LIBRE COMERCIO Y DERECHOS HUMANOS TLC - ALCA

Observatorio DESC - Bolivia

Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

EL LIBRE COMERCIO Y

DERECHOS HUMANOS ALCA - TLC

Observatorio DESC Bolivia

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Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

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Es una publicación del: Observatorio DESC Bolivia [email protected]

Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (CBDHDD) Dirección: Calle Crespo Nº 2256 Sopocachi Telfs.: 2420512 -2413213 • Casilla 8666

Edición: Capítulo Boliviano de Derechos Humanos

Título: El Libre Comercio y Derechos Humanos ALCA-TLC

Autores: Gonzalo Gosalvez Rafael Gentili Depósito Legal: 4-1-972-06

Año 2006

Impreso en: Creart Impresores, Tel. 2480747 Junio La Paz - Bolivia Edición 2006 Se autoriza su lectura y su difusión por todos los medios.

ÍNDICE Presentación __________________________________

LIBRE COMERCIO TLC Y DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA ___________________________________ Gonzalo Gozalves

INTRODUCCIÓN ___________________________________

1. Situación del libre comercio a nivel continental y regional ____________________________

2. Una aproximación técnica necesaria para entender el TLC Andino __________________________________

3. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y el libre comercio_____________

a) Derechos Económicos, Sociales y Culturales _________ b) Contradicción entre los DESC y el libre comercio______ c) Los DESC en los tratados de libre comercio___________

4. Consecuencias en Bolivia de un posible TLC con EEUU __________________________________

a) Acceso a mercados ______________________________ b) Agricultura____________________________________ c) Derechos de propiedad intelectual __________________ d) Compras del Estado _____________________________

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5. Alternativas a manera de conclusiones _____________ 6. Bibliografía ______________________________________ EL ALCA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS ________________ Rafael Gentili

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

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INTRODUCCIÓN _______________________________ 45 Los Derechos Humanos _____________________ El Alca _____________________________________ Derechos Ambientales y Laborales ____________ Inversión Extranjera _________________________ Derechos de Propiedad Intelectual_____________ Conclusión _________________________________ Bibliografía _________________________________

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PRESENTACIÓN

Uno de los desafíos de esta época y de esta parte del continente, es la Integración. Integrarnos es conveniente, necesario e imprescindible. Es un problema de vida o colonialismo.

Las contradicciones económicas y políticas con el imperio y las propias de la fase capitalista por la que atraviesan nuestros pueblos, puede tener una salida vía integración económica, vía constitución de un bloque de países dependientes y empobrecidos a bien de estructurar una nueva correlación de fuerzas. Modificar los patrones de poder, de acumulación y distribución de la riqueza, sólo pueden imaginarse si el unipolarismo se pone en cuestión.

Para las transnacionales y países imperialistas no está agotado su modelo de dominación, contrariamente son renovadores empedernidos. Parte de estas nuevas estrategias son precisamente el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y el Tratado de Libre Comercio (TLC). Específicamente, EE.UU ha desatado hace ya varios años, una renovación de su política comercial en un marco moderno colonial para seguir con medios más eficaces, mantenernos como mercado de consumo de sus productos y fuente proveedora de recursos naturales y culturales. Existe una decisión más agresiva, monopólica y hegemónica para reafirmar la explotación de nuestros países. El ALCA y el TLC son precisamente formas nuevas y refinadas de colonialismo, bajo el sofisma de la libertad de comercio, de mutuo beneficio y modernidad. Por supuesto que en sintonía con la decantada democracia como la “forma perfecta de convivencia humana”, al mismo tiempo intentan no solo tener control del comercio, sino pretenden convertir a la cultura, la ciencia médica, nuestra biodiversidad en propiedad privada, en bien comercial. Es así, al unísono hacen apo-

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logía de su democracia (que para nosotros es restringida) y luego imponen -sin democracia- un comercio absolutamente inequitativo, desigual y falsamente libre cuando los países desarrollados subvencionan su producción agrícola e industrial.

No solo con estos últimos instrumentos comerciales y políticos digitados e impuestos a nuestros países -gracias a gobiernos títerespretenden esquilmar nuestro patrimonio, lo fue así desde siempre, desde que colonizaron nuestro Continente y África, pues para ello nos sometieron. ¿Cómo puede explicarse el “progreso” y “desarrollo” de los países de Europa y EE.UU. sin el saqueo de América y África?. El desarrollo de los grandes no es gratuito, el nivel de vida de los europeos y norteamericanos no podría entenderse sin el robo, sin las intervenciones económicas y militares de los países desarrollados. Un modesto cálculo de estudiosos en comercio internacional sostiene que si Europa sólo nos pagara precios justos a nuestros productos, no necesitaríamos tampoco un solo euro de donación. Efectivamente, que nos paguen precios justos!!. Sobre esa base podríamos hablar de equidades. El comercio, articulador del mundo que hoy conocemos, es una de las necesidades y construcciones sociales más geniales de la humanidad. En la rueda inexorable de la historia, esta fue estructurada en función de los intereses dominantes, como todas las otras relaciones humanas. No existe necesidad de desgarrarse las vestiduras por una constatación histórica evidente. Lo que no admitimos es que nos quieran hacer creer que el comercio bajo control colonial “beneficia a todos”, que es “para que todos progresemos”, que es “un favor que no podemos rechazar”, etc.

Desde el punto de vista estrictamente económico, el comercio actual y sus organismos como la OMC están para normar un comercio desigual en un mundo desigual, están para concentrar los excedentes y la riqueza en general. Es decir, el capitalismo no es democrático, el FMI, BM y otros organismos internacionales no están ahí para socializar la riqueza, para hacer más humano el mundo actual, para controlar la prepotencia de los poderosos, para evitar que las transnacionales destruyan este planeta. No, no están para eso. Su rol es pre-

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cisamente garantizar en paz el actual orden mundial de cosas, el orden económico internacional.

Algo más, este sistema y modelo de comercio es violador de los derechos humanos. Si la relación comercial está sustentada en relaciones de poder dominantes, no puede esperarse de ella justicia, equidad, igualdad y respeto de los derechos humanos. La opresión, el sojusgamiento, la explotación, el colonialismo y por supuesto el imperialismo, son problemas de derechos humanos. Por tanto, políticas que profundicen la desigual relación comercial entre los pueblos, que pretenda privatizar la salud, la biodiversidad, la ciencia y la tecnología, el conocimiento y reforzar la desigualdad y el saqueo de los recursos naturales de los países del sur, son atentados a los derechos humanos. Particularmente, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) están en función de mejores ingresos económicos de los pueblos, de independencia, de soberanía, de asignación equitativa de presupuestos, de mayores ingresos por concepto de exportaciones, de distribución de la riqueza cuando ella no fuga hacia las transnacionales, etc. Es decir, vigilar que el país tenga relaciones comerciales justas, complementarias, solidarias, son tareas de derechos humanos. Ya sabemos que derechos humanos y democracia sólo pueden materializarse, si existe desarrollo; y, existirá desarrollo cuando la economía esté al servicio de las necesidades de la población, cuando el pueblo tenga salud, educación, vivienda, seguridad social, alimentación y un nivel de vida digna, las mismas que dependen de una lógica de ruptura con la actual relación dominante y colonial de los países desarrollados.

Precisamente, en esta dirección, el Observatorio DESC pone a su disposición dos textos que nos ayudan a comprender el significado y secuelas que conlleva el libre mercado en las iniciativas del ALCA y el TLC. ¿Estas políticas de comercio internacional son solo economía?. ¿Cuál la relación con los derechos humanos?. ¿Son en verdad iniciativas de comercio con libertad?. Gonzalo Gozálvez, joven investigador boliviano, estudioso de estas temáticas, se adentra con un ensayo sobre el TLC para Bolivia, ayudan a develar parte de esta política y

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sus perspectivas. El otro texto, es un aporte del abogado argentino Rafael Gentili, con una descripción esclarecedora de la relación ALCA-derechos Humanos.

A través de estos dos ensayos, convocamos a la reflexión y acción por una alternativa de integración económica, política y cultural de nuestros pueblos como respuesta a los afanes coloniales. Integrarnos lo reiteramos- es seguramente una de las estrategias más necesarias y seguramente más exitosas a ser implementadas por los países dependientes de esta parte de nuestro continente.

Nuestro agradecimiento a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de Catalunya y al Observatorio DESC de Barcelona por su apoyo a nuestra rebeldía. Víctor Vacaflores Pereira Responsable Observatorio DESC Bolivia

La Paz, junio del 2006

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Y

DERECHOS

INTRODUCCIÓN

El libre comercio es tema fundamental para comprender las posibilidades de desarrollo de los países y la configuración mundial de las relaciones económicas entre todos los países de los cinco continentes. El libre comercio en la historia ha jugado un papel muy importante como vínculo entre distintos pueblos. Ha sido a través del comercio que se han establecido todo tipo de relaciones, relaciones de intercambio universal, de conocimientos, riquezas, culturas impregnadas en los distintos productos intercambiados; pero también el comercio ha sido utilizado como parte de las políticas expansionistas de grandes imperios, convirtiéndose en una forma de dominación.

A través del comercio muchos pueblos salieron de su aislamiento y conocieron otros mundos mediante los productos que les llegaban. El comercio ha sido la forma más extendida de universalización de las relaciones sociales a lo largo de toda la historia. Esto significa que el comercio no siempre ha sido el “libre comercio” tal y como es concebido actualmente. No siempre el

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“libre comercio” ha servido como mecanismo de despojo, saqueo y destrucción no como ahora. En determinadas condiciones, el comercio ha beneficiado a muchos pueblos a través de los intercambios, pero en las condiciones actuales, las prácticas e instituciones (y políticas) que promueven el libre comercio, solamente buscan el beneficio de las grandes empresas transnacionales a costa del empobrecimiento de la gran mayoría de la población mundial. En la actualidad, los cambios técnico-materiales que se han producido a nivel de la organización del proceso de producción, han determinado una explosión expansiva de la producción, circulación y consumo de los bienes producidos en esta época de globalización. Este proceso de mundialización, no sólo del comercio o las inversiones, sino también del mismo proceso productivo, ha determinado una modificación sustancial en todos los aspectos de la vida de los pueblos.

Por una parte, nos encontramos con un crecimiento alarmante en la brecha existente entre países ricos y países pobres, que deja al descubierto las consecuencias que tiene esta diferencia en los índices de mortandad y mortalidad infantil, así como materna, en la pobreza, el hambre, la miseria, la desigualdad de oportunidades, la discriminación y el marginamiento de sectores extensos de la población mundial, en el desempleo, la falta de salud y educación, y finalmente, en el deterioro irreparable del medio ambiente que es el arsenal para la sobrevivencia. Por otra parte, tenemos unas relaciones mundiales entre las distintas naciones que componen el mundo, que se basan en definiciones formales del cuidado y defensa de la humanidad, mientras que el contenido real de estas relaciones, estipulada en el marco regulatorio del libre comercio, descuida por completo las necesidades de la población y se orienta más bien a velar por los intereses de las empresas transnacionales que necesitan vender sus productos, utilizar mano de obra barata, explotar los recursos naturales, modificar y subordinar las legislaciones nacionales para garantizar sus inversiones. 12

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Esta contradicción, nos obliga, más que nunca en estos momentos, a reflexionar sobre la relación que existe entre estas dos cuestiones, a saber: las necesidades y derechos de la población, y la normatividad sobre el libre comercio. Se debe buscar en esta reflexión, no solamente establecer los posibles efectos e impactos de la aplicación de esta normatividad sobre las condiciones de vida de los pueblos, sino también, por lo menos cuestionarnos, si no es plantear alternativas, sobre las condiciones de posibilidad de desarrollo. Este es pues el tema de fondo que busca en general la humanidad, pues sin desarrollo, es imposible pensar en el respeto a los derechos de los seres humanos.

Por eso es importante cuestionarnos, ¿por qué? las formulaciones sobre los derechos humanos acaban siendo subordinadas a una normatividad que desde el ámbito de la economía, ignora y elude estas formulaciones, que más que formalidades, deberían ser la guía del conjunto de las acciones de gobiernos, empresas, personas, comunidades?.

También es importante conocer el contenido de la normatividad sobre el libre comercio, cuyo único resultado es más pobreza y más diferencia, que más allá de ser una tautología viene a ser una cuestión comprobada en la experiencia, pero que es aplicada en nombre del desarrollo. Esto quiere decir, que en términos de su aplicación, se presenta como la única posibilidad o alternativa posible para buscar y alcanzar el desarrollo, cuando en realidad, sólo llega a beneficiar a los países que ya lo alcanzaron. Desmitificar este camino del desarrollo y plantear alternativas para los pueblos de los países pobres, es la tarea más importante para el conjunto de la sociedad.

Para alcanzar este objetivo, en primer lugar veremos la situación en las negociaciones del TLC, posteriormente analizaremos en qué consiste el libre comercio y los tratados que son propuestos actualmente, luego pasaremos a ver la relación que OBSERVATORIO DESC

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existe entre el libre comercio y los derechos humanos, especialmente los DESC, finalmente analizaremos las consecuencias de un posible TLC con EEUU y finalmente analizaremos las alternativas planteadas por la sociedad civil.

