LICENCIATURA EN DERECHO

LICENCIATURA EN DERECHO LUIS FERNANDO PRECIADO RODRÍGUEZ Matricula: 1868.1100.2100 Materia: 2126 Derecho Aduanero Trabajo: ACTIVIDADES 22 de / Sept...
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LICENCIATURA EN DERECHO

LUIS FERNANDO PRECIADO RODRÍGUEZ

Matricula: 1868.1100.2100 Materia: 2126 Derecho Aduanero Trabajo:

ACTIVIDADES 22 de / Septiembre / 2013

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INDICE

Capítulo 1 Derecho Aduanero

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Capítulo 2 Síntesis histórica del Derecho aduanero

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Capítulo 3 Estructura del Sistema Aduanero Mexicano

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Capítulo 4 Sistema tarifario y de valor aduanero

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Capítulo 5 La normatividad aduanera mexicana

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Capítulo 6 Regímenes, ilícitos, procedimientos y recursos aduaneros

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Capítulo 1 Derecho Aduanero

El derecho aduanero es importante para el país dado a que su legislación por la cual se integra este orden jurídico determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos. Por lo anterior, considere necesario dejar en claro algunos conceptos los cuales he tomado, de acuerdo al incipiente criterio de un servidor, que son los mas explícitos, excluyendo, de tal forma los que tienen un enfoque diferente, considerando que de los conceptos que se analicen servirán de punto de partida para entrar de lleno al papel que juegan las aduanas en el ambiente jurídico económico del país. El profesor chileno Octavio Gutiérrez Carrasco manifiesta que el derecho aduanero es "el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el trafico internacional de mercancías a través de fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea, y postal; que organiza el servicio publico destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por ultimo los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar". Al respecto Efraín Polo Bernal, afirma; derecho aduanero es un conjunto de normas jurídicas, instituciones, y principios de derecho público que se aplican al trafico y desempeño de los bienes, mercancías o efectos que entran y salen del país, determinado, al gravamen, así como a su afectación económica y social. De lo anterior se desprende: Que el derecho aduanero comprende normas coactivas. Que regulan actividades dentro del comercio exterior. Regula las actividades de importación y exportación, así como las operaciones con las diferentes mercancías y efectos. Regula los procedimientos de la materia en comento. Y el último y el más importante considerando el tema en tela de juicio: 3

La relación que tiene tanto directa como indirectamente con la afectación económica y social del país desprendido de su orden jurídico. Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de una herramienta, de un organismo por medio del cual se ejerza este poder coactivo y esa institución es lo que llamamos aduana, la cual veremos a continuación en el siguiente capitulo, para su mejor entendimiento. Autonomía del Derecho Aduanero

Al hablar de la autonomía de cualquier disciplina, podemos recalcar que se entiende por autonomía a no depender de ningún elemento de otra ciencia, al hablar de Derecho aduanero es conveniente dejar sentado claramente que el derecho es un todo unico e indivisible en su esencia y en su unidad superior.

Según algunos autores podríamos interpretar la autonomía del derecho aduanero por disponer de principios generales propios y que actué coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas como integrantes de un todo orgánico.

Podemos afirmar que para considerar autónomo al derecho aduanero tendríamos que analizar las clases de autonomía.

- Científica: Tiene un objeto propio que se traduce en un léxico , conceptos, institutos, instituciones y principios propios que constituyen un ámbito propio y normativo que justifica su estudio independiente - Jurídica: Existe un conjunto orgánico de normas que responden a un objeto y principios propios - Jurisdicción: Creación de tribunales especializados para resolver los conflictos originados en la aplicación de un conjunto de normas - Didáctica o docente: Existe la enseñanza propia con la inclusión de una disciplina en los programas de estudio y una especialización en la docencia.

