 4 mm., largo 470 mas o menos 4mm, alto 190 mas o menos 4mm. (Para uso agropecuario)

CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

3923.10.00.00

Caja agrícola baja semicalada fondo puente de polietileno alta densidad: Dimensión externa: peso 1.183 mas o menos 0.018 kg., ancho 325 más o menos 4mm., largo 498 mas o menos 4m, alto 208 mas o menos 4 mm. Dimensión interna: ancho 299 mas o menos 4 mm., largo 471 mas o menos 4mm, alto 201 mas o menos 4mm (Para uso agropecuario)

10

0

15

1.9

0

Envases plásticos con tapas Para uso agropecuario, para envasar agroquímicos formulados, de un litro y de 5 galones, envase boston round 32, tapa SH liner de 38 mm aluminio, peso 93.5, y pichinga plástica Z-5 tapas liner de 55mm aluminio, 2.2 lbs.

10

0

15

0

0

15

0

15

3.8

0

Cajas para desarrollo larvario, color traslucida, negra, de polipropileno, diámetro de tapa 62.0mm, altura 19.5 mm. Utilizada para la propagación en laboratorio de las avispas que combaten al gusano barrenador de la caña de azúcar. (Para uso agropecuario y forestal, ornamentación, viveros)

15

0

15

3.8

0

Bandejas agroindustriales enraizadora alta de polietileno, largo 90.6 cm., ancho 75.2 cm., altura 11.4 cm. (Para uso agropecuario y forestal, ornamentación, viveros)

15

0

15

3.8

0

Bandejas agroindustriales enraizadora baja de polietileno, largo 90.6 cm., ancho 75.2 cm., altura 8.0 cm. (Para uso agropecuario y forestal, ornamentación, viveros)

15

0

15

3.8

0

Bandejas agroindustriales para riego por inundación alta de polietileno, largo 90.6 cm., ancho 75.2 cm., altura 11.4 cm. (Para uso agropecuario y forestal, ornamentación, viveros)

15

0

15

3.8

0

Bandejas agroindustriales para riego por inundación baja de polietileno, largo 90.6 cm., ancho 75.2 cm., altura 8.0 cm. (Para uso agropecuario y forestal, ornamentación, viveros)

15

0

15

3.8

0

Bandejas agroindustriales para cultivos hidropónicos alta de polietileno, largo 90.6 cm., ancho 75.2 cm., altura 11.4 cm. (Para uso agropecuario y forestal, ornamentación, viveros)

15

0

15

3.8

0

15

0

15

3.8

0

15

0

15

3.8

0

5

0

15

0

0

10

0

15

0

0

3923.30.99.10

3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00

5407.72.90.00

7310.21.00.00

Los demás. (Trampa para la captura de broca del fruto cafeto para uso agropecuario)

Bandejas agroindustriales para cultivos hidropónicos baja de polietileno, largo 90.6 cm., ancho 75.2 cm., altura 8.0 cm. (Para uso agropecuario y forestal, ornamentación, viveros) Bandeja forestal (semilleros) de 24 conos, color negro, de polietileno con aditivos antioxidantes UV, Dimensiones de la bandeja 12”x20”, diámetro superior del cono 2 ¼”, diámetro inferior del cono 1 3/16”, altura 5 ¾, Dimensiones del cono: diámetro superior 6.0cm, diámetro inferior 2.0cm, profundidad 15.0 cm., Volumen int. 301.0 cm3. Dimensiones del Semillero alto 15.0 cm., ancho 26.5 cm., largo 40.cm. (Para uso agropecuario y forestal, ornamentación, viveros)

Otros. (Malla de 1 metro de ancho, 1,000 m de largo, tamaño de orificio 8x10cm.). (Para la agricultura, viveros, horticultura)

(*) Envases de hojalata con tapas para envasar agroquímicos formulados de uso agropecuario. BIENES DE CAPITAL

7216.91.00.00

Perfil galvanizado para uso agropecuario

5

0

15

0

0

7226.19.00.00

Los demás. (Placas metálicas para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

7307.29.00.00

Los demás. (Conexión para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

7326.90.00.90

Los demás. (Corrales metálicos con sus partes y accesorios, prensas, comederos para ganado menor y mayor para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

7612.90.20.00

Baldes de Aluminio destinadas al ordeño manual para uso en ganadería.

0

0

15

0

0

8203.10.90.00

Otras. (Lima triangular para afilar machete regular 150mm / 6” para uso agropecuario).

0

0

15

0

0

8210.00.10.00

Molinillos para maíz accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8211.92.00.00

Los demás cuchillos de hoja fija para uso agropecuario.

10

0

15

0

0

8301.10.00.00

Candados para uso en maquinaria y equipo agrícola.

5

0

15

0

0

8309.90.90.00

Otros. (Tapón de rueda para uso en maquinaria y equipo agrícola)

10

0

15

0

0

8408.20.00.00

Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87. (Motores de diesel para tractores y motocultores agrícolas)

0

0

15

0

0

8413.11.00.00

Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes para uso en ganadería.

0

0

15

0

0

8413.30.00.00

Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión. (Bomba de combustible, Bomba de Aceite para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

8414.30.00.00

Compresores destinados al enfriamiento de leche y sus derivados de 2HP hasta 25 HP

0

0

15

0

0

8418.99.00.90

Los demás. (Partes para cuartos frios para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

8486.10.00.00 8486.20..99.00

Los demás. (Equipo marmita de acero inoxidable, alimentadas por vapor, electricidad o gas propano, de 80 galones 36 pulgadas de diámetro con 25 pulgadas profundo, presión atmosférica de 250 grados f. Internamente, sus partes y accesorios). (Para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

8486.10.00.00 8486.20..99.00

(***) Tanques de almacenamiento de leche con dispositivo de enfriamiento con capacidad de 200 a 3,500 galones. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8486.10.00.00 8486.20..99.00

Los demás. (Equipo para proceso de leche en polvo)

0

0

15

0

0

8422.30.10.00

(**) Máquina para llenar y cerrar bolsas plásticas termosellables, con capacidad de llenado inferior o igual a 5kg, excepto las de llenado automático horizontales y las de cerrado al vacío; Máquina envasadora automática para uso agropecuario y en ganadería

10

0

15

0

0

8422.30.90.00

(**) Máquina para llenar y cerrar bolsas plásticas termosellables, con capacidad de llenado inferior o igual a 5kg, para uso agropecuario y en ganadería; Empacadoras de leche fluida y derivados.

0

0

15

0

0

8422.40.10.00

(**) Otros. (Removedor de hierbas; Maquinas envolvedora automática de estuches para uso agropecuario y en ganadería

0

0

15

0

0

CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

8422.40.90.00

(**) Otros. (Removedor de hierbas; Maquinas envolvedora automática de estuches para uso agropecuario y en ganadería

10

0

15

0

0

8423.90.00.00

Pesas para básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas u otros recipientes, así como las dosificadaras de tolva y para pesar ganado. Partes de aparatos o instrumentos para pesar. Para uso agropecuario

0

0

15

0

0

8438.60.10.00

Despulpadoras de frutos para uso agropecuario y hortalizas

10

0

15

0

0

8481.80.10.00

Grifos y válvulas, de bronce o plástico, de diámetro interior inferior o igual a 26 mm, para regular el paso de agua u otros líquidos a baja presión (presión inferior o igual a 125 psi). (Cuerpo de llave para uso agropecuario, sistema de riego)

15

0

15

0

0

Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores. (Arrancador para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros). (Potenciómetro 1 y 2 de 6.5” L x 1.5” diámetro Mide el PH de las plantas). Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

0

0

15

0

0

Los demás instrumentos. (Hidrómetro, Dimensiones: 12” de altura y 3” de ancho; Hidrómetra de pared para uso agropecuario y hortaliza).

0

0

15

0

0

9027.30.00.00

Los demás. (Medidor de rayos U.V. para uso agropecuario y de hortaliza)

0

0

15

0

0

9030.33.00.00

Los demás. (Amperímetros para uso agropecuario y hortaliza).

0

0

15

0

0

9030.82.00.00

Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores. Para uso agropecuario y de hortaliza).

0

0

15

0

0

Invernaderos sin equipar, con área de construcción superior o igual a 1,000 m2 para uso agropecuario.

0

10

15

3.8

8511.40.00.00

8533.40.00.00

8716.20.00.00

9025.80.00.00

9406.00.20.00

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores para uso agrícola. (Trailer multiuso, trailer auto volteos, trailer forrajero, carreta autovolcables para granos para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

REPUESTOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA TRACTORES, MOTOCULTORES, MAQUIANRIA Y EQUIPO DE USO AGROPECUARIO

3208.90.91.10

Otras pinturas: Exclusivas para tractores y motocultores agrícolas del Capítulo 87.

15

0

15

3.8

0

3208.90.91.90

Las demás. (Pinturas exclusivas para uso en maquinaria y equipo agrícola)

15

0

15

3.8

0

3917.39.90.00

Otros. (tubos - manguera flexible plástica para uso en maquinaria y equipo agrícola)

5

0

15

1.9

0

3926.90.20.00

Correas transportadoras o de transmisión. (Para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

3926.90.50.00

Juntas o empaquetaduras. (Anillos, Buje, Juntas, Empaques). (Para uso en maquinaria y equipo agrícola)

5

0

15

1.9

0

Sin accesorios. (Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores). (Manguera). (Para uso en maquinaria y equipo agrícola)

5

0

15

0

Con accesorios. (Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores). (Manguera, manguera de caucho, manguera hidráulica). (Para uso en maquinaria y equipo agrícola)

5

0

15

0

0

Correas transportadoras Reforzadas solamente con plástico. (Para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm. (Banda de caucho estriada, banda estriada). (Para uso en máquina y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm. (Banda de caucho, banda de caucho lisa, correas). (Para uso en máquina y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

Las demás. (Correa en V, correas, agrícola)

0

0

15

0

Para tractores agrícolas de la partida n 87.01 y máquinas o aparatos de las partidas 84.29 y 84.30. (Para uso en maquinaria y equipo agrícola)

10

0

15

0

0

4013.90.90.00

Otras. (Neumático, tubos para uso en maquinaria y equipo agrícola).

