LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA LATINCOOP REGLAMENTO DE COBRANZA DE CARTERA DE CREDITO

LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA “LATINCOOP” REGLAMENTO DE COBRANZA DE CARTERA DE CREDITO INTRODUCCIÓN El Presente Reglamento de cobr...
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LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA “LATINCOOP” REGLAMENTO DE COBRANZA DE CARTERA DE CREDITO INTRODUCCIÓN El Presente Reglamento de cobranza de cartera de crédito contiene las normas complementarias para la correcta ejecución del proceso de cobranza; ha sido elaborado teniendo en cuenta las normas vigentes expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás autoridades gubernamentales y se constituye en la herramienta para administrar, operar y controlar el proceso de cobranza en “LATINCOOP”. Está dirigido a todos los funcionarios y dependencias involucrados en el proceso de cobranza y sirve de guía y consulta en el desarrollo de sus funciones. Igualmente, se constituye en herramienta fundamental para llevar a cabo las actividades de inducción y/o capacitación.

Dicho lo anterior, el Consejo de Administración de LATINCOOP, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO: a) Que según el artículo 42 de los estatutos de LATINCOOP, es función del Consejo de Administración reglamentar la prestación de los servicios cooperativos y actualizar permanentemente dichos reglamentos con miras a cumplir con los objetivos y fines de la Cooperativa. b) Que es función primordial de la Administración de LATINCOOP mantener a sus asociados informados sobre el estado de sus obligaciones, previendo que estas permanezcan al día en todos sus conceptos. c) Que es necesario facilitar la atención oportuna en los pagos de sus créditos, teniendo en cuenta, que la cartera es el principal activo que tiene su fundamento en los aportes que hacen los propios asociados, como fuente principal de capital de trabajo de LATINCOOP. d) Que la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 establece que toda organización solidaria debe contar con políticas y procedimientos

para adelantar labores de cobranza en créditos dejados de cancelar por los asociados. R E S U EL V E DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- OBJETIVO El objetivo del Reglamento de Cobranza de la Cartera de Crédito es el de garantizar la eficiente administración, control y recuperación de los recursos económicos otorgados a los Asociados por parte de LATINCOOP a través de las diferentes líneas de crédito. La gestión para la debida recuperación de los créditos otorgados a los Asociados tiene que realizarse de manera permanente, eficiente y eficaz por parte de LATINCOOP para que este servicio sea rentable socialmente, tanto para la Cooperativa como para los Asociados, en general. ARTICULO 2º.- ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO La administración de la cartera de crédito, se fundamenta en la relación de confianza que debe existir entre el Asociado deudor y LATINCOOP, la cual se debe basar en el principio de la buena fe, el buen habito de pago del Asociado deudor, esto acompañado de elementos primordiales como la información básica del Asociado deudor y codeudores permanentemente actualizada, dirección de residencia, empresa donde labora, ingresos demostrables, situación familiar y liquidez de las garantías ofrecidas. ARTICULO 3º.- POLÍTICAS DE RECUPERACIÓN DE CARTERA En las actividades de recuperación permanente de la cartera de crédito, LATINCOOP deberá aplicar siempre los criterios de oportunidad, prontitud, seguimiento y conclusión del proceso, aplicando la tecnología necesaria que garantice controles eficientes con el fin de asegurar el recaudo oportuno del valor de los créditos otorgados a los Asociados. LATINCOOP después de treinta y un (31) días de mora de la obligación de crédito, adelantará un proceso de cobro pre jurídico para la recuperación de la cartera en mora, el cual lo realizará la misma planta de personal de la cooperativa, lo anterior en un lapso de tiempo no mayor a 10 días antes de proceder al cobro vía judicial. Las obligaciones crediticias podrán hacerse exigibles en su totalidad, mediante cláusula aceleratoria, consignada en el correspondiente Pagaré que respalda el crédito, por motivo voluntario del Asociado o por incumplimiento de sus obligaciones contraídas con la Cooperativa. La cobranza jurídica a través de terceros no generará ningún costo a LATINCOOP, los honorarios causados por el servicio prestado por los abogados externos serán asumidos en su totalidad por el deudor o deudores.

La Cooperativa puede llegar a un acuerdo de pago con el deudor y/o deudores solidarios en cualquiera de las etapas de la gestión, a excepción de la etapa jurídica en la cual se debe contar con el visto bueno del abogado externo. LATINCOOP reportará a centrales de riesgo a los deudores y/o solidarios cuando estos se encuentren en mora mayor a 90 días.

deudores

ARTÍCULO 4º-. RESPONSABLES DEL PROCESO DE COBRANZA La responsabilidad del proceso de gestión del cobro de cartera estará en cabeza de:  La Gerencia.  Dirección Financiara y Administrativa.  Analista de cobranza. ARTICULO 5º.- MEDIOS DE CONTACTO PARA COBRO Sin perjuicio de las diferentes etapas y las gestiones de cobranza establecidas en el presente reglamento, los requerimientos que demande efectuar la Cooperativa para el cobro de las obligaciones crediticias adquiridas por los Asociados que se encuentren en mora, LATINCOOP podrá utilizar cualquiera de los siguientes medios de comunicación, pero sin limitarse a uno de ellos en especial: a) Mensajes de Texto. b) Correos electrónicos. c) Gestión Telefónica. d) Comunicaciones físicas. e) Comunicaciones escritas a los empleadores del Asociado y/o sus codeudores solidarios, ejerciendo el derecho de prelación de pago consagrado en la Ley 79 del año 1988 y Ley 1527 del año 2012. ARTÍCULO 6º-. ETAPAS DE LA GESTIÓN DE COBRO La Cooperativa LATINCOOP realizará gestión de cobro a través de las etapas que se describen en los siguientes numerales: Cobranza Pre jurídica (Correctiva). Es la gestión o actividad efectuada directamente por LATINCOOP para recuperar la cartera que se encuentra en mora, sin que se haya iniciado un proceso judicial. Se aplicará a todos los deudores que presenten vencimientos entre 31 y 90 días de la siguiente forma: a) Si el asociado presenta mora en la obligación, el analista de cobranza, procederá a hacer una llamada la cual se debe registrar dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, dejando record de la llamada en la que

se indicara el nombre de quien recibe llamada, fecha, hora, y compromiso del deudor. b) De persistir la mora a los siguientes 60 días se enviara comunicación escrita por cualquier medio de los presentados en el artículo 5, indicando tal atraso e invitando a ponerse al corriente en sus obligaciones, copia de esta deberá remitirse al codeudor o codeudores; de tal actuación debe dejarse copia en la hoja de vida del asociado. c) Si tal situación persiste pasados los 90 días se inicia el proceso de cobranza mediante cobro jurídico en contra del deudor y deudores solidarios en caso de que estos figuren en los documentos que respaldan la obligación, gestión que realizara la gerencia por medio de Abogado externo. De tal actuación se deja copia del escrito en el que se informa que se aplicará la exclusión por mora mayor a los 90 días atendiendo a lo preceptuado en los estatutos. Cobranza Jurídica. La cooperativa podrá iniciar la gestión de cobro judicial cuando la cartera presente vencimientos superiores a 90 días de la siguiente forma: Esta gestión podrá realizarla a través de terceros especializados para tal fin y se inicia una vez agotada las gestiones de cobro pre jurídico. ARTÍCULO 7º-. MECANISMO DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA LATINCOOP podrá suscribir acuerdos de pago sobre los saldos vencidos, tendientes a normalizar las obligaciones que presenten vencimientos. La cooperativa se reserva la facultad de suscribir acuerdos de pago, con base en la documentación presentada y en el análisis de la capacidad de pago del deudor principal y/o sus deudores solidarios y podrá exigir garantías adicionales cuando lo considere conveniente. Potestad para aplicar acuerdos de pago: Los acuerdos de pago podrán ser autorizados de acuerdo a las siguientes instancias: INSTANCIA Gerencia Comité de Cartera Consejo de Administración

VALORES EN SMMLV Hasta 15 SMMLV Desde 15 SMMLV un peso hasta 30 SMMLV Montos superiores a 30 SMMLV

PARÁGRAFO I: La aprobación de todos los acuerdos de pago estarán supeditados a: a) Que el deudor sin excepción alguna, acceda voluntariamente a autorizar el débito automático en cuenta de las obligaciones a que haya lugar para con

la Cooperativa, aceptando para ello las condiciones y restricciones que para el caso apliquen. b) Que el deudor sin excepción alguna adjunte la autorización de consulta y reporte a centrales de riesgo. PARÁGRAFO II. El incumplimiento del acuerdo de pago por parte del deudor, dará lugar inmediatamente a las acciones judiciales respectivas, para tal efecto, el Gerente dará traslado al Abogado Externo para cobro jurídico, tan pronto se verifique el incumplimiento. ARTÍCULO 8º-. IMPUTACIÓN DE PAGOS Respecto a los abonos a la deuda o deudas, estos deben aplicarse en el siguiente orden: 1. 2. 3. 4. 5.

Costas Judiciales Honorarios por cobranza Intereses de Mora. Intereses Corrientes. Capital de la Obligación. a) Obligaciones sin garantía de codeudores. b) Obligaciones con garantía de codeudores.

PARÁGRAFO: Al momento de retirarse un asociado los Aportes Sociales deben aplicarse en el siguiente orden: 1. 2. 3. 4. 5.

Costas Judiciales Honorarios por cobranza Intereses de Mora. Intereses Corrientes. Capital de la Obligación. a) Obligaciones sin garantía de codeudores b) Obligaciones con garantía de codeudores Nota: En el caso de existir dos o más obligaciones se procederá a realizar el prorrateo pertinente siguiendo el orden antes descrito. ARTÍCULO 9º-. CASTIGO DE LA CARTERA La única instancia administrativa de LATINCOOP autorizada legalmente para aprobar el castigo de cartera de créditos y de Cuentas por Cobrar de la entidad es el Consejo de Administración. Una vez realizada la gestión de cobranza y agotadas todos las instancias, pre jurídica y jurídica, el Comité de Evaluación de Cartera de Crédito, junto con el Gerente de LATINCOOP emitirán su concepto final y enviarán al Consejo de Administración las sugerencias sobre el castigo de cartera, con el informe anexo de las condiciones de cada una de las obligaciones de crédito a castigar, el informe sobre la gestión de cobranza realizada por la Cooperativa, el concepto del abogado externo sobre los resultados de la gestión adelantada y el valor de las obligaciones a castigar.

El Consejo de Administración de LATINCOOP tomará la decisión final sobre el castigo de cartera de las obligaciones crediticias incobrables, haciendo constar tal hecho, en el acta de la reunión en la cual se toma la determinación; posteriormente y de acuerdo a la legislación vigente se enviará esta información, con copia del acta de la reunión del Consejo de Administración, a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el formato correspondiente. El presente reglamento de cobranza de cartera de crédito, fue aprobado en reunión de Consejo de Administración celebrada el 21 de mayo de 2013.

RAFAELA DÍAZ GONZALEZ Secretaria del Consejo de Administración

SONIA PATRICIA MARTINEZ GÓMEZ Presidente del Consejo de Administración

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