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En opinión personal considero que el Derecho Aduanero es autónomo, ya que cumple en la mayoría de los puntos anteriores. Cuenta con instituciones, léxico y conceptos especializados que sirven para entender y llevar acabo el acto regulatorio de las actividades relacionadas, se solucionan controversias a través de órganos tribunales, y en la actualidad tiene una tendencia a la especialización y a la inclusión de dichos temas para efectos didácticos. Siendo una nueva rama del Derecho, tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las demás y autónomas. Las fuentes del Derecho Aduanero se encuentran en la Constitución y las Leyes, también en los Convenios internacionales cuando estos son suscritos por el Estado y ratificados por el Órgano Legislativo, en los decretos supremos, resoluciones ministeriales, y en las resoluciones administrativas de la Administración Aduanera principalmente.

Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera: Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del DI. Multilaterales: son aquellos que se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación. Por el numero de Estados formen parte de los Tratados internacionales: Políticos Económicos Culturales De otra índole Según la materia: Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.

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Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes. Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados: Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formación. Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado. Semicerrados: son aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Parte, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran. Por su grado de apertura a la participación: Tratados entre Estados. Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales. Tratados entre Organizaciones internacionales. Por la índole de los sujetos participantes: Tratados de duración determinada: se establece su tiempo de duración y pasado este el tratado se extingue. Tratados de duración indeterminada: no tienen un plazo fijo de duración. Por su duración: Tratados concluidos de forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación. Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

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Capítulo 2 Síntesis histórica del Derecho aduanero

Normas arancelarias Daniel Cossío Villegas que el estudio de aranceles y ordenanzas aduanas han sido acompañadas de exposiciones de motivo en el que se explique la meta en la cual quiera llegar Pablo Macedo plantea en su obra preguntas como ¿qué hico México al independizarse? ¿Otorgo la libertad, abrió los anchos y fecundos causes de la competencia mostro el debido respeto derecho individual? Este autor dice que aunque el comercio se declaro libre se implanto desde el primer momento el régimen de las prohibiciones El primer arancel de México fue publicado por la soberana junta provisional gubernamental EL 15 DE DICIEMBRE DE 1821 denominada “arancel general interino para el gobierno de las aduanas marítimas en el comercio libre del imperio” Miguel lerdo de tejada clasifico una lista de objetos que se podía importar libres de impuestos. Se publico un nuevo arancel EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1827 en el que se señalan algunos artículos libres

El 11 MARZO DE 1837 se expiden un nuevo arancel en el cual no se modifica ni la forma ni el sistema han de 1827 pero se incluyen nuevas prohibiciones. Santa Anna con su régimen centralista reformo lo que ya triguero en 1837 había expedido en el arancel marítimo. Como la baja de los derechos de importación del arancel de 1842 no produjo los resultados esperados.

Poco tiempo después, el 27 de agosto en 1845 se autorizo al gobierno para formular un nuevo arancel el cual se expidió el 4 de octubre del mismo año.

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No es sino hasta el mes de enero de 1853 cuando se hacen diversas formas al arancel vigente. El 1ero de junio de 1853 se expide el arancel general de aduanas marítimas y fronterizas en el cual se derogan las prohibiciones que hacían en 1845, este arancel continúo con la junta que había establecido la disposición del mismo año denominada junta de aranceles. El 31 de enero de 1856 se expide el nuevo arancel denominado ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas de la república.

Con la promulgación de la constitución de 1857 se imponen los principios generales en todas las materias y en todos los órdenes de la vida nacional. El 1 de enero de 1872 se dicta un nuevo arancel, obra del ministro de hacienda don Matías romero, bajo el régimen del presidente Juárez. EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1880 se pone en vigor el cual viene hacer una codificación de la legislación aduanal, pues refunde un solo cuerpo de todas las disposiciones arancelarias expedidas desde 1872 decretando la libre importación de4 toda clase de maquinaria, maquinarias y aparatos para impulsar la agricultura, la industria, la minería las ciencias y las artes. EL 24 DE ENERO DE 1885 donde las cuotas fueron grabadas más onerosa mente por este arancel el sistema fue abolido estableciendo exclusivamente en el cobro de impuestos tomando como única base el peso de las mercancías

