UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD Escuela de Ciencias Básicas tecnología e ingeniería Curso Legislación de Telecomunicaciones

LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES

Ing. Esp. Harold Emilio Cabrera Meza

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD SAN JUAN DE PASTO 2013

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TABLA DE CONTENIDO UNIDAD 1. REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA 3 CAPITULO 1 ENTIDADES ESTATALES CON COMPETENCIAS EN EL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES 4 Lección 1. Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) 4 Lección 2. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones 5 Lección 3. Superintendencia de Industria y Comercio 6 Lección 4. Superintendencia de servicios públicos domiciliarios 8 Lección 5. Comisión Nacional de Televisión 10 CAPITULO 2 ELEMENTOS INICIALES DEL DERECHO 11 Lección 6. Definición de Derecho 11 Lección 7. Ordenamiento Jurídico Nacional 11 Lección 8. Definición de la Ley 12 Lección 9. Componentes de las Normas 12 Lección 10. Jerarquía de las Normas 12 CAPITULO 3. PRINCIPALES NORMAS DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA 13 Lección 11. Ley 74 de 1966 Sobre Transmisión de Programas de Radio 13 Lección 12. Ley 72 de 1989 de facultades para la reforma de las comunicaciones en Colombia 14 Lección 13. Principales Normas desde 1990 a 1999 14 Lección 14. Normas de 2000 a 2003 16 Lección 15. Constitución Política de Colombia 17 UNIDAD 2. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDOS EN COLOMBIA 19 CAPITULO 4. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y USO DEL ESPECTRO 20 Lección 16. Servicios Básicos 20 Lección 17. Servicios de Difusión 23 Lección 18. Servicios Telemáticos y de Valor Agregado 26 Lección 19. Servicios Auxiliares de Ayuda 27 Lección 20. Servicios especiales de telecomunicaciones. 32 CAPITULO 5. USO DE LAS TELECOMUNICACIONES 35 Lección 21. Actividad de telecomunicaciones 35 Lección 22. Bandas de frecuencias para libre utilización 36 Lección 23. Resolución 1704 de 2002 36 Lección 24. Telecomunicaciones Sociales 50 Lección 25. Tendencias de las Telecomunicaciones 54 CAPITULO 6. GENERALIDADES DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA 54 Lección 26. Convenios internacionales 54 Lección 27. Decretos 55 Lección 28. Leyes 56 Lección 29. Derechos y deberes de los usuarios de telecomunicaciones 57 Lección 30. La dispersión normativa 58

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UNIDAD 1. REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA

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CAPITULO 1 ENTIDADES ESTATALES CON COMPETENCIAS EN EL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES Lección 1. Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones)

Que son las telecomunicaciones Son toda emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos. Son un servicio público a cargo del Estado, que lo presta en forma directa a través de entidades públicas de los órdenes nacional, territorial y/o local, o de manera indirecta mediante concesión [1]. El Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) tiene la responsabilidad de planear, organizar, regular y administrar el espectro radioeléctrico, como recurso de la nación y bien público de uso común. Esta tarea la realiza mediante el establecimiento de planes técnicos de frecuencias y la normatividad que regula el funcionamiento de los diferentes servicios de telecomunicaciones. [1]. Según la Constitución Política, “el espectro electromagnético es un bien público in enajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley” [1].

Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) Antecedentes En la época de la Colonia, se creó el correo mayor de indias, mediante privilegio que concedió la Corona Española, por real cédula del 14 de mayo de 1514 a don Lorenzo Galíndez de Carvajal. Posteriormente en la época de la República, en 1847 siendo presidente el General Tomás Cipriano de Mosquera se adelantaron las primeras gestiones para la implantación del telégrafo eléctrico con la ayuda de la Gran Bretaña. En 1851 el Presidente José Hilario López, contrató con la firma Ricardo de la Parra y compañía, la introducción del telégrafo eléctrico, concediéndole la exclusividad de su explotación por 40 años. Sin embargo, este proyecto no se pudo realizar debido a conflictos políticos acaecidos entre 1852-1854. Catorce años más tarde siendo presidente Manuel Murillo Toro, se cursó el primer mensaje telegráfico entre Cuatro Esquinas (Municipio de Mosquera) y Santafé de Bogotá.

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Ahora bien, por medio del Decreto 160 del 16 de abril de 1876, el Gobierno Nacional reglamentó por primera vez las normas para la construcción y conservación de líneas telegráficas a cargo de particulares, agrupando las líneas existentes en el país en ocho secciones. A su vez, en 1880 el Gobierno concedió permiso a la Compañía Central and South American Cable, para tender un cable submarino entre Panamá y cualquier República de América Central para que enlazara al país con los Estados Unidos vía México. Posteriormente y después de aproximadamente 29 años, el Gobierno Nacional reasume la administración directa de los teléfonos y telégrafos nacionales, creando para ello la Intendencia de Telégrafos como organismo dependiente del Ministerio de Gobierno. En 1913, la compañía Marconi Wirelees inició la prestación del servicio de radiotelegrafía en el país, con una red conformada por 12 ciudades. En 1919 el Gobierno contrató con la misma empresa, la construcción de la Estación Internacional en Bogotá, obra que fue inaugurada después de cuatro años, es decir, el 12 de abril de 1923. [1] Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) es el rector del Sector de Comunicaciones y tendrá como objetivos los siguientes: 1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones). 2. Promover el Acceso universal como soporte del Desarrollo Social y económico de la nación. 3. Ejercer la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales, con excepción de lo dispuesto en Artículo 76 de la constitución política. 4. Contribuir al Desarrollo Social de los colombianos a través de la promoción del Acceso universal a las tecnologías de la información y las Comunicaciones. [1]

Lección 2. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

"Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad" Artículo 73, Ley 142 de 1994

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"La CRT hoy CRC (Por disposición del Artículo 19 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009) será el organismo competente para promover y regular la competencia entre los operadores de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, entre sí y con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, fijar el régimen tarifario, regular el régimen de interconexión, ordenar servidumbres en los casos que sea necesario, expedir el régimen de protección al usuario y dirimir en vía administrativa los conflictos que se presenten entre los operadores de PCS, o entre estos y otros operadores de servicios de telecomunicaciones. La CRT hoy CRC (Por disposición del Artículo 19 de la Ley 1341 del 30 de julio de 2009) expedirá las normas que regulan la interconexión teniendo en cuenta los principios de neutralidad y acceso igual-cargo igual." Artículo 15, Ley 555 de 2000. [2]

Lección 3. Superintendencia de Industria y Comercio

Propiedad Industrial La Propiedad Industrial es un sistema administrado por el Estado, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, para la concesión de derechos sobre nuevas creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales) y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado.

El Estado otorga el monopolio de bienes inmateriales a los comerciantes y empresarios, para que ellos en forma exclusiva se sirvan de su uso y obtengan beneficios como la competencia lícita y la clientela, permitiendo de la misma forma que los consumidores identifiquen el origen empresarial de los productos y servicios en el mercado. Mediante la protección de las nuevas creaciones se logra incentivar el desarrollo tecnológico a través de la investigación, otorgándole al inventor un monopolio temporal, que le permite recuperar económicamente la inversión realizada al tiempo que emprende un avance tecnológico nacional. [3]

Protección al consumidor En los sistemas económicos abiertos basados en la libertad de competencia, como el que opera actualmente en el país, el mercado asume un papel de primer orden ya que constituye la estructura comunicativa de la oferta y de la demanda. La política de protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la

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salud y protección de los legítimos intereses económicos, así como a la información y a la participación.

La Superintendencia es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto de protección del consumidor, hoy decreto 3466 de 1982, en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. En este campo tiene facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta. [3]

Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología El sistema nacional de normalización, certificación y metrología tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores. En este aspecto la Superintendencia establece, coordina, dirige y vigila los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organiza los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de las funciones, así como acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas ensayos y de calibración que hagan parte del sistema.

Funciones •

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Velar por la observancia de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal; Controlar y vigilar las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones. Coordinar lo relacionado con los registros públicos; Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección del consumidor. Revisar las decisiones que adopten los operadores de los servicios de telecomunicaciones no domiciliarios; en cuanto a las peticiones, quejas y reclamos que presenten los usuarios y suscriptores de los servicios. Fomentar la calidad en los bienes y servicios. Organizar y administrar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Administrar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología. Organizar los laboratorios primarios de control de calidad y metrología.