5

0

15

0

0

4016.99.90.00

Otras. (Manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, polvera para uso en maquinaria y equipo agrícola).

5

0

15

0

0

4823.90.99.00

Los demás. (Empaques de papel para uso en maquinaria y equipo agrícola)

10

15

15

0

0

4908.90.00.90

Otras. (Calcomanías de señales técnicas para uso en maquinaria y equipo agrícola).

10

0

15

0

0

5607.50.00.00

De las demás fibras sintéticas. (Cuerdas para uso en maquinaria y equipo agrícola)

5

0

15

0

0

7007.19.00.00

Los demás. (Vidrio para tractor). (para uso en maquinaria y equipo agrícola)

10

0

15

0

0

7210.69.90.00

Otros. (Tapadera de metal para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

7228.60.00.00

Las demás barras para uso en maquinaria y equipo agrícola

0

0

15

0

0

7307.91.00.00

Bridas para uso en maquinaria y equipo agrícola

5

0

15

0

0

7312.10.00.00

Cables. (Cable de acelerador para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

7315.12.00.00

Las demás cadenas y sus partes para uso en maquinaria y equipo agrícola.

0

0

15

0

0

7315.19.00.00

Partes. (Pines con eslabones, Cadenas, Candado de cadenas para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

7315.82.00.00

Las demás cadenas, de eslabones soldados para uso en maquinaria y equipo agrícola.

0

0

15

0

0

7318.19.00.00

Los demás. (Contra tuerca para uso en maquinaria y equipo agrícola).

5

0

15

0

0

4009.31.00.00

4009.32.00.00

4010.19.10.00

4010.31.00.00

4010.32.00.00

4010.39.00.00

4012.90.20.10

0

correa de transmisión). (Para uso en máquina y equipo

0

o

CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

7318.22.00.00

Las demás arandelas para uso en maquinaria y equipo agrícola.

0

0

15

0

0

7320.90.00.00

Los demás. (Resortes para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

7326.90.00.90

Los demás. (Abrazaderas para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

7412.20.00.00

Acoples de cobre para uso en maquinaria y equipo agrícola.

0

0

15

0

0

7415.21.00.00

Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte). (Para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

7415.33.00.00

Tornillos; pernos y tuercas para uso en maquinaria y equipo agrícola.

0

0

15

0

0

8202.20.90.00

Otras. (Sierras para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

8202.99.00.00

Las demás. (Espaciador de sierra para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

8204.11.00.00

De boca fija. (Seguridad para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

8208.40.00.00

Para maquinas agrícolas, hortícola o forestales. (Disco cortador, disco cortador de cuchilla grande, cuchilla, hojas cortantes, cuchilla arrancadora, cuchilla diente, disco de sierra cortadora de tallo, cuchilla para cosechadora)

0

0

15

0

0

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles. (Empujador, Halador para tractores y motocultores agrícolas).

0

0

15

0

0

8302.49.90.00

Otros. (Aldabas para uso en maquinaria y equipo agrícola).

5

0

15

0

0

8409.91.00.00

Pistón, Biela para uso en maquinaria y equipo agrícola

0

0

15

0

0

8409.99.00.00

Las demás. (Anillos, Aro de camisa, Block de almohadilla, Camisa, Carburador, Casquillos, Cardán, Collarín, Cubierta, Juego de anillos, Guía de Válvula, Pistón, Pistón de motor, Pistón de 5 anillos, Retenedor, Sello de válvula, Semi caja lado motor, Soporte de Motor, Válvula de admisión, Válvula de escape) Para uso en maquinaria y equipo agrícola.

0

0

15

0

0

8410.11.00.00

De potencia inferior o igual a 1,000 kW. (Turbina para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

8414.59.00.00

Los demás. (Ventilador principal ensamblado para uso en maquinaria y equipo agrícola)

10

10

15

0

0

8414.90.90.00

Otras. (Aspas ventilador; angular para ventilador; Cáscara ventilador; Partes para ventilador para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

Partes. (Partes de Equipos marmita de acero inoxidable, alimentadas por vapor, electricidad o gas propano, sus partes y accesorios). (Para uso agropecuario)

0

0

15

0

0

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión. (Filtro de aire, mallas rejillas filtrantes, filtro de aceite, filtro de combustible para uso en maquinaria y equipo agrícola).

10

0

15

0

0

Los demás. (Filtro hidráulico; Filtro de Aceite; Filtro de aire; Filtro; Elemento filtrante para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión. (Filtro de gasolina; Filtro de aire; Filtro hidráulico; Colador para uso en maquinaria y equipo agrícola).

10

0

15

0

0

8421.39.00.00

Los demás. (Monociclón, filtro de aire para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

8421.99.00.00

Las demás. (Electroimán para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

8422.90.00.00

Partes para los bienes ubicados en la posición arancelaria 8422.30.10.00, 8422.30.90.00, 8422.40.10.00 y 8422.40.90.00

0

0

15

0

0

8425.49.00.00 8428.90.10.00 8428.90.90.00 8486.40.90.00

Los demás. (Gatos hidráulicos para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

0

15

0

0

Las demás máquinas y aparatos. (Banda transportadora para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

8438.90.00.00

Partes. (Partes. Para Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas)

0

0

15

0

8482.80.00.00

Los demás, incluidos los rodamientos combinados. (Balinera para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

Las demás. (Copa de balinera; Tapa Cónica; Collar para balinera; Collarín; balinera; Soporte de balinera

0

0

15

0

0

Juntas metaloplásticas; Anillo Retenedor; Anillos; Empaque; Juego de retenes; Placas; Retén; Sello metaloplástico para uso en maquinaria y equipo agrícola.

5

0

15

0

0

8484.20.00.00

Juntas mecánicas de estanqueidad, sello de grasa para uso en maquinaria y equipo agrícola.

5

0

15

0

0

8484.90.00.00

Los demás. (Empaque de culata para uso en maquinaria y equipo agrícola).

5

0

15

0

0

8505.20.00.00

Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos, disco de embrague para uso en maquinaria y equipo agrícola.

0

0

15

0

0

Distribuidores; bobinas de encendido. (Bobina con cable para uso en agrícola).

0

0

15

0

8302.30.00.00

8486.90.00.00

8421.23.00.00

8421.29.00.00

8421.31.00.00

8482.99.00.00

8484.10.00.00

8511.30.00.00

juego hojas ventilador;

0

0 0

Aros copa para

maquinaria y equipo

0

8511.50.00.00

Los demás Generadores (Alternadores para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

8511.90.00.00

Partes. (Brochas, Eje, Abanico de aire para uso en maquinaria y equipo agrícola).

0

0

15

0

0

8512.20.00.00

Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual para uso en maquinaria y equipo agrícola.

0

0

15

0

0

8512.90.00.00

Partes para uso en maquinaria y equipo agrícola

5

0

15

0

0

8536.41.00.00

Para una tensión inferior o igual a 60 V. (Regulador de voltaje, Relay para uso en maquinaria y equipo agrícola) 0

0

15

0

0 0

8536.50.90.00

8544.42.10.00

Otros. (Lámpara, interruptor para uso en maquinaria y equipo agrícola)

Provistos de piezas de conexión. (Cable para uso en maquinaria y equipo agrícola)

0

0

15

0

5

0

15

1.9

0

CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

8706.00.00.90

Otros. (Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01, equipados con su motor, para uso en tractores y motocultores agrícolas)

10

15

15

0

0

Las demás. (Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01, incluidas las cabinas para uso en tractores y motocultores agrícolas)

5

10

15

0

0

8708.10.00.00

Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes. para uso en tractores y motocultores agrícolas

5

0

15

0

0

8708.29.00.00

Los demás. (Embudo, canal sección de arriba, parrilla para agrícolas)

10

0

15

0

10

0

15

0

0

0

15

0

5

0

15

0

0

5

0

15

0

0

5

0

15

0

8707.90.00.00

8708.30.10.00

8708.30.90.00 8708.30.20.00

8708.30.90.00

uso en tractores y motocultores

Guarniciones de frenos montadas. (Disco de freno para uso en tractores y motocultores agrícolas).

0

Los demás. (Disco, forro, plato de freno para uso en tractores y motocultores agrícolas). - - - Sistema de frenado hidromínico con retardo de la transmisión, y sus partes (para uso en tractores y motocultores agrícolas).

- - - Otros para uso en tractores y motocultores agrícolas.

8708.40.10.00

Cajas de cambio para uso en tractores y motocultores agrícolas

8708.50.10.00

Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión para uso en tractores y motocultores agrícolas

8708.50.20.00

0

0

0

Ejes portadores y sus partes. (Ejes, eje primario, pieza transversal, hachamela, orquilla, eje portador para uso en tractores y motocultores agrícolas)

0 5

0

15

0

8708.80.10.00

Ruedas, sus partes y accesorios para uso en tractores y motocultores agrícolas

5

0

15

0

0

8708.91.10.00

Amortiguadores de suspensión para uso en tractores y motocultores agrícolas

5

0

15

0

0

8708.91.00.00

Radiadores para uso en tractores y motocultores agrícolas

5

0

15

0

0

8708.92.10.00

Silenciadores y tubos de escape. (Tubo para uso en tractores y motocultores agrícolas).

5

0

15

0

0

8708.93.00.00

Embragues y sus partes. (Clutch, disco de embrague, disco, palanca de desacoplo, porta collarín, resortes, válvulas, engranaje, anillos para uso en tractores y motocultores agrícolas). 5

0

15

0

5

0

15

0

8708.94.10.00

8708.40.20.00 8708.50.90.00 8708.80.90.00 8708.91.20.00 8708.92.20.00 8708.94.20.00 8708.95.00.00 8708.99.00.00 8716.90.00.00

9025.90.00.00

9030.90.00.00

9401.20.90.00

0

Volantes, columnas y cajas de dirección. (Barra, Ejes, volantes, columnas, Caja de dirección, Cable de freno, Cable de mando, Plato de Cluch, Terminal para maquinaria y equipo agrícola).

