LEY DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI: BASES Y RECORRIDOS

LEY DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI: BASES Y RECORRIDOS. Rafa López-Arostegui. Fundación EDE. Jornada de presentación de la Ley del Tercer Sector...
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LEY DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI: BASES Y RECORRIDOS. Rafa López-Arostegui. Fundación EDE.

Jornada de presentación de la Ley del Tercer Sector Social de Euskadi Vitoria-Gasteiz, 27 de junio de 2016

ÍNDICE •

Definición normativa del Tercer Sector Social de Euskadi: organizaciones de iniciativa e intervención social.



Recorrido previo. • • •



Grandes cifras. Características de las organizaciones y de su acción. La contribución social de las organizaciones y la trayectoria de colaboración entre sectores.

¿Hacia dónde vamos? • • • • •

Visión. Bases. Avances normativos en la dirección apuntada. Algunos retos. Algunos apuntes para el debate en torno a las características del sistema de bienestar en el ámbito de la intervención social.



Presentación general de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, y de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.



Anexos.

1. DEFINICIÓN NORMATIVA

Las fundaciones, asociaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan las características siguientes: •

De acción voluntaria: base social conformada, total o parcialmente, por personas que colaboran con la entidad de manera voluntaria.



Que forma parte de la sociedad civil y surge de ella y para ella: vínculo estable con el territorio y los y las destinatarias (sino está constituida por ellas) + se dirige a colectividades indeterminadas de personas (no a personas determinadas).



Privada: autogobernada, no pudiendo su órgano de gobierno estar participado mayoritariamente por empresas o instituciones públicas (salvo fundaciones o entidades históricas; ver artículo 2.3).



No lucrativa: no persiguen la distribución de beneficios económicos y tienen la obligación de reinvertir los eventuales beneficios en la misión.



Participativa: que adopta formas de participación para la toma de decisiones conforme a lo que establece la normativa aplicable a su figura jurídica.

Artículo 3. Organizaciones de iniciativa social

ORGANIZACIONES DE INICIATIVA (SOCIAL) E INTERVENCIÓN SOCIAL A los efectos de esta ley, el tercer sector social de Euskadi está conformado por: •

el conjunto de organizaciones, con estructura legal y personalidad jurídica, inscritas en el registro correspondiente a su figura jurídica, de acción voluntaria, no lucrativas, privadas, autogobernadas y autogestionadas, con sede y actividad en Euskadi, Ini



cuya finalidad es promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección y dependencia,



a través de actividades de intervención social, entendiendo por tales los servicios sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra orientada a promover la inclusión social de aquellas, incluidas las actividades desarrolladas con esta finalidad en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas, como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial o sociocultural, u otros. Exposición de motivos, quinto párrafo. Ver también artículos 2, 3 y 4.

Int

. Exposición de motivos, sexto párrafo.

2. RECORRIDO PREVIO ¿De dónde venimos?

Exposición de motivos de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, tercer párrafo. Tercer Sector Social (en adelante, TSS). Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi (en adelante, la ley).

Grandes cifras

3.500

¿Cuál es la contribución del sector en términos de creación de empleo?

organizaciones 1,6 org/ cada 1.000 hab. 53% de pobl.

33% de pobl.

57% de org.

2.000 1,7org/hab.

29% de org.

1.000 1,4org/hab.

500 1,6org/hab.

¿Cuál es la contribución social del sector en términos de articulación de la participación social del voluntariado?

Personas remuneradas

36.000 4% de la población ocupada en la CAPV

Personas remuneradas

ARABA BIZKAIA GIPUZKOA CAPV

Personas voluntarias

ARABA BIZKAIA GIPUZKOA CAPV

Nº 3.037 26.336 6.534

35.907 13.967 80.262 30.974

125.203

% 8,46 73,35 18,20 100 11,16 64,11 24,74 100,00

Personas voluntarias

125.000 Aprox. 80% del voluntariado de la CAPV*

2,2% del PIB vasco 15% de pobl. vol. económico manejado en 2013

%

% PIB territorio

% PIB vasco

ARABA

159.429.499,3

10,99

1,50

0,24

BIZKAIA

1.051.356.490

72,46

3,13

1,59

GIPUZKOA

240.229.282,1

16,56

1,10

0,36

1.451.015.271,62

100

2,20

2,20

14% de org. ¿Cuál es la contribución económica del sector ?

CAPV

Fuente: Observatorio del Tercer Sector de Bizkaia. Libro Blanco del Tercer Sector Social de Euskadi.

*estimaciones en base a extrapolaciones parciales de datos de la muestra al universo.

Características de las organizaciones

Rasgos definitorios del Tercer Sector Social. Fuente: Libro Blanco del Tercer Sector Social de Euskadi.

Algunos datos que indican, en mayor o menor grado, que el sector, mantiene sus señas de identidad y su autonomía Organizaciones de iniciativa social (de carácter cívico-social y/o socio-voluntarias) • • •

89,62% son asociaciones, 6,65% fundaciones. 49,33% constituidas por las propias personas destinatarias. Las personas voluntarias representan el 50% o más de quienes conforman los equipos de trabajo en el 86,72% de las organizaciones.

Vinculadas al territorio (ámbito geográfico como indicador indirecto del vínculo). • •

La mayoría está vinculada al territorio histórico (35,52%) o al ámbito local (22,56%). Solo el 11,66% interviene a nivel internacional (fundamentalmente se trata de organizaciones de cooperación al desarrollo) y el 3,54% a nivel estatal.

Con recursos económicos propios •

55% de los ingresos proceden de financiación pública, 38% de financiación propia (donaciones, prestación de servicios y venta de productos) y un 7% adicional de financiación privada (subvenciones u otras).

Con autonomía de gobierno y gestión •

El 5,56% de las organizaciones cuenta con representantes en sus órganos de gobierno que no pertenecen al tercer sector (lo cual tampoco significa que sean mayoría en dichos órganos). Fuente: Libro Blanco del Tercer Sector Social de Euskadi.

Características de su acción

.

Exposición de motivos, noveno párrafo.

Conozco “una” organización del Tercer Sector Social que: • Además de llevar a cabo actividades de incidencia (sensibilización y denuncia, participación en procesos normativos,…), detección de necesidades, investigación e innovación…. • construye un vinculo permanente con un colectivo y un territorio desde el inicio y en relación a su misión (la voluntad de construirlo está, en su caso, recogida en sus estatutos); • canaliza e impulsa la participación de personas socias, destinatarias, remuneradas, voluntarias,… y combina la acción voluntaria (y en su caso la ayuda mutua) con la del personal remunerado; • participa en la provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública que articula con otros servicios y actividades, que también son de interés general, forman parte de su misión y añaden valor a la provisión de servicios de responsabilidad pública;

• trata de hacer llegar los servicios y actividades a las personas , familias y/o grupos más desfavorecidos y a las que quedan al margen de los sistemas de responsabilidad pública; • ofrece a las personas y familias que participan en sus servicios una atención personalizada, integral, continuada, cooperando con ellas en el diseño y evaluación de los servicios y de la intervención, adoptando un enfoque preventivo y promotor,…; • orienta todo su “capital” al desempeño de su misión (a la provisión de servicios y a otras actividades de interés general), incluidos los beneficios (que, de existir, suelen ser reducidos).

No es un caso. Es un modelo de intervención y gestión. • Hay ejemplos de este tipo de organizaciones en todos los ámbitos de la acción social (servicios sociales) y de la intervención social (servicios sociales, empleo, cooperación, espacios socio-sanitario, socio-educativo,...). • Es un modelo que podemos desarrollar todas las organizaciones. • Y es coherente con el modelo comunitario de atención – que la ley vasca define como modelo del Sistema Vasco de Servicios Sociales - y con el “Marco Europeo Voluntario para la Calidad de los servicios sociales” (ver anexos). Algunas entidades (ECAS) han llegado a desplegar, con el paso del tiempo, una verdadera red de atención que puede llegar a integrar incluso servicios de responsabilidad pública de más de un sistema y ofrece, a personas y familias, una atención: • integral (mediante la combinación de servicios y otras actividades de voluntariado y ayuda mutua, así como asumiendo una función de acompañamiento social que desborda los diferentes sistemas); • continuada (incluso a lo largo de la vida); • contando con su participación (incluso en el gobierno de la entidad); • anticipándose a la evolución de las necesidades (prospección) e innovando en las respuestas,….