1. Situación del libre comercio a nivel continental y regional

En nuestra región, hablando de Latinoamérica, la contradicción entre los derechos humanos y el libre comercio también está explicitada en la presión que existe para acelerar procesos de negociación y concertación para la firma de Tratados de Libre Comercio. Por una parte, EEUU propone estos tratados buscando sus propios intereses y por otra parte están el resto de los países pobres que requieren de ciertas relaciones comerciales con esta potencia, pero que para alcanzar este objetivo tienen que sacrificar muchos aspectos relacionados a los derechos humanos. EEUU ya tiene un TLC firmado con los países del norte (TLCAN o NAFTA firmado con México y Canadá). Ya ha firmado un TLC con cinco países de Centroamérica (TLCCA) que en estos momentos está en proceso de legitimación en el Congreso de cada uno de estos países. También ha concluido un TLC con Chile (TLCCE) que entró en vigencia al igual que con Colombia. Y finalmente, está en un proceso de negociaciones con Ecuador, mientras que el TLC con Perú y Colombia ya ha concluido recientemente. No están contemplados en este TLC Andino, ni Venezuela por la posición de su gobierno, ni Bolivia.

Pero la política de los EEUU no se queda en la firma de tratados regionales, también impulsa un tratado continental que es el ALCA. Aunque en estos momentos, el ALCA está empantanada por la oposición, sobretodo de Brasil, EEUU sigue insistiendo en llevar adelante este proceso. 14

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En el caso de Bolivia, EEUU no ha permitido que ingrese a negociar el TLC Andino, porque la situación política y las demandas de las organizaciones y movimientos sociales cuestionan los intereses de las transnacionales. Es así que, en determinado momento EEUU condicionó a Bolivia su ingreso a las negociaciones, exigiéndole que apruebe una legislación beneficiosa para las petroleras y la aprobación de una ley que ofrezca inmunidad a los ciudadanos norteamericanos, civiles y militares, que cometan crímenes en Bolivia para evitar que sean juzgados en la Corte Penal Internacional. Sin embargo, a pesar de la oposición de grandes sectores de la sociedad civil al ingreso a las negociaciones y firma de este tratado, los últimos gobiernos han expresado su intencionalidad de acceder a los condicionamientos para avanzar en el proceso propuesto por EEUU. Por ello, no se descarta la posibilidad de la negociación y firma de este tratado que, dicho sea de paso, dependerá de la situación política dentro de Bolivia, hecho que nos invita ineluctablemente a conocer de cerca los términos de la propuesta del TLC Andino y las posibles consecuencias que pueda tener.

2. Una apoximación técnica necesaria para entender el TLC Andino

Tenemos que empezar por preguntarnos ¿qué es el TLC Andino? Pues si bien existe un conocimiento general, es importante para los distintos sectores de la sociedad civil, conocer en detalle esta propuesta.

Cuando se habla de libre comercio en el país, el gobierno y ciertos sectores -sobretodo empresarios- nos hablan de la necesidad que tiene el país de exportar sus productos a los EEUU. Si bien es cierto que el libre comercio se refiere, como su nombre lo dice, a la ampliación de la libertad de comerciar mercancías, el TLC Andino incluye muchas esferas más de la vida OBSERVATORIO DESC

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social que no solamente están restringidas al ámbito económico del comercio. Es decir que, a nombre de la necesidad de exportar a los EEUU, se quiere firmar un acuerdo que implica muchos otros temas que no se los debate y que comprometen la soberanía, los recursos naturales y el futuro de nuestro país.

Este es el punto de partida correcto para entender el TLC Andino. Por una parte, gobernantes y empresarios sólo nos han mostrado uno de los más de veinte puntos que tiene el TLC que son los mercados de exportación para algunos productos, como un cebo en forma de zanahoria y al momento de recogerla, cuidado con que nos vayamos a enterar que hay muchos otros puntos detrás que son como el mazo que nos caerá en la cabeza al momento de levantar la zanahoria.

Este punto del comercio de mercancías, que es el punto que en realidad nos habla de comercio, se llama “acceso a mercados” que se refiere a la posibilidad de exportar e importar productos en general, incluidos los productos agrícolas. En este punto se negocia qué productos podrán ser exportados a los EEUU y qué productos EEUU podrá vender en nuestros países. En este punto se trata la eliminación de los aranceles, que son una especie de impuestos que deben pagar los productos de otros países para ingresar en un país extraño. En las negociaciones, se establecen listas de los productos que no tendrían que pagar aranceles y se establecen plazos para eliminar paulatinamente los aranceles (plazos que llegan hasta los 10 años).

Como complemento al punto de acceso a mercados, también se habla en otros puntos sobre otros mecanismos que permitirían liberalizar el comercio como ser los mecanismos de administración aduanera, las reglas de origen especialmente en productos textiles que pueden utilizar materia prima extranjera, obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias. Como veremos más adelante cuando analicemos los efectos que tiene un posible TLC dentro de nuestro país, incluso en

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este tema de acceso a mercados, los beneficios para nuestro país son muy cuestionables, es decir que, probablemente ni siquiera en este tema que es el anzuelo que “tendríamos” que tragar, salgamos ganando como afirmaron personeros de los gobiernos y empresarios.

Pero como habíamos dicho más arriba, además de la exportación hay otros puntos muy importantes y comprometedores que incluye el TLC Andino del que sus defensores prefieren callar. Por ejemplo, la “contratación pública” llamada también “compras estatales”. Este punto se refiere a la liberalización del comercio de todas aquellas compras que realiza el Estado; si nos ponemos a pensar que el Estado siendo el principal comprador de bienes ha estado protegiendo –aunque parcialmente- a los productores nacionales, veremos que su liberalización tendría consecuencias negativas para esos productores. Si se abren las compras estatales para las empresas norteamericanas, seguro que ganarán muchas licitaciones porque pueden bajar sus costos, y paralelamente, si esa potencia también abre sus compras estatales, ninguna de nuestras empresas nacionales podrá si quiera imaginarse con ganar una licitación en EEUU. Otro tema que también es olvidado es el de “inversiones”, pues a pesar de que tanto hablan de la necesidad de inversión extranjera los defensores del TLC, jamás llegan a plantear lo que esto significa. Es a través de este punto que se otorgan las máximas garantías a las empresas transnacionales que lleguen a operar en nuestros países. Con esto, no sólo cambia el sujeto social de ciudadano a inversor, sino que además se abre la posibilidad de que los gobiernos privaticen importantes sectores de la economía que estaban controlados por el Estado por ser áreas sociales de interés público, como por ejemplo, la educación, la salud, servicios ambientales y otros. Este punto es el denominado “servicios”. Continuando con la lista, nos toca mencionar el punto denominado “derechos de propiedad intelectual” bajo el cual se OBSERVATORIO DESC

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pone en riesgo importantes segmentos de la vida de nuestros pueblos: a) la salud pública, porque afecta al acceso a los medicamentos por parte de la población, b) la apropiación de los conocimientos de los pueblos indígenas, y finalmente, c) la apropiación de especies vivas como animales y plantas que no estaba contemplada por nuestras leyes y que tendría efectos negativos para nuestra biodiversidad y también para los productores agrícolas por impedirles producir sus propias semillas.

Por último, hay un punto denominado “solución de controversias” que hace mención a la instancia donde deberían ser solucionados los conflictos que se generen entre una empresa transnacional y cualquier sector de los países en que esté operando esa empresa. En este punto se indica que todo conflicto debe ser solucionado en el CIADI del Banco Mundial, esto quiere decir que la competencia judicial de cada Estado ya no tiene validez porque quedan subordinadas a esta instancia del Banco Mundial. Por otra parte, plantea que todo conflicto con una empresa transnacional, sea el Estado el que lo asuma y no personas privadas, esto para garantizar el pago a las empresas de las sanciones que emerjan del CIADI; en la corta historia de estos conflictos, son los Estados los que han tenido que pagar a las empresas transnacionales porque cualquier protesta de derechos laborales, contaminación o fraude, es considerada en el Tratado y ha sido considerada en el CIADI como obstaculización a la actividad económica de dichas empresas dentro del libre comercio. Además, los conflictos los evalúan tres personas que provienen de las listas de profesionales del mismo Banco Mundial, una de ellas es nombrada por el país, otra por la empresa y la tercera, en caso de no haber acuerdo, es nombrada por el mismo CIADI, en estas condiciones será difícil que los conflictos los ganen los Estados aunque tengan de su lado la razón. Luego de haber realizado un rápido repaso con una mirada técnica del significado de los TLCs en general y del TLC

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Andino, entraremos a analizar las posibles consecuencias que podría tener su firma para Bolivia en los sectores más visibles.

3. Los DESC y el Libre Comercio

Hay una pregunta básica que debemos abordar para comprender la relación que existe entre los DESC y el libre comercio ¿será que el libre comercio viola abiertamente los DESC o será que se ampara en una interpretación distinta de los Derechos Humanos?

Después de ver las consecuencias del libre comercio sobre los pueblos, se nos antoja una respuesta inmediata, basada en pruebas contundentes: ¡el libre comercio viola abiertamente los DESC!. Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla, pues de ser así, tendríamos muchos mecanismos legales nacionales e internacionales en los cuales ampararnos de manera efectiva, para detener este proceso.

El problema es algo complejo y tiene su origen en la forma de presentar y realizar institucionalmente el libre comercio: como el único medio posible para alcanzar el desarrollo de los pueblos y como la doctrina ética y humana bajo la cual se rigen las relaciones internacionales de las distintas naciones.

Detengámonos un instante a analizar esta primera forma en la que se nos presenta al libre comercio, es decir, como un medio para alcanzar el desarrollo de los pueblos. Esta es la doctrina liberal básica de la economía que plantea que cada individuo es libre de acudir al mercado, para alcanzar este fin -según la doctrina liberal- fue necesario que todas las personas sean jurídicamente libres. Esta fue la situación que desembocó en la conformación de los Estados Modernos, donde la ciudadanía otorga igualdad de condiciones jurídicas a todos los habitantes de un Estado, y por tanto, otorga también igualdad de condiciones políticas, económicas y sociales. OBSERVATORIO DESC

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De esta manera, el libre comercio aparece como la forma natural de cualquier relación económica; en palabras de Adam Smith se diría que se trata de una mano invisible que regula la economía. Para esta concepción, no importa el hecho de que las naciones desarrolladas se hayan desarrollado a través de un proteccionismo chauvinista en los primeros años de su despegue, pues las que ahora son grandes potencias tuvieron que proteger a sus empresarios para que puedan forjar una industria competitiva. Tampoco le importa que, para que las grandes potencias tuvieran dinero para invertir en sus industrias, otros pueblos hayan tenido que aportar de manera involuntaria con esclavos, colonias, oro, plata y vidas, a este emprendimiento capitalista soportando todo tipo de abusos, saqueos, pillaje y genocidios. Es así que las que ahora son grandes potencias, con una amnesia histórica provocada, llegan a un punto en el cual necesitaban vender sus productos que obtenían en sus competitivas industrias, no sólo dentro de sus países, sino también a otros países, por eso no fue casual que la guerra por mercados que libraban esas grandes potencias, se haya solidarizado con las luchas de las colonias por su emancipación, bajo el fundamento de: la libertad. Este es el caso del apoyo de Inglaterra a la liberación de muchas colonias francesas, o el apoyo de EEUU a la liberación de muchas colonias españolas.

Así es como aparece el libre comercio en el contexto mundial. Una vez liberadas las colonias y ganados los mercados, el mundo entero que veía a través de los ojos imperiales, se lanzó a la búsqueda del desarrollo de los países, que ahora, eran “subdesarrollados” o “pobres” a diferencia de las potencias que habían logrado alcanzar un nivel de acumulación de riqueza, tecnología y bienestar para su propia población. Entre otros instrumentos como la capacitación y el crédito, el principal instrumento a utilizarse para reducir las diferencias entre países “desarrollados” y países “subdesarrollados” era el libre comercio.

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Muchos intentos realizaron todos los países pobres buscando este camino, por ejemplo en América Latina, la CEPAL, intentó la sustitución de importaciones promoviendo la exportación de productos con mayor valor agregado, incorporar mayor tecnología, proteger la producción nacional, pero a pesar de tener buenas intenciones, más pudieron las políticas económicas digitadas desde los nuevos organismos financieros hacia nuestros países, en las cuales se seguía manteniendo a nuestros países como exportadores de materias primas y compradores de productos industrializados.

Esa situación es la que ha continuado y se ha consolidado hasta ahora, las grandes potencias siguieron promoviendo el “libre comercio”, los acuerdos comerciales multilaterales se convirtieron en la Organización Mundial del Comercio, los bloques regionales firmaron Tratados de Libre Comercio que definían geográficamente el ámbito de dominación de las potencias, sobretodo de EEUU que había consolidado su hegemonía desde la II Guerra Mundial.

De esta forma es que a nivel mundial, el libre comercio es la recomendación oficial de los organismos financieros internacionales y muchos organismos que trabajan para “el desarrollo”. Pero ahora sabemos que el significado del libre comercio bajo las actuales condiciones son: la dominación de las potencias sobre los países pobres, la consolidación de grandes empresas transnacionales y la aparición de organismos internacionales financieros que protegen a las grandes potencias y sus empresas. Ese significado es precisamente, la necesidad de expansión de las actividades de las megaempresas y de sus ganancias.

En condiciones donde un pueblo produce papas y otro pueblo produce naranjas, el intercambio enriquece a los dos pueblos que se benefician al conseguir otros productos, que además de aumentar la variedad alimenticia, les permite obtener un producto que no tenían o que producir les podría resultar más caro. Pero en las OBSERVATORIO DESC

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condiciones descritas arriba, el libre comercio como la simple circulación de mercancías o comercio de bienes, ya es un factor que profundiza las diferencias entre los países ricos y los países pobres.