0

Los demás. (Árbol, Apoyo intermedio, Bujes ,Cable Acelerador, Cruz Cardánica, Casquillo, Cardán, Cadena, Culata, Collarín, Espaciador, Ensamble, Eje, Platos, Palanca de desacoplo, Palanca de dirección, Polea, piñón, soporte, separadores, soporte de motor, tapa, Tubería para combustible, tubos, tirante, Tabuladora para uso en tractores y motocultores agrícolas).

0

5

0

15

0

0

0

15

0

Partes. (Partes para Trailer multiuso, Trailer Auto Volteos, carreta autovolcables para granos para uso agropecuario).

0

Partes y accesorios. (Partes de los Hidrómetro, Dimensiones: 12” de altura y 3” de ancho; Hidrómetra de pared para uso agropecuario y hortaliza).

0 0

0

15

0

0

0

15

0

15

0

15

0

Partes y accesorios. Para las partidas 9030.82.00.00 y 9030.89.00.00 para uso agropecuario.

0

Otros. (Asientos y sus partes para maquinaria agrícola).

0

9603.50.10.00

0 Cepillos que constituyan partes de máquinas o aparatos para maquinaria agrícola. 0

0

15

0

NOTAS: 1. (*) Para la exoneración de los Envases de hojalata con tapas para agroquímicos formulados de uso agropecuario, cuya posición arancelaria es la 7310.21.00.00, se requiere que los formuladores locales de agroquímicos estimen sus necesidades de envases de productos que importan por semestre, el que deberá ser remitido al MAGFOR, DGI y DGSA. 2.

3.

(**) Para los bienes de capital de las partidas Arancelarias 8422.30.10.00, 8422.30.90.00, 8422.40.10.00 y 8422.40.90.00, los beneficiarios deberán adjuntar a la solicitud de constancia aval la exposición de motivos del proyecto para el cual se utilizará la maquinaria, el que deberá ser remitido al MAGFOR, DGI, DGSA y MHCP.

CODIGO

DESCRIPCION

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

0602.20.10.00

Plántulas (clones y/o materiales vegetativos, injertos, híbridos y variedades). Para uso agropecuario.

10

0

15

0

0

1511.10.00.00

Aceite en bruto de palma. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

1511.90.10.00

Los demás aceites de palmas. (Estearina de palma con un índice de yodo inferior o igual a 48.). Para uso agropecuario.

5

0

15

1.3

0

1511.90.90.90

Otros. (Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.) Para uso agropecuario.

15

0

15

1.3

0

2309.90.30.10

Preparados forrajeros con adición de melaza o de azúcar: Para alimento de ganado y aves de corral.

10

0

E

0.6

0

2513.10.10.00

(*) Piedra pómez quebrantada

0

0

15

0

0

2520.10.00.00

Yeso natural, Sulfa-Cal para uso agropecuario.

5

0

15

2.3

0

2930.50.10.00 2930.90.90.00

Metamidophos (O,S-dimetilfosforoamidotioato).

5

0

15

0

0

2930.90.90.00

Otros. (Tiocompuestos orgánicos. Esteres metílicos de ácidos grasoso.).

0

0

15

0

0

3920.10.11.00

Flexibles de polietileno de alta densidad tipo twist (Láminas de plástico 96 de ancho x 1000 largo ó 48 de ancho x 1000 de largo color negro utilizados en secado de café y demás uso agropecuario.

0

0

15

0

0

3920.10.19.00

Las demás. (Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias de polímeros de etileno). Para uso agropecuario

10

0

15

0

0

3923.10.00.00

Jaulas de plástico para transporte de pollos vivos, dimensiones 97 x 58x28 cm., capacidad: 10 a 14 pollo según peso; peso: 7.3 kg., color variado. No ornamental. Para uso avícola.

10

0

15

0

0

0

15

Jaulas de plástico para transporte de pollitos recién nacidos de la incubadora a la granja, dimensiones 67x47x16 cm., capacidad de 100 pollitos, colores variados, no ornamental. Para uso avícola.

10

0

0

Cajas plásticas con dimensiones 67x36x39 cm. propias para el transporte de huevos ya colocados en separadores. Para uso avícola.

10

0

15

0

0

3923.21.10.00

Bolsas termoencogibles multilaminadas o extraídas (tipo "Cryo-vac") de polímeros de etileno. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

3923.21.90.10

Otros. (Bolsas plásticas pigmentadas laminadas de polímeros de etileno). Para uso agropecuario.

10

0

15

0

0

3923.21.90.90

Las demás bolsas plásticas para empaque de alimentos de ganado.

10

0

15

0

0

0

15

(*) Bolsas transparentes plásticas impresas, para envasar agroquímico y veterinarios formulados para uso agropecuario.

10

0

0

Capacidad de 50 libras,; Medidas (22 x 26 /500) y (18 x 30 /300); Capacidad de 25 Kg impresas; Medidas (14.5 x 6 x 25.5 x /500); Capacidad de 5 libras; medidas: (6 x 13.5 /300) , (9 x 14/200) y (9.11 x 14.5 /300); Capacidad 1Kg, medidas: (6 x 11.5/400). Tubetes de plástico (14 cm de largo, diámetro superior: 4 cm., diámetro inferior 1.5 cm.) Para uso agropecuario, ornamentación y vivero.

10

0

15

0

0

Tubetes de plástico (diámetro superior 6 cm., diámetro inferior: 9milimetros, Altura: 13 cm., Ancho medio: 3 cm.) . Para uso agropecuario, ornamentación y vivero.

10

0

15

0

0

3923.29.10.00

Bolsas termoencogibles multilaminadas o extraídas (tipo "Cryo-vac"). Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

3923.29.90.10

Bolsas plásticas pigmentadas laminadas. Para uso agropecuario.

10

0

15

0

0

3923.30.99.10

(*) Envases de 0.36 lt (360 ml) y tapón con diámetro interno de 20 mm; de ½ lt y tapón con diámetro interno de 63 mm; de 1 lt y tapón con diámetro interno de 38 mm, 48 mm y 63 mm; de 1.89 lt y tapón con diámetro interno de 83 mm; de 3.25 lt y tapón con diámetro interno de 38 mm; de 3.78 lt y tapón con diámetro interno de 38 mm, 43 mm y 83 mm; de 18.93 lt (5 gln) y tapón con diámetro interno de 290 mm.

10

0

15

0

0

3923.30.99.90

(*) Envase plástico cónico lainer, con capacidad volumen de 125 ml de 19 gramos con dimensiones de alto: 12 ml, diámetro 4 ml, tapa 2 ml, elaborado de material polietileno para envasar agroquímicos formulados.

10

0

15

0

0

0

15

(*) Envase plástico de 5 litro con tapa, elaborado de material polietileno para envasar agroquímicos formulados.

3923.90.10.00 3006.91.00.00 3926.90.99.00 8536.70.10.00

0

0

(*) Envase plástico de 2.5 galones (9 litros) con tapa, elaborado de material polietileno para envasar agroquímicos formulados.

10

0

15

0

0

(*) Envase plástico de 20 litros con tapa de seguridad, elaborado de material polietileno para envasar agroquímicos formulados.

10

0

15

0

0

Cajillas plásticas alveolares para huevos

0

0

15

0

0

Cortinas plásticas flexibles en tiras transparente para cuartos fríos, (Características: Ancho: 6”, 8”, 12”, Largo del Rollo: 300 pies, 200 pies, 150 pies. 100 pies. Grosor de la cortina: 1/16 “, 5/64”, 1/8”), Para uso agropecuario.

15

0

15

0

0

0

15

Bandeja rectangular de plástico para el transporte de los tubetes. (6x9 hoyos; 54 hoyos; 4x4 cm. porta tubetes; 56 cm. de largo; 36 cm. de ancho. Para uso agropecuario, ornamentación y vivero.

4016.99.31.00

10

15

0

0

Bandeja rectangular de plástico para el transporte de los tubetes. (6x9 hoyos; 54 hoyos; 5x5 cm. porta tubetes; 56 cm. de largo; 36 cm. de ancho. Para uso agropecuario, ornamentación y vivero.

15

0

15

0

0

Polines plástico, Dimensiones: 40” X 48” X 6”; 48”X 40”X 5.9””. Capacidad: 2,000 lbs; 3,000 lbs; 2,500 lbs; 4,000 lbs; Peso: 41 lbs; 45 lbs; 50lbs; 55 lbs. Para uso agropecuario

15

0

15

0

0

(*) Tapón de hule, con diámetro exterior de 20mm y 30mm, y diámetro interior de 19.6mm y 29.6mm, para uso pecuario.

0

0

15

0

0

CODIGO

4819.10.00.00

DESCRIPCION

(*) Caja de cartón para envases de galón impresa-membretada, para el transporte de productos de agroquímicos envasados. (*) Caja de cartón para envases de 5 litros impresa-membretada, para el transporte de productos de agroquímicos envasados.

4819.20.90.00

DAI

ISC

10

0

15

0

15

10

IVA

DAI MEX 0

DAI DOM 0

0

0

(*) Bandejas de cartulina para 15 viales de 10 ml, medidas 10 x 11.5 pulg y fondo de 5 x 6 pulg. Para uso pecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de 12 litros envasados. Dimensiones: Largo 384; ancho 288; alto 236 y test 200. Para uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de 6 galones envasados. Dimensiones: Largo 330; ancho 310; alto 318 y test 200. Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de 4 envases de 5 litros. Dimensiones: Largo 380; ancho 280; alto 282 y test 200 Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de 12 envases de 60 mililítros. Dimensiones: 10.5 x 8 ¾ pulg. Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de una vial de 50 ml Dimensiones: 3.1 x 7.3 pulg Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de una vial de 250 ml Dimensiones: 6 ½ x 8 ½ pulg Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de una vial de 500 ml Dimensiones: 6 x 12 pulg Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

4819.30.10.00

Bolsa impresa multipared construida con cuatro capas. Capa Interna: barrera de polímero metalizado termosellable y laminado sobre papel kraft. Capas Intermedias: papel kraft especial para el propósito. Capa externa: Construida en papel kraft blanco antideslizante e impreso. Medidas: 16” x 4” x 29” Cierre hermético de fabrica, termosellable interno y con adhesivo permanente. Capacidad: 15 kg. Para empacar agroquímicos.