Un modelo que responde a una trayectoria de cooperación pública-privada social a preservar y potenciar Es importante prestar atención al “equilibrio de funciones “ y que la “cooperación” de las organizaciones con la administración en los sistemas de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, una vez consolidados, continúe siendo:

integral (en todos los planos, desde la planificación y evaluación de las redes de atención u otros aspectos relacionados con la gestión y mejora del sistema, pasando por la provisión de servicios, hasta la coordinación de caso)

y orientada a la transformación social, y el desarrollo de los proyectos de vida y la emancipación de las personas, familias, colectivos y comunidades para las que trabajamos.

La contribución social de las organizaciones y la trayectoria de colaboración entre sectores

• La contribución del TSS vasco en el ámbito de la intervención social ha sido y es muy significativa en términos de sensibilización y denuncia, promoción de derechos, articulación del voluntariado y la ayuda mutua, provisión de servicios,… Y, también, de configuración, consolidación y despliegue de políticas (planes…) y sistemas de responsabilidad pública. Es importante preservar el equilibrio de funciones, la capacidad crítica y la orientación transformadora del sector pero, hasta ahora, ambos aspectos, han sido compatibles. • Las organizaciones del TSS de Euskadi han impulsado y despliegan, en cooperación creciente con las administraciones públicas, buena parte de los servicios y de las redes de atención (desprotección, discapacidad, exclusión, y, en buena parte, dependencia) que finalmente han convergido en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Gran parte de la cooperación al desarrollo en Euskadi es de iniciativa social, o se articula en colaboración con ella. Y la contribución de la iniciativa social es también relevante en el ámbito de la promoción del empleo y en los espacios “socio” (socio-sanitario, laboral, educativo, habitacional,…). • Además, cabe reseñar otras contribuciones específicas en relación a procesos de desinstitucionalización, servicios concretos, figuras o roles profesionales (educador/a social), enfoques (planificación centrada en la persona, participación de las personas destinatarias), etc. A este respecto, os remito al estudio realizado por el Observatorio del Tercer Sector de Bizkaia, en colaboración con Sareen Sarea, titulado “Historia del Tercer Sector de Acción Social de Bizkaia“ y al video elaborado a partir del mismo.



Su contribución es también relevante en relación a la configuración de la atención, y la gestión, desde las claves que los sistemas públicos desean para sí: a) proximidad, integralidad, continuidad y personalización de la atención, enfoque preventivo y promotor, etc.; b) orientación al interés general, limitación o ausencia de lucro, eficiencia y aprovechamiento racional de los recursos existentes, diálogo civil, participación, gobernanza,… Ver principios (artículo 7) y modelo comunitario (artículo 8) en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales; Marco europeo voluntario para la calidad de los servicios sociales del Comité de Protección Social; y Dictamen del CESE sobre el tema “Principios para unos sistemas de prestaciones sociales eficaces y fiables”.



Algunas características de la atención y la gestión de las entidades guardan relación con su identidad (vínculo al territorio, ausencia de lucro, participación, articulación del voluntariado, la ayuda mutua y el personal remunerado,…) y otras con las prácticas de intervención y gestión que han ido adoptando y con su trayectoria (integralidad, continuidad, personalización, calidad / mejora continua, innovación,…).

En todo caso, todos estos aspectos constituyen también retos para las entidades: fortalecimiento del vínculo con el territorio; dinamización de su base social; personalización de la intervención y flexibilización/conexión de la atención ofrecida desde los diversos servicios y roles; atención y adaptación a la evolución de las necesidades; etc. Y muchos de ellos pueden caracterizar también la actuación de otros “operadores”.



Algunas entidades con una actividad de carácter singular (ECAS), en diversos ámbitos (discapacidad, desprotección, exclusión…), han llegado a desarrollar, además, verdaderas redes de atención y modelos de intervención particularmente integrales que articulan el voluntariado y el personal remunerado, recursos públicos y propios, etc.



La colaboración de las entidades con las administraciones públicas en el ámbito de la intervención social – y en el de los servicios sociales en particular- abarca diversos planos: a) colaboración en la configuración, consolidación y despliegue de políticas, sistemas de responsabilidad pública y espacios de interacción entre los mismos; b) colaboración en otras actividades de interés general de las organizaciones (acción de promoción de las administraciones públicas,…); c) proyectos o iniciativas conjuntas (por ejemplo, de sensibilización).



A su vez, la cooperación en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre los mismos, abarca diversos niveles: a) participación en la gestión del sistema (diseño y evaluación de las redes de atención, planificación y evaluación de políticas públicas, innovación,…); b) provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios; c) coordinación de caso.



Esta trayectoria de cooperación, particularmente en el ámbito de los servicios sociales, es dilatada, creciente y multidimensional, y presenta algunas características que he señalado ya (flexibilidad, confianza y conocimiento mutuo,…) y que parece razonable tratar de mantener y potenciar. •

Concretamente, el SVSS se ha llegado a configurar en base a un modelo mixto de cooperación pública-privada, con prevalencia de la gestión pública directa y de la gestión a través de la iniciativa social.



Y respecto a los modos de formalización de la relación de colaboración entre las administraciones públicas vascas y las organizaciones, esta trayectoria de cooperación se ha concretado en instrumentos como los convenios.



Por otro lado, las organizaciones colaboran también con el sector público (nivel legislativo y ejecutivo), mediante la participación, por ejemplo, en ponencias parlamentarias,…, a propuesta de las Juntas Generales o del Parlamento Vasco, y en espacios de cooperación como las mesas de diálogo civil, u otros más clásicos como los consejos, comisiones, grupos o procesos participativos ad hoc, etc.



Asimismo, en las últimas décadas, se está produciendo un proceso de consolidación de la responsabilidad pública que tiene diversas implicaciones, tales como:

a) b) c)

d)

La financiación pública creciente de los servicios que se van integrando en los catálogos de responsabilidad pública. El paso de subvenciones a convenios y contratos. La gestión pública directa de determinadas prestaciones y la asunción de la responsabilidad última sobre la asignación de recursos. La estandarización y definición normativa de servicios (prestaciones incluidas, requisitos de acceso, requisitos materiales, funcionales y de personal,…). Y un aumento de los requerimientos relativos a la gestión y a la calidad de la atención: implantación de sistemas de calidad, cumplimiento de los convenios laborales de referencia y mejora de las condiciones laborales, contratación e integración de personas con diversidad funcional o en proceso de inserción sociolaboral, cumplimiento de otras obligaciones en materia de igualdad, transparencia y rendición de cuentas, evaluación, etc. A este respecto, conviene que existan apoyos desde la administración para responder a los requerimientos, particularmente en el caso de las entidades pequeñas y medianas.

• En el ámbito de la promoción del TSS, las administraciones públicas vascas vienen impulsando diversas medidas pero estas – y de manera particular las subvenciones – se han visto afectadas por el escenario de crisis económica y aumento de las obligaciones en relación a los sistemas de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, impactando de manera especial sobre las pequeñas y medianas asociaciones, y sobre las organizaciones de cooperación al desarrollo. Estos parecen aspectos a los que prestar atención.

• Por otro lado, existiendo medidas concretas, no ha existido hasta ahora una estrategia de promoción del TSS y su contribución, que tenga carácter global, se soporte en un diagnóstico y evalúe el impacto de la estrategia y de las medidas que se puedan adoptar en relación a otros sectores sobre el TSS, tal y como prevé la ley. • Asimismo, han existido y existen algunas experiencias puntuales de colaboración entre el TSS y las empresas en actividades de interés general ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública, pero no se había diseñado nunca una estrategia de promoción de la colaboración entre los dos sectores con el concurso del sector público, tal y como prevé la ley.