Pero esto no acaba ahí, como las grandes empresas transnacionales a medida que van ampliando sus actividades requieren -pareciera ser de manera ilimitada- de más fuerza de trabajo, de más recursos naturales, de más ganancia, el libre comercio también ha empezado a preocuparse por brindar estas condiciones a las empresas.

Por eso es que en el libre comercio, a nombre de inversión, se ponen a disposición de las empresas todos aquellos recursos que tienen los pueblos. Y como la mayor parte de los recursos naturales y la fuerza de trabajo barata están en los países pobres, un objetivo del libre comercio es precisamente crear las condiciones para que las empresas puedan apropiarse de estos elementos.

Ahora bien, como todos son libres para acceder al mercado y jurídicamente esta es una realidad, las relaciones económicas entre las naciones bajo la égida del libre comercio están fundamentadas en la igualdad jurídica que tienen los pueblos. Esta identidad forzada es el fundamento ético en el cual se desenvuelve la impunidad del libre comercio. Por eso es que no debemos contentarnos con dar una respuesta sencilla a la pregunta inicial, sino en desmontar todo este aparato doctrinario e institucional que se ha construido, porque es con esto que nos vienen sometiendo permanentemente. a) Derechos económicos, sociales y culturales

Pero ahora veamos este problema desde otro punto de vista, cambiemos de perspectiva y analicemos el tema desde el punto 22

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de vista de los Derechos Humanos, sobretodo desde el punto de vista de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Es importante diferenciar los derechos económicos, sociales y culturales de los derechos civiles y políticos. Los derechos civiles y políticos, están basados precisamente en lo que explicamos más arriba, es decir la igualdad de los individuos fundamentada en la libertad, esto significa que este grupo de derechos son concebidos desde la mirada liberal.

Los principales derechos civiles y políticos son, la libre determinación de todos los pueblos, la libertad de disponer de sus riquezas y sus recursos, derechos y libertades de los individuos, posibilidades de recursos judiciales frente a la interrupción de estas libertades, derecho a la vida, prohibición de la tortura, del trabajo involuntario, el esclavismo y la servidumbre, la detención arbitraria, el derecho de representación, el derecho a votar, a elegir y ser elegido, etc.

A pesar de que la mayor parte de estos derechos están contemplados en las Constituciones Políticas de los distintos Estados, la violación a estos derechos fundamentales es permanente. En el caso de los pueblos, podemos ver que la libre determinación y el derecho a disponer de sus riquezas y sus recursos, acaba siendo sólo un enunciado formal, pues como vimos, la concepción que rige la institucionalidad internacional, en la práctica impide que los pueblos tengan este derecho y estas libertades a través de las imposiciones de los organismos financieros y a través del libre comercio. En el caso de los demás derechos, son los Estados los que la violan permanentemente.

Pero lo interesante de ver es que a pesar de que los derechos civiles y políticos se violan en relación a muchas naciones (las más pobres) y a la población más empobrecida de cada país, para otros sectores, es que esta concepción de que rige la institucionalidad mundial, trata de fundamentar su visión del libre OBSERVATORIO DESC

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comercio basada en la doctrina que sostiene estos derechos, sobretodo las libertades de los individuos.

Por ejemplo, Rothbard un economista norteamericano alumno del economista Von Mises que unió la microeconomía con la macroeconomía como un solo sistema, plantea que “los derechos humanos son los derechos de la propiedad”1, esto significa que las personas no tienen libertad de actuar, sino que su libertad será determinada por las condiciones que su propiedad le permite, obviamente le agrega un elemento ético que no cambia su contenido, que ese derecho que le permiten sus condiciones no puede atentar con la libertad de los otros.

Pero por otra parte están los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los denominados DESC. Los derechos económicos son fundamentalmente el derecho a trabajar, a la formación, un salario justo que permita una vida digna de la persona y su familia, iguales oportunidades para todos, derecho a descanso, derecho a fundar sindicatos y federaciones, a la seguridad social y la protección de la explotación a niños.

Mientras que los derechos sociales principales, son la protección contra el hambre, la mejora en los métodos de producción, distribución y protección de alimentos, distribución mundial equitativa de los alimentos, salud física y mental, sano desarrollo de los niños, la educación orientada al pleno desarrollo del ser humano, enseñanza primaria obligatoria, la generalización de los demás ciclos escolares, y posibilidades de educación profesional para todos.

Los derechos culturales son principalmente el derecho a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y la libertad para la investigación científica. 1

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“La Ética de la Libertad” [The Ethics of Liberty (1982)], traducido por Marciano Villanueva Salas y publicado por Unión Editorial, MadridEspaña, en 1995. EL LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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Si analizamos este último grupo de derechos que son los DESC, observamos que entran en franca contradicción con la doctrina liberal que ha sido llevada a un punto extremo con el modelo neoliberal y el libre comercio que han relegado al Estado en nuestros países, a una función de simple vigía de las inversiones extranjeras, eliminando la posibilidad de que participe en la producción de bienes y eliminando poco a poco su función pública de velar por estos derechos colectivos. Por lo tanto, este grupo de derechos acaba siendo una demanda social permanente de la sociedad civil frente a los gobiernos que tratan de restringirlos cada vez más.

b) Contradicción entre los DESC y el libre comercio

Volviendo a la pregunta inicial con la que comenzamos este capítulo, vemos que esa respuesta inmediata que se nos antojaba era correcta, pero que es más importante desmontar toda la doctrina bajo la cual se ampara la aplicación del libre comercio en la actualidad. Pues de esta forma no solamente nos quedamos en protestar contra la injusticia del libre comercio y la denuncia, porque la necesidad de desmontar esta doctrina nos lleva a tomar una actitud más crítica y más activa en la defensa de los DESC junto a toda la sociedad civil. De hecho los pueblos han estado resistiendo la aplicación del libre comercio con una serie de acciones que van desde la crítica a esta doctrina hasta las movilizaciones a escala global. c) Los DESC en los tratados de libre comercio

En el preámbulo del ALCA se menciona a los Derechos Humanos de forma muy tangencial cuando anota que todos los países del continente “[COMPROMETIDOS a avanzar hacia la prosperidad económica, fortalecer los vínculos de amistad [y de cooperación] y los valores e instituciones democráticas, [y] proteger los derechos humanos fundamentales [,] [y] la seguridad de [las] personas y promover el desarrollo social entre las Partes, en un marco de equidad, [y] [de manera consistente OBSERVATORIO DESC

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con los principios subyacentes [a la Cumbre de las Américas] y los objetivos generales del proceso de la Cumbre de las Américas;]].2

Obviamente en el resto del tratado, jamás se vuelven a mencionar estos derechos pues están en contradicción con todo lo que propone cada una de las partes y en el conjunto del documento. Mientras que en los TLCs regionales y bilaterales que ha firmado y que propone EEUU, ni siquiera hay esta mención tangencial a los derechos humanos. Y no es casual, pues en tanto en dichos tratados como exista presión hacia esa gran potencia, la misma impulsará su doctrina con mayor dureza. En el preámbulo del TLC con Centroamérica, por ejemplo, se fundamenta el tratado con la necesidad de “promover la integración económica regional... potenciar... la expansión del comercio mundial”3 entre otros fundamentos que casi todos son para hacer más eficiente el libre comercio.

No es casual decíamos, por qué EEUU asienta su dominio y expansión mundial bajo esta doctrina del libre comercio. Para esta gran potencia, está claro que no interesan los DESC y la situación de los pueblos, tal vez por eso sea que no haya confirmado la Corte Penal Internacional y actualmente esté promoviendo en todos los países la inmunidad para que los ciudadanos norteamericanos que cometan delitos en otros países no sean llevados a esta Corte. Pero EEUU tampoco ha confirmado la carta de los derechos económicos, sociales y culturales, para su concepción todo esto vendría automáticamente con la aplicación del libre comercio.

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3er. borrador del ALCA (las frases que están entre corchetes son las que todavía no se han consensuado). Tratado de libre comercio Centroamérica con los Estados Unidos. EL LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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4. Consecuencias en Bolivia de un posible TLC con EE.UU. a) Acceso a mercados

Como ya habíamos adelantado en la parte del análisis conjunto de los TLCs propuestos por EEUU, los gobiernos fundamentan la necesidad de este Tratado con la necesidad de exportar manufacturas a los EEUU. Como también ya dijimos, este es el único tema que es mostrado y defendido, mientras que los demás temas se quedan en el olvido o no son tocados porque es evidente que son negativos para el país. Pero según algunas investigaciones, ni siquiera este tema representa una ventaja en caso de firmarse el Tratado, es decir que ni siquiera el exportar a costa de entregar importantes sectores de la economía o recursos, sería una posibilidad real.

Concentraremos el análisis en el sector textil por ser el sector más utilizado para justificar el TLC con EEUU.

El Congreso de los EEUU ha aprobado una ley de preferencias arancelarias para los países andinos llamada ATPA que luego de unos años se convirtió en la conocida ATPDEA que incluía entre las preferencias algunos sectores como textiles, además de aumentar también los condicionamientos políticos. El ATPDEA (por siglas en inglés) deja de estar vigente en los primeros días del año 2007, la esperanza de los gobiernos andinos era firmar el TLC para mantener o ampliar este nivel de preferencias arancelarias, sin embargo desde que se iniciaron las negociaciones del TLC andino, EEUU dejó ver que de firmarse el acuerdo ni siquiera llegarán a este nivel. Por otra parte, a los tres países que ya han estado negociando el TLC les ha costado mucho negociar los productos con mayor potencial de exportación como el atún en Ecuador y Perú o el café en Colombia. OBSERVATORIO DESC

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En Bolivia, la esperanza de algunos sectores y de anteriores gobiernos es exportar prendas de vestir para que se convierta en un puntal para el desarrollo industrial del país, generando ingresos y empleos para el país. Pero las probabilidades de que esto ocurra son casi nulas por dos motivos, por los cambios en la normativa comercial de los textiles a nivel internacional y por las contradicciones al interior de la composición de este “sector exportador”.

A nivel de la OMC, desde 1974 se firmó un acuerdo multilateral denominado el “Acuerdo multifibras” que era mediante el cual se regulaba el comercio de prendas. A través de este acuerdo se estableció el sistema de cuotas. Muchos países como EEUU establecieron cuotas para la importación de textiles, esto significa que por ejemplo la China o la India sólo podían exportar determinada cantidad de prendas de vestir a EEUU, no podían exceder esa su cuota. Los países industrializados protegieron sus mercados internos de los textiles de los países del tercer mundo que tenían costos mucho más bajos por el bajo costo de la mano de obra. Pero al mismo tiempo, fue un período en el que los capitales de estos países fueron invirtiendo en estos países donde la fuerza de trabajo tenía bajo costo, estableciendo una conexión o red de producción esparcida y conectada a nivel global, articulando cada una de sus partes en tiempo real. Por estos cambios tecnológicos, es en 1995 que entra en vigencia el Acuerdo sobre textiles y el vestido (ATC por sus siglas en inglés) que trataba de adecuar la normativa a esta nueva realidad. Como los capitales y la producción se habían globalizado copando espacios importantes en países del tercer mundo que antes estaban controlados por los países del tercer mundo. EL ATC consiste en el levantamiento de las cuotas, pues ahora las empresas de los países desarrollados que han desplazado su producción a países con mano de obra barata, necesitan volver a los mercados de sus países. El proceso de eliminación de los cuotas concluyó en 1995, aunque hay demoras, esto signi28

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fica que empresas de China, la India y otros países, que antes tenían un cupo determinado, ahora podrán exportar más prendas de vestir afectando a exportadores de América Latina que tienen costos más elevados. Se estima que la importación de textiles de EEUU desde China aumentará desde el 16% con cuotas hasta el 50% después del 2005, las exportaciones de la India aumentarán del 4% al 15%. A la inversa, se estima que las importaciones de textiles de EEUU desde América Latina se reducirán desde el 26% al 9%. Esta situación internacional afectará a la exportación de textiles bolivianos con o sin TLC.

Además, el problema de la exportación de textiles a EEUU por parte de nuestra región, no encontraba una limitante en las cuotas ya que el conjunto de la región andina solamente ha utilizado el 3.13% de su cuota, mientras que Bolivia solamente ha llegado a emplear el 0.09% de su cuota de exportación a EEUU, esto nos muestra que los problemas que tenía la región y el país para exportar no eran las cuotas, a diferencia de China y la India que efectivamente tenían que limitar sus exportaciones por las cuotas.

Por otra parte, las exportaciones de textiles a los EEUU pertenecen principalmente a un conjunto muy reducido de empresarios, no es todo el sector manufacturero el que exporta o exportará a EEUU, sólo se trata de unas cuántas empresas. Esto quiere decir que cualquier beneficio que pueda haber con un TLC, no servirá para desarrollar a todo el sector manufacturero, menos todavía servirá para desarrollar el sector industrial, por lo tanto estos beneficios tampoco generarían un número importante de fuentes de empleo respecto a todo el sector industrial.