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Normas sustantivas El arancel general interino de diciembre de 1821, primero del México independiente estaba estructurado en 5 capítulos, un arancel general formando la nomenclatura, dividido en 6 clases que clasificaban a los géneros y por último las instrucciones para cargar mercancías de exportación con 12 artículos. El sistema de represalias que se empezó a utilizar, a partir DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1823 fue el de decomiso de las mercancías no declaradas en el manifiesto general que debería de presentarse respecto a todas las mercancías que llegaban al país. El arancel para las Aduanas marítimas y de frontera de la república mexicana, DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1827 abrogo al anterior. EL 11 DE MARZO DE 1837 se expide un nuevo arancel denominado arancel general de aduanas marítimas y fronterizas. EN 1842 EL 30 DE ABRIL se publica el arancel general de aduanas marítimas y fronterizas, el cual contaba con una exposición de motivo. El arancel DE 1842 fue sustituido por el se expidió EL 26 SEPTIEMBRE DE 1843 este arancel era igual con las siguientes diferencias. El 4 DE OCTUBRE DE 1845 se promulga un nuevo arancel denominado arancel general de adunas marítimas y fronterizas. El arancel contenía un precepto en el cual se prorrogaba su entrada en vigor al 1° DE FEBRERO DE 1846, pero dejando en, libertad a los interesados para que se aplicara cuando fuera benéfico para ellos el arancel, desde el momento en que se recibiera en la aduana. Al arancel de 1845 lo sustituye el arancel General de aduanas marítimas y fronterizas, publicado el 1° DE JUNIO DE 1853. El arancel que hemos analizado anterior mente fue sustituido por la ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas de la república mexicana DEL 31 DE ENERO DE 1856.

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Esta ordenanza estuvo en vigor hasta 1857 en que un nuevo arancel fue publicado EL 1° DE ENERO DE ESE AÑO, denominado arancel general de adunas marítimas y fronterizas el cual tenía la exposición de motivo.

Un nuevo arancel entraría en vigor el 8 DE NOVIEMBRE DE 1880 denominado arancel general de adunas marítimas y fronterizas, sustituyo al de 1872. El 25 DE MARZO DE 1884 se expide la ley para regular el tráfico y despacho de mercancías que conduzca los ferrocarriles nacionales de la república. Una nueva disposición legal vendrá a sustituir a la de 1880 y fue la publicada EL 24 DE ENERO DE 1885 que se llamo ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas. El 1° de marzo de 1887 se expide la ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas. La ordenanza de 1887 fue sustituida por una nueva que se denomino ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas que se publico EL 12 DE JUNIO DE 1891. Con el estudio de esta ordenanza damos por concluida la etapa del mexica independiente, para entrar en el estudio de las disposiciones que se dictaron a partir del triunfo de la revolución mexicana. El periodo que comprende de 1891 a 1917 fecha en que se promulga una nueva constitución para la república mexicana, la materia aduanera no tuvo significativas disposiciones legales, si acaso, como hecho notorio podremos afirmar que en el año de 1900 se publico la ley que creó a la dirección general de aduanas.

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ETAPA REVOLUCIONARIA

Ya triunfante la revolución, el primer jefe del ejército constitucionalista publica EL 5 DE JULIO DE 1916, la nueva tarifa de aranceles que aceptaba por buena la clasificación de la anterior y en ella no se hace declaración más que de un producto prohibido el opio. Al promulgarse la constitución de 1917, se le asigno a la federación y al congreso de la unión, facultades privativas para regular el comercio exterior La legislación aduanera estaba desde 1891 abandonada si bien es cierto que se habían dado un sinnúmero de disposiciones, para salvar situaciones momentáneas, la legislación aduanal y se le reformara. Humberto olivo Amorós dice que la primera reglamentación de la funciones del agente aduanal fue la del 5 DE FEBRERO DE 1918 publicada en el diario oficial de la federación del 2o del mismo mes y año. Fu así como el 18 de abril de 1928 se dicto una nueva ley aduanera la cual por decreto del 15 de agosto publicaron en el diario oficial del 27 del mismo mes y año dispuso que su vigencia se iniciara el 31 de diciembre de ese año la ley en mención nunca entro en vigor. EL 1° DE ENERO DE 1930 se publico una nueva ley aduanera que vino a derogar a la ordenanza general de aduanas de 1891 y a la ley expedida el 18 abril 1928. EL 19 DE AGOSTO DE 1935 se expide una nueva ley aduanal la ley regula el tráfico de mercancías. Esta ley estuvo vigente hasta principios de abril de 1952, en que entro en vigor el código aduanero. La primera tarifa expedida el mes de enero de 1930 tenía las siguientes características las secciones de la tarifa están divididas siguiendo un orden igual al de los reinos de la naturaleza. Le sucedió a la tarifa de 1930 la del 13 de noviembre de 1947. Seguía como la anterior apegada al método de clasificación decimal y sus diez números clasificadores. La tarifa de 1947 fue derogada por la de 27 de diciembre de 1855.