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Administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial; Autorizar la actividad de las entidades de certificación en el territorio nacional, así como velar por su funcionamiento y la prestación eficiente del servicio. Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades realizadas por las entidades de certificación de firmas digitales en el ámbito del comercio electrónico. Integrar y actualizar la lista de avaluadores de bienes, y Asesorar al gobierno Nacional en la formulación de políticas relacionadas con propiedad industrial, protección del consumidor y promoción de la competencia. [3]

Lección 4. Superintendencia de servicios públicos domiciliarios

Es un organismo de carácter técnico. Creado por la Constitución de 1.991 para que, por delegación del Presidente de la República, ejerza el control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Funciones Sistemas de Información Establece los sistemas de información y contabilidad que deben aplicar los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Define la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público y señala los valores que deben pagar las personas por la información especial que pidan a las empresas de servicios públicos, sino hay acuerdo entre el solicitante y la empresa. [4] Resuelve Recursos Atiende los recursos de apelación que en subsidio interpongan suscriptores y usuarios, una vez se haya resuelto el recurso de reposición ante el prestador del servicio. Resuelve las apelaciones contra lo decidido por los Personeros Municipales, por impugnaciones contra la elección de vocales de control. Resuelve en segunda instancia los recursos de reposición que interpongan los usuarios, en materia de estratificación. Apoya a los usuarios Proporciona la orientación y el apoyo técnico necesarios para la promoción de la participación de la comunidad en las tareas de vigilancia y control. Apoya las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social y proporciona los instrumentos básicos de información y capacitación para los vocales de control.

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Certifica Que la estratificación ha sido correcta, cuando se trate de otorgar subsidios con los recursos nacionales y a exigencia de la nación, para ello se basa en los resultados de las estratificaciones enviadas por los municipios y distritos del país, en sus áreas urbana, centros poblados y rural.

Sanciona A las entidades encargadas de prestar servicios públicos domiciliarios cuando no cumplen las normas a que están obligadas. Las sanciones que la Superintendencia puede imponer son: Amonestación. Multas hasta por 2000 salarios mínimos mensuales. Suspender actividades y cierre de los inmuebles que se utilicen para desarrollar las actividades objeto de la sanción. Separar a los administradores o empleados y prohibirles trabajar en empresas similares hasta por 10 años. Solicitar a las autoridades decretar la caducidad de los contratos celebrados por la entidad o la cancelación de licencias. Prohibir la prestación de servicios públicos domiciliarios hasta por 10 años. Ordenar la separación de los gerentes y/o los miembros de las juntas directivas. Tomar Posesión de las empresas de servicios públicos para administrarlas o liquidarlas.

Informa y da Conceptos Publica las evaluaciones de gestión realizadas a los prestadores y proporciona la información pertinente a quien la solicite. Da conceptos a las Comisiones de Regulación y Ministerios que así lo requieran en relación con los servicios públicos domiciliarios.

Vigila y Controla Que las entidades que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios cumplan con la Ley 142 de 1.994, con sus normas reglamentarias y las que expidan las Comisiones de Regulación. Que se cumplan los contratos de condiciones uniformes celebradas entre las empresas de servicios públicos y los usuarios. Que los subsidios se destinen a las personas de menores ingresos. Que las Empresas de Servicios Públicos cumplan con los indicadores de gestión señalados por las Comisiones de Regulación. Que las obras, equipos y procedimientos cumplan con los requisitos técnicos señalados por los Ministerios. [4]

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Lección 5. Comisión Nacional de Televisión

La Comisión Nacional de Televisión (CNTV) es un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, para desarrollar y ejecutar los planes y programas del estado en el servicio público de televisión, así como también dirigir la política que en materia de televisión determine la ley, sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución Nacional (Art 76 y 77). [5]

Objetivo general En concordancia con el mandato de los Artículos 76 y 77 de la Constitución Nacional y con los Artículos 3 y 4 de la Ley 182 de 1995, el objetivo general del Plan Estratégico es garantizar los derechos de televidentes y usuarios, promover audiencias críticas bajo esquemas participativos, dirigir la incorporación exitosa de la televisión colombiana en la era digital (TDT) y de la IpTV e impulsar un servicio público de televisión comprometido con el desarrollo del Estado Social de Derecho, la libertad, la paz, la equidad social y el reconocimiento de la diversidad. [5] Fines y principios Los fines del servicio de televisión, establecidos por el Artículo 2 de la Ley 182 de 1995, son: formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, los cuales se cumplirán con arreglo a los siguientes principios: • • • • • • • •

Imparcialidad en las informaciones Separación entre opiniones e informaciones Respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural Respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y a los derechos y libertades constitucionales Protección de la juventud, la infancia y la familia Respeto a los valores de igualdad Preeminencia del interés público sobre el privado Responsabilidad social de los medios de comunicación. [5]

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CAPITULO 2 ELEMENTOS INICIALES DEL DERECHO

Lección 6. Definición de Derecho Se puede definir el derecho como un conjunto de leyes que regulan las relaciones entre los miembros de una sociedad. Cada una de estas Leyes tiene algo en común, pretenden expresar y garantizar un valor universal, el valor del derecho; dicho valor no es otra cosa que la justicia (Espinal, 2007).

El derecho establecido por cada sociedad en particular, para asegurar la vida de cada persona dentro de un orden social, en paz, debe responder a un derecho natural, que es fundamental y anterior a cualquier pacto social, aunque no halla sido expresamente legislado por ningún gobernante. Cuando el gobierno de un pueblo legisla, establece un derecho explicito al que denominamos derecho positivo, y que se conforma por las distintas ramas del derecho: penal, civil, comercial, laboral, constitucional, internacional, Administrativo, etc. (Espinal, 2007).

Lección 7. Ordenamiento Jurídico Nacional

Lo constituye la existencia de tres poderes que son independientes entre si:

a. Poder legislativo: Representado por el congreso o Asamblea legislativa elegido popularmente, su función es hacer las Leyes. Puede ser bicameral si tienen dos cámaras legislativas (Cámara y Senado). b. Poder ejecutivo: Esta representado por un presidente de la república, elegido popularmente y su función es reglamentar las leyes o Decretos Legislativos y hacerlos cumplir y por los Ministros o Secretarios de Estado. En forma conjunta expide los actos de gobierno, mediante la expedición de decretos o reglamentos ejecutivos los cuales llevan la firma del presidente y el ministro respectivo, según el tema legislado. c. Poder judicial: Representado por la Corte Suprema de Justicia y cuya función es administrar justicia atendiendo las leyes y reglamentos expedidos por la Asamblea Legislativa o Congreso y el Poder ejecutivo, respectivamente. La Corte Suprema de Justicia tiene como función principal administrar la justicia atendiendo las Leyes y Reglamentos expedidos por la Asamblea Legislativa o Congreso y el Poder Ejecutivo, respectivamente. En nuestro país existe aparte de la Corte Suprema de Justicia un Consejo de Estado y la Corte Constitucional, con funciones separadas:

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- Corte Suprema de Justicia: Máximo organismo de justicia para dirimir los conflictos entre particulares (civiles, penales y laborales). - Consejo de Estado: Máximo organismo de justicia para dirimir los conflictos entre los particulares y el Estado. - Corte Constitucional: organismo de justicia que determina y resuelve si las Leyes se ajustan o no a La Constitución Nacional.

Lección 8. Definición de la Ley La Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevista en la Constitución Nacional. Generalmente es promulgada por el Congreso o Asamblea legislativa. El carácter general de la Ley es mandar, prohibir, permitir o castigar. Interpretar la Ley es fijar su sentido y alcance. La necesidad de interpretar las leyes no depende sólo de su imperfección (por ser hecha por humanos), sino también de su naturaleza (Cárdenas, 1995).

Lección 9. Componentes de las Normas Las normas deben tener tres componentes: a. Un precepto: lo que manda o prohíbe. b. Un procedimiento: Para hacer efectivo el mandato que establece cómo se hace y qué requisitos se deben cumplir. c. Una Sanción: Por la violación o incumplimiento del precepto.

Lección 10. Jerarquía de las Normas Las normas tienen su categoría según la autoridad que las expida y por lo tanto, una norma de inferior categoría no puede derogar ni modificar una de mayor jerarquía. En orden descendente la jerarquía se establece así:

1. Constitución Nacional: Denominada también “Carta Magna” o “Ley de Leyes”. Es la máxima instancia de la normatividad y asegura a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político económico y social justo.... (Espinal,2007).

