LEY DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO PARA VIVIR BIEN

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO

PROPUESTA DE ANTEPROYECTO

“LEY DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO PARA VIVIR BIEN”

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, MAYO DE 2014.

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. ...................................................................................................3 2. PILARES FUNDAMENTALES DE LA PROUESTA LEGISLATIVA. .....................3 3. ANTECEDENTES. ..................................................................................................4 4. MARCO JURÍDICO. ...............................................................................................5 4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO .......................................................5 4.2. NORMATIVA NACIONAL ...................................................................................5 4.3. NORMATIVA INTERNACIONAL ........................................................................5 5. PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN.........................................................................5 6. CONDIERACIONES PARA APORTES. .................................................................6 7. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. .................................................................................7 8. TÉCNICA LEGISLATIVA .......................................................................................8 9. PROPUESTA LEGISLATIVA. ................................................................................8

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO “LEY DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO PARA VIVIR BIEN” “Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.” (Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Preámbulo, 2009, pág. 2)

1. INTRODUCCIÓN. El Servicio de Voluntariado es un instrumento solidario que promueve la consolidación del Estado Plurinacional y coadyuva a la economía plural y social. En ese sentido, debemos adecuar y reconstruir la normativa en el marco de la actual Constitución Política del Estado, normas vigentes y criterios latinoamericanos pertinentes. El 16 de diciembre de 2005, se promulga la Ley No. 3314, que tiene como objeto el de promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria. Sin embargo, esta norma hasta la fecha, no logró tener un Reglamento que la operativice; además, por su antigüedad, no guarda correlato con los criterios legales y filosóficos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente desde el año 2009. En este sentido, se tiene un vacío legal en relación a los procedimientos referidos a la regulación del voluntariado, dejando a las personas e instituciones ligadas a este servicio en un estado de indefensión e inseguridad jurídica. El voluntariado tiene la característica de modificarse y transmutarse a lo largo del tiempo, debido a que constantemente afloran nuevas necesidades sociales. Estas necesidades deben ser reconocidas y reglamentadas en la normativa vigente, con la finalidad de evitar abusos y arbitrariedades; por ello, la sociedad civil organizada, con el apoyo de entes gubernamentales y legislativos, debemos trabajar en propuestas concretas, que respondan a los nuevos retos y desafíos que el tiempo y la sociedad nos plantean. 2. PILARES FUNDAMENTALES DE LA PROUESTA LEGISLATIVA. Por los argumentos descritos en la introducción, varias instituciones relacionadas al voluntariado y muchas y muchos voluntarias y voluntarios, analizamos y determinamos, cinco puntos esenciales para efectuar una propuesta legislativa:

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO a) Responder a las necesidades y demandas actuales del voluntariado boliviano. b) Promover la consolidación de una Cultura de Voluntariado en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de enunciar de manera clara y precisa derechos, responsabilidades y deberes de las personas y organizaciones relacionadas al voluntariado. c) Promover la Responsabilidad Ciudadana, desde la formulación de principios legales y filosóficos fundamentados en la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente, con el fin de coadyuvar en la construcción de una cultura de voluntariado, cuyo horizonte de sentido sea el vivir bien, con dignidad y soberanía. d) Implementar un Sistema Plurinacional de Voluntariado, articulando entes gubernamentales de carácter nacional y autonómico, con la sociedad civil organizada. e) Promover el Incentivo y el Reconocimiento al Servicio de Voluntariado, a partir de la sistematización de buenas prácticas e ideas creativas, con el objetivo de evitar gastos económicos a la estructura gubernamental y legislativa, tanto nacional como autonómica del Estado Plurinacional de Bolivia. Finalmente, la construcción conjunta de esta propuesta normativa, toma en cuenta los siguientes principios: Servicio, Gratuidad, Solidaridad, Responsabilidad Social y Ciudadana, Transformación Social, Descolonización, Educación Sociocomunitaria Productiva, Despatriarcalización, Interculturalidad, Transparencia e Igualdad de Oportunidades. 3. ANTECEDENTES. El voluntariado es un fenómeno muy antiguo y de carácter mundial. Desde los orígenes de la civilización, uno de los valores humanos fundamentales ha sido que las personas dan ayuda a otras personas y, por ese medio, se ayudan a sí mismas. La mayoría de las culturas tienen vocablos para describir el voluntariado: baranguay en Filipinas, benevolat y volontariat en Francia; gotongroyong en Indonesia; harambee en Kenya; shramadana en la India; minga en los países andinos; y al taawunwaltawasul en muchos Estados árabes. La acción es conocida incluso donde se desconoce la palabra “voluntario”. Como parte de su reconocimiento, se celebró el 2001, el Año Internacional de los Voluntarios. En ese marco, el Consejo de la Unión Interparlamentaria, en su 168a Reunión celebrada en La Habana, aprobó una Resolución en que exhortó a los parlamentos y a los legisladores de todo el mundo a determinar y aprobar políticas que alentaran el voluntariado y a establecer un marco legislativo propicio para el voluntariado desde el punto de vista del buen gobierno.