Pero vayamos a analizar el problema de los textiles más de cerca. Es cierto que ha habido un incremento de las exportaciones de textiles bolivianos al resto del mundo, este incremento fue de 18.6% en el año 2000 a 24% en el año 2003, mientras que las exportaciones a los EEUU crecieron del 66.4% al 82%, esto nos muestra un crecimiento en la importancia relativa de los textiles en el conjunto de las exportaciones. OBSERVATORIO DESC

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Las exportaciones ATPDEA a los EEUU han representado 97 millones de dólares de un total de 192 millones, esto quiere decir que el país exporta 95 millones sin ninguna preferencia arancelaria y que solamente esos 97 millones serán los que se beneficien de alguna preferencia. Pero estos 97 millones no benefician al conjunto del sector fabril, pues es una empresa la que se beneficia casi de la totalidad de esta preferencia arancelaria. Para el año 2000, esta empresa exportaba el 68% de las prendas de vestir a los EEUU, para el año 2003 exportaba más del 80% de las prendas de vestir que exporta el país a los EEUU. Entonces, es erróneo decir que se beneficia un sector, porque a la vista está que la que se beneficia es una empresa. Pero la situación es peor aun, pues la empresa tiene una deuda de 60 millones de dólares, es decir que debe mucho más de lo que vale la empresa, esta deuda es la verdadera causa que provoca una real inestabilidad para los trabajadores de esta empresa; no firmar el TLC, no modificará esta situación4.

El hecho de que la cuarta parte del superávit de la balanza comercial, esté asentado en un superávit de la balanza comercial con EEUU5, no modifica esta situación.

Es evidente que este consorcio con este gran porcentaje de control de las exportaciones de prendas de vestir a los EEUU genera empleos, este consorcio absorbe 2.500 puestos de trabajo, supongamos que este consorcio mantenga el nivel de sus exportaciones a pesar de la modificación de la normativa internacional y a pesar de su deuda, no se ve los 100.000 puestos de trabajo de los que nos hablaban los gobiernos anteriores. Tampoco estas exportaciones llegarán al 17% del PIB, porque ni siquiera todo el sector manufacturero llega a alcanzar este porcentaje del PIB.

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Cuaderno de consulta No. 3, Tom Kruse-CEDLA, La Paz, Bolivia, 2005. Informe temático sobre desarrollo humano, PNUD, La Paz, Bolivia, 2005. EL LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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Hay otros tres sectores importantes que concentran la mayor parte de las exportaciones a EEUU, se exporta también maderas, cueros y joyería. La situación en estos tres sectores es muy parecida a la situación de los textiles, en cuanto a la concentración de la exportación por parte de pocas empresas. En la parte del análisis del TLC decíamos que el punto de acceso a mercados no es el único tema del Tratado. Los que están a favor muestran este punto como la necesidad de exportar para desarrollar, pero en realidad el TLC implica muchos otros temas que comprometen nuestros recursos, nuestra soberanía y nuestro futuro.

Arribando a conclusiones de cómo afectaría en Bolivia este punto, vemos que ni siquiera en exportaciones ganaríamos, no sería un punto de desarrollo ni para el sector manufacturero, menos para el conjunto del sector industrial. Esto es muy grave, porque los que justifican la firma del TLC, además de esconder lo comprometedor del Tratado en otros puntos, ni siquiera están buscando el desarrollo de un sector, sino lo único que están buscando es salvar a un consorcio muy localizado y limitado de su crisis.

b) Agricultura

El tema de la agricultura también está incluido dentro del acceso a mercados, pero es un punto que también es olvidado porque es evidente que generará efectos negativos para los productores nacionales.

La producción agrícola para el consumo interno en Bolivia, está asentada principalmente en la producción de las comunidades indígenas y de los pequeños productores campesinos. Los efectos del libre comercio para este sector se han iniciado ya desde que se ha profundizado la liberalización de la economía en 1986 con el 21060. OBSERVATORIO DESC

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Este Decreto Supremo ha reducido los aranceles de importación hasta el 10% de cualquier producto que ingrese al país. Sabiendo que la protección al sector agrícola en otros países es mucho mayor, que llega en la región hasta el 40% en algunos países y que supera este porcentaje en los países desarrollados. La desprotección a los agricultores nacionales es muy notoria. Esta situación ha tenido una consecuencia gravísima para los productores de las comunidades y para los campesinos, pues al permitir la importación de productos agrícolas de otros países con bajos aranceles, el mercado ha sido inundado por productos que tienen bajos costos productivos como el caso de productos chilenos donde son empresas agropecuarias las que se encargan de la producción a bajos costos, o de productos de Argentina y Perú donde hay mayor incorporación de tecnología que también les permite producir con costos bajos6.

Este aumento de la oferta de productos agrícolas que poseen bajos costos en el mercado ha producido que los precios de venta tengan una tendencia decreciente, es decir, que los productores nacionales reciben precios menores en el mercado que en muchos casos no les alcanza ni para cubrir sus costos, ni para mantener su nivel de vida que ha descendido a extremos de pobreza. La falta de dinero de las familias del campo, ha determinado la reducción del nivel de consumo de alimentos, la reducción de posibilidades de educación para las familias del campo y menores posibilidades de acceder a la salud, entre la reducción de otras oportunidades7.

Por otra parte, la migración del área rural a la periferia urbana, ha sido la consecuencia de la aplicación de esta política libe-

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Apertura comercial y sector agrícola campesino (testimonios de vida), CEDLA, La Paz, Bolivia, enero del 2002. ¿El último capítulo? Posibles impactos del ALCA en las comunidades campesinas e indígenas de Bolivia, Mamerto Perez-CEDLA, La Paz, Bolivia, enero del 2004. EL LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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ral. Los bolsones de pobreza urbana caracterizada por el desempleo, empleos precarios, reducción en las posibilidades de acceso a educación y salud, no son otra cosa que la traslación y extensión de la situación de pobreza rural a las regiones urbanas.

El TLC traerá consigo la mayor liberalización del mercado de productos agrícolas al interior del país, pues muchos productos agrícolas de los EEUU que pagan actualmente ese reducido 10% podrá ingresar al país con arancel “0”. Es fácil deducir que la pobreza de las comunidades y productores campesinos aumentará. Por otra parte, es difícil pensar que los productores nacionales podrán exportar a los EEUU, pues en este punto es donde más clara es la avaricia de los EEUU.

Si algo no está dispuesto a negociar EEUU en los TLCs, es precisamente la liberalización de su mercado de productos agrícolas. EEUU, al igual que todos los países desarrollados, tienen una fuerte protección para sus productores agrícolas, esta protección se la aplica a través de un sistema arancelario muy complejo y rígido, es decir que gravan elevados aranceles a los productos agrícolas de otros países. Otra forma de proteger a sus productores es mediante la ayuda a la producción, esto quiere decir que el Estado ofrece una serie de ayudas a los productores a través de créditos, de compra a los productores de sectores sensibles, etc. asegurando que los productores nunca tengan que vender por debajo de su costo, es todo lo contrario de lo que pasa en nuestro país. Otra forma de ayuda del gobierno de los EEUU a sus productores agrícolas, es a través de los subsidios a la exportación, una de estas formas de subsidio, es que el gobierno compre el producto agrícola de sus productores nacionales con un precio que les permita cubrir costos y obtener ganancias, ya en el mercado internacional, ese gobierno vende o exporta esos productos a un precio bajísiOBSERVATORIO DESC

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mo que se aproxima al precio de mercado, esa pérdida surgida de la diferencia del precio de acopio que paga el gobierno y el precio de venta menor que recibe por la exportación, la costea ese Estado.

Esta política es común en los países desarrollados y se ampara en las negociaciones que hay en la OMC, sin embargo, provocó también un bloque opositor en el que están Brasil, China, India, que exigen la eliminación de las subvenciones y que hacen que este debate sea uno de los más fuertes y trabados.

Todas estas formas de protección a su producción agrícola nacional, son las que EEUU no quiere negociar en ningún acuerdo de libre comercio; por ejemplo en el ALCA, algunos países como Brasil y Argentina, sólo estaban interesados en firmar un acuerdo de libre comercio con EEUU si se les permitía exportar productos agrícolas, debido a que ese sector tiene mucho potencial en sus economías, pero EEUU no toca la protección a su sector agrícola, por tanto, el Mercosur decidió no avanzar en las negociaciones, razón por la que el ALCA se paralizó.

En los TLCs firmados por EEUU con Chile y Centroamérica, en el punto de agricultura, sólo se trata la administración de cuotas de acuerdo a las normas del GATT. Sobre los subsidios lo único que se dice es “Las Partes comparten el objetivo de la eliminación multilateral de los subsidios a las exportaciones para las mercancías agrícolas y trabajarán juntas hacia un acuerdo en el marco de la Organización Mundial del Comercio para limitar esos subsidios y prevenir su reintroducción de cualquier manera”, es decir que no eliminan ningún subsidio en el TLC y más bien se hacen de un socio para continuar con su política en las negociaciones dentro de la OMC. 34

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Por otro lado, un TLC con EEUU tendría consecuencias negativas sobre la protección que existe al interior de la CAN (Comunidad Andina de Naciones) mediante la franja de precios, afectando a uno de los principales mercados de productos agrícolas que tiene el país en la CAN8.

Por estos motivos, un TLC con Bolivia de ninguna manera representa oportunidades comerciales en el tema de agricultura, mucho menos cuando afectará a la producción de las comunidades indígenas y los campesinos. Lo que sí es evidente, es que con un aumento de la liberación del mercado de productos agrícolas al interior del país, aumentará más la pobreza que hay en el área rural, y es probable, el proceso de migración hacia las ciudades. c) Derechos de propiedad intelectual

Lo que se ha denominado “derechos de propiedad intelectual” es uno de los puntos más sensibles que vulneran muchos derechos fundamentales de la población, sea en la salud pública, en la biodiversidad, los conocimientos tradicionales, conocimiento de los pueblos indígenas, la seguridad alimentaria y en la producción agrícola.

¿Cómo afectaría a la salud pública un TLC con EEUU?. Se ha denominado derechos de propiedad intelectual, a la posibilidad de proteger algún descubrimiento científico para el propietario mediante las patentes. Hasta ahí, los derechos de propiedad intelectual parecen un simple derecho de protección de la propiedad, el problema surge cuando estas patentes tienen una duración de 20 años que es un período muy largo en el cual

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Gonzalo Gosalvez-Instituto Rosa Luxemburgo, LAS RELACIONES UNIÓN EUROPEA-AMÉRICA LATINA, Situación actual de las negociaciones de acuerdos comerciales entre los bloques regionales: CAN-UE, Sao Paulo, julio de 2005.

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el resto de la humanidad no puede beneficiarse de dicho descubrimiento.

Cuando alguien o alguna empresa es propietaria de una patente durante esos 20 años, solamente el propietario puede hacer uso de su descubrimiento, por ejemplo, en el caso de un medicamento, sólo el propietario puede producirlo durante ese período, si otra empresa quiere producir ese medicamento, tiene que pagar un derecho de patente que tiene costos muy elevados. Al pagar este costo de patente, las demás empresas tienen que subir el precio final de los medicamentos para descontar este costo. En el caso de los medicamentos que pueden detener el SIDA, los elevados precios del mercado por el monopolio de los “titulares” de las patentes, ha excluido a millones de personas de su tratamiento, no sabemos cuántas personas han muerto durante los 20 años de duración de la patente; recién luego de concluido ese período otras empresas han puesto a disposición este tratamiento de costos más bajos, dejando de manifiesto las extraordinarias ganancias que poseían los “titulares”.

En Bolivia, los derechos de propiedad intelectual están normados por la normativa de propiedad industrial del año 1916, pero con la Decisión 344 de la CAN reemplazada por la Decisión 486 que entró en vigencia el 1ro de diciembre del año 2000, se ha dado un gran paso hacia delante. Esta legislación se acomoda a la legislación internacional estipulada en los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de la OMC. En estas disposiciones no hay diferencia entre el descubrimiento de un medicamento con el descubrimiento de cualquier otro producto, este es un problema serio dada la importancia social que tienen los descubrimientos en el área de la medicina9. 9 Cuadernos de consulta No. 2, Erika Dueñas-CEDLA, La Paz, Bolivia, 2005.

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A pesar de la contradicción que existe entre el derecho propietario y el bienestar común, en la reunión ministerial de la OMC en Doha en el año 2001, se convino la Declaración sobre el Acuerdo de los ADPIC y la Salud Pública, donde se reconoce la importancia de esos derechos, pero también se establecen mecanismos que permitan flexibilizar las patentes como ser: las importaciones paralelas, licencias obligatorias y el derecho a determinar una situación de urgencia nacional. Dentro de esta lógica, cualquier normativa debería estar orientada a facilitar el acceso de los medicamentos al conjunto de la población, es decir, permitir la producción de medicamentos económicos con precios bajos al consumidor.

En cuanto al TLC propuesto por EEUU, el tema de derechos de propiedad intelectual tendría graves consecuencias para la salud pública porque afectaría la normativa mencionada de la CAN que es la que se utiliza en el país. La intención del Tratado es incrementar el tiempo de duración de las patentes de medicamentos, hecho que, como ya vimos, está en contradicción con los requerimientos de la población en términos de salud pública.