• Finalmente, durante estos años también se ha ido avanzando en el proceso de estructuración del TSS, cuya expresión fundamental es la constitución de Sareen Sarea, y en el reconocimiento del TSS como agente social, concretándose en aspectos como su participación en el Consejo Económico y Social, además de en la puesta en marcha de las Mesas de Diálogo Civil de Euskadi y de Bizkaia. Estos son aspectos que la ley formaliza e impulsa pero, en todo caso, aún queda mucho camino por recorrer respecto al diálogo del TSS con el sector público y a la participación del TSS, junto con otros agentes sociales, en el diálogo social y en el debate y la propuesta de alternativas en relación a cuestiones concretas y respecto al modelo de sociedad y desarrollo.

3. ¿HACIA DÓNDE VAMOS?

VISIÓN

En Euskadi, hoy, tenemos la oportunidad de consolidar un modelo de colaboración y cooperación entre el sector público y la iniciativa social que nos está permitiendo avanzar en el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos civiles, sociales, económicos y culturales por toda la población (sin exclusiones) y, en particular:

a) impulsar las políticas sociales y consolidar nuestro sistema de bienestar para hacer frente a los desafíos que nos plantea el contexto actual, contando también con la participación de las empresas en actividades, económicas y no económicas, del ámbito de la intervención social, y sosteniendo el apoyo informal; b) dar cauce al derecho de las organizaciones, y de las personas destinatarias, a ser copartícipes y coproductoras de las acciones (políticas públicas, servicios, intervenciones,…) que les conciernen y profundizar en la democracia.

BASES Fundamentación

A la base de este planteamiento en torno a la cooperación pública-privada social, se encuentra: • Un modelo de sociedad, justa y solidaria, cohesionada, activa, participativa,… y conformada sobre la interacción sistémica, sinérgica y orientada al interés general y al bien común, de los diversos sectores.

• Un diagnóstico de la sociedad actual que reclama impulsar las políticas sociales y los sistemas públicos, fortalecer la iniciativa social y promover la colaboración entre sectores para dar respuesta a necesidades sociales crecientes y complejas. • Un modelo de estado de bienestar sistémico, relacional, participativo,… en el que resultan compatibles: •

El aumento de la responsabilidad pública, no sólo al reconocer el acceso a las prestaciones y servicios de los catálogos de su responsabilidad como un derecho subjetivo sino al desplegar un sistema de prestaciones y servicios cuya gestión (planificación, organización, control, evaluación,…) es liderada por las administraciones públicas que asumen además, entre otros aspectos, la gestión pública directa de determinadas prestaciones y servicios.



El diálogo civil, la cooperación de la iniciativa social y la colaboración de las empresas en actividades, no económicas y económicas, de interés general, en las que se habría de excluir el lucro (compensando sólo los costes) o, al menos, limitarlo (limitando el valor otorgado al precio en relación a la calidad).

Otros pilares o bases de la colaboración pública-privada social y del modelo mixto para la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social son: : • Las características de los servicios (servicios sociales y otros servicios a personas relacionados con derechos fundamentales) y el interés general (ver “marco europeo voluntario para la calidad de los servicios sociales” y otros anexos). •

El principio de diálogo civil, la contribución del TSS a la sociedad vasca y a los sistemas y espacios de responsabilidad pública (también en términos de calidad y modelo de atención), el contexto social y la trayectoria y experiencia de cooperación pública-privada social y sus características.



A todos ellos, cabría añadir el derecho de las personas usuarias a elegir libremente con algunos límites relacionados, por ejemplo, con la eficiencia- el centro, o centros, en el que desean ser atendidas o continuar siendo atendidas.

Estos aspectos, en mayor medida que otros factores (por ejemplo, de orden práctico: a medio e incluso largo plazo, no sería posible universalizar los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales sin el concurso del TSS), justifican el desarrollo de modelos de cooperación pública–privada social en el ámbito de la intervención social. Veámoslos con algo más de detalle.

Servicios Sociales Características de los servicios sociales: servicios personales (que implican relación), relación asimétrica (cuando responden a usuarios/as vulnerables) diferente a la que se establece entre un provisor comercial y un consumidor, …. Requieren amplia autonomía en el diseño y organización, equidad en el acceso….

Libertad para organizar los servicios, de modo que no sea necesario celebrar contratos públicos (considerando 114)

Características que los sistemas de servicios sociales desean para sí: comprehensivos y personalizados, deben ser provistos de una manera integrada, próximos, participativos,…

Marco Europeo Voluntario para la calidad de los servicios sociales; Modelo comunitario…

Se concretan en prácticas que las organizaciones habitualmente adoptan pero que también suponen un reto (para el sector y para las que las adoptan)

Garantía de calidad

Posición CEAS

Servicios no económicos de interés general (no lucro) Servicios de interés económico general (limitación del valor asignado al precio)

Posibilidad de exclusión del lucro en el concierto social (reintegro de los costes)

Para profundizar, ver anexos

• Las organizaciones del Tercer Sector Social (TSS) y las personas destinatarias tienen derecho a participar en las políticas públicas que les conciernen, incluida la fase de ejecución (diálogo civil). Al hablar del diálogo civil no hablamos únicamente un espacio de interlocución entre el sector público y la iniciativa social. El principio de diálogo civil, reconocido en la normativa, fundamenta el derecho de las organizaciones a participar en las políticas y sistemas de responsabilidad pública. • La contribución del TSS a la sociedad vasca es relevante en términos de solidaridad y justicia social, cohesión, participación democrática…, y, en último término, de promoción de los derechos de las personas destinatarias y de su ejercicio efectivo. Su contribución a la configuración, consolidación y despliegue de los sistemas y espacios de responsabilidad pública, de acuerdo, además, con el modelo de atención (comunitaria) que estos desean para sí (personalizada, integral, continua, participativa,…) y con el Marco Europeo Voluntario para la Calidad de los Servicios Sociales es también muy significativa. • Un escenario social como el actual (crisis económica, social, institucional y de valores, sociedad del riesgo, sociedad líquida, evolución demográfica, debilitamiento del apoyo informal,…), requiere redoblar el esfuerzo en: a) impulsar las políticas sociales y los sistemas de responsabilidad pública; b) fortalecer la iniciativa social; c) potenciar la colaboración entre sectores en el ámbito de la intervención social, y para la consolidación y despliegue de los sistemas y espacios de responsabilidad pública en particular (con prevalencia de la gestión pública directa y de la iniciativa social).

• La trayectoria y experiencia de Colaboración Público-Privado Social, en el ámbito de la intervención social, y sus características: a) se orienta al logro de fines de interés general; b) guarda relación con la provisión de ciertos servicios a personas relacionados con derechos fundamentales; c) se realiza sin ánimo de lucro; c) permite (lo está haciendo de hecho) configurar, consolidar y desplegar sistemas y espacios de responsabilidad pública - de manera flexible, colaborativa, innovadora y con garantías de calidad - y, al mismo tiempo, fortalecer la iniciativa social. Concretamente, el Sistema Vasco de Servicios Sociales, de responsabilidad pública, se configura a partir de prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y privada concertada, y de un modelo mixto de cooperación pública-privada, con prevalencia de la gestión pública directa y de la gestión a través de la iniciativa social (artículos 5 y 7, letra a de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales). E integra los principios de aprovechamiento integral, racional y eficiente de los recursos y promoción de la iniciativa social (artículo 60.3) sin perjuicio de la participación de las empresas.

El modelo mixto, por tanto, nada tiene que ver con la externalización en sentido estricto (puesto que se produce un movimiento de incorporación de los servicios y centros de titularidad privada a la red pública precisamente mediante el mecanismo de la concertación) ni, desde luego, con la privatización o mercantilización de los servicios sociales. Al contrario, los propios sistemas públicos de servicios sociales surgen de la cooperación entre el sector público y el TSS para configurar y consolidar una sola red de atención, de responsabilidad pública (una reivindicación histórica del sector) y gestión mixta, participada o colaborativa (en la que la responsabilidad última es del sector público). Y ello implica: •

La asunción de la responsabilidad pública (que no siempre la gestión pública directa) sobre todas las prestaciones y servicios preexistentes incluidos en los catálogos de responsabilidad pública (en la dirección contraria de la privatización).



La exclusión del lucro o, cuando menos, su limitación (mediante la limitación del valor del precio y el establecimiento de garantías de calidad) en un ámbito como el de los servicios sociales de responsabilidad pública que debe orientarse al interés general (en la dirección contraria de la mercantilización).