0

0

15

0

0

4819.30.90.00

Bolsas de papel kraft impresas para empacar semillas, tipo CBA, medidas 15” x 3 ½ de ancho x 32 ¼ de alto, capacidad de 50 libras. multicapas con hojas de plástico. Para uso agropecuario.

10

0

15

0

0

0

15

Bolsas de papel kraft impresas para empacar semillas, tipo CBA, medidas 15” x 3 ½ de ancho x 27 de alto, capacidad de 25 libras. Multicapas con hojas de plástico. Para uso agropecuario.

10

0

0

4821.10.00.00

Etiquetas impresas en papel satinado de 120 y 150 gramos. Con dimensiones de 5 x 9 pulg.; 6.5 x 4 pulg.; 13.56 x 7.5 pulg., 2.75 x 1.1 pulg, 6.25 x 2.25 pulg., 4.8 x 1.5 pulg., 6.5 x 4 pulg., 6 x 12 pulg., 1 x 2.15 pulg., 5.5 x 2 1/8 pulg. Para rotular productos de uso agropecuario.

15

0

15

0

0

4823.70.10.00

Cajillas de cartón alveolares para huevos.

5

0

15

0

0

4911.10.10.00

Panfletos impresos en papel bond 40. Con dimensiones de 1/32 y 1/16, 1/8. para insertar en los envases de productos de uso agropecuario.

0

0

E

0

0

7210.61.10.00

(**) Láminas de Aluzinc (Zinc de inmersión en caliente - Aleación de Aluminio y de Zinc)

5

0

15

0

0

Características: Longitud: 6 pies = 1.83 metros; 8 pies = 2.44 metros; 10 pies = 3.05 metros; 12 pies =3.66 metros; 18 pies = 5.48 metros.; Ancho Útil: 1.00 M; Ancho Útil: 1000 mm.; Ancho Útil 1110 mm; Espesor: 0.30 MM; Recubrimiento: Aluzinc natural; Espaciamiento entre costaneras: 1.50 M.; Doble rigidizante en las crestas; Total hermiticidad, Cortadotas; Peso de la lámina: 3.90 kg/m2.; Revestimiento de Galvalum.; Reflexión de luz: 85-90%; Lámina Aluzinc súper Techo: 0.30mmsx23 pies; Lámina lisa Aluzinc natural: 0.30mms x 8 pies.

7229.90.10.00

(**) Alambres de los demás aceros aleados. Medidas: Cal. 9 (para la fabricación de grapas galvanizadas) , 12 ½, 13, 14, 14.5, 15, 15..5, 16, 16.5, 17 y 18 para la fabricación de alambres de púas.

10

0

15

0

0

7310.21.00.00

(*) Envases de hojalata con tapas de capacidad inferior a 50 I. Para envasar productos de uso a agropecuario.

10

0

15

0

0

7310.29.10.00

Recipientes similares para cualquier materia de fundición de hierro o acero de capacidad inferior a 50 litros (Pichingas, valdes y portafiltros de acero inoxidable utilizados para ordenamiento de la leche de uso pecuario.

0

0

15

0

0

7317.00.00.10

Grapas metálicas de 11 milímetro a presión para unir las jaulas de las aves. Para uso avícola.

10

0

15

0

0

7607.11.90.00

Aislante de polietileno a dos caras metalizadas (Espesor de 3 a 50 mm., ancho: 1.22 mts., Largo: 20 mts.). Para utilizar en los galpones avícolas.

0

0

15

0

0

Aislante a dos caras con propiedades reflectivas, con núcleo de burbujas plásticas, cubierto de láminas de un foil de aluminio reflectivo con barrera radiante, presentación en rollos de 4 x 125 pies, de 5 mm. Para uso en galpones avícolas

0

0

15

0

0

Limas metálicas escofinas planas para calzar caballo de 14´´ x 1 ¾, peso 1.25 lbs. Para uso pecuario.

0

0

15

0

0

Limas cuchillas planas, para uso pecuario.

0

0

15

0

0

Tenazas para calzar caballos de 14´´, peso 2lbs., para uso pecuario.

0

0

15

0

0

Martillo especial para calzar, para uso pecuario.

0

0

15

0

0

0

0

8203.10.90.00

8203.20.00.00

Tatuador metálica de 3/8, peso 1.2 libras. Dígitos del 0-9 para identificar ganado.

15

0

8203.40.00.00

Herramientas similares para descornar ganado mayor y menor, de uso pecuario

0

0

15

0

0

8208.90.00.00

Las demás. (Cuchillas limpiadoras de banda de estiércol). Para uso en maquinaria y equipo agropecuario.

0

0

15

0

0

8211.92.00.00

Cuchilla para recortar cascos de caballos y ganado, peso 3 oz.

10

0

15

0

0

0

CODIGO

DESCRIPCION

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

8309.90.40.00

(*) Sobre tapa para viales (sello o arandelas de aluminio) con diámetro exterior de 20 mm y 30 mm, para productos de uso pecuario.

10

0

15

0

0

8403.90.00.00

Partes para calderas de la partida arancelaria 8403.10.00.00. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8404.10.00.00

Aparatos auxiliares para las calderas de la partida 84.03.10.00.00

0

0

15

0

0

8404.90.00.00

Partes de los aparatos auxiliares para las calderas de la partida arancelaria 84.03.10.00.00 Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8413.81.00.00

Bombas para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8413.91.00.00

Partes de bombas. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8414.60.00.00

Extractores de aires para uso en galpones de granjas avícolas

10

0

15

0

0

8414.90.90.00

Otras (Partes de bombas de aire o de vació, compresores de aire y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.).

0

0

15

0

0

8486.10.00.00

(***) Tanques de almacenamiento de leche con dispositivo de enfriamiento con capacidad de 200 a 3,500 galones para uso pecuario.

0

0

15

0

0

8486.90.00.00

(***) Partes. (Para Tanques de almacenamiento de leche con dispositivo de enfriamiento con capacidad de 200 a 3,500 galones). Para uso pecuario.

0

0

15

0

0

8421.21.00.00

Aparatos para filtrar o depurar agua. Para uso en maquinaria y equipo agropecuario.

0

0

15

0

0

(***) Sistema suavizador de agua para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8421.23.00.00

Aparatos para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión. Para uso en maquinaria y equipo agropecuario.

10

0

15

0

0

8421.29.00.00

Los demás aparatos para filtrar o depurar líquidos. Para uso en maquinaria y equipo agropecuario.

0

0

15

0

0

8421.31.00.00

Aparatos para filtrar o depurar gases. (Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión.). Para uso en maquinaria y equipo agropecuario.

10

0

15

0

0

8421.39.00.00

Los demás (Aparatos para filtrar o depurar gases.). Para uso en maquinaria y equipo agropecuario.

0

0

15

0

0

8421.99.00.00

Las demás. (Partes de los aparatos para filtrar o depurar líquidos de las partidas arancelarias descritas para uso en maquinaria y equipo agropecuario.

0

0

15

0

0

8421.20.00.00; 8421.23.00.00; 8421.29.00.00; 8421.31.00.00; 8421.39.00.00; 8421.99.00.00; 8424.81.10.00

Los demás aparatos para agricultura u horticultura: (Rociadores y pulverizadores de mochila, con capacidad inferior o igual a 20 l, accionados a mano).

5

0

15

0

0

8424.81.20.00

Los demás aparatos para agricultura u horticultura: (Rociadores y pulverizadores de mochila, de capacidad inferior o igual a 20 l, con motor.).

0

0

15

0

0

8424.81.30.00

Los demás aparatos para agricultura u horticultura: (Equipos de fumigación, halados o de tiro, incluso montados.).

0

0

15

0

0

8424.81.90.00

Otros. (Los demás aparatos para la agricultura u horticultura).

0

0

15

0

0

8424.90.19.00

Las demás. (Partes para rociadores). Para uso agropecuario u horticultura.

5

0

15

0

0

8486.90.00.00

Otras. (Partes para las partidas arancelarias descritas para uso agropecuario u horticultura 8424.81.10,00.00; 8424.81.20,00.00; 8424.81.30,00.00; 8424.81.90,00.00

0

0

15

0

0

8430.41.00.00

(****) Barrena de 2 tiempo, motor de 51.7 cc., broca de b”, de motor a gasolina, de uso manual, para excavar hoyos para plantar árboles pequeños e instalar postes, estacas Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8432.10.00.00

Arados. Para uso agropecuario.

10

0

15

0

0

8432.21.00.00

Gradas (rastras) de discos. Para uso agropecuario

10

0

15

0

0

Los demás. (Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8432.30.00.00

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8432.40.00.00

Esparciadores de estiércol y Distribuidores de abonos. Dispersadores de fertilizantes. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8432.80.00.00

Las demás máquinas, aparatos y artefactos. Para uso exclusivo del sector agropecuario.

0

0

15

0

0

8432.90.10.00

Partes para arados y gradas (rastras)

10

0

15

0

0

8432.90.90.00

Otras. (Partes para maquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícola o silvícola, para la preparación o el trabajo del suelo para el cultivo).

0

0

15

0

0

8433.20.00.00

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8433.30.00.00

Las demás máquinas y aparatos para henificar. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8433.40.00.00

Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. Para uso agropecuario

0

0

15

0

0

8433.51.00.00

Cosechadoras-trilladoras. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8433.52.00.00

Las demás máquinas y aparatos para trillar. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8433.53.00.00

Máquinas para cosechar raíces o tubérculos. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8432.29.00.00

CODIGO

DESCRIPCION

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

8433.59.00.00

Los demás (Las demás máquinas y aparatos para cosechar; máquinas y aparatos para trillar).