Por otra parte, el TLC afecta a la propiedad de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, pues en EEUU por ejemplo, una patente se la puede emitir simplemente por el hecho de aislar un producto de su medio natural o descubrir una nueva aplicación, esto significa la posibilidad de patentar especies vivas como animales o plantas cuyos principales recursos se encuentran en los países pobres. En cambio en los ADPIC del cual Bolivia forma parte, como explicamos más arriba, los países pueden excluir de la patentabilidad “las plantas y animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”10 10 OMC, ADPIC, artículo 7. OBSERVATORIO DESC

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Si se llega a firmar un TLC con EEUU las empresas transnacionales podrán patentar todas estas especies al interior de nuestro país, y decimos que son las empresas, porque los pueblos indígenas que poseen una gran riqueza en la variedad de especies y de conocimientos en la utilización de esas especies, difícilmente estarían en la situación de poder patentarlas. Esta sería la usurpación de los conocimientos de los pueblos indígenas, pero además, al ser usurpados los pueblos indígenas de esos conocimientos, tendrían que someterse al pago de patentes para el uso de sus propias especies en la medicina tradicional, que es la principal forma de salud pública que existe en este país de población mayoritariamente indígena.

Y finalmente, la propuesta del TLC en el tema de derechos de propiedad intelectual, afectará también a la producción agrícola por que se patentarían una gran cantidad de especies vegetales que tendrían que pagar patentes para ser producidas. De aquí surgen dos escenarios posibles: a) que las empresas transnacionales poseedoras de las patentes en la actualidad, les vendan las semillas a los productores cada nueva época de siembra, ya que estarían prohibidos de producir semilla, o, b) que los productores que producen su propia semilla tengan que pagar patentes a las transnacionales que son propietarias de las patentes. Por este motivo, los productores se verían afectados teniendo que incrementar sus costos y afectando a la seguridad alimentaria del conjunto del país que se abastece principalmente de los productos de comunidades indígenas y campesinas. d) Compras del Estado

Otro de los sectores muy vulnerables al TLC propuesto por EEUU son las compras estatales.

Las compras estatales son todas aquellas adquisiciones que realiza el Estado en bienes, servicios y obras, por ejemplo, el desayuno escolar, los pupitres para las escuelas, consultorías, construcción de escuelas o centros médicos, entre otros. 38

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Con el conjunto de estas adquisiciones, el Estado es el principal demandante de la economía, por ejemplo, el año 2003, las compras estatales llegaron a 1.000 millones de dólares americanos, es decir, un monto que representan el 26% del presupuesto de ese año y el 13% del PIB11. Este monto nos muestra que las compras estatales son un elemento muy importante en la elaboración de cualquier política económica. De acuerdo al enfoque que pueda tener dicha política, podría promover y apoyar la producción nacional o podría generar la fuga de este dinero a otros países.

Las compras estatales, en intervalos con determinados montos, se las realiza a través de licitaciones públicas, de invitaciones públicas y a través de compras menores. Es en las licitaciones que se encuentra la principal forma de proteger o apoyar la industria nacional.

El SABS (Sistema de Administración de Bienes y Servicios) que era con el mecanismo que se regulaban las compras estatales o DS 25964 aprobado el año 2000, tenía un cierto carácter protector de la industria boliviana, pues establecía algunas preferencias para los productores bolivianos en las compras estatales. En el caso de las licitaciones e invitaciones públicas, los proveedores nacionales tenían una ventaja del 10% sobre el valor de los contratos respecto a los proveedores internacionales. Al mismo tiempo, después del Diálogo Nacional 2000 los pequeños productores lograron incorporar algunas preferencias en este DS como ser la aplicación de la Tarjeta Empresarial, es decir, la posibilidad de participar en las licitaciones públicas hasta cierto monto con el uso de esta tarjeta que sustituía las obligaciones cumplidas por las empresas privadas. 11 Compras del Estado en Bolivia y libre comercio, Pablo Solón, Gonzalo Gosalvez (Fundación Solón) LaPaz Bolivia, 2005 OBSERVATORIO DESC

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En mayo del año 2003 Sánchez de Lozada aprobó el DS 27040 que no llegó a aplicarse por falta de reglamentación pero que cambiaba totalmente la orientación de la política económica respecto de las compras estatales. En este decreto, se eliminaba la preferencia para los productores nacionales abriendo las licitaciones a las empresas extranjeras con el mismo trato que a los productores nacionales, por otra parte, eliminaba también toda preferencia para los pequeños productores.

Después de la insurrección de octubre de 2003, el gobierno de Carlos Mesa aprueba el DS 27328 “Compro boliviano” que fue un retorno a la política aplicada el año 2000. Este decreto aumentaba la preferencia para los productores bolivianos aumentando la posibilidad de participar en las licitaciones con exclusividad hasta el monto de 8 millones de bolivianos, permitía a los pequeños productores participar con la Tarjeta Empresarial en las licitaciones por un valor hasta de 1 millón de bolivianos. Obviamente, tanto en la política aplicada el 2000 como en el compro boliviano, este apoyo al sector productivo nacional podría ser mucho más profundo porque los intervalos todavía excluyen a muchas empresas y productores, porque por la dificultad de los mecanismos de licitación, en los hechos son muy pocas unidades productivas pequeñas que se benefician con contratos. A pesar de estas deficiencias, existen proveedores nacionales que encuentran en el Estado a un importante comprador, tanto en el caso de obras de construcción, como en la venta de bienes y servicios, además siempre existe la posibilidad de mejorar la normativa existente. Es este sector que sería afectado en caso de firmarse un TLC con EEUU, pues la propuesta de EEUU pretende liberalizar las compras del Estado, de forma similar a la que hizo Sánchez de Lozada con el DS 27040, eliminando o reduciendo cualquier preferencia para los productores nacionales y peor para los pequeños productores. Estamos hablando de

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carpinteros que proveen pupitres, productores agrícolas que proveen los desayunos escolares, de profesionales en el tema de las consultorías, de pequeñas empresas constructoras que se encargan de pequeñas obras. Es decir, son sectores importantes de la economía que abarca un mercado mucho más grande que el total de las exportaciones a los EEUU y estaría siendo afectado porque nuestras empresas que trabajan con costos más elevados que empresas norteamericanas, no podrían competir en los procesos de licitación.

También, será impensable que una empresa nacional pueda cumplir con los requisitos solicitados para participar de las licitaciones públicas exigentes de los EEUU, es decir que en este tema, nosotros estaríamos entregando todo, sin recibir nada a cambio. Por lo tanto, las exportaciones que se pudieran obtener con el tratado, al ser comparadas en términos monetarios con el dinero que perderíamos sólo en éste punto de las compras estatales, resulta una gran pérdida para el conjunto de la economía del país.

Finalmente, vamos a mencionar también los temas de inversiones y servicios. En el tema de inversiones, se establecen todas las garantías para que las empresas transnacionales puedan operar en nuestro país con el mismo trato que una empresa nacional, se establece un nuevo sujeto social, los inversionistas, que son el eje en torno al cual giran todas las garantías constitucionales, ya no es la libertad ni los derechos de las personas lo que importa, sino la defensa de las inversiones y las ganancias de las transnacionales. Mientras que en el tema de servicios, se abre la posibilidad de privatizar servicios básicos que aún no han sido privatizados como la salud y la educación que estaban a cargo del Estado por su importancia social, también son susceptibles de privatizarse, por ejemplo, los lagos o los ríos bajo la figura de la prestación de servicios ambientales. OBSERVATORIO DESC

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5. Alternativas a manera de conclusiones

Por todo lo expuesto, es dificilísimo tratar de encontrar ventajas en la firma del TLC propuesto por los EEUU. Al buscar beneficiar a las empresas transnacionales vulnera los derechos humanos de los pueblos en muchos aspectos de su desarrollo, desde la vida, la soberanía política hasta las necesidades más elementales.

En la primera parte hablamos de que existe una doctrina actual del libre cambio que no es solamente la mercantilización de la vida, sino el abandono de las libertades y derechos de los pueblos. Analizando los tratados de libre comercio y las consecuencias que tendría para el país la firma del TLC con los EEUU, vemos de forma práctica el significado de esa mirada que gobierna unas prácticas y unas instituciones concretas que incrementan las diferencias entre los países ricos y los países pobres y, entre las ganancias de las transnacionales y la pobreza de los pueblos.

Pueden existir muchas alternativas explicitadas en documentos, como por ejemplo, la propuesta alternativa de Venezuela al ALCA llamada el ALBA, sin embargo al ser el libre comercio un problema tan enraizado en la realidad actual, las propuestas alternativas más críticas y profundas, surgen de la resistencia y organización de los pueblos, tanto para enfrentar su aplicación, como para generar espacios de construcción para la sobrevivencia.

Esas alternativas prácticas de los pueblos son sus luchas, las cotizaciones, las luchas por sus recursos, por el trabajo, por el salario, por la educación, por la salud, pues sus luchas se han convertido en el principal motor de defensa de los derechos humanos; muchos de esos derechos son DESC que son obviados por el libre comercio. Y a pesar de que muchas organizaciones, movimientos e instituciones convergen también en la defensa de los derechos humanos, la institucionalidad internacional objetivizada en el “libre comercio y el desarrollo” se ha 42

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encargado de sobreponer los intereses de las ganancias de las transnacionales antes que los derechos humanos. Son esas luchas reivindicativas las que se han convertido en la bandera de su defensa, son esas voces las que se han convertido en la crítica de este modelo deshumanizante. Pero también están las luchas que se han iniciado contra los procesos de negociación que los gobiernos de los distintos países llevan adelante sin escuchar a los pueblos, esta ha sido una lucha muy difícil, pues al no ser solamente la lucha de un sector por alguna demanda palpable e inmediata, a pesar de las dificultades a lo largo del continente, se ha hecho escuchar.

Otra forma de resistencia, son las prácticas que tienen los pueblos para generar alternativas reales a este modelo, por ejemplo, las fábricas autogestionadas en Argentina, la organización de los movimientos piqueteros también en Argentina, la concepción colectivista de la tierra del MST en Brasil, la economía contestataria y la organización de los barrios en Venezuela, la búsqueda de canales de igualdad y barreras al marginamiento sobre las necesidades más básicas en Cuba, la lucha de los pueblos indígenas en Ecuador, la resistencia al TLC en Colombia que ha conseguido aglutinar a varios sectores, la herencia de una cultura organizativa comunitaria y la lucha por la recuperación de los recursos naturales en Bolivia. Todas estas son formas, obviamente no acabadas, pero que se basan en una lógica opuesta a la que profesa el libre comercio, se basan en la solidaridad, en el respeto, en la reciprocidad, que es el espíritu de los derechos humanos. Solamente bajo este contenido humanitario de las relaciones sociales, se puede pensar en cambiar la tendencia que esta predominando actualmente. El libre comercio se expande y trata de copar todos los espacios de construcción comunitaria, mientras se apodera de las riquezas, los recursos y el trabajo de los pueblos; pero al mismo tiempo, ese mismo libre comercio, está llevando a los pueblos a una situación extrema, a la generación

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de respuestas prácticas y a la conciencia de su necesidad de organización y resistencia.

Este es el escenario actual, aún nada está dicho para adelante. A pesar de la presión, campañas y predicadores nacionales del libre comercio, en los países pobres, los pueblos no sólo que no dejan de plantearse alternativas, sino que están en una permanente búsqueda que se convierte en una luz de esperanza.

6. Bibliografía “La Ética de la Libertad” [The Ethics of Liberty (1982)], traducido por Marciano Villanueva Salas, y publicado por Unión Editorial, Madrid-España, en 1995. Tratado de libre comercio Centroamérica con Estados Unidos. Tercer borrador del ALCA. Compras del Estado en Bolivia y libre comercio, Pablo Solón-Gonzalo Gosalvez (Fundación Solón), La Paz, Bolivia, 2005. Cuadernos de consulta No. 1, Derechos y principios de la ley de leyes, Sacha Llorenti-CEDLA, La Paz, Bolivia, 2005. Cuadernos de consulta No. 2, El debate sobre la propiedad intelectual, Erika Dueñas-CEDLA, La Paz, Bolivia, 2005. Cuadernos de consulta No. 3, Entre la retórica y la realidad, Tom KruseCEDLA, La Paz, Bolivia, 2005. ¿El último capítulo? Posibles impactos del ALCA en las comunidades campesinas e indígenas de Bolivia, Mamerto Perez-CEDLA, La Paz, Bolivia, 2004. Apertura comercial y sector agrícola campesino (Testimonios de vida), CEDLA, La Paz, Bolivia, 2002. Las relaciones Unión Europea-América Latina, Situación actual de las negociaciones de acuerdos comerciales entre los bloques regionales: CAN-UE, Gonzalo Gosalvez-Instituto Rosa Luxemburgo, Sao Paulo, 2005. Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Informe temático sobre desarrollo humano, La economía más allá del Gas, PNUD, La Paz, Bolivia, 2005. El ALCA desde la perspectiva de los derechos humanos, Rafael Gentili. Mimeo

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DE LOS DERECHOS HUMANOS Rafael Gentili*

INTRODUCCIÓN

En este trabajo nos proponemos esbozar las cuestiones que surgen cuando la liberalización del comercio se analiza desde una perspectiva de derechos humanos. En concreto, nos preguntamos si el sistema que impone el ALCA -libre circulación de bienes y capital, defensa irrestricta de los derechos de propiedad, particularmente los referidos a propiedad intelectual, etc.- resulta conciliable con el sistema de derechos humanos, conformado por un conjunto importante de normas, algunas de alcance mundial y otras de alcance solamente regional. Partimos del supuesto de que los estados que suscribieron las diferentes declaraciones y pactos sobre derechos humanos tanto de alcance internacional como regional se obligaron a des-

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Abogado, especializado en derecho público. Coordinador del Programa de Política Internacional del Laboratorio de Políticas Públicas, LPP, Sede Buenos Aires.