Siendo consciente de que esta constituye una cuestión sobre la que reflexionar y en la que es necesario introducir matices, en relación con el derecho de elección de la persona usuaria comparto en líneas generales el planteamiento recogido en el documento de la Taula “Proposta nou sistema de concertació en matèria de serveis socials”, Novembre 2015. Document de treball. .

En relación con el derecho de arraigo del usuario a su entorno social y a la continuidad en la atención, recojo algunas de las ideas del planteamiento recogido en el citado documento de la Taula, que también comparto: . Para profundizar en estas y otras cuestiones relacionadas con el concierto social, y los convenios, ver el documento del Observatorio del Tercer Sector de Bizkaia: “Aportación al debate. Concertación pública-social: un nuevo paradigma europeo para la provisión de servicios públicos”. Descargable en: www.3sbizkaia.org (se subirá en breve).

AVANCES NORMATIVOS En la dirección apuntada

La ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi tiene como objeto: • Configurar y caracterizar el TSS de Euskadi. • Adoptar y promover organizaciones y redes.

medidas

orientadas

a

fortalecer

dichas

• Impulsar la cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí y con el sector público y las empresas. • Y promover su participación y contribución en el ámbito de la intervención social en general, y en particular en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito.

Artículo 1. Objeto

Avances en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi 1. Definición normativa: • • •

del Tercer Sector Social (organizaciones de iniciativa e intervención social; intervención social = servicios sociales, promoción de empleo, cooperación al desarrollo y espacios socio-laboral, socio-sanitario, socioeducativo,….); de las entidades con una actividad de carácter singular; de los planos de la colaboración/cooperación del sector público (ejecutivos y legislativos) y el TSS: • • •

en los sistemas de responsabilidad pública (gestión del sistema, “provisión” de servicios, coordinación de caso); en otras actividades de interés general de las organizaciones ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública (incluida la incidencia y, dentro de ella, la participación en procesos de elaboración de normas); en proyectos/iniciativas en colaboración.

2. Consideración de las actividades desarrolladas por las organizaciones como actividades de interés general. 3. Consideración de las prestaciones y servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social como servicios de interés general y, en particular, servicios sociales de interés general, habitualmente de carácter económico, en los términos en que estos conceptos son definidos en la normativa de referencia de la Unión Europea, tanto si son provistos directamente por las administraciones públicas vascas como si éstas cuentan con la colaboración de la iniciativa privada.

3. Extensión de la colaboración pública-privada social y de los conciertos, convenios y acuerdos marco de colaboración, que ya contemplaba la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, a todo el ámbito de la intervención social. 4. Extensión de la definición normativa del principio de diálogo civil, propia del ámbito de la discapacidad, a todo el TSS y consolidación normativa de la experiencia previa en relación a las mesas de diálogo civil y otros mecanismos de interlocución entre el sector público (ejecutivos y legislativos) y la iniciativa social, así como de la participación en el CES vasco. 5. Impulso de la colaboración pública-privada social en el marco de una estrategia de promoción del TSS de Euskadi (inclusión en la Ley de la estrategia, sus características, contenidos, sistema de evaluación…) que contempla como uno de sus ámbitos la colaboración del TSS con el sector público.

40

Impulso de una iniciativa global de promoción del TSS • Estrategia de promoción: desarrollo de la base social y participación en las organizaciones; fortalecimiento organizativo y de la gestión; estructuración del TSS de Euskadi y colaboración entre organizaciones; sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas; inversiones e infraestructuras; colaboración con el sector público; colaboración con las empresas; fomento, fiscalidad y reconocimiento del TSS de Euskadi. GV + DDFF y entes locales / convocatorias anuales de subvención y otras medidas. • Elaboración de un informe anual sobre las medidas de promoción del TSS de Euskadi, incluyendo orientaciones para su mejora.

• Apoyo y colaboración de las AAPP con otros agentes de promoción + iniciativas orientadas a reforzar la práctica y la cultura de participación de la ciudadanía y las empresas en la financiación. • Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones.

• Impulso del reconocimiento del TSS y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes, con apoyo del Gobierno Vasco incluyendo la celebración de una campaña anual de comunicación, un congreso periódico, difusión de información básica sobre el TSS y de datos cuantitativos sobre su contribución, acuerdos con medios de comunicación social, acciones de sensibilización y formación en centros de enseñanza, etc.

• Consideración de la contribución del TSS y evaluación del impacto de otras medidas sobre el mismo. • Promoción de la colaboración entre el TSS y las empresas: sensibilización, conocimiento mutuo, apoyo-formación-mediación, difusión de iniciativa, incentivos fiscales, promoción de iniciativas de interés general en colaboración mediante subvenciones al tercer sector. • Observatorio del TSS de Euskadi.

Para encuadrar la promoción del TSS en un enfoque sistémico, que se haga cargo de la mutua influencia entre los cuatro sectores (público, privado lucrativo, privado social, familias y redes de apoyo informal), y respecto a la interacción entre el sector público y la iniciativa social en particular, es muy importante hacer referencia al artículo 23.

Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales •

Definición del catálogo y la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (SVSS) y, por tanto, definición precisa, jurídicamente determinada, del ámbito de los servicios sociales de responsabilidad pública.



Definición del sistema y modelo mixto (responsabilidad pública y prevalencia de la gestión pública y “a través de la iniciativa social”; integración de la estructura de titularidad en la planificación del SVSS).



Principios de coordinación y cooperación, promoción de la iniciativa social y aprovechamiento integral, racional y eficiente de los recursos.



Régimen de concierto social y convenios (singularidad), más acuerdos marco de colaboración.



Inclusión de cláusulas (requisitos de acceso y medidas de discriminación positiva) en relación a contratos y concierto. Está pendiente la aprobación del Decreto de concierto..

Respecto al concierto social y los convenios, parece oportuno señalar que la Cooperación Pública-Privada Social requiere de instrumentos (concierto social, similar al concierto educativo, convenios, acuerdos marco de colaboración) que permitan formalizar y desplegar esa cooperación desde una perspectiva abierta: estable, flexible, capaz de asegurar o, al menos, no comprometer la integralidad y continuidad de la atención, la participación, la atención en el entorno habitual, y otras características del modelo comunitario de atención y del Marco Europeo Voluntario para la calidad de los Servicios Sociales. Y la normativa y la jurisprudencia europea permiten a los poderes públicos, en el ámbito de los servicios a personas y de los servicios sociales de interés general, avanzar en esa dirección, siempre que se respeten criterios de proporcionalidad y justificación del interés general, así como los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación (ver anexos). Concretamente, nada parece impedir que se regule el concierto social como un sistema de concesión de licencias y autorizaciones a todos los operadores que cumplan los requisitos establecidos, sin límites ni cuotas, y unas bases (diálogo civil/libertad para constituir centros – libertad de enseñanza; y libre elección de centro) y un procedimiento similar al del concierto educativo. El convenio quedaría reservado a entidades no lucrativas en supuestos de singularidad de la actividad de la entidad (ECAS), urgencia o innovación. En todo caso, el concierto social y los convenios constituyen dos vías para garantizar los mismos bienes, en supuestos diferentes.

Dos vías-------> para proteger los mismos bienes CONCIERTO SOCIAL

CONVENIO

VÍA ORDINARIA (al menos para las organizaciones del TSS)

SINGULARIDAD DE LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD

LA CONTRIBUCIÓN SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES Valor total y valor añadido a la provisión de servicios de responsabilidad pública. EL DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES DEL TSS Y LAS PERSONAS A PARTICIPAR EN LAS POLÍTICAS, incluida la fase de ejecución (diálogo civil).

Se trata de prácticas coherentes con las características que los sistemas públicos de servicios sociales desean para sí (algunas pueden ser adoptadas por cualquier operador).

Ambas vías requieren definición y reconocimiento normativo del Tercer Sector Social y de las entidades con una actividad de carácter singular.

Las características de la gestión y de la intervención: modelo de atención (modelo comunitario). Los derechos de las personas a la inclusión y la participación social (relativos a la finalidad), a la personalización , integralidad, continuidad… (relativos a la atención). Un modelo de sociedad activa, participativa, cohesionada, basada en la justicia y la solidaridad.