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La tarifa de 1956 fue abrogado por la del 26 de noviembre de 1956. La tarifa de 1964 fue derogada por la de enero de 1975. Esta nomenclatura ha sido abrogada por la de 1988 vigente a partir del primero de julio. La primera que entro en vigor en 1947. La tercera tarifa del impuesto general de exportación entro en vigor de en 1975 sigue los lineamientos de la nomenclatura del consejo de cooperación aduanera de Bruselas.

Capítulo 3 Estructura del Sistema Aduanero Mexicano Artículo 143 Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera: I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones. II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos. IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas. Artículo 144 La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras. La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que

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deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías. Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y por las reglas que dicte la Secretaría, respecto del equipo y medios magnéticos. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer de los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros y revisar los dictámenes formulados por éstos en los términos del artículo 175.

Funciones comunes de las Administraciones Generales Adjuntas Corresponde a las Administraciones Generales Adjuntas el ejercicio de las siguientes atribuciones: • Representar a la Institución, en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades o particulares.

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• Informar al Director General sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas, cuya coordinación y manejo le sean adscritas.

Preparar los asuntos de su competencia que el Director General deba someter a la consideración y aprobación del Órgano de Gobierno. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Trabajo de sus respectivas competencias, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y conforme a las políticas y lineamientos que determine el Órgano de Gobierno y el Director General. Efectuar, a través de las unidades administrativas a su cargo y en el ámbito de su competencia, las gestiones correspondientes para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos. Coordinar y hacer la entrega de documentación e información que el Ejecutivo Federal o Congreso de la Unión requieran, así como atender los requerimientos, consultas y solicitudes que le formulen, en el ámbito de su competencia, cualquier tipo de autoridad o particulares interesados. Participar en los comités, grupos de trabajo y H. Consejo de Administración en el ámbito de su competencia. Autorizar la información que en el ámbito de su competencia, deba ser incorporada a la carpeta del Órgano de Gobierno y del Comité de Control y desempeño Institucional. Autorizar las bases de datos institucionales de la información de los procedimientos en el ámbito de su competencia, así como coordinar su custodia. Autorizar la suscripción de los instrumentos que en materia de su competencia se requieran. Ejercer directamente las atribuciones y funciones que este Manual General de Organización y las demás disposiciones aplicables confieren a las unidades administrativas de su

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Capítulo 4 Sistema tarifario y de valor aduanero LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS O EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERSONALIDAD y OBJETIVO. El Consejo de Cooperación Aduanera, “que posee personalidad jurídica, es un organismo técnico internacional con carácter intergubernamental; la única organización internacional Que estudia y se esfuerza por resolver los problemas aduaneros exclusivamente desde el punto de vista técnico". Su misiones mejorar la eficacia de las administraciones aduaneras del mundo. Su objetivo es e! de mejorar y armonizar el funcionamiento de los sistemas aduaneros con miras a facilitar el desarrollo de! Comercio internacional; e! desarrollo de estándares aduaneros mundiales; la administración de riesgo, la promoción de la integridad y la modernización aduanera.

NOMENCLATURA ADUANERA Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico jurídicos, formando un sistema completo de clasificación. FUNCIÓN. La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional. CARACTERÍSTICAS DE LAS NOMENCLATURA ADUANERA 1. Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva según el origen. 2. Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima. 3. Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias primas.