0

0

15

0

0

8433.60.10.00

Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas: Con principio de funcionamiento por medición electrónica del color. Para uso agropecuario.

10

0

15

0

0

8433.60.90.00

Otras. (Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas). Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8433.90.00.00

Partes (Para máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, guadañadoras; maquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.) Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8436.10.00.00

Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. Para uso Agropecuario.

0

15

0

0

0 8436.21.00.00

Incubadoras y criadoras.

0

0

15

0

0

8436.29.00.00

Los demás. (Máquinas y aparatos para la avicultura). Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8436.80.00.00

Las demás máquinas y aparatos. (Para la agricultura, horticultura, silvicultura, o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados). Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8436.91.00.00

Partes. (De máquinas o aparatos para la avicultura, incluso las incubadora y criadoras). Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8436.99.00.00

Las demás Partes. (Para maquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados). Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8438.80.00.00

Sistemas de máquinas peletizadora de producción de alimentos balanceados de uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8467.81.00.00

(****) Motosierra de tamaño inferior a los 57 cc, cilindrada 35.5 cc, peso seco 4.2 kg., longitud de barra de 30.5 a 40.6 cm., capacidad de combustible 265 ml., proporción de combustible 50 litros, gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

8467.89.00.00

(****) Motosierra de tamaño inferior a los 57 cc, cilindrada 35.2 cc, peso seco 4.3 kg., longitud de barra de 35.6 a 40.6 cm., capacidad de combustible 400 ml., proporción de combustible 50 litros, gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

Desmalezadora con tecnología híbrida C4. Cilindradaza: 34.0 cc. (2.2 pulg3); Peso seco*: 5.8 kg. (12.8 lbs); Longitud Total: 179 cm. (70.5 pulg); Carburador: Walbro; Capacidad de Combustible: 700 ml. (23.7 oz); Proporción de combustible 50: I. Gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

Desmalezadora con manubrio ergonómico, peso liviana y diferentes opciones de disco de corte. Cilindrada: 33.6 cc (2.1 pulg.3); Peso seco: 7.5 kg.; Longitud total: 169.5 cm. (66.8 pulg.); Carburador: TK; Capacidad de combustible: 880 ml. (29.7 oz); Proporción de combustible 50; I. Gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

Desmalezadora, elimina malezas y pequeños retoños: Cilindrada: 33.6 cc.; Peso seco: 7.6 kg.; Longitud total: 178 cm.; Carburador: Válvula deslizante; Capacidad de combustible: 880 ml.; Proporción de combustible 50; I. Gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

Desmalezadora de rango medio: Cilindrada: 27.2 cc.; Peso seco: 6.3 kg.; Longitud total: 178 cm.; Carburador: Válvula deslizante TK.; Capacidad de combustible: 655 ml.; Proporción de combustible 50; I. Gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

0

0

15

0

0

0

0

15

0

0

Podadora. Mediana de alta potencia con un cilindro cromado: Cilindrada: 27.2 cc.; Peso seco: 6.0 kg.; Longitud total: 178 cm.; Carburador: Válvula cilíndrica walbro; Capacidad de combustible: 670 ml.; Proporción de combustible 50; I. Gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

Podadora. Mediana: Cilindrada: 27.2 cc.; Peso seco: 5.6 kg.; Longitud total: 178 cm.; Carburador: Válvula deslizante TK.; Capacidad de combustible: 655 ml. ; Proporción de combustible 50; I. Gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

Podadora. Equipada con catalizador para pastos y malezas gruesas: Cilindrada: 24.1 cc.; Peso seco: 5.8 kg.; Longitud total: 178 cm.; Carburador: Válvula deslizante TK.; Capacidad de combustible: 720 ml. ; Proporción de combustible 50; I. Gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

Podadora. Liviana y versátil, equipada con catalizador: Cilindrada: 22.5 cc.; Peso seco: 4.9 kg.; Longitud total: 172 cm.; Carburador: Válvula cilíndrica walbro.; Capacidad de combustible: 670 ml. ; Proporción de combustible 50; I. Gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

Podadora de Extensión, versátil y liviana, con longitud de 2.8 metros, cuenta con bomba de aceite ajustable y automático: Cilindrada: 22.5 cc.; Peso seco: 6.1 kg.; Longitud con barra de 25.4 cm.: 280 cm.; Barras opcionales: 20 cm. y 30 cm.; Carburador: Válvula cilíndrica walbro.; Capacidad de combustible: 670 ml.; Proporción de combustible 50; I. Gasolina/aceite de mezcla.

0

0

15

0

0

Desmalezadora para cortar en terrenos de mucha vegetación o terrenos irregulares. De hilo. Cilindrada: 33.6 cc.; Peso seco: 9.3 kg.; Carburador: TK.; Capacidad del tanque: 1,200 ml.; Proporción de combustible 50; I. Gasolina/aceite. Podadora de hilo con capacidad de todo tipo de recorte. Cilindrada: 33.6 cc.; Peso seco: 6.9 kg.; Longitud total: 178 cm.; Carburador: Válvula deslizante TK; Capacidad de combustible: 880 ml. Proporción de combustible 50; I. Gasolina/aceite.

8467.99.00.00

Disco para desmalezadora, cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

0

0

15

0

0

CODIGO

DESCRIPCION

DAI

ISC

0

0

15

Disco para desmalezadora de 12 dientes, cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

0

0

15

0

0

Disco para desmalezadora de acero de 25.4 cm. con 3 dientes. cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

0

0

15

0

0

Disco de acero de 22.9 cm. con 4 dientes. Cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

0

0

15

0

0

Disco para desmalezadora de acero de 3 dientes. Cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

0

0

15

0

0

Disco para desmalezadora de acero de 4 dientes, Cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

0

0

15

0

0

Disco para desmalezadora de acero de 30 dientes. Cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

0

0

15

0

0

Disco para desmalezadora de uso máximo de 22.9 cm. Cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

0

0

15

0

0

Disco para desmalezadora de alta exigencia. Cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

0

0

15

0

0

Disco para desmalezadora de 6 dientes Cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

0

0

15

0

0

Disco para desmalezadora de 12 dientes Cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

0

0

15

0

0

Cabezal para podadoras de perfil elevado para aplicaciones abrasivas y trabajos pesados. Cuyo rango de cilindrada sea de 22.5 cc., 24.1 cc., 27.2 cc., capacidad de combustible de 655 ml., 670 ml., y 720 ml.; Tuerca mariposa de ajuste para brincar protección; Índice de avance rápido; Empaque contiene pernos de 7mm., 8mm., y 10 mm.

0

0

15

0

0

Cabezal semiautomático elaborado en nylon para aplicaciones de trabajos medios a pesados. Cuyo rango de cilindrada sea de 22.5 cc., 24.1 cc., 27.2 cc., capacidad de combustible de 655 ml., 670 ml., y 720 ml., ; Empaque contiene pernos de 7mm., 8mm., y 10 mm.

0

0

15

0

0

Cabezal para podadoras y desmalezadoras de aluminio para trabajos pesados eje recto, adaptable para todas las desmalezadoras y podadora. Cuyo rango de cilindrada sea de 22.5 cc., 24.1 cc., 27.2 cc., capacidad de combustible de 655 ml., 670 ml., y 720 ml. ; Cabezal de una pieza, filamento hasta de 3.9 mm.; Corte de dos a cuatro puntas.

0

0

15

0

0

Cabezal para podadoras perfil bajo, de nylon, para aplicaciones de trabajados medios a pesados. Cuyo rango de cilindrada sea de 22.5 cc., 24.1 cc., 27.2 cc., capacidad de combustible de 655 ml., 670 ml., y 720 ml.; Empaque contiene pernos de 7mm., 8mm., y 10 mm.

0

0

15

0

0

Cabezal para podadoras metálico de línea fija para trabajos pesados. Cuyo rango de cilindrada sea de 22.5 cc., 24.1 cc., 27.2 cc., capacidad de combustible de 655 ml., 670 ml., y 720 ml.; Empaque contiene pernos de 7mm., 8mm., y 10 mm.

0

0

15

0

0

Cabezal para podadoras de 9.5 cm. de podadora semiautomático, de nylon de alto impacto y relleno de vidrio. Cuyo rango de cilindrada sea de 22.5 cc., 24.1 cc., 27.2 cc., capacidad de combustible de 655 ml., 670 ml., y 720 ml.; Con perno de doble rosca, de 8mm. RH en un extremo y de 7mm. LH en el otro.

0

0

15

0

0

Accesorios para podadoras de eje recto números 7, 8 y 10 mm lh.

0

0

15

0

0

Pernos de 7mm lh., 8mm. Lh., 10 mm. Lh. Para podadora.

0

0

15

0

0

Las demás. (Partes herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual). Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

Disco para desmalezadora de 6 dientes cuyo rango de cilindrada sea de 27.2 , cc., 33.6 cc., y 34.0 cc., capacidad de combustible 655 ml., 700 ml,. 880., y 1,200 ml,

IVA

DAI MEX 0

DAI DOM 0

CODIGO

8486.10.00.00 8486.20.10.00 8486.30.11.00 8486.40.10.00 8508.19.10.00 8508.60.00.00

DESCRIPCION

Dosificadores/inyectores de fertilizantes, fungicidas, insecticidas, plaguicidas, desinfectantes de uso agropecuario

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

0

0

15

0

DAI DOM 0

Especificaciones:    

Diámetro: ¾” NPT; Máximo flujo de agua: 11 GPM/ 42 LPM Rango de flujo de agua: 0.05 a 11 GPM Rango de presión: 4.3 a 85 PSI.

   

Diámetro: ¾” NPT; Máximo flujo de agua: 11 GPM/ 42 LPM Rango de flujo de agua: 0.05 a 11 GPM/ 0.19 a 42 LPM Rango de presión: 4.3 a 85 PSI.