ALGUNOS RETOS



Reconocimiento de la contribución social (histórica y actual) de las organizaciones: de su valor total y del valor añadido a la provisión de servicios sociales de responsabilidad pública.



Consolidación de los avances en la normativa: inclusión de la definición del “Tercer Sector Social”, del sistema de “servicios sociales” y del “diálogo civil” en la Constitución y seguimiento de la trasposición de la directiva europea sobre contratación a la LCSP.



Desarrollo operativo del principio del diálogo civil en relación a los ejecutivos (mesas de diálogo civil) y a los legislativos, a nivel autonómico y en cada uno de los territorios históricos.



Sistematización e impulso del modelo de Colaboración Pública-Privada Social en todas sus dimensiones y, en relación a los sistemas de responsabilidad pública, en sus diferentes planos, en un contexto de consolidación de la responsabilidad pública.



Consolidación de la Cooperación Pública-Privada Social, en el ámbito de la provisión de servicios de responsabilidad pública, y del modelo mixto, sin perjuicio de la participación de terceros pero con prevalencia de la gestión pública directa y a través de la iniciativa social.



Elaboración y aprobación del Decreto que regule el concierto social y definición del concierto social - y de los convenios y acuerdos marco de colaboración- como instrumentos de naturaleza no contractual de los que disponen las administraciones públicas para organizar los sistemas de responsabilidad pública desde una cooperación estable (sobre una base plurianual…), flexible,… con las organizaciones de iniciativa privada (en mi opinión, de iniciativa privada social, exclusiva o preferentemente).



Diseño, puesta en marcha y evaluación del sistema integral de promoción previsto en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, comenzando por la Estrategia de Promoción del TSS de Euskadi, prestando atención a dos aspectos muy relevantes en relación con la identidad del sector: a) la situación de las entidades pequeñas y medianas; b) la orientación transformadora y el equilibrio de funciones.



Realizar un seguimiento de la aplicación del conjunto de medidas previstas en la Ley 6/2016 y en normativas sectoriales como la Ley 12/2008 respecto a la promoción de la iniciativa social, el aprovechamiento de sus recursos y la promoción de su contribución (interiorización del enfoque sistémico y la evaluación del impacto de la acción de otros sistemas sobre el sector y su contribución).



Desarrollo de la capacidad de inversión del TSS y aumentar el porcentaje de centros de los que las organizaciones son titulares.



Impulso de la colaboración con empresas en actividades de interés general ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.

Orientación al interés general y al modelo de atención normativamente definido Reconocimiento, estandarización de prácticas vinculadas al modelo normativo y requerimientos a las entidades que participan

en la provisión de servicios de interés general, incluida la reinversión de un eventual beneficio en los servicios.

Definir la provisión de servicios de responsabilidad pública y otras actividades de las organizaciones del TSS como servicios de interés general (en la normativa autonómica sectorial: sobre servicios sociales, sobre empleo y garantía de ingresos,…, sobre TSS).

En coherencia, valorar la regulación del ámbito de los servicios sociales – y de la intervención social- como un ámbito en el que no cabe perseguir el lucro. Y, mientras tanto, al menos: a) disminuir la ponderación del precio en relación a la calidad; b) desarrollar medidas para garantizar la calidad de la atención y una gestión adecuada.

En consecuencia, estandarizar y definir jurídicamente (más allá de marcos voluntarios, códigos de buenas prácticas) las características que han de reunir la intervención y la gestión en el ámbito de los servicios sociales (o, en el más amplio, de los servicios a personas o servicios sociales de interés general) y que han de comprometer a todos los actores (sector público, TSS, empresas,…). Y, definir y aplicar requisitos de acceso, medidas de discriminación positiva y obligaciones de las organizaciones (autoexigencia en términos de coherencia), coherentes con dichas características, impulsando medidas desde las propias organizaciones y las redes, y el sector público, orientadas a abordar los retos planteados en ese sentido (apoyando en particular a las organizaciones pequeñas y medianas).

Alianzas estratégicas entre el sector público, el sector no lucrativo y la economía social Construir y consolidar en la práctica un planteamiento sobre la Colaboración PúblicaPrivada Social en el ámbito de la intervención social y en el de los servicios sociales en particular, comenzando por identificar y reconocer:

• La trayectoria de colaboración y cooperación de las administraciones públicas y el TSS, y sus características (integralidad, flexibilidad,…).

• Sus rasgos comunes y diferenciales: respecto a la gestión indirecta; respecto a la colaboración pública-privada (social) en el sistema educativo o sanitario; respecto a la colaboración entre el sector público y el privado lucrativo; etc. • Sus diferentes planos: a) cooperación en los sistemas de responsabilidad pública (participación en la gestión de la red de atención, la provisión de servicios, la coordinación de caso…); b) colaboración en la promoción de otras actividades de interés general de las organizaciones ; c) desarrollo de proyectos compartidos.

Avanzar hacia un planteamiento y una estrategia general del TSS, junto con el tercer sector educativo, las cooperativas,… - y, por supuesto, el propio sector público- en relación con el modelo de sociedad, la participación del tercer sector (sector no lucrativo) y de la economía social en los sistemas de responsabilidad pública (educación, sanidad, servicios sociales, empleo,…), la acción concertada (fuera del marco de la normativa de contratación pública) y el modelo mixto.

ALGUNOS APUNTES PARA EL DEBATE EN TORNO A LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE BIENESTAR EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL



La Ley del Tercer Sector Social de Euskadi implica un avance en la definición del rol social asignado (normativamente) a las organizaciones del TSS. En la definición de su rol social en general y de su rol en la construcción, consolidación y despliegue de los sistemas públicos – y de los espacios de interacción entre los mismos – en el ámbito de la intervención social, en particular.



El planteamiento de la Ley del Tercer Sector Social de Euskadi en relación a esta cuestión resulta coherente con el de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. En algunos aspectos, de hecho, lo desarrolla y lo extiende a todo el ámbito de la intervención social.



Muchas de las cuestiones surgidas en el proceso de elaboración de la ley, tanto en el debate previo a su tramitación en el Parlamento Vasco como en el propio proceso de trabajo en el Parlamento guardan relación, de hecho, con diversos aspectos relacionados con las características que han de tener los sistemas de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social y el rol del TSS en los mismos: a) b) c) d) e) f)

alcance de la gestión pública directa y de la responsabilidad pública; condiciones laborales; obligaciones de las organizaciones y apoyo de la administración para su cumplimiento; preservar la acción transformadora de las organizaciones y las funciones de incidencia social y política en un contexto de consolidación de su contribución a la provisión de servicios de responsabilidad pública; evitar riesgos de mercantilización, privatización o externalización; etc.

• El proceso de elaboración de la Ley del TSS de Euskadi ha sido un proceso fecundo - tal y como expusieron las personas representantes de los grupos parlamentarios en la jornada - que ha enriquecido el producto final y ha permitido aproximar posiciones y llegar a acuerdos respecto a estas cuestiones, sin perjuicio de que cada quien se haya dejado pelos en la gatera y de que sea necesario continuar la reflexión, avanzar aún más en el consenso y asentar el modelo. • En todo caso, necesitamos profundizar en el consenso sobre las características de los sistemas públicos, y los espacios de interacción entre los mismos, en el ámbito de la intervención social, y el modelo de sistema de bienestar a la base. Ello, sabiendo que necesariamente el ámbito de la intervención social tiene elementos en común pero también diversos respecto al educativo o sanitario: características de los servicios, contribución del tercer sector, trayectoria de colaboración o cooperación entre el sector público y la iniciativa social, etc.

• En el marco de esta jornada, sólo cabe aportar algunos elementos concretos que deberían formar parte de ese debate, para seguir avanzando en la reflexión. Los señalo a continuación, tratando de buscar algunas posiciones intermedias entre las diversas perspectivas que se han puesto de manifiesto, de hecho, en el proceso de elaboración de la ley del Tercer Sector Social de Euskadi. Así, únicamente, estamos haciendo un ejercicio, muy somero y tentativo, de responder a la pregunta de ¿en qué dirección se podría avanzar en el consenso?