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NOMENCLATURAS DE PRODUCTOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS. La diversidad de funciones a que se ven sometidos los datos estadísticos requiere la elaboración de diferentes nomenclaturas. Se han elaborado, por tanto, clasificaciones nacionales e internacionales para responder a las necesidades más diversas, de forma que cada clasificación tiene su propia área de aplicación específica en función del objeto de que se trata. En términos generales, las nomenclaturas económicas pueden dividirse en dos categorías: Tipos de nomenclatura: A) nomenclatura estadística. B) nomenclatura aduanera. Estructura general de la nomenclatura: A) interpretativas. B) notas legales. C) partidas.

reglas

generales

Estructura basica de la nomenclatura: A) las secciones: consta de un código expresado en números romanos y de un texto cuya redacción es muy genérica con un número de (21). B) los capítulos: cada sección podrá comprender 1 o más capítulos, o mejor dicho, las secciones se dividirán en 1 o más capítulos y cada número de (96). C) las partidas: así como las secciones se dividen en capítulos, éstos se dividen en partidas y son un número de (1241). D) las sub-partidas: provienen de aperturas o desdoblamientos que se hacen a las partidas son más específicas que las partidas y son un número de (5019). Las nomenclaturas de actividades económicas cubren el conjunto de actividades de la agricultura a los servicios y se utilizan para clasificar las entidades económicas (empresas, establecimientos, unidades locales y otras unidades estadísticas similares). Dichas nomenclaturas actúan como base para la elaboración de estadísticas sobre la producción (output), los factores de producción (input: mano de obra, materias primas, energía, etc.), la formación de capital o las operaciones financieras. Cabe distinguir dos categorías de nomenclaturas de productos: aquéllas en las que el criterio de clasificación es el origen de producción de los bienes y aquéllas que se estructuran en función de la naturaleza del producto. Por tanto, las nomenclaturas de la primera categoría, basadas en el criterio del origen industrial, pueden vincularse a las nomenclaturas de actividades económicas; obtendremos así nomenclaturas simétricas (o paralelas). Cada producto se asigna a la actividad económica que, por definición, lo produce (por ejemplo: leche en polvo industria de productos lácteos; cortacéspedes, fabricación de maquinaria agrícola; comercio de 16

combustible al por menor estaciones de servicio, de forma que un determinado producto únicamente puede asignarse a una sola partida de la nomenclatura de actividades. Las nomenclaturas de productos estructuradas principalmente en función de la naturaleza de las mercancías tienen su origen histórico en las necesidades de los servicios de aduanas y en las exigencias que plantea la elaboración de estadísticas del comercio exterior. No obstante, ello no significa necesariamente que no tengan también en cuenta hasta un cierto punto el origen industrial de los productos. Las nomenclaturas de productos, y especialmente las que se utilizan en el comercio exterior, tienen una larga tradición. Fueron también las primeras que se armonizaron internacionalmente, en un proceso que se inició hace ya varias décadas. No se puede decir otro tanto de las demás nomenclaturas económicas centrales, ya que hasta los años 70 no se puso en marcha el primer programa de armonización de carácter internacional, con la finalidad de crear un sistema integrado de nomenclaturas de productos y actividad.

Elementos de la Valoración Aduanera La definición de valor fue elaborada por el grupo de estudios para la Unión Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios Generales que en materia de valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor quedó recogida en el Convenio sobre Valoración Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1.950. Cuando se propuso la definición de valor se observó que su aplicación exigía algo más que la adopción de un texto único, la redacción de la definición había supuesto no sólo la teoría del valor sino también las prácticas hasta el punto de lograrse las formas de resolver la mayoría de los problemas del comercio que de acuerdo con las experiencias surgirían inevitablemente. Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la aplicación uniforme de la definición del valor, el Convenio sobre valoración previó el establecimiento de un Comité de Valoración con funciones específicas principalmente en materia de aplicación e interpretación que se ejerció bajo la autoridad del CCA y de conformidad con sus instrucciones. En Venezuela, la definición del Valor de Bruselas (Principios, Normas, Reglas y Elementos) las recoge el

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Reglamento Orgánica de la Ley de Aduanas a partir del Capítulo II ("Del Valor Normal"), Sección I ("Del Valor Normal en Aduana"), del Título V. 3.- Principios de la Valoración Aduanera. El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea formuló los siguientes principios a fin de redactar la Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas: 1- El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial. 2- La noción del valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para la Administración de Aduanas. 3- El sistema de valoración no debe constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías. 4- El sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza. 5- El sistema de valoración debe asegurar al importador de buena fe una protección contra la competencia desleal resultante de una subvaloración, sea o no fraudulenta. 6- Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rápida y precisa. 7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales. 8- El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades. 9- Las controversias que surjan entre el declarante y la Administración deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial.