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO Actualmente, en Bolivia, las voluntarias y voluntarios se encuentran en indefensión e inseguridad jurídica al momento de realizar sus actividades, debido a que no existe una norma efectiva que proteja sus derechos, establezca sus deberes y regules sus acciones. La norma vigente solamente es nominal, por carecer de Reglamento y no adecuarse a las demandas actuales del voluntariado boliviano. 4. MARCO JURÍDICO. 4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Esta propuesta se basa principalmente en la Constitución Política del Estado, en los Artículos Siguientes: Preámbulo, Art. 8, Art. 9, Art. 18.III, Art. 80 y Art. 316. 2. 4.2. NORMATIVA NACIONAL         

Ley Avelino Siñani – ElizardoPerez (Ley No. 070) Ley contra toda forma de Discriminación y Racismo. Ley contra toda forma de Violencia hacia las mujeres. Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz. Ley de Personalidades Jurídicas Ley Juventudes. Ley Marco de Autonomías. Ley del Órgano Legislativo. Ley de la Acción Voluntaria (Ley No. 3314)

4.3. NORMATIVA INTERNACIONAL Resoluciones de Naciones Unidas. Legislación de Colombia, España, Honduras y Perú. 5. PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN. La primera socialización se efectuó en la ciudad de La Paz, en la misma se presentó una primera versión elaborada por la Comisión Legal. El evento se realizó en el Hotel Calacoto, con la presencia de más de 35 instituciones. El resultado de la misma fue la modificación de conceptos esenciales, unificación de principios, correcciones de redacción y estilo. Uno de los elementos esenciales a destacar es la modificación del concepto de voluntariado y delimitar el criterios y principios, acordes a la esencia y cultura del voluntariado en Bolivia. Asimismo, el Congreso Nacional de Voluntariado 2013, tuvo temática fundamental la cultura del voluntariado y se concluyó unánimemente, que para la consolidación de la Versión 27/05/2014 ASOVOL

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO misma en Bolivia, se requiere una norma adecuada y pertinente, que responda a las necesidades del voluntariado Boliviano. Por otra parte, el proceso de socialización de Santa Cruz y Cochabamba permitió afianzar los criterios y mejorar la redacción. De estos procesos y la primera conversación con el Dr. Víctor Quispe, asesor legal del Honorable Diputado Ángel David Cortés Villegas, se tiene la versión 16/04/2014VNMC que rescata las necesidades manifestadas por las Organizaciones con y de Voluntariado y se encuentra acorde a los preceptos constitucionales vigentes en Bolivia y las normas internacionales de Derechos Humanos. Esta versión (16/04/2014VNMC) fue complementada con la socialización realizada el 26 de abril de 2014, en el marco de Undécimo Encuentro de la RED de Organizaciones para el Voluntariado en Bolivia, emergiendo la versión 29/04/2014VNMC. Es preciso aclarar, que existió una primera socialización con esta Red el año 2013, en el marco de su Décimo Encuentro, producto de la cual se retroalimentó y fortaleció la propuesta. La versión 29/04/2014VNMC fue socializada con organizaciones con y de voluntariado de la ciudad de Tarija y sucre. Asimismo, fue complementada con criterios legales y técnicos de Víctor Quispe y Vladimir Medina, teniendo como resultado una versión final de Propuesta de Anteproyecto el 19 de mayo de 2014. Todas las socializaciones, y las revisiones efectuadas, tienen como resultado la versión actual signada con el siguiente código interno “27/05/2014 ASOVOL”. Esta versión se la presente a Ustedes para la consideración respectiva. Finalmente, cabe resaltar que todas las acciones realizadas hasta la fecha, tienen como finalidad coadyuvar a los pilares fijados en la Agenda Patriótica 2025. Esta situación, se conseguirá partir de promover el servicio de voluntariado como un instrumento de cambio personal y comunitario, enmarcarlo en los criterios establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. 6. CONDIERACIONES PARA APORTES. La Comisión Legal determinó parámetros mínimos para la consideración de aportes, los cuales son: a) Estar en el marco de los cinco pilares generales establecidos para la redacción de la propuesta normativa1. b) Estar acorde a los criterios de Constitución Política del Estado, Derechos Humanos y Normativa Vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.

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Revisar acápite 2. “Pilares Fundamentales de la Propuesta Legislativa” Versión 27/05/2014 ASOVOL

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO 7. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El voluntariado en el Estado Plurinacional de Bolivia ha tenido diversos cambios y avances a lo largo del tiempo. Actualmente contamos con la Ley No. 3314 “Ley de Voluntariado Social”, la cual ya no responde a las nuevas necesidades del voluntariado y no es efectiva debido a la falta de un reglamento que la operativice. Reconocemos que la norma No. 3314 de “Voluntariado Social” marca un precedente muy importante referido a derechos y deberes de las voluntarias y los voluntarios; sin embargo, consideramos necesario remplazarla por una nueva norma que esté acorde a los criterios establecidos en nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, vigente desde el año 2009, y la normativa nacional; así como también responsa a las demandas y necesidades actuales y legítimas del voluntariado boliviano. Recuperamos los saberes y conocimientos de nuestros ancestros y por tanto valoramos como sociedad boliviana la solidaridad expresada de diversas maneras, una de ellas es el voluntariado. Asimismo, consideramos importante incorporar y reconocer a todas las personas involucradas en las actividades del Servicio de Voluntariado con la finalidad de promover una cultura de voluntariado en nuestro Estado. Esta situación, lograremos a partir de la unión y el esfuerzo conjunto, enmarcado en un Sistema Plurinacional de Servicio de Voluntariado que mantenga equilibrio entre entes gubernamentales nacionales y autonómicos, y la sociedad civil organizada. Consideramos que el Servicio de Voluntariado coadyuva a la consolidación de los pilares determinados en la Agenda Patriótica 2025, alienta la responsabilidad social y ciudadana de bolivianas y bolivianos, en el marco de lo comunitario, plural e integral. Reconocemos nuestra diversidad como valor y potenciamos nuestras capacidades en pro del vivir bien. Día a día, momento a momento, observamos y sentimos la solidaridad de niñas, niños, jóvenes, adultos y adultos mayores que en su calidad de voluntarias y voluntarios coadyuvan en diversas actividades de apoyo a la sociedad. Estas personas muestran su compromiso con nuestra Patria y entregan sus servicios por amor al prójimo. Es por ello que debemos proteger y motivar estas actividades desde una normativa clara, pertinente y actual, la cual rescate la esencia del voluntariado boliviano y sea referente para nuevas generaciones. Dejamos en el pasado estructuras coloniales y republicanas, poniendo en práctica estructuras comunitarias, descolonizadoras y despatriarcalizadoras manifestadas en el Servicio de Voluntariado para el Vivir Bien. Proponemos una estructuración del voluntariado acorde a las características y posibilidades del Estado. Estamos conscientes que juntos debemos trabajar para la dignidad y soberanía de nuestro Estado, en ese sentido, el Servicio de Voluntariado se convierte en un instrumento fundamental en este proceso. Desde la Ley del Servicio de Voluntariado para Versión 27/05/2014 ASOVOL

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO el vivir bien seremos un nuevo referente para el mundo y refundaremos el voluntariado en el Estado Plurinacional de Bolivia. 8. TÉCNICA LEGISLATIVA Para la estructura se tomó como parámetro las últimas leyes promulgadas en el Estado, entre las que se puede citar, la Ley de Juventudes y la Ley de Bomberos. Respecto a la redacción se procuró utilizar un lenguaje positivo, con enunciados cortos y precisos, con la finalidad de evitar ambigüedades. Finalmente, todos los términos establecidos en esta propuesta están acordes a la Constitución Política del Estado y normativa vigente del Estado Plurinacional de Bolivia. 9. PROPUESTA LEGISLATIVA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTICULO 1. (OBJETO). I. La presente Ley tiene por objeto: a) Regular el Servicio de Voluntariado. b) Establecer el Sistema Plurinacional del Servicio de Voluntariado. c) Promover la Cultura de Voluntariado. d) Promover la Responsabilidad Social y Ciudadana a través del Servicio de Voluntariado. e) Promover los incentivos y el reconocimiento social al Servicio de Voluntariado. II. El Servicio de Voluntariado no deberá ser utilizado para evadir obligaciones patronales, contractuales y/o tributarias. Tampoco deberá ser utilizado para realizar o participar en campañas político partidarias. Las personas que incurran, promuevan o inciten estas acciones serán pasibles de sanciones penales, civiles y/o administrativas, según corresponda. ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). La presente Ley se aplica a todas las personas naturales y personalidades jurídicas que realizan actividades Versión 27/05/2014 ASOVOL

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO relacionadas al Servicio de Voluntariado, en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y los lugares sometidos a su jurisdicción.

ARTICULO 3. (PRINCIPIOS). I. El Servicio de Voluntariado se rige por los siguientes principios: a) Servicio. El voluntariado es una forma especial de servicio a la sociedad. Este servicio se lo comprende como el conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de la sociedad, el cual se realiza por vocación, de manera gratuita, libre, voluntaria, solidaria, responsable, con la finalidad de generar una transformación personal y social en pro de la construcción de un Estado con vivir bien, dignidad y soberanía. Asimismo, la realización del Servicio de Voluntariado tiene como valores, intrínsecos e interdependientes, a la felicidad, al positivismo, a la gratitud y a la Cultura de la Armonía. b) Gratuidad. La gratuidad es una característica esencial del voluntariado y se entiende por actividades realizadas sin remuneración económica, sin perjuicio del derecho al rembolso de los gastos económicos que podrían originarse en el desempeño de las actividades relacionadas al Servicio de Voluntariado. c) Solidaridad. La solidaridad es un principio esencial del voluntariado y se lo comprende como un sentimiento, un lazo social y un valor que promueve y alienta la colaboración y ayuda mutua. d) Responsabilidad Social y Ciudadana. El voluntariado promueve la Responsabilidad Social y Ciudadana, entendida como una actitud proactiva de pertenencia a una comunidad y de reconocimiento de las obligaciones que, como ciudadanas y ciudadanos, se tiene respecto de la sociedad de la que formamos parte. Esta actitud se manifiesta en cada acción ligada al Servicio de Voluntariado. e) Transformación. El voluntariado genera cambios positivos en la sociedad. Estos cambios pueden ser a nivel comunitario y/o nivel individual y tienen por finalidad el vivir bien con dignidad y soberanía. La práctica del Servicio de Voluntariado promueve una sociedad justa, con valores de libertad, comunitarios, participación activa, complementariedad, inclusión y no discriminación. f) Descolonización. El Servicio de Voluntariado coadyuva con sus acciones a la descolonización, comprendida como un proceso que recupera la identidad, los saberes y conocimientos ancestrales de las naciones indígena originario campesinas en complementariedad con los saberes y conocimientos universales; promoviendo de esta manera la inclusión, a través del diálogo permanente entre las naciones e identidades culturales del mundo.

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO g) Sociocomunitario Productivo. El Servicio de Voluntariado, promueve el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, a partir de la formación integral y holística de recursos humanos relacionados al mismo. Esta formación parte de la práctica, se relaciona con la teoría, con la valoración y se obtiene un producto determinado, el cuál puede ser tangible y/o intangible. e) Despatriarcalización. El Servicio de Voluntario, promueve la despatriacalización, comprendida como la igualdad, equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. Asimismo, el Servicio de Voluntariado genera soluciones, a problemas específicos, desde la comunidad y el Estado en su conjunto, sin necesariamente esperar soluciones de carácter patriarcal de entes gubernamentales y legislativos nacionales, autonómicos y/o internacionales. f) Interculturalidad. El Servicio de Voluntariado promueve la interculturalidad, entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones en favor de la construcción de relaciones de igualdad y de equidad. g) Transparencia. El Servicio de Voluntariado debe ser transparente en toda la gestión del voluntariado y se entiende como la práctica y manejo visible de los recursos humanos, técnicos y financieros destinados o relacionados al Servicio Voluntario. Asimismo, es un valor esencial y transversal en todas las actividades relacionadas al Servicio de Voluntariado. h) Igualdad de Oportunidades. El Servicio de Voluntariado, coadyuva en la igualdad de Oportunidades de las y los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, promoviendo la justicia social. i) Vivir Bien. El Servicio de Voluntariado desde su filosofía y acciones promueve como horizonte de sentido el vivir bien en comunidad, comprendida como armonía entre Seres Humanos, la Madre Tierra, el Cosmos y las Espiritualidades. Coadyuva en la consolidación de la economía plural, con vida digna y soberana de las naciones desde una visión comunitaria y complementaria. II. El Servicio de Voluntariado, por su característica de relacionarse con diversas áreas y especialidades, podrá complementarse con otros principios establecidos en la normativa nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionados a la cultura de voluntariado, respeten la vida, los Derechos Humanos, los derechos de la Madre Tierra, las Cosmovisiones y la Soberanía Nacional.

ARTICULO 4. (DEFINICIONES). Se establece las siguientes definiciones:

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO a) Voluntaria o Voluntario. I. Se considera voluntaria o voluntario a toda persona natural que realiza de forma voluntaria, libre, gratuita y responsable el Servicio de Voluntariado. II. El Servicio de Voluntariado podrá ser realizado desde los 14 años de edad. III. Las personas naturales que deseen realizar el servicio de voluntariado y se encuentren entre los 14 y 17 años, deberán contar, además de los requisitos generales determinados por esta Ley, su Reglamento y Reglamentos Internos de la Organización con y de Voluntariado a la cual se presente, con los siguientes requisitos específicos: 1) Contar con Autorización Expresa y por escrito, firmada por la persona encargada de su Tutela o Guarda Legal. 2) Que la actividad que vaya a realizar no ponga en riesgo su normal crecimiento integral, su vida y/o salud, y se encuentre acorde a los criterios de protección integral establecidos para las niñas, niños y adolescentes, establecida en la normativa nacional y tratados internacionales de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

b) Servicio de Voluntariado. I. Se considera Servicio de Voluntariado al conjunto de actividades prácticas, teóricas, valorativas y productivas, basadas y orientadas en los principios establecidos en el Art. 3 de la presente Ley, realizadas por voluntarias y voluntarios, a través de una Organización con y de Servicio de Voluntariado. II. La realización del Servicio de Voluntariado es un compromiso social y comunitario, que promueve la responsabilidad ciudadana en favor de una causa enmarcada en los criterios de la Constitución Política del Estado, cuya finalidad es transformar la realidad hacia el vivir bien, a partir de un compromiso activo y responsable. El Servicio de Voluntariado genera satisfacción y crecimiento tanto personal, como comunitario. c) Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado. I.

Se consideran Organizaciones de Servicio de Voluntariado a aquellas instituciones que se dedican únicamente a prestar el Servicio de Voluntariado.

II.

Se consideran Organizaciones con Servicio de Voluntariado aquellas que cuenten dentro de su estructura con el área de Servicio de Voluntariado.

III.

Las Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado deben ser reconocidas por el Sistema de Voluntariado Plurinacional, conforme lo establecido en reglamento específico.

IV.

Las Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado pueden ser de carácter público o privado.

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO e) Beneficiarias y Beneficiarios. Personas, grupos de personas, entes públicos o privados y todo tipo de seres vivos, que se benefician con la prestación de servicios de voluntariado. f) Cultura de Voluntariado. La cultura de voluntariado es la práctica, usos y costumbres cotidianas, ligadas al Servicio de Voluntariado. Tiene dos enfoques relacionados e interdependientes: I.

El general, comprendido como el reconocimiento de la sociedad al voluntariado, a partir del cual se colabora y viabiliza las actividades relacionadas al Servicio de Voluntariado.

II.

El específico, comprendido como una gestión de voluntariado basada en los principios y disposiciones de esta norma y la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

g) Certificado del Servicio de Voluntariado. Documento escrito, emitido por la Organización con y de Voluntariado, por el cuál se certifica a una voluntaria o un voluntario efectuó el Servicio de Voluntariado, conforme lo estipulado por esta Ley, su Reglamento y Reglamentos Internos de la Organización con y de Voluntariado. La Organización con y de Voluntariado que emita este certificado deberá ser reconocida por el Sistema de Voluntariado Plurinacional, conforme el Reglamento de la presente Ley.

TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I DERECHOS

ARTICULO 5. (DERECHOS DE LAS VOLUNTARIAS Y LOS VOLUNTARIOS). Las voluntarias y los voluntarios tienen los siguientes derechos: a) Recibir tanto, con carácter inicial como permanente información y formación integral y holística. b) Recibir capacitación, orientación y apoyo específicos al área de servicio de voluntariado, en el que desarrolla sus acciones. c) Recibir medios materiales necesarios para el ejercicio del Servicio de Voluntariado. Versión 27/05/2014 ASOVOL

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO d) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad, cosmovisión, conciencia y espiritualidad. e) Participar activamente en la organización de la que son parte, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas de servicio de voluntariado, de acuerdo con los estatutos o normas internas de la organización. f) Recibir por canales institucionales el reembolso de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, erogación que deberá responder a lo planificado por la organización, en caso de que la organización con y de voluntariado, cuente con financiamiento específico para la actividad asumida. g) Realizar sus actividades en un entorno de bioseguridad en función de la naturaleza y características del área de voluntariado en que presten servicios. h) Recibir respeto y reconocimiento tanto de las organizaciones públicas como de las privadas. i) Cambiar de programa o en su caso, del beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la organización y velando por la armonía de la misma. j) Obtener el certificado de voluntariado por las actividades realizadas y de formación y capacitación adquirida. k) A contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral de la voluntaria y del voluntario. Si la labor desarrollada conlleva peligro para la vida o salud de la voluntaria o del voluntario, esta situación deberá ser de conocimiento de este y constar por escrito su anuencia. Esta situación sólo es aplicable a voluntarias y voluntarios igual o mayores de 18 años de edad. l) En el caso de sufrir alguna enfermedad, accidente y/o fallecer como consecuencia del ejercicio de las actividades propias del servicio de voluntariado, los gastos que ocasione estos hechos, las voluntarias y los voluntarios serán coadyuvadas y coadyuvados en los gatos económicos, y en su caso, cubiertos en tu totalidad, por la Organización con y de Servicio de Voluntariado, conforme evaluación e informe del caso en concreto, que realice el ente regulador de la Organización con y de Voluntariado. m) La actividad prestada como Servicio de Voluntariado, dentro y/o en coordinación con las Universidades Públicas y Privadas, deberá tener un valor cuantitativo dentro la evaluación. Incluso, en caso de ser establecido por la Universidad, previa Autorización de las instancias correspondientes, se permitirá suplir en su caso las materias electivas con Servicio de Voluntariado.

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO n) Las acciones voluntarias de emergencia, requeridas a la voluntaria y al voluntario en horas laborales, deberán ser consideradas como horas laborales en el caso de trabajadores y empleados; y como horas de clases cursadas en caso de estudiantes. Esta situación deberá ser Previa Certificación de la Organización con y de Servicio de Voluntariado, de acuerdo a esta norma y reglamento específico.

CAPÍTULO II DEBERES

ARTICULO 6. (DEBERES DE LAS VOLUNTARIAS Y LOS VOLUNTARIOS). Las voluntarias y los voluntarios tienen los siguientes deberes: a) Desarrollar su labor con la máxima responsabilidad y diligencia en los términos del compromiso aceptado en el momento de su incorporación a la organización o al programa y de las instrucciones que en el desarrollo del mismo puedan recibir. b) Respetar los derechos de las beneficiarias y los beneficiarios del programa adecuando su actuación a los objetivos del mismo. c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión pueda lesionar derechos personales y/o institucionales. d) Abstenerse de recibir cualquier tipo de remuneración económica de manera directa de las beneficiarias y/o los beneficiarios por sus actividades de servicio de voluntariado. Cualquier tipo de incentivo deberá ser canalizado por la Organización con y de Servicio de Voluntariado. e) Participar en la formación, capacitación y/o entrenamiento planificados por la organización, relativos a las actividades y funciones a encarar, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten. f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionadas con su tarea. g) Aceptar, respetar, cumplir y adherirse, a los objetivos y fines de la organización en la que preste sus Servicios de Voluntariado. h) Utilizar adecuadamente la acreditación y los distintivos de la organización. i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones. Versión 27/05/2014 ASOVOL

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO j) Las voluntarias y los voluntarios deberán respetar las cosmovisiones y los usos y costumbres de la región donde realicen sus actividades, en el marco de la interculturalidad y alteridad. k) Abstenerse a realizar Recaudación de fondos de manera pública, sin autorización expresa de la Organización. TÍTULO III ORGANIZACIONES CON Y DE SERVICIO DE VOLUNTARIADO

ARTICULO 7. (RESPONSABILIDADES DE LAS ORGANIZACIONES CON Y DE SERVICIO DE VOLUNTARIADO). Cada una de las Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado tiene las siguientes responsabilidades: a) Contar con una política institucional de gestión de voluntariado, con la finalidad de contribuir a la construcción y consolidación de una cultura de voluntariado. b) Establecer los incentivos y reconocimientos por la prestación del Servicio de Voluntariado, respetando y velando el fiel cumplimiento de los derechos y deberes de las voluntarias y los voluntarios. c) Cumplir los compromisos adquiridos con las voluntarias y los voluntarios establecidos en el acuerdo de incorporación. d) Garantizar la alimentación, el hospedaje y los gastos menores relacionados con el Servicio de Voluntariado cuando las tareas así lo requieran y hayan sido previamente acordadas con las organizaciones con de servicio de voluntariado de pertenencia y/o institución anfitriona que solicitó el Servicio de Voluntariado. e) Establecer Sistemas de Información y Comunicación que permitan seguimiento y orientación adecuada, para la realización de las tareas que son encomendadas a las voluntarias y los voluntarios. f) Facilitar a sus voluntarias y voluntarios información apropiada acerca de la naturaleza de la actividad voluntaria a emprender. g) Garantizar condiciones de bioseguridad acordes a la naturaleza y objeto de la actividad de Servicio de Voluntariado. h) Facilitar a la voluntaria y al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de sus actividades. i) Expedir a las voluntarias y a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados. Versión 27/05/2014 ASOVOL

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO j) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario y enviar dicha información a las instancias pertinentes, para actualización de la Base de Datos respectiva. k) Proporcionar capacitación y formación integral teórica y práctica, actualizada y permanente adecuada al programa de Servicio de Voluntariado a desarrollar. l) Las Organizaciones con y de Servicio de Voluntario de Riesgo deberán contar, según su área de especialidad, con Planes de Contingencias para cada una de las actividades a encarar. Debiendo informar a sus voluntarias y voluntarios sobre procedimientos a emplearse dentro de las diferentes etapas del ciclo del desastre. m) Informar, de manera periódica, sobre los mecanismos y formas de financiamiento del Programa de Servicio de Voluntariado a los entes reguladores y coordinadoras a las que pertenezcan.

ARTICULO 8. (DE LOS REQUISITOS DE LA INCORPORACIÓN DE LAS VOLUNTARIAS Y LOS VOLUNTARIOS). Se determina los siguientes requisitos de incorporación:

I.

Toda organización, deberá establecer por escrito en forma previa al inicio de actividades de la voluntaria y del voluntario, un acuerdo entre la organización, la voluntaria y el voluntario, que contendrá los siguientes requisitos: a) Datos que identifiquen a la voluntaria y al voluntario, así como a la organización; b) Nombre, estado civil, documento de identidad y domicilio de la voluntaria y del voluntario; c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes; d) Actividades que realizará el voluntario, tiempo de dedicación al que se compromete; e) Fechas de inicio y finalización del Servicio de Voluntariado, causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados; f) Firma de la voluntaria y del voluntario y del responsable de la organización, dando su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad; g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará a la voluntaria y al voluntario y el otro quedará en custodia de la organización.

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO II.

La incorporación de personas menores de 18 años de edad, como voluntarias y voluntarios, sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de sus padres, apoderados y/o representantes legales.

III.

En caso de que el área específica de servicio de voluntariado, por sus características requiera otros requisitos, la organización podrá solicitarlos siempre y cuando sean razonables y objetivos. Dicha información deberá ser manejada con responsabilidad y reserva.

TÍTULO IV SISTEMA PLURINACIONAL DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 9. (SISTEMA PLURINACIONAL DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO). I. El Sistema Plurinacional del Servicio de Voluntariado es el conjunto organizado de: a) Entes de Regulación Nacional y Autonómicos del Servicio de Voluntariado, b) Coordinadora Nacional y Coordinadoras Establecidas en el marco de la Estructura Autonómica del Estado, compuesta por i.

Organizaciones con y de Voluntariado Nacionales e Internacionales,

ii.

Voluntarias y Voluntarios,

iii.

Entes de coordinación relacionadas al Servicio de Voluntariado.

II. Todas las personas y organizaciones que conforman el sistema deberán realizar sus actividades de servicio de voluntariado conforme el Art. 2 de la presente Ley. III. La forma de participación y de relacionamiento, así como también, las funciones y las atribuciones de los miembros del sistema, será regulado en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 10. (OBJETO DEL SISTEMA). El Sistema Plurinacional del Servicio de Voluntariado tendrá por objeto: a) Registrar a las Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado. Versión 27/05/2014 ASOVOL

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO b) Proponer y ejecutar políticas públicas en favor del Servicio de Voluntariado. c) Proteger y promover los derechos y deberes de las voluntarias y los voluntarios. d) Incentivar y promover modelos de gestión del Servicio de Voluntariado. e) Coordinar acciones para el incentivo y reconocimiento del servicio de voluntariado. f) Sistematizar y visibilizar las acciones de Servicio de Voluntariado. g) Promover el relacionamiento de las Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado, a partir de redes institucionales y alianzas estratégicas interinstitucionales. h) Realizar control social al Servicio de Voluntariado. i) Promover e incentivar la formación integral de recursos humanos relacionados al Servicio de Voluntariado. j) Monitorear las recaudaciones de fondos realizadas por las Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado. k) Auditar periódicamente económicamente y técnicamente a los Programas de Voluntariado de las Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado. l) Realizar Rendiciones Públicas de Cuentas de manera periódica, conforme Reglamento. m) Proponer y gestionar reglamentos para las diversas áreas específicas de voluntariado. ARTICULO 11. (ÁREAS ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO). Por ser tan amplias, modificables y crecientes las áreas específicas del Servicio de Voluntariado y requerir regulaciones concretas, las mismas serán reguladas en Reglamentos y Nomas emanadas de los Entes Reguladores del Sistema Plurinacional del Servicio de Voluntariado. CAPÍTULO II ENTES DE REGULACIÓN Y COORDINADORAS DEL SISTEMA PLURINACIONAL DE VOLUNTARIADO

ARTÍCULO 12. (ENTES DE REGULACIÓN NACIONAL Y AUTONÓMICOS) I.

El ente de Regulación a Nivel Nacional será el Ministerio de Justicia. Según corresponda el área de voluntariado, la Regulación específica podrá ser biministerial y/o Multisectorial.

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO II.

El ente de Regulación a nivel departamental serán los Gobiernos Autónomos Departamentales.

III.

El ente de Regulación a nivel municipal serán los Gobiernos Autónomos Municipales.

IV.

Todos los entes de regulación deberán trabajar de manera articulada y coordinada con la articuladora nacional y coordinadoras.

ARTÍCULO 13. (ARTICULADORA NACIONAL Y COORDINADORAS ESTABLECIDAS EN EL MARCO DE LA ESTRUCTURA AUTONÓMICA DEL ESTADO). Como parte del Sistema Plurinacional del Servicio de Voluntariado y con la finalidad de dinamizar el mismo, las Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado podrán crear Coordinadoras, las cuales estarán integradas por un número mayoritario de las Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado que operen en un determinado territorio. Esta Coordinadora es parte de la sociedad civil y promueve el relacionamiento entre entes de Coordinación y Organizaciones con y de voluntariado. Los niveles de organización, coordinación y dirección, serán determinados en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO III REGISTRO PLURINACIONAL

ARTICULO 14. (REGISTRO PLURINACIONAL). I.

A partir de la presente Ley se crea el Voluntariado.

II.

Para el cumplimiento de este objetivo, se implementará un Sistema Plurinacional de Información y Comunicación que dependerá del Ministerio de Justicia y Gobiernos Autonómicos Departamentales y Municipales, conforme reglamento específico.

III.

Este sistema registrará, información integral del servicio voluntario, incorporando además potencialidades y especialidades de las organizaciones y personas que ejercen acción voluntaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.

IV.

Este Registro estará a cargo de los entes regulares y estará de acuerdo a Reglamento Específico.

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Registro Plurinacional del Servicio de

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO

TÍTULO V INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS

CAPÍTULO I INCENTIVOS

ARTÍCULO 15. (CARÁCTERÍSTICA DE LOS INCENTIVOS). El Servicio de Voluntariado se realiza de manera gratuita y por compromiso social, por lo tanto, los incentivos son de carácter convencional y no obligatorio entre la Organización con y de Voluntariado y la Voluntaria o el Voluntario. Por lo tanto, al inicio del Servicio de Voluntariado, la Organización con y de Voluntariado y sus Voluntarias y Voluntarias deberán acordarlos por escrito.

ARTICULO 16. (INCENTIVOS). El Servicio de Voluntariado podrá ser incentivado de diversas maneras y formas, entre alguno de ellos se cuenta con los siguientes incentivos: I.

Valoración especial al momento de la postulación a Becas y Cursos de Especialización, relacionados al área específica en la que el voluntario y voluntaria presta sus servicios.

II.

El Certificado obtenido por haber prestado Servicio de Voluntariado podrá ser considerado como experiencia laboral y podrá tener valor curricular.

III.

Los Entes Gubernamentales y Legislativos Nacionales y Autonómicos, las instituciones públicas y privadas, y el Sistema Plurinacional de Voluntariado promoverán y gestionarán la participación académica especializada a través de convenios con centros de educación superior, a fin de impulsar la realización de investigaciones, publicaciones, formación y capacitación especializada en temáticas del Servicio de Voluntariado.

IV.

Los Entes Gubernamentales y Legislativos Nacionales y Autonómicos, las instituciones públicas y privadas, y el Sistema Plurinacional del Servicio de Voluntariado promoverán y gestionarán la incorporación de tecnologías y sistemas de información en la gestión de actividades relacionadas al servicio de voluntariado.

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO V.

Los Entes Gubernamentales y Legislativos Nacionales y Autonómicos, las instituciones públicas y privadas, y el Sistema Plurinacional del Servicio de Voluntariado promoverán y gestionarán la capacitación en línea y/o en forma presencial tanto a voluntarias y voluntarios como a organizaciones con y de Servicio de Voluntariado, promoviendo el intercambio de experiencias, información y capacitación entre las distintas organizaciones.

VI.

Los Entes Gubernamentales y Legislativos Nacionales y Autonómicos, las instituciones públicas y privadas, y el Sistema Plurinacional del Servicio de Voluntariado promoverán y gestionarán las reformas al marco legal para el fomento e de las actividades del servicio voluntario en Bolivia.

VII.

Los Entes Gubernamentales y Legislativos Nacionales y Autonómicos, las instituciones públicas y privadas, y el Sistema Plurinacional del Servicio de Voluntariado promoverán y gestionarán la recepción de donaciones destinadas a las diferentes actividades del Servicio de Voluntariado, tales como: materiales, suministros, vituallas, equipos, instrumental, entre otras. Toda donación estará sujeta a lo establecido en la normativa nacional para donaciones nacionales e internacionales.

VIII.

El reembolso de gastos a las voluntarias y a los voluntarios, por parte de la Organización con y de Servicio de Voluntariado, por concepto de los montos originados en la prestación del servicio de voluntariado estará libre de obligaciones arancelarias y tributarias.

IX.

Los Entes Gubernamentales y Legislativos Nacionales y Autonómicos, las instituciones públicas y privadas, y el Sistema Plurinacional del Servicio de Voluntariado, podrán proponer, aprobar y sancionar otros incentivos, en el marco de los principios establecidos en esta norma y su reglamento.

ARTICULO 19. (INGRESO DE VOLUNTARIAS EXTRANJERAS Y VOLUNTARIOS EXTRANJEROS AL PAÍS “VISAS”). Los Trámites para el ingreso al País de Voluntarias y Voluntarios Internacionales, será regulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Reglamento Específico.

CAPÍTULO II RECONOCIMIENTO Y CUANTIFICACIÓN

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO ARTICULO 20. (RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL SERVICIO VOLUNTARIO). La sociedad en su conjunto está en la obligación de incentivar y apoyar el voluntariado, como reconocimiento del gran aporte que realiza el Servicio Voluntario a la sociedad. I.

Se establece el 5 de diciembre de cada año como el Día Nacional del Servicio de Voluntariado. Asimismo, se también se reconoce esta fecha como el Día Internacional del Voluntariado. Cada 5 de diciembre de cada año las Instituciones Gubernamentales Nacionales y Autonómicas, el Sistema Plurinacional del Voluntariado y la sociedad civil en general deberá:

II.

Promocionar la filosofía, valores y principios de la cultura de voluntariado al interior de los centros educativos y motivar a mayor participación de adolescentes y jóvenes en los diferentes programas de voluntariado que se ejecutan a la fecha.

III.

Informar y sensibilizar hacia un mayor concurso de la población respecto a la importancia del aporte solidario a través del Servicio de Voluntariado, en casos de emergencias, desastres naturales, contingencias y en la promoción del desarrollo en sus diferentes áreas.

ARTICULO 21. (CUANTIFICACIÓN DEL APORTE ECONÓMICO DEL SERVICIO VOLUNTARIO AL ESTADO). Las instancias pertinentes deberán cuantificar el aporte económico del Servicio de Voluntariado a la sociedad y tomarlo en cuenta dentro el cálculo del Producto Interno Bruto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El Ministerio de Justica en coordinación con las Organizaciones con y de Voluntariado, estará a cargo de elaborar la reglamentación a la presente Ley, en el plazo de sesenta (60) días hábiles computables a partir de su publicación. SEGUNDA. Las Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ajustarse a lo previsto en la misma, en el plazo de un año a partir de su publicación. TERCERA. Queda encargado el Ministerio de Justicia de convocar y coadyuvar a la conformación la Primera Articuladora Nacional del Servicio de Voluntariado, conforme lo establecido en

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO esta norma y su reglamento, para este fin, podrá ser coadyuvado por Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado Nacionales e Internacionales. CUARTA. Quedan encargados los Gobiernos Autónomos Departamentales de convocar y coadyuvar a la conformación de las primeras Coordinadoras Departamentales del Servicio de Voluntariado, conforme lo establecido en esta norma y su reglamento, para este fin podrán ser coadyuvados por Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado Nacionales e Internacionales. QUINTA. Quedan encargados los Gobiernos Autónomos Municipales de convocar y coadyuvar a la conformación de las Primeras Coordinadoras Municipales del Servicio de Voluntariado, conforme lo establecido en esta norma y su reglamento, para este fin podrán ser coadyuvados por Organizaciones con y de Servicio de Voluntariado Nacionales e Internacionales. DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA. Queda abrogada la Ley No. 3314 del 16 de diciembre de 2005.

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