Así, la posición en torno a la que parece que se va construyendo y cabe continuar construyendo un cierto consenso en Euskadi entre distintas tradiciones (ideológicas, políticas…) y sectores toma elementos de los diversos modelos de Estado de bienestar (nórdico, mediterráneo, continental, anglosajón) para construir un modelo propio que subraya, al mismo tiempo, entre otros aspectos, el compromiso de: 1. Consolidar e impulsar la responsabilidad pública en relación a las prestaciones y servicios incluidos en los catálogos de responsabilidad pública (cuyo acceso se reconoce a las personas que cumplen los requisitos como un derecho subjetivo), tanto si se gestionan de manera directa como si no, asumiendo, además de su financiación, y entre otros aspectos: a) b)

c) d) e)

la planificación, organización y gestión de los sistemas y espacios de responsabilidad pública en los que se incluyen; la provisión de determinadas prestaciones y servicios, particularmente cuando implican el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos (como algunas de las prestaciones y servicios vinculados a la coordinación de caso); la determinación de estándares y garantías de calidad; la autorización, homologación, concertación (…) de otros operadores; la evaluación, el control y la inspección.

A este respecto es necesario actualizar y estandarizar el modelo de cooperación pública-privada social en un contexto de consolidación y despliegue de la responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, reforzando la responsabilidad pública en la dirección apuntada, sin perjuicio de realizar algunas de estas funciones con la colaboración de la iniciativa social u otros agentes.

2. Promover la participación de la iniciativa social en los sistemas y espacios de responsabilidad pública y aprovechar al máximo los recursos ya existentes, públicos y de la iniciativa social, dando cabida también a las empresas en la provisión de servicios de responsabilidad pública, de manera complementaria (prevalencia de la gestión pública directa y de la gestión a través de la iniciativa social) y prestando atención a la figura emergente de la “empresa social” (ver anexos). 3. Plantear la relación entre las administraciones públicas y la iniciativa social, en el ámbito de la intervención social - y en la construcción, consolidación y despliegue de los sistemas y servicios de responsabilidad pública en particular- en términos de cooperación y no de subsidiariedad de la iniciativa pública respecto a la iniciativa social (esta sería una diferencia sustancial con el modelo continental).

4. Evitar, en cualquier caso, procesos de externalización, privatización y/o mercantilización de servicios de responsabilidad pública, y la instrumentalización de la iniciativa social en ese sentido.

Para acceder a una caracterización sintética y de gran interés de los modelos de bienestar y del rol del TSAS en ellos , ver el capítulo 2 de: DE LORENZO, R. y SEMPERE, A.V. (dir.) Comentarios a las Leyes del Tercer Sector de Acción Social y del Voluntariado (Volumen I). Cizur Menor: Editorial Aranzadi, 2016. Para profundizar en las tendencias comunes que se están planteando en Europa en relación con el TSS y su rol, ver la presentación de Vicente Marbán en la jornada organizada por Sareen Sarea y el Observatorio del Tercer Sector de Bizkaia: http://www.3sbizkaia.org/Archivos/Documentos/Enlaces/1829_PRESENTACION%20JORNADAS%20TSEUSKADI.pdf

Otros elementos vinculados al consenso en el que se está avanzando pero con algunos aspectos que han formado y forman parte del debate son:  El impulso de la cooperación pública-privada social en la gestión de los sistemas, la provisión de servicios y la coordinación de caso (aspectos que la ley define, pero en los que es necesario ganar en concreción).

 La disponibilidad efectiva de instrumentos de formalización de la relación (concierto social, convenios, acuerdos marco de colaboración) adaptados a la cooperación pública-privada social en la provisión de servicios de responsabilidad pública y a sus características. Estando previstos en la Ley 12/2008 y en la 6/2016, su desarrollo normativo está aún pendiente.  El despliegue los servicios de responsabilidad pública desde los propios sistemas públicos (mediante gestión directa, en colaboración con la iniciativa social o mediante gestión indirecta), sin perjuicio de hacer un uso racional, limitado y justificado de las prestaciones económicas vinculadas al servicio pero evitando fórmulas como el cheque-servicio. En este sentido, existe por ejemplo un cierto debate en torno al uso de instrumentos como la PEVS.  Limitar o excluir el lucro en los servicios de responsabilidad pública en este ámbito (y en general, en los servicios sociales de interés general): a) limitando el valor del precio en relación a la calidad; b) reservando los convenios y acuerdos marco de colaboración a la iniciativa social (algo que ya contemplan la ley 12/2008 y la ley 6/2016); c) y, en el caso del concierto social, estableciendo la reinversión del beneficio en el servicio como requisito de acceso – o medida de discriminación positiva, tal y como contempla ya la ley 12/2008- o planteándose, incluso, la posibilidad de limitar la retribución al reintegro de los costes. Sobre las diversas posibilidades planteadas en el punto c es necesario también reflexionar y valorarlas, profundizando así en el planteamiento.

 Reforzar las obligaciones de las organizaciones que participan en la provisión de servicios de responsabilidad pública relacionadas con la intervención y la gestión (algo que ya prevén la ley 12/2008 y la ley 6/2016) y el apoyo ofrecido por las administraciones públicas para su desempeño, con especial atención a las entidades pequeñas o medianas que cuenten con menos recursos. En relación a dicho apoyo, en el proceso de tramitación de la ley, se planteaba también la necesidad de reforzarlo (algo que debiera tratar de hacerse en el marco de la estrategia de promoción).  Estandarizar y exigir a todos los operadores la adopción de aquellas prácticas, de intervención y gestión, que añaden valor a la provisión de servicios de responsabilidad pública, en coherencia con el Marco Europeo Voluntario para la Calidad de los Servicios Sociales y el modelo comunitario. A este respecto, no existiría tanto debate, como la conciencia de la necesidad de situar estos aspectos en el terreno de las obligaciones de todos los operadores más allá de constituir rasgos teóricos o prácticas a las que quepa adherirse de manera voluntaria.  Mejorar progresivamente los convenios y las condiciones laborales en relación a la provisión de los diferentes servicios de responsabilidad pública del ámbito de la intervención social comenzando por los ámbitos (exclusión, desprotección, discapacidad, dependencia…), servicios, sectores,… en los que éstas son peores. Formulado en estos términos este constituye un reto, seguramente compartido, en el que avanzar respecto al que, en todo caso, existirán, sin duda, posiciones diferentes en relación a los objetivos, los ritmos, el grado de prioridad en relación con otros objetivos como la universalización, y sostenibilidad, de los sistemas, etc.

4. PRESENTACIÓN GENERAL DE LA LEY DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI - Y DE LA LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL

Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi Exposición de motivos •

Párrafos 1 a 20 (motivación de la ley) y 21 al 35 (descripción del articulado).

Capítulo I. Disposiciones generales.

1. Objeto. 2. Organizaciones del TSS de Euskadi (y redes + inclusión explícita de: fundaciones o entidades históricas, entidades participadas que no cumplan algunos de los requisitos del artículo 3: CEE, EI). 3. Organizaciones de iniciativa social (de acción voluntaria, que forma parte de la sociedad civil y surge de ella y para ella, privada, no lucrativa y participativa). 4. Actividades de intervención social y actividades sociales de interés general (todas). 5. Censo (articulación con el censo de organizaciones de voluntariado). 6. Principios de actuación (incluyen prácticas a fortalecer o adoptar): participación social, solidaridad y justicia, responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social, diálogo civil y democracia participativa, cooperación entre el sector público y la iniciativa social, transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social. Capítulo II. Diálogo civil y otros instrumentos o espacios de diálogo con el sector público y otros agentes. 7. Diálogo civil (definición y estructuración del DC con el sector público: ejecutivos y legislativos). 8. Participación en órganos consultivos e iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de la acción de las AAPP. 9. Participación en el CES vasco.

Capítulo III. Cooperación y colaboración en la ejecución de políticas del ámbito de la intervención social.