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Capítulo 5 La normatividad aduanera mexicana Del italiano mercanzia, una mercancía es una cosa mueble que se constituye como objeto de trato o venta. El concepto suele aplicarse a los bienes económicos que son susceptibles de compra o venta. Las mercancías, por lo tanto, son intercambiables por otras cosas. Esto implica que puede establecerse algún tipo de equivalencia entre distintas mercancías. Las mercancías son intercambiables mediante el trueque (se entrega una mercancía y se recibe otra distinta) o a través del dinero (se entrega un cierto monto de dinero que equivale a la mercancía). A partir del dinero, el trueque de mercancías deja de ser directo. El dinero mismo, por otra parte, se ha convertido en una mercancía que las personas intentan atesorar como depósito de riqueza o por otro motivo. Para entender la noción de mercancía o comprender el por qué de su valor, es importante tener en cuenta que la producción de mercancías implica un costo o un trabajo. El valor de la mercancía, por lo tanto, se origina en su producción y luego se refleja en la circulación. Criterios de clasificacion de mercancias: En función de los criterios que orientan la clasificación, las mercancías pueden ser agrupadas de diversas maneras. Los métodos o criterios utilizados determinan, en consecuencia, la lógica de las agrupaciones y el tipo de la estructura general de la nomenclatura. No existe criterio único o principal para la clasificación de mercancías pues están pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito. Los distintos criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las grandes divisiones de la clasificación, sin que queden separadas en definitiva, todas las dificultades que su aplicación plantea. Principios: A) origen o procedencia de la mercancía. B) naturaleza de la materia, o sus características naturales. C) composición o contenido de los productos. D) usos y aplicaciones. E) características económicas. F) grado de preparación o de elaboración en el proceso de su transformación. Sistema de clasificacion de mercancia: Teóricamente, la clasificación es un método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías que a su vez, pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas. En lenguaje arancelario o estadístico, por su parte, clasificar es encontrar la exacta posición relativa a una 19

mercancía o clases de mercancías en determinado esquema de clasificación. Si bien el ejercicio de esta función es de naturaleza teóricamente sencilla, se supone, sin embargo, perfecto conocimiento del sistema utilizado y previa identificación de las mercancías a clasificar, sobre la base del examen de sus características. Para alcanzar sus objetivos el sistema de clasificación no debe dar, en esta materia, gran margen de interpretación o discusión, en razón de su concepción o de su imprecisión, de su gran complejidad o por cualquier otro motivo. Una nomenclatura con esas características no se presta, por consiguiente, a la aplicación incontestada de los impuestos de importación ni a las negociaciones comerciales, impidiendo la consolidación de derechos y otras concesiones que puedan ser otorgadas en el transcurso de tales negociaciones. Además, cualquier inseguridad en materia de clasificación perjudica considerablemente al comercio internacional por la ausencia de datos comparables de este tipo, que impide a los usuarios la posibilidad de hacer previsiones comerciales.

ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos: Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican: a) Tres meses, tratándose de la exportación. b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 c) Dos meses, en los demás casos. También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o

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fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados. Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente. No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.