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arrollar políticas tendientes a su efectiva implementación y goce por parte de todos los hombres y mujeres, de todas las personas que habitan sus territorios, asegurando incluso el acceso de estos a la posibilidad de reclamar judicialmente, ante tribunales locales, regionales o internacionales, el pleno reconocimiento de dichos derechos y su reparación en caso de violación. Desde esta perspectiva, el ALCA no debería ser un fin en sí mismo, sino por el contrario un instrumento de política económica que los estados parte se han fijado en busca de tal objetivo. De modo que, como señala la Alianza Social Continental, “los Derechos Humanos no deben ser un elemento anexo a las negociaciones, sino el marco legal y normativo para las relaciones económicas internacionales. Las relaciones comerciales deben ser vistas como un medio y no como un fin para el desarrollo, ya que el primer deber de todo Gobierno es procurar el bienestar de los ciudadanos” (Alianza Social Continental, 2002: 13). Dicho de otra manera, la cuestión es determinar si los principios del libre comercio que se expresan en el ALCA favorecen la realización y consolidación de los derechos humanos que los estados que negocian este acuerdo se obligaron en su gran mayoría a cumplir, o si por el contrario atentan contra su subsistencia.

Para responder a esta cuestión, realizaremos previamente una sucinta contextualización histórica y política del desarrollo de la perspectiva de los derechos humanos y de su importancia como ordenadores de la vida social, política y económica moderna. Sin que implique restarle importancia, evitaremos entrar en el debate en torno a la relación derechos humanos-liberación de los pueblos que muy atinada y claramente ha planteado Boaventura De Sousa Santos en el reciente Congreso de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH). Solamente diremos que compartimos la crítica que dispensa Boaventura en cuanto a que muchas veces “los Derechos Humanos privilegian un universalismo abstracto que no tiene espacio para las culturas propias” y que, al mismo tiempo, tampoco “han cuestionado hasta ahora los mode48

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los de desarrollo, y en su mayoría tampoco los modelos de Democracia, y por eso han producido como resultado plantear que el Sur es el gran problema de los Derechos Humanos y no al contrario, el Norte. Mientras que, visto desde otra posición, el gran problema de los Derechos Humanos es el Norte y no el Sur” (De Sousa Santos, 2004).

Sin embargo, consideramos que esta crítica no distingue entre las dos grandes líneas de pensamiento en torno a los derechos humanos. Evidentemente su posición critica a quienes ven los derechos reconocidos en los diferentes tratados de derechos humanos, particularmente los derechos económicos, sociales y culturales, como meras aspiraciones y no como derechos que los estados están obligados no sólo a reconocer sino también a efectivizar.

Si consideramos en cambio que los derechos humanos son un todo, e incluso incorporamos el derecho al desarrollo como parte de ese “todo” indivisible, inalienable e intrínsecamente unido, resulta evidente que los derechos humanos, aun cuando no cuestionan en forma directa el modo de producción capitalista, forman parte del acervo de los movimientos de liberación nacional, particularmente los latinoamericanos. Sin libertad no hay pleno goce de derechos económicos, sociales y culturales, y sin el pleno goce de estos, la libertad es una falsa mueca a la felicidad. Se trata entonces de analizar, qué tanto el ALCA permite la plena realización de estos derechos.

1. Los Derechos Humanos

Se ha discutido profusamente en torno al alcance que se le debe dar a este concepto, y no vamos a entrar en esta cuestión porque sería alejarnos del propósito de este trabajo. Preliminarmente diremos que, como señala Flávia Piovesan, “los derechos humanos no son un dato, sino una construcción,

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una invención humana en constante proceso de construcción y reconstrucción. Considerando la historicidad de estos derechos, podemos afirmar que la definición de derechos humanos apunta a una pluralidad de significados. Teniendo en cuenta tal pluralidad, destácase la llamada concepción contemporánea de derechos humanos, que vino a ser introducida con el advenimiento de la Declaración Universal de 1948 y reiterada por la Declaración de Derechos Humanos de Viena de 1993. Esta concepción es fruto del movimiento de internacionalización de derechos humanos, que constituye un movimiento extremadamente reciente en la historia, surgido, a partir de la posguerra, como respuesta a las atrocidades y a los horrores cometidos durante el nazismo” (Piovesan, 2002: 39).

En rigor, ya la Carta de las Naciones Unidas hacía mención a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, pero sin enumerarlos, sin especificar cuáles son. No proporciona un catálogo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos vino a completar ese vacío al afirmar que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (artículo 2.1).

Al mismo tiempo no fijó claramente tres cuestiones de importancia. En primer lugar, la obligación de respetar estos derechos adquirió un alcance universal al afirmarse que “no se hará distinción alguna [para el respeto de estos derechos] fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía” (artículo 2.2). En segundo lugar, definió los sujetos obligados a respetarlos: “Nada en la presente Declaración podrá interpretar50

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se en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración” (artículo 30).

En tercer lugar, los consagró como una unidad indivisible, interdependiente e interrelacionada, en la cual los derechos civiles y políticos han de ser conjugados con los derechos económicos, sociales y culturales. Como señalan Piovesan, Passos Gotti y Martins, “la Declaración de 1948 introduce así una extraordinaria innovación, al combinar el discurso liberal de ciudadanía con el discurso social, de forma de armar un catálogo tanto de derechos civiles y políticos (arts. 3 a 21) como de derechos sociales, económicos y culturales (arts. 22 a 28) [...] Hasta entonces los valores de libertad e igualdad venían divorciados. La Declaración de 1948 viene a innovar, previendo de forma inédita que no hay libertad sin igualdad y no hay igualdad sin libertad” (Piovesan et al., 2004: 78).

Sin embargo, se dijo que esta declaración, aun siendo internacional o universal, no era obligatoria y sólo revestía un valor moral, una referencia. Esta discusión quedaría superada veinte años después con la Proclama de Teherán, que le asignó carácter obligatorio al afirmar que “la Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos, de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional”.

“Las Naciones Unidas se han fijado como objetivo primordial en materia de derechos humanos que la humanidad goce de la máxima libertad y dignidad [...] Los Estados deben reafirmar su firme propósito de aplicar de modo efectivo los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales [...] La creciente disparidad entre OBSERVATORIO DESC

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los países económicamente desarrollados y los países en desarrollo impide la realización de los derechos humanos en la comunidad internacional. Dado que el Decenio para el Desarrollo no ha alcanzado sus modestos objetivos, resulta aún más necesario que cada país, en particular los países desarrollados, procure por todos los medios eliminar esa disparidad [...] Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social” (Puntos 2, 5, 6, 12 y 13 de la Proclamación de Teherán, dictada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de mayo de 1968).

Estos dos últimos párrafos son de vital importancia, ya que por un lado se reafirma la influencia que las políticas económicas y sociales tienen para el pleno goce de todos los derechos humanos, y por el otro se reconoce la obligación que tienen los países desarrollados de ayudar con medidas eficaces a la efectiva realización de estos derechos. Un par de años antes de esta Proclama se redactaron, por un lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y, por el otro, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante Pacto DESC), ambos de 1966. A los fines de este trabajo sólo nos referiremos al segundo, sin perjuicio de lo cual debemos señalar que el alcance obligatorio y vinculante de ambos pactos resulta innegable para los estados que los ratificaron o que se adhirieron1.

1 Resulta apropiado señalar que el primero de estos Pactos ha sido ratificado por 30 de los 34 países que negocian el ALCA, mientras que el segundo lo fue por 29, siendo de escasa relevancia política los países que no se adhirieron a los mismos, por lo que se puede decir que son de cumplimiento obligatorio en el ALCA.

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Por otra parte, la indivisibilidad de los derechos consagrados en ambos pactos fue ratificada una vez más por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, en la que se dictó la Declaración y el Programa de Acción de Viena, que en el punto I.5 establece que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Como vimos, esta concepción está en la base de toda la normativa sobre derechos humanos vigente a nivel internacional, y aun así siempre es necesario volver sobre la misma, puesto que, como señala Héctor Gros Espiell, “sólo el reconocimiento integral de todos [los] derechos puede asegurar la existencia real de cada uno de ellos, ya que sin el efectivo goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales. Inversamente, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, sin la efectividad de la libertad en su sentido más amplio, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadero significado” (Espiell, 1986: 16-17).

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está estructurado en cinco partes. En la primera parte se ratifica el derecho de los pueblos a su libre determinación, pudiendo disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, “sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. OBSERVATORIO DESC

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Los estados, por su parte, están obligados a promover y respetar el ejercicio de este derecho (artículo 1). De esta manera, el sujeto titular de un derecho ya no es la persona, sino una entidad colectiva de contornos imprecisos: el pueblo. Si bien sólo se nombra a los estados, los derechos aquí consagrados son también oponibles a las personas. Así, cuando se afirma que “en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” se está diciendo, por caso, que los terratenientes brasileños deben ceder a las comunidades rurales las tierras necesarias que les garanticen cuanto menos su subsistencia. La función del Estado brasileño, en este caso, sería garantizar su cumplimiento y proteger la vida del campesinado que lucha por ello.

En la segunda parte, los estados “se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”, “sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (artículo 2). Las limitaciones al ejercicio pleno de los derechos consagrados sólo se pueden establecer por ley, “sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática” (artículo 4).

Queda claro que ya no se trata de reconocer derechos sino de tomar medidas para que estos derechos se realicen, asumiendo los estados la obligación de asistencia y cooperación mutua para garantizar su cumplimiento. 54

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La progresividad de la que habla este artículo ha sido utilizada por los estados, en particular por los estados en desarrollo, como una vía de escape para relativizar las obligaciones que aquí asumieron. A ello hay que sumarle que la existencia de leyes que reconozcan estos derechos no garantiza que los mismos sean gozados por los seres humanos, sobre todo los más desprotegidos y vulnerables.

De cualquier manera, lo que sí queda claro es que los estados no pueden tomar medidas encaminadas a “la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en medida mayor que la prevista” (artículo 5º). Esto es de vital importancia a la luz de las políticas neoliberales, ya que se pone un severo límite a la aplicación de políticas contrarias a la efectiva realización de estos derechos. La premisa sería: aceptamos que tus recursos no te permitan garantizar la plena realización de los derechos aquí consagrados, pero no apliques políticas que deterioren aún más la situación.

Como señalan Asbjorn Eide y Alla Rosas, “llevar los derechos económicos, sociales y culturales en serio implica, al mismo tiempo, un compromiso con la integración social, la solidaridad y la igualdad, incluyendo la cuestión de la distribución de la renta. Los derechos sociales, económicos y culturales incluyen como preocupación central la protección de los grupos vulnerables [...] Las necesidades fundamentales no deben estar condicionadas a la caridad de programas y políticas estatales, por el contrario deben ser definidas como derechos” (Asborjn Eide et al., 1995: 17).

En la tercera parte se precisan los derechos reconocidos, tales como el derecho del trabajador a una justa retribución; a formar y afiliarse a sindicatos; a un nivel de vida adecuado; a la vivienda, la educación, la alimentación, la salud, el acceso a la seguridad social; a participar en la vida cultural y gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; al OBSERVATORIO DESC

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beneficio de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor, etc. (artículos 6 a 15).

El punto I.11 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena reafirma lo dispuesto en relación con el progreso científico al afirmar que “todos tienen derecho a disfrutar del [mismo] y de sus aplicaciones”. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos toma nota de que ciertos adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias biomédicas y biológicas, así como en la esfera de la informática, pueden tener consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo, y pide la cooperación internacional para velar por el pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona en esta esfera de interés universal.

Las partes cuatro y cinco se refieren a: los informes que los estados están obligados a presentar “sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos” (artículos 16 y 17); las funciones del Consejo Económico y Social (artículos 18 a 22); y el proceso de firma, ratificación o adhesión y vigencia del Pacto (artículos 26 a 31).

Por otra parte, en la Asamblea General de la ONU del 4 de diciembre de 1986 los estados parte manifestaron su preocupación “por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamenta56

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les no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales”, y ratificaron la necesidad de “establecer un nuevo orden económico internacional” que permita la plena realización de todos los derechos humanos por igual.

A tal fin proclamaron la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, mediante la cual establecen que “el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él” (artículo 1.1) (las cursivas del autor). Consagran, además, que “la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser activa participante y beneficiaria del derecho al desarrollo” (artículo 2.1), y que “Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo” (artículo 3.1), debiendo “cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al mismo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos” (artículo 3.3.) y “adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo” (artículo 4.1), para lo cual “se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global” (artículo 4.2) (las cursivas del autor).

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Al mismo tiempo,”deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional” (artículo 10) (las cursivas del autor). Por otra parte, se reafirma una vez más que “todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales” (artículo 6.2).

Finalmente, en sintonía con lo establecido en el artículo 30 de la Declaración Universal, los estados reafirmaron que “nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos” (artículo 9.2). De lo expuesto se puede arribar a interesantes conclusiones.

Si bien las personas son los sujetos centrales amparados por este derecho, también se reconoce a los pueblos como titulares del derecho al desarrollo, lo que sin duda abre el espectro de los sujetos legitimados para reclamar por su efectiva realización. Así, se reconoce como posibles beneficiarios del derecho al desarrollo a los pueblos indígenas y a los grupos vulnerables quienes, además, tienen derecho a determinar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de este derecho. Este punto se relaciona con lo establecido en el artículo 8.2 en cuanto dispone que “los Estados deben alentar la participaciónpopular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y 58

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para la plena realización de todos los derechos humanos”. De esta manera, la participación de la población es esencial para la realización plena de este derecho. En igual sentido, el punto I.25 de la Declaración de Viena de 1993.