10. Cooperación en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas: gestión, provisión de servicios, figura de referente y coordinación de caso, acompañamiento social. 11. Cooperación en la gestión (diseño, planificación, evaluación y mejora de la red de recursos, innovación). 12. Cooperación en la provisión de servicios (particularmente cuando los vengan prestando+ definición de entidades con una actividad de carácter singular). 13. Cooperación en la función de referente y la coordinación de caso (facilitarán, siempre bajo su supervisión, la participación; la garantizarán en supuestos de atención personalizada, integral y continua).

14. Colaboración en otras actividades sociales de interés general. 15. Instrumentos para formalizar la cooperación y colaboración: régimen de concierto diferenciado previsto en la LSS, convenios (con ECAS) y acuerdos marco de colaboración. 16. Obligaciones de las organizaciones (se refuerzan / ver también prácticas asociadas a principios).

Capítulo IV. La Promoción del TSS de Euskadi. 17. Estrategia de promoción del TSS de Euskadi (4 años, incorporará un diagnóstico, y objetivos y medidas de fortalecimiento de las organizaciones y redes, impulso de su contribución social y desarrollo de sus diferentes funciones; se señalan también los aspectos que necesariamente debe contemplar) 18. Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas vascas (estrategias de promoción + convocatorias de subvenciones, además de otras medidas). 19. Informe sobre las medidas de promoción del TSS de Euskadi. 20. Apoyo y colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción de las actividades de interés general de las organizaciones ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública. 21. Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones 22. Impulso del reconocimiento del TSS de Euskadi y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes, incluyendo la celebración de una campaña anual de comunicación, un congreso periódico, difusión de información básica sobre el TSS y de datos cuantitativos sobre su contribución, etc. 23. Consideración de la contribución del TSS de Euskadi y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el TSS de Euskadi. 24. Promoción por las AAPP vascas de la colaboración entre las empresas y el TSS de Euskadi. 25. Observatorio Vasco del TSS (dependiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales).

Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social 1. Objeto = regular las entidades del TSAS, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas públicas sociales, y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar. 2. Concepto = definición normativa del TSAS. 3. Ámbito de aplicación = entidades del TSAS de ámbito estatal, siempre que actúen en más de una comunidad autónoma o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 4. Principios rectores (incluye aspectos vinculados a la definición normativa y otros que podrían entenderse como obligaciones). 5. Participación de las organizaciones de ámbito estatal en los órganos de participación institucional de la AGE.

6. Medidas de fomento del TSAS de ámbito estatal por la AGE. Artículo 6.3: la AGE, las CCAA y entes locales podrán colaborar en la promoción de los principios del TSAS. Especialmente, se podrán celebrar convenios de colaboración, para promover determinadas actuaciones específicas de fomento, difusión o formación. 7. Programa de impulso de las entidades del TSAS, a elaborar en 12 meses. Entre las medidas (letra f): potenciación de los mecanismos de colaboración entre la AGE y las entidades del TSAS para el desarrollo de programas de inclusión social de personas o grupos vulnerables en riesgo de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia con especial atención al uso de los conciertos y convenios. 8. Consejo Estatal de ONG de Acción Social, de carácter interinstitucional y consultivo. 9. Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. Ambos órganos de participación requieren desarrollo reglamentario (9). Disposición adicional segunda. Inventario de entidades del TSAS e información estadística. Disposición adicional tercera. Informe del Gobierno, en el plazo de 2 años, sobre efectos de la ley. Para profundizar: DE LORENZO, R. y SEMPERE, A.V. (dir.) Comentarios a las Leyes del Tercer Sector de Acción Social y del Voluntariado (Volumen I). Cizur Menor: Editorial Aranzadi, 2016.

ANEXOS

Normativa, jurisprudencia y otras referencias relevantes a nivel de la Unión Europea

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.Considerando 114. •

. Nota: el texto entre paréntesis y subrayado es mío.

Artículo 1.4 .

Considerando 4 . Considerando 5 . Considerando 6 . Considerando 7 .

Protocolo número 26: se incorpora como anexo al TUE y al TFUE, y respecto a los servicios de interés general prevé lo siguiente.

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Pleno) de 17 de junio de 1997, caso Sodemare y otros contra Regione Lombardia. La sentencia resulta de una consulta planteada por el Tribunal administrativo de la Región italiana de Lombardía en relación a una Ley que, recogiendo el texto de la propia sentencia: >. En dicha sentencia se sometía a discusión, entre otros aspectos, la posibilidad de limitar a las entidades no lucrativas la participación en la ejecución del sistema de asistencia social (al menos mediante la suscripción de conciertos).

El Tribunal resolvió lo siguiente: •

nº 27. Para determinar la compatibilidad del requisito de la inexistencia de ánimo de lucro con estas disposiciones del Tratado, procede recordar, en primer lugar, que, como declaró el Tribunal de Justicia en las sentencias de 7 de febrero de 1984, Duphar y otros (238/82,Rec. p. 523), apartado 16, y de 17 de febrero de 1993, Poucet y Pistre (asuntos acumulados C-159/91 y C-160/91, Rec. p. I-637), apartado 6, el Derecho comunitario no restringe la competencia de los Estados miembros para ordenar sus sistemas de Seguridad Social.



Nº 31. Según el gobierno italiano, el requisito de la inexistencia de ánimo de lucro resulta ser el medio más coherente teniendo en cuenta las finalidades exclusivamente sociales del sistema de que se trata en el procedimiento principal. Las decisiones tomadas en el ámbito de la organización y de la prestación de asistencia por parte de los operadores privados que no persiguen un fin lucrativo no están influidas por la exigencia de obtener beneficios de la prestación de servicios, para que estos operadores persigan con carácter prioritario las finalidades sociales.



Nº 32. A este respecto, procede hacer constar que en el Estado actual del derecho comunitario un Estado miembro puede, en el marco de la competencia que conserva para ordenar su sistema de Seguridad Social, considerar que un sistema de asistencia social como aquel de que se trata en el procedimiento principal, implica necesariamente para alcanzar sus objetivos que la admisión en dicho sistema de operadores privados en calidad de prestadores de servicios de asistencia social esté supeditada al requisito de que no persigan ningún fin lucrativo.

A esta sentencia se remitía también la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo (CEAS), para plantear, de conformidad con la misma, que la propuesta de Directiva contemple que los órganos de contratación puedan reservar contratos a organizaciones sin ánimo de lucro, si tal restricción está contemplada en la legislación nacional, si es compatible con el Derecho europeo y si resulta necesario y proporcionado lograr determinados objetivos sociales del sistema de asistencia social nacional (op.cit, página 11).

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Consorzio Artigiano Servizio Taxi e Autonoleggio (CASTA) y otros / Azienda sanitaria locale di Ciriè, Chivasso e Ivrea (ASL TO4), Regione Piemonte (Asunto C-50/14)

Procedimiento prejudicial ( Contratos públicos — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Directiva 2004/18/CE — Servicios de transporte sanitario — Legislación nacional que autoriza a las autoridades sanitarias territoriales a atribuir las actividades de transporte sanitario a las asociaciones de voluntariado que cumplen las exigencias legales y están registradas, mediante adjudicación directa y sin publicidad, con reembolso de los gastos soportados — Procedencia Fallo •

Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la que es objeto del litigio principal, que permite a las autoridades locales atribuir la prestación de servicios de transporte sanitario mediante adjudicación directa, sin forma alguna de publicidad, a asociaciones de voluntariado, siempre que el marco legal y convencional en el que se desarrolla la actividad de esos organismos contribuya realmente a una finalidad social y a la prosecución de objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria.



Cuando un Estado miembro permite a las autoridades públicas recurrir directamente a asociaciones de voluntariado para el cumplimiento de ciertas funciones, una autoridad pública que se propone concluir conciertos con esas asociaciones no está obligada en virtud del Derecho de la Unión a comparar previamente las propuestas de diversas asociaciones.



Cuando un Estado miembro, que permite a las autoridades públicas recurrir directamente a asociaciones de voluntariado para el cumplimiento de ciertas funciones, autoriza a esas asociaciones a ejercer ciertas actividades comerciales, corresponde a ese Estado miembro establecer los límites dentro de los que pueden desarrollarse esas actividades. Estos límites deben asegurar no obstante que esas actividades comerciales sean marginales en relación con el conjunto de las actividades de dichas asociaciones y que apoyen la prosecución de la actividad de voluntariado de éstas.