El Valor de Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se establece de acuerdo con las normas y técnicas elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una noción aplicada por casi todos los países del mundo

La Declaración de Importación/Exportación: es el documento donde se expresa información relativa a las mercancías en términos de cantidad, naturaleza, origen, estado, calidad, valor y partida arancelaria entre otros. A esta Declaración se le aplica alguno de los regímenes aduaneros previstos por la ley para las Importaciones y Exportaciones así como para el pago de los derechos e impuestos aduaneros imputables a dichas mercancías. Se dan dos situaciones en que puede encontrarse en un momento dado una Declaración de Importación/Exportación: Predeclaración: Corresponde a la Declaración en borrador o proforma. Está en memoria dentro del sistema. No tiene validez legal. Se puede modificar y anular sin ninguna repercusión. El sistema automatizado le asigna un número que la identifica como Pre declaración. Declaración registrada: En esta condición los datos de la Declaración se graban en el sistema y se formaliza ante la Dirección General de Aduanas. Una Declaración registrada es susceptible de cambios o modificaciones solamente a través de una rectificación autorizada por Aduanas.

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La Declaración simplificada: es la segunda clase y se utiliza para equipajes, mercancías de viajeros en cantidades no comerciales y envíos por encomiendas postales hasta por un valor de B/.500.00. (quinientos balboas con 00/100).

Características:

1. Sustituir los múltiples formularios físicos que se utilizan actualmente para los diversos regímenes aduaneros por un documento único. 2. Uso de un formulario único electrónico que integra todos los datos de la Declaración del Valor. 3. Capacidad de identificar distintas clases de declaración (Anticipada, provisional, acumulada y otras), preferencias, formas de pago, mercancías específicas, restricciones, permisos, prohibiciones y exoneraciones. 4. Estandarizar y armonizar los elementos de información que se exige al declarante, con la utilización de estándares internacionales, normados por Naciones Unidas, Organización Mundial de Aduanas, Organización Mundial del Comercio.

Capítulo 6 Regímenes, aduaneros

ilícitos,

procedimientos

y

recursos

Son las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad aduanera. Según el art. 91 del CAUCA(2008) y 423 del RECAUCA(2008), "los regímenes aduaneros temporales o suspensivos, resultan de las mercancías que durante un plazo determinado ingresan al país con un fin específico, sin el pago de impuestos y derechos arancelarios para ser reexportadas dentro de ese plazo, sin haber surgido otra modificación que la depreciación por su uso". • Importaciones temporales con reexportación en el mismo estado: Se refiere a las mercancías que son importadas temporalmente y se regresan al cumplir el tiempo que le fue determinado (seis meses máximo)

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sin pagar derechos Arancelarios y el IVA, de lo contrario se considera, mercancía definitiva y se sujeta al pago de derechos arancelarios y tributos correspondientes. Las mercancías que deben presentar garantía según la resolución SAT-S7-2003 de la Superintendencia de Administración Tributaria son las siguientes: 1. Las máquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos cuyo fin sea la ejecución de obras públicas. 2. Toda mercancía que importe el Estado el cumplimiento de sus fines 3. Los envases reutilizables para manipulación y protección de mercancías. 4. Vehículos comerciales y repuestos para su reparación, cuando sean utilizados para operaciones de transito aduanero. 5. Las mercancías para realizar demostraciones de productos y sus características, pruebas de calidad, exhibición, publicidad y otros, cuyo objetivo no sea producir lucro. 6. Películas y otros soportes de sonido e imagen para ser sonorizados, exhibidos, doblados o reproducidos.

Por el contrario las mercancías que no es necesario presentar garantía son: 1. Los vehículos que ingresan al territorio nacional con fines turísticos. 2. La mercancía para ser exhibida en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales sin fines comerciales. 3. Los equipos, vehículos, animales y demás bienes propiedad de circo o espectáculos públicos similares. 4. La ayuda humanitaria, en catástrofes o fenómenos naturales sin finalidades de lucro. 5. Toda mercancía del ramo educativo, religioso y cultural que ingrese para servir de apoyo en el fortalecimiento y difusión de artes. 6. Las mercancías del ramo científico, que sirvan de apoyo tecnológico o complemento de investigación científica incluyendo los implementos personales del científico. 7. Otras que el servicio aduanero queda facultado para exigir o no garantía, cuando se trate de mercancías que regula normativa específica o convenios internacionales.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al 23

considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos Existen dos procedimiento respecto al mismo referente el primero a irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de las mercancías, sin embargo el otro procedimiento es por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías una vez inicia el procedimiento establecido por la ley los cuales son cuatro de los que hablaremos mas adelante, pero el mas común es el inicio de facultades de la autoridad o el reconocimiento único. Pero a que acredita la autoridad esta gravedad, es decir que radica en el tipo de mercancía, actos del importador. Con lo que se refiere a mercancías son dos supuestos los más usuales que son mercancías prohibidas en el comercio, o restringidas y con regulaciones no arancelarias como lo son aquellas mercancías que requieren permisos de la Secretarias de Salud, Defensa Nacional o Secretaria de Economía, es decir que no se encuentran el comercio libre o que no son susceptibles de propiedad para un particular, las mercancías sujetas a restricciones y regulación no arancelaria encuentran su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, como son los cupos máximos, el marco del país de origen, las certificaciones, las cuotas compensatorias entre otros que la ley señala, de estos destacan los permisos previos que emite alguna dependencia del Gobierno federal para autorizar la importación o exportación de mercancías, así mismo ocurre con señalamientos de la Ley de Comercio Exterior en este caso además de pagar aranceles se les exige que se cumplan con medidas y regulaciones no arancelarias, en este caso si no se cumplen se exige una garantía para poder despachar las mercancías para cubrir el posible crédito que se finque. Grave también lo es no contar con la documentación correspondiente de mercancía que se introdujo por lugares autorizados, y la falta es lo contrarío que se introduzcan por lugares no autorizados o habiéndose importado a franja y zona fronteriza (20 Kilómetros paralelo al Río Arizona) se pretenda internar al resto del pías. También se considera falta grave el exceso de equipaje y no declarar un exceso del mismo para el pago de impuesto, cuando sea por vía aérea las compañías aéreas proporcionara el formato para declarar. Así mismo grave es no declara el valor real de la mercancía 24

si la diferencia es de 10% se inician el PAMA y se secuestra los bienes, mediante un procedimiento formal se determina el valor de las mercancías. Cuando un vehículo es manejado por un tercero y no por la persona autorizada en el documento se decomisa el vehículo contando con un plazo de cuarenta cinco días para desvirtuar los hechos o alegar en su favor del interesado de no comprobarse la legal estancia, legal importación o detención este vehículo es vendido. El PAMA se inicia con el acta que levanta el funcionario de hacienda, es de suma importancia que se circunstancien los hechos ya que de no hacerse de marea correcta (como es usual) se comenten ilegalidades que originan grandes posibilidades de cancelar los créditos mediante un Juicio de Nulidad, si no se puede identificar al momento de despachar que es correcta la declaración como lo son los productos químicos se debe tomar una muestra en triplicado, uno para la autoridad, otro para el particular y el último para el laboratorio, es de suma importancia conservar la misma como prueba en juicio y auxilio en el momento de una defensa fiscal. Existe otra ilegalidad es que si se encuentra mercancía sujetas al PAMA también es posible embargar precautoriamente y a fin de garantía de interés fiscal embargar el vehículo que lo trasporta, salvo que sea público. No solo secuestran los bienes sino el medio de trasporte lo que es a todas luces abusivo, por ello le ínsito en una defensa mediante juicio de nulidad, pues mas de una vez se embarga Camiones, Camionetas y Tráileres. Una vez que se esta sujeto al PAMA, cuenta con diez días para ofrecer pruebas, la autoridad obliga a que se señale domicilio para que en un plazo de 4 meses emita la resolución y determine un crédito si es caso de que existan irregularidades, estos cuentan a partir del día en que se levanta el acta de inicio de Procedimiento. Si es la aduna quien emite la resolución provisional, mas no la de la local del SAT que es la definitiva es por ello que insisto se asesore e interponga un juicio de nulidad porque el PAMA esta lleno de irregularidades en la mayoría de las ocasiones, lo que le da una gran posibilidad de obtener una resolución a su favor, si bien es cierto que se puede interponer un recurso de revocación no lo aconsejo ya que en muy pocas ocasiones se obtiene la cancelación del crédito, aún cuando parezcan elementales las irregularidades, por experiencia propia es mejor el Juicio de Nulidad.

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