   

Diámetro: ¾” NPT; Máximo flujo de agua: 11 GPM/ 42 LPM Rango de flujo de agua: 0.05 a 11 GPM/ 0.19 a 42 LPM Rango de presión: 7 a 57 PSI.

   

Diámetro: 1” NPT; Máximo flujo de agua: 20 GPM/ 76 LPM Rango de flujo de agua: 0.04 a 20 GPM/ 1.51 a 76 LPM Rango de presión: 7 a 70 PSI.

   

Diámetro: 1 – ½” NPT; Máximo flujo de agua: 40 GPM / 151 LPM Rango de flujo de agua: 2.2 a 40 GPM/ 8.32 a 151 LPM Rango de presión: 2 a 110 PSI.

   

Diámetro: 2” NPT; Máximo flujo de agua: 100 GPM / 379 LPM Rango de flujo de agua: 5 a 100 GPM/ 18.93 a 379 LPM Rango de presión: 2 a 150 PSI.

 Con sus accesorios: Soporte, manguera de succión con colador y peso, malla 200 filtro, válvula de cheque, regulador de presión, restrictor de flujo.    

Diámetro: 2” NPT; Máximo flujo de agua: 100 GPM / 379 LPM Rango de flujo de agua: 5 a 100 GPM/ 18.93 a 379 LPM Rango de presión: 2 a 150 PSI.

 Con sus accesorios: Soporte, manguera de succión con colador y peso, malla 200 filtro, válvula de cheque, regulador de presión, restrictor de flujo. Dosificador para medicación de las aves, Para uso en galeras avícolas y pecuarias. (Para la inyección de medicamentos, vacunas, suplementos, etc. en: Pollos de engorde, reproductoras, pollas de crianza, cerdos). Especificaciones:    

Diámetro: ¾” NPT; Máximo flujo de agua: 7 GPM/ 27 LPM Rango de flujo de agua: 0.09 a 7 GPM Rango de presión: 7 a 70 PSI.

   

Diámetro: ¾” NPT; Máximo flujo de agua: 11 GPM/ 42 LPM Rango de flujo de agua: 0.05 a 11 GPM / 0.19 a 42 LPM Rango de presión: 4.3 a 85 PSI.

   

Diámetro: ¾” NPT; Máximo flujo de agua: 11 GPM/ 42 LPM Rango de flujo de agua: 0.05 a 11 GPM / 0.19 a 42 LPM Rango de presión: 4.3 a 85 PSI.

   

Diámetro: 1” NPT; Máximo flujo de agua: 20 GPM/ 76 LPM Rango de flujo de agua: 0.4 a 20 GPM / 1.51 a 76 LPM Rango de presión: 7 a 70 PSI.

   

Diámetro: 1 - ½” NPT; Máximo flujo de agua: 40 GPM/ 151 LPM Rango de flujo de agua: 2.2 a 40 GPM / 8.32 a 151 LPM Rango de presión: 2 a 110 PSI.

 Con sus accesorios: Soporte, manguera de succión con colador y peso, malla 200 filtros, válvula de cheque, regulador de presión, restrictor de flujo.

8483.10.00.00

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.. Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8483.20.00.00

Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados. Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8483.30.00.00

Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes. Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8483.40.00.00

Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par. Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8483.50.10.00

Poleas de diámetro exterior superior o igual a 25 mm pero inferior a 750 mm. Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8483.50.90.00

Otros. (Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación). Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8483.60.00.00

Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

0

CODIGO

DESCRIPCION

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

8483.90.00.00

Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes. Para maquinaria y equipo de uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8501.62.00.00

(***) Generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW.

0

0

15

0

0

8503.00.00.00

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las maquinas de las partidas:  8501.10.00.00: Motores de potencia inferior o igual a 37.5 w.  8501.20.00.00: Motores universales de potencia superior a 37.5 w.  8501.61.00.00: Generadores de corriente alterna (Generadores de potencia inferior a 75 KVA).  8501.20.00.00: Motores verticales, eje huevo, para uso exclusivo en sistema de riego  8501.40.00.00: Motores horizontales de potencia superior a 50 pero inferior o igual a 150, para uso exclusivo en sistemas de riego.  8502.20.00.00: Motores de combustión interna (estacionarios) de potencia superior a 67.5 pero inferior o igual a 202.5 para uso exclusivo en sistema de riego.  8502.31.00.00: Molinos de viento.  8501.62.00.00

NOTAS ACLARATORIAS: Para la aplicación de la exoneración de las partidas arancelarias indicadas con asteriscos (*), (**), (***) y (****), las personas naturales y jurídicas deberán cumplir con lo establecido en la ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal; Gaceta No. 82 del 06/05/2003, su Reglamento contenido en Decreto No. 46-2003, Gacetas Nos. 109 y 110 del 12 y 13 de Junio del 2003, sus Reformas; Ley 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Gaceta No. 104 del 31/05/2005; Ley 265, Ley que establece el Autodespacho para la importación, Exportación y otros regímenes su Reglamento y Reformas, Ley No. 562. Código Tributario de Nicaragua, Gaceta No. 227 del 23/11/2005. Las personas naturales y jurídicas presentarán la información referida en cada numeral que se detalla según sea el caso. Asimismo deberá Cumplir con las disposiciones legales, de orden técnico, administrativo, sanitario, ambientales, higiénicas y de seguridad ocupacional que establezcan los Órganos del Estado y demás leyes de la materia. 1.

Para el caso de los bienes que sean producidos localmente, los fabricantes locales se fundamentarán por lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, su Reglamento y Reformas. A los efectos del numeral anterior, se entenderá que los bienes finales y/o productos terminados para que gocen de la exoneración fiscal, deberán estar incorporados en los listados de bienes agropecuarios anexo a los Acuerdos Interministeriales vigentes,

i. LOS FORMULADORES DE AGROQUÍMICOS Y VETERINARIOS DE USO AGROPECUARIO: (A)

(B)

(C) (D) (E)

Adjunto al Formulario Aval, los interesados presentaran el programa de sus necesidades de compras semestrales de las importaciones y enajenaciones de las materias primas y bienes intermedios, para el proceso de: fabricación, formulación, envases y empaque del bien final. El que deberá contener la información de clasificación arancelaria, descripción de los bienes, volumen requerido de los mismos y su uso. Dicha información deberá ser remitida al MAGFOR, MHCP, DGA, DGI, según sea el caso. Del resultado de la evaluación realizado a los documentos presentados por los solicitantes y de la inspección efectuada en los lugares y equipos por las Autoridades Competentes, en caso que se requiera; éstas podrán solicitar ampliación de la información presentada, autorizar o denegar la solicitud en un plazo no mayor 4 días (hábiles) a partir de la fecha de recepción de los documentos. En el caso de requerir mayor información, el solicitante deberá suministrarla en un plazo no mayor 5 días (hábiles), contados a partir de la fecha de notificación. Cuando no se presente la información adicional requerida en el período establecido, será motivo de denegación del Formulario Aval. La Comisión Interministerial si lo considerase necesario, hará inspección IN SITU del lugar de ubicación de la empresa del solicitante para valorar el caso y verificar si efectivamente no está sobredimensionado para otros usos.

2513.11.00.00

(*) Piedra pómez quebrantada

3923.21.90.90

(*) Bolsas transparentes plásticas impresas, para envasar agroquímico y veterinarios formulados para uso agropecuario. Capacidad de 50 libras; Medidas (22 x 26 /500) y (18 x 30 /300); Capacidad de 25 Kilogramo (kg) impresas; Medidas (14.5 x 6 x 25.5 x /500); Capacidad de 5 libras; medidas: (6 x 13.5 /300) , (9 x 14/200) y (9.11 x 14.5 /300); Capacidad 1Kg, medidas: (6 x 11.5/400).

10

0

15

0

0

3923.30.99.10

(*) Envases de 0.36 lt (360 250 mililitros (ml). y tapón con diámetro interno de 20 mm; de ½ litro y tapón con diámetro interno de 63 mm; de 1 litro y tapón con diámetro interno de 38 mm, 48 mm y 63 mm; de 1.89 litro y tapón con diámetro interno de 83 mm; de 3.25 litro y tapón con diámetro interno de 38 mm; de 3.78 litro y tapón con diámetro interno de 38 mm, 43 mm y 83 mm; de 18.93 litro (5 galones y tapón con diámetro interno de 290 mm.

10

0

15

0

0

3923.30.99.90

(*) Envase plástico cónico lainer, con capacidad volumen de 125 250 mililitros (ml). de 19 gramos con dimensiones de alto: 12 250 mililitros (ml). , diámetro 4 250 mililitros (ml). , tapa 2 250 mililitros (ml). , elaborado de material polietileno para envasar agroquímicos formulados.

10

0

15

0

0

(*) Envase plástico de 5 litro con tapa, elaborado de material polietileno para envasar agroquímicos formulados.

10

0

15

0

0

(*) Envase plástico de 2.5 galones (9 litros) con tapa, elaborado de material polietileno para envasar agroquímicos formulados.

10

0

15

0

0

(*) Envase plástico de 20 litros con tapa de seguridad, elaborado de material polietileno para envasar agroquímicos formulados.

10

0

15

0

0

(*) Tapón de hule, con diámetro exterior de 20mm y 30mm, y diámetro interior de 19.6mm y 29.6mm, para uso pecuario.

0

0

15

0

0

(*) Caja de cartón para envases de galón impresa-membretada, para el transporte de productos de agroquímicos envasados.

10

0

15

0

0

(*) Caja de cartón para envases de 5 litros impresa-membretada, para el transporte de productos de agroquímicos envasados.