Los estados, individual y colectivamente, deben cooperar entre ellos a fin de eliminar los obstáculos al desarrollo “resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales” (artículo 6.3). O sea que no hay desarrollo sin la efectiva realización de todos los derechos humanos. Así, el derecho al desarrollo se transforma en un “derecho-síntesis”, es decir, un derecho que integra al conjunto de los derechos humanos. Si se garantiza este derecho, se entiende que se encuentran garantizados los demás. Pero los estados no sólo deben eliminar los obstáculos. También deben adoptar y aplicar medidas que garanticen la realización de este derecho. Se trata de una verdadera responsabilidad compartida entre los países en desarrollo, los países industrializados y la comunidad internacional, que consiste no sólo en tomar medidas sino en crear además las condiciones para que esas medidas sean efectivas. Por su parte, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales. “El progreso duradero con miras a la aplicación del derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional” (punto I.10). Las medidas se deben adoptar tanto en la esfera nacional como en la internacional, y deben apuntar a la instalación de un nuevo orden internacional, sustentado en el respeto irrestricto de los derechos humanos. A nivel nacional son los estados, con independencia de su nivel de desarrollo, los principales responsables de ello, ya que, como afirma Ved P. Nanda, “sería un

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trágico error para los países en desarrollo utilizar la debilidad de las políticas económicas de los países industrializados como justificación para retrasar reformas económicas esenciales” (Ved P. Nanda, 1998). Una de las medidas que los estados deben adoptar a nivel nacional, según esta Declaración, es la garantía de la igualdad de oportunidades en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos (artículo 8.1).

A nivel internacional se plantea que los estados, sobre todo los desarrollados, deben cooperar para una cabal aplicación de este derecho, pero no sólo estos. También las organizaciones internacionales tienen responsabilidad en ello. Como lo señaló el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre el Derecho al Desarrollo, “los conceptos contenidos en la Declaración sobre el derecho al desarrollo deberían formar parte integrante de las políticas y programas de todos los cuerpos de las Naciones Unidas y agencias, así como de las instituciones de Bretton Woods, incluyendo la recientemente establecida Organización Mundial de Comercio” (Gómez, 1998: 7).

Es más, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, los estados reconocieron que “los organismos especializados y los órganos e instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas [incluidos los organismos financieros], así como otras organizaciones intergubernamentales cuyas actividades guardan relación con los derechos humanos [organismos regionales de protección de los derechos humanos] desempeñan un papel esencial en la formulación, promoción y aplicación de normas de derechos humanos, dentro de sus respectivos mandatos, y que esos organismos, órganos e instituciones deben tener en cuenta los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en sus respectivas esferas de competencia” (punto II.3), por lo que les solicitaron “que evalúen también los efectos de sus políticas y programas sobre el disfrute de los derechos humanos” (punto II.2). 60

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Por lo tanto, “es indispensable que los Estados y las organizaciones internacionales, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, creen condiciones favorables, en los planos nacional, regional e internacional, para el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar todas las violaciones de los derechos humanos y sus causas, así como los obstáculos que se opongan a la realización de esos derechos” (punto I.13).

La evolución de este concepto ha llevado a algunos juristas a plantear que las empresas trasnacionales deberían también, dada su enorme importancia en la economía internacional, estar obligadas a promover mediante sus actividades la realización del derecho al desarrollo, o por lo menos no realizar actividades contrarias. Existe sobre el particular un proyecto de Código de Conducta que aún no ha podido ser aprobado, dada la cerrada oposición de los principales países desarrollados.

Por último, como lo señaló oportunamente Kurt Waldheimn, Secretario General de la ONU en el período 1972-1981, también los individuos tienen la obligación “respecto de otros individuos y de la comunidad a la que pertenecen, de procurar la vigencia y observancia de todos los derechos humanos, entre ellos el derecho al desarrollo” (Informe del Secretario General, 2000). Sin embargo, la manera de lograr que ello sea posible es restringiendo severamente el consumo de los ciudadanos de los países desarrollados, ya que no hay recursos materiales en la tierra para que todas las personas alcancen el mismo nivel de consumo de que actualmente gozan aquellos. A esta altura debemos resaltar que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo fue aprobada por las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986, mediante la Resolución 41/12821, con el voto en contra de EE.UU. y la abstención de Dinamarca, República Federal de Alemania, Reino Unido, Finlandia, Islandia, Suecia, Japón e Israel.

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Esto refleja la preocupación que despierta en los países desarrollados que la comunidad internacional avance en el reconocimiento normativo de este tipo de derechos, que los obligarían a implementar políticas públicas que efectivamente garanticen o cuanto menos contribuyan a una mayor distribución de la riqueza mundial, lo que sin dudas atentaría contra sus propios procesos de acumulación de riqueza.

Sin embargo, la Declaración de Río de 1992, originada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, volvió a proclamar el derecho al desarrollo, pero vinculándolo de forma muy estrecha con la protección del medio ambiente. Por tanto, ya no se debe hablar de desarrollo a secas sino del “derecho a un desarrollo sostenible”. En el mismo sentido, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos dictó la Declaración y el Programa de Acción de Viena, que en su punto I.11 establece que “el derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras”.

El punto I.8, por su parte, establece que “la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero”. Esta es una novedad importante, ya que se reconoce en forma expresa que la realización de los derechos humanos está

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intrínsecamente relacionada con la democracia. O sea que no puede haber plena vigencia de los derechos humanos sin democracia. Se trata sin dudas de una cláusula polémica, que debe leerse en el contexto del derrumbe del bloque socialista y del rescate que de la misma hicieron los sectores populares en Latinoamérica luego de las terribles dictaduras que asolaron el continente en las décadas del sesenta y setenta. Se consagra así a la democracia como sistema político hegemónico. Hasta aquí hemos expuesto las principales normas del derecho internacional de los derechos humanos. A nivel regional estas normas se complementan con la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica), su Protocolo Adicional (conocido como Protocolo de San Salvador) y la Carta Democrática Interamericana2.

2. El Alca

Como vimos al analizar la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, y como correctamente lo señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “las esferas del comercio, las finanzas y la inversión no están en modo alguno exentas de la aplicación de los principios de derechos humanos”, por lo que “las organizaciones internacionales con responsabilidades específicas en esos campos deben desempeñar una función positiva y constructiva en relación con los dere2 Sólo 24 de los 34 estados que participan de las negociaciones del ALCA ratificaron el Pacto de San José de Costa Rica, y sólo 17 el Protocolo de San Salvador. Sin embargo, todos suscribieron la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana. Además, como vimos, la mayoría suscribió o se adhirió a la normativa vigente a nivel internacional, lo que nos permite afirmar que los estados del continente americano están obligados a promover y proteger los derechos humanos. OBSERVATORIO DESC

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chos humanos” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999: 9).

Sin duda el ALCA debe ser incluido en esta categoría. A pesar de ello, sólo 2 de los 24 capítulos que lo conforman se refieren específicamente a derechos consagrados en las normas de derechos humanos: el capítulo VI, que se refiere a disposiciones medioambientales, y el capítulo VII, que trata de disposiciones laborales y de los procedimientos relativos al incumplimiento de las disposiciones ambientales y laborales. Este hecho es una primera evidencia de la poca relevancia que se le da a la cuestión de los derechos humanos en estas negociaciones.

Realizaremos a continuación un análisis de estos dos capítulos y de los capítulos referidos a inversión extranjera y derechos de propiedad intelectual, a fin de comprobar qué tanto garantizan la aplicación de los derechos humanos. De más está decir que se trata de un análisis parcial del ALCA, ya que quedan por analizar al menos dos capítulos de suma importancia: los de servicios y agricultura.

3. Derechos Ambientales y Laborales

En los dos capítulos dedicados a estos temas existen dos propuestas de redacción entre corchetes. Una de ellas rechaza en forma categórica la inclusión de estos temas en el acuerdo, argumentando que no están contemplados en el mandato negociador. Aunque discutible, esta visión es una de las posibles en este tipo de acuerdos. Lo grave es que a continuación se afirma que ni las cuestiones ambientales ni las laborales “deberán ser invocadas como condicionamientos ni sometidas a disciplinas cuyo incumplimiento esté sujeto a restricciones o sanciones comerciales” (punto 2 de ambos capítulos). 64

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Se establecen así dos severas restricciones para los estados: por un lado, no condicionar la aplicación de un beneficio concedido a otro Estado parte al cumplimiento de cuestiones laborales o ambientales. El caso típico es el de las inversiones. Por el otro, se les prohíbe que se invoque por ejemplo una cláusula ambiental que restrinja el ingreso de un producto o materia prima proveniente de otro Estado parte que tiene libre acceso, aun en el caso de comprobarse que podría producir un daño al medio ambiente.

En concreto, esta disposición estaría atentando contra la vigencia de los artículos 2.1 y 2.7 del Pacto de DESC en cuanto establecen su obligación de garantizar “el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a.i) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor; y a.ii) condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias; y b) la seguridad y la higiene en el trabajo”. Ello sin perjuicio de las normas dictadas por la OIT que protegen al trabajador del trabajo insalubre, del sometimiento al trato inhumano y a cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, etcétera.

También se estaría atentando contra el “derecho a un desarrollo sostenible”, ya que como bien lo señala el punto I.11 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, “el derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras”.

En síntesis, de prosperar esta redacción se entraría en una seria colisión con las normas internacionales y regionales de derechos humanos que reconocen estos derechos y que obligan a los estados nacionales a hacerlos efectivos.

La segunda redacción propuesta, en cambio, ratifica el compromiso de los estados con las obligaciones asumidas a nivel OBSERVATORIO DESC

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internacional y regional sobre estas materias y, al mismo tiempo, reconoce el derecho de cada parte de establecer internamente “sus propios niveles de protección ambiental y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar o modificar, consecuentemente, su legislación y sus políticas ambientales”, garantizando que estas fomenten altos niveles de protección ambiental (artículo 1, capítulo VI); y “sus propias normas laborales” procurando garantizar que sean “compatibles con los derechos laborales internacionalmente reconocidos en el Artículo 7.1 (Definiciones) de este Capítulo” (artículo 1.2, capítulo VII). Definiciones que no son otras que las reconocidas por los tratados internacionales y por la misma OIT.

Se reafirma también el derecho de los estados a ejercer su discrecionalidad en cuestiones ambientales y laborales. Es más, se considera “inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada” en la legislación laboral y ambiental interna de los estados, por lo que cada parte “se compromete a no dejar sin efecto o derogar ni ofrecer dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación, como una forma de incentivar el comercio con la otra Parte, o como incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio” (artículo 2.3 del capítulo VI; en igual sentido, artículo 2.3 del capítulo VII).

De cualquier manera, no queda claro cómo se complementarían estos capítulos con otras disposiciones del ALCA, particularmente en los capítulos de inversión y servicios, que podrían entrar en colisión con los derechos aquí protegidos. Al respecto, no se establece expresamente qué normas deben prevalecer en caso de colisión, lo cual puede dar lugar a interminables e infructuosos debates. No hace falta aclarar que desde nuestro punto de vista prevalecen las normas que protegen los derechos humanos. 66

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4. Inversión Extranjera

La inversión extranjera está tratada en el capítulo XVII del Acuerdo, y su propósito es garantizar el libre movimiento del capital, con una interferencia mínima de los estados y sin control de los ciudadanos.

Las cláusulas de trato nacional y de nación más favorecida establecidas en los artículos 4 y 5 de este capítulo respectivamente garantizan a los inversionistas un trato no menos favorable que el que se le otorga a los inversionistas locales, pudiendo exceptuarse de este reconocimiento en caso de que el trato favorezca a las pequeñas y medianas empresas nacionales (artículo 6.2). Siempre se utilizará el trato que resulte mejor entre el trato nacional y el trato de nación más favorecida (artículo 6.1).

Estas cláusulas restringen severamente la capacidad de los estados nacionales de fijar libremente su política económica, comercial e industrial. Incluso les cercena la posibilidad de direccionar la inversión extranjera a determinados sectores de la economía, sin tener que abrir los otros sectores. En definitiva, les impide tener una política de desarrollo planificada, en la cual la inversión extranjera juegue un papel activo -pero no hegemónico ni excluyente- en la creación de condiciones macroeconómicas para el desarrollo. Si bien se establecen excepciones, la interpretación que de estas suelen hacer los jueces arbitrales es muy restrictiva. Por otra parte, al obligarse a esto, los estados se ven impedidos de otorgar a las empresas públicas un trato preferencial que en definitiva luego redundaría en un beneficio para la comunidad.

Pero estas exigencias no son nada en comparación con la prohibición que se impone a los estados de exigir requisitos de desempeño a estos inversionistas (artículo 10). Esto significa que no se le puede imponer al inversionista ninguna condición que asegure al país receptor de su inversión algún beneficio OBSERVATORIO DESC

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concreto. Se trata de una cláusula de extrema gravedad, que deja en evidencia que el propósito del ALCA no es contribuir al desarrollo de los pueblos sino al “engorde” del capital.

Como lo señala la Alianza Social Continental, estas posiciones “dejan en claro que las políticas que se requieren para asegurar que los países y las comunidades se beneficien directamente de la inversión extranjera no encontrarán los espacios necesarios que hagan frente a la esencia del ALCA que no es otra que la maximización de las ganancias de las grandes corporaciones. Se requiere de las herramientas esenciales para el desarrollo social y económico a niveles nacionales y locales, sin embargo se prohíbe que estas herramientas sean obligatorias para la inversión extranjera directa. Estas prohibiciones no son tan sólo inconsistentes con el desarrollo económico y social soberanos, sino también con la capacidad total de las autoridades locales de promover el bienestar de su población, y por lo tanto significan un grave desafío a las formas democráticas de formular políticas públicas” (Alianza Social Continental, 2001: 13). Aquí encontramos una violación clara a los derechos humanos, en tanto los estados, mediante estas disposiciones, estarían renunciando a la obligación que asumieron de promover el progreso social dentro un concepto amplio de libertad (Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en igual sentido, Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas). Según el artículo 2.3. de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, “los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste” (las cursivas del autor).

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Como derecho, es evidente que los estados podrían renunciar a él si lo consideraran necesario. Sin embargo, como deber resulta irrenunciable e indelegable. Por tanto, resultando evidente que la imposibilidad de exigir requisitos de desempeño a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones no redunda ni directa ni indirectamente en una mejora en el bienestar de la población, podemos concluir que esta cláusula del ALCA viola flagrantemente la norma citada. La situación es más grave aún, ya que se otorga a las inversiones extranjeras un beneficio del que no gozan las inversiones de capitales locales, a las que sí se les podría exigir requisitos de desempeño. Esto genera una competencia desventajosa, que distorsiona el comercio, en beneficio nuevamente del capital foráneo. Los artículos referidos a expropiación también deben ser analizados a la luz de los derechos humanos, particularmente del derecho al desarrollo. Lo que interesa especialmente es la cláusula que se refiere a las medidas “equivalentes a una expropiación”. Entendemos que esta disposición restringe severamente la potestad de los gobiernos locales de tener una política económica y social soberana en beneficio del bienestar del pueblo. Al mismo tiempo, deja abierta la posibilidad de que un inversionista pueda demandar por esta vía al Estado por considerar lesiva para sus intereses una norma que proteja el medio ambiente u otra que le restrinja su ganancia a través de mecanismos que redundan en un beneficio para la sociedad o grupos vulnerables (como es el caso de Argentina, con las fuertes retenciones a las exportaciones que se impusieron recientemente a las empresas petroleras, todas de capital extranjero).

Sin duda con esta disposición se está restringiendo el “derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y OBSERVATORIO DESC

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recursos naturales” (artículo 1.2 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo).

Finalmente, la garantía que se establece en relación al libre flujo de capital, incluso por motivos que van más allá de las ganancias empresarias, cierra el círculo de desprotección en que este capítulo deja a los estados, con efectos nocivos para los sectores más pobres de la población y en consecuencia para los derechos humanos.

5. Derechos de Propiedad Intelectual

“Los derechos de propiedad intelectual (DPI) están dirigidos, en teoría, a equilibrar los intereses de inventores, artistas y otros creadores de productos socialmente útiles con los intereses de la sociedad” (Alianza Social Continental, 2002: 86). Desde ese punto de vista podrían interpretarse como una reglamentación de los derechos reconocidos en el artículo 15 del Pacto de DESC y, en cierta medida, del derecho al desarrollo sostenible consagrado en la declaración respectiva y otras normas internacionales. Sin embargo, los diferentes acuerdos que han proliferado sobre esta materia, como es el caso de lo establecido en el Capítulo XX del Acuerdo del ALCA, están orientados a favorecer la actividad comercial por encima del interés público, generando desequilibrios pronunciados entre el interés de los particulares, sobre todo de las empresas, en lucrar con sus “descubrimientos”, y el derecho de la comunidad a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones apartado (b) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto).

Si bien es cierto que el apartado (c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, en sintonía con el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, exige la protección de los intereses morales y materiales de los autores sobre sus obras, no lo es menos que ello debe compatibilizarse con el derecho a 70

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participar en la vida cultural apartado (a) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto) y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Además, el párrafo 2 del artículo 15 del Pacto obliga a los estados partes a adoptar las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

Al mismo tiempo, el alcance de la protección de los intereses morales y materiales del autor previsto en el artículo 15 del Pacto no coincide necesariamente con lo que se define como derechos de propiedad intelectual en la legislación nacional o en los acuerdos internacionales.

En consecuencia, tal como afirma el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “para estar en consonancia con un criterio fundado en los derechos humanos, los regímenes de propiedad intelectual han de propiciar el logro de esos objetivos. En última instancia, la propiedad intelectual es un producto social que tiene una función social. El objetivo al que ha de tender la protección de la propiedad intelectual es alcanzar el bienestar humano, cuya expresión jurídica son los instrumentos internacionales de derechos humanos”. Aquí vemos una diferencia importante con los principios que inspiran el acuerdo del ALCA, en los que el propósito fundamental es garantizar la “protección y observancia adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual” (artículo 1.1), con total independencia de su finalidad social. Es cierto que se tiene en cuenta la importancia de proteger la salud pública, la nutrición de la población (artículo 3) e incluso la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología, “en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos” (artículo 2.1). El problema es que estas medidas deben ser compatibles con las otras disposiciones del capítulo. De esta manera se

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invierte el orden de importancia. Según esta concepción, los derechos de propiedad intelectual no son instrumentos de los que puedan valerse los estados para ofrecer incentivos a la inventiva y a la creatividad en beneficio de toda la sociedad, sino que, por el contrario, su propósito es garantizar la apropiación privada de estos conocimientos y sólo excepcionalmente permitir la apropiación colectiva.

Es una diferencia de enfoque crucial. Volviendo a lo señalado por el Comité, “los derechos humanos son derechos fundamentales porque son prerrogativa del ser humano como tal, mientras que el derecho de propiedad intelectual dimanante de un sistema de propiedad intelectual es un derecho instrumental [...] Por contraposición a los derechos humanos, los de propiedad intelectual suelen ser de índole temporal, y es posible revocarlos y autorizar su ejercicio o cederlos a terceros. Mientras que los derechos de propiedad intelectual se pueden atribuir y son de alcance y duración limitados, y susceptibles de transacción, enmienda e incluso renuncia, los derechos humanos son eternos y constituyen la expresión de una reivindicación fundamental de la persona humana. Mientras que los derechos humanos tienen por objeto garantizar un grado satisfactorio de bienestar humano y social, los regímenes de propiedad intelectual -aunque tradicionalmente brindan protección a los autores y creadores individuales- se centran cada vez más en proteger los intereses e inversiones comerciales y empresariales”.

En concreto entendemos que las normas que autorizan el patentamiento de microorganismos (artículo 1.4 de la Subsección B.2.a. Marcas) o de obtenciones vegetales (Subsección B.2.i) favorecen la indebida apropiación privada de bienes de la naturaleza, que pertenecen al pueblo, por lo que violan lo dispuesto en el artículo 1 del Pacto de DESC. 72

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Por otra parte, atentan contra el derecho al desarrollo, sobre todo de las personas y comunidades más desfavorecidas y vulnerables (entre ellos, pero no exclusivamente, las comunidades indígenas), al privarlas del libre uso de materiales biológicos que son importantes para su subsistencia.

Al mismo tiempo, el patentamiento de semillas modificadas genéticamente a favor de empresas transnacionales, que utilizan procedimientos para contaminar con sus productos las tierras de los campesinos que no acceden a sus demandas, atenta contra la seguridad alimentaria de las poblaciones locales y favorece el empobrecimiento de las comunidades rurales, violando así los derechos a la alimentación y a una justa distribución de los alimentos establecidos en el artículo 11 del Pacto de DESC.

La protección de la propiedad intelectual debe considerarse una herramienta para la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y la difusión de tecnología, principalmente de los países desarrollados hacia los países en desarrollo. Esto garantizaría la efectiva realización de los principios de cooperación y asistencia entre estados en pos del establecimiento de un nuevo orden económico a nivel mundial basado en el respeto irrestricto de los derechos humanos (conf. artículos 1.2 y 55 de la Carta de las Naciones Unidas; artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 2.1, 15.4 y 23 del Pacto de DESC; artículo 3.3 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo).

Por tanto, establecer restricciones a la transferencia de tecnología en resguardo del interés del lucro de los particulares contradice la realización de estos objetivos.

En otro orden, el derecho internacional de los derechos humanos consagra el derecho de las personas de participar en los OBSERVATORIO DESC

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procesos de adopción de decisiones importantes que las afecten (artículo 15.1 del Pacto de DESC y artículo 8.2 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo). Sin embargo, el ALCA no contempla el cumplimiento de este derecho.

Como concluye el Comité en el Informe citado, “es fundamental -entonces- que los Estados Partes garanticen la dimensión social de la propiedad intelectual, de conformidad con las obligaciones internacionales de derechos humanos que han contraído. El compromiso explícito de hacerlo así y la creación de un mecanismo para examinar los sistemas de propiedad intelectual desde del punto de vista de los derechos humanos serían pasos importantes hacia ese objetivo”.

6. Conclusión

Los derechos humanos, con los alcances aquí expuestos, son la traducción normativa de una serie de principios y valores que se reputan como universales, no por la imposición de los poderes dominantes, sino como consecuencia de un proceso histórico en el que pueblos de diferentes culturas e idiosincrasias se han enfrentado contra la opresión, contra las tiranías, contra la esclavitud, contra las bayonetas. Y han aprendido la lección.

Es cierto que su configuración normativa aún tiene muchas lagunas, que permiten una libre interpretación sobre su significado y alcance. También es cierto que los derechos humanos no cuestionan al sistema capitalista. Pero así y todo, son un arma valiosísima para limitar el poder de las clases dominantes: son el reaseguro que los más débiles tienen de luchar contra la opresión dentro del sistema, sin renunciar por ello a su derecho a la rebelión, a la insurrección. Sin embargo, aún falta mucho. En algún sentido los derechos humanos están normatizados para un mundo que ya no

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existe como tal. Como señala Boaventura De Sousa Santos, su lucha y sus demandas se dirigen a los estados únicamente, siendo que estos no son los únicos que violan los derechos humanos. Ahí tenemos, por ejemplo, a las empresas multinacionales que gozan de los beneficios de la globalización, y que con el ALCA pretenden perpetuar y afianzar ese goce a costa del hambre de millones de seres humanos.

Es por ello que en este contexto resulta imprescindible cambiar la orientación. Debemos pasar de un activismo de defensa de los derechos humanos contra todas las formas de opresión a un activismo de los derechos humanos por otro mundo posible.

En otras palabras, los derechos humanos ya no son sólo nuestra garantía de defensa contra la opresión. Ahora debemos ir a por los derechos humanos como base para la construcción de otro orden económico internacional. Como señalan Piovesan, Passos Gotti y Martins, “los derechos humanos [deben] penetrar la política macroeconómica, de forma de envolver la política fiscal, la política monetaria, la política cambiaria. Las instituciones económicas internacionales deben tener en alta consideración la dimensión humana de sus actividades y el fuerte impacto que las políticas económicas pueden tener en las economías locales, especialmente en un mundo cada vez más globalizado” (Piovesan et al., 2004: 92).

En ese sentido, los derechos humanos, particularmente los derechos económicos, sociales y culturales, son un arma efectiva para limitar la libertad de mercado. Es cierto, no la niegan. La contextualizan en la realidad social y la supeditan a la plena realización del bienestar de las personas. En palabras de la Comisión de Derechos Humanos, es necesario “crear un entorno, en los planos nacional e internacional, propicio para el desarrollo y la eliminación de la pobreza mediante, entre otras cosas, la buena gestión de los asuntos

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públicos en cada país, y, a escala internacional, la transparencia en los sistemas financieros, monetario y comercial, y el empeño en un sistema comercial y financiero multilateral abierto, equitativo, reglamentado, previsible y no discriminatorio” (Comisión de Derechos Humanos, 2002). En el caso del ALCA, resulta evidente que si los estados se sentaran a negociar un acuerdo de estas características, tomando en cuenta la necesidad de atender la dimensión de los derechos humanos, llegarían a un resultado radicalmente diferente al que actualmente conocemos. En el lugar de las empresas multinacionales y el gran capital sería colocado el ser humano. Las economías se abrirían para fomentar el intercambio tecnológico y la solidaridad para el desarrollo como manifestación del derecho de los pueblos más pobres a participar de la riqueza del mundo.

Mary Robinson, la política irlandesa que supo ser Alta Comisionada de los Derechos Humanos de la ONU, lo expresó en estos términos: “Todas las contribuciones al Diálogo de los Derechos Humanos tienen claro que además de la necesidad de nuevos acercamientos, nuestra comprensión de las obligaciones de los derechos humanos debe continuar evolucionando, adaptándose a las existentes y cambiantes necesidades de los grupos que están luchando para alcanzar la justicia social. No debemos eludir la noción de que podemos configurar una más valiosa globalización, una que asegure los derechos básicos a la comida, el agua segura, la educación, el abrigo, el cuidado médico, y en la que la participación política se encuentre en un camino sustentable. En ese hacer, debemos primero ver si nuestros gobiernos, funcionando independientemente y dentro del marco de organizaciones internacionales, aseguran que nuestras propias políticas, prácticas y programas no exacerben la privación de los derechos en otros sitios; la misma presión debemos aplicarla a las empresas multinacionales y otros actores privados, aquellos que sacaron más beneficios de los cambios globales. Sólo entonces podremos hacer que los derechos humanos funcionen en un mundo globalizado” (Robinson, 2003). En eso estamos. 76

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