LEY 400 DE (agosto 19) Diario Oficial No , del 25 de agosto de EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

LEY 400 DE 1997 (agosto 19) Diario Oficial No. 43.113, del 25 de agosto de 1997 Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes. ...
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LEY 400 DE 1997 (agosto 19) Diario Oficial No. 43.113, del 25 de agosto de 1997 Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes. NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 1229 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008, "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997"

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TITULO I. OBJETO Y ALCANCE ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley establece criterios y requisitos m�nimos para el dise�o, construcci�n y supervisi�n t�cnica de edificaciones nuevas, as� como de aquellas indispensables para la recuperaci�n de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas s�smicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que �stas producen, reducir a un m�nimo el riesgo de la p�rdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. Adem�s, se�ala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, as� como los par�metros para la adici�n, modificaci�n y remodelaci�n del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente ley. PARAGRAFO. Una edificaci�n dise�ada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, adem�s de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin da�o, temblores moderados sin da�o estructural, pero posiblemente con alg�n da�o en elementos no estructurales y un temblor fuerte con da�os a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso. El cuidado tanto en el dise�o como en la construcci�n y la supervisi�n t�cnica, son fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales. Decreto 33 de 1998 Resoluci�n MINAGRICULTURA 306 de 2006 - Consejo de Estado Acci�n Popular, Expediente No. 277 de 28 de septiembre de 2006, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

ARTICULO 2o. ALCANCE. Las construcciones que se adelanten en el territorio de la Rep�blica deber�n sujetarse a las normas establecidas en la presente ley en las disposiciones que la reglamenten. Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcci�n, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendr�n de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas se�aladas en esta ley o sus reglamentos. La construcci�n deber� sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos aprobados. - Consejo de Estado Acci�n Popular, Expediente No. 589 de 2 de junio de 2006, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo - Consejo de Estado Acci�n de Cumplimiento, Expediente No. 789 de 24 de noviembre de 2005, C.P. Dr. Reinaldo Chavarro Buritica

ARTICULO 3o. EXCEPCIONES. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos no comprenden el dise�o y construcci�n de estructuras especiales tales como puentes, torres de transmisi�n, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidr�ulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento din�mico difiera del de edificaciones convencionales, o no est�n cubiertas dentro de las limitaciones de cada uno de los materiales estructurales prescritos. TITULO II. DEFINICIONES ARTICULO 4o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entiende por: 1. Acabados o elementos no estructurales. Partes y componentes de una edificaci�n que no pertenecen a la estructura o a su cimentaci�n. 2. Amenaza s�smica. Es el valor esperado de futuras acciones s�smicas en el sitio de inter�s y se cuantifica en t�rminos de una aceleraci�n horizontal del terreno esperada, que tiene una probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo predeterminado. 3. Amplificaci�n de la onda s�smica. Aumento en la amplitud de las ondas s�smicas, producido por su paso desde la roca hasta la superficie del terreno, a trav�s de los estratos del suelo. 4. Capacidad de disipaci�n de energ�a. Es la capacidad que tiene un sistema estructural, un elemento estructural o una secci�n de un elemento estructural, de trabajar dentro del rango inel�stico de respuesta sin perder su resistencia. 5. Carga muerta. Es la carga vertical debida al peso de todos los elementos permanentes, ya sean estructurales o no estructurales. 6. Carga viva. Es la carga debida al uso de la estructura, sin incluir la carga muerta, fuerza de viento o sismo. 7. Casa. Edificaci�n unifamiliar destinada a vivienda. 8. Construcci�n sismo resistente. Es el tipo de construcci�n que cumple con el objeto de esta ley, a trav�s de un dise�o y una construcci�n que se ajusta a los par�metros establecidos en ella y sus reglamentos. 9. Constructor. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingenier�a, bajo

cuya responsabilidad se adelanta la construcci�n de una edificaci�n. - Numeral modificado por el art�culo 1 de la Ley 1229 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008. Corte Constitucional - Numeral declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-193-06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. - Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Civil, Sentencia No. 08770 de 05 de junio de 2009, M.P. Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar. Texto original de la Ley 400 de 1997: CONSTRUCTOR. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcci�n de una edificaci�n.

10. Deriva de piso. Es la diferencia entre los desplazamientos horizontales de los niveles entre los cuales est� comprendido el piso. 11. Dise�ador arquitect�nico. Es el arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el dise�o y los planos arquitect�nicos de la edificaci�n y quien los firma o rotula. 12. Dise�ador de los elementos no estructurales. Es el profesional, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el dise�o y los planos de los elementos no estructurales de la edificaci�n y quien los firma o rotula. 13. Dise�ador estructural. Es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el dise�o y los planos estructurales de la edificaci�n, y quien los firma o rotula. 14. Edificaci�n. Es una construcci�n cuyo uso primordial es la habitaci�n u ocupaci�n por seres humanos. 15. Edificaciones de atenci�n a la comunidad. Son las edificaciones necesarias para atender emergencia, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como: cuarteles de bomberos, polic�a y fuerzas militares, instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de emergencia, etc. 16. Edificaciones indispensables. Son aquellas edificaciones de atenci�n a la comunidad que deben funcionar durante y despu�s de un sismo, cuya operaci�n no puede ser trasladada r�pidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operaci�n y control de l�neas vitales. 17. Elemento o miembro estructural. Componente del sistema estructural de la edificaci�n. 18. Estructura. Es un ensamblaje de elementos, dise�ado para soportar las cargas gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales. 19. Fuerzas s�smicas. Son los efectos inerciales causados por la aceleraci�n del sismo, expresados como fuerzas para ser utilizadas en el an�lisis y dise�o de la estructura. 20. Desempe�o de los elementos no estructurales. Se denomina desempe�o el comportamiento de los elementos no estructurales de la edificaci�n ante la ocurrencia de un sismo que la afecte.

21. Grupo de uso. Clasificaci�n de las edificaciones seg�n su importancia para la atenci�n y recuperaci�n de las personas que habitan en una regi�n que puede ser afectada por un sismo o cualquier tipo de desastre. 22. Ingeniero geotecnista. Es el ingeniero civil, quien firma el estudio geot�cnico y bajo cuya responsabilidad se realizan los estudios geot�cnicos o de suelos, por medio de los cuales se fijan los par�metros de dise�o de la cimentaci�n, los efectos de ampliaci�n de la onda s�smica causados por el tipo y estratificaci�n del suelo subyacente a la edificaci�n, y la definici�n de los par�metros del suelo que se deben utilizar en la evaluaci�n de los efectos de interacci�n sueloestructura. 23. Interacci�n suelo-estructura. Es el efecto que tienen en la respuesta est�tica y din�mica de la estructura las propiedades del suelo que da apoyo a la edificaci�n, sumado a las propiedades de rigidez de la cimentaci�n y de la estructura. 24. Interventor. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e Ingenier�a, que representa al propietario durante la construcci�n de la edificaci�n, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, dise�os y especificaciones realizados por los dise�adores. - Numeral modificado por el art�culo 2 de la Ley 1229 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008. Corte Constitucional - Numeral declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-193-06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Texto original de la Ley 400 de 1997: 24. INTERVENTOR. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, que representa al propietario durante la construcci�n de la edificaci�n, bajo cuya responsabilidad se verifica que �sta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, dise�os y especificaciones realizados por los dise�adores.