10

0

15

0

0

(*) Bandejas de cartulina para 15 viales de 10 250 mililitros (ml). Medidas 10 x 11.5 pulgadas y fondo de 5 x 6 pulg. Para uso pecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de 12 litros envasados. Dimensiones: Largo 384; ancho 288; alto 236 y test 200. Para uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de 6 galones envasados. Dimensiones: Largo 330; ancho 310; alto 318 y test 200. Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de 4 envases de 5 litros. Dimensiones: Largo 380; ancho 280; alto 282 y test 200 Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de 12 envases de 60 mililitros (ml). Dimensiones: 10.5 x 8 ¾ pulg. Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de una vial de 50 mililitros (ml). Dimensiones: 3.1 x 7.3 pulgada Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de una vial de 250 mililitros (ml). Dimensiones: 6 ½ x 8 ½ pulgada Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

(*) Cajas de cartón impresas con capacidad de una vial de 500 mililitros (ml). Dimensiones: 6 x 12 pulgada Para embalaje de envases de productos de uso agropecuario.

10

0

15

0

0

7310.21.00.00

(*) Envases de hojalata con tapas de capacidad inferior a 50 I. Para envasar productos de uso a agropecuario.

10

0

15

0

0

8309.90.40.00

(*) Sobre tapa para viales (sello o arandelas de aluminio) con diámetro exterior de 20 mm y 30 mm, para productos de uso pecuario

10

0

15

0

10

4016.99.31.00

4819.10.00.00

4819.20.90.00

ii.

0

0

15

0

0

Para el caso de LOS DEMAS FABRICANTES LOCALES Para la exoneración de los bienes considerados susceptibles de usos múltiples y que pueden prestarse a manejos diferentes de intereses que escapan del ámbito de aplicación que desvirtúen el espíritu de beneficio e incentivo fiscal que la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal concede a los sectores productivos, queda sometida a los siguientes requisitos: (A)

(B)

(C) (D) (E)

Adjunto al Formulario Aval, los interesados presentaran el programa de sus necesidades de compras semestrales de las importaciones y enajenaciones de las materias primas y bienes intermedios, para el proceso de: fabricación del bien final. El que deberá contener la información de clasificación arancelaria, descripción de los bienes, volumen requerido de los mismos y su uso. Informe de mantenimiento de sus plantas y/o ampliación para la cual se utilizará el bien solicitado. Dicha información deberá ser remitida al MAGFOR, MHCP, DGA, DGI, según sea el caso. Del resultado de la evaluación realizado a los documentos presentados por los solicitantes y de la inspección efectuada en los lugares y equipos por las Autoridades Competentes, en caso que se requiera; éstas podrán solicitar ampliación de la información presentada, autorizar o denegar la solicitud en un plazo no mayor 4 días (hábiles) a partir de la fecha de recepción de los documentos. En el caso de requerir mayor información, el solicitante deberá suministrarla en un plazo no mayor 5 días (hábiles), contados a partir de la fecha de notificación. Cuando no se presente la información adicional requerida en el período establecido, será motivo de denegación del Formulario Aval. La Comisión Interministerial si lo considerase necesario, hará inspección IN SITU del lugar de ubicación de la empresa del solicitante para valorar el caso y verificar si efectivamente no está sobredimensionado para otros usos.

7229.90.10.00

(**) Alambres de los demás aceros aleados. Medidas: Cal. 9 (para la fabricación de grapas galvanizadas) , 12 ½, 13, 14, 14.5, 15, 15..5, 16, 16.5, 17 y 18 para la fabricación de alambres de púas.

0

0

15

0

0

BIENES SUSCEPTIBLES DE USOS MULTIPLES

2.

Para la exoneración de los bienes considerados susceptibles de usos múltiples y que pueden prestarse a manejos diferentes de intereses que escapan del ámbito de aplicación que desvirtúen el espíritu de beneficio e incentivo fiscal que la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal concede a los sectores productivos, queda sometida a los siguientes requisitos: i. Para el caso de los Avícolas:

(A)

(B)

(C) (D) (E)

Adjunto al Formulario Aval, los interesados presentaran el programa de sus necesidades de compras semestrales de las importaciones y enajenaciones de las materias primas y bienes intermedios, para el proceso de: fabricación del bien final. El que deberá contener la información de clasificación arancelaria, descripción de los bienes, volumen requerido de los mismos y su uso. Asimismo, la exposición de motivos y el perfil del proyecto de construcción y/o ampliación para la cual se utilizará el bien solicitado. Dicha información deberá ser remitida al MAGFOR, MHCP, DGA, DGI, según sea el caso. Del resultado de la evaluación realizado a los documentos presentados por los solicitantes y de la inspección efectuada en los lugares y equipos por las Autoridades Competentes, en caso que se requiera; éstas podrán solicitar ampliación de la información presentada, autorizar o denegar la solicitud en un plazo no mayor 4 días (hábiles) a partir de la fecha de recepción de los documentos. En el caso de requerir mayor información, el solicitante deberá suministrarla en un plazo no mayor 5 días (hábiles), contados a partir de la fecha de notificación. Cuando no se presente la información adicional requerida en el período establecido, será motivo de denegación del Formulario Aval. La Comisión Interministerial si lo considerase necesario, hará inspección IN SITU del lugar de ubicación de la empresa del solicitante para valorar el caso y verificar si efectivamente no está sobredimensionado para otros usos. 7210.61.10.00

(**) Láminas de Aluzinc (Zinc de inmersión en caliente - Aleación de Aluminio y de Zinc) Características:  Longitud: 6 pies = 1.83 metros; 8 pies = 2.44 metros; 10 pies = 3.05 metros; 12 pies =3.66 metros; 18 pies = 5.48 metros.  Ancho Útil: 1.00 M  Ancho Útil: 1000 mm.  Ancho Útil 1110 mm  Espesor: 0.30 MM  Recubrimiento: Aluzinc natural  Espaciamiento entre costaneras: 1.50 M.  Doble rigidizante en las crestas,  Total hermiticidad,  Cortadoras  Peso de la lámina: 3.90 kg/m2.  Revestimiento de Galvalum.  Reflexión de luz: 85-90%  Lámina Aluzinc súper Techo: 0.30mmsx23 pies  Lámina lisa Aluzinc natural: 0.30mms x 8 pies

ii.

BIENES DE USO PECUARIO:

Para la exoneración de los bienes pecuarios, y con el fin de gararantizar una participación más eficiente del sector primario, la persona natural y jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos: (A) (B) (C)

(D)

(E) (D) (E)

Que los fines y objetivos del beneficiario solicitante esté orientada a la actividad económica pecuaria debidamente demostrada; Que los fines y objetivos de las Cooperativas agropecuarias esté orientada a la actividad económica pecuaria debidamente demostrada. Adjunto al Formulario Aval, los interesados presentaran exposición de motivos y el perfil del proyecto y/o empresa pecuaria, y/o ampliación para la cual se utilizará el bien solicitado. Dicha información deberá ser remitido al MAGFOR, MHCP, DGI, DGA, según sea el caso. El que deberá contener la información de clasificación arancelaria, descripción de los bienes, volumen requerido de los mismos y su uso. Del resultado de la evaluación realizado a los documentos presentados por los solicitantes y de la inspección efectuada en los lugares y equipos por las Autoridades Competentes, en caso que se requiera; éstas podrán solicitar ampliación de la información presentada, autorizar o denegar la solicitud en un plazo no mayor 4 días (hábiles) a partir de la fecha de recepción de los documentos. En el caso de requerir mayor información, el solicitante deberá suministrarla en un plazo no mayor 5 días (hábiles), contados a partir de la fecha de notificación. Cuando no se presente la información adicional requerida en el período establecido, será motivo de denegación del Formulario Aval. La Comisión Interministerial si lo considerase necesario, hará inspección IN SITU del lugar de ubicación de la empresa del solicitante para valorar el caso y verificar si efectivamente no está sobredimensionado para otros usos.

Se excluye de este beneficio fiscal de exoneración a las personas naturales y jurídicas cuyas actividades no estén orientada a la producción agropecuaria.

8486.10.00.00 8486.20..99.00

(***) Tanques de almacenamiento de leche con dispositivo de enfriamiento con capacidad de 200 a 3,500 galones.

0

0

15

0

0

8486.90.00.00

(***) Partes. (Para Tanques de almacenamiento de leche con dispositivo de enfriamiento con capacidad de 200 a 3,500 galones).

0

0

15

0

0

iii.

Para la exoneración de los bienes considerados susceptibles de usos múltiples y que pueden prestarse a manejos diferentes de intereses que escapan del ámbito de aplicación que desvirtúen el espíritu de beneficio e incentivo fiscal que la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal concede a los sectores productivos, queda sometida a los siguientes requisitos: (A)

(B)

(C) (D) (E)

Adjunto al Formulario Aval, presentará la programación de sus actividades, exposición de motivos y el perfil del proyecto, negocio o empresa, así como la ubicación del lugar en que se instalará dicho bien, el que deberá ser remitido al MAGFOR, MHCP, DGI, DGA, según sea el caso. Dicha información deberán contener la información de clasificación arancelaria, descripción de los bienes, volumen requerido de los mismos y su uso. Del resultado de la evaluación realizada a los documentos presentados por los solicitantes y de la inspección efectuada en los lugares y equipos, las Autoridades Competentes, en caso que se requiera, estas podrán solicitar ampliación de la información presentada, autorizar o denegar la solicitud en un plazo no mayor 4 días (hábiles) a partir de la fecha de recepción de los documentos. En el caso de requerir mayor información, el solicitante deberá suministrarla en un plazo no mayor 5 días (hábiles), contados a partir de la fecha de notificación. Cuando no se presente la información adicional requerida en el período establecido, será motivo de denegación del Formulario Aval. La Comisión Interministerial si lo considerase necesario, hará inspección IN SITU del lugar de ubicación de la empresa del solicitante para valorar el caso y verificar si efectivamente no está sobredimensionado para otros usos.

8421.21.00.00

(***) Sistema suavizador de agua para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8501.62.00.00

(***) Generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW.

0

0

15

0

0

iv.