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2. Leyes: También denominadas en algunos países como “Decretos Legislativos”, expedidos por el Poder Legislativo (Asamblea Nacional Legislativa o Congreso). Las leyes se expiden con base en la Constitución Nacional, y por lo tanto no pueden modificarla o sobrepasarla. 3. Reglamentos: También denominados en algunos países “Decretos Reglamentarios”, expedidos por el Poder Ejecutivo (Presidente en forma conjunta con el respectivo Ministro) y su objeto es reglamentar la ley. No pueden modificar ni ir más allá de la ley. 4. Resoluciones o Acuerdos Ministeriales: Dictados por el Ministerio respectivo, para reglamentar o expedir actos para los cuales está facultado. Por ejemplo otorgamiento de Registro Sanitario. No pueden modificar ni ir más allá de los reglamentos.

CAPITULO 3. PRINCIPALES NORMAS DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA

Por el contenido extenso de las normas que regulan las telecomunicaciones en Colombia se menciona las normas más relevantes y se incluye en este apartado el encabezado de la norma y el link donde se puede revisar la norma completa. La página oficial establecida por El Gobiernos Nacional para revisión de las leyes, acuerdos y decretos emanados por las instituciones del orden nacional es la del Diario Oficial. [6]

Lección 11. Ley 74 de 1966 Sobre Transmisión de Programas de Radio

Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de Radiodifusión, emanada por el Congreso de la República

Link relacionado http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/1966/ley_0074_1966.html

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Lección 12. Ley 72 de 1989 de facultades para la reforma de las comunicaciones en Colombia Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de La República. Emanada por el Congreso de la Republica

Link relacionado http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/1989/ley_0072_1989.html

Lección 13. Principales Normas desde 1990 a 1999

Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines. Emanado por El Presidente de la República de Colombia. El decreto esta compuesto por los siguientes títulos Titulo I disposiciones generales. Titulo II red de telecomunicaciones. Titulo III servicios de telecomunicaciones. Titulo IV infracciones y sanciones en materia de comunicaciones. Titulo V disposiciones finales y transitorias. Link Relacionado http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1990/agosto/19/dec1900191990. pdf

Ley 37 de 1993

Por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular, la celebración de contratos de sociedad y de asociación en el ámbito de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones. Emanada por el Congreso de Colombia.

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Link Relacionado http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0037_1993.html

Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de La Administración Pública. Emanada por el Congreso de Colombia. Sus principales apartados son: I. De las disposiciones generales II. De los principios de la contratación estatal III. Del contrato estatal IV. De la nulidad de los contratos V. De la responsabilidad contractual VI. De la liquidación de los contratos VII. Del control de la gestión contractual VIII. De la solución de las controversias contractuales IX. De las disposiciones varias Link Relacionado http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85593_archivo_pdf4.pdf

Ley 142 de 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Emanado por El Congreso de Colombia. Sus principales apartados son: Titulo preliminar Titulo I De las personas prestadoras de servicios públicos Titulo II Régimen de actos y contratos de las empresas Titulo III Régimen laboral Titulo IV Otras disposiciones Titulo V Regulación, control y vigilancia del estado en los servicios públicos Titulo VI El régimen tarifario de las empresas de servicios públicos Titulo VII Organización y procedimientos administrativos Titulo VIII El contrato de servicios públicos Titulo IX Normas especiales para algunos servicios Titulo X Régimen de transición y otras disposiciones Link Relacionado http://www.eaav.gov.co/portal/images/documentos/ley_142_de_1994.pdf

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Ley No. 182 de 1995.

Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones. Emanado por el Congreso de la Republica

Link Relacionado http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/1995/ley_0182_1995.html

Decreto 1130 de 1999

Por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas. Emanado por El Presidente de La Republica de Colombia,

Link Relacionado http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/decreto/1999/decreto_1130_1999.html

Lección 14. Normas de 2000 a 2003 Ley 555 de 2000 Por la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS y se dictan otras disposiciones. Emanada por el congreso de La Republica de Colombia

Link Relacionado http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0555_2000.html

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Decreto Número 1620 de 2003 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) y se dictan otras disposiciones. Emanado por El Presidente de la República de Colombia. Link Relacionado http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2003/junio/13/dec16201306031. pdf

Lección 15. Constitución Política de Colombia

El régimen general que controla todos las normativas de La Republica de Colombia se enmarcan en la constitución donde se registra las normas con las cuales puede contar los ministerios para realizar sus actuaciones, para este caso el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones) quien es el organismo que controla y regula las comunicaciones en Colombia artículos 76 y 77 de la Constitución, además, las regulaciones, contrataciones, derechos y demás aspectos de control se rigen en La Constitución Colombiana. En este documento se señalan los títulos principales de la Constitución.

PREAMBULO El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga:

Titulo I De los principios fundamentales Titulo II De los derechos, las garantías y los deberes Titulo III De los habitantes y del territorio Titulo IV De la participación democrática y de los partidos políticos Titulo V De la organización del estado

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Titulo VI De la rama legislativa Titulo VII De la rama ejecutiva Titulo VIII De la rama judicial Titulo XI De la organización territorial Titulo X De los organismos de control Titulo XI De la organización territorial Titulo XII Del régimen económico y de la hacienda publica Titulo XIII De la reforma de la constitución

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UNIDAD 2. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDOS EN COLOMBIA

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CAPITULO 4. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y USO DEL ESPECTRO Según el decreto 1900 de 1990, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:

1. Servicios Básicos 2. Servicios de Difusión 3. Servicios Telemáticos 4. Servicios de Valor Agregado 5. Servicios Auxiliares de Ayuda 6. Servicios Especiales

Lección 16. Servicios Básicos

Son servicios suministrados a través de una red de telecomunicaciones. Constituyen la base sobre la cual pueden prestarse servicios suplementarios, cuyo principal objetivo es la transmisión de señales a través de la red de telecomunicaciones del Estado. Este servicio se divide en Servicios Portadores y Servicios Telemáticos. Servicios Portadores: Son servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o mas puntos definidos de la red. Estos comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. La licencia para la prestación de los servicios portadores se otorgará a solicitud de parte, mediante resolución motivada, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto 447 de 2003. Pulsos Codificados por Modulación, PCM: es un sistema de modulación por pulsos codificados empleados para la transmisión de cualquier tipo de señales. Además, es un enlace dedicado para la transmisión de datos entre dos puntos determinados con acceso análogo a 4 hilos, utilizando transmisión digital en la parte troncal. Pares Aislados: Es un medio de transmisión ya sea vía cable, empleado por el suscriptor o el usuario para transportar sus propias señales de voz, datos o telemetría sin el empleo de los sistemas de comunicación de la empresa.

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Conmutación de Mensajes: Es la técnica de recibir un mensaje y almacenarlo hasta que la línea apropiada para la retransmisión esté disponible. En este tipo de operación no se establece una conexión directa entre línea de entrada y de salida. Conmutación de Paquetes: Se denomina así a la transmisión de datos por medio de paquetes y direcciones determinadas, a través de un canal de comunicación. En cuanto la transmisión del paquete concluye, dicho canal queda disponible para el uso de paquetes que son transferidos entre otros equipos de datos. Teleservicios: Son servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa, incluida las funciones del equipo Terminal, para la comunicación entre usuarios de acuerdo con los protocolos existentes. Forman parte de éstos, entre otros, los servicios de telefonía tanto fija como móvil celular, servicios satelitales, la telegrafía, el telex, etc.

a) Sistemas Monocanales de Voz y/o Datos. (Rango de frecuencia 138-174 y 406-512 MHz): Son sistemas básicos de comunicaciones móviles inalámbricas. Consisten en la transmisión y recepción de mensajes de voz vía radio, utilizan una sola frecuencia para trayectos cortos o dos frecuencias para operar con estación repetidora en largos trayectos o zonas que requieran mayor cubrimiento. Son considerados monocanales por la utilización de un sólo canal de manera alternada para la comunicación.

Normatividad que regula el servicio Decreto 930 de 1992 Por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos. Decreto 2103 de 2003 Por el cual se reglamentan los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicación convencional de voz y/o datos, y se dictan otras disposiciones. b) Sistemas de Radiomensajes (Beeper). (Rango de frecuencia 138-174, 406-512 y 900 MHz): Sistemas de comunicación inalámbrica de datos entre una estación fija y una móvil, donde el receptor final es un aparato conocido como beeper. Existen sistemas de una sola frecuencia para espacios cortos, pero generalmente se utilizan sistemas con dos frecuencias donde existe una estación central y una o varias repetidoras con el fin de dar mayor cubrimiento. Puede lograrse la utilización del servicio de dos formas: • Mediante la suscripción con un operador autorizado por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) y que tenga cobertura en el área de interés del usuario. • Mediante el trámite de una licencia para la operación de una red propia.