Guía de la Comisión Europea, de 29 de abril de 2013, sobre la aplicación a los servicios de interés económico general y, en particular, a los servicios sociales de interés general, las normas de la UE en materia de ayudas estatales, de contratos públicos y de mercado interior.

216. ¿Existen modalidades de externalización de SSIG distintas de los contratos públicos y las concesiones, que sean compatibles con los principios de transparencia y o discriminación y ofrezcan una amplia gama de prestadores de servicios? Sí. La autoridad pública competente puede por ejemplo definir de antemano las condiciones en las que debe prestarse un servicio social y, previa publicidad suficiente y respetando los principios de transparencia y no discriminación (véase la respuesta a la pregunta 202), conceder licencias o autorizaciones a todos los prestadores de servicios que cumplan esas condiciones. Este sistema no especifica límites ni cuotas por lo que respecta al número de prestadores de servicios; pueden participar todos los que cumplan las condiciones.

Los prestadores de servicios que hayan obtenido una licencia o una autorización deberán prestar el servicio a petición del usuario, que podrá así elegir entre distintos prestadores de servicios, y a un precio que habrá sido fijado previamente por la autoridad pública. Ver también las respuestas a las preguntas 226 y 227 respecto a la posibilidad de regular el sector de los servicios sociales y, en particular, establecer regímenes de autorización previa, así como a la posibilidad de limitar la prestación de determinados servicios sociales a prestadores de servicios sin ánimo de lucro, entre otras respuestas del apartado 6.

MARCO EUROPEO VOLUNTARIO PARA LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES del Comité de Protección Social de la UE Asume y desarrolla los objetivos y principios de organización de los servicios sociales que la Comisión estableció en la Comunicación sobre servicios de interés general, de noviembre de 2007, en la que señala que . Así, los servicios sociales: a) deben ser comprehensivos y personalizados, concebidos y provistos de una manera integrada; b) implican frecuentemente una relación interpersonal entre (son servicios personales); c) su definición y provisión debe tener en cuenta la diversidad de usuarias y usuarios; d) cuando responden a las necesidades de usuarios y usuarias vulnerables, se caracterizan frecuentemente por una relación asimétrica entre el provisor y las y los beneficiarios, diferente de la que se establece entre un provisor comercial y un consumidor; e) como servicios frecuentemente enraizados en tradiciones culturales (locales), se eligen soluciones a medida que tienen en cuenta las particularidades del contexto local, garantizando la proximidad entre quien provee los servicios y quien los utiliza, y al mismo tiempo un acceso igual o equitativo a los servicios en todo el territorio; f) quien provee los servicios suele necesitar una amplia autonomía para adecuar su provisión a la variedad de necesidades sociales y a su naturaleza evolutiva; g) el principio de solidaridad orienta, generalmente, la provisión de estos servicios, altamente dependientes de la financiación pública, así como en orden a garantizar la igualdad o equidad en el acceso, con independencia de la fortuna o los ingresos personales; h) las entidades no lucrativas y el voluntariado desempeñan, con frecuencia, un papel importante en la provisión de servicios sociales, expresando, por ese medio, , y contribuyendo a la inclusión social, la cohesión de las comunidades locales y la solidaridad inter-generacional.

En consecuencia, el Marco Europeo Voluntario para la Calidad, establece cuatro tipos de principios de calidad para los servicios sociales, que tienen que ver con: a) la provisión de servicios sociales (disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, orientación a la persona, integralidad, continuidad y orientación a resultados); b) la relación entre quienes proveen los servicios y quienes los usan (respeto a los derechos de las y los usuarios -1-, participación y empoderamiento -2-); c) la relación entre prestadores de servicios, administraciones públicas, partners sociales y otros grupos de interés (partenariado -3- y buena gobernanza -4-); d) el capital humano y físico (buenas condiciones laborales y del entorno de trabajo/inversión en capital humano, infraestructuras físicas adecuadas). Y, en relación a cada una de las dimensiones que forman parte de cada principio, identifica criterios de calidad que las concretan. -1- Incluida la libertad de elección, la autodeterminación y el control de sus propias vidas. -2- Incluida la implicación de las personas usuarias y sus familias en la provisión de los servicios. -3- Entendiendo que la provisión de servicios sociales requiere la implicación y cooperación de todos los grupos de interés, tanto del sector público como del privado, y que este es esencial para la creación de un continuo de servicios sociales que responda a las necesidades locales, para el uso efectivo de los recursos y de la experiencia / saber hacer () y para alcanzar la cohesión social. -4- Entendiendo que la provisión de servicios debería basarse en la coordinación/colaboración de las administraciones públicas, sociales y grupos de interés en el diseño, la definición de una financiación apropiada (incluyendo el establecimiento de prioridades dentro del presupuesto disponible) y la prestación del servicio.

Como puede observarse existe coincidencia entre las características de la atención que establece el Marco Europeo Voluntario para la Calidad de los servicios sociales y: •

el enfoque que adopta la legislación en materia de servicios sociales al definir los principios y el modelo (comunitario) de atención de los sistemas de servicios sociales de responsabilidad pública y otros sistemas de responsabilidad pública en el ámbito de los servicios a personas (proximidad, personalización, integralidad y continuidad de la atención, participación, etc.);



los derechos de las personas usuarias;



y los requisitos de acceso y las medidas de discriminación positiva relacionadas con el régimen de concierto (social) y la contratación previstas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

En relación a la propuesta de Directiva, la CEAS señalaba en su día que: . Parlamento Europeo. Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. Opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales para la Comisión de Mercado Interior y de Protección del Consumidor sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública, pág. 4.

Empresa social Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo (…). Iniciativa a favor del emprendimiento social. Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales. Bruselas, 25.10.2011. COM (2011) 682 final, páginas 2 y 3.

. Por , la Comisión entiende aquellas: a) para las que el objetivo social de interés común es la razón de ser de su acción comercial, que se traduce a menudo en un alto nivel de innovación social; b) cuyos beneficios se reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social; c) y cuyo modo de organización o régimen de propiedad, basados en principios democráticos o participativos u orientados a la justicia social, reflejan su misión. Así, pueden ser, empresas: •

que prestan servicios sociales o suministran bienes y servicios destinados a un público vulnerable (acceso a la vivienda, acceso a los cuidados, ayuda a las personas de edad o con discapacidad, inclusión de grupos vulnerables, guardería infantil, acceso al empleo y la formación, gestión de la dependencia, etc.);



y/o - cuyo modo de producción de los bienes o servicios persigue un objetivo de tipo social (integración social y profesional mediante el acceso al trabajo de personas desfavorecidas, sobre todo por razón de su escasa cualificación o de problemas sociales o profesionales que provocan exclusión y marginación, pero cuya actividad puede incluir bienes o servicios que no sean sociales >>.

Respecto al concepto de empresa social, es necesario tener en cuenta que:

a)

Las definiciones de tercer sector y economía social no son totalmente coincidentes, existiendo diferencias en aspectos como la distribución de beneficios y la participación en las organizaciones (la definición de empresa social intenta conciliar ambas perspectivas).

b)

La Comisión no pretende dar una definición normativa. Sólo adoptará una definición más precisa en caso de que sea necesario para delimitar con exactitud el ámbito de aplicación de las medidas reglamentarias o los incentivos, con la estrecha colaboración de los representantes del sector. COM (2011) 682 final, páginas 4 y 5.

c)

Parece necesario profundizar y ser exigentes en la definición de los requisitos relativos a las condiciones que los agentes deben garantizar y, por tanto, a las prácticas que deben adoptar para su reconocimiento como empresas sociales, etc.

Así, respecto al reconocimiento de una eventual forma jurídica o una etiqueta de empresa social, que sí exigiría una definición normativa, se debería: 1)

Contemplar la posibilidad de incluir otras posibles condiciones para su reconocimiento.

2)

Concretar qué implican las que ya se refieren en su definición (no normativa): a) que reinviertan el eventual beneficio, principalmente, en su objetivo social, que ha de ser la razón de ser de su acción comercial; b) o que adopten determinadas formas de gobierno o regímenes de propiedad, basados en principios democráticos u orientados a la justicia social.

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