Para la exoneración de los bienes definidos con (****) susceptibles de usos múltiples y que pueden prestarse a manejos diferentes de intereses que escapan del ámbito de aplicación que desvirtúen el espíritu de beneficio e incentivo fiscal que la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal concede a los sectores productivos, queda sometida a los siguientes requisitos: (A)

Adjunto al Formulario Aval, presentará la programación de sus actividades, exposición de motivos y el perfil del proyecto, negocio o empresa, así como la ubicación del lugar en que se instalará dicho bien, el que deberá ser remitido al MAGFOR, MHCP, DGI, DGA, según sea el caso. Dicha información deberá contener la información de clasificación arancelaria, descripción de los bienes, volumen requerido de los mismos y su uso. La persona natural y jurídica deberá llevar un registro de la cantidad importada de los bienes, de lo vendido localmente y a quienes, dicho informe debe remitirlo al MHCP, DGA, DGI, MAGFOR, según sea el caso. Del resultado de la evaluación realizada a los documentos presentados por los solicitantes y de la inspección efectuada en los lugares y equipos, las Autoridades Competentes, en caso que se requiera, podrán solicitar ampliación de la información presentada, autorizar o denegar la solicitud en un plazo no mayor 4 días (hábiles) a partir de la fecha de recepción de los documentos. En el caso de requerir mayor información, el solicitante deberá suministrarla en un plazo no mayor 5 días (hábiles), contados a partir de la fecha de notificación. Cuando no se presente la información adicional requerida en el período establecido, será motivo de denegación del formulario aval. Si la Comisión Interministerial lo considera necesario, hará inspección IN SITU del lugar de ubicación de la empresa para valorar el caso y verificar si efectivamente no está sobredimensionado para otros usos, en vista que la acción principal por la que se aprobó dichos bienes es para hacer hoyos en siembras de café y para postes en ganadería.

(B) (C)

(D) (E) (F)

8430.41.00.00

(****) Barrena de 2 tiempo, motor de 51.7 cc., broca de b”, de motor a gasolina, de uso manual, para excavar hoyos para plantar árboles pequeños e instalar postes, estacas Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8467.81.00.00

(****) Motosierra de tamaño inferior a los 57 cc, cilindrada 35.5 cc, peso seco 4.2 kg., longitud de barra de 30.5 a 40.6 cm., capacidad de combustible 265 ml., proporción de combustible 50 litros, gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

(****) Motosierra de tamaño inferior a los 57 cc, cilindrada 35.2 cc, peso seco 4.3 kg., longitud de barra de 35.6 a 40.6 cm., capacidad de combustible 400 ml., proporción de combustible 50 litros, gasolina/aceite.

0

0

15

0

0

AGROQUIMICOS Y VETERINARIOS LISTADOS DE MATERIAS PRIMAS, BIENES INTERMEDIOS (AGROQUIMICOS, VETERINARIOS ENTRE OTROS PARA USO DEL SECTOR AGROPECUARIO CODIGO

DESCRIPCION

DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

2528.10.00.00

Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados)..

0

0

15

0

0

2528.90.00.00

Los demás. Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; acido bórico natural con un contenido de h3bo3 inferior o igual al 85%, valorado sobre producto seco.

0

0

15

0

0

2710.19.93.00

Aceites para uso agrícola, de los tipos utilizados para el control de plagas y enfermedades.

5

100

15

1.3

5

2804.50.00.00

Boro

0

0

15

0

0

2809.20.00.00

Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos.

0

0

15

0

0

2905.11.00.00

Metanol (alcohol metílico).

0

0

15

0

0

2905.44.00.00

D-Glucitol (sorbitol)

0

0

15

0

0

2905.45.00.00

Glicerol.

5

0

15

0

0

2906.21.00.00

Alcohol bencílico

0

0

15

0

0

2907.19.10.00

Xilenoles y sus sales.

0

0

15

0

0

2909.41.00.00

2,2’-Oxidietanol (dietilenglicol).

0

0

15

0

0

2909.49.00.00

Los demás: Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

0

0

15

0

0

2916.31.00.00

Acido benzoico, sus sales y sus ésteres.

0

0

15

0

0

2922.12.00.00

Dietanolamina y sus sales.

0

0

15

0

0

Metamidophos (O,S-dimetilfosforoamidotioato).

5

0

15

0

0

2936.21.10.00

Palmitato de retinilo.

0

0

15

0

0

2936.21.90.00

Otros: Vitaminas A que no sean palmitato de retinilo.

0

0

15

0

0

2936.22.00.00

Vitamina B1 y sus derivados.

0

0

15

0

0

2936.23.00.00

Vitamina B2 y sus derivados

0

0

15

0

0

2936.24.00.00

Ácido D- o DL-pantoténico (Vitamina B3 o Vitamina B5) y sus derivados

0

0

15

0

0

2936.25.00.00

Vitamina B6 y sus derivados.

0

0

15

0

0

2936.26.00.00

Vitamina B121 y sus derivados.

0

0

15

0

0

2936.27.00.00

Vitamina C y sus derivados

0

0

15

0

0

2936.28.00.00

Vitamina E y sus derivados

0

0

15

0

0

2936.29.00.00

Las demás vitaminas y sus derivados, sin mezclar.

0

0

15

0

0

2936.90.10.00 2936.90.90.00

Las demás vitaminas y sus derivados, sin mezclar.

0

0

15

0

0

3205.00.00.00

LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE LACAS COLORANTES.

0

0

15

0

0

3402.11.90.00

Otros: Aniónicos Agentes de superficie orgánicos, preparaciones tensoactivas.

0

0

15

0

0

3402.13.00.00

No iónicos, Agentes de superficie orgánicos, Adherentes, emulsificantes, penetrantes y humectantes para mezclas de fungicidas, insecticidas, herbicidas, fertilizantes, foliares, defoliantes y desecantes para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

2930.50.10.00 2930.90.90.00

3806.90.00.00

Los demás: colofonias y ácidos resinicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas.

5

0

15

0

0

3808.50.19.91 3808.91.90.91 3808.93.00.00

Los demás Insecticidas para uso agropecuario o forestal.

5

0

E

0

0

3808.50.30.00

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

5

0

E

0

0

3824.90.60.00

Los demás: Las demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluidas las mezclas de microelementos.

0

0

15

0

0

CODIGO

3821.00.10.00 3824.71.00.00 3824.72.00.00 3824.73.00.00 3824.74.00.00 3824.75.00.00 3824.76.00.00 3824.77.00.00 3824.78.00.00 3824.79.00.00 3824.81.00.00 3824.82.00.00 3824.83.00.00 3824.90.99.00

DESCRIPCION

DAI

Otros: Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

0

ISC

IVA

0

DAI MEX

15

DAI DOM

0

0

NOTAS ACLARATORIAS: Para la aplicación de la exoneración de las partidas arancelarias indicadas en el presente Acuerdo Interministerial, las personas naturales y jurídicas deberán cumplir con lo establecido en la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal; Gaceta No. 82 del 06/05/2003, su Reglamento contenido en Decreto No. 462003, Gacetas Nos. 109 y 110 del 12 y 13 de Junio del 2003, sus Reformas; Ley 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Gaceta No. 104 del 31/05/2005; Ley 265, Ley que establece el Autodespacho para la importación, Exportación y otros regímenes su Reglamento y Reformas; Ley No. 562. Código Tributario de Nicaragua, Gaceta No. 227 del 23/11/2005; y Ley No. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas. Peligrosas y Otras Similares, Gaceta No. 30 del 13/02/1998 su Reglamento contenido en Decreto No. 49-98, Gaceta No. 142 del 30/07/1998 y sus reformas.

1.

Gozan del incentivo fiscal de exoneración las posiciones arancelarias referidas a los agroquímicos y veterinarios que estén incorporados en el presente Acuerdo Interministerial, y que se encuentre en el listado de registro de agroquímicos vigente que llave la DGPSA-MAGFOR.

2.

En el presente listado anexo al Acuerdo Interministerial No. 00-2006, no se deja definida los bienes con nombre comercial, sino de conformidad a la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano SAC. Con el fin de no limitar aquellos bienes denominados como: Coadyuvantes, fumigantes, acondicionador de suelo, inoculantes, fertilizantes, fungicidas, moluquicidas, herbicidas, insecticidas, reguladores del PH, reguladores del crecimiento, rodenticidas, nematicidas, antitranspirante, bactericidas, atrayentes, Solvente utilizado en la formulación de agroquímicos, Humectante utilizado en la formulación de desparasitante de uso veterinario, Preservante en la formulación de desparacitantes de uso veterinario y agroquímico, depurante de gases-un producto químico intermedio y un emulsificante de productos agroquímicos y veterinarios, entre otros que sean de uso agropecuario debidamente comprobado.

3.

Para el caso de formulaciones de agroquímicos que no estén incorporados en el listado de bienes anexos al presente Acuerdo Interministerial, el Ministerio y/o Institución competente se encargará de determinar su uso, sin perjuicio de cumplir los requisitos establecidos por las demás leyes de la materia que se corresponda. DAI

ISC

IVA

DAI MEX

DAI DOM

3923.30.99.90 Los demás (Artículos para el transporte o envasado de plásticos, tapones, tapas capsulas y demás dispositivos de cierre de plásticos. Bombonas (damajuanas) botellas, frascos y artículos similares. (Recipientes, con capacidad de 20 y 40 litros) para uso pecuario).

10

0

15

0

0

8415.81.00.10 De capacidad superior o igual a 5 toneladas (60,000BTU) (Sistema de ventilación de Aire de 5, 8.5, 10 y 15 toneladas) para uso agropecuario.

15

0

15

0

0

8415.81.00.90 Otros (Sistema de ventilación de Aire de 2 toneladas), para uso agropecuario.

15

0

15

0

0

8418.61.90.00 Otros (Equipo de refrigeración para cuarto frío). Para uso agropecuario.

10

0

15

0

0

8438.50.00.00 Maquinas y aparatos para la preparación de carne. Para uso agropecuario.

0

0

15

0

0

8716.39.00.00 Los demás (Remolque Trailer), Para uso agropecuario.

10

0

15

1.9

0

CODIGO SAC

NOMBRE DEL BIEN