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Normatividad que regula el servicio Decreto 2458 de 1997 Reglamenta las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las bandas de frecuencias de operación y se dictan otras disposiciones. Decreto 1366 de 2000 Modifica el decreto 2458 del 3 de octubre de 1997. c) Sistemas de Acceso Troncalizado – Trunking. (Rango de frecuencia 806-821 y 851-866 MHz): Consiste en la operación de una red de comunicaciones móviles que utiliza varios canales radioeléctricos en forma simultánea para la comunicación de voz y con la posibilidad de interconectarse a la red de telefonía básica. Versátil para el usuario, puesto que permite formar flotillas de grupos y sub-grupos con absoluta privacidad.

Normatividad que regula el servicio: Decreto 2343 de 1996 Reglamenta las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking) y se atribuyen las bandas de frecuencias de operación.

d) Telefonía Móvil Celular (TMC). (Rango de frecuencia 824-849 y 869-894 MHz): Comunicación telefónica inalámbrica que permite una mayor movilidad al usuario y la posibilidad de interconexión con las redes de telefonía básica, brindando mejores posibilidades de comunicación (voz, datos, imágenes). Se caracteriza por reutilizar frecuencias en grupos de transmisores llamados celdas o células. Las licencias se otorgan mediante licitación pública.

Normatividad que regula el servicio:

Ley 37 de 1993 Regula la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular, la celebración de Contratos de Sociedades y de Asociación en el ámbito de las Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

e) Sistemas de Comunicación Personalizada - PCS -: Son servicios públicos de telecomunicaciones, no domiciliarios, móviles o fijos, de ámbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre de telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioeléctrico asignado, que proporcionan en si mismos capacidad completa para la comunicación entre usuarios PCS y, a través de la interconexión con la red de telecomunicaciones del Estado con usuarios de dichas redes.

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Normatividad que regula el servicio:

Ley 555 de 2000 Regula la prestación de los servicios PCS.

Lección 17. Servicios de Difusión

Son aquellos servicios de telecomunicaciones cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden emisiones sonoras de televisión, radio u otro género.

Televisión Es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programación dirigida al público en general o a una parte de él, que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución, radiación y recepción de señales de audio y video en forma simultánea. Según el Artículo 76 de la Constitución nacional, “La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio”. Ese ente se denomina La Comisión Nacional de Televisión, encargada de diseñar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con este servicio.

Radiodifusión Sonora La Radiodifusión Sonora se clasifica: Atendiendo la forma de gestión: a) Directa a través de entidades públicas debidamente autorizadas b) Indirecta a través de nacionales colombianos, comunidades organizadas o personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia. De acuerdo con la orientación de la programación: a) Comercial b) De interés público c) Comunitaria

En razón del nivel de cubrimiento se clasifica y define según la clase de estación y parámetros de operación establecidos en los planes técnicos así:

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a) Zonal: estaciones clase A y clase B b) Local: estaciones clase C c) Local restringido: estaciones de clase D

En función de la tecnología de transmisión:

a) Radiodifusión en Amplitud Modulada, cuando la portadora principal se modula en amplitud (AM) para la emisión de la señal. b) Radiodifusión en Frecuencia Modulada, cuando la portadora principal se modula en frecuencia o en fase (FM) para la emisión de la señal

Normatividad que regula el servicio

La siguiente normatividad le permitirá ampliar la información sobre este servicio:

Decreto 1445 de 1995 Por el cual se adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM) y se dictan otras disposiciones. Decreto 1446 de 1995 Por el cual se clasifica el servicio de radiodifusión sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales. Decreto 1447 de 1995 Por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarías y las sanciones aplicables al servicio. Decreto 1981 de 2003 Mediante el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión comunitaria y modifica el capítulo V del decreto 1447 de 1995. Decreto 1972 de 2003 Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

a) Radiodifusión Comercial: Cuando la programación del servicio está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio en general. El Estado prestará el servicio en gestión indirecta a través de nacionales colombianos, comunidades organizadas o, personas jurídicas, debidamente constituidas

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en Colombia, previa concesión otorgada por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones) mediante licencia.

b) Radiodifusión de Interés Público: Según el ordenamiento de la radio, el Estado tiene la posibilidad, por medio de sus diversas entidades, de tener un acceso más amplio para la utilización del espectro radioeléctrico. Con base en las normas que rigen la operación de este servicio, varias entidades públicas como universidades, gobernaciones, cabildos indígenas, el Ejército, la Policía y la Armada, crearon emisoras de interés público para impulsar nuevas dinámicas educativas y culturales, fortalecer los valores cívicos de los habitantes y divulgar sus programas de apoyo a la comunidad.

El Estado prestará el servicio en gestión directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas, a través de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones).

c) Radiodifusión Comunitaria: Es un servicio público de interés social, sin ánimo de lucro, participativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación del municipio o área objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos sectores del municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.

El Ministerio mediante un proceso de selección objetiva (convocatoria pública), otorga a comunidades organizadas la licencia de concesión para operar el servicio de radiodifusión comunitaria por un período de 10 años prorrogables por el mismo lapso.

Para ser titular de la concesión se requiere cumplir con las siguientes condiciones: • • • • •

Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia. Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora. Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo social. Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programación. No aparecer incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.

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• •

No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora. No podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto, el titular de una concesión que hubiere dado lugar a la cancelación de la licencia.

d) Programas informativos o periodísticos: La transmisión de programas informativos o periodísticos por los servicios de radiodifusión requiere licencia especial otorgada por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones), la cual será concedida, mediante el siguiente trámite:



• •

Solicitud escrita dirigida a la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones, especificando las características del programa: la emisión, nombre de la emisora, frecuencia, distintivo de la emisora, ciudad de ubicación de la emisora, horario y días de la transmisión del programa. Fotocopia de la cédula del director del programa. Póliza de cumplimiento afianzada o tomada por el director del programa.

Norma que regula la transmisión de programas:

Ley 74 de 1966 Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por el servicio de radiodifusión.

Lección 18. Servicios Telemáticos y de Valor Agregado Los servicios de Valor Agregado y Telemáticos podrán prestarse mediante licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) (Decreto 600 de 2003 y 3055 de 2003).

Valor Agregado

Son los servicios que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier combinación de estos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio, soporte o satisfaciendo nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones.

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Existen características referentes a la transmisión de información de cualquier naturaleza que hacen diferente el servicio básico del servicio de valor agregado, como la conversión de protocolo, de códigos, de formatos, de velocidades, de protección de errores; la codificación y el enrutamiento de la información y la adaptación a requerimientos de calidad. A este servicio se accede mediante licencia, en régimen de libre competencia, para el servicio tanto nacional como internacional (Decreto 600 de 2003 y 3055 de 2003).

Lección 19. Servicios Auxiliares de Ayuda

Son los servicios vinculados a otros servicios públicos y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. El Estado, a través de las entidades públicas autorizadas para el efecto, o los organismos de socorro debidamente reconocidos, autorizados mediante licencia, podrán prestar los servicios auxiliares de ayuda.

El Gobierno nacional los ofrece como una herramienta para mantener la seguridad de la vida humana, de la entidad territorial y el interés cívico y humanitario de la comunidad municipal, mediante la transmisión de voz o señales a corta distancia, dentro de una jurisdicción municipal o en un área más extendida mediante el uso de antenas repetidoras comunitarias.

El Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) está empeñado en ampliar el conocimiento de estos servicios de parte de las autoridades municipales, en especial en los pequeños municipios y localidades, a fin de que les sirva de canal para el desarrollo integral, mediante la difusión de las políticas de salud, recreación, educación, trabajo, desarrollo económico de la región, además del servicio social requerido tal como el informe sobre el estado de acceso de las vías, presencia de algún desastre, manejo de las posibilidades de mercadeo de cosechas, vacunación, etc.

a) Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana. Radiocomunicación establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad, acorde con las prioridades y procedimientos establecidos en el Capítulo VII del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT – Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Normatividad que regula el servicio

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Decreto 1212 de 2004: Por el cual se reglamentan los Servicios Auxiliares de Ayuda, y se dictan otras disposiciones. Resolución 1201 de 2004: Por la cual se atribuyen y designan unas frecuencias radioeléctricas de uso libre para la operación del Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana en desarrollo de los Servicios Auxiliares de Ayuda, y se dictan otras disposiciones.

b) Ayuda a la meteorología y a la navegación aérea o marítima Servicio Móvil Marítimo: El servicio móvil marítimo es el servicio de telecomunicaciones móvil que se presta entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas que serán utilizadas para labores propias del medio marítimo y fluvial. El servicio móvil marítimo incluye el servicio auxiliar de ayuda, el cual tiene por objeto la seguridad de la vida humana y socorro en aguas territoriales y puertos de la República de Colombia.

El Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) expedirá licencias para la utilización de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo a personas naturales o jurídicas que realicen operaciones marítimas, portuarias y fluviales, debidamente reconocidas por la autoridad marítima o fluvial competente.

Normatividad que regula el servicio

Ley 730 del 2001 Por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial.

Decreto 2061 de 1996 Por el cual se reglamenta las telecomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo.

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Servicio Móvil Aeronáutico:

Es el servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radio de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.

Podrán tener acceso a las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico y de Radio navegación aeronáutica:

• Fuerzas Armadas de Colombia • Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil • Las estaciones de aeronave o dispositivos de salvamento • Las estaciones de radio de localización de siniestros • Las estaciones terrestres debidamente autorizadas por el Ministerio de • Comunicaciones relacionadas con el servicio móvil aeronáutico

Como se accede al servicio Mediante licencia para la prestación del Servicio Auxiliar de Ayuda, autorización para el establecimiento de una red y permiso para el uso del espectro radioeléctrico. El Estado, a través de las entidades públicas autorizadas o los organismos de socorro debidamente reconocidos, autoriza la prestación de los servicios auxiliares de ayuda.

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Entidades que pueden acceder a este servicio: •

• •



Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil Colombiana, Cuerpos de Bomberos, IDEAM, INGEOMINAS, Observatorio del sur occidente de la Universidad del Valle, y la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, entidades que forman parte integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Redes de Telecomunicaciones que conforman las alcaldías y gobernaciones exclusivamente para ser utilizadas en la prevención y atención de desastres. Redes de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Salud, de las secretarías de salud, destinadas al monitoreo de equipos de Telemetría, asociadas con las actividades de hidrometeorología, volcánicas, sísmicas, y similares, y los servicios radioeléctricos de socorro. Redes de Telecomunicaciones destinadas al Servicio Móvil Marítimo, al Servicio Aeronáutico por Satélite y a la Radionavegación Aeronáutica cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana.

Tramite Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio: •



• • • •

Formato de autorización del uso del espectro radioeléctrico suministrado por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones), debidamente diligenciado. Este formato debe ser firmado por el representante legal; si desea ser representado por un apoderado (abogado titulado) para las gestiones ante el Ministerio, anexar poder debidamente otorgado. Copia del acta de posesión del representante legal. Catálogos técnicos de los equipos y antenas propuestos que conformarán el enlace, siempre y cuando no estén registrados en la base de datos del Ministerio. Cuando se trate de comités para la prevención y atención de desastres, anexar el acto administrativo mediante el cual se creó el Comité. Cuando se trate de secretarías de salud, anexar el documento que acredita la pertenencia al sistema nacional de salud.

Normatividad que regula el servicio

Ley 72 de 1989 Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia. Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

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c) Sistemas de Repetidora Comunitaria: “Son sistemas de radiocomunicación fijo-móvil terrestre que proporcionan en sí mismos la capacidad completa para la operación y prestación de los servicios auxiliares de ayuda para una comunidad municipal” (Resolución 1946 de 1998).

Cómo se accede a este servicio

Mediante licencia para operar el Servicio Auxiliar de Ayuda utilizando un sistema de repetidora comunitaria, y autorización del establecimiento de una red de telecomunicaciones concediendo permiso para el uso del espectro radioeléctrico. Entidades que pueden acceder a este servicio: Todas las alcaldías municipales, las entidades municipales, los organismos de seguridad municipal, las juntas de acción comunal, las asociaciones o agremiaciones campesinas, y las entidades con intereses sociales municipales, de seguridad, humanitarios y comunitarios.

Trámite Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio: • •



• •

Debidamente diligenciado el formulario de autorización suministrado por el Ministerio, y firmado por el representante legal. Acta de posesión del alcalde municipal, junto con sus datos personales como nombre, fotocopia de la cédula de ciudadanía, dirección, teléfono y fax, avalados con su firma. Convenio reglamentario del conjunto comunitario municipal en el que conste las tarifas pactadas, los plazos para su cancelación, la forma de compartir costos, la persona o entidad designada para efectuar el recaudo y la relación del número de usuarios participantes con su respectiva identificación. Autorización del Concejo Municipal correspondiente, donde conste la necesidad del servicio y el interés comunitario en la localidad. Descripción de las características técnicas esenciales de la red, donde se incluyan: - Las especificaciones técnicas del sistema de repetidora comunitaria, anexando fotocopia de los catálogos con las características de los equipos y antenas. - La potencia nominal de equipo, y la ganancia y patrón de radiación de las antenas. - El área de servicio (municipio departamento), ubicación del centro de despacho y de las estaciones fijas con sus coordenadas geográficas, adjuntando plano de localidad. - Cancelación de los respectivos derechos.

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Normatividad que regula el servicio

Ley 72 de 1989 Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia. Decreto 1900 de1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines. Resolución 1946 de 1998 Por la cual se reglamentan los servicios auxiliares de ayuda que utilizan sistemas de repetidoras comunitarias.

Lección 20. Servicios especiales de telecomunicaciones. Son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico (Decreto 1900 de 1990, Artículo 33). Forman parte de estos servicios, entre otros,

a) Servicios especiales de Radioaficionados: Es un Servicio Especial de Radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente autorizados, que se interesen en la radio experimentación con fines exclusivamente personales, sin ánimo de lucro" (Ley 94 de 1993, Artículo 4).

Cómo se accede a este servicio Mediante licencia.

Quién puede acceder a este servicio

Toda persona natural colombiana o persona natural extranjera residente en Colombia, interesada por primera vez en el servicio especial de telecomunicaciones como radioaficionado.

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Trámite

Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio: •

• • •



Solicitud suscrita por el interesado indicando el nombre, edad, documento de identificación, profesión, actividad laboral, nacionalidad, dirección de su residencia y los demás datos requeridos en el Formulario suministrados por el Ministerio, debidamente diligenciado y firmado. Anexar copia del documento de identificación. La solicitud debe incluir dos (2) fotografías, tamaño 4 cm. x 5 cm. Adjuntar comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales diarios, que corresponde al valor de la concesión y al uso de las frecuencias radioeléctricas por el tiempo que dure la misma. Presentar y aprobar el examen escrito, teórico que acredita su aptitud como radioaficionado de segunda categoría. El examen se considera aprobado cuando se responda acertadamente por lo menos el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de la prueba escrita. Para la preparación del examen, se cuenta con un banco de preguntas y respuestas que está a su disposición en el Ministerio.

Normatividad que regula el servicio

Ley 72 de 1989 Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia. Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines. Ley 94 de 1993 Por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la liga Colombiana de Radioaficionados. Decreto 2058 de 1995 Por el cual se reglamenta la ley 94 de 1993. Decreto 2765 de 1997 Por la cual se modifica parcialmente el decreto 2058 de 1995, sobre el servicio de radioaficionados.

b) Banda Ciudadana: Es un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto “atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad

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en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias”. (Res. 1704 de 2002, Artículo 3).

Cómo se accede a este servicio A través de licencia

Quién puede acceder a este servicio

Toda personal natural o extranjera residente en Colombia interesada en atender necesidades de carácter cultural y/o científico

Trámite

Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio: • • • •

Solicitud suscrita especificando nombre, número de identificación, dirección, teléfono, fax, ciudad y departamento. Fotocopia del documento de identidad. Dos (2) fotografías 4x5 fondo azul mate Comprobante, de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones por valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, por equipo registrado.

Normatividad que regula el servicio

Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.

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CAPITULO 5. USO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Lección 21. Actividad de telecomunicaciones Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a servicios privados (Artículo 33, ley 80 de 1993). [7] Los servicios y las actividades de telecomunicación serán prestados mediante concesión otorgada por contratación directa o a través de licencias por las entidades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley 1900 de 1990 o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Según la ley 80 de 1993, se desarrollan actividades de telecomunicaciones sobre las redes privadas de telecomunicaciones. Las redes privadas, se encuentran reglamentadas por el decreto 930 de 1992. Cerca de 5000 concesionarios del Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) desarrollan actividades de telecomunicaciones sobre sus redes privadas en Colombia. Ejemplos: •

• •



Las redes que instalan las empresas de vigilancia privada para sus actividades, sin ánimo de prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o cobrar por ellos como Telecom que es una red pública. Empresas de floricultura para sus comunicaciones privadas, por ejemplo entre Bogotá y Mosquera, etc. Cualquier persona puede instalar una red privada alámbrica (cables, fibra óptica, DSL, etc.) para sus comunicaciones personales, sin necesidad de requerir licencia al Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones). Por ejemplo, al instalar una red de citofonía en un edificio. El establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones sólo requiere de autorización previa del Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1. Cuando hagan uso del espectro radioeléctrico. 2. Cuando se establezcan en conexión con el exterior. 3. Cuando hagan uso del recurso satelital coordinado para Colombia. Se exceptúa el espectro que el Ministerio ha dedicado para el uso libre del público, este no requiere de

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ningún tipo de licencia ni debe pagar el espectro, caso de los radios itinerantes de baja potencia. [7]

Lección 22. Bandas de frecuencias para libre utilización

Existen frecuencias que son de libre utilización porque cualquier persona en el país puede hacer uso de ellas si posee la tecnología necesaria. Para tal efecto se cuenta con la normatividad contemplada en la Resolución 689 de 2004 que se considera como la “norma inalámbrica unificada” porque armonizó y reunió todos los sistemas de acceso inalámbrico tales como Wi-Fi y bluetooth. Mediante esta resolución se atribuyeron las bandas de frecuencias de libre utilización para los sistemas inalámbricos de baja potencia y se establecieron las especificaciones de operación necesarias en dichas bandas para que no causen interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones.

Normatividad que regula el servicio

Resolución 689 de 2004: Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para su libre utilización dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital.

Lección 23. Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana. [5] Considerando: Que el Artículo 1 de la Ley 72 de 1989 expresa que el Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones), adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: los servicios de telecomunicaciones, los servicios informáticos y de telemática, los servicios

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especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y los servicios Postales; Que el Artículo 5 de la Ley 72 de 1989 expresa que las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso, la facultad de control y vigilancia; Que el Artículo 5 del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones), ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de las telecomunicaciones; Que el Artículo 18 del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones); Que el Artículo 19 del Decreto-ley 1990 de 1990, determina las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades; Que el Decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 derogó el decreto 2618 de 1991 por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana y el Decreto 1029 de 1993 por el cual se reglamenta un servicio auxiliar de ayuda; Que en atención a las necesidades de telecomunicación de la ciudadanía para realizar actividades de prevención y coordinación de emergencias y de seguridad pública, el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) considera necesario adoptar medidas para la correcta operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana;

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Que en consideración a lo anterior, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y planificar las bandas de frecuencias radioeléctricas, dentro del territorio nacional para la operación de los mismos, y establecer las condiciones para el otorgamiento de la licencia. Artículo 2. Términos y definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, a través de sus Organismos Reguladores, y las que se establecen a continuación: a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana; b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución. c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados; d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados; e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz; f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general; g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin

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ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior; h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones; i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario; j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones). Artículo 3. Uso y finalidad de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.

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CAPITULO II Banda de Frecuencias Artículo 4. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: Tabla 1. Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Frecuencia Mhz

Canal

Frecuencia Mhz

Canal

Frecuencia Mhz

Canal

1

26.965

17

27.165

29

27.295

2

26.975

18

27.175

30

27.305

3

26.985

19

27.185

31

27.315

4

27.005

20

27.205

32

27.325

5

27.015

21

27.215

33

27.335

6

27.025

22

27.225

34

27.345

11

27.085

23

27.255

35

27.355

12

27.105

24

27.235

36

27.365

13

27.115

25

27.245

37

27.375

14

27.125

26

27.265

38

27.385

15

27.135

27

27.275

39

27.395

16

27.155

28

27.285

40

27.405

Artículo 5. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

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Tabla 2. Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda Canal

7

8

9

10

Frecuencia Mhz

Finalidad de los canales radioeléctricos

27.035

Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.

27.055

Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.

27.065

Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.

27.075

Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.

Artículo 6. Interferencias. La operación de estaciones de Banda Ciudadana se realiza con base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los operadores de Banda Ciudadana, sin protección alguna contra las interferencias que pudieran causar las emisiones de las estaciones del sistema y las de otras estaciones de servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados. Acorde con la Nota internacional S5.150 del Cuadro nacional de Atribución de bandas de Frecuencias, la banda comprendida entre 26,957 y 27,283 Mhz se encuentra atribuida para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas, ICM, Los equipos y estaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionen dentro de estos límites, deberán aceptar las interferencias perjudiciales que puedan causarles estas emisiones. CAPITULO III Características técnicas Artículo 7. Red de Telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Las diferentes estaciones autorizadas de banda ciudadana conforman la red de telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, que mediante su cobertura radioeléctrica y la comunicación compartida, permite un cubrimiento nacional, en la cual el espectro radioeléctrico atribuido es el principal elemento.

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La operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones). Artículo 8. Características técnicas de los equipos. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas: 8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. 8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: - A3E: Un canal de voz con doble banda lateral. - H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa. - R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida. - J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida. 8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. 8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. 8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma frecuencia. Artículo 9. Características técnicas de las instalaciones. Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas: 9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.

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9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda. 9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito. Artículo 10. Distintivo de llamada. El Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) asignará a cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Donde: CB es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán: Tabla 3. ZONA

DTTIVO.

ZONA

DTTIVO.

ZONA

DTTIVO.

Amazonas

AMZ

Valle del Cauca

VDC

Santa Marta

SMT

Putumayo

PTY

Pereira

PER

La Guajira

GJR

Manizales

MNZ

Casanare

CSR

Bucaramanga

BMG

Antioquia

ANT

Vaupés

VPS

S. J. del Guaviare

sjg

Quindío

QUD

Popayán

PPY

Guaviare

GVR

Medellín

MDE

Cauca

CAU

Cali

CLO

Arauca

ARC

Vichada

VCH

Sincelejo

SCL

Risaralda

RSD

Puerto Carreño

PTC

Huila

HLA

Mitú

MTU

Cesar

CSR

Cartagena

CTG

Atlántico

ATL

Puerto Inírida

PTI

Tunja

TNJ

SAP

Córdoba

CDB

Magdalena

MAG

San Andrés y

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Provcia. Mocoa

MOC

Arauca

ARA

Cúcuta

CCT

Bolívar

BLV

Quibdó

QBD

Valledupar

VDP

Santander

STR

Cundinamarca

CUN

Meta

MTA

Montería

MNT

Armenia

ARM

Florencia

FLC

Boyacá

BYC

Riohacha

RCH

Villavicencio

VCO

Sucre

SCR

Chocó

CHO

Nariño

NRÑ

Neiva

NVA

Barranquilla

BQL

Ibagué

IBG

Caldas

CLD

San Andrés

SAN

Yopal

YPL

Tolima

TOL

Guainía

GNA

Norte de Santander

NST

Pasto

PST

Bogotá

BOG

Caquetá

CQT

Leticia

LET

CAPITULO IV Obligaciones de los operadores Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. 2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. 3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

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12.1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. 12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 12.3 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. 12.4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. 12.5 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. 12.6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. 12.7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. 12.8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. 12.9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. 12.10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas. Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras

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personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 13.1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador. 13.2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. 13.3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. 13.4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. 13.5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. 13.6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. 13.7 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. en especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada. Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. el operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección. CAPITULO V Licencias Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones).

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La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico. El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional. Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: 16.1 Personas Naturales 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del documento de identificación. 3. Una foto tamaño carné, en fondo azul. 4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones 16.2 Personas Jurídicas. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. 3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones.

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Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. Artículo 18. Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada. CAPITULO VI Alcaldías Municipales y Asociaciones de Banda Ciudadana Artículo 19. Alcaldías municipales. Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana. Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones ambientales, de vías de comunicación y demás necesidades cívico humanitarias de la entidad territorial. Los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicaciones de Banda Ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda podrán ser utilizados por las alcaldías municipales a efectos de dar y recibir información, y coordinar las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, con las autoridades y organismos competentes. Artículo 20. el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, la Policía y las autoridades y organismos competentes, relacionados con la protección del medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que coordinen con las alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizados de manera general por la presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana. Artículo 21. Asociaciones de Banda Ciudadana. se entiende por asociaciones de banda ciudadana, las asociaciones sin fines comerciales o de lucro, constituidas por titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de

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Banda Ciudadana, con objeto de fomentar el fin social y el desarrollo de las comunicaciones. las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán registrarse ante el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones), presentando para el efecto: 1. Solicitud escrita elevada por el representante legal de la asociación. 2. Prueba de existencia y representación legal y copia de estatutos. 3. Lista actualizada de por lo menos cien (100) licenciatarios, indicando su identificación y el respectivo distintivo de llamada. 4. Cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Artículo 22. Beneficios de las asociaciones. las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana con registro del Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) tendrán derecho a: 1. Desarrollar el nivel técnico educativo y la capacidad operativa de licenciatarios e interesados en instalar estaciones de Banda Ciudadana, mediante cursos y conferencias, a fin de que el país pueda contar con operadores expertos, entrenados para actuaciones de notificación y coordinación de emergencias, cuando las circunstancias lo requieran. 2. colaborar con el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) en el buen uso y protección del espectro radioeléctrico, en el desarrollo de las comunicaciones y en la correcta aplicación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Parágrafo. Los carnés y acreditaciones que expidan las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana a sus afiliados no reemplazan la licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones). Artículo 23. Contraprestaciones por el registro. El registro para las asociaciones de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios y de dos (2) salarios mínimos legales diarios, cada vez que sea prorrogado. Artículo 24. Duración y prórroga del registro. El término de duración del registro para las asociaciones de Banda Ciudadana será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte. las asociaciones autorizadas de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán en cada prórroga del registro enviar el listado actualizado de sus miembros al Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones). CAPITULO VII

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Disposiciones finales Artículo 25. Transitorio. Los licenciatarios y operadores de equipos, sistemas o servicios de Banda Ciudadana que cuenten con títulos habilitantes o carnés expedidos por el Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) o los licenciatarios del servicio comunitario de comunicaciones con carné expedido por las alcaldías municipales, antes de la fecha de la vigencia de la presente Resolución, deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) la renovación de sus títulos habilitantes, con el cumplimiento de los requisitos actualizados y exigidos para las solicitudes. Estarán exentos de pago por la renovación de la licencia, todos aquellos licenciatarios que presenten su solicitud antes del 31 de diciembre de 2003. Con posterioridad a esta fecha, las licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, serán consideradas como no válidas. Artículo 26. Infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones. La violación a lo dispuesto en la presente Resolución generará las sanciones previstas en las normas legales. Artículo 27. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Lección 24. Telecomunicaciones Sociales

El Gobierno nacional adelanta una serie de programas tendientes a aumentar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, especialmente de aquellos que permiten la adquisición de conocimientos, la movilización masiva de todos los sectores, actores sociales y grupos comunitarios en pro de un desarrollo humano sostenible y por consiguiente de la reducción de la brecha social en nuestro país.

La Agenda de Conectividad es una política de Estado que busca potenciar y optimizar el uso y aprovechamiento de las TIC, persigue la finalidad de definir una política y un conjunto de instrumentos adecuados para el manejo de la información en el sector público de modo que se garantice plena transparencia de la gestión, eficiencia en los servicios prestados; como las condiciones adecuadas para promover el desarrollo interno y la participación internacional, agilizando la comunicación e intercambio de información entre funcionarios públicos y ciudadanos, empresarios y otros entes internacionales. Para avanzar en la consolidación de Gobierno en Línea en Colombia se adelantan los siguientes proyectos:

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Intranet Gubernamental

El propósito de la Intranet Gubernamental es disponer de una infraestructura que permita que las entidades del Estado puedan compartir recursos, intercambiar información, realizar procesos y actividades conjuntas, desarrollar trámites y beneficios en línea, fomentar el comercio electrónico y facilitar el acceso de todos los ciudadanos a su información y servicios. Adicionalmente, la plataforma debe tener un adecuado nivel de servicio para las entidades del Estado, logrando de esta manera proveer un apropiado acceso del ciudadano a los servicios de Gobierno en Línea.

Sistema Integral de Contratación Electrónica

El Sistema Integral de Contratación Electrónica es un proyecto a través del cual se busca, de la mano del desarrollo de una herramienta tecnológica, hacer más eficiente y transparente la gestión contractual de las entidades públicas. La utilización de un canal abierto, como es Internet, permitirá que todos los ciudadanos puedan conocer la manera como se comprometen los recursos de las entidades públicas y hacer seguimiento de la ejecución de los contratos que se suscriben con recursos públicos.

De esta manera, el Sistema Integral de Contratación Electrónica proporcionará la visibilidad necesaria para que la comunidad realice control social de la gestión de las autoridades públicas, opine sobre la forma como se prioriza la solución a los problemas de la comunidad y sea juez de la transparencia como se ejecuta el gasto público.

El Sistema Integral de Contratación Electrónica será el escenario adecuado para que se introduzcan en la gestión de las entidades, nuevos mecanismos que hacen más eficiente el proceso de adquisición de bienes y servicios, lo que puede incidir favorablemente en la ampliación de la base de empresarios y ciudadanos que son proveedores del Estado.

Trámites Electrónicos

El propósito de este proyecto consiste en utilizar el poder de las TIC lo que contribuirá a mejorar la Eficiencia y Transparencia de la Administración Pública, al promover la oferta

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electrónica de trámites públicos de alto impacto para las entidades oficiales, los ciudadanos y los empresarios.

Gobierno en Línea en el Orden Territorial

El plan es brindar servicios a diferentes alcaldías y gobernaciones del país, que le permitan mejorar su gestión administrativa, su manejo de trámites y faciliten el acceso de los ciudadanos a los servicios del gobierno, a través de herramientas tecnológicas. Contemplando como sus cinco pilares fundamentales la tecnología, los contenidos, los trámites y servicios, sistemas de gestión y la capacitación tanto a funcionarios públicos como a la comunidad.

Registro Único de Afiliados a la Protección Social

Consiste en diseñar, desarrollar, e implementar el modelo técnico de Base de Datos que soporte la operación del Sistema del Registro Único de Afiliados a la protección Social – RUAF – en el marco de la Ley 797 de 2003, considerando los elementos estructurales de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Trabajo y Empleo, y Asistencia Social, incluyendo los módulos de Nacimientos, Defunciones y Registro de Extranjeros. Esta integración y consolidación permitirá garantizar y facilitar la Protección Social a la población colombiana, la cobertura plena, la solidaridad y equidad, la integración de servicios y la vigilancia y control de la información.

Red Académica Nacional de Alta Velocidad

Este proyecto tiene como objetivo implementar una red de nueva generación a nivel nacional que conecte a las universidades y los centros de investigación del país entre sí, y a ésta con las redes internacionales de alta velocidad como Internet2, GEANT y Red CLARA. Así, se facilitará y promoverá el intercambio eficiente de información entre instituciones nacionales y los centros de investigación más desarrollados del mundo. Se estimulará la ejecución de proyectos nacionales de investigación, educación y desarrollo, y la utilización compartida de herramientas tecnológicas avanzadas, mejorando la competitividad y el progreso de todas las regiones y entidades participantes.

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El Consejo Directivo de la Red CLARA (Cooperación Latinoamericana de Redes Avanzadas) Informó el 18 de marzo de 2005 a través de su Director Ejecutivo, Florencio Utreras, que fue aceptada la solicitud de la Agenda de Conectividad de Colombia para incorporarse a dicho organismo, con lo cual se facilita a las universidades del país su interconexión a alta velocidad con más de 700 instituciones de educación superior y centros de investigación de América y Europa.

Proyecto Prymeros

Este proyecto está dirigido a las Pequeñas y Medianas empresas, y su objetivo es mejorar la competitividad de las PYMES mediante el uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC, como instrumento de gestión de negocios y con el desarrollo del comercio electrónico.

Proyecto Cumbre

Proyecto, en asocio con el ICETEX, busca facilitar el acceso a programas de postgrado en Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), a Ingenieros de Sistemas y profesionales afines, con el fin de preparar profesionales altamente capacitados que lideren proyectos de TIC y permitan la participación de la industria colombiana de TIC en mercados internacionales.

Sistema Nacional de Información Cultural

La finalidad de este proyecto es apoyar al Ministerio de Cultura en el proceso de difusión en línea y capacitación a nivel Nacional del patrimonio cultural colombiano a través del Sistema Nacional de Información Cultural –SINIC, desde y hacia los diferentes agentes gubernamentales, institucionales, artísticos y de la comunidad nacional e internacional. Lo anterior, apoyándose en un plan de difusión del sistema a nivel nacional, lo que le permite promocionar la red de servicios de información cultural en Colombia, apoyar la investigación y mejorar la gestión cultural.

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Colecciones virtuales – Red Nacional de Museos

Este proyecto consiste en publicar en Internet la información sobre las colecciones albergadas en los museos del país, ofrecer un canal de comunicación entre los museos y una herramienta de consulta para investigadores y el público en general sobre el tema de museos.

Lección 25. Tendencias de las Telecomunicaciones

Son los servicios de telecomunicaciones móviles e Internet, los que mayor crecimiento han presentado en la anterior década y se estima que este continuará aumentando, especialmente en cuanto a las telecomunicaciones móviles se refiere. Respecto a Internet, unos estiman que en los países desarrollados el número de usuarios se está acercando a los niveles de saturación pues los que quieren estar conectados ya lo están y en los mercados en desarrollo, el crecimiento de Internet está limitado por su asequibilidad, su conocimiento y su utilidad.

En consecuencia, la tendencia de la industria de las telecomunicaciones es fortalecer las comunicaciones móviles personales y los servicios a través de Internet utilizando las tecnologías de voz sobre frame relay o de voz sobre IP.

CAPITULO 6. GENERALIDADES DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA

Lección 26. Convenios internacionales

Con organismos internacionales acuerdo constitutivo de La Organización Andina de Telecomunicaciones por satélite - Oats (ley 49 de 1998) ley 49 de 1989 - por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite -OATS-", suscrito en Quito, Ecuador, el 18 de noviembre de 1988

Acuerdo entre La Secretaria General de la OEA y El Gobierno de la Republica de Colombia, para realizar el proyecto multinacional de comunicaciones para el desarrollo de

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la educación, la ciencia y la cultura Decreto 139 de 1992 - por el cual se promulga el Acuerdo entre La Secretaría General de La OEA y el Gobierno de La República de Colombia, para realizar el proyecto multinacional de comunicaciones para el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura

Acuerdo por el que se establece La Organización Mundial De Comercio (OMC) (Ley 170 de 1994) LEYES LEY 170 de 1994 - Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino

Lección 27. Decretos

Decreto 516 de 1996 - por el cual se promulga el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994 y los Acuerdos Multilaterales y Plurilaterales Anexos

Decreto 1472 de 2002 - Por el cual se promulga la "enmienda al inciso (f) del Artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los incisos (d) (i) y (h) del Artículo 6o. y (f) del Artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995; Art. 1

Decreto 2871 de 2008 - Por medio del cual se promulga el "Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco", hecho en Ginebra, el 21 de mayo de 2003; Art. 13 Lit.

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Lección 28. Leyes

Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite - Intelsat (Ley 544 de 1999)

LEY 544 de 1999 - Por medio de la cual se aprueban la "Enmienda al inciso (f) del Artículo XVII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite - Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los Incisos (d) (i) y (h) del Artículo 6 y (f) del Artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995

Ley 54 de 1973 - Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", celebrado en Washington, el día 20 de agosto de 1971

Organización Mundial de la Salud (Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco: Ley 1109 de 2006) LEY 1109 de 2006 - Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003); Art. 13 Lit.

Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ley 252 de 1995)

LEY 252 de 1995 - Por la cual se aprueban la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992

LEY 28 de 1992 - Por medio de la cual se aprueban la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de

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telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989; Protocolo Facultativo

Lección 29. Derechos y deberes de los usuarios de telecomunicaciones

Usted tiene derecho a:

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A elegir el operador que más le convenga para la prestación del servicio A firmar un contrato de prestación de servicios. Este contrato debe ser claro y debe contener todas las condiciones para la prestación del servicio. Una copia del contrato debe ser entregada al suscriptor o usuario al momento de la suscripción o cuando lo solicite. Las cláusulas del contrato deben ser claras para el usuario. En el caso de la telefonía local, los operadores publican el contrato de servicios en el directorio telefónico y los operadores de servicios no domiciliarios deben entregarlo al momento en que se firma. En el caso de la telefonía de larga distancia y de teléfonos móviles en prepago, no existe un contrato físico porque el sólo uso del servicio ya implica un contrato tácito entre el operador y el usuario. Los contratos deben ser leídos cuidadosamente por los usuarios porque allí se indican todas las condiciones para la prestación del servicio, las causales de terminación del contrato, suspensión del servicio, sanciones, multas y en general los derechos y obligaciones de la empresa y del suscriptor. A la instalación del Servicio: El usuario tiene derecho a que la empresa le comience a prestar el servicio en los plazos establecidos en el contrato. Para el caso de la telefonía local, el inicio en la prestación del servicio debe ser antes de tres (3) meses desde que el usuario lo solicita y para los servicios no domiciliarios debe ser máximo en treinta (30) días calendario. Si vencidos estos plazos no le han comenzado a prestar el servicio, usted puede pedir que le devuelvan su dinero y la devolución del equipo comprado (si aplica) dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud de devolución. También puede pactar un nuevo plazo con el operador. A Recibir el servicio de forma continua y eficiente y con calidad. A la reconexión del servicio cuando ha pagado la factura. Antes de que le suspendan el servicio, el operador debe formarle los motivos y las posibles sanciones a que haya lugar de acuerdo con el contrato. Una vez usted haya cancelado el valor de la factura, el operador deberá rehabilitar el servicio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si el operador no cumple con ese término, usted tiene derecho a que le devuelvan lo que pagó por reconexión del servicio, abonando el valor en la factura siguiente. A que le cobren lo que efectivamente consumió. A presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos ante el operador que le presta el servicio.

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A recibir información sobre las tarifas. Todos los operadores de telecomunicaciones deben tener un número gratuito de atención al cliente, donde le informen las tarifas, y recepcionen peticiones, quejas y reclamos sobre la facturación, atender cualquier solicitud y conocer el estado de sus peticiones, quejas y reclamos. [8]

Lección 30. La dispersión normativa

La multitud de normas que hacen referencia a la situación de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, resulta problemática no solo por su cantidad, sino también por las distintas características que estas tienen, así como la heterogeneidad de las materias que se tratan. En este sentido, existen normas constitucionales, legales, reglamentarias, actos administrativos de distinta naturaleza, etc.; desde otra perspectiva, existen también normas dirigidas a los consumidores de servicios en general (Estatuto de protección al consumidor), a los servicios de telecomunicaciones identificados u homologados como domiciliarios (Ley 142 de 1994 y Decreto 1842 de 1991), así como a algunos servicios de telecomunicaciones en particular (decreto 990 de 1998 para Telefonía Móvil celular o ley 555 de 2000 para servicios de PCS).



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La dispersión normativa ocasiona a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones escasa identificación de las normas que pueden resultarles aplicables en situaciones específicas. las normas que regulan las telecomunicaciones no son coherente con la realidad que afrontan los servicios públicos. La connotación económica que los servicios en telecomunicaciones adquieren se desconocen por las diferentes formas de abordar estos temas por los diferentes organismos de control. No se identifican soluciones concretas a los usuarios en términos de libertad económica y libre competencia. y solo de manera subsidiaria (es decir cuando las normas que garantizan la libre competencia no resultan suficientes) resultarían procedentes normas dirigidas a atender situaciones subjetivas y concretas de los usuarios. A su vez estas ultimas deben atender criterios que vayan de lo general a lo particular: las normas dirigidas a atender los consumidores de servicios prestados por agentes económicos deben constituir un primer punto de referencia, luego, atender normas dirigidas a proteger a los usuarios de servicios públicos en primer termino, y en ultima instancia aquellas manifestaciones especificas del sector de las telecomunicaciones, que como antes señalábamos en buen modo se justifican por el carácter técnico que muchas veces deben tener.[9]

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Referencias

[1] Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones), www.mincomunicaciones.gov.co/

[2] Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, www.crcom.gov.co

[3] Superintendencia de Industria y Comercio, www.sic.gov.co

[4] Superintendencia de servicios públicos domiciliarios, www.superservicios.gov.co

[5] Comisión Nacional de Televisión, http://www.cntv.org.co/cntv_bop/

[6] Diario Oficial, www.imprenta.gov.co

[7] Ministerio de Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones), Cartilla Las telecomunicaciones al servicio de los colombianos,

[8] Telecomunicaciones Derechos de los Usuarios, Comisión de Regulación de Telecomunicaciones - República de Colombia

[9] Revista Centro de Estudios en Derecho de las Telecomunicaciones, Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho