Ley Derechos y Deberes de los Pacientes Impacto. Dr. Carlos Altamirano Cabello consideraciones

Ley 20.584 Derechos y Deberes de los Pacientes Impacto Dr. Carlos Altamirano Cabello [email protected] consideraciones • Presenta una serie de ...
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Ley 20.584 Derechos y Deberes de los Pacientes Impacto

Dr. Carlos Altamirano Cabello [email protected]

consideraciones • Presenta una serie de obligaciones a las que hoy ya tienen los profesionales de la salud . • Asimetría entre derechos de los pacientes (32 artículos) y los deberes (4 artículos) • Hay dificultades en su cumplimiento? • Se produce cambio de escenario de la atención clínica? 2

Ley N° 20.584 Objeto: regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Sus disposiciones en el Art. 1 se aplican a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado. Asimismo, se aplican a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud. Vigencia del 1 de octubre 2012

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Participantes PRESTADORES: Otorgan acciones de salud públicos y privados 1.INSTITUCIONALES: organizados y dirigidos en establecimientos asistenciales. 2.INDIVIDUALES: independientes o dependientes. 3.EQUIPO DE SALUD: grupo encargado.

USUARIOS: Acceden a acciones de salud 1.Pacientes 2.Representantes 3.Familiares y visitas. 4

DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SU ATENCION DE SALUD

• toda persona tiene derecho que las de promoción, protección y recuperación sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinen la Constitución y las leyes” (Articulo 2)

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Art 4 • Derecho a que se cumpla con las normas vigentes y los protocolos. ( establecidas para la seguridad y calidad de la atención)

• Derecho a ser informado acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independiente de la magnitud de los daños que aquél haya ocasionado

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CONSIDERACIONES - ART. 4

Las normas y protocolos a que hace referencia la Ley son para la Seguridad y Calidad de la atención del paciente • Infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes. • Errores en la atención de salud y en general los eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas

ESTAS NORMAS Y PROTOCOLOS DEBEN SER APROBADOS POR RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE SALUD, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL.

Resolución 1031 Exenta Minsal de 22/10/12 Aprueba Protocolos y normas sobre seguridad del paciente y calidad de la atención de Salud. •Seguridad del Paciente para prestadores institucionales públicos y privados •Seguridad del Paciente y calidad de la atención respecto de: – Reporte de eventos adversos y eventos centinela – Aplicación de lista de chequeo para la seguridad de la cirugía – Análisis de reoperaciones quirúrgicas no programadas – Prevención enfermedad tromboembolica en pacientes quirúrgicos – Prevención ulceras o lesiones por presión (upp) en pacientes hospitalizados – Reporte de caídas de pacientes hospitalizados – Pacientes transfundidos de acuerdo a protocolo •Programas de prevención y control de las enfermedades asociadas8 a la atención de salud (IAAS)

Art 5 Derecho a un trato digno En su atención de Salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.... Reglamento General de la Ley • • • •



Art. 5º Derecho a ser llamadas por su nombre y tratadas de forma cordial Art 6º Uso de lenguaje comprensible en relación a estado de salud y características socioculturales del paciente. Art 7º Protección vida privada, honra e intimidad de pacientes. Imágenes del cuerpo del paciente: se conservaran con la debida reserva Art 8º Utilización de imágenes del cuerpo del paciente para fines periodísticos o publicitarios, o difusión masiva en medios de difusión social o científico deben ser previamente autorizadas por escrito. Artº 9 Uso de imágenes para docencia, investigación o campañas de salud publica requieren autorización previa escrita. 9

DEL DERECHO A UN TRATO DIGNO – ARTÍ ARTÍCULO 5 En consecuencia, los prestadores deberán: • Velar por utilizar un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención • Velar por adoptar actitudes que se ajuste a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas. • Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante la atención

¿ES POSIBLE COMPROMETER UN TRATO DIGNO SIN CAMBIO DE LAS CONDICIONES MATERIALES EN QUE SE PRESTA LA ATENCIÓN PÚBLICA?

DERECHO A TENER COMPAÑÍ A Y ASISTENCIA COMPAÑÍA ESPIRITUAL  Derecho a tener compañía durante su hospitalización y en atención ambulatoria (Articulo 6 inciso 1) , de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico.  Derecho a recibir consejería y asistencia religiosa (Artículo 6 inciso 2)

• Derecho de las personas pertenecientes a pueblos originarios a recibir una a tención de salud con pertenencia cultural (Artículo 7)

DEL DERECHO DE INFORMACION

EL PRESTADOR INSTITUCIONAL DEBE PROPORCIONAR INFORMACIÓN: SUFICIENTE, OPORTUNA, VERAZ Y COMPRENSIBLE (ART. 8) SOBRE: - ATENCIONES DISPONIBLES - PREVISIÓN REQUERIDA - CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE SUS REGLAMENTOS INTERNOS - SISTEMA DE OIRS DERECHO A SABER QUIEN AUTORIZA Y EFECTÚA SUS DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS (ART. 9) DERECHO A SER INFORMADO ACERCA (ART. 10): - DEL ESTADO DE SU SALUD - DEL POSIBLE DIAGNÓSTICO - DE LAS ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO - DE LOS RIESGOS QUE PUEDA REPRESENTAR - DEL PRONÓSTICO ESPERADO - DEL PROCESO PREVISIBLE DEL POSTOPERATORIO, CUANDO PROCEDA

OBLIGACIÓN DEL TRATANTE

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DEL DERECHO DE INFORMACION

DERECHO A RECIBIR, POR PARTE DEL MÉDICO TRATANTE, UNA VEZ FINALIZADA SU HOSPITALIZACIÓN, UN INFORME LEGIBLE QUE, A LO MENOS CONTENGA (ART. 11): IDENTIFICACIÓN DEL MÉDICO TRATANTE PERIODO DE TRATAMIENTO INFORMACIÓN COMPRENSIBLE SOBRE DIAGNÓSTICO DE INGRESO Y DE ALTA UNA LISTA DE LOS MEDICAMENTOS Y DOSIS SUMINISTRADOS DURANTE EL TRATAMIENTO Y DE AQUELLOS PRESCRITOS EN LA RECETA MÉDICA  

INTERROGANTE: ¿QUIEN ES EL TRATANTE?

DE LA RESERVA DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA FICHA CLINICA

FICHA CLINICA INSTRUMENTO OBLIGATORIO EN EL QUE SE REGISTRA EL CONJUNTO DE ANTECEDENTES RELATIVOS A LAS DIFERENTES ÁREAS RELACIONADAS CON LA SALUD DE LAS PERSONAS (ART. 12) SU FINALIDAD ES LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN NECESARIA EN EL PROCESO ASISTENCIAL DE CADA PACIENTE.

FICHA CLINICA

ALMACENAJE DE LA FICHA CLÍNICA: A LO MENOS 15 AÑOS EN PODER DEL PRESTADOR, QUIEN SERÁ RESPONSABLE DE LA RESERVA DE SU CONTENIDO. NO TIENEN ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA FICHA CLÍNICA LOS TERCEROS QUE NO ESTÉN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN DE SALUD DE LA PERSONA (ART. 13) EXCEPCIONES: - TITULAR DE LA FICHA CLÍNICA, REPRESENTANTE LEGAL O HEREDEROS - TERCERO DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL TITULAR A TRAVÉS DE UN PODER NOTARIAL - TRIBUNALES DE JUSTICIA - FISCALES Y ABOGADOS, PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Reglamento sobre Fichas Clínicas Nº 41/12 Publicado 26 de noviembre. Normas relevantes: •Podrán dividirse las fichas por servicio existiendo una ficha central, siempre que quede consignada la división en la ficha central. •Contenido: – – – –

Identificación del Paciente Número identificador de ficha, fecha de creación, nombre del prestador Registro cronológico de atenciones de salud realizadas Decisiones adoptadas por el paciente respecto de su atención.

•Obligación de actualizar datos en nuevas atenciones. Responsabilidad del Prestador. •Se debe crear registro de fichas eliminadas, luego de transcurridos los 15 años de almacenamiento obligatorio. •Eliminación de ficha es facultativa, no obligatorio transcurrido el plazo legal de almacenamiento. •Mantiene principio de autorización previa de acuerdo a Ley. 16

DE LA AUTONOMIA DE LA PERSONA EN SU ATENCION DE SALUD CONSENTIMIENTO INFORMADO (ART. 14) DERECHO A OTORGAR O DENEGAR SU VOLUNTAD PARA SOMETERSE A CUALQUIER PROCEDIMIENTO O TRATAMIENTO VINCULADO A SU ATENCIÓN DE SALUD, CON LAS SIGUIENTES LIMITACIONES: A. EL RECHAZO DEL TRATAMIENTO NO PUEDE IMPLICAR LA ACELERACIÓN ARTIFICIAL DEL PROCESO DE MUERTE. B. RIESGO A LA SALUD PÚBLICA (ART. 16) DERECHO A VIVIR CON DIGNIDAD HASTA EL MOMENTO DE SU MUERTE. EN CONSECUENCIA TIENEN DERECHO A : - CUIDADOS PALIATIVOS - COMPAÑÍA DE SUS FAMILIARES - ASISTENCIA ESPIRITUAL

COMITES DE ETICA – ARTÍ ARTÍCULOS 17 Y 18 Establece los Casos de que el profesional tratante debe solicitar opinión del Comité de ética Deberá solicitar opinión Comité de ética del Establecimiento o en caso de no poseer uno, al que según el Reglamento le corresponda. En caso de no conformarse con la opinión del comité podrá recurrirse a la Corte de Apelaciones que corresponda. Si el profesional tratante difiere de la decisión tomada por el paciente o sus representantes, podrá declarar su voluntad de no continuar como tratante siempre que asegure que esta responsabilidad será asumida por otro profesional técnicamente calificado.

DEBERES DE LAS PERSONAS EN SU ATENCION DE SALUD











Deber de respetar el Reglamento Interno del Establecimiento. Deber de informarse acerca del funcionamiento del establecimiento para los fines de la prestación que requiere. Deber de cuidar las instalaciones y equipamiento, respondiendo de los perjuicios según las reglas generales. Deber de tratar respetuosamente a los integrantes de los equipos de salud. Deber de informar de forma veráz acerca de sus necesidades y problemas de salud y de todos los antecedentes que les sean solicitados.

¿Cambió de escenario? •

formación profesional



ejercicio profesional



Docencia



Infraestructura



judicialización 20

Impacto en la formació formación profesional

•Incluir formació formación en habilidades comunicacionales. •Incluir entendimiento de las nuevas leyes. •Rediseñ Rediseño de los establecimiento docentes asistenciales. asistenciales

21 Fuente: Dr. E. Paris. Seminario D y D 2013

Impacto en el ejercicio profesional 1.1.- Readecuar los tiempos dado por los rendimientos. No se puede dar calidad con la exigencia de 4 pacientes por hora , o citació citación de pacientes cada 15 a 20 minutos.

2.2.- Asegurar sistema de registro en fichas clí clínicas que asegure legibilidad.

22 Fuente: Dr. E. Paris. Seminario D y D 2013

Impacto en el ejercicio profesional 3.3.- Implementar espacios fí físicos adecuados para conversar con paciente y familia tanto en clí clínica como en hospitales. 4.4.- Definir en el nuevo escenario el “como” como” se hará hará investigació investigación , dado debe adecuarse al acceso a las fichas clí clínicas. 6.6.- No está está explicitado la labor del Medico de turno de Residencias y Unidades Intensivos , pues reciben los pacientes pero NO son los Médicos tratantes . Es en realidad quié quién hace la mayorí mayoría de los ingresos , y controla diariamente los pacientes . Los Mé Médicos tratantes no está están durante el dí día y las noches El Sistema publico (privado) NO trabaja con la organizació organización de Mé Médicos tratantes . 23 Fuente: Dr. E. Paris. Seminario D y D 2013

Impacto en la Docencia 1.1.- Como se desarrollara la docencia de internos y post grados en las distintas especialidades respetando esta nueva ley.

2.2.- Hará Harán falta aú aún mas Mé Médicos , dado que la falta de Mé Médicos se esta supliendo con el trabajo de los becados (turnos).

3.3.- Los estudiantes de las diferentes carreras de salud ¿podrá podrán ver o escribir en la ficha clí clínica ?

24 Fuente: Dr. E. Paris. Seminario D y D 2013

Impacto en los Hospitales 1.1.- Los hospitales pú públicos tendrá tendrán que reducir sus cupos para poder recibir a las familias. 2.2.- Se deberá deberá asignar espacios para recibir la ayuda religiosa y las propias de los pueblos originarios , sin traspasar los derechos de los demá demás pacientes . 3.3.- Se tendrá tendrán que implementar los Comité Comités de ética , que deberá deberán funcionar en forma permanente en los recintos tanto pú público como privado. 4.4.- Crear un sistema de registro de que los pacientes fueron realmente informados , por escrito .

25 Fuente: Dr. E. Paris. Seminario D y D 2013

Incumplimiento de la ley

• Prestador • Se puede reclamar ante la Superintendencia de Salud. • Mediació Mediación.

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Procedimiento de Reclamo -Directamente ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico privado que tiene un plazo de 15 días hábiles para responder. -Si la respuesta no es satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá recurrir a la Superintendencia de Salud dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de dicha respuesta, adjuntando la respuesta del prestador institucional o el número de reclamo. -Asimismo, las personas tendrán derecho a requerir, alternativamente, la iniciación de un procedimiento de "Mediación. -Una vez que el reclamo ingresa a la Superintendencia de Salud, se inicia una investigación para evaluar si hubo o no irregularidades. - Si una persona no está conforme con la resolución de la Intendencia de Prestadores de Salud puede presentar un Recurso de Reposición para que el reclamo sea revisado por la Intendenta o conjuntamente un Recurso Jerárquico 27 para que el Superintendente resuelva en última instancia Fuente: Super Intendencia de Salud.

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ES LA LEY UNA AMENAZA?

RESULTA RELEVANTE PODER ASUMIR LA LEY COMO OPORTUNIDAD: -Oportunidad de mas tiempo para la labor médica y clínica -Oportunidad de mas medios para la labor médica y clínica -Oportunidad de mejor preparación labor médica y clínica -Oportunidad de mejor comunicación con nuestros pacientes -OPORTUNIDAD DE ALIARNOS CON NUESTROS PACIENTES

Muchas gracias…..