25. Licencia de construcci�n. Acto administrativo por medio del cual se concede, a solicitud del interesado, la autorizaci�n para adelantar la construcci�n de una edificaci�n. 26. L�neas vitales. Infraestructura b�sica de redes, tuber�as o elementos conectados o continuos, que permite la movilizaci�n de energ�a el�ctrica, agua, combustibles, informaci�n y el transporte de personas y productos, esencial para realizar con eficiencia y calidad las actividades de la sociedad. 27. Licuaci�n. Respuesta de los suelos sometidos a vibraciones, en la cual �stos se comportan como un fluido denso y no como una masa de suelo h�meda. 28. Microzonificaci�n s�smica. Divisi�n de una regi�n o de un �rea urbana en zonas m�s peque�as, que presentan un cierto grado de similitud en la forma como se ven afectadas por los movimientos s�smicos, dadas las caracter�sticas de los estratos de suelo subyacente. 29. Movimiento tel�rico. Movimiento de la corteza terrestre. 30. Perfil de suelo. Son los diferentes estratos de suelo existentes debajo del sitio de la edificaci�n. 31. Propietario. Es la persona, natural o jur�dica, due�a del predio, a nombre de la cual se expide la

licencia de construcci�n y quien contrata los diferentes profesionales que intervienen en el dise�o, la construcci�n y la supervisi�n t�cnica de la estructura de la edificaci�n y de los elementos no estructurales contemplados por esta ley y sus reglamentos. 32. Revisor de los dise�os. Es el ingeniero civil diferente del dise�ador e independiente laboralmente de �l, que tiene la responsabilidad de revisar los dise�os estructurales y estudios geot�cnicos; o el arquitecto o ingeniero civil o mec�nico que revisa los dise�os de elementos no estructurales, para constatar que la edificaci�n propuesta cumple con los requisitos exigidos por esta ley y sus reglamentos. Corte Constitucional - Numeral declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-193-06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

33. Sello seco registrado. Marca realzada que queda colocada sobre un plano de construcci�n y que reemplaza la firma del dise�ador responsable de los dise�os expresados en �l. La marca que produce debe contener el nombre del profesional, su profesi�n y el n�mero de la matr�cula profesional. "La Comisi�n Asesora para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes" determinar� la entidad a cargo del registro. 34. Sismo, temblor o terremoto. Vibraciones de la corteza terrestre inducidas por el paso de ondas s�smicas provenientes de un lugar o zona donde han ocurrido movimientos s�bitos de la corteza terrestre. 35. Sismo de dise�o. Es la caracterizaci�n de los movimientos s�smicos m�nimos que deben utilizarse en la realizaci�n del dise�o sismo resistente. 36. Sistema de resistencia s�smica. Es aquella parte de la estructura que seg�n el dise�o, aporta la resistencia requerida para soportar los movimientos s�smicos de dise�o. 37. Solicitaciones. Son las fuerzas u otras acciones que afectan la estructura debido al peso propio de la misma, de los elementos no estructurales, de sus ocupantes y sus posesiones, de efectos ambientales tales como el viento o el sismo, de los asentamientos diferenciales, y de los cambios dimensionales causados por vibraciones en la temperatura o efectos geol�gicos de los materiales. En general, corresponden a todo lo que pueda afectar la estructura. 38. Supervisi�n t�cnica. Se entiende por supervisi�n t�cnica la verificaci�n de la sujeci�n de la construcci�n de la estructura de la edificaci�n a los planos, dise�os y especificaciones realizadas por el dise�ador estructural. As� mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, dise�os y especificaciones realizadas por el dise�ador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempe�o s�smico requerido. La supervisi�n t�cnica puede ser realizada por el interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventor�a de la construcci�n. 39. Supervisi�n t�cnica continua. Es aqu�lla en la cual todas las labores de construcci�n se supervisan de una manera permanente. 40. Supervisi�n t�cnica itinerante. Es aquella en la cual el supervisor t�cnico visita la obra con la frecuencia necesaria para verificar que la construcci�n se est� adelantando adecuadamente. 41. Supervisor t�cnico. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingenier�a, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisi�n t�cnica. Parte de las labores de

supervisi�n puede ser delegada por el supervisor en personal t�cnico auxiliar, el cual trabajar� bajo su direcci�n y su responsabilidad. La Supervisi�n t�cnica puede ser realizada por el mismo profesional que efect�a la interventor�a. - Numeral modificado por el art�culo 3 de la Ley 1229 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008. Corte Constitucional - Numeral declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-193-06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Texto original de la Ley 400 de 1997: 41. Supervisor t�cnico. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisi�n t�cnica. Parte de las labores de supervisi�n puede ser delegada por el supervisor en personal t�cnico auxiliar, el cual trabajar� bajo su direcci�n y su responsabilidad. La supervisi�n t�cnica puede ser realizada por el mismo profesional que efect�a la interventor�a.

42. Vulnerabilidad. Es la cuantificaci�n del potencial del mal comportamiento de una edificaci�n con respecto a una solicitaci�n. 43. Zona de amenaza s�smica. Son regiones del pa�s donde la amenaza s�smica var�a con respecto a otras. Consejo de Estado Secci�n Primera - Consejo de Estado Acci�n Popular, Expediente No. 2182 de 19 de julio de 2007, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

PAR�GRAFO 1o. Enti�ndase por profesional en construcci�n en arquitectura e ingenier�a, al profesional de nivel universitario cuya formaci�n acad�mica le habilita para: a) Construir o materializar la construcci�n de todo tipo de proyecto civil o arquitect�nico, tales como construcci�n de edificaciones, viviendas, v�as, pavimentos, puentes, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, oleoductos, gasoductos, poliductos, etc., que hayan sido previamente dise�ados o calculados por arquitectos o ingenieros respectivamente; b) Gestionar, planear, organizar, ejecutar, administrar y controlar (inspecci�n, direcci�n de obra y/o interventor�a), los diferentes procesos constructivos de los proyectos de obra civil o arquitect�nica, utilizando las nuevas tecnolog�as y aplicando las normas constructivas vigentes, siempre y cuando el proyecto haya sido previamente calculado y dise�ado por ingenieros civiles o arquitectos respectivamente; c) Producir materiales para la construcci�n e investigar sobre nuevos sistemas constructivos, innovar tanto las t�cnicas como los procesos constructivos e implementar en el proceso constructivo normas y procesos ambientales; d) Implementar, coordinar y asignar tareas derivadas de planes de mantenimiento constructivo preventivo y correctivo; e) Celebrar contratos p�blicos o privados cuyo, objeto sea la materializaci�n, gesti�n,

planeaci�n, organizaci�n, administraci�n o control de proyectos arquitect�nicos o civiles, tales como Construcci�n de edificaciones, viviendas, v�as, pavimentos, puentes, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, oleoductos, gasoductos, poliductos, etc. y, en general, contratos que tengan que ver con la construcci�n de todo tipo de proyectos que hayan sido previamente dise�ados o calculados por arquitectos o ingenieros respectivamente; f) Gerencia de proyectos de construcci�n, programaci�n de obras y proyectos, y elaboraci�n y control de presupuestos de construcci�n; g) Asesor sobre todo lo referente a la materializaci�n de obras civiles o arquitect�nicas; h) Realizar estudios, tr�mites y expedici�n de licencias de urbanismo y construcci�n de proyectos que hayan sido previamente calculados y dise�ados por ingenieros civiles o arquitectos respectivamente; i) Desempe�ar la docencia en el �rea de la construcci�n; j) Elaboraci�n de aval�os y peritazgos en materia de construcci�n a las edificaciones; k) La dem�s que se ejerzan dentro del campo de la profesi�n del constructor. - Par�grafo adicionado por el art�culo 2 de la Ley 1229 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008.

PAR�GRAFO 2o. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las facultades en �profesionales de la construcci�n en arquitectura e ingenier�a�; deber�n cumplir con la misma intensidad horaria en sismorresistencia que la establecida para la carrera profesional de Ingenier�a Civil; esto con el fin de que sus egresados profesionales puedan cumplir con las actividades previstas en la Ley 400 de 1997. - Par�grafo adicionado por el art�culo 2 de la Ley 1229 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008.

TITULO III. DISE�O Y CONSTRUCCION CAPITULO I. RESPONSABILIDADES ARTICULO 5o. RESPONSABILIDAD DE LOS DISE�OS. Para efectos de la asignaci�n de las responsabilidades correspondientes, deben consultarse las definiciones de constructor, dise�ador arquitect�nico, dise�ador estructural, dise�ador de los elementos no estructurales, ingeniero geotecnista, revisor de los dise�os, propietario, interventor y supervisor t�cnico, establecidas en el T�tulo II de esta ley. ARTICULO 6o. RESPONSABILIDAD DE LOS DISE�ADORES. La responsabilidad de los dise�os de los diferentes elementos que componen la edificaci�n, as� como la adopci�n de todas las medidas necesarias para el cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de esta ley y sus reglamentos, recae en los profesionales bajo cuya direcci�n se elaboran los diferentes dise�os particulares. PARAGRAFO 1o. La "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo

Resistentes", de conformidad con lo establecido en el art�culo 39 de la presente ley, establecer� el contenido m�nimo de los planos, memorias y estudios de los diferentes dise�os, as� como sus especificaciones. PARAGRAFO 2o. Todos los dise�os deben ir firmados o rotulados con sello seco registrado por profesionales matriculados y facultados para este fin, que cumplan las calidades y requisitos indicados en el Cap�tulo 2 del T�tulo VI, quienes obrar�n como responsables. PARAGRAFO 3o. Todos los dise�os deben contemplar las normas sobre la eliminaci�n de barreras arquitect�nicas para las personas discapacitadas y de tercera edad. ARTICULO 7o. SUJECION DE LA CONSTRUCCION A LOS PLANOS. Los planos arquitect�nicos y estructurales que se presenten para la obtenci�n de la licencia de construcci�n deben ser iguales a los utilizados en la construcci�n de la obra. Por lo menos una copia de �stos debe permanecer en el archivo del departamento administrativo o dependencia distrital o municipal a cargo de la expedici�n de la licencia de construcci�n. PARAGRAFO. Todos los planos arquitect�nicos y estructurales deben contemplar las normas sobre la eliminaci�n de barreras arquitect�nicas para las personas discapacitadas y de tercera edad. CAPITULO II. OTROS MATERIALES Y METODOS ALTERNOS DE DISE�O Y CONSTRUCCION ARTICULO 8o. USO DE MATERIALES Y METODOS ALTERNOS. Se permite el uso de materiales estructurales, m�todos de dise�o y m�todos de construcci�n diferentes a los prescritos en esta ley y sus reglamentos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los art�culos siguientes. ARTICULO 9o. MATERIALES ALTERNOS. Se permite el uso de materiales estructurales no previstos en esta ley y sus reglamentos, mediante autorizaci�n previa de la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes" en los t�rminos del art�culo 14, sujeto al r�gimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos. ARTICULO 10. METODOS ALTERNOS DE ANALISIS Y DISE�O. Se permite el uso de m�todos de an�lisis y dise�o estructural diferentes a los prescritos por esta ley y sus reglamentos siempre y cuando el dise�ador estructural presente evidencia que demuestre que la alternativa propuesta cumple con sus prop�sitos en cuanto a seguridad, durabilidad y resistencia especialmente s�smica, y adem�s se sujete a uno de los procedimientos siguientes: 1. Presentar con los documentos necesarios para la obtenci�n de la licencia de construcci�n de la edificaci�n, la evidencia demostrativa y un memorial en el cual inequ�vocamente acepta la responsabilidad sobre las metodolog�as de an�lisis y dise�o alternas, o 2. Obtener una autorizaci�n previa de la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 14, que le permita su utilizaci�n, sujeto al r�gimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos. ARTICULO 11. METODOS ALTERNOS DE CONSTRUCCION. Se permite el uso de m�todos alternos de construcci�n y de materiales cubiertos, pero cuya metodolog�a constructiva sea diferente a la prescrita por �stos, siempre y cuando el dise�ador estructural y el constructor presenten, en conjunto, un memorial en el cual inequ�vocamente aceptan las responsabilidades que se derivan de la metodolog�a alterna de cons-trucci�n. ARTICULO 12. SISTEMAS PREFABRICADOS. Se permite el uso de sistemas de resistencia s�smicas que est�n compuestos, total o parcialmente, por elementos prefabricados que no se

encuentren contemplados en esta ley, siempre y cuando cumplan con uno de los procedimientos siguientes: 1. Utilizar los criterios de dise�o s�smico presentados en el T�tulo A de la reglamentaci�n, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 46 de esta ley. 2. Obtener autorizaci�n previa de la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 14, que le permita su utilizaci�n, la cual no exime del r�gimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos. ARTICULO 13. OTROS SISTEMAS, METODOLOGIAS O MATERIALES. Cualquier sistema de dise�o y construcci�n que haga referencia al objeto de esta ley y sus reglamentos, del cual exista evidencia obtenida por uso, an�lisis o experimentaci�n de que est� capacitado para cumplir sus prop�sitos pero no re�ne uno o m�s requisitos espec�ficos de la ley y sus reglamentos, podr� presentarse ante la dependencia distrital o municipal a cargo de la expedici�n de las licencias de construcci�n, acompa�ado de una autorizaci�n de la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 14, la cual no exime del r�gimen de responsabilidades establecido en la presente ley y sus reglamentos. ARTICULO 14. CONCEPTOS DE LA "COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES". Con base en la evidencia presentada sobre la idoneidad del sistema de resistencia s�smica y del alcance propuesto para su utilizaci�n, la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", emitir� un concepto sobre el uso de materiales, m�todos y sistemas comprendidos en esta ley y sus reglamentos. TITULO IV. REVISION DE LOS DISE�OS ARTICULO 15. OBLIGATORIEDAD. El Curador o las oficinas o las dependencias distritales o municipales a cargo de la expedici�n de las licencias, deben constatar previamente que la edificaci�n propuesta cumple los requisitos exigidos por la presente ley y sus reglamentos, mediante la revisi�n de los planos, memorias y estudios de los diferentes dise�os mencionados en el T�tulo III. PARAGRAFO. La revisi�n de los dise�os puede ser realizada por el Curador o por funcionarios de las oficinas o dependencias municipales o distritales encargadas de expedir las licencias de construcci�n; o bien, a costo de quien solicita la licencia, con un profesional particular, calificado para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en el Cap�tulo 3, T�tulo VI de esta ley, diferente del dise�ador o independiente laboralmente de �l, el cual por medio de un memorial dirigido a las oficinas o dependencias mencionadas, indique el alcance de la revisi�n efectuada, el cumplimiento de las normas de la presente ley y sus decretos reglamentarios. Decreto 564 de 2006; Art. 26 Par. 1o.

ARTICULO 16. ALCANCE Y PROCEDIMIENTO DE LA REVISION. El alcance y los procedimientos de revisi�n de los dise�os ser�n definidos por la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", de conformidad con lo establecido en el art�culo 42 de esta ley. ARTICULO 17. IDONEIDAD DEL REVISOR DE LOS DISE�OS. La revisi�n de los dise�os deber� efectuarse por profesionales que cumplan las calidades y requisitos indicadas en el Cap�tulo 3 del T�tulo VI de la presente ley.

TITULO V. SUPERVISION TECNICA DE LA CONSTRUCCION ARTICULO 18. OBLIGATORIEDAD. La construcci�n de estructuras de edificaciones que tengan m�s de tres mil (3.000) metros cuadrados de �rea construida, independientemente de su uso, deber� someterse a una supervisi�n t�cnica de acuerdo con lo establecido en este T�tulo y en los decretos reglamentarios correspondientes. PARAGRAFO 1o. Se excluyen las estructuras que se dise�en y construyan siguiendo las recomendaciones presentadas en el T�tulo E de la reglamentaci�n, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 46 de esta ley, siempre y cuando se trate de menos de quince (15) unidades de vivienda. PARAGRAFO 2o. El dise�ador estructural o ingeniero geotecnista podr�n exigir supervisi�n t�cnica en edificaciones cuya complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados la hagan necesaria, independientemente de su �rea, consignando este requisito en los planos estructurales o en el estudio geot�cnico correspondientes. PARAGRAFO 3o. El Curador o las oficinas o dependencias distritales o municipales, dentro de su jurisdicci�n de conformidad con lo se�alado en el art�culo 42 de la presente ley, podr�n exonerar de la supervisi�n t�cnica a aquellas personas naturales o jur�dicas que, demostrando su idoneidad, experiencia y solvencia moral y econ�mica, establezcan sistemas de control de calidad total, bajo la direcci�n de un ingeniero civil que cumpla las calidades y requisitos del cap�tulo quinto (V), del t�tulo sexto (VI) de la presente ley. ARTICULO 19. EDIFICACIONES QUE NO REQUIEREN SUPERVISION TECNICA. En aquellas edificaciones que, de conformidad con el art�culo anterior, est�n exentas de supervisi�n t�cnica, el constructor tiene la obligaci�n de realizar los controles m�nimos de calidad que esta ley y sus reglamentos exigen para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales. ARTICULO 20. EDIFICACIONES DE ATENCION A LA COMUNIDAD. Las edificaciones de atenci�n a la comunidad, independientemente de su �rea, deben someterse a una supervisi�n t�cnica. ARTICULO 21. ALCANCE DE LA SUPERVISION TECNICA. El alcance, procedimientos y controles m�nimos de la supervisi�n t�cnica, ser�n establecidos en el T�tulo I de la reglamentaci�n de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 46 de esta ley, definiendo grados de supervisi�n diferenciales, seg�n la importancia, �rea, altura o grupo de uso de las edificaciones. ARTICULO 22. CALIDADES DE SUPERVISOR TECNICO. El supervisor t�cnico debe ser un profesional que re�na las calidades exigidas en el Cap�tulo 5 del T�tulo VI de la presente ley. El profesional podr�, bajo su responsabilidad, delegar en personal no profesional algunas de las labores de la supervisi�n. La supervisi�n t�cnica forma parte de la interventor�a y puede ser realizada por un profesional diferente al interventor. TITULO VI. PROFESIONALES CAPITULO I. CALIDADES Y REQUISITOS ARTICULO 23. CALIDADES. Los profesionales que realicen labores de dise�o estructural y de

elementos no estructurales, estudios geot�cnicos, revisi�n de los dise�os o estudios, direcci�n y supervisi�n t�cnica de la construcci�n, deben reunir las calidades que se indican en el presente T�tulo. ARTICULO 24. ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA E IDONEIDAD. La "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", de conformidad con lo se�alado en el art�culo 42, podr� establecer los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales se demuestre la experiencia profesional, idoneidad y el conocimiento de esta ley y sus reglamentos, de los diferentes profesionales que realicen las labores indicadas en el art�culo anterior. PARAGRAFO. La acreditaci�n obtenida de conformidad con este art�culo, tendr� vigencia en todo el territorio nacional. ARTICULO 25. ALCANCE Y EJECUCION DE LAS LABORES PROFESIONALES. La "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", establecer� el alcance y procedimiento de ejecuci�n de las labores indicadas en el presente T�tulo, de acuerdo con la importancia, �rea, altura, complejidad o grupo de uso de las edificaciones. CAPITULO II. DISE�ADORES ARTICULO 26. DISE�ADORES. El dise�ador debe ser un ingeniero civil cuando se trate de dise�os estructurales y estudios geot�cnicos, y un arquitecto o ingeniero civil o mec�nico en el caso de dise�os de elementos no estructurales. En todos los casos deber�n tener matr�cula profesional y acreditar ante la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", los requisitos de experiencia e idoneidad que se se�alan en las siguientes disposiciones. Corte Constitucional - Art�culo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-193-06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

ARTICULO 27. EXPERIENCIA DE LOS DISE�ADORES ESTRUCTURALES. Los dise�adores estructurales deben acreditar estudios de posgrado o experiencia mayor de cinco (5) a�os en el �rea de estructuras. ARTICULO 28. EXPERIENCIA DE LOS INGENIEROS GEOTECNISTAS. Los profesionales que realicen los estudios geot�cnicos deben poseer una experiencia mayor de cinco (5) a�os en dise�o geot�cnico de fundaciones, contados a partir de la expedici�n de la tarjeta profesional, bajo la direcci�n de un profesional facultado para tal fin, o acreditar estudios de posgrado en el �rea de geot�cnica. ARTICULO 29. EXPERIENCIA DE LOS DISE�ADORES DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES. Los dise�adores de elementos no estructurales deben poseer una experiencia mayor de tres (3) a�os de ejercicio, contados a partir de la expedici�n de la tarjeta profesional, bajo la direcci�n de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como dise�o estructural, dise�o de elementos no estructurales, trabajos geot�cnicos, construcci�n, interventor�a o supervisi�n t�cnica, o acreditar estudios de posgrado en el �rea de estructuras o ingenier�a s�smica. CAPITULO III.

REVISORES DE DISE�OS ARTICULO 30. REVISORES DE DISE�OS. El revisor debe ser un ingeniero civil cuando se trate de dise�os estructurales y estudios geot�cnicos y un arquitecto o ingeniero civil o mec�nico en el caso de dise�os de elementos no estructurales. En todos los casos deber�n tener matr�cula profesional y acreditar ante la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", los de experiencia e idoneidad que se se�alan en el siguiente art�culo. Corte Constitucional - Art�culo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-193-06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

ARTICULO 31. EXPERIENCIA. El revisor de los dise�os debe acreditar una experiencia mayor de cinco (5) a�os de ejercicio profesional, contados a partir de la expedici�n de la tarjeta profesional, bajo la direcci�n de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades tales como, dise�o estructural, dise�o de elementos no estructurales, trabajos geot�cnicos, construcci�n, interventor�a o supervisi�n t�cnica, o acreditar estudios de posgrado en el �rea de estructuras, geotecnia o ingenier�a s�smica. ARTICULO 32. INDEPENDENCIA. El revisor de dise�os debe ser laboralmente independiente de quien los realiza. CAPITULO IV. DIRECTORES DE CONSTRUCCION ARTICULO 33. DIRECTORES DE CONSTRUCCION. El director de construcci�n debe ser un ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingenier�a, o Ingeniero mec�nico en el caso de estructuras met�licas o prefabricadas, poseer matr�cula profesional y acreditar ante la �Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismorresistentes� los requisitos de experiencia establecidos en el art�culo 34 de la Ley 400/97. - Art�culo modificado por el art�culo 5 de la Ley 1229 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008. Corte Constitucional - Art�culo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-193-06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Texto original de la Ley 400 de 1997: ART�CULO 33. El director de construcci�n debe ser un ingeniero civil o arquitecto, o ingeniero mec�nico en el caso de estructuras met�licas o prefabricadas, poseer matr�cula profesional y acreditar ante la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes" los requisitos de experiencia establecidos en el siguiente art�culo.

ARTICULO 34. EXPERIENCIA. El director de construcci�n debe acreditar una experiencia mayor de tres (3) a�os de ejercicio, contados a partir de la expedici�n de la tarjeta profesional, bajo la direcci�n de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como construcci�n, dise�o estructural, dise�o de elementos no estructurales, trabajos geot�cnicos,

interventor�a o supervisi�n t�cnica, o acreditar estudios de posgrado en el �rea de construcci�n, estructuras, geotecnia o ingenier�a s�smica. CAPITULO V. SUPERVISORES TECNICOS ARTICULO 35. SUPERVISORES TECNICOS. El supervisor t�cnico debe ser ingeniero civil, arquitecto o constructor de arquitectura e ingenier�a. S�lo para el caso de estructuras met�licas podr� ser ingeniero mec�nico. Deber� poseer matr�cula profesional y acreditar ante la �Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismorresistentes�, los requisitos de experiencia e idoneidad establecidos en el art�culo 36 de la Ley 400/97. - Art�culo modificado por el art�culo 6 de la Ley 1229 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008. Corte Constitucional - Art�culo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-193-06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Texto original de la Ley 400 de 1997: ART�CULO 35. El supervisor t�cnico debe ser ingeniero civil o arquitecto. S�lo para el caso de estructuras met�licas podr� ser ingeniero mec�nico. Deber� poseer matr�cula profesional y acreditar ante la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", los requisitos de experiencia e idoneidad establecidos en el siguiente art�culo.

ARTICULO 36. EXPERIENCIA. El supervisor t�cnico debe poseer una experiencia mayor de cinco (5) a�os de ejercicio, contados a partir de la expedici�n de la tarjeta profesional, bajo la direcci�n de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades tales como, dise�o estructural, construcci�n, interventor�a o supervisi�n t�cnica. ARTICULO 37. INDEPENDENCIA. El supervisor t�cnico debe ser laboralmente independiente del constructor de la estructura o de los elementos no estructurales. ARTICULO 38. PERSONAL AUXILIAR PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL. Las calificaciones y experiencia requeridas del personal profesional y no profesional, como los inspectores, controladores y t�cnicos, se dejan a juicio del supervisor t�cnico pero deben ser conmensurables con las labores que se les encomienden, y el tama�o, importancia y dificultad de la obra. TITULO VII. COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES ARTICULO 39. COMISION ASESORA PERMANENTE. Cr�ase la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes" del Gobierno Nacional, para la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas sobre construcciones sismo resistentes, la cual estar� adscrita al Ministerio de Desarrollo Econ�mico y formar� parte del Sistema Nacional para la

Atenci�n y Prevenci�n de Desastres. ARTICULO 40. INTEGRACION DE LA COMISION. La "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes" estar� integrada as�: 1. Un representante de la Presidencia de la Rep�blica. 2. Un representante del Ministerio de Desarrollo Econ�mico. 3. Un representante del Ministerio de Transporte. 4. El representante legal del Instituto de Investigaciones en Geociencia, Miner�a y Qu�mica, Ingeominas, o su delegado. 5. El Presidente de la Asociaci�n Colombiana de Ingenier�a S�smica, AIS, o su delegado, quien actuar� como secretario de la comisi�n. 6. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI, o su delegado. 7. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, SCA, o su delegado. 8. El Presidente de la Asociaci�n Colombiana de Ingenier�a Estructural, ACIES, o su delegado. 9. Un representante de las organizaciones gremiales relacionadas con la industria de la construcci�n. 10. El Presidente de la C�mara Colombiana de la Construcci�n, Camacol, o su delegado, y 11. Un delegado del Comit� Consultivo Nacional, seg�n la Ley 361 de 1997. PARAGRAFO 1o. Para efectos de designar al representante de las organizaciones gremiales, el Ministerio de Desarrollo Econ�mico convocar� a trav�s de un medio de amplia circulaci�n a las organizaciones civiles que, seg�n su objeto, est�n llamadas a participar en la elecci�n, para que en el t�rmino de quince (15) d�as contados a partir de la convocatoria, se efect�e una asamblea general en la cual las organizaciones proceden a elegir, mediante mecanismos democr�ticos fijados por ellas en dicha asamblea, su representante. El mandato del representante podr� ser revocado, acudiendo a los mismos mecanismos que sirvieron para su elecci�n. PARAGRAFO 2o. Los miembros de la Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes que la integran como representantes de las entidades ser�n designados para per�odos de un (1) a�o y podr�n ser reelegidos indefinidamente. ARTICULO 41. FUNCIONES. La "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", tendr� las siguientes funciones: 1. Atender y absolver las consultas que le formulen las entidades oficiales y los particulares. 2. Dirigir y supervigilar las investigaciones que se lleven a cabo sobre aspectos relacionados con la presente ley y su desarrollo. 3. Enviar las comisiones de estudio que considere necesarias a las zonas del pa�s que se vean afectadas por sismos o movimientos tel�ricos y publicar los resultados de tales estudios. 4. Coordinar y realizar seminarios y cursos de actualizaci�n sobre las normas de construcci�n sismo resistentes. 5. Orientar y asesorar la elaboraci�n de estudios de microzonificaci�n s�smica y fijar los alcances

de los mismos. 6. Coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicaci�n de las normas de construcciones sismo resistentes. 7. Servir de Organo Consultivo del Gobierno Nacional para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos t�cnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes. 8. Fijar dentro del alcance de la presente ley, los procedimientos por medio de los cuales, peri�dicamente, se acrediten la experiencia, cualidades y conocimientos que deben tener los profesionales que realicen los dise�os, su revisi�n, la construcci�n y su supervisi�n t�cnica, adem�s mantener un registro de aquellos profesionales que hayan acreditado las cualidades y conocimientos correspondientes. 9. Nombrar delegados ad honorem ante instituciones nacionales y extranjeras que traten temas afines con el alcance y prop�sito de la presente ley y sus desarrollos. 10. Las dem�s que le fije la ley. 11. Las que le asigne el Gobierno Nacional, seg�n su competencia. Decreto 564 de 2006; Art. 49

PARAGRAFO. La Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes ser� un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podr� asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los distritos y municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcci�n. ARTICULO 42. ATRIBUCIONES ESPECIALES. La "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", podr� establecer detalladamente el alcance y procedimiento de ejecuci�n de las labores profesionales que se se�alan a continuaci�n, seg�n la importancia, �rea, altura o grupo de uso de las edificaciones: 1. Dise�o estructural. 2. Estudios geot�cnicos. 3. Dise�o de elementos no estructurales. 4. Revisi�n de los dise�os y estudios. 5. Direcci�n de la construcci�n, y 6. Supervisi�n t�cnica de la construcci�n. PARAGRAFO 1o. La comisi�n podr� fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezcan la idoneidad, experiencia profesional y conocimiento de las normas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener los profesionales y el personal auxiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente. PARAGRAFO 2o. La comisi�n podr� establecer los procedimientos para fijar los honorarios m�nimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas, cuando no se trate de servidores p�blicos.

ARTICULO 43. CONVENIOS. El Ministerio de Desarrollo Econ�mico, previo concepto de la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", podr� celebrar convenios con universidades, asociaciones o sociedades profesionales y gremiales, u otros organismos privados o p�blicos de reconocida idoneidad, con el objeto de realizar o supervisar las pruebas de que tratan el art�culo anterior y el T�tulo VI de la presente ley. Dentro de estos convenios, el Ministerio de Desarrollo Econ�mico se reservar� el derecho de fijar los valores m�ximos que las instituciones puedan cobrar a los interesados por la realizaci�n o supervisi�n de las pruebas. ARTICULO 44. PERSONAL AUXILIAR DE LA COMISION. El Gobierno Nacional proveer� el personal auxiliar temporal que demanden las labores ocasionales de la comisi�n, a trav�s del Fondo Nacional de Calamidades. TITULO VIII. POTESTAD REGLAMENTARIA CAPITULO I. DECRETOS REGLAMENTARIOS ARTICULO 45. DECRETOS REGLAMENTARIOS. El Gobierno Nacional deber� expedir los decretos reglamentarios que establezcan los requisitos de car�cter t�cnico y cient�fico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la presente ley, de acuerdo con el alcance y temario se�alado en el cap�tulo segundo del presente t�tulo. Decreto 990 de 2007 Decreto 4462 de 2006 Decreto 2809 de 2000

CAPITULO II. ALCANCE Y TEMARIO TECNICO Y CIENTIFICO ARTICULO 46. ALCANCE Y TEMARIO TECNICO Y CIENTIFICO. La reglamentaci�n que se expida en ejercicio de la facultad del art�culo anterior debe ce�irse a la divisi�n tem�tica, alcance y temario t�cnico y cient�fico indicados en los art�culos siguientes. PARAGRAFO. El conjunto de decretos reglamentarios que contengan los requisitos de car�cter t�cnico y cient�fico de la presente ley deben contener en su encabezamiento la sigla NSR, acompa�ada por los dos �ltimos d�gitos del a�o de expedici�n, separados de la sigla por medio de un gui�n. ARTICULO 47. TEMATICA. Los requisitos de car�cter t�cnico y cient�fico deben dividirse tem�ticamente en t�tulos de la siguiente manera: TITULO A. Requisitos generales de dise�o y construcci�n sismo resistente TITULO B. Cargas ITULO C. Concreto estructural

TITULO D. Mamposter�a estructural TITULO E. Casas de uno y dos pisos TITULO F. Estructuras met�licas TITULO G. Estructuras de madera ITULO H. Estudios geot�cnicos TITULO I. Supervisi�n t�cnica TITULO J. Requisitos de protecci�n contra el fuego en edificaciones TITULO K. Otros requisitos complementarios ARTICULO 48. ALCANCE Y CONTENIDO MINIMO. Los t�tulos enumerados en el art�culo anterior deben contener, como m�nimo, el siguiente alcance y contenido cient�fico y t�cnico: A) T�tulo A. Requisitos generales de dise�o y construcci�n sismo resistente. Debe contener como m�nimo los siguientes temas: 1. Procedimientos de dise�o sismo resistente de edificaciones en general. 2. Procedimientos de dise�o sismo resistente de edificaciones indispensables. 3. Procedimientos de dise�o sismo resistente de casas de uno y dos pisos cubiertas por el T�tulo E. 4. Definici�n de los movimientos s�smicos de dise�o. 5. Zonificaci�n de amenaza s�smica dentro del territorio nacional. 6. Procedimientos de obtenci�n de los efectos s�smicos locales. 7. Definici�n de los grupos de uso de las edificaciones. 8. Requisitos m�nimos para la elaboraci�n de estudios de microzonificaci�n s�smica. 9. Definici�n de los requisitos generales de dise�o sismo resistente de acuerdo con los diferentes sistemas estructurales de resistencia s�smica, su capacidad de disipaci�n de energ�a en el rango inel�stico de los sistemas estructurales y los materiales que los componen, la configuraci�n del sistema de resistencia s�smica incluyendo las caracter�sticas de regularidad e irregularidad y la combinaci�n de diferentes sistemas, los m�todos de an�lisis permitidos, los procedimientos para la aplicaci�n de las fuerzas s�smicas de dise�o. 10. Los m�todos de obtenci�n de las fuerzas s�smicas de dise�o de la estructura. 11. Los requisitos de deriva que deben cumplir las edificaciones y los procedimientos para determinarla. 12. Los efectos de interacci�n suelo-estructura. 13. El efecto s�smico sobre elementos estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia s�smica. 14. Los requisitos s�smicos que deben cumplir los elementos no estructurales de acuerdo con el grado de desempe�o s�smico que se requiera en funci�n del uso de la edificaci�n.

15. Los criterios y procedimientos para poder adicionar, modificar o remodelar edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente ley y sus reglamentos. 16. Los procedimientos para evaluar la vulnerabilidad s�smica de las edificaciones existentes antes de la vigencia de la presente ley. 17. La instrumentaci�n s�smica que deba colocarse en edificaciones que por su tama�o, importancia y localizaci�n la ameriten. 18. Los requisitos s�smicos especiales que deben cumplir las edificaciones indispensables para la recuperaci�n de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo. 19. Las definiciones y nomenclatura de los t�rminos t�cnicos y matem�ticos empleados, y 20. Todos los dem�s temas t�cnicos y cient�ficos necesarios para cumplir el prop�sito de la ley con respecto a las caracter�sticas de sismo resistencia de las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos. B) T�tulo B. Cargas. Debe contener los requisitos m�nimos que deben cumplir las edificaciones en lo que respecta a cargas, fuerzas y solicitaciones diferentes a las fuerzas o efectos que impone el sismo, tales como: 1. Requisitos de seguridad, funcionamiento a trav�s de una rigidez adecuada, los efectos de deformaciones impuestas y los m�todos de an�lisis para el efecto. 2. Requisitos de unidad e integridad estructural. 3. Procedimientos para combinar los diferentes efectos de cargas y fuerzas, incluyendo las fuerzas y efectos s�smicos, con el fin de determinar los efectos cr�ticos. 4. La definici�n y procedimientos para obtener las cargas muertas. 5. La definici�n y procedimientos para obtener las cargas vivas m�nimas. 6. La definici�n y procedimientos para obtener empujes de tierra y presi�n hidrost�tica. 7. La definici�n y procedimientos para obtener las fuerzas de viento que act�an sobre las edificaciones y la zonificaci�n de amenaza e�lica del territorio nacional que deben emplearse, y 8. Todos los dem�s temas t�cnicos y cient�ficos necesarios para cumplir el objeto de la ley con respecto a las cargas, fuerzas y solicitaciones diferentes a las fuerzas o efectos que impone el sismo a las edificaciones cubiertas por el alcance de ella. C) T�tulo C. Concreto estructural. Debe contener los requisitos m�nimos que se deben cumplir en el dise�o y construcci�n de estructuras de concreto estructural y sus elementos. Debe incluir, como m�nimo, los siguientes temas: 1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos de concreto estructural. 2. Requerimientos m�nimos de capacidad de disipaci�n de energ�a en el rango inel�stico de los elementos de concreto estructural, para efectos de su dise�o sismo resistente, y su utilizaci�n en las diferentes zonas de amenaza s�smica. 3. Los requisitos especiales de supervisi�n t�cnica para estructuras de concreto estructural. 4. Las definiciones de los t�rminos t�cnicos, cient�ficos y matem�ticos empleados en el

t�tulo. 5. Las caracter�sticas de los materiales que puedan emplearse en las construcciones de concreto reforzado, las normas t�cnicas complementarias que los definen y los ensayos que deben utilizarse antes y durante la construcci�n para comprobar su calidad. 6. Requisitos de durabilidad de las estructuras de concreto estructural. 7. Requisitos respecto de la calidad del concreto, su mezclado y colocaci�n. 8. Requisitos para las formaletas, tuber�as embebidas y juntas de construcci�n. 9. Requisitos acerca de los detalles del refuerzo a emplear. 10. Definici�n de los procedimientos de an�lisis y dise�o de las estructuras de concreto estructural. 11. Definici�n de los requisitos de resistencia y de servicio. 12. Disposiciones para el dise�o de elementos sometidos a flexi�n, fuerza axial o flexi�n y fuerza axial combinadas. 13. Disposiciones para el dise�o de elementos sometidos a esfuerzos cortantes y torsi�n. 14. Requisitos para establecer las caracter�sticas de desarrollo, anclaje y empalmes del acero de refuerzo. 15. Disposiciones para el dise�o de losas de concreto estructural que trabajen en una y dos direcciones. 16. Requisitos para el dise�o de muros estructurales de concreto. 17. Disposiciones para el dise�o de fundaciones o cimentaciones de concreto estructural. 18. Requisitos para el dise�o y construcci�n de estructuras de concreto prefabricado. 19. Requisitos para el dise�o y construcci�n de elementos compuestos de concreto que trabajen a flexi�n. 20. Disposiciones para el dise�o y construcci�n de elementos de concreto preesforzado, tanto pretensado como postensado. 21. Requisitos para las pruebas de carga de estructuras de concreto estructural. 22. Disposiciones para el dise�o y construcci�n de tanques y compartimientos estancos de concreto estructural. 23. Requisitos de dise�o para las diferentes capacidades de disipaci�n de energ�a en el rango inel�stico de los elementos de concreto estructural, para efectos de su dise�o sismo resistente. 24. Disposiciones para el dise�o y construcci�n de elementos de concreto simple, y 25. Todos los dem�s temas t�cnicos y cient�ficos necesarios para cumplir el objeto de la ley con respecto a las estructuras de concreto estructural, y sus elementos, empleadas en las edificaciones cubiertas por el alcance de ella. D) T�tulo D. Mamposter�a estructural. Debe contener los requisitos m�nimos que se deben

cumplir en el dise�o y construcci�n de estructuras de mamposter�a estructural y sus elementos. Debe incluir, como m�nimo, los siguientes temas: 1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos de mamposter�a estructural. 2. Requerimientos m�nimos de capacidad de disipaci�n de energ�a en el rango inel�stico de los elementos de mamposter�a estructural, para efectos de su dise�o sismorresistente, y su utilizaci�n en las diferentes zonas de amenaza s�smica. 3. Los requisitos especiales de supervisi�n t�cnica para estructura de mamposter�a estructural. 4. Las definiciones de los t�rminos t�cnicos, cient�ficos y matem�ticos empleados en el t�tulo. 5. Clasificaci�n de los diferentes tipos de mamposter�a estructural y las restricciones en su utilizaci�n. 6. Las caracter�sticas de los materiales que pueden emplearse en las construcciones de mamposter�a estructural, las normas t�cnicas complementarias que los definen y los ensayos que deben utilizarse antes y durante la construcci�n para comprobar su calidad. 7. Requisitos respecto a la construcci�n de la mamposter�a estructural. 8. Definici�n de los procedimientos de an�lisis y dise�o de las estructuras de mamposter�a estructural, incluyendo las disposiciones para el dise�o de la fundaci�n de estructuras de mamposter�a. 9. Requisitos acerca de los detalles del refuerzo a emplear. 10. Requisitos particulares de cada uno de los tipos de mamposter�a estructural. 11. Disposiciones para el dise�o y construcci�n de elementos de mamposter�a simple, y 12. Todos los dem�s temas t�cnicos y cient�ficos necesarios para cumplir el prop�sito de la ley, con respecto a las estructuras de mamposter�a estructural, y sus elementos, empleadas en las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos. E) T�tulo E. Casas de uno y dos pisos. Debe contener requisitos que simplifiquen el dise�o y construcci�n de edificaciones de uno y dos pisos destinadas a vivienda unifamiliar, con el fin de que tengan un comportamiento adecuado ante las ocurrencias de eventos s�smicos y otras solicitaciones diferentes al sismo. Debe incluir, como m�nimo los siguientes temas: 1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos contenidos en el t�tulo. 2. Criterios b�sicos de planeamiento estructural para este tipo de edificaciones. 3. Requisitos para la disposici�n y construcci�n de muros estructurales, incluyendo los requisitos para los materiales empleados. 4. Disposiciones para los elementos de confinamiento que deben emplearse en estas construcciones. 5. Requisitos para las losas de entrepiso, cubiertas, muros divisorios y parapetos que se empleen. 6. Disposiciones para las cimentaciones de estas construcciones. 7. Requisitos generales de construcci�n y supervisi�n t�cnica, cuando esta �ltima se requiera.

8. Nomenclatura de los t�rminos t�cnicos empleados, y 9. Todos los dem�s temas t�cnicos y cient�ficos necesarios para cumplir el prop�sito de la ley con respecto a las estructuras de edificaciones de uno y dos pisos destinadas a vivienda unifamiliar, cubierta por el alcance de la presente ley y sus reglamentos. F) T�tulo F. Estructuras met�licas. Debe contener los requisitos m�nimos que se deben cumplir en el dise�o y construcci�n de estructuras met�licas y sus elementos. Debe incluir, como m�nimo, los siguientes temas: 1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos para estructuras met�licas. 2. Requerimientos m�nimos de capacidad de disipaci�n de energ�a en el rango inel�stico de los elementos estructurales met�licos, para efectos de su dise�o sismo resistente y su utilizaci�n en las diferentes zonas de amenaza s�smica. 3. Los requisitos especiales de supervisi�n t�cnica para estructuras met�licas. 4. Las definiciones de los t�rminos t�cnicos, cient�ficos y matem�ticos empleados en el t�tulo. 5. Las caracter�sticas de los materiales que pueden emplearse en las estructuras met�licas, las normas t�cnicas complementarias que los definen y los ensayos que deben utilizarse antes y durante la construcci�n para comprobar su calidad. 6. Clasificaci�n de los diferentes tipos de estructura met�lica y las restricciones en su utilizaci�n. 7. Definici�n de los procedimientos de an�lisis y dise�o para los diferentes tipos de estructura met�lica. 8. Definici�n de los requisitos de resistencia y de servicio. 9. Disposiciones para el dise�o de estructuras hechas con perfiles laminados, sus miembros estructurales y sus conexiones y uniones. 10. Disposiciones para el dise�o de miembros estructurales de acero formados en fr�o y sus conexiones y uniones. 11. Disposiciones para el dise�o de miembros estructurales de aluminio estructural y sus conexiones y uniones. 12. Disposiciones para el dise�o de conexiones y anclajes a las fundiciones de las estructuras met�licas. 13. Requisitos de dise�o para las diferentes capacidades de disipaci�n de energ�a en el rango inel�stico de los elementos de las estructuras met�licas, para efectos de su dise�o sismorresistente, y 14. Todos los dem�s temas t�cnicos y cient�ficos necesarios para cumplir el prop�sito de la ley con respecto a las estructuras met�licas, y sus elementos, empleadas en las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos. G) T�tulo G. Estructuras de madera. Debe contener los requisitos m�nimos que se deben cumplir en el dise�o y construcci�n de estructuras de maderas y sus elementos. Debe incluir, como m�nimo, los siguientes temas:

1. Alcance y aplicaci�n de los requisitos para estructura de madera. 2. Requerimientos m�nimos de capacidad de disipaci�n de energ�a en el rango inel�stico de los elementos estructurales de madera, para efectos de su dise�o sismo resistente y su utilizaci�n en las diferentes zonas de amenaza s�smica. 3. Los requisitos especiales de supervisi�n t�cnica para estructuras de madera. 4. Las definiciones de los t�rminos t�cnicos, cient�ficos y matem�ticos empleados en el t�tulo. 5. Las caracter�sticas de los materiales que pueden emplearse en las estructuras de madera, las normas t�cnicas complementarias que los definen y los ensayos que deben utilizarse antes y durante la construcci�n para comprobar su calidad. 6. Disposiciones acerca del aserrado de la madera para construcci�n. 7. Clasificaci�n de los diferentes tipos de estructuras de madera y las restricciones en su utilizaci�n. 8. Definici�n de los procedimientos de an�lisis y dise�os para los diferentes tipos de madera, y sus conexiones y uniones. 9. Definici�n de los requisitos de resistencia y de servicio. 10. Disposiciones para el dise�o de las conexiones y anclajes a las fundaciones de las estructuras de madera. 11. Disposiciones para la preparaci�n, fabricaci�n, construcci�n, montaje y mantenimiento de elementos de madera estructural. 12. Requisitos de dise�o para las diferentes capacidades de disipaci�n de energ�a en el rango inel�stico de los elementos de las estructuras de madera, para efectos de su dise�o sismo resistente, y 13. Todos los dem�s temas t�cnicos y cient�ficos necesarios para cumplir el prop�sito de la ley con respecto a las estructuras de maderas, y sus elementos, empleadas en las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos. H) T�tulo H. Estudios geot�cnicos. Debe contener los requisitos m�nimos para la elaboraci�n de estudios geot�cnicos. Debe incluir, como m�nimo, los siguientes temas: 1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos para estudios geot�cnicos. 2. Definici�n de los diferentes tipos de estudios geot�cnicos. 3. Requisitos para la investigaci�n del subsuelo. 4. Procedimientos para el an�lisis de la informaci�n proveniente de la investigaci�n del subsuelo. 5. Requisitos para la elaboraci�n de las recomendaciones de dise�o y construcci�n de excavaciones, estructuras de contenci�n y cimentaci�n de las edificaciones. 6. Requisitos para las consideraciones s�smicas relacionadas con los aspectos geot�cnicos que afecten el comportamiento de la edificaci�n, y 7. Todos los dem�s temas t�cnicos necesarios para cumplir el prop�sito de la ley con respecto a los aspectos geot�cnicos que afecten las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus

reglamentos. I) T�tulo I. Supervisi�n t�cnica. Debe contener los requisitos m�nimos para el ejercicio de las labores de supervisi�n t�cnica. Debe incluir, como m�nimo los siguientes temas: 1. Aplicabilidad de los requisitos para supervisi�n t�cnica. 2. Alcance detallado de las labores de supervisi�n t�cnica. 3. Documentaci�n y registro de las labores de supervisi�n t�cnica. 4. Controles exigidos al supervisor t�cnico, y 5. Todos los dem�s temas t�cnicos y cient�ficos necesarios para cumplir el prop�sito de esta ley con respecto a la supervisi�n t�cnica de las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos. J) T�tulo J. Requisitos de protecci�n contra el fuego en edificaciones. Debe contener los requisitos m�nimos de protecci�n contra el fuego de edificaciones. Debe incluir, como m�nimo, los siguientes temas: 1. Alcance y aplicabilidad de los requisitos de protecci�n contra el fuego. 2. Las definiciones de los t�rminos t�cnicos, cient�ficos y matem�ticos empleados en el t�tulo. 3. Definici�n de las categor�as de las edificaciones con respecto a su riesgo de combusti�n y mayor peligrosidad para la vida como consecuencia de un incendio. 4. Definici�n del procedimiento para la determinaci�n del potencial combustible. 5. Procedimientos para establecer la resistencia requerida al fuego. 6. Todos los dem�s temas t�cnicos y cient�ficos necesarios para cumplir el prop�sito de esta ley con respecto a la protecci�n contra el fuego en edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos. K) T�tulo K. Otros requisitos complementarios. Puede contener otros requisitos, de car�cter t�cnico y cient�fico, adicionales a los contenidos en los T�tulos de la A a la J de la reglamentaci�n de la presente ley, y que tem�ticamente no concuerden con ellos, necesarios para cumplir el prop�sito de la ley en lo que respecta a la protecci�n de la vida, en edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos. Puede incluir, sin limitarse a ellos, los siguientes temas: 1. Procedimientos para la declaraci�n de edificaciones no habitables o inseguras. 2. Certificados de permiso de ocupaci�n. 3. Requisitos especiales para escaleras y medios de evacuaci�n. 4. Requisitos especiales para instalaciones hidr�ulicas y sanitarias. 5. Requisitos especiales para instalaciones el�ctricas. 6. Requisitos especiales para instalaciones mec�nicas.

7. Requisitos especiales para instalaciones de gas domiciliario. 8. Requisitos especiales para parqueaderos y estacionamientos. 9. Requisitos especiales para teatros, auditorios y estadios. 10. Requisitos especiales para ascensores, montacargas y escaleras mec�nicas. 11. Requisitos especiales para el acceso y evacuaci�n de discapacitados. 12. Requisitos especiales para vidrios, puertas, divisiones, marquesinas y fachadas en vidrio. 13. Requisitos especiales para el aislamiento del ruido. 14. Requisitos especiales para chimeneas. 15. Requisitos especiales para la protecci�n de transe�ntes durante la construcci�n o demolici�n de edificaciones. 16. Requisitos especiales para la excavaci�n y el relleno previo y durante la construcci�n. 17. Requisitos para edificios s�smicamente aislados en su base. 18. Requisitos de impermeabilidad y protecci�n de la humedad, y 19. Otros. ARTICULO 49. ACTUALIZACIONES DE LOS ASPECTOS TECNICOS Y CIENTIFICOS DE LA LEY. Fac�ltase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisi�n Permanente creada a trav�s de la presente ley, y por medio de decretos reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos t�cnicos y cient�ficos que demande el desarrollo de la presente ley y sus reglamentos, y que resulten pertinentes para los prop�sitos en ella indicados y al alcance de la misma. TITULO IX. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ARTICULO 50. PROFESIONALES Y FUNCIONARIOS. Los profesionales que adelanten o permitan la realizaci�n de obras de construcci�n sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones previstas en la presente ley y sus reglamentos, incurrir�n en violaci�n del C�digo de Etica Profesional y podr�n ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier�a y Arquitectura, o los Colegios Profesionales correspondientes, o aqu�l del cual dependan, con la suspensi�n o la cancelaci�n de la matr�cula profesional, seg�n sea el caso, en la forma prevista en la ley, sin perjuicio de las dem�s acciones civiles y penales a que haya lugar. PARAGRAFO. En igual sanci�n incurrir�n los profesionales de las dependencias oficiales que autoricen de cualquier forma la realizaci�n de obras de construcci�n sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Adem�s, tales funcionarios, y aquellos que sin tener la condici�n de ingeniero o arquitecto, las autoricen, incurrir�n en causal de mala conducta, sanci�n de suspensi�n o destituci�n, seg�n sea el caso, sin perjuicio de las dem�s acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTICULO 51. CONSTRUCTORES Y PROPIETARIOS. Los constructores o propietarios que adelanten o autoricen la realizaci�n de obras de construcci�n sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones de esta ley y sus reglamentos, ser�n sancionados con multas de un (1) salario

m�nimo mensual por cada 200 metros cuadrados de �rea construida de la edificaci�n, por cada mes o fracci�n de �l, que transcurra sin que se hayan tomado las medidas correctivas o la demolici�n de la construcci�n o la porci�n de ella que viole lo establecido en la presente ley y sus reglamentos. Estas multas ser�n exigibles por la jurisdicci�n coactiva. Lo anterior, sin perjuicio de las dem�s acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTICULO 52. ALCALDIAS. Las alcald�as, o las secretar�as o departamentos administrativos correspondientes, podr�n ordenar la demolici�n de las construcciones que se adelanten sin cumplimiento de las prescripciones, normas y disposiciones que esta ley y sus reglamentos establecen, sin perjuicio de las dem�s sanciones que prevean las disposiciones legales o reglamentarias. TITULO X. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 53. CONSTRUCCIONES PREEXISTENTES A LA VIGENCIA DE LA LEY. Las edificaciones preexistentes a la vigencia de esta ley y sus reglamentos, que por medio de una intervenci�n como la habr� de consagrar el T�tulo A de la reglamentaci�n, se actualicen y ajusten a sus requisitos, podr�n ser eximidas del pago del impuesto de expedici�n de licencia de remodelaci�n y de los impuestos prediales, por un lapso definido por la autoridad distrital o municipal competente. ARTICULO 54. ACTUALIZACION DE LAS EDIFICACIONES INDISPENSABLES. A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atenci�n a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza s�smica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad s�smica, de acuerdo con los procedimientos que habr� de incluir el T�tulo A de la reglamentaci�n, en un lapso no mayor de tres (3) a�os contados a partir de la vigencia de la presente ley. Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad s�smica equivalente al de una edificaci�n nueva dise�ada y construida de acuerdo con los requisitos de la presente ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) a�os contados a partir de la vigencia de la presente ley. Consejo de Estado Secci�n Primera - Consejo de Estado Acci�n Popular, Expediente No. 2182 de 19 de julio de 2007, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta - Consejo de Estado Acci�n Popular, Expediente No. 589 de 2 de junio de 2006, C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

ARTICULO 55. DEROGATORIAS. Por medio de la presente ley se derogan el Decreto-ley n�mero 1400 del 7 de junio de 1984, expedido por el Presidente de la Rep�blica en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concedi� la Ley 11 de 1983, el Decreto 2170 del 3 de septiembre de 1984 y dem�s disposiciones que le sean contrarias. PARAGRAFO. Las resoluciones y autorizaciones emitidas por la Comisi�n creada por el Decreto 2170 de 1984 perder�n validez despu�s de un (1) a�o contado a partir de la vigencia de la presente ley y podr�n ser convalidadas por la "Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes", antes de la expiraci�n del mencionado plazo, a solicitud de los interesados. ARTICULO 56. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su sanci�n. Quienes soliciten licencias de construcci�n durante ese per�odo, podr�n acogerse a

sus requisitos. El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica, LUIS FERNANDO LONDO�O CAPURRO. El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la honorable C�mara de Representantes, GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI. El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publ�quese y ejec�tese. Dada en Santa Fe de Bogot�, D. C., a 19 de agosto de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El Ministro de Desarrollo Econ�mico, ORLANDO JOSE CABRALES MARTINEZ

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