LEY DE DONACIONES CULTURALES

LEY DE DONACIONES CULTURALES Santiago, 2014 ¿En qué consiste? • La Ley de Donaciones Culturales (LDC) es un mecanismo mixto que estimula el aporte ...
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LEY DE DONACIONES CULTURALES

Santiago, 2014

¿En qué consiste? • La Ley de Donaciones Culturales (LDC) es un mecanismo mixto que estimula el aporte del Estado de Chile y de los contribuyentes a proyectos culturales de instituciones sin fines de lucro, mediante un crédito sobre el Impuesto a la Renta, el Impuesto Global Complementario, segunda categoría y al impuesto de herencia.

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ACTORES

DONANTES

BENEFICIARIOS

COMITÉ

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COMITÉ CALIFICADOR DE DONACIONES CULTURALES LO INTEGRAN: • • • • • • •

Ministro Presidente del CNCA. ( Preside ) Un representante del Ministro de Hacienda. Un representante del Senado. Un representante de la Cámara de Diputados. Un representante de la confederación de la Producción y del Comercio; Dos representantes de organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales. Un premiado con Premio Nacional de Literatura, o de Artes de la Representación, Artes Plásticas o Artes Musicales, o de Literatura.

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PROCESO ELABORACIÓN PROYECTO CULTURAL

ENVÍO A SECRETARÍA EJECUTIVA

PRESENTACIÓN PROYECTO COMITÉ DE DONACIONES CULTURALES

APROBACIÓN DEL PROYECTO A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN

DONACIÓN

FRANQUICIA TRIBUTARIA (EN ABRIL)

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RETRIBUCIÓN CULTURAL A LA COMUNIDAD



a) En el caso de los espectáculos o exposiciones



b) En el caso de la publicación de libros



c) En el caso de los proyectos audiovisuales



d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales

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Nuevos Donantes (Ley 20.675) *Vigente desde el 1 de enero 2014 Contribuyentes de Primera Categoría que no tienen utilidades

• •

Contribuyentes de Impuesto Global Complementario, que declaran rentas presuntas •



Contribuyentes de Impuesto de Segunda Categoría

Contribuyentes de Impuesto Adicional obligado a declarar anualmente sus rentas



Contribuyentes de Impuesto Adicional que sean accionistas, artículo 58, Nº2



Contribuyentes de Impuesto a las asignaciones por causa de muerte (En vida del donante)



Contribuyentes de Impuesto a las asignaciones por causa de muerte (Una vez fallecido el causante) 8

BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES A.

Universidades e Institutos profesionales; estatales o privados

B.

Centros Culturales: Corporaciones, Fundaciones, Organizaciones Comunitarias Funcionales y organizaciones de interés público reguladas en la ley 20.500, en cuyo objeto figure el arte y la cultura; (creadas por ley o por disposiciones del Código Civil); (Concepto de cultura)

C.

Bibliotecas públicas y privadas, abiertas al publico;

D.

Museos públicos y privados, abiertos al publico;

E.

Consejo de Monumentos Nacionales

F.

Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos

G.

Propietarios de Inmuebles Patrimoniales (Monumentos Nacionales, de Conservación Histórica reconocidos por la Ley General de Urbanismo y Construcción y de aquellos que se encuentran ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO)

NOTA: ANTECEDENTES DE LOS EVENTUALES BENEFICIARIOS

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FORMA DE LAS DONACIONES 1.

DINERO; Y

2. ESPECIES: •

Valor de especies donadas por contribuyentes de primera categoría (empresas); se determina según valor libro. (Resolución Exenta N 6080, de 10 de septiembre de 1999, del SII; Circular N 53, de 10 de septiembre de 1999, del SII).



Valor de especies donadas por contribuyentes de global complementario se determina según tasación.

$

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BENEFICIOS AL DONANTE a) El 50% del monto de la donación se imputa como crédito tributario sobre los impuestos correspondientes b) El 50% de la donación que no se imputa como crédito tributario, tratándose de contribuyentes de Primera Categoría se considera como gasto necesario para producir la renta.

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PRESTACIONES A DONANTES

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MUSEO CORBETA ESMERALDA

13

TEATRO A MIL

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PLÁCIDO DOMINGO

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Comportamiento de las donaciones período 1991-2013 Donaciones Culturales Período 1991-2015

Año

Proyectos aprobados

% de las donaciones reales versus proyectos aprobados

1991

69

$ 1.293.041.763 S/I

-

-

1992

62

$ 1.953.951.899 S/I

-

-

1993

44

$ 2.185.304.142 S/I

-

1994

72

$ 1.664.751.416

$ 712.000.000

404,09

$ 1.761.984

42,77%

1995

90

$ 2.287.457.052

$ 990.000.000

407,13

$ 2.431.656

43,28%

1996

185

$ 6.208.507.069

$ 1.410.000.000

424,97

$ 3.317.881

22,71%

1997

162

$ 5.629.928.410

$ 2.474.000.000

439,81

$ 5.625.156

43,94%

1998

152

$ 6.533.866.018

$ 2.768.000.000

473,77

$ 5.842.497

42,36%

1999

179

$ 7.073.119.140

$ 2.648.000.000

527,7

$ 5.018.003

37,44%

2000

174

$ 6.386.229.418

$ 3.280.000.000

572,28

$ 5.731.460

51,36%

2001

304

$ 17.360.833.462

$ 3.688.000.000

656,2

$ 5.620.238

21,24%

2002

387

$ 16.954.494.105

$ 6.010.000.000

712,38

$ 8.436.509

35,45%

2003

290

$ 18.995.594.555

$ 4.250.000.000

599,42

$ 7.090.187

22,37%

2004

350

$ 16.999.436.277

$ 6.302.000.000

559,83

$ 11.256.989

37,07%

2005

325

$ 22.113.423.367

$ 5.586.000.000

514,21

$ 10.863.266

25,26%

2006

346

$ 24.815.461.955

$ 8.742.000.000

534,43

$ 16.357.615

35,23%

2007

361

$ 23.503.911.502

$ 12.866.000.000

495,82

$ 25.948.933

54,74%

2008

382

$ 36.200.442.505

$ 13.840.000.000

629,11

$ 21.999.332

38,23%

2009

399

$ 54.037.553.201

$ 10.974.000.000

506,43

$ 21.669.332

20,31%

2010

303

$ 39.088.661.208

$ 18.076.000.000

468,37

$ 38.593.420

46,24%

2011

354

$ 67.931.564.956

$ 17.615.000.000

521,46

$ 33.780.156

25,93%

2012

353

$ 45.816.899.351

$ 25.594.000.000

479,96

$ 53.325.277

55,86%

2013

488

$ 101.344.744.274

$ 21.956.642.473

524,61

$ 41.853.267

21,67%

2014

475

2015 Total

Montos aprobados (1)

Tipo de cambio U$ Montos Concretados Datos al 31-12 de cada Entregados por el S.I.I.(2) año Total anual en U$

$ 81.127.151.805 (3)

567

$ 93.800.209.790

6873

$ 701.306.538.640

-

-

$ 147.825.000.000

$ 284.669.891

(1) Monto en pesos a la fecha de aprobación de los proyectos (2) Monto en pesos al 31 de diciembre de cada año (3) La nueva Ley de Donaciones Culturales comenzo a regir el 1 de abril de 2014, fecha en que se promulgó el reglamento

